Scielo RSS <![CDATA[Vniversitas]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=0041-906020090001&lang=en vol. num. 118 lang. en <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <link>http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100001&lng=en&nrm=iso&tlng=en</link> <description/> </item> <item> <title><![CDATA[<b>THE GUARANTEE'S DEPENDENCE OF THE UNDERLYING CREDIT</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100002&lng=en&nrm=iso&tlng=en Las profundas transformaciones que experimenta la garantía personal del crédito parecen cuestionar el carácter accesorio de la fianza; aspecto este que en la tradición jurídica occidental siempre se ha considerado su fundamento último. La meritada crisis del principio de accesoriedad de la fianza nos brinda una oportunidad única para aclarar el papel que ésta juega en la actualidad, su eficacia, así como sus límites y excepciones. Este artículo propone una construcción unitaria de la garantía personal del crédito sobre la base del principio de accesoriedad. Solo la comprensión cabal del modus operandi de la accesoriedad en la fianza permite replantear correctamente, desde una perspectiva enteramente nueva y original, otras instituciones centrales del derecho de obligaciones como son la solidaridad, la novación y los efectos del pago de tercero.<hr/>The deep transformations experienced by personal credit guarantees seem to call into question its link to the main contract which, in the Western legal tradition has always been considered its ultimate foundation. The aforementioned crisis of the link between the guarantee and the main contract gives us a great opportunity to shed light on its present role, its efficacy, as well as its limits and exceptions. This paper puts forward a unitarian understanding of personal credit gurarantees, on the basis of the principle that guarantees are linked to the main contract. Only a correct understanding of the way the link between guarantee and the main contract works enables us to redefine correctly, from a completely new and original perspective, other key concepts of contract law, such as joint liability, novation and payment by a third party. <![CDATA[<b><i>THE INCLUSION OF COLLECTIVE DAMAGE IN THE TORT LAW: FROM THE INDIVIDUAL BORDERS TO THE REALITY OF THE COMMUNIT</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100003&lng=en&nrm=iso&tlng=en El artículo aborda la temática de las fronteras actuales del Derecho de daños y de la responsabilidad civil, considerando que el primero excede los límites de esta: por los fenómenos colectivos que comprende, por el contenido de derecho público y por los sistemas de compensación de daños, y sostiene la necesidad de que estos fenómenos sean abordados y encuentren una solución desde el derecho de daños.<hr/>The article addresses the issue of the current borders of The Tort law and the civil liability, considering that the first exceeds the limits of this. The author believes that the solution to the problem of collective damage must be found in Tort law. <![CDATA[<b><i>THE UNIFICATION OF THE LEGAL SYSTEM FOR THE FORMATION OF THE CONTRACT OF SALE IN COLOMBIA</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100004&lng=en&nrm=iso&tlng=en Teniendo en cuenta que el abordaje integral de la unificación del régimen jurídico de las obligaciones y de los contratos civiles y comerciales constituye una labor muy compleja y difícil, hemos preferido circunscribir nuestra investigación tan solo a la unificación del régimen jurídico de la formación del contrato de compraventa en Colombia. Se trata de una investigación cualitativa y explicativa de las razones por las cuales es necesaria la unificación del régimen jurídico de la compraventa en Colombia, así como de las causas que, a nivel internacional, motivan dicha unificación. De igual forma, se describen las similitudes y diferencias entre el régimen jurídico civil de la compraventa en Colombia y el régimen jurídico mercantil de esta; se examinan los fundamentos jurídicos que han imposibilitado dicha unificación; se plantea la posibilidad de la armonización y unificación de la institución con base en el derecho mercantil internacional (compraventa internacional) y, por último, se proponen las variables metodológicas y jurídicas que se pueden utilizar para hacer posible la susodicha unificación. <![CDATA[<b><i>PERSONS WITH DISABILITIES' HUMAN RIGHTS. OVERVIEW OF ITS LEGAL PROTECTION IN COLOMBIA</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100005&lng=en&nrm=iso&tlng=en La jurisprudencia constitucional colombiana en relación con la protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad ha jugado un rol activo, a través de las sentencias la Corte ha protegido ampliamente a las personas con discapacidad y se ha referido a sus derechos en numerosas ocasiones, los ha ampliado, ha garantizado y en general ha redignificado a la persona con discapacidad y recalcado la posición privilegiada que les otorga el texto constitucional. El artículo desarrolla un panorama general de la protección jurisprudencial en torno a los deberes constitucionales del Estado con respeto a las personas con discapacidad, la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana y el concepto de discapacidad, la igualdad y la prevención de la discriminación, el derecho a la movilidad, el derecho al trabajo y la protección laboral reforzada de las personas con discapacidad, el derecho a la salud, y el derecho a la educación.<hr/>The Colombian Constitutional Court's precedent regarding the persons with disabilities' human rights has played an active role. It has widely protected and dignified them, it was also reaffirmed the privilege place given to them by the Constitution. The paper presents a general overview of persons with disabilities human rights legal protection and specifically: the Constitutional duties of the State, the disability concept, the equality, the rights to mobility, to work, to health services and education. <![CDATA[<b><i>THE LEGAL EXCLUSION OF SEXUAL ABUSE WITHIN MARRIAGE AND CIVIL UNIONS AS A DOMESTIC-VIOLENCE FORM</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100006&lng=en&nrm=iso&tlng=en La violencia intrafamiliar es un fenómeno que socava la sociedad colombiana, debilitando sus cimientos más sólidos, por lo que no puede ser ignorada por las políticas estatales que pretenden mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Cuando el legislador, atendiendo las recomendaciones de la Corte Constitucional, excluyó el abuso sexual del tipo penal de violencia intrafamiliar, no lo hizo con el propósito de sustraer su conocimiento de la jurisdicción penal o de brindarle un tratamiento más benigno. Lo que hizo fue, como se demuestra a través del estudio de la línea jurisprudencial identificada en este trabajo, ubicarlo en el lugar que en realidad le corresponde para obtener la respuesta que por su importancia merece y que la sociedad ha demandado en cada caso. En este estudio de precedentes jurisprudenciales se analizan las sentencias involucradas con esta situación, para perfilar la subregla de derecho constitucional utilizada en la solución de estos casos, y que en su conjunto integran la línea jurisprudencial bajo cuya sombra decisional es posible encontrar el fundamento de la modificación legal indicada.<hr/>The intrafamiliar violence is a phenomenon that undermines the Colombian society, debilitating its more solid foundations, by which it cannot be ignored by the State policies that try to improve the conditions of life of his inhabitants. When the legislator, taking care of the recommendations of the Constitutional Court, excluded the sexual abuse from the penal type of intrafamiliar violence, he did not do it to offer a more benign treatment. What it did was, as it is demonstrated through the study of the identified jurisprudencial line in this work, to locate it in the place that it reality deserves in the society. <![CDATA[<b><i>THE EFFECTIVENESS OF JUDICIAL CONTEMPT POWER IN WRIT OF PROTECTION CASES. A CASE STUDY, BOGOTÁ, COLOMBIA (2007)</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100007&lng=en&nrm=iso&tlng=en Este artículo presenta el resultado del proyecto de investigación "Eficacia del incidente de desacato. Estudio de caso, Bogotá (2007)", cuyo propósito era identificar y analizar las variables que inciden en la eficacia de los incidentes de desacato que se interponen en búsqueda del cumplimiento de las sentencias de tutela. Se trata de una investigación cuantitativa de alcance exploratorio, en la que se examinaron 431 expedientes de desacato de juzgados penales, civiles, administrativos, laborales y de familia en la ciudad de Bogotá del año 2007. El estudio muestra un panorama de ineficacia del incidente de desacato y la necesidad no solo de repensar el incidente de desacato, sino de desarrollar otras herramientas para promover el cumplimiento desde otras perspectivas teóricas.<hr/>This paper presents the results of the research project "The Effectiveness of Judicial Contempt Power in Writ of Protection Cases. A Case Study, Bogotá (2007)". Its purpose is to identify and analyze the variables that influence the effectiveness of contempt requests in terms of the satisfaction of fundamental rights. In order to do so, the research intended to have a quantitative approach with exploratory boundaries. The project examined a total of 431 files in criminal, civil, administrative, labor and family courts in Bogota in 2007. The study shows an overview of ineffectiveness of the legal instrument and the need for its reform, together with the development of new tools to promote compliance based on different theoretical perspectives. <![CDATA[<b><i>HEALTH RIGHTS FOR ETHNICS GROUPS IN BOGOTÁ. THE DEFINITION OF THE PROBLEM AND THE CONSTRUCTION OF THE AGENDA "BOGOTÁ WITHOUT INDIFFERENCE, A SOCIAL COMMITMENT WITH THE POOR AND THE EXCLUSION" 2004-2007</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100008&lng=en&nrm=iso&tlng=en Cuatro son los pasos requeridos para la elaboración de una política pública según el modelo secuencial sugerido por Harold Laswell (1956) y luego desarrollado por Jones (1970), el primero es la definición del problema y la construcción de la agenda; el segundo, la formulación, la decisión o legitimación; el tercero, la implementación; y el cuarto, la evaluación de la política pública. Se presenta en este documento de reflexión un análisis de la primera etapa en el proceso de elaboración de la política pública. Como estudio de caso se ha elegido la política pública en salud para grupos étnicos durante el período de la alcaldía de Luis Eduardo Garzón en Bogotá, con un enfoque en derechos humanos. Se utilizaron diversidad de documentos distritales, nacionales, extranjeros, entrevistas semiestructuradas, con el fin de identificar las fortalezas y las debilidades que durante esta primera fase se percibieron en el proceso de definición del problema y construcción de la agenda gubernamental distrital, por parte del gobierno de turno para el período 2004-2007, caracterizado principalmente por los programas sociales a favor de los derechos de los más vulnerables.<hr/>Four are the steps required for the production of a public policy, according to the sequential model suggested by Harold Laswell (1956) and developed by Jones (1970). First of all, it is the definition of the problem and the construction of the agenda. Secondly, it is the formulation, the decision or legitimization, third the implementation, and finally, the evaluation of the public policy. An analysis in the first stage of the public policy production appears in this reflection document. The public policy in health for ethnic groups, with an approach in Human Rights, during the period of the Bogota Mayor Luis Eduardo Garzón, has chosen as study case. A diversity of local, and national, compared rights documents with structured interviews were used, with the intention of identifying the strengths and weakness during the definition of the problem and construction of the local agenda, created in the mayor period 2004-2007, a period characterized mainly by the social programs in favor of the rights and the most vulnerable people. <![CDATA[<b>THE LACK OF POLITICAL RESPONSIBILITY OF THE FRENCH PRESIDENT UNDER THE CONSTITUTION OF 1958 AND THE OLD ARTICLE 68</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100009&lng=en&nrm=iso&tlng=en Since 1962 and except in the political context of cohabitation, the French President has become the First leader of the political system, instead of the Government and the prime minister. However, in regard with article 20, 67 and 68 of the Constitution, the Head of State is still not politically responsible. Until the constitutional revision in February 23, 2007, there was only one exception to this principle, the case of "high treason". "The President of the Republic is responsible for the acts achieved in the performance of his duties only in the event of high treason", said the old article 68. Not only was the procedure exceptional for the Head of State but also the jurisdiction. He could only have been judged in this context by the High Court of Justice. The Constitutional Council widened the principle of the immunity of the Head of State in a controversial decision in 1999 but the "Cour de Cassation" contradicted the Constitutional Council while returning to the traditional principle of temporary immunity in its major decision Breisacher in 2001. In order to calm down many of the politicians and lawyers, the Chirac candidate advanced in his electoral program of 2002 the idea of the meeting of a Commission to think of the criminal status of the Head of State. The old procedure of "high treason" is nowadays dead; the High Court of Justice too. All that has been changed in February 23, 2007 into a new procedure of "dismissal", in accordance with the conclusions of the "Avril Commission".<hr/>Desde 1962, y con excepción en el aspecto político de la cohabitación, el Presidente de Francia se ha convertido en el primer líder del sistema político en oposición al Gobierno y el Primer Ministro. Sin embargo, en concordancia con el artículo 20, 67 y 68 de la Constitución Política, el presidente no es políticamente responsable. Hasta la revisión constitucional del 23 de febrero del 2007, la única excepción a este principio era el caso de la alta traición. El antiguo artículo 68 rezaba: "El Presidente de la República solo es responsable en el ejercicio de sus funciones por los casos de alta traición". No solo era el procedimiento excepcional para el Presidente, sino la jurisdicción, por lo tanto en este contexto la Corte Suprema de Justicia era la única que lo podría haber juzgado. En 1999 el Consejo Constitucional amplió dicho principio en una debatida decisión, pero la "Cour de Cassation" revocó el fallo en su decisión Breisacher de 2001 volviendo así al principio tradicional de inmunidad temporal. Con el objetivo de tranquilizar a varios políticos y abogados, Jacques Chirac, el candidato presidencial a las elecciones del 2002, incluyó en su campaña la propuesta de una reunión de la Comisión para replantear el estatus criminal del presidente. Hoy en día el procedimiento de alta traición, al igual que la Corte Suprema de Justicia, fueron cambiados con la introducción de un nuevo procedimiento de "dismissal" 23 de febrero del 2007, en concordancia con las conclusiones de la "Avril Commission". <![CDATA[<b>CONCEPT AND OWNERSHIP OF THE LEGISLATIVE INITIATIVE. ACCURACY OF THE CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100010&lng=en&nrm=iso&tlng=en La Corte Constitucional en sus pronunciamientos se ha encargado de delimitar el alcance de la iniciativa legislativa, estableciendo el concepto jurídico constitucional de esta atribución y acotando el ejercicio por parte de sus titulares, principalmente los congresistas, el Gobierno Nacional, en especial en cuanto hace a la presentación de proyectos de ley de su iniciativa exclusiva y la iniciativa popular legislativa. El presente artículo constituye un avance de los resultados del proyecto de investigación denominado "Precisiones Constitucionales sobre el Proceso Legislativo en Colombia", desarrollado dentro del Componente de Desarrollo Institucional por la Línea de Tendencias y Perspectivas del Derecho Administrativo del Grupo de Investigaciones en Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.<hr/>The Constitutional Court in its pronouncements has been responsible for defining the scope of the legislative initiative, setting the legal concept of this constitutional allocation and narrowing the exercise by their owners, mainly members of the Congress, the National Government, particularly with regard to tabling bills its sole initiative, and the popular initiative legislation. This article is a preview of the results of the research project called "Constitutional Details on the Legislative Process in Colombia", developed within the Institutional Development Component of the Line of Trends and Prospects for the Administrative Law Group for Research in Public Law the Faculty of Law at the Universidad del Rosario <![CDATA[<b><i>THE RES IUDICATA PRINCIPLE IN THE COLOMBIAN CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCE AND THE ESTOPPEL PRINCIPLE IN THE COMMON LAW</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100011&lng=en&nrm=iso&tlng=en El principio de la res iudicata tiene sus orígenes en el antiguo derecho romano. Actualmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido limitaciones y directrices para su aplicación en orden a preservar el verdadero sentido de la seguridad jurídica<hr/>The res iudicata principle has its origin in the ancient roman law. Today, the constitutional jurisprudence has placed limitations and directives to its application, in order to preserve the real need for juridical security <![CDATA[<b>SPECIAL SUBJECTION RELATIONS IN SPANISH LAW</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100012&lng=en&nrm=iso&tlng=en Este trabajo tiene como objetivo fundamental realizar algunas reflexiones acerca de una figura jurídica confusa como es la de las relaciones de sujeción especial y las dificultades que comporta esta situación. Para lograr este cometido se analizó el desarrollo que ha tenido la institución en el seno de la doctrina española, y de igual manera se recurrió a las sentencias de los altos tribunales que abordan la cuestión. Esta investigación forma parte de un estudio relacionado con los principios que regulan la actividad sancionadora de la administración.<hr/>The main objective of this work is to develop some reflections about the confusing legal figure of the special subject relations and the difficulties posed by this situation. In order to attain this objective it has been analyzed the development this institution has had within Spanish doctrines and at the same time we referred to the sentences of the High Court related to this topic. This research is part of a study dealing with the principles regulating the administration sanctioning activity. <![CDATA[<b><i>FASCISM AND AUTHORITARINISM IN COLOMBIA</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602009000100013&lng=en&nrm=iso&tlng=en Las disputas doctrinales y las propuestas políticas de la Europa de las dictaduras de la primera mitad del siglo XX tuvieron sus correspondientes desarrollos en las propuestas de los movimientos de derecha colombianos que observaban y tomaban como espejo de la situación local, los acontecimientos que convulsionaban a la Europa de entreguerras<hr/>The proposals of the Colombian right wing movements during the first half of the twentieth century reflected into the local situation the events that convulsed Europe between the wars. In those proposals we can observe doctrinal disputes and policy proposals of the European dictatorships of the time.