Scielo RSS <![CDATA[Vniversitas]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=0041-906020100002&lang=en vol. num. 121 lang. en <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <![CDATA[<b><i>Justice, for whom? Good governance, for whom?</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200001&lng=en&nrm=iso&tlng=en <![CDATA[<b><i>The public participation in environmental matters and its enforcement in Aarhus Convention</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200002&lng=en&nrm=iso&tlng=en El Convenio de Aarhus, además de prever unos mínimos de protección interna del derecho de participación en asuntos ambientales, ha permitido la creación de un innovador mecanismo de cumplimiento en el que los particulares pueden presentar comunicaciones sobre el incumplimiento de los Estados partes. En este artículo, tras exponer sucintamente el fundamento del derecho de participación en asuntos ambientales y su tratamiento en el Convenio de Aarhus, se explica la tutela interna allí prescrita y el mencionado mecanismo de cumplimiento. Una vez sentadas estas bases, se analizan los casos de incumplimiento del derecho de participación ambiental resueltos por medio de este mecanismo, a partir de lo cual se determina su eficacia para la protección de dicho derecho a escala internacional.<hr/>The Aarhus Convention, as well as envisages a minimum of internal enforcement of the public participation in environmental matters, has enabled the establishment of an innovative compliance mechanism in which the public can bring communications on the noncompliance of the Parties. In this paper, afterwards a succinct exposition of the foundation of the public participation in environmental matters and its form of address in Aarhus Convention, it is explained the domestic enforcement therein prescribed and the aforementioned accomplishment mechanism. As soon as this basis were set up, the noncompliance cases involving public participation settled by the compliance mechanism are analyzed, from which is determined its efficiency in the enforcement of the public participation in environmental matters at the international level. <![CDATA[<b><i>The concept of strategic litigation in Latin America</i></b>: <b><i>1990-2010</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200003&lng=en&nrm=iso&tlng=en El presente artículo examina, sobre la base de una revisión bibliográfica, el concepto de litigio estratégico en América Latina en los últimos dos decenios, desde una perspectiva teórica y práctica, explorando los aprendizajes y dificultades de dicho ejercicio. La propuesta toma como punto de partida la interpretación del concepto de litigio estratégico por las organizaciones de la sociedad civil y las universidades a través de la enseñanza clínica y las acciones con proyección social, y finaliza con una profundización en tres áreas de especial trascendencia para el futuro de los derechos humanos en el continente: los derechos de las mujeres y los derechos humanos ambientales y étnicos en América Latina.<hr/>This article examines the concept of strategic litigation in Latin America over the past two decades from a theoretical and practical learning which explores and challenges of that period. The proposal takes as its starting point the interpretation of the concept of strategic litigation by civil society organizations and universities through the clinical teaching and activities with social projection and it ends with a deepening in three areas of paramount importance for the future of the human rights in the continent: women's rights and human being environmental and ethnic rights in Latin America. <![CDATA[<b><i>Dimension of weight or the weak border between the arbitrary and legitimate use of discretion</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200004&lng=en&nrm=iso&tlng=en El Estado constitucional de derecho se caracteriza por la incorporación de un conjunto de principios cuya estructura difiere de las reglas en tanto no tienen definido el supuesto de hecho ni la obligación a imputar en caso de infracción. La presencia de esos principios representa un aumento de la discrecionalidad que, como potestad para determinar el sentido de los enunciados jurídicos, debe ser limitada como presupuesto básico del Estado de derecho en el que toda expresión de poder debe estar condicionada por una norma jurídica. En ese contexto tiene lugar la ponderación asumida por un sector de la doctrina como un límite a la discrecionalidad y, por otro, como un ejercicio ilimitado de la misma. Optar por una u otra posición depende del reconocimiento de las transformaciones de la teoría del derecho en el contexto del Estado constitucional y, en especial, de la noción de principios que se asuma. En síntesis, no es posible comprender la ponderación como método sin determinar de manera previa la naturaleza (jurídica o moral) del objeto sobre el cual se impone la ponderación.<hr/>The constitutional state of law is characterized by the incorporation of a set of principles whose structure differs from the rules as. They don't have defined the obligation to charge in case of infringement. The presence of these principles represents an increase of discretion, as the power to determine the meaning of legal statements must be limited as a basic rule of law in which any expression of power must be constrained by a rule of law. In this context the principles have a dimension of weight assumed by a sector of the doctrine as a limit on the discretion and by another as the unrestricted exercise of the same. The decision in favor of either position depends on the recognition of the changing legal theory in the context of the constitutional state and, especially, the notion of principles to be adopted (moral or legal principles). <![CDATA[<b><i>Human rights public policies judicial oversight as instrument of inclusion</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200005&lng=en&nrm=iso&tlng=en Los derechos humanos establecen, a la vez, objetivos y márgenes de acción que deben ser tenidos en cuenta por las políticas públicas. Sin embargo, es frecuente que estas últimas no incorporen a los primeros, bien sea por desatención, falta de capacidad o incluso por intransigencia de quienes las elaboran. En este contexto, el control judicial puede ser una herramienta útil para exigir que en el proceso de formulación, implementación y evaluación de políticas públicas se tomen en cuenta las obligaciones que se desprenden de los derechos humanos. Específicamente, se muestra que en determinadas circunstancias las denominadas sentencias de reforma estructural pueden servir para el logro del mencionado objetivo, ya que ellas pueden impulsar reformas profundas en políticas estatales deficientes (que desconocen derechos humanos) y a la vez establecer mecanismos de supervisión valiosos para promover que las reformas ordenadas sean adoptadas y puestas en marcha.<hr/>Human rights provide, at a time, objectives and margins of action that should be taken into account by public policy. However, the latter often fail to incorporate the first, either by neglect, lack of capacity or even the intransigence of policy-makers. In this context we believe that judicial review can be a useful tool to require that the process of formulating, implementing and evaluating public policies take into account the human rights obligations. Specifically, we will try to show that in certain circumstances the so-called structural reform remedies can serve the achievement of this target, because they can promote deeper reforms in poor government policies (that ignore human rights) while establishing valuable oversight mechanisms to promote reforms ordered by the judges are adopted and implemented. <![CDATA[<b>«L'intérêt légitime» et la notion de réparation des droits fondamentaux</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200006&lng=en&nrm=iso&tlng=en Le juge doit garantir le droit: c'est sa fonction déterminante. Ainsi, il intègre la notion de dommage, avec celle des droits fondamentaux par le biais de l'action de tutelle. Garantir la réparation répond a la satisfaction d'un intérêt légitime source de toute réparation. En effet, le juge doit définir les instruments pour assurer la protection du droit fondamental lésé et doit rétablir le droit, autrement, il est dans l'obligation d'ordonner l'indemnisation, qui correspond à la perte économique. En matière de responsabilité extracontractuelle, le juge analyse le dommage du point de vue de la victime et non pas de celle de l'auteur du dommage. Le mal étant causé, la victime n'a pas à le supporter. De ce fait, le dommage donne un titre légitime de réparation d'un préjudice d'ordre patrimonial ou extrapatrimonial, collectif ou individuel. L'action de tutelle fait appel à la réparation d'un dommage qui n'est pas d'ordre pécuniaire.<hr/>El juez de tutela garantiza el derecho e integra la noción de daño con la de derechos fundamentales a través del mecanismo ideado por la Constitución de 1991, la acción de tutela. Por lo tanto, se puede acceder a la reparación del derecho fundamental y con ella, el interés legitimo, como fuente de toda reparación. El juez debe definir los mecanismos idóneos para garantizar la protección del derecho fundamental lesionado, y por lo tanto debe restablecerlo; de lo contrario, el juez está en la obligación de ordenar la indemnización pecuniaria. Así, el juez de tutela establece la indemnización como consecuencia de la pérdida económica que soportó la persona, y el juez debe definir si el derecho lesionado tiene un contenido económico y en ese caso decretar la indemnización, no en un sentido reparador sino para que la persona continúe gozando de su derecho. En materia de responsabilidad extracontractual, el juez analiza el daño desde el punto de vista de la víctima y no desde el punto de vista del autor del daño, puesto que la víctima no tiene el deber de soportarlo. Por lo tanto, el daño da un título legítimo de reparación de un perjuicio de orden patrimonial o extrapatrimonial, colectivo o individual, y la acción de tutela garantiza la reparación de un daño que no tiene un contenido pecuniario. <![CDATA[<b><i>Decisions of the Constitutional Court with repairing effect, between the Administrative Judge and the Constitutional Judge</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200007&lng=en&nrm=iso&tlng=en El presente artículo plantea la tensión que surge entre los efectos de la cosa juzgada constitucional y la justificación de la acción de reparación, que puede o no desaparecer con los efectos de la sentencia que decide la constitucionalidad de la disposición legislativa. Se expone con este motivo la investigación efectuada sobre la jurisprudencia constitucional en torno a los efectos de sentencias que se dimensionan en el tiempo o que adicionan a destinatarios distintos de los inicialmente previstos en la disposición analizada por el Tribunal Constitucional, así como en los diferentes tipos de sentencias de constitucionalidad que tienen efectos patrimoniales, tanto para el Estado como para el individuo. Se argumenta entonces que ciertos fallos dotados de amplio margen de activismo judicial pueden conducir a la reparación de perjuicios causados al individuo por normas inconstitucionales evaluadas por la Corte Constitucional.<hr/>The present article exposes research results on rulings by the Colombian Constitutional Court that incorporate modulated outcome effects those that amplify themselves in time, or those that sum people favoured by a law declared unconstitutional; and, overall, every type of judicial ruling regarding constitutional issues that bears a relevant economic outcome for both State and citizens. Thus, it is possible to assess that some rulings, portrayers of a large margin of judicial activism, may conduce to compensation for torts or damages caused to individuals by unconstitutional dispositions drawn within laws made by Congress, and whose compliance with the Constitution is evaluated by that High Court. <![CDATA[<b><i>Historic universalism of arbitration</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200008&lng=en&nrm=iso&tlng=en El arbitraje es cronológicamente anterior a las formas estatales de administración de justicia. Someter el conflicto de los particulares a otra persona también particular, aceptando de forma anticipada y obligatoria la sentencia, fue una práctica anterior a la administración judicial estatal; posteriormente el perfeccionamiento de la organización de la sociedad permitió el nacimiento de la institución judicial. Aunque el Estado moderno avocó la función judicial, no suplantó el arbitraje, que permanece en vigor y en plena actuación en los sistemas jurídicos del presente, en consideración a la calidad de la institución jurídica, pues en algunos casos es el único instrumento que permite dirimir conflictos jurídicos, por ejemplo entre los agentes de comercio internacional en el ámbito de la globalización. El documento que se presenta es producto de la reflexión teórica en el marco de una investigación sobre los principios de homogeneidad del arbitraje comercial internacional, siendo su objetivo el acercamiento histórico a la institución jurídica del arbitraje. La principal conclusión es el convencimiento de una constante histórica en la necesidad del arbitraje como mecanismo para dirimir las controversias entre comerciantes, acompañado por la fluctuación histórica del distanciamiento-acercamiento entre el arbitraje y la jurisdicción estatal. La metodología utilizada es documental.<hr/>Arbitration is earlier than state administration of justice. The practices to submitting a dispute to another person, with a prior acceptance of mandatory sentencing, existed before state court. Subsequently, improving the organization of society allows the creation of the judicial institution. Although the modern state, the judiciary not supplanted the arbitration, which has remained in full force and action in the current legal system, given the quality of the legal institution, which in some cases is the only one who can settle disputes legal, as in the field of international trade actors in the field of globalization. The document is a product of theoretical reflection in the context of an investigation into the principles of uniformity of international commercial arbitration, with its historical approach to the legal institution of arbitration. The main deduction is a historical constant belief in the need of arbitration as a mechanism to settle disputes between merchants, accompanied by the fluctuation of the distance-historic rapprochement between arbitration and the state jurisdiction. The methodology is documentary. <![CDATA[<b><i>On slaves, guilds and the origins of trade secrets</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200009&lng=en&nrm=iso&tlng=en Académicos del derecho han afirmado durante años que el secreto comercial es la figura más antigua de la propiedad intelectual. Sin embargo, la protección formal del secreto comercial solo se dio a partir de 1810 con la expedición del Código Penal napoleónico. Este artículo sostiene que las civilizaciones antiguas, el derecho romano y las guildas de la edad media no percibían el secreto comercial como una propiedad inmaterial, sino como una obligación de confidencialidad, y que, actualmente, la concepción del secreto comercial no ha cambiado. Su protección no depende del ejercicio de un derecho de propiedad, sino de un acto mercantil desleal o de un incumplimiento contractual por parte de un tercero.<hr/>Legal scholars have argued for years that trade secrets are the oldest set of intellectual property rights. However, formal protection for trade secrets only came to be after 1810 with the issuance of the Napoleonic Penal Code. This article argues that ancient civilizations, Roman law and medieval guilds did not perceive trade secrets as intangible property, but rather as a confidentiality obligation, and that, currently, the concept of trade secrets has not changed: its protection does not depend on the exercise of a right of property, but rather of an unfair act or the breach of a contract by a third party. <![CDATA[<b>Los efectos de la política comercial</b>: <b>el caso del G-3 y la cuota de importación en el mercado automotriz Colombiano</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200010&lng=en&nrm=iso&tlng=en El propósito de este trabajo es evaluar los efectos del Acuerdo Comercial "El Grupo de los Tres" (G-3) sobre el mercado automotriz colombiano. Asumiendo que la demanda se puede describir como un modelo de elección discreta, se desarrolla un modelo de equilibrio parcial para analizar la cuota de importación impuesta a los vehículos provenientes de México y su efecto sobre los precios en el mercado de automóviles en Colombia. Se encuentra que aunque la cuota redujo el promedio de los precios del mercado, este efecto no fue mayor a un 3% con respecto al escenario sin G-3. Asimismo, la cuota redujo únicamente los precios de los vehículos mexicanos, los cuales cayeron un 20%. Finalmente, se encuentra evidencia de que la distribución de la reducción de precios entre los segmentos es independiente de las participaciones del mercado. Por lo tanto, la cuota no muestra ser la mejor herramienta de política para cumplir los intereses domésticos. Estos resultados son relevantes para el diseño de políticas comerciales en industrias específicas y para la toma estratégica de decisiones en las firmas pertenecientes a la industria automotriz.<hr/>This paper assesses the effects of the "Grupo de los Tres" (G-3) trade agreement in the Colombian automobile market. Assuming that demand might be described by a Discrete-Choice model, this paper develops a partial-equilibrium model in order to analyze the import quota of automobiles produced by the Mexican assemblers and its effects upon prices on the Colombian Automobile Sector. The results of this paper evidence that the quota reduced average market prices in no more than 3%, comparing the case without G-3. Likewise, the price in Mexican cars were reduced on 20%, but prices of domestic and other import cars were unaffected. Finally, There is evidence that the distribution of the price reduction among classes is independent of market-shares. Therefore, the import quota does not accomplish the goals of domestic policy-makers. These results are relevant in order to make trade policies in targeted industries and are useful for firms of the Automobile market when they undertake strategic decisions. <![CDATA[<b><i>Redefining the law of the regulation and control of economic activity in the Colombian case</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200011&lng=en&nrm=iso&tlng=en El cambio del modelo de Estado de prestador a regulador ha obligado a redefinir su papel en la función clásica de la intervención en la economía, de manera que ha afectado tanto la política pública como la delimitación normativa del ejercicio de la regulación y el control de la actividad económica de los particulares. En esa medida, el presente artículo pretende establecer los orígenes de una y otra, encontrando en las tendencias de la globalización muchos de los elementos que las identifican, de tal manera que se podrían anticipar algunas dificultades en su implementación. Igualmente, se explica el alcance de ese cambio en el caso colombiano a partir de su correspondencia con esas tendencias contemporáneas de la globalización, a la vez que se hace una aproximación exploratoria sobre los efectos en la relación entre el Estado y el derecho.<hr/>The change of State model has required providers to redefine their role in the classic role of intervention in the economy, so that has affected public policy rules and the delimitation exercise of regulation and control economic activity of individuals. To that extent, this article seeks to establish the origins of the two, finding the trends of globalization many elements that identify them, so that could anticipate some difficulties in its implementation. Also explained the scope of this change in the Colombian case from his correspondence with these contemporary trends of globalization and made an exploratory approach on the effects on the relationship between the state and law. <![CDATA[<b><i>Commercial Law</i></b>: <b><i>Acts of Commerce, Companies, Merchants and Entrepreneurs</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602010000200012&lng=en&nrm=iso&tlng=en El cambio del modelo de Estado de prestador a regulador ha obligado a redefinir su papel en la función clásica de la intervención en la economía, de manera que ha afectado tanto la política pública como la delimitación normativa del ejercicio de la regulación y el control de la actividad económica de los particulares. En esa medida, el presente artículo pretende establecer los orígenes de una y otra, encontrando en las tendencias de la globalización muchos de los elementos que las identifican, de tal manera que se podrían anticipar algunas dificultades en su implementación. Igualmente, se explica el alcance de ese cambio en el caso colombiano a partir de su correspondencia con esas tendencias contemporáneas de la globalización, a la vez que se hace una aproximación exploratoria sobre los efectos en la relación entre el Estado y el derecho.<hr/>The change of State model has required providers to redefine their role in the classic role of intervention in the economy, so that has affected public policy rules and the delimitation exercise of regulation and control economic activity of individuals. To that extent, this article seeks to establish the origins of the two, finding the trends of globalization many elements that identify them, so that could anticipate some difficulties in its implementation. Also explained the scope of this change in the Colombian case from his correspondence with these contemporary trends of globalization and made an exploratory approach on the effects on the relationship between the state and law.