Scielo RSS <![CDATA[Revista Derecho del Estado]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=0122-989320160001&lang=pt vol. num. 36 lang. pt <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <![CDATA[<b>Disability and Spanish University</b>: <b>Protection of university students with disabilities</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100001&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt El derecho a la educación es un derecho fundamental internacionalmente reconocido. Empero, este reconocimiento está condicionado a las circunstancias personales del valedor o tenedor del mismo. Nos encontramos ante un derecho doblemente importante debido a que no sólo hablamos de educación en el sentido de ser receptor de una enseñanza sino también de integración y participación en la sociedad, de ahí que se promueva la implicación de todos los poderes públicos para su implementación y desarrollo. La evolución de tal derecho hasta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, momento en el cual se consolida la implicación de la comunidad internacional a este respecto, se ha visto confrontada en la actualidad en razón de la crisis económica que se está viviendo el último tiempo. De ahí que el motivo del presente estudio sea reivindicar la necesidad de implantación y aplicación de la normativa en materia de discapacidad en las universidades mediante la reforma de sus normas y la formación e información del personal. La universalización de los derechos, como la educación, se topa con dificultades para lograr su plenitud en cuanto los titulares del mismo presentan diferencias con respecto a otros receptores de este derecho. El reto de este trabajo es visualizar la situación en un entorno muy específico, el de la enseñanza universitaria, y en un contexto muy preciso, el del Reino de España. Sin embargo, la globalización hace asumir como propios los principales problemas y retos que se identifican en este trabajo. Se repara en el carácter prolijo de una legislación que tiene su origen e impulso en el ámbito internacional, para recalar en el ordenamiento interno con un grado de desarrollo y dispersión que chocan con una clara efectividad. La existencia de una voluntad meridiana de las autoridades competentes en adoptar un modelo inclusivo choca con dificultades exógenas, especialmente la carencia de medios, pero también endógenas, como la falta de implicación de alguno de los actores afectados. Desde estas líneas se afronta la necesidad de ser más rigurosos en la implementación de unos objetivos, que desde la letra de la ley son atrayentes y loables. <![CDATA[<b>The role of the Courts sustaining democracy</b>: <b>An approach from transitional regimes</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100002&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Este artículo explora los factores institucionales y políticos que permiten o impiden la consolidación de un Tribunal Constitucional en democracias en transición como la colombiana y la venezolana. Estas democracias, a su turno, son susceptibles de ser víctimas de intentos de constitucionalismo abusivo por parte de ejecutivos poderosos, fenómeno típico de democracias jóvenes. Este escrito analiza casos constitucionales exitosos y fracasados de Europa Central, Asia y Latinoamérica para efectos de identificar cuáles factores propician o frenan la posibilidad de un control de constitucionalidad efectivo en nuevas democracias. El artículo concluye que aspectos tales como la independencia judicial, la separación de los poderes, el prestigio de las Cortes y la deferencia judicial hacia otras ramas son cruciales para identificar si un Tribunal será exitoso.<hr/>This article explores the political factors that enable or prevent the consolidation of an effective judicial review in transitional democracies such as the Colombian and the Venezuelan ones. These democracies, in turn, are likely to be victims of abusive constitutionalism attempts by powerful executives, which is a phenomenon typical of young democracies. This paper analyzes key cases of successful and unsuccessful experiences in Central Europe, Asia and Latin America in order to identify what kind of factors allow or hinder a Tribunal's effective judicial review in new democracies. I argue that factors as judicial independence, separation of powers, Courts' reputation, and judicial deference to other branches, are key elements to determine whether a Tribunal will be a successful institution. <![CDATA[<b>Biotechnology in Argentina</b>: <b>new products, new multilateral challenges</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100003&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Desde hace 20 años, una alianza multisectorial público-privada ha transformado a Argentina en un actor global destacado en el desarrollo de productos biotecnológicos destinados a la alimentación y a la producción de energías renovables. Esta alianza estratégica se tradujo en el impulso del conocimiento científico-tecnológico, en la ampliación de la frontera de producción, en el crecimiento del comercio internacional vinculado al sector y en el desarrollo económico integral. Asimismo, dadas las características de este nuevo fenómeno tecnológico, la OMC se ha constituido como el ámbito donde se sustancian una serie de controversias en las que se debaten, no sólo términos comerciales, sino también los límites de la capacidad estatal para el diseño y la aplicación de políticas públicas sobre la materia. En consecuencia, este artículo busca no sólo describir el proceso de construcción de la política biotecnológica doméstica en Argentina y sus efectos en términos de crecimiento económico, sino también analizar los desafíos que ella enfrenta dentro del sistema multilateral de comercio.<hr/>Since 20 years ago, a public-private alliance has transformed Argentina into a remarkable global actor in developing biotechnological products for food and renewable energies. This strategic alliance resulted in the boosting of scientific knowledge, the extension of the production boundary, the expansion of international trade and the creation of the conditions for an integral development. Furthermore, given the characteristics of biotechnology as a new phenomenon, WTO has become the field within where a number of disputes take place, disputes which not only controvert trade issues, but also the State's limits to design and apply public policies on the matter at issue. As a consequence, the present article seeks to, on the one hand, describe how Argentina built its public policy on Biotechnology and, on the other hand, analyze the challenges that Argentina faces within the multilateral trade system. <![CDATA[<b>The latin-american alternative ecological model between the protection of the environment as a human right and the recognition of the rights of nature</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100004&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt La preocupación del derecho latinoamericano por la "cuestión ambiental", que reconoce sus antecedentes en la "demanialización de los recursos naturales" por parte del "constitucionalismo social", cobra impulso a causa del desarrollo del "derecho ambiental internacional" y se intensifica con el advenimiento del denominado "nuevo constitucionalismo latinoamericano" y el desenvolvimiento de un verdadero "constitucionalismo ambiental" que reconoce ampliamente el derecho humano a un medio ambiente adecuado y sostenible. Esto, sin embargo, no ha logrado evitar del todo la depredación de la naturaleza, en atención a que ese derecho sigue respondiendo a una concepción marcadamente "antropocéntrica"; de ahí que el denominado" nuevo constitucionalismo andino", retomando la cosmovisión de los pueblos originarios de América Latina, ha propuesto reconocer directamente a la naturaleza el carácter de sujeto de derecho y completar este cambio de paradigma con la adopción de un modelo de desarrollo alternativo fundado en el principio ético-moral amerindio del "buen vivir"/"vivir bien".<hr/>The concern of Latin-American Law about the "environmental issue" is rooted in the "inclusion of natural resources among the public goods" supported by the "Social Constitutionalism". Subsequently it has been revitalised thanks to the development of the "International Environmental Law" and further intensified with the rise of the "New Latin-American Constitutionalism" and the unfolding of a real "Environmental Constitutionalism" which is clearly recognising the human right to an adequate (for the development of the person) and sustainable environment. Nonetheless, in particular due to the fact that this law is built on a strongly "anthropocentric" conception, this was not enough to avoid nature despoil. Therefore, the so-called "New Andean Constitutionalism", by reaffirming the visio mundi of the Latin-American indigenous peoples, proposes to directly recognize the nature as a subject of law and to complete such a paradigm shift by adopting an alternative development model based on the Amerindian ethic-moral principle of the "Good Living"/"Living well" ("Buen Vivir"/"Vivir Bien"). <![CDATA[<b>From "constitutionalization" to "conventionalization" of legal order. The contribution of the <i>ius constitutionale commune</i></b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100005&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Una de las expresiones más vívidas de la transnacionalización del derecho constitucional en América Latina es el diálogo judicial y académico que se ha venido desarrollando -sobre todo entre los países que en los últimos 25 años reformaron sus constituciones con importantes elementos afines, como la incorporación del bloque de constitucionalidad-. Dicha transnacionalización se ha fortalecido, a su vez, por otra de estas expresiones, como es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio del control de convencionalidad. Es pertinente la difusión y depuración del concepto de "convencionalización" del ordenamiento jurídico, que complementa y armoniza su proceso de "constitucionalización". En virtud del mismo, no son ya únicamente las disposiciones constitucionales las que condicionanla validez y el desarrollo de los ordenamientos jurídicos nacionales, sino también las obligaciones internacionales que adquieren los países sobre la protección de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros pactos. Este trabajo procura avanzar en la dirección de dicha evolución a partir de la utilidad del concepto de ius constitutionale commune para comprender este fenómeno y proyectar rumbos de acción hacia un constitucionalismo transformador de las desigualdades sociales y políticas que aquejan a los países de la región.<hr/>One of the most vivid expressions of the constitutional law trans-nationalization in Latin America is the scholar and judicial dialogue that have been developed in the last few decades. This dialogue has occurred mainly among those countries that have been reforming its constitutions during the last 25 years with key related elements such as the block of constitutionality. Such trans-nationalization has gained strength because of another of those expressions, namely, the Interamerican-Court of Justice case-law by means of the conventionality control. International obligations related to the rights enshrined in the American Convention shapes the interpretation of laws and administrative practices. It is then pertinent to coin "conventionalization" of legal order as a concept that complements its process of constitutionalization. Constitutional norms no longer exclusively determine the validity and development of national legal orders. This paper moving towards that direction from the utility of another concept: "ius constitutionale commune" to understand this phenomena and project courses of action towards a transformative constitutionalism of political and social inequalities that have bedeviled the region. <![CDATA[<b>International Humanitarian Law in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100006&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt La convergencia del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)y el derecho internacional humanitario (DIH) ha sido puesta en evidencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del año 2000. Desde ese momento y hasta la fecha, la Corte se ha remitido explícitamente al DIH en el análisis de ciertos casos vinculados a situaciones de conflicto armado interno. Para ello, la Corte se ha confrontado a la necesidad de verificar que los hechos de los casos concernidos se desarrollan en tales situaciones y, asimismo, ha debido sustentar la razón por la cual sus consideraciones hacen referencia a un marco normativo ajeno al corpus juris interamericano entendido en sentido estricto. La jurisprudencia resultado de dicha práctica demuestra que la Corte Interamericana no sólo ha utilizado el DIH para complementar el contenido y alcance de los derechos humanos y las obligaciones generales de los Estados en casos relacionados a un conflicto armado interno, sino también para integrarlo en su razonamiento más allá de la simple interpretación mediante la remisión a los principios básicos del DIH y en las consecuencias de la declaración de la responsabilidad internacional del Estado. Por tanto, la Corte Interamericana, órgano regional de control de derechos humanos por excelencia, parece haber devenido también un mecanismo indirecto, quizá casi directo, de control del DIH.<hr/>The convergence of International Human Rights Law (IHRL) and International Humanitarian Law (IHL) can be seen in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights as of the year 2000. From that time, and until now, the Court has explicitly referred to IHL in its analysis of certain cases linked to situations of internal armed conflict. In that regard, the Court has been confronted by the need to verify that the facts of the relevant cases actually took place in such contexts and, moreover, has had to justify the reasons why its considerations refer to a legal framework that is external to the Inter-American corpus juris strictly speaking. The case law that has resulted from this practice demonstrates that the Inter-American Court has relied on IHL to complement the content and scope of human rights and of the general obligations of States in cases related to an internal armed conflict; and to integrate it to its reasoning, beyond mere interpretation, through references to the basic principles of IHL and to the consequences of a declaration of a State's international responsibility. As such, the Inter-American Court, the regional organ par excellence for the monitoring of human rights, appears to have also become an indirect, perhaps even a direct, mechanism for the control of IHL. <![CDATA[<b>A space to imagine alternatives? The Latin American scholarship on international economic law and the formation of the global economic order</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100007&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Esta contribución tiene por objetivo analizar el rol de la academia latinoamericana de derecho internacional económico frente al orden económico global. Gran parte de los problemas que hoy sufren los latinoamericanos se vincula a la globalización económica. Condiciones laborales, acceso a medicamentos, uso de recursos naturales, entre otros, están íntimamente ligados al orden económico global. En el debate sobre estos problemas, no obstante, pocas veces se reconoce el rol fundamental que tiene la academia de derecho internacional económico. Si bien es cierto que el conocimiento articulado por la academia no es suficiente para explicar por qué los Estados actúan de cierta forma, quizás sea suficiente para entender por qué no actúan de otra manera. En este marco, el argumento central de esta contribución es que la academia de derecho internacional económico tiene un rol clave en la creación y reproducción del actual orden económico global. Si esto es correcto, la academia regional puede hacer más por Latinoamérica que servir de apoyo a las necesidades estatales, tanto de asesoría como de defensa de sus intereses en controversias legales. Al tomar conciencia de su rol constitutivo del orden económico global, la academia regional puede ser un medio fundamental para articular alternativas que permitan a Latinoamérica y su población encontrar su lugar en la globalización.<hr/>This article aims to analyse the role of the Latin American scholarship on international economic law in the formation of the global economic order. A large number of the problems that many Latin Americans face today relate to the global economy. Labour conditions, access to medicines, the use of natural resources, among others, are closely connected to the global economic order. In few instances, however, the debate on these problems recognises the fundamental role of the international economic law scholarship. Although the actual knowledge created by this scholarship does not explain why States behave in a certain way, it may serve to explain why they do not behave otherwise. This article argues that the scholarship on international economic law plays a crucial role in the creation and reproduction of the current global economic order. If this is correct, the regional scholarship can do more for Latin American than meeting the advisory and litigation needs of states. It can promote alternatives that can help the region and its people to find their place in the global economy. <![CDATA[<b>The prior consultation from the deliberative negotiation perspective</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100008&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt La consulta previa, como una de las herramientas de protección de los derechos de los grupos étnicos más emblemáticas por su talante participativo, presenta sin embargo una construcción normativa y doctrinal que no comulga con la democracia deliberativa, principalmente porque supone, primero, la expresión de intereses individuales por parte de los participantes y, segundo, la posibilidad de que una de las partes ejerza algún tipo de poder sobre la otra para influir en el resultado. No obstante, lo anterior, la reformulación del ideal deliberativo clásico por parte de una corriente de pensamiento que ve la posibilidad de hallar en este concepto un espacio para la expresión de intereses individuales y el ejercicio de poder bajo ciertas circunstancias, permite proponer una nueva visión de la consulta previa que la puede conducir a ser un escenario de intercambio cultural, que supere los escollos que esta figura presenta en la práctica cotidiana.<hr/>Notwithstanding the prior consultation is one of the most emblematic protection tools of the indigenous peoples' rights; it presents a regulative and doctrinal construction which not sympathizes with the deliberative democracy ideal; firstly, because of the expression of individual interests and secondly for the possibility that one of the parties could exercise some kind of power over the other to influence the result. A direction of thought has reformulated the classic deliberative ideal to allow the possibility of finding in this concept a space for the expression of self-interest and the exercise of power, under certain circumstances. These changes in the concept of deliberation allow us to propose a new vision of the prior consultation, which transforms it in a space for cultural exchange overcoming the obstacles that are present in daily practice. <![CDATA[<b>Precedent</b>: <b>A Concept</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100009&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt En este trabajo propongo un concepto de "precedente", a partir de una teoría analítica del derecho. La hipótesis del trabajo es la siguiente: el "precedente" es una creación de la interpretación que hace un operador jurídico a partir de la lectura de una "sentencia". Parto de lo siguiente: (I) "sentencia" es el texto que produce el "juez", (II) la interpretación que un operador jurídico haga de una o varias "sentencias" es la "jurisprudencia". A su vez, (III) la "jurisprudencia" está conformada por: el "precedente", los "conceptos jurisprudenciales" y la "norma". Me ocupo de la distinción entre ratio decidendi y obiter dictum, para demostrar que el "precedente" depende de la interpretación que hace un operador jurídico.<hr/>In this paper, I propose a concept of "precedent", from the perspective of an analytical theory of law. The hypothesis is: the "precedent" is a creation of the interpretation that a juridical operator does from the reading of a "sentence". I begin with the assumption that (I) the "sentence" is the text that the "judge" produces, (II) the interpretation that a juridical operator does of one or several "sentences" it is the "jurisprudence" and (III) the "jurisprudence" is comprised for: the "precedent", the "jurisprudential concepts" and the "norm". I make a distinction between ratio decidendi and obiter dictum to demonstrate that the "precedent" depends on the interpretation that a juridical operator does. <![CDATA[<b>A Matter of Interest. On Robert Alexy's Justification of Practical Discourse</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100010&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt Dentro de los diversos intentos por justificar las normas del discurso práctico son de consideración la teoría universal pragmática de Habermas (Habermas 1995 (1976); 1983) y la fundamentación última pragmático trascendental de Apel (Apel 1973; 1998 (1976)). Alexy responde con su fundamentación de las normas constitutivas del discurso a una necesidad sistémica de su teoría de la argumentación práctica (Alexy 1991; 1993; 1995), que él define como una teoría Kantiana (Alexy 1995). Es por ello que la fundamentación de Alexy adquiere características propias diversas a los intentos de fundamentación precedentes. Dos niveles de fundamentación componen el argumento alexiano dirigido a sustentar las normas constitutivas del discurso. Un primer nivel dirigido a la fundamentación de la validez universal de dichas normas en el plano pragmático o de la comunicación, y un segundo nivel complementario dirigido a la fundamentación de su validez universal en el plano de la acción. Dado que el argumento que sirve de punto de partida al argumento trascendental que Alexy usa para la fundamentación de las normas constitutivas del discurso en el nivel pragmático se fundamenta en razones empíricas, dicho argumento no es aceptado por el escéptico en razón a su carácter verdadero sino en razón a su carácter plausible. Una fundamentación tal parece demasiado débil como para sustentar la pretensión ontológica asociada a la revelación de las normas constitutivas de nuestras prácticas discursivas. Con el objeto de complementar la fundamentación de la validez universal de los principios de la razón desde el nivel práctico, Alexy ha introducido la distinción en el campo del habla entre la validez subjetiva y la validez objetiva de las normas (Alexy 1995). Respecto a la primera, Alexy ha afirmado la validez categórica de los principios de la razón. Respecto de la segunda, al justificar la validez universal de los principios de la razón en el campo práctico a partir de la generación de motivaciones e intereses de los sujetos en relación con su conducta externa, Alexy ha aceptado de manera implícita la validez hipotética de estas normas. Dado que los principios de la razón son condición suficiente para el logro del fin de la práctica argumentativa ideal (Alexy 1995), el carácter categórico o hipotético que se predique de ellos se predicará también del principio de universalización. En este sentido, de acuerdo a la fundamentación alexiana, el principio de universalización tiene un doble carácter. Desde el punto de vista práctico subjetivo el principio de universalización tiene validez categórica. Desde el punto de vista práctico objetivo el principio de universalización tiene validez hipotética. No obstante, si se predica el carácter hipotético del principio de universalización este ya no será una regla moral en sentido Kantiano y de esta forma la teoría del discurso práctico racional habrá perdido su carácter distintivo.<hr/>Among the various attempts to justify the norms of practical discourse, the universal pragmatic theory of Habermas (Habermas 1995 (1976); 1983) and the transcendental-pragmatic ultimate justification of Apel (Apel 1973; 1998 (1976)) should especially be considered. By means of his strategy of justification of discourse norms, (Alexy 1991; 1993; 1995) Alexy has responded to a systemic requirement of his own theory of argumentation which has been defined by him as a Kantian theory. (Alexy 1995) That is why Alexyʼs proposal takes on characteristics of its own, which distinguish it from previous attempts of justification. The Alexyan justification of the constitutive norms of discourse is composed of two levels: The first level directed towards the justification of their universal validity from the pragmatic point of view, and the second complementary level directed towards the justification of their universal validity from the practical perspective. Given that the starting point of the transcendental argument that Alexy uses for the justification of the constitutive norms of discourse at the pragmatic level is based on empirical reasons, the skeptic does not accept this argument because it is true, but because it is plausible. This justification seems too weak to sustain the ontological claim required for making explicit the constitutive norms of our discursive practices. In order to demonstrate the universal practical validity of rationality principles, Alexy has introduced the distinction in the field of speech between subjective validity and objective validity. (Alexy 1995) Regarding the first one, Alexy has held the categorical validity of rationality principles. Regarding the second one, Alexyʼs account has to assume that rationality principles are hypothetical in nature, due to the fact that Alexyʼs account attempts to demonstrate the universal validity of these norms based on their motivational power. Due to the fact that the rationality principles are sufficient conditions for reaching the aim of the ideal discursive practice which is defined by the principle of universalization, the categorical or hypothetical feature that is attributed to these norms will also be attributed to the principle of universalization. In this vein, according to Alexyʼs account the principle of universalization has a double nature. Indeed, from the subjective practical point of view, this principle has categorical validity. From the objective practical point of view this principle has hypothetical validity. However, if the hypothetical nature of the principle of universalization is assumed, then this principle will no longer be a moral norm in the Kantian sense. In this way, the rational discourse theory will lose its distinctiveness. <![CDATA[<b>The liability of the State in Argentina and the scope of reparation for its lawful activity</b>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932016000100011&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt El trabajo examina el alcance de la reparación de los daños ocasionados por el Estado por su actividad lícita. En primer lugar, se estudian los precedentes más importantes de la Corte Suprema sobre el tema y se analiza la opinión de la doctrina. Luego, se analizan las disposiciones del Código Civil y Comercial y de la ley de responsabilidad del Estado recientemente sancionadas. Se concluye que los tribunales de justicia, en un caso particular, podrían declarar la inconstitucionalidad de la ley de responsabilidad del Estado por violar los derechos constitucionales de igualdad y de propiedad.<hr/>The paper examines the scope of reparation for damage caused by the State for its lawful activity. First, we study the most important precedents of the Supreme Court on the subject, and we discuss the opinion of the doctrine. Then, we analyze the provisions of the Civil and Commercial Code, and the liability of the State law recently enacted. we conclude that courts, in a particular case, may declare unconstitutional the law of State liability for violating the constitutional right to equality and property.