Scielo RSS <![CDATA[Revista Derecho del Estado]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=0122-989320190001&lang=es vol. num. 42 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <![CDATA[El constitucionalismo radical ambiental y la diversidad cultural en américa latina. Los derechos de la naturaleza y el buen vivir en Ecuador y Bolivia]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es Resumen Las constituciones multiculturales y ambientales de Ecuador y Bolivia se estructuran alrededor de los siguientes tres elementos: los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; los derechos de la naturaleza; y el principio del buen vivir. Estos tres elementos se articulan de manera innovadora y se vinculan de forma creativa en estas dos cartas políticas. Ninguna otra constitución moderna ha incluido y conectado este conjunto de principios y derechos; ninguna ha dado tanta importancia a las epistemologías de los comunidades indígenas. Estos derechos y principios constituyen una contribución imaginativa al debate global sobre la diversidad cultural, los derechos humanos y el medio ambiente. Este conjunto de normas, además, cuestionan la economía política dominante del conocimiento legal que a priori considera al sur global como un contexto pobre para la creación de productos jurídicos de calidad. Las contribuciones de las constituciones ecuatoriana y boliviana, sin embargo, no son completamente originales, como algunos de sus creadores y promotores han declarado. Estas innovaciones son variaciones que se construyen dentro de la gramática del constitucionalismo moderno; son, por ejemplo, reinterpretaciones de los conceptos de nación, pueblo y cultura. Sin embargo, algunas otras de sus contribuciones, aunque parten de la gramática del constitucionalismo moderno, van más allá de ella, por ejemplo, el principio del buen vivir. Este artículo describe y analiza los tres componentes que hacen de las constituciones de Bolivia y Ecuador constituciones multiculturales y ambientales. En primer lugar, analiza la idea de que las comunidades indígenas deben ser reconocidas como naciones y la idea de que la comunidad política debe construirse mediante la interacción entre sus diversos grupos culturales. Luego, el artículo explora las formas tradicionales de pensar sobre la naturaleza y sus conexiones con el concepto moderno de derechos con las que están comprometidas las comunidades indígenas andinas; más precisamente, explora la idea de que la naturaleza es un sujeto de derechos. Finalmente, el artículo examina la forma en que el principio del buen vivir concibe la relación entre los seres humanos y la naturaleza.<hr/>Abstract The Ecuadorian and Bolivian multicultural and environmental constitutions are structured around the following three elements: the principles of plurinationality and interculturality; the rights of nature; and the principle of buen vivir. These three elements are innovatively articulated and creatively linked in these two political charters. No other modern constitution has included and connected this set of principles and rights and has given such an important place to indigenous groups’ epistemologies. These rights and principles constitute an imaginative contribution to the global discussion on cultural diversity, human rights, and the environment. They question the dominant political economy of legal knowledge that a priori considers the global south as a poor context for the creation of valuable legal products. The contributions of the Ecuadorian and Bolivian constitutions, however, are not completely original, as some of their creators and promoters have stated. These innovations are variations constructed within the grammar of modern constitutionalism, e.g., reinterpretations of the concepts of nation, people, and culture. Some others, though, can be understood as starting from but going beyond the grammar of modern constitutionalism, e.g., the principle of buen vivir. This article describes and analyzes the three components of the Bolivian and Ecuadorian multicultural and environmental constitutions. First, it analyzes the idea that indigenous communities should be recognized as nations and the idea that the polity should be constructed through the interaction among its various cultural communities. The article then explores the andean indigenous communities’ traditional ways of thinking about nature and its connections to the modern concept of rights. More precisely, it explores the idea that nature is a subject of rights. Finally, the article examines the way in which the principle of buen vivir conceives the relationship between human beings and nature. <![CDATA[<strong>¿Juicio legítimo o golpe de Estado encubierto? El <em>impeachment</em> a la Presidenta de la República Federal de Brasil, Dilma Rousseff</strong>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100025&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN La dimisión forzada de Dilma Rousseff ha provocado un seísmo institucional cuya profundidad y consecuencias precisan una evaluación reflexiva. Este hecho -la remoción efectiva de la ya expresidenta- se ha llevado a cabo utilizando el mecanismo de exigencia de responsabilidad característico del sistema presidencialista: el impeachment. El presente artículo evalúa -utilizando un enfoque interdisciplinario de ciencia política y derecho- si eran suficientes los motivos esgrimidos para deponer a la presidenta o si, por el contrario, se está ante un atentado contra el mandato soberano del cuerpo electoral que ha supuesto la remoción ilegal de una presidenta elegida por 54 millones de ciudadanos.<hr/>ABSTRACT The involuntary resignation of the first women elected president in Brazil have had negative consequences for the desirable institutional strengthening of the brazilian democracy in such a profound way that needs a reflexive evaluation. This issue - the real overthrowing of the former president - is have been made by using the main responsibility mechanism established in the presidentialism system: the impeachment. The current article defines - by taking into consideration an interdisciplinary method founded on the Political Science as well as the Law science - if there were enough reason for the deposition of the prime minister or, on the contrary, it has meant a violation of the sovereign mandate given by the electorate, supposing the illegitimate removal of a president elected by fifty-four million citizens. <![CDATA[Los contratos administrativos. Una comparación entre México y Canadá (con énfasis en el régimen de Quebec)]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100051&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El objeto de este trabajo es realizar un ejercicio microcomparatista de la institución jurídica de los contratos administrativos, entre el régimen mexicano y el canadiense. Ambos sistemas jurídicos corresponden a tradiciones completamente diferentes. Mientras que la contratación administrativa en Canadá se considera parte de su common law, a pesar de la fuerte influencia del civil law -debida al sistema bijural rector por la Provincia de Quebec-, en el derecho mexicano se sigue la tradición civilista y la doctrina clásica francesa de los contratos administrativos. Sin embargo, en ambos casos existe una fuerte influencia de una tradición diferente. El objetivo del artículo es encontrar las similitudes y las diferencias en lo que en un principio sería una institución de comportamientos completamente distintos y que, sin embargo, persiguen los mismos objetivos y procuran evitar prácticas similares.<hr/>ABSTRACT This article pretends to be a micro comparative exercise among the legal institution of administrative contracts, between the Mexican and Canadian legal regimes. Both legal systems correspond to completely different legal traditions. While the administrative contracts in Canada are considered part of their common law, notwithstanding the strong civil law influence, due to bijural system that rules in the Province of Quebec; in Mexican law, it follows the civilist tradition and the classic French doctrine of the administrative contracts. Nevertheless, in both cases, exists a strong influence of the different tradition. So, the objective of this article is to find the similitudes and differences in what could be seen as a complete different way of behaviour of the same institution, but, searches for the same objectives and procures avoid similar practices. <![CDATA[La propuesta de un Sistema de Corte de Inversiones: ¿realmente resuelve los problemas?]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100083&lng=es&nrm=iso&tlng=es ABSTRACT In recent years, the foreign investment regime has been subject to an increasing volume of criticism from the public. The significant sums of money at stake and the potential impact of the awards on State's regulatory powers have placed the Investor-State Dispute Settlement (ISDS) under the spotlight. In response to this, the European Union has proposed a far-reaching reform which introduces an Investment Court System (ICS). This model constitutes an innovative dispute settlement mechanism intended to address most of the core issues of the ISDS by combining elements of the traditional ISDS with judicial features. Overall, this paper aims at analysing whether the EU's new approach constitutes an effective improvement to the traditional ISDS and the future of the international investment regime. To achieve this, the study begins with an overview of the current ISDS; followed by a synopsis of the main criticisms to the traditional ISDS; proceeded by a review of the core features of the EU's proposed ICS and its inclusion in the new generation of HAS in negotiation by the EU; and finally, provides a commentary of the main criticisms and obstacles that the introduction of the ICS is likely to encounter.<hr/>RESUMEN En los últimos años, el régimen de inversión extranjera ha sido objeto de un creciente número de críticas del público. Las sumas significativas de dinero en juego y el posible impacto de los laudos en los poderes regulatorios del Estado han puesto al actual Sistema de Resolución de Controversias entre Inversores y el Estado bajo la lupa. En respuesta a ello, la Unión Europea ha propuesto una reforma de gran alcance mediante la introducción de un Sistema de Corte de Inversiones (SCI). El nuevo sistema constituye un mecanismo innovador de resolución de controversias internacionales destinado a remediar los problemas centrales que acarrea el sistema actual, mediante la combinación de elementos tradicionales del arbitraje con rasgos judiciales. En este contexto, el presente escrito pretende analizar si el nuevo enfoque de la Unión Europea constituye una mejora efectiva del actual mecanismo de resolución de controversias de inversiones y del futuro del régimen de inversión internacional. Para dicho propósito, el artículo comienza con una descripción general del actual Sistema de Resolución de Controversias entre Inversores y el Estado; seguido de una sinopsis de sus principales críticas; continúa con un resumen de las principales características del Sistema de Corte de Inversiones, así como de su inclusión en la nueva generación de acuerdos internacionales de inversión en negociación por la Unión Europea; y, finalmente, hace una referencia a las principales críticas y posibles obstáculos que afrontará la introducción del nuevo Sistema de Corte de Inversiones. <![CDATA[Libertad de expresión y pluralismo informativo: compatibilidades y tensiones contexto de la televisión<sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100117&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN La manera como se resguarda el pluralismo informativo en los medios de comunicación depende del concepto de libertad sobre el que se construye el derecho a la libertad de expresión. Dos perspectivas -ventiladas en el requerimiento de inconstitucionalidad de normas contenidas en la ley de televisión digital chilenase enfrentan en este trabajo. La primera es una defensa de la libertad de expresión basada en la autonomía de los cuerpos intermedios y fundada en un concepto negativo de libertad. La segunda es una defensa de la libertad de expresión de corte democrático y fundada en un concepto republicano de libertad. La primera defiende la existencia de una estructura plural de medios que sea el producto del libre juego de los agentes económicos y la ausencia de interferencia estatal en los contenidos producidos. La segunda autoriza formas de regulación estructural y de contenidos en la medida en que ellas habiliten la agencia política de los ciudadanos y reduzcan los mecanismos de dominación del mercado. Del análisis de ambas posiciones el artículo concluye que la segunda garantiza de mejor forma el principio del pluralismo informativo en la televisión.<hr/>ABSTRACT The protection of media pluralism depends on the concept of liberty on which the right to free speech is grounded. Two arguments -raised during the inquiry of constitutionality of the statue that introduced digital broadcasting in Chileare confronted in this article. The first one defends free speech on autonomy basis and is grounded on a negative concept of liberty. The second one defends free speech on democratic basis and is grounded on a republican concept of liberty. The first argument claims that a pluralistic media environment is the consequence of the free interplay of market forces and rejects media regulation. The second one authorizes media regulation as long as it enhances the political agency of citizens and reduces market domination. From this analysis the article concludes that the second argument is better enabled to guarantee the protection of broadcasting pluralism. <![CDATA[Los derechos fundamentales de la Constitución Política de 1991 como resultado de un proceso constituyente deliberativo<sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100149&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El proceso de construcción de la Constitución Política de 1991 fue una respuesta a complejos fenómenos sociales como el narcotráfico, la persecución política de la izquierda nacional y el uso excesivo del "Estado de sitio". Esto condujo a que distintos movimientos sociales vieran en la estructuración de un nuevo acuerdo político una forma legítima de establecer un paradigma democrático que garantizara el respeto de los derechos fundamentales y la inclusión de principios democráticos que fundamentaran el Estado constitucional de derecho sobre el reconocimiento y respeto de la dignidad humana a través de una carta de derechos que cumpliría el rol de cláusulas contractuales vinculantes para los actores políticos que participaron en el proceso deliberativo constituyente de 1991. Este documento aborda los presupuestos fácticos que llevaron a la expedición de la Constitución Política de 1991 como un proceso democrático deliberativo, y los fundamentos políticos empleados para justificar su creación, especialmente el concepto de constituyente primario; así como las razones que le brindaron una esencia normativa a la consagración de una carta de derechos en la norma constitucional. Para ello, se expone inicialmente qué entiende la doctrina por proceso deliberativo; subsiguientemente se presentan sucintamente los hechos que antecedieron a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente para la modificación y posterior derogación de la Constitución Política de 1886; finalmente, se expone lo que el constituyente primario de 1991 pretendía con la consagración de un mínimo de derechos fundamentales según la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional.<hr/>ABSTRACT The construction process of the Political Constitution of 1991 was a political response to complex social phenomena such as drug trafficking, political persecution social movements, and excessive use of the "state of siege". This led to various social movements seen in the structuring of a new political agreement a legitimate way to establish a democratic paradigm that will ensure respect for fundamental rights and the inclusion of democratic principles that would underpin the Rule of law on the recognition and respect of human dignity through a Bill of Rights that would fulfill the role of binding contractual clauses for political actors who participated in the 1991 constituent deliberative process. This document addresses the factual assumptions that led to the issuance of the Political Constitution of 1991 as a deliberative democratic process, and the political foundations used to justify its creation, especially the concept of primary constituent; and the reasons that led to giving the normative character to the consecration of a bill of rights in the constitutional norm. To do this, the doctrine will be initially explained by the deliberative process; Subsequently, the facts that preceded the convocation to an Asamblea Nacional Constituyente for the modification and subsequent repeal of the National Constitution of 1886 will be briefly explained to finally expose the role sought by the primary constituent of 1991 with the consecration of a minimum of fundamental rights according to the jurisprudence elaborated by the Constitutional Court. <![CDATA[Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana<sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100181&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN Este artículo estudia la presunción de daño moral a favor de las víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa. En primer término se analizan las diversas teorías en torno a la prueba del daño moral. Posteriormente se dan las razones por las cuales la prueba del daño moral de algunas víctimas indirectas corresponde a una presunción y no a un indicio. El artículo finaliza explicando las razones por las cuales la estructura de presunción conduce a indemnizar daños inciertos, además de resultar discriminatoria frente a modelos de familia no tradicionales.<hr/>ABSTRACT This article studies the presumption of non-material damage (moral damage) in favor of indirect victims in the administrative jurisdiction. The author begins the study by analyzing the various theories surrounding the proof of non-material damage (moral damage). Additionally, the author provides the reasons for which proof of the non-material damage (moral damage) of some indirect victims corresponds to a presumption and not to a clear indication. The article ends by explaining the reasons why the structure of presumption leads to compensation of uncertain damages, as well as being discriminatory against non-traditional family models. <![CDATA[<strong><em>E-voting</em> en Colombia: avances y desafíos en la implementación</strong><sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100211&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN En Colombia, una de las tareas pendientes del legislador es la adecuación y modernización de las reglas que gobiernan el proceso electoral en todas sus etapas, y dentro del cual tiene un lugar importante la puesta en marcha del voto electrónico. Las reglas que rigen el sistema electoral en Colombia están determinadas en la Constitución, sus reformas, las leyes y en el código electoral (Dcto. 2241 de 1986). A las reglas dispuestas en el texto original de la Constitución de 1991 se han adicionado principios rectores que deben guiar la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas. Todas estas nuevas figuras se han venido aplicando junto con las reglas de un código electoral que no está acorde con las modificaciones constitucionales, entre las que destaca el mandato de la puesta en marcha del voto electrónico. La implementación del voto electrónico en Colombia enfrenta los retos de la modernización del proceso electoral, de la voluntad política de las mayorías parlamentarias, el respaldo económico y financiero del poder ejecutivo, la capacitación de la ciudadanía y la confianza de la misma en el proceso y las autoridades electorales. En el presente trabajo se realiza un análisis del voto electrónico y los retos para su implementación teniendo en cuenta el escenario que suponen las reglas sobre las elecciones y la conformación del poder político en nuestro país.<hr/>ABSTRACT In Colombia, one of the challenges of the legislative branch y to upgrade the legal measures for electoral progress and the modernization of the constitutional rules that govern the electoral process in all its stages, and in which the launching of electronic voting has an important place. The rules that govern the Electoral System in Colombia are in the Constitution, its reforms, the laws and the electoral code (Decree 2241 of 1986). To the rules set forth in the original text of the 1991 Constitution, guiding principles have been added that should guide the organization and functioning of political organizations. All these new figures have been submitted to apply with the rules of an electoral code that is not consistent with the constitutional changes, among which we highlight the mandate of the implementation of electronic voting. The implementation of electronic voting in Colombia has the challenges of the modernization of the electoral process in Colombia, the political will of the major parliamentarians, the economic and financial support of the executive power, the training of citizenship and its confidence in the process and electoral authorities. In the present work is done an analysis of the electronic vote and the challenges for its adaptation taking into account the rules on the elections and the conformation of the political power in Colombia. <![CDATA[El Estado accionista: gobierno de las empresas públicas en Colombia y Francia]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100249&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El presente documento plantea un análisis comparativo de las medidas que vienen siendo adoptadas en Francia y en Colombia con el fin de racionalizar el gobierno de las empresas estatales. Pese a la política de privatizaciones que se ha implementado en los dos países desde mediados de los años ochenta, el rol del Estado como accionista de empresas públicas o de empresas de economía mixta tiene todavía un peso económico considerable. Se estudian las políticas sobre el Estado accionista, las instituciones que en ese marco se han adoptado y las influencias que han sido determinantes para su adopción. Se reflexiona sobre la forma en que las políticas adoptadas han pretendido superar la búsqueda de dos objetivos que, en principio, parecen antagónicos: de una parte, que el Estado se comporte como accionista privado que busca la rentabilidad de sus inversiones, y de la otra, que atienda el objetivo de la protección de interés general. Se concluye que la institución demanda un análisis reflexivo en el que se proteja, pero al mismo tiempo se limite, la racionalidad propia de los sistemas jurídico, económico y político.<hr/>ABSTRACT This document presents a comparative analysis of the measures that have been adopted in France and in Colombia in order to rationalize the government of State's enterprises. Despite the privatization policy that has been implemented in the two countries since the mid-1980s, the role of the State as shareholder of public companies or mixed economy companies still has a considerable economic weight. It analyzes the policies on the State shareholder, the institutions that have been adopted in that framework and the influences that have been decisive for its adoption. It reflects on the way in which the adopted policies have tried to surpass the search of two objectives that, in principle, seem antagonistic. On the one hand, the State behaves as a private shareholder seeking the profitability of its investments, and on the other, the State as guarantor of the general interest. It is concluded that the institution demands a reflexive analysis in which the rationality of the legal, economic and political systems is protected, but at the same time limited. <![CDATA[La participación de un "no competidor" en un cartel: experiencias comparadas de Estados Unidos, la unión Europea y Colombia]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100279&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El artículo presenta tres perspectivas comparadas en materia de protección de la libre competencia, relacionadas con la interpretación que en Estados Unidos, en la Unión Europea y en Colombia se hace de aquellos casos en los cuales un agente del sector productivo, que no forma parte de un mercado concreto, es a su vez miembro de un cartel organizado para influenciar los parámetros competitivos de dicho mercado. El documento valora todos los enfoques empleados en dichos sistemas enunciados para hacer frente a la mencionada circunstancia, con vistas a aplicar el derecho administrativo sancionador a conductas de corte colusorio.<hr/>ABSTRACT From the competition law perspective, this paper presents three different comparative standpoints of antitrust, related to the interpretation that is given in the United States, the European Union and Colombia, to those cases in which an agent that is not part of a specific market, it is member of a Cartel of companies organized to influence the parameters and conditions of the competition in that market. Thus, the document examines all the different approaches have used in the aforementioned systems to deal with this kind of circumstances, in order to apply the administrative law penalties and analogous consequences to the collusive agreements. <![CDATA[Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales<sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100311&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobierno, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesis de trabajo radica en que una aparente inobservancia del derecho internacional público en materia de imposición de sanciones, sobre todo unilaterales, en particular por parte de los Estados Unidos de América, y que tienen una connotación sobre todo económica, significaría una realización relativa del mismo, y que los fenómenos de deber y poder, y correspondientemente de derecho y política, terminan confundiéndose, no pudiéndose por tanto hablar de una inefectividad o ineficacia absolutas de las normas de derecho internacional público. La aproximación metodológica al estado de la cuestión del presente trabajo es hermenéutica, y se examinan por tanto no solo los textos relevantes, sino también la conducta de los Estados, tanto aquellos que imponen las sanciones económicas (sender States) como aquellos contra los cuales se imponen (target States).<hr/>ABSTRACT By collecting environmental data and by using an hermeneutical approach, this Article features the following working hypothesis: that the actions of modern States in the context of economic sanctions programs and imposition of sanctions by sender States against target States, either of unilateral or multilateral nature in the light of current international legal instruments, particularly the International Bill of Rights, upon being perused on the basis of two features, (a) what is sought, which is mainly seeking to change the behavior of any given State or government and (b) punishing a behavior that has been found by the sender State as wrong and illicit, observing at the same time the behavior of the sender State and the target State, the purpose of international law ends up relatively being materialized and the worlds of the ought and of the might although distinguishable in the planes of ideas, are ultimately mixed up. The idea underlying our main working hypothesis as to the imposition of economic sanctions which as their own name suggest have an extensive economic aspect, particularly when they are adopted by the United States, is that an apparent violation of international law actually shows the relative verification of its provisions and that law and politics are mixed up and inevitably intertwined. In that sense and contrary to what may be extensively suggested, public international law is complied with even if the imposition of economic sanctions as they are imposed today may suggest otherwise. <![CDATA[Orden de condena de perjuicios en abstracto en la acción de tutela: subreglas en su inaplicación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional<sup>,</sup>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-98932019000100339&lng=es&nrm=iso&tlng=es RESUMEN El gran alcance de la orden del juez de tutela en Colombia ha permitido en innumerables asuntos, y no solo en el texto de alguna providencia, la materialización de los derechos en la vida de las personas, al otorgarse las más diversas prestaciones, bien se trate de particulares o de quienes ejercen función administrativa. Dentro de esta tipología de órdenes se identifica la orden de condena de perjuicios en abstracto, que, aunque se encuentra consagrada en el decreto estatutario que regula la materia, ha sido poco utilizada por los jueces de tutela y la Corte Constitucional. Tratándose de una tipología de orden de la que se derivan consecuencias económicas para el demandado, y ante una realidad como la colombiana donde existe una sistemática amenaza y vulneración de derechos fundamentales, esta investigación persigue establecer la(s) subregla(s) que se descubre(n) desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que motiva la reducida aplicación de esta orden en sede de tutela. Lo anterior por cuanto, al tratarse de la tutela de los derechos fundamentales, la orden de condena de perjuicios en abstracto amplía su ámbito de protección, al punto de erigirse en la orden más poderosa del juez de tutela.<hr/>ABSTRACT The wide scope of the action of protection decisions in Colombia has allowed in innumerable cases, and not only in the text of sentence, the realization of rights in the lives of people, by granting diverse benefits, whether individuals or those who have administrative function. Amongst this typology of orders, we have Sentences for abstract payment for damages, which, although it is enshrined in the statutory decree that regulates this subject, has been little used by the judges and the Constitutional Court. In this respect and in the case of a typology with economic consequences for the defendant, and taking into account the Colombian context where there is a systematic threat and violation of fundamental rights, this research seeks to establish the sub-rules discovered from the jurisprudence of the Constitutional Court and that motivates the reduced application of this order in the action of protection. The foregoing, because in the case of the protection of fundamental rights, the Sentence for abstract payment for damages extends its scope of protection, to the point of becoming the most powerful order of the judge of constitutional guardianship.