Scielo RSS <![CDATA[Eidos]]> http://www.scielo.org.co/rss.php?pid=1692-885720120002&lang=en vol. num. 17 lang. en <![CDATA[SciELO Logo]]> http://www.scielo.org.co/img/en/fbpelogp.gif http://www.scielo.org.co <link>http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200001&lng=en&nrm=iso&tlng=en</link> <description/> </item> <item> <title><![CDATA[<B>¿Estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo?</B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200002&lng=en&nrm=iso&tlng=en Resumen Una violación de los derechos humanos implica un no cumplimiento de los derechos humanos y una relación causal activa entre agentes humanos y tal incumplimiento. Esta relación causal puede ser de interacción, pero también puede ser institucional, como cuando los agentes colaboran en el diseño y la imposición de arreglos institucionales que de manera previsible y evitable causan el no cumplimiento de los derechos humanos. Cierta evidencia de fácil acceso sugiere que (a) derechos humanos sociales y económicos básicos siguen siendo incumplidos en casi la mitad de la población del mundo y (b) que el diseño de arreglos institucionales supranacionales juega un papel decisivo en la explicación de por qué la mitad más pobre de la humanidad está sufriendo un rápido descenso en su participación (ahora por debajo de tres por ciento) en el ingreso doméstico global. Se puede, entonces, argumentar con plausibilidad que ciudadanos como yo -ciudadanos pudientes de estados influyentes- violan colaborativamente los derechos humanos de los pobres del mundo a una escala masiva.<hr/>Abstract A human rights violation involves unfulfilled human rights and a specific active causal relation of human agents to such non-fulfillment. This causal relation may be interactional; but it may also be institutional, as when agents collaborate in designing and imposing institutional arrangements that foreseeably and avoidably cause human rights to be unfulfilled. Readily available evidence suggests that (a) basic social and economic human rights remain unfulfilled for around half the world's population and (b) the design of supranational institutional arrangement plays a major role in explaining why the poorer half of humanity is suffering a rapid decline in its share (now below three percent) of global household income. A strong case can be made, then, that people like myself - well-to-do citizens of influential states - collaboratively violate the human rights of the global poor on a massive scale. <![CDATA[<B>La concepción institucional de los derechos humanos revisada<A NAME="no__"></A></B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200003&lng=en&nrm=iso&tlng=en En este artículo discuto dos tesis que Thomas Pogge deriva de su concepción institucional de los derechos humanos: la tesis de la culpa y la tesis de la violación global. La tesis de la culpa asevera que los ciudadanos que contribuyen a sostener un régimen institucional que viola derechos humanos sin realizar compensaciones en beneficio de las víctimas, se convierten ellos mismos en violadores de derechos humanos. Por su parte, la tesis de la violación global asevera que al imponer regulaciones injustas que tienden a generar pobreza extrema, el régimen internacional actual viola los derechos humanos de los pobres del mundo. Mi intención será probar que ambas tesis son insostenibles ya que se basan en presupuestos errados en materia de responsabilidad. Esto no nos conducirá, sin embargo, a abandonar la concepción institucional de los derechos humanos. Por el contrario, una vez depurada de sus problemas, se trata de una concepción que puede ayudarnos a pensar adecuadamente sobre la responsabilidad por los derechos humanos en un mundo globalizado.<hr/>In this paper, I discuss two theses that Thomas Pogge derives from his ins-titutional conception of human rights: the thesis of guilt and the thesis of global violation. The thesis of guilt states that citizens who contribute to support an institutional regime that violates human rights without awarding the victims any compensation become themselves human rights violators. The thesis of global violation, on the other hand, states that, by imposing unfair regulations that tend to generate extreme poverty, the current international regime violates the human rights of the world's poor. My intention is to prove that both theses are untenable because both of them are based on wrong assumptions concerning responsibility. This will not lead us, however, to leave the institutional conception of human rights. On the contrary, once debugged of its problems, it can be considered a conception that can help us to think properly about responsibility for human rights in a globalized world. <![CDATA[<B>La soberanía de los Estados modernos y el reto de la realización de los Derechos Humanos <A NAME="no__"></A></B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200004&lng=en&nrm=iso&tlng=en En este artículo se consideran y critican algunas de las propuestas planteadas en la discusión contemporánea sobre los modelos normativos para un nuevo orden internacional. Primero, se discute la estrategia argumentativa de Rawls, en la cual se opone a la idea cosmopolita de una transformación del orden internacional a partir de las exigencias de justicia económica global. Segundo, se muestra que la propuesta de justicia global planteada por Pogge es insuficiente, porque aunque formula una propuesta redistributiva global, no plantea el problema de la transformación del sistema de relaciones de poder en el orden capitalista actual. En tercer lugar es presentada la propuesta de Cristina Lafont de un modelo pluralista de los derechos humanos y considerada críticamente su perspectiva de construcción de una política que se oriente a la regulación del orden económico mundial, enmarcada en un nuevo discurso de los derechos humanos.<hr/>This article is focused on the consideration and critique of some of the ideas exposed by the contemporary reflection on the normative models for a new international order. First, it discuses Rawls argumentative strategies, in which it is exposed the cosmopolitan idea of the transformation of the world order, beginning from the global economic justice requirement. Second, it demonstrates that the approach of Pogge's global justice is insufficient because although he formulates a global redistributive proposal, it does not touch the problem concerning the transformation of the relational power system within the current capitalist order. Lastly, it presents Cristina Lafont's proposal for a human rights pluralist model, and considers, critically, her perspective for a regulatory-oriented world economic politics, within the new discourse on human rights. <![CDATA[<B>Democracia y justicia global</B>: <B>obstáculos y perspectivas</B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200005&lng=en&nrm=iso&tlng=en Desde su origen en el siglo V a.C., la democracia como régimen político ha mantenido cierto núcleo normativo constante, la igualdad y la libertad entre sus miembros, y fuertes discontinuidades en la organización interna de sus instituciones. Las democracias modernas son igualmente deudoras de dos tradiciones: por un lado la de la soberanía popular, sea bajo la forma de una democracia directa o bajo la forma de una constitución mixta republicana; y, por otro lado, la de los derechos subjetivos innatos. La democracia resolvió los dilemas que le presentaban los intereses contrapuestos por medio de dos recursos: el de la representación -que permitía incorporarlos en un cuerpo colegiado reducido dentro del cual era posible la deliberación y el acuerdo- y el de la elección universal de los representantes y mandatarios por períodos acotados. Este esquema institucional amenaza quebrarse bajo la tensión insostenible de las exigencias domésticas de cada nación, por una parte, y las potentes constricciones provenientes de una economía globalizada, por la otra.<hr/>From its very beginning during the fifth century B.C. democracy, as a politi-cal regime, has maintained a constant normative nucleus; equality and freedom among its members. But it also presents notorious discontinuities in the institu-tional internal organization. Modern democracies are equally indebted to two traditions; on the one hand popular sovereignty, under the form of either direct democracy or republican mixed constitution, and innate subjective rights on the other. Democracy resolved the dilemmas that emerged from opposed interests through two ways: representation, which enables it to incorporate them in a reduced collegiate body, within which deliberation and consensus is possible, and also through the universal election of representatives and governors by pre-established periods of time. This institutional schema is dangerously falling apart due to domestic tensions within each nation, on the one hand, and the constriction coming from the globalized economy on the other. <![CDATA[<B>Reinventar la ciudadanía </B>: <B>Acerca de la conexión entre democracia, derechos y legitimidad en el orden político global</B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200006&lng=en&nrm=iso&tlng=en El presente artículo comienza reconstruyendo las razones por las cuales las teorías modernas se concentran en la ciudadanía como una garantía muy importante de legitimidad -arguyendo que la ciudadanía está intrínsecamente ligada a una forma republicana de orden político. La segunda parte del artículo muestra que, bajo las actuales condiciones de la globalización, la ciudadanía crea o mantiene un orden transnacional multinivel que impide que otras personas y políticas puedan realizar una ciudadanía (completa), y que incluso contribuyen a violaciones directas de exigencias legítimas por parte de no-ciudadanos. La tercera parte discute críticamente las propuestas de Archibugi, Owen y Baubóck acerca de cómo repensar la ciudadanía transnacional o formas equivalentes de participación y control. En la parte final, el artículo aboga por una conexión entre la concepción de la ciudadanía constelación y una forma específica de democracia transnacional. Tal conexión permitiría a la ciudadanía seguir siendo el factor clave para la legitimidad.<hr/>This article starts by reconstructing the reasons for the modern focus on citi-zenship as a major guarantee for legitimacy - arguing that citizenship is intricately linked to a republican form of political order. In its second part this paper shows that under the current conditions of globalization citizenships creates or maintains a transnational multi-level order which prevents other persons and polities from realizing (full) citizenship, and even contributes to direct violations of legitimate claims of non-citizens. The third part of the article critically discusses proposals by Archibugi, Owen and Baubóck, how to rethink transnational citizenship or equivalent forms of participation and control. And in its final part it advocates linking the conception of constellational citizenship to a specific form of trans-national democracy. With such a link citizenship could continue to be the key factor for legitimacy. <![CDATA[<B>¿Justicia internacional o paz mundial? Sobre la naturaleza de <i>El derecho de gentes de John Rawls</I></B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200007&lng=en&nrm=iso&tlng=en Rawls no habría podido proveer una teoría de la justicia capaz de regular las relaciones internacionales, algo que otros pensadores rawlsianos (Beitz, Pogge) creyeron necesario. Este artículo intenta explicar las razones que impedían ese cometido. De una parte, el estrecho nexo entre la justicia, como una virtud, y la unidad política, solo en el contexto de la cual esa virtud tiene sentido. Al menos así lo ha entendido la tradición filosófica. De otra parte, las decisiones meta-filosóficas que Rawls toma y su afán de hacer de la suya una teoría de la justicia "post-metafísica" y "estrictamente política".<hr/>This article tries to explain why it was impossible for Rawls to develop a normative theory ofjustice for international relations; something that has been demanded by some rawlsian thinkers (Beitz, Pogge, etc.). There were two obstacles for such an enterprise. On one hand, the link established by the philosophical tradition between justice, as a political virtue, and the political unity (polis, national-state, etc.). On the other hand, Rawls' meta-philosophical decisions, which make his a 'post-metaphysical' and 'strictly political' theory of justice. <![CDATA[<B>Liberalismo político</B>: <B>justificación pública dentro y fuera de las fronteras de una democracia constitucional<A NAME="no__"></A></B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200008&lng=en&nrm=iso&tlng=en La meta del presente artículo es defender la tesis de que la aceptación de las ideas fundamentales del liberalismo político no conducen necesariamente a una concepción de la justicia global minimalista como la que desarrolló John Rawls en The Law of Peoples. Sostendré, contra lo que el filósofo explícitamente afirma, que las democracias liberales contemporáneas pueden apelar públicamente, en la esfera política global, a los ideales igualitarios y a una concepción robusta de los derechos humanos como justificación de ciertos aspectos de su política exterior. Intentaré demostrar que ello no resulta incompatible con el requisito de asumir una posición de tolerancia y de respeto con las naciones que suscriben mayori-tariamente formas de vida y sistemas de creencias incompatibles con algunos de los valores liberales más significativos.<hr/>The purpose of the following article is to sustain the view that accepting the basic notions of political liberalism does not necessarily lead to a minimalistic concept of global justice as that developed by John Rawls in The Law of Peoples. In opposition to his explicit opinion, I shall hold that -within the global political field- contemporary liberal democracies can publicly hold egalitarian ideals and a robust conception of human rights in order to justify some of the features of their foreign policy. I shall try to demonstrate that this is not incompatible with the required tolerance and respect toward nations that conspicuously embrace ways of life and belief systems incompatible with some of the most relevant liberal values. <![CDATA[<B>La sociedad global y el alcance de las estructuras normativas<A NAME="no__"></A></B>]]> http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572012000200009&lng=en&nrm=iso&tlng=en Partiendo de la idea de que la teoría política debe formular principios normativos que guarden conexión con la facticidad social, se analiza la propuesta de J. Habermas de una sociedad mundial políticamente constituida para mostrar que en dicha propuesta existe un equilibrio entre los aspectos fácticos y normativos, en la medida en que su apreciación de la naturaleza de la realidad social impone restricciones para la formulación de los principios políticos en el plano global. Tal equilibrio se aprecia en la figura propuesta de un sistema multinivel. Como trasfondo de este análisis se aborda críticamente el concepto de sociedad global de N. Luhmann y el modo como enfoques particulares conllevan visiones selectivas de lo que cuenta como problema global.<hr/>The paper takes the idea that political theory should formulate their normative principles in a close connection to social facts as a starting point to analyze J. Habermas' proposal of a political constitution for the global society. The equilibrium between normative and factual aspects in his proposal appears evident through the restrictions that, in his model, the nature of social reality imposes to the formulation of political principles at the global level. This is particularly evident through the figure of a multilevel system. The paper frames the analysis in a critical discussion of N. Luhmann's concept of a global society and of the way some other approaches involve particular visions of what count as a global problem.