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Revista Criminalidad

Print version ISSN 1794-3108

Rev. Crim. vol.55 no.1 Bogotá Jan./Apr. 2013

 

Estado punitivo y control criminal. Cárceles, prisiones y penitenciarías en Colombia en el siglo XIX*

Punitive state and control of criminal activities. Jails, prisons and penitentiaries in Colombia in the 19th century

Estado punitiva e controle criminal. Prisões e penitenciárias na Colômbia no século XIX

José Wilson Márquez-Estrada**

*Artículo producto del proyecto de investigación "Criminalidad y administración de justicia en el siglo XIX en Colombia", terminado en abril del 2012, el cual fue desarrollado con el respaldo institucional de la Universidad de Cartagena.

**Magíster en Historia. Profesor Asociado del Programa de Historia, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad de Cartagena, Cartagena, Colombia. jmarqueze@unicartagena.edu.co. Miembro del grupo de investigaciones Frontera, Sociedad y Cultura en el Caribe y Latinoamérica (categoría A1, clasificación de Colciencias).

Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Márquez E., J. W. (2013). Estado punitivo y control criminal. Cárceles, prisiones y penitenciarías en Colombia en el siglo XIX. Revista Criminalidad, enero-abril, Vol. 55 (1), pp. 99-112.

fecha de recepción: 2013/01/22 fecha de aceptación: 2013/02/12


Resumen

El trabajo comienza citando una serie de reflexiones sobre la prisión y luego presenta el análisis de la historia de la prisión en el periodo republicano en Colombia y cuáles fueron sus principales características, problemáticas y transformaciones durante el siglo XIX. Este análisis pasa por el estudio del sistema penitenciario y carcelario en el periodo federal republicano, y pone énfasis en los casos particulares de los Estados de Antioquia, Santander y Bolívar, al resaltar las diferentes dificultades administrativas y financieras que se presentaron en su aplicación como máximo dispositivo de control social. Finalmente, se analiza el perfil que adoptó el sistema penitenciario y carcelario en el periodo de la Regeneración al final del siglo XIX.

Palabras clave: Prisiones, cárceles, administración de justicia, sistema penitenciario, sociedad (fuente: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Abstract

This work begins with a series of reflections followed by an analysis of the history of prisons in Colombia during the Republican period with a description of their main features, problems and transformations in the course of the 19th century. This analysis covers a study of the penitentiary and prison system in the federal republican period and emphasizes the particular cases of the States of Antioquia, Santander and Bolivar by highlighting the different administrative and financial difficulties faced in their application as a maximum social control device. Finally, the profile adopted by the system in the Regeneration period at the end of the 19th century is examined.

Key words: Prisons, jails, administration of justice, the prison system, society (Source: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


Resumo

O trabalho começa citando uma série de reflexões sobre a prisão e, em seguida, apresenta a análise da história da prisão no período republicano na Colômbia e quais foram suas principais características, problemas e transformações durante o século XIX. Essa análise percorre o estudo do sistema penitenciário e de prisões no período republicano federal e coloca ênfase sobre os casos nos Estados de Antioquia, Santander e Bolívar, para destacar as dificuldades administrativas e financeiras diferentes surgidas na sua aplicação como máximo dispositivo de controle social. Finalmente, se analisa o perfil adotado pelo sistema penitenciário e carcerário, no período da Regeneração no final do século XIX.

Palavras-chave: Prisões, administração de justiça, sistema penitenciário, sociedade (fonte: Tesauro de política criminal latinoamericana - ILANUD).


En este artículo se estudia la forma como se construyó y consolidó un sistema penitenciario y carcelario en Colombia en el periodo republicano decimonónico, y cuál fue el enfoque que se le dio a este dispositivo de castigo por parte de las élites gobernantes en el contexto del proceso de construcción del Estado-Nación. El orden en que se desarrollará el contenido es el siguiente: la prisión en Colombia en el siglo XIX, el sistema penitenciario en Colombia a finales del siglo XIX y consideraciones finales.

Problema de investigación

En el contexto de la administración de justicia criminal en Colombia durante el periodo republicano en el siglo XIX, la prisión se impuso paulatinamente como la forma punitiva por excelencia utilizada por el Estado para castigar a los delincuentes. Este proceso atravesó por una serie de circunstancias políticas que permitieron que las diferentes facciones en el poder le imprimieran el sello personal a esta institución de castigo. El propósito fundamental de esta investigación es reflexionar sobre el proceso de consolidación de la prisión como institución punitiva por excelencia en el siglo XIX en Colombia y su utilización política al final del periodo de la Regeneración.

Estrategia metodológica

Se plantea una metodología que soporta su investigación en el análisis de fuentes documentales, archivos de prensa decimonónicos y bibliografía historiográfica existente sobre la historia de las formas de castigo penal y del sistema penitenciario y carcelario en Colombia en el siglo XIX. Se aborda la temática de manera analítica, cualitativa y descriptiva, centrada en esta información, analizando crítica y articuladamente el tema, los autores, la época y los mismos textos, mediante un proceso investigativo que se sustenta en la apropiación reflexiva de los aportes conceptuales de la criminología y la historiografía sobre el tema tratado.

El propósito de la prisión

La historia de la humanidad se ha caracterizado porque cada sociedad ha reaccionado de diferente manera frente a los que han intentado quebrantar el orden, y el poder se visualiza con todo su rigor en la forma en que aplican los correctivos frente aquellos comportamientos (Malinowski, 1969, p. 23). Sanciones como el descuartizamiento, la crucifixión, la lapidación, la mutilación, la exposición pública, los trabajos forzados, la expatriación, el maceramiento, entre otras, han brillado en toda la historia punitiva de la sociedad occidental, hasta llegar en la modernidad a aplicarse castigos más sofisticados, como la segregación o el aislamiento del delincuente, y es en ese momento cuando presenciamos el nacimiento de la prisión (Foucault, 1996).

La modernidad, a finales del siglo XVIII, diseñó el más perfecto mecanismo para castigar a los delincuentes de una manera totalmente diferente a los dispositivos premodernos del suplicio y la tortura del cuerpo. El tema de una sociedad punitiva y de una semiotécnica general del castigo, subyacente en los códigos "ideológicos" -beccarianos o benthamianos-, que no pedía el uso universal de la prisión, la cual viene, por otra parte, de los mecanismos propios de un poder disciplinario. Entonces, la prisión, lejos de ser una verdadera solución al problema de la criminalidad en la sociedad moderna, más bien lo que hace es calificar al criminal, darle la posibilidad de que construya cultura criminal y se reproduzca dentro del aparato carcelario (Foucault, 1996, p. 271). Los viejos proyectos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa, que apenas había sido mencionada por Beccaria y que Brissot trataba de manera muy marginal: nos referimos al encarcelamiento, la prisión. La prisión no pertenece al proyecto teórico de la reforma de la penalidad del siglo XVIII, surge a comienzos del siglo XIX como una institución, de hecho, casi sin justificación teórica (Foucault, 2005, p. 101). La prisión surge en sus inicios como un establecimiento destinado a la custodia de los procesados sin generar ningún beneficio y, por el contrario, había que alojarlos y alimentarlos, lo que resultaba de alguna manera costoso, por lo que se buscaron otras formas de tratamiento de los penados, como la esclavitud, el maltrato físico, la mutilación y la muerte (Peña, 1997, p. 64). La prisión como hoy la conocemos aparece relativamente tarde bajo una nueva concepción del delito y de las penas, y bajo una noción del cuerpo humano como fuente de riqueza, en pleno desarrollo del capitalismo (Marx, 2000, p. 651). En suma, la reclusión nace vinculada con la idea de castigo más que con la de detención, pero luego se consolidará como la forma de punición más generalizada, en un momento de la humanidad donde el valor de la libertad brilla por encima de otros valores sociales (Safranski, 1997).

John Howard escribe una obra en 1777, titulada El estado de las prisiones de Inglaterra y Gales, considerada doctrinalmente como el evangelio de la reforma penitenciaria, fundamentado en las visitas realizadas a las prisiones, lazaretos y hospitales de campaña en toda Europa. En esta obra Howard propugna por una reforma al sistema penitenciario, y recomienda implementar la higiene, el trabajo y el aislamiento celular de los presos para evitar la promiscuidad y la corrupción moral de los penados (Bejarano, 1997, p. 113). Pero sería Jeremy Bentham, en su obra Panóptico, quien haría una descripción arquitectónica de lo que debería ser una cárcel. Bentham diseña un proyecto de prisión racional cuyos pabellones, construidos en forma de abanico, con una torre central, permitirían ver y vigilar por un solo guardián a todas las personas, sin ser él visto en su posición (Bentham, 2011). La idea era buscar rehabilitar al delincuente por medio del trabajo y la disciplina, preparándolo para su reinserción a la sociedad (Foucault, 1996, p. 203).

La prisión se consolida, entonces, como un aparato de transformación de los individuos, que le da fundamento y solidez a la pena privativa de la libertad, y la hace ver como una pena más civilizada y moderna, en el contexto del surgimiento de un nuevo discurso sobre el delito y el delincuente, expresado en las ciencias modernas del crimen: la criminología y la penología (Serrano, 2007).

Para la Escuela Positivista, que surge en el siglo XIX, el delincuente es el protagonista de la justicia penal y, en general, de la ciencia criminal. Por consiguiente, su estudio ocupa un sitial de preferencia para los autores de esta corriente (Mesa, 1979, p. 36). No obstante, frente al criterio de normalidad sostenido por la Escuela Clásica, el positivismo presenta el de la anormalidad. Según Enrique Ferri: "Si el hombre normal es el hombre adaptado a la vida social, quien en dicha vida social reacciona frente a los estímulos externos con una acción delictiva, no puede ser más que un anormal" (Ferri, 1980, p. 193). Ante esta situación el Estado debe actuar, por la peligrosidad que representan estos sujetos, a los que se les debe someter a concretos tratamientos tendientes a la readaptación social, y si no, a la segregación perpetua de la sociedad. Frente a los delincuentes incorregibles los positivistas, como Rafaele Garófalo, no dudan en propugnar la prisión perpetua o la pena de muerte como máxima medida profiláctica. En esta perspectiva, el tratamiento penitenciario tiene por fin asegurar la defensa social, y ha de tener una función preventiva. Igualmente, su duración no debe estar relacionada con la gravedad del delito sino, sobre todo, con la personalidad del delincuente (Jiménez, 1951, p. 95).

La prisión en Colombia en el siglo XIX

El Imperio español en la América colonial no implementó un sistema de castigo fundamentado en la pérdida de la libertad, sino que se aplicaron otros medios diferentes, como la muerte, los azotes, la vergüenza pública, el destierro y las penas que afectaban el patrimonio económico. Manuel Lardizábal Uribe, tratadista español del derecho penal del siglo XVIII, planteaba que la cárcel era insuficiente como castigo, y además era costoso su mantenimiento e insegura y ociosa para los propios reos (Cerezo, 2002, p. 82). En su tratado sobre las penas (Lardizábal, 2001, p. 220) se vislumbra que en la perspectiva de hacer pagar el daño producido a la sociedad se hizo más fuerte la idea de reparación que la de corrección y reeducación del delincuente, y en este sentido la monarquía insistió en las formas de castigo que repararan el daño en lugar de recurrir a una larga reclusión (Barrios, 2004, p. 133). El historiador Francisco Tomás y Valiente plantea que la corrección de las conductas era más que todo un proceso de constricción moral, efecto interno que producía la pena sobre la conciencia y que de alguna manera tenía un resultado transformador del sujeto (Tomás y Valiente, 1992).

En el siglo XIX, en Colombia surgió lentamente un nuevo sistema judicial de corte republicano, caracterizado por el uso generalizado de la cárcel como forma esencial de castigo para el delito. Pero en un comienzo los legisladores expresaron el interés del gobierno por hacer del castigo un instrumento intimidatorio y ejemplarizante, al más claro estilo colonial, que interiorizara en la población el supremo respeto a la ley y la punición a quien se atreviera a quebrantarla. La cárcel fue una institución que al principio generó desconfianza e inquietudes en los albores del orden republicano, y fue bastante criticada por su fragilidad, lo que evidencia un defecto de la nueva administración de justicia (Villegas, 2006, p. 20).

Según Patiño (1994, p. 502), las formas de castigo que imperaron en Antioquia entre 1750 y 1820, en 41 casos de homicidio estudiados, fueron: la pena de muerte, los azotes, la prisión, el presidio, el destierro el trabajo en obras públicas y el ejercicio del oficio de verdugo. El 19,5% correspondieron a prisión y presidio, aunque los procesos inconclusos y absueltos sumaron un poco más del 40%.

La primera administración republicana dio lugar al presidio urbano, que funcionó como una institución carcelaria y apareció simultáneamente con el Código Penal de 1837. Según Rodrigo Campuzano:

Con la expedición del decreto reglamentario de los presidios urbanos, del 5 de enero de 1837; el decreto de formación de distritos penales, del 17 de abril de 1838; la ley que estableció casas de castigo, del 30 de mayo de 1838; el decreto que reglamentó la administración de cada establecimiento, del 17 de abril de 1839, entre otros. Fue la primera vez que la República detalló el funcionamiento de una organización carcelaria y esto serviría de punto de partida para posteriores reglamentos1 (Campuzano, 2000, p. 93).

Con la disolución de la Gran Colombia, en la década de los años 30 del siglo XIX, se produce un gran avance en la organización del sistema penitenciario y carcelario, cuando el nuevo régimen neogranadino expidió una serie de leyes tendientes a regular y organizar los aspectos penales y penitenciarios del ordenamiento jurídico republicano, y en este sentido, se sentaron las bases para construir toda una red carcelaria en el país. La producción de normas por parte del poder legislativo, relacionadas con el ordenamiento judicial, implicaba necesariamente definir el asunto de los centros de reclusión; cuestión que tuvo mucha importancia y marcó un verdadero avance en los gobiernos de Santander (López, 1990, p. 24) y de José Ignacio de Márquez2. Es así como el presidio urbano3 surge con el régimen neogranadino, y da origen a la institución carcelaria, diseminada por las distintas regiones y destinada a castigar a los infractores de la ley penal. Este nuevo ordenamiento penitenciario estuvo acompañado por la aparición de un nuevo código penal en 1837, que venía a complementar jurídicamente la política criminal que le interesaba impulsar al régimen republicano neogranadino. Es así como quedan fundidos en un solo organismo punitivo los dos sistemas, el penal y el penitenciario4.

El Estado republicano creó un sistema penitenciario dependiente del poder ejecutivo y estrechamente conectado con la administración de justicia, que consistía en una serie de distritos penales conformados por centros de reclusión diseñados para atender las necesidades punitivas locales, cantonales y regionales. La local era la cárcel municipal en cada poblado con categoría de distrito municipal; la cárcel del cantón o de circuito, que comprendía un conjunto de cárceles locales, y el presidio, que era el organismo de máxima jerarquía (Campuzano, 2000, p. 90). Sin embargo, esta institución punitiva presentó desde sus inicios graves complicaciones. En este sentido, el gobernador de Antioquia se quejaba ante la Cámara Provincial de Antioquia, en 1836, por la inseguridad carcelaria: "los delincuentes andan por todas partes libremente, sin ningún temor; ninguna autoridad, juez, empleado o ciudadano toma el más ligero interés en la persecución y captura de los reos prófugos..." (Campuzano, 2000, p. 93).

En pocas palabras, la situación carcelaria en los inicios de la República era verdaderamente crítica, y así se mantuvo durante décadas, aunque fueron ingentes los esfuerzos realizados por las autoridades republicanas, pero resultaron en definitiva exiguos. Esta situación se refleja en el artículo 10 del decreto de Simón Bolívar, de noviembre 24 de 1826, "que ordena que la justicia se administre pronta y cumplidamente"5.

Con relación a la crueldad de la pena carcelaria y a las condiciones infrahumanas que padecían los reos en los centros penitenciarios, el gobernador de la provincia de Cartagena, Ignacio G. Guerra, en 1858, expresaba lo siguiente:

Los condenados a sufrir la pena de aislamiento, continúan en un departamento enteramente independiente y comunicado, i sobre lo cual me voy a permitir hacer algunas indicaciones: Abolida la bárbara pena de muerte preciso e indispensable fue que para los delitos atroces se impusiera una pena severa i que no tuviera los inconvenientes que aquella, i nuestros legisladores, siguiendo el ejemplo de naciones más adelantadas en civilización que la nuestra, adoptaron la de aislamiento, pena menos bárbara pero más cruel que la muerte. Condenar a un individuo por tres, cuatro i hasta por cinco años a la inacción i mudez, a la privación del agua para baños jenerales, elemento indispensable para todo ser viviente, es condenarlo a una muerte lenta, es condenarlo a la desesperación, cuyo resultado con mucha frecuencia, es la enajenación mental6.

En cuanto a los modelos de presidio implementados en la primera mitad del siglo XIX en Colombia, se puede afirmar que se dieron dos modelos de diferente funcionalidad y connotación punitiva y jurídica: el modelo duro e implacable heredado de la Colonia -que operaba como un dispositivo de encierro de explotación del trabajo forzado- y el de la institución prevista para el trabajo público, propio de la nueva visión decimonónica disciplinadora de la cárcel moderna (Melossi & Pavarini, 1985). El primero, es decir, el presidio colonial, perduró hasta mediados del siglo XIX, mientras que el segundo, diseñado para la privación de la libertad en función de la obra pública, rigió desde 1837 (Aguilera, 2001, p. 9).

El presidio de Cartagena, institución militar del gobierno colonial, utilizada para aplicar el máximo castigo, que consistía en la perdida de la libertad absoluta para criminales peligrosos merecedores de largas condenas, fue en principio adoptado por el gobierno republicano, que era consciente de que no era la solución para reprimir la delincuencia local y regional. En esta perspectiva, las élites gobernantes respondieron con una política carcelaria basada en el trabajo, reglamentándola detalladamente e introduciendo la opción de que los presidiarios pudieran ser pagados por empresarios particulares alquilados por el presidio7.

En 1838, el presidente José Ignacio de Márquez (Ocampo, 1993, p. 11) se inclinó por fortalecer el modelo penitenciario heredado de la Colonia, y lo reglamentó como establecimientos de trabajos forzados con jurisdicción nacional; esos fueron la fortaleza de Cartagena y la fortaleza de Chagres en Panamá8.

Con las reformas liberales de medio siglo el sistema carcelario sufrió una reestructuración, que implicó un cambio tanto en la visión como en la ejecución de los proyectos carcelarios en Colombia, y que consistía en lo siguiente: a los presidios y establecimientos de reclusión que operaban en las provincias, a la casa de prisión de la capital, a la cárcel de circuito y a la del distrito parroquial, se les sumaría una nueva institución: la penitenciaría. Esta nueva visión estaba contextualizada con la crítica liberal a las condiciones inhumanas que se vivían en las cárceles, y apuntaba a un nuevo sistema carcelario, más seguro y humano, que consistía en un tratamiento institucional de los reclusos. Una de las críticas más incisivas venían de Salvador Camacho Roldán (Ortega, 1980, p. 1657), quien en el periódico El Neogranadino9 se pronunció en contra de la inadecuada mezcla de criminales con los que habían caído a la cárcel por asuntos no delictivos propiamente, como contravenciones, deudas, vagancia, etc.

De igual manera, planteaba la necesidad de corregir la deficiente vigilancia interna, pues estas cárceles eran realmente inseguras. Desde 1853 se promueve el presidio de trabajo en obras públicas, que va a caracterizarse como la forma de penalidad por excelencia en la segunda mitad del siglo XIX, que funcionaba como un centro de reclusión dentro de la misma provincia, donde los detenidos pagaban su pena trabajando10. Este modelo de prisión estaba de alguna manera influenciado por el modelo de prisión-fábrica norteamericano y europeo, donde el trabajo estuvo dirigido al beneficio del sistema productivo particular, a diferencia del nuestro, en el que se insistió más en los trabajos en obras públicas, costumbre punitiva de fuerte tradición hispana (Tomás y Valiente, 1992, p. 355)11.

El sistema penitenciario en Colombia a finales del siglo XIX

Con el nuevo orden federal que trajo consigo la Constitución de Rionegro12, en cada uno de los Estados que conformaban la unión se dio un nuevo ordenamiento jurídico en materia penal, fundamentado en la experiencia republicana anterior en esa materia (Puerta, 2008, p. 123). El sistema carcelario sufrió una reestructuración, que implicó un cambio tanto en la visión como en la ejecución de los proyectos carcelarios en Colombia, y que consistía en lo siguiente: a los presidios y establecimientos de reclusión que operaban en las provincias, a la casa de prisión de la capital, a la cárcel de circuito y a la del distrito parroquial, se les sumaría una nueva institución: la penitenciaría. Esta nueva visión estaba contextualizada con la crítica liberal a las condiciones inhumanas que se vivían en las cárceles, y apuntaba a un nuevo sistema carcelario, más seguro y humano, que consistía en un tratamiento institucional de los reclusos.

En los inicios del régimen federal radical, las condiciones de los pocos establecimientos de reclusión que existían eran precarias; se hizo necesario en tonces construir una nueva infraestructura penitenciaria, acorde con las necesidades de cada Estado, y conectarla con una nueva administración de justicia. Este proyecto estaba soportado en una nueva legislación, que permitiera el surgimiento de nuevas instituciones carcelarias claramente definidas y, lo más importante, que posibilitara el montaje real en términos físicos y financieros.

En 1869, en su informe anual al Presidente del Estado, el gobernador de Sincelejo insistía en la necesidad urgente de construir una cárcel en esa provincia, y lo decía en los siguientes términos:

No ha mucho se ha palpado la suma necesidad que hai de un edificio seguro, para cárcel provincial, pues habiendo aunque fuera un calabozo, de cal i ladrillos capaz, allí estaría todo delincuente que se le hubiera privado de su libertad, salvándolo así de la terrible prisión de sepo i barra, que no puede ser mas vejatoria para los ciudadanos que tienen la desgracia de sufrirla; pero de rigor hai que aceptarla, porque peor sería la impunidad de los delitos... De la cárcel de aquí se fugaron en la noche del 26 de Abril doce criminales entre los cuales habían algunos que tenían tres años de estar en prisión de barra; otros, dos; i otros, uno. Debemos calcular cual sería la desesperación de aquellos desgraciados que jemían en aquella prisión agobiados doblemente por sus sufrimientos propios i los de sus familias13.

El tema más sensible consistía en la consecución de fondos para la construcción de la infraestructura carcelaria. Se contó con fuentes diversas para satisfacer esta demanda, recursos locales, regionales y nacionales convergieron en este propósito. Fueron los vecinos los que realizaron el esfuerzo económico para construir las cárceles distritales, que realmente terminaron siendo insuficientes, lo que hizo necesario recurrir a otros niveles de la administración para saldar estas falencias. El medio más importante para la construcción de esta infraestructura básica carcelaria fue el servicio personal subsidiario, que consistía en el aporte obligatorio en trabajo, en las obras públicas de beneficio común; fruto de ello se construyeron la mayoría de cárceles en el país en este periodo. E. g., producto de esta estrategia, en 1837 existían 49 cárceles en Antioquia (Campuzano, 2000, p. 94). En los cantones la financiación fue mejor, ya que de alguna forma se contó con mayores recursos, provenientes de los gobiernos regional y nacional, pues este tipo de cárceles era indispensable y funcionaba de manera paralela a los juzgados cantonales, luego llamados juzgados de circuito14.

En 1864, el presidente del Estado Soberano de Santander solicitó a la Asamblea Legislativa un crédito de diez mil pesos, con el propósito de adelantar reparaciones en el edificio destinado a servir como penitenciaría estatal. Por la difícil situación del Tesoro se votaron tres mil pesos, se emplearon solo quinientos para los arreglos más necesarios y los de más envergadura no se iniciaron. En este Estado la situación era bastante crítica; e. g., en la Casa de Reclusión de Pamplona, el 12 de febrero de 1865, los reos, aprovechando que el director había salido, desarmaron la guardia y organizaron una fuga. Dos guardianes y un soldado cayeron mortalmente heridos y fue imposible evitar la evasión. Ciento seis reclusos escaparon durante estos sucesos (Rey, 2006, p. 299).

En los inicios del Estado Soberano de Santander, la idea era tener dos distritos penitenciarios: uno en Pamplona y el segundo en el Socorro. Solamente se logró organizar una penitenciaría, y los inconvenientes de necesitar un edificio amplio, para alojar a ochocientos reos, no pudieron ser superados. En marzo de 1873, la casa de reclusión contaba con 216 reclusos, y 48 trabajaban en el camino para Cúcuta. Las salas disponibles para dormitorios estaban llenas de camas, y el hospital se encontraba en una pieza estrecha e inadecuada por sus malas condiciones higiénicas (Rey, 2006, p. 304).

En el Estado Soberano de Antioquia, en 1871, la legislatura expidió la Ley 200, para crear la colonia penal como una novedosa e interesante forma carcelaria, puesto que, por primera vez, el gobierno experimentó la funcionalidad del centro de reclusión para conquistar territorios no colonizados (Campuzano, 2000, p. 99). Fue así como Francisco Javier Cisneros utilizó el trabajo de los presidiarios, de las colonias de hombres y mujeres, para la construcción del ferrocarril; igualmente, fueron enviados del presidio de Medellín algunos reos para atender otros frentes de la obra15. En 1885, una comunicación entre la Dirección Nacional de Presidios y la Junta Directiva del Ferrocarril ofreció el envío de 100 presidiarios, y solicitaba campamentos, seguridad y cierta comodidad (Restrepo, 1992, p. 76). Los presidiarios de la colonia fueron usados a través de un contrato celebrado con el poder ejecutivo del Estado. Al respecto, afirma Rodrigo Campuzano que:

La colonia estuvo ubicada en el trayecto entre Patiburú y la Magdalena, en la nueva frontera selvática entre Medellín y Puerto Berrío; la utilización de la mano de obra de la colonia hizo que los presos se convirtieran en una cuota que abarató los costos y suplió en parte las dificultades de contratación de los peones asalariados de la empresa; los problemas fueron múltiples por el clima, lo malsano de la zona, las enfermedades y las comunicaciones. La construcción del ferrocarril fue una obra gigantesca y de largo tiempo, de modo que se extinguió la colonia, pero no el uso de reos en la obra, ya que eran enviados desde el presidio de Medellín como una sección destinada a alguno de los frentes de trabajo que constantemente fueron atendidos según las necesidades (Campuzano, 2000, p. 99).

Con relación a la precaria situación carcelaria que vivía el país, el gobernador de la provincia de Barranquilla, en 1870, expresaba lo siguiente:

La colonia estuvo ubicada en el trayecto entre Patiburú y la Magdalena, en la nueva frontera selvática entre Medellín y Puerto Berrío; la utilización de la mano de obra de la colonia hizo que los presos se convirtieran en una cuota que abarató los costos y suplió en parte las dificultades de contratación de los peones asalariados de la empresa; los problemas fueron múltiples por el clima, lo malsano de la zona, las enfermedades y las comunicaciones. La construcción del ferrocarril fue una obra gigantesca y de largo tiempo, de modo que se extinguió la colonia, pero no el uso de reos en la obra, ya que eran enviados desde el presidio de Medellín como una sección destinada a alguno de los frentes de trabajo que constantemente fueron atendidos según las necesidades (Campuzano, 2000, p. 99).

Con relación a la precaria situación carcelaria que vivía el país, el gobernador de la provincia de Barranquilla, en 1870, expresaba lo siguiente:

La provincia de Barranquilla posee una cárcel construida con paredes de ladrillo, mezcla i techo de azotea - con cinco divisiones. En el Distrito de Soledad; una cárcel de la misma construcción... tiene una sala i rejas de madera. En el Distrito de Malambo; hai una cárcel pequeña de techo pajizo i paredes de horcones, embutidas con barro i empañotadas i tienen cuarto i una sala, i está en buen estado. Solamente le falta blanquearla i ponerle puertas para que llene su objeto. Sabana Grande; cárcel de propiedad particular, i estaba en mui mal estado, i sin seguridad ninguna... en el Distrito de Santo Tomas; una cárcel de paredes de horcones embutidas con barro i cascoteadas con mezcla i ladrillo i blanqueadas i con techo pajizo de palma de sará o palmiche; i tiene tres piezas una sala i dos cuartos. En el Distrito de Galapa; una cárcel en mui mal estado que necesita ser reconstruida para que llene su objeto. En el Distrito de Tubará; una cárcel bastante capaz de techo pajizo i paredes embutidas i empañotadas... sólo le falta blanquearla i componerle el suelo para que este útil i adecuada para su objeto16.

En 1871, la situación carcelaria en el Estado Soberano de Bolívar era grave; en su informe anual, el gobernador de la provincia de Chinú manifestaba al presidente del Estado:

Los sindicados que hay en la cárcel de esta capital, carecen de medios de subsistencia, i como la autoridad judicial no los declara pobres de solemnidad i con derecho a ser racionados por el estado sino cuando son llamados a juicio, se han presentado frecuentes casos en que esos individuos se han visto expuestos a morir de hambre, si la caridad no hubiese acudido a su socorro. También es exigua la ración de diez centavos de los acusados pobres. La mitad de lo que comúnmente se da como ración diaria17.

En 1864, el Procurador General del Estado Soberano de Bolívar se había quejado en su informe de la situación carcelaria que padecía el Estado:

...la sociedad no debe quedar abandonada a merced de los delincuentes que necesitan ser reprimidos en sus desórdenes agresivos, para lo cual deben crearse establecimientos de castigo, hoi representados en nuestras cárceles inseguras, donde el reo condenado hoi, se puede fugar mañana, burlándose de la justicia para volver al teatro de sus crímenes detestables18.

Luego en 1879, el Procurador General hablaba de la escandalosa cifra de 850 reos prófugos en todo el Estado19, lo que demostraba que pasados quince años la situación carcelaria en el Estado Soberano de Bolívar no había encontrado el camino de solución a su problemática y, por el contrario, dicha situación había empeorado.

La necesidad de reglamentar la vida carcelaria para atenuar sus efectos negativos se hizo evidente a través de la Ley del 2 de diciembre de 1869, que otorgó atribuciones a los gobernadores para redactar los reglamentos de las cárceles provinciales en el Estado de Bolívar. En una circular, el Secretario General del Estado solicitaba a todos los gobernadores

dar cumplimiento a la última parte de la disposición que he copiado, espero que usted en todo el mes de marzo próximo, me envíe copia de dichos reglamentos, i caso de que por cualquier motivo no se haya expedido, o no pudiera conocerse el reglamento, Ud. se servirá expedirlo i enviar la copia en dicho mes, a fin de que sean publicados todos en una misma gaceta... Un libro foliado, firmado i rubricado por el Gobernador, divido en cuatro partes; la primera división destinada a la alta i baja de los individuos condenados a la pena de prisión, en cuyas páginas deberán formarse tantas columnas cuantas son necesarias para expresar el nombre i apellido, el día i la hora de la entrada, el motivo de esta, i la autoridad que lo disponga, las cuales formaran las altas; i al frente se verificaran las bajas, expresando el día i la hora de la salida, la autoridad que lo disponga i la sita de la partida de entrada; la segunda división se destinara a las altas i bajas de los procesados o criminales i en la misma forma; la tercera división servirá para hacer constar la salida i la entrada de los arrestados; i la cuarta para hacer expresar todo lo relativo a la salida de la enfermería...20.

A finales del periodo federal se construyó en la capital de la República el famoso panóptico, único edifico carcelario que se hizo en el país con las especificaciones técnicas benthamistas. Una referencia de 1881, e. g., da cuenta del servicio que le prestaba el panóptico de Bogotá al sistema carcelario antioqueño, desde donde se enviaron detenidos de máxima peligrosidad: en esta fecha el director del presidio de Antioquia envió una carta al ministro de Justicia acusando la "peligrosidad" de los reos y señalando la conveniencia de trasladarlos a una prisión segura donde, además de evitar su evasión, pudieran ser reprimidos ejemplarmente (Campuzano, 2000, p. 102).

En el período de la Regeneración se produjo un giro completo con relación al sistema penitenciario, giro caracterizado por las innovaciones en el ámbito penal y por la intensificación de los mecanismos de control social y un predominio de las ideas de la Iglesia católica en cuanto al ordenamiento sagrado de la sociedad. Los regeneradores al considerar el problema delincuencial como un asunto político, legitimaron la pena de muerte. Su propuesta legislativa condujo a que la función de la penitenciaría, como solución al problema delincuencial, fuera compartida con la ejemplaridad que representaba la ejecución de la pena de muerte. Nuevas reformas entran a caracterizar a la penitenciaría en este periodo; la pena de aislamiento pasa a un segundo plano para ser reemplazada por el trabajo en obras públicas en beneficio del Estado. El funcionamiento de la penitenciaría es -lo mismo que las cárceles de circuito- reglamentado en una forma minuciosa, por lo que al alcaide o director de esta le son especificadas claramente sus funciones y responsabilidades, lo mismo sucede con los ayudantes y los capataces, que van a reforzar la vigilancia de los penales. En el departamento de Bolívar se dio la separación de sexo de los penados, quedando los hombres recluidos en la penitenciaría del departamento de Bolívar o Casa de Prisión y Reclusión de San Diego, y las mujeres en la parte baja del edificio Santa Teresa, denominado Cárcel del Circuito (Llamas, 2002, p. 64).

El panóptico de Bogotá, construido a finales del siglo XIX, recibió el nombre de La Ciudad del Penado. El poeta Adolfo León Gómez, Enrique Olaya Herrera, el expresidente Santos Acosta, el general Benjamín Herrera y Julio Flórez -todos liberales- fueron algunos de los huéspedes de este sitio de reclusión. El panóptico de Bogotá fue una de las principales cárceles del siglo XIX en Colombia. En dicho panóptico se colocó una capilla, en vez de la torre de vigilancia central. La ausencia de garitas, el uso de cadenas, grilletes y cerrojos, fueron elementos utilizados permanentemente en este penal, y que estaban en contravía con la propuesta arquitectónica de Bentham. La construcción se realizó con la participación de los mismos presos. El panóptico se planeó para un número determinado de presos que rápidamente fue desbordado, lo que produjo un alto nivel de hacinamiento. Se convirtió en el edificio más notable de la República de los Estados Unidos de Colombia y luego en un instrumento de represión durante la Guerra de los Mil Días. Fue construido por fuera de Bogotá, en el sector de San Diego, bajo la jurisdicción de Cundinamarca, en un sitio que no estaba urbanizado. Utilizado como centro de reclusión de los opositores políticos del régimen conservador y de los soldados detenidos como prisioneros de guerra. La mayoría recluidos allí por venganzas y odios personales, por error o por descuido. El causante de gran parte de todas esas irregularidades era el ministro de Guerra Arístides Fernández, quien les decía a los presos comunes que vigilaran a los presos políticos; entonces los presos comunes sometían a todo tipo de vejámenes a los presos políticos. Adolfo León Gómez, detenido en esta cárcel, acusado de escribir unos versos en contra de un político influyente, escribe unas memorias sobre lo que sucedía dentro del panóptico, en un libro que luego se conocería como Secretos de panóptico (Gómez, 1905)21. Allí relata las condiciones infrahumanas en que se encontraban los presos, tanto políticos como comunes, y los gritos de los presos sometidos a tortura, que no dejaban dormir. Los presos políticos e intelectuales estaban ubicados en un lugar que denominaban "la escuela", y los guerrilleros en otro lado, llamado "la gusanera". El hacinamiento, la estrechez, la falta de aire y de agua y el ambiente antihigiénico, posibilitaron la proliferación de muchas enfermedades. Los solitarios eran cuatro pequeños calabozos, donde los presos eran sentenciados a total aislamiento y oscuridad por semanas enteras, encerrados con cadena al cuello. Simultáneamente existían torturas que se practicaban en los llamados "botalones", torturas como "la ternera" y "la vaca", que consistía en ponerles a los presos tres arrobas de peso encima. Existía también "el muñequero", que hacía llorar a los hombres más fuertes, que consistía en colocar las muñecas en dos maderos para que el cuerpo colgara completamente. "La picota", que consistía en unos grilletes adheridos a los tobillos de los pies para inmovilizar al reo y poderlo exponer semanas enteras al sol y al agua. Se construyó un espacio denominado "la plazuela", que luego sería utilizado como escenario para el espectáculo de las ejecuciones. Según Adolfo León Gómez, fueron 5.192 presos políticos los que estuvieron hacinados en 204 celdas durante la Guerra de los Mil Días. Así, el panóptico de Bogotá pasa a la historia como la cárcel de presos políticos más cruel y despiadada, por lo cual era denominada "el matadero oficial"22. Muy lejos de los propósitos filantrópicos de Bentham.

Conclusiones

La experiencia del trabajo carcelario colombiano fue diferente a la europea y norteamericana, donde estuvo dirigido al beneficio del sistema productivo particular, más que estatal; en nuestro caso las obras públicas predominaron, mientras el poco desarrollo manufacturero e industrial no requirió esta modalidad de trabajo. Existió un doble origen en el empleo del trabajo carcelario en obras públicas: por un lado, el precedente colonial determinado por la España del antiguo régimen, y por el otro, el ejemplo europeo-norteamericano con diversas modalidades, como el State-Use, el Public-Works y el System y Leasing System, consistentes en trabajos manufactureros para el autoconsumo, mano de obra para las obras públicas y trabajo para empresarios.

Desde comienzos de la República la situación carcelaria se manifestó de manera crítica, sobre todo con relación a la situación financiera, y aunque fueron ingentes los esfuerzos por mejorar esta situación, en definitiva estos resultaron insuficientes. El deterioro de las instalaciones locativas y de su logística, el aumento progresivo de la población carcelaria y la falta de espacios apropiados fueron situaciones relativamente normales y frecuentes durante todo este periodo. La dirección de cada establecimiento fue responsable de la alimentación, drogas y vestido de los reclusos. Resolver esta situación fue un reto difícil para un Estado republicano que carecía de un sistema regular de rentas que le permitiera asistir a una población carcelaria en sus necesidades mínimas, agravada por los bajos ingresos de los cabildos, situación que obligaba a los reos pobres a vivir de limosnas.

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A pesar de que se contó con fuentes diversas de financiación para satisfacer la demanda carcelaria, en las que confluyeron recursos locales y regionales, incluyendo el esfuerzo económico de los vecinos, estos nunca se constituyeron en el músculo financiero eficaz que permitiera materializar la idea de la construcción de una infraestructura básica penitenciaria eficiente y al alcance de las necesidades del Estado, máxime cuando se apuntaba hacia un sistema carcelario más seguro y humano, en concordancia con lo que las ideas liberales planteaban al respecto.

La pena de prisión se convirtió en la sanción penal más generalizada en su aplicación dentro de todo el esquema punitivo republicano del siglo XIX en Colombia, pero el aparato penitenciario y carcelario construido por el Estado se caracterizó por ser ineficaz e inseguro. El control del reo para evitar su fuga se basó en el empleo de cadenas y grilletes, que buscaban dificultar su movilidad. Hacían parte de su castigo, pero podían ser incrementados cuando se comportaban mal. Cuando ocurría así, se aplicaron diferentes medios de presión para hacer trabajar a los reos, como el encierro solitario, privación de cama, cepo, disminución de alimento hasta reducirlo a pan y agua una sola vez al día y golpes de látigo a la espalda, que no podrían aplicarse en un día más de veinticinco a los forzados, diez y seis a los presidiarios y ocho a los reclusos (Campuzano, 2000, p. 113).

La institución penitenciaria y carcelaria a finales del siglo XIX fue utilizada como un instrumento de represión política y de sometimiento de la oposición por parte del régimen de la Regeneración, sin ningún escrúpulo y con el total desconocimiento de las ideas y doctrinas liberales, que promovieron una visión del sistema punitivo menos violento y más respetuoso de la condición humana de los penados.

La primera expresión legal y formal que buscó organizar el sistema penitenciario en Colombia fue la Ley 35 de 1914 y el Decreto orgánico N° 1557 del mismo año, que crea la Dirección General de Prisiones, que se reglamentó como entidad adscrita al Ministerio de Gobierno. Luego, el Decreto Ley 1405 de 1934 creó el primer Estatuto de Régimen Penitenciario y Carcelario, para reglamentar su administración y organización.


Notas


1Codificación Nacional de todas las Leyes de Colombia desde el año 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. Tomos VI y VII. Bogotá, Imprenta Nacional, 1925. Citado por Campuzano.

2Es necesario aclarar que el surgimiento de toda esta normatividad no quiere decir que la administración de justicia haya alcanzado en este periodo una sólida estructuración, ni que el sistema carcelario estuviera funcionando de manera eficiente, y que los sitios que la sociedad había construido para corregir al delincuente estuvieran operando suficientemente. El surgimiento de toda esta normatividad es más un reflejo de la preocupación del gobierno por darle solución a este tema dentro de su agenda gubernativa.

3Es necesario resaltar que el presidio en la Nueva Granada no era una prisión, sino una pena de trabajos forzados al aire libre (en carreteras o en calles y plazas). Solo hay encierro en la noche. En cambio, el presidio o fuerte español era un tipo de fortificación con origen en la arquitectura militar del Imperio romano, usado para el acuartelamiento de tropas. Su función era la propia de un baluarte fronterizo de defensa, amparo y pacificación territorial. Su idea táctica principal es establecer una "cortina defensiva".

4Entre el 5 de enero de 1837 y el 17 de abril de 1838 se expidieron una serie de decretos relacionados con los presidios urbanos, que fue complementada con la Ley de 30 de mayo de 1838. En Codificación Nacional de todas las Leyes de Colombia desde el año 1821, hecha conforme a la Ley 13 de 1912, por la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado. Tomos VI y VII. Bogotá, Imprenta Nacional, 1925.

5"... como uno de los principales obstáculos para administrar la justicia criminal, sea el mal estado de nuestras cárceles y prisiones de las cabeceras de los cantones, haciéndose los gastos de propios si los hubiere, y si no a costa de los vecinos del cantón interesados, en que no se fuguen los reos y en que se castiguen los delitos... cuidarán también de que en cada una de las parroquias se asegure una cárcel que construirán los vecinos a su costa si no hubiere otros fondos...". Codificación Nacional. Tomo II, p. 429.

6Archivo Histórico de Cartagena. Diario de Bolívar, año XXI, N° 1945, Cartagena, miércoles agosto 14 de 1858, p. 1346.

7La Ley definió la competencia del poder ejecutivo para determinar la clase de presidio que se construiría en cada provincia y la vigilancia por el respectivo gobernador.

8El fuerte de San Lorenzo: localizado a la entrada del río Chagres, constituye una de las más antiguas fortalezas españolas en América, rodeada por una espesa selva. En 1670 el castillo fue atacado y tomado por Joseph Bradley, siguiendo instrucciones de Enrique Morgan, quien había previsto la destrucción del fuerte como primera medida para asaltar la Vieja Ciudad de Panamá.

9Periódico fundado en 1848 por Manuel Ancízar, federalista ilustrado, quien introdujo en el país máquinas modernas y un equipo de impresores, dibujantes, pintores y litógrafos, con lo que gestó una gran revolución en el periodismo colombiano. En Ortega Torres, José. "Boceto biográfico de Salvador Camacho Roldán". En: Obras de Marco Fidel Suárez. Instituto Caro y Cuervo, Bogotá. Tomo III, 1980, pp. 1657-59.

10Ley del 27 de mayo de 1853 (Codificación Nacional. Tomo XIV, pp. 557- 558) y Ley de 6 de junio de 1851, sobre establecimientos de castigo (Codificación Nacional. Tomo XV, p. 725). Decreto del 7 de septiembre de 1853, reglamentario de los establecimientos de castigo (Codificación Nacional. Tomo XV, p. 725).

11Este historiador plantea que el objeto de la ley penal hispana fue represivo y utilitario para castigar, dar ejemplo y construir obras públicas, implementado desde los reinados de Carlos V y Felipe II.

12Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863). Artículo 1°: "Los Estados soberanos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima, creados respectivamente de 27 de febrero de 1855, 11 de junio de 1856, 13 de mayo de 1857, 15 de junio del mismo año, 12 de abril de 1861 y 3 de septiembre del mismo año, se unen y confederan a perpetuidad consultando su seguridad exterior y recíproco auxilio, y forman una nación libre, soberana e independiente, bajo el nombre de 'Estados Unidos de Colombia' ".

13AHC. Diario de Bolívar, año XXII, N.° 2181, Cartagena, sábado 16 de agosto de 1869, p. 494.

14En esta infraestructura carcelaria se recluía a las personas mientras eran juzgadas y se decidía su situación jurídica y penal. Igualmente, sirvieron para castigar a las personas por condenas menores, generadas por infracciones a las leyes de policía, por ejemplo. En Campuzano Cuartas, Rodrigo. "Sistema carcelario en Antioquia durante el siglo XIX". Revista Historia y Sociedad, N.° 7, Medellín, 2000, pp. 87-123.

15Boletín Oficial, N.° 810, 26 de julio de 1875, p. 589. Citado por Campuzano Cuartas, Rodrigo. "Sistema carcelario en Antioquia durante el siglo XIX". Revista Historia y Sociedad, N.° 7, Medellín, 2000, p. 99.

16AHC. Gaceta de Bolívar, 28 de agosto de 1870, No. 707, p. 337.

17Biblioteca Bartolomé Calvo (BBC). Cartagena, rollo microfilmado N.° 780, Gaceta de Bolívar, trimestre LXVII, número 761, domingo 13 de agosto de 1871, p. 136.

18BBC. Gaceta de Bolívar, Cartagena, 25 de marzo de 1864.

19BBC. Diario de Bolívar, Cartagena, 6 de septiembre de 1879.

20AHC. Gaceta de Bolívar. Domingo 28 de abril de 1878, No. 809, p. 73.

21Esta obra, de más de 400 páginas, integra la lista de todos los individuos que estuvieron presos en aquella cárcel por política durante la Guerra de los Mil Días.

22Panóptico de cárcel a museo. www.youtube.com/watch?v=nWhLuvyE4cQ. Agosto 19 de 2011.

Referencias

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Diario de Bolívar, año XXI, N.° 1945, Cartagena, miércoles agosto 14 de 1878, p. 1346.

Diario de Bolívar, año XXII, N.° 2181, Cartagena, sábado 16 de agosto de 1869, p. 494.

Gaceta de Bolívar. Domingo 28 de abril de 1878. N.o 809, p. 73.

Biblioteca Bartolomé Calvo

Rollo microfilmado N.° 780, Gaceta de Bolívar, trimestre LXVII, No 761, domingo 13 de agosto de 1871. Gaceta de Bolívar, Cartagena, 25 de marzo de 1864. Diario de Bolívar, Cartagena, 6 de septiembre de 1879.

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