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HiSTOReLo. Revista de Historia Regional y Local

On-line version ISSN 2145-132X

Historelo.rev.hist.reg.local vol.5 no.9 Medellín Jan./June 2013

 

Alcabalas de Sogamoso: Tensiones ante la aplicación de un nuevo método de recaudo en un pueblo del Nuevo Reino de Granada, 1805-1818

"Alcabalas" of Sogamoso: Tensions as a Result of the Implementation of a New Method of Collection in a Town of the New Kingdom of Granada, 1805-1818

Elver Armando Rodríguez Nupan*

* Baccalaureum in philosophia por la Universidad Urbaniana de Roma, Licenciado en filosofía, pensamiento político y económico por la Universidad Santo Tomás. Aspirante a magister en Historia de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Catedrático de filosofía en las universidades Santo Tomás y Pedagógica y Tecnológica de Colombia, y coordinador general de la Institución Educativa Magdalena de Sogamoso. Investiga historia colonial en perspectiva regional y local. Correo electrónico: elver.rodriguez@uptc.edu.co

Recepción: 18 de diciembre de 2012 - Aceptación: 21 de febrero de 2013. Páginas: 73-102


Resumen

En este artículo se analiza el impacto de la aplicación de un nuevo método de recaudo de las alcabalas en Sogamoso entre 1805 y 1818, en el contexto de las reformas político-administrativas emprendidas por los Borbones en el Nuevo Reino de Granada a partir de la mitad del siglo XVIII. Se abordan diferentes niveles de tensión entre funcionarios, grupos sociales y élites locales emergentes, para demostrar que la aplicación tardía de las reformas borbónicas en Sogamoso, fueron recibidas localmente con el mismo descontento que causaron en todo el territorio americano.

Palabras Clave: alcabalas, Reformas borbónicas, impuestos, Sogamoso.

Abstract

Through this paper is analyzed the impact of the application of a new method for collection of the alcabalas in Sogamoso between 1805 and 1818, in the context of political and administrative reforms undertaken by the Bourbons in the New Kingdom of Granada from half of the eighteenth century. It addresses different levels of tension between officials, social groups and emerging local elites, to show that the late implementation of the Bourbon reforms in Sogamoso, were received locally with the same discontent that caused throughout the Americas.

Keywords: alcabalas, Bourbon reforms, taxes, Sogamoso.


Introducción

¿De qué manera la aplicación de un nuevo método de recaudo de las alcabalas pudo alterar el equilibrio social logrado entre distintos grupos locales en un pueblo del Virreinato de la Nueva Granada? Esta es la cuestión que se pretende abordar en este artículo, en el entendido que durante la segunda mitad del siglo XVIII, en el dicho Virreinato se produjeron trasformaciones importantes en la relación de los contribuyentes con la Real Hacienda, consecuencia de la reforma fiscal emprendida por los reyes borbones. Para lograrlo se acude al análisis de distintas tensiones y confrontaciones entre funcionarios, comerciantes y élites locales, que los cobradores tuvieron que enfrentar para llevar a cabo su función. Los conflictos que se produjeron ponen en evidencia una específica forma de relacionarse con lo fiscal. Y mientras la administración virreinal perfeccionaba los mecanismos que permitirían un significativo incremento para sus arcas en la segunda mitad del siglo XVIII, e n las localidades la resistencia y la evasión se constituían en factores recurrentes.

La llegada de los borbones a la corona española en 1700 trajo para las colonias americanas una intención reformadora en cuanto a las relaciones de las administraciones locales con la administración central en España.1 Este espíritu reformador, inspirado en un evidente eclecticismo,2 y también por las ideas de la naciente ilustración europea, buscaba obtener un mejor provecho económico para la metrópoli e implicaba un control más eficiente de las finanzas de los territorios de ultra-mar, las cuales durante los siglos XVI y XVII habían gozado de una relativa autonomía, fundamentalmente por una especie de pacto implícito o "consenso colonial",3 entre la corona dispuesta a intervenir poco y sus colonias dispuestas a conservar su fidelidad al rey mientras este se mantuviera lejano; además por el desgaste interno que la guerra de los Treinta Años representó para toda Europa,4 y la guerra contra Inglaterra en el caso particular de España (Palacios y Safford 2002, 145).

Dichas reformas buscaban vincular la economía americana con la metropolitana, de modo más estrecho, bajo la tesis de que "una dependencia económica debía aumentarse como condición básica de la unión política" (Lynch 1985, 13); por eso se entiende que el peso del imperio se hiciera más notorio a través de nuevas medidas político-administrativas y ajustes fiscales realizados para un control más eficiente de la tributación (González 1983, 167-168). El afán por incrementar la riqueza de la metrópoli encontró en la Real Hacienda el instrumento propicio para conseguir más flujo en las cajas reales, sin embargo, en el Nuevo Reino de Granada esta institución requería ajustes que la hicieran más expedita y eficiente.

Sogamoso, partido que al finalizar el siglo XVIII no había representado mayores ingresos para las arcas de la Real Hacienda, ya que según palabras de un funcionario de hacienda "por las intrigas de algunos sujetos ofrecía notable quiebra",5 no fue ajeno a los ajustes tributarios durante la primera década de siglo XIX.6 Sin embargo, la baja tributación durante el siglo XVIII no necesariamente se produjo por crisis económica; también influyó el método del cobro por medio del arrendamiento al mejor postor como se aplicaba en Sogamoso entre 1790 y 1804, o como Lynch lo afirma (2001, 202):

[...] por la redistribución de la riqueza que tuvo lugar en el mundo hispánico y que significó que las colonias conservaran un porcentaje más elevado de su propia producción y utilizaran los capitales que generaban para invertirlos en América y para hacer frente a los gastos de administración y de defensa. América comenzó a vivir más para sí misma, a dar menos a España y a reducir su participación en los compromisos europeos de España.

Dicha situación cambió en el transcurso del siglo XVIII. En Sogamoso, las alcabalas cuyo cobro anteriormente se arrendaban por medio del remate, pasaron a ser cobradas directamente por funcionarios de la Real Hacienda; y en el caso del tributo de los indios, cuyo cobro se asignaba a los corregidores, pasó a arrendarse a postores de la región.

Cobro de alcabalas mediante el sistema del arrendamiento

Las alcabalas, eran un impuesto sobre la circulación de los bienes, cobrado sobre el valor de las compraventas y trueques realizados en los territorios de la corona, y llegó a constituirse en el impuesto de mayor volumen e importancia de los recaudados por la monarquía (Asenjo 1997, 256). Su implantación data del reinado de Enrique III, y desde entonces se conocen dos métodos de cobro: mediante el sistema de arrendamiento o mediante el sistema de encabezamiento.

El sistema de arrendamiento fue el primer método aplicado y consistía en el remate de la renta al mejor postor. Las alcabalas se arrendaban por partidos alcabalatorios, y dentro de cada partido por menudo; en algunos casos el pago se obtenía por medio de igualas que los arrendadores acordaban con los comerciantes. Valiéndose de este sistema, en repetidas ocasiones las alcabalas se convirtieron en rentas de propiedad de nobles o burócratas que las adquirían por compra, por donación o por posesión continuada, a tal punto, que la Corona empezó a ver amenazado el control que ejercía sobre dicha renta y, por lo tanto, el volumen del ingreso a sus cajas. Esta situación obligó a adoptar un nuevo método que garantizara el flujo adecuado de ingresos y vigilara que la administración no se saliera de las manos de la Corona. Así, durante el reinado de los reyes católicos, se llega a la adopción del método de encabezamiento.7 Éste consistía en que las ciudades cabezas de distrito asumían el compromiso de pagar anualmente una cantidad previamente acordada con la hacienda real. Cada ciudad se encargaba de administrar y efectuar los respectivos cobros. Como tal, el método también tuvo sus problemas de aplicación, sobre todo, en épocas de crisis cuando las comunidades no abastecían lo suficiente para saldar el compromiso económico asumido.

En el caso de Sogamoso, durante la segunda mitad del siglo XVIII, el cobro del ramo de las alcabalas se venía haciendo por el sistema de remate y su administración dependía del corregidor de Tunja. El asentista, a quien se otorgaba el partido alcabalatorio, se obligaba a pagar la renta acordada al corregidor cada año vencido.8 Sin embargo, al igual que pasaba con el recaudo del tributo de los indios,9 el cobro del impuesto venía sufriendo atrasos, fraudes, conflictos entre grupos locales y pérdida en los ingresos correspondientes a la Real Hacienda.

Sintomáticamente, los años de 1792 y 1793 transcurren en medio del conflicto entre Juan Agustín Molano y Agustín Ortega y Padilla, quienes habían adquirido en compañía el remate del partido de Sogamoso para el trienio comprendido entre el 2 de marzo de 1792 y el 2 de marzo de 1795. El asentista Molano terminó desconociendo el derecho de Ortega y apoderándose como dueño absoluto de todas las ganancias.10 Ortega solicita a los fiscales de Santafé que Molano sea excluido de la administración y del recaudo; y Molano se defiende acusando a Ortega de "malversación [...] en el manejo de la renta", habiendo gastado 178 pesos y medio real del monto que debía ingresar al real erario.11 Agustín Ortega responde a la acusación añadiendo que "[...] Molano y su hijo también sacaban algunas veces para hacer semana y no se apuntaron en el libro [...]".12 La falta de orden en el manejo de las finanzas y la libre disposición que cada asentista hacía de la caja llevó a pleito a los dos interesados.

En mayo de 1794 el asentista Juan Agustín Molano, obrando mediante el procurador Manuel Guarín, solicitaba a las autoridades de Santafé se le diera un plazo de dos meses para cumplir con el pago de 970 pesos que adeudaba de los 2.800 pesos anuales que debía pagar como renta por las alcabalas del partido, ya que el administrador particular de la ciudad de Tunja "le ha librado despacho contra su persona y sus bienes".13 En su defensa, Molano aduce que el atraso en el pago de su obligación radicaba en que los hacendados de aquel lugar no le habían pagado lo que le adeudaban. Hay que anotar, que con bastante frecuencia mas no exclusivamente, la relación de los comerciantes y dueños de haciendas con el sistema tributario tendió hacia la evasión. Los hacendados en repetidas ocasiones utilizaban a los indígenas para realizar las ventas en su nombre o las hacían en un lugar distinto al señalado,14 y de esta manera evadían el impuesto. Ante la eventualidad de una compraventa, se acudía a la práctica de marcar los ganados de los vecinos con fierros de los indígenas, ya que a éstos no les obligaba el pago de las alcabalas.15 Por su parte, los comerciantes realizaban tratos en las inmediaciones de los caminos evitando acudir a los mercados públicos, como lo atestigua el proceso seguido al comerciante Antonio Parra por estar contrabandeando frazadas, camisetas y otras ropas de la tierra en el camino hacia Iza.16 Otros, evitaban reportar toda la mercancía que ingresaban al mercado ocultándola en los arrabales del pueblo.17

Desde Santafé, el fiscal responde a la petición de Molano el 28 de mayo, recordándole que según las Leyes de Indias, estaba prohibido conceder plazos a obligaciones que tuvieran que ver con la Real Hacienda, por lo tanto la petición de Molano no sería procedente. Sí en cambio, recomienda que el administrador de alcabalas de Tunja le proporcione todos los medios necesarios para que pudiera obligar a los morosos a contribuir con la renta de forma inmediata.18

Obligado por el embargo al que se lo había sometido desde Tunja, Molano tenía que buscar la forma de aumentar sus ingresos y ajustar cuentas con sus deudores. El 23 de junio de 1794 el asentista requirió a don Salvador Ortiz para que diera razón de mercancías que venía comerciando sin reportarlas a su oficina. Según Molano, desde 1792, cuando Ortiz llegó a Sogamoso como administrador de las rentas de aguardientes, tabacos, naipes y correos, venía vendiendo ropas y panelas en un almacén y dos toldos, y haciendo negocios con tierras sin pagar la renta correspondiente.19 Salvador Ortiz aprovechando su influencia con el corregidor y otros vecinos prestantes de la zona hizo que sus guardas apresaran y condujeran a Molano a un careo público en donde incluso fue maltratado física y verbalmente por don Roque Lagos, amigo de Ortiz y persona acaudalada y prestante del lugar.20 Cuando Molano solicita las certificaciones de lo que había sucedido para usarlas como pruebas en un proceso legal, escribano y alcalde se niegan a dárselas en razón a la influencia y poderío que ejercía Lagos por su riqueza.21

Molano instaura un requerimiento ante las autoridades capitalinas, solicitando se obligara a Ortiz dar cuentas de sus negocios, pues de no hacerlo se estaría estimulando a los hacendados a desconocer las obligaciones fiscales y a promover aún más el fraude, en contra de los intereses de la hacienda.22 Y manifiesta a título personal, que de no recibir el apoyo suficiente en su empresa tampoco perseveraría en cobrar con rigor el impuesto, puesto que "si para contenerlos [se] ha de ver precisado a seguir con cada uno un pleito, [se] hallará necesitado a disimular y callar, a menos que [...] se le dé efectivamente el seguro y amparo real".23 En respuesta, el virrey expidió notificación al corregidor de Tunja, para que brindara el apoyo al cobrador, pero este murió sin alcanzar a proceder. Sólo hasta el 18 de marzo de 1795 el fiscal nuevamente se pronuncia para que se recurra al nuevo corregidor de Tunja y demás jueces pedáneos como apoyo para cobrar las alcabalas atrasadas a los hacendados y vecinos del lugar.24

La medida no surtió efecto, las autoridades no operaron, algunos de los bienes del asentista fueron rematados, y para el 2 de marzo de 1796 todavía adeudaba 2.600 pesos, más lo que correspondía por el tiempo de la renta vacante; obligación que prometió cubrir con las ganancias de su trabajo en la mina de alcohol y plomo que poseía en Nobsa.25 El 10 de marzo, el virrey le concedió dos años más de plazo a un interés del cinco por ciento por la demora, ya que el remate de algunos de sus bienes solamente sumó 400 pesos. El 30 de abril de 1798 la deuda ascendía a 3.171 pesos 6 y medio reales, y Molano todavía estaba pidiendo un mes más de plazo para pagar. La reacción de las autoridades de la capital fue contundente: el 29 de junio el fiscal reprendió duramente al corregidor de Tunja, Isidro Andrade, y le ordenó que rematara la totalidad de los bienes del moroso hasta cubrir definitivamente la deuda, so pena de perder su propio empleo.26

El 13 de julio de 1795 Joaquín Montaña asumió como asentista del ramo para el siguiente trienio, después de adquirirlo por el valor de 8.800 pesos.27 En el transcurso de su primer año, la jurisdicción legal de Sogamoso fue agregada a la jurisdicción de Tunja, lo que ocasionó la suspensión del Juzgado de Justicia Mayor que oficiaba en el lugar. En consecuencia, la dinámica comercial, que se producía por el hecho de los pobladores acudir a Sogamoso a resolver sus asuntos legales, se trasladó a Tunja, viéndose afectado, de modo notorio, el mercado de Sogamoso que antaño era rico en mieles, géneros y panelas.28 En esta nueva condición, Montaña argumenta no estar en capacidad de cumplir a la Real Hacienda con el monto acordado y por lo tanto pide se le rebaje una tercera parte del valor del remate o se le prolongue un año más la posesión del partido.29

El 15 de abril de 1796 el fiscal de lo civil conceptúa que la petición hecha por Montaña era ilegal según lo estipulado en el artículo séptimo del párrafo tercero de la "Instrucción de Alcabalas" que consideraba "no se admita descuento a los asentistas por ningún caso fortuito y [se] prohíbe alegar engaño aún en más de la mitad del justo precio".30 Con este concepto, el 15 de septiembre la solicitud fue declarada sin lugar, por lo que Montaña solicita nuevamente que dicho concepto se revoque por ser injusto y gravoso a sus intereses.31 El 17 de diciembre, el fiscal, profundizando sus argumentos, desestima la solicitud de rebaja considerando que es temeraria, lesiva, ilegal e infundada.32 El siguiente asentista, Juan José Chaparro, quien asumió desde marzo 13 de 1802 hasta 1805, las consiguió en 15.000 pesos.33 Y a quien pretendía conseguirlas en julio de 1805, Juan Agustín Jiménez, se le negó la apuesta en razón a que, según concepto de los fiscales, se había determinado probar con un nuevo sistema de recaudo.34

La incipiente diligencia de los funcionarios locales en las labores de recaudo, la coexistencia de intereses comunes entre hacendados, comerciantes y funcionarios, y la práctica de sobornos hacían que la evasión de impuestos hiciera carrera en la región de Sugamuxi; situación que los acaudalados y poderosos van a aprovechar para su beneficio, desconociendo arbitrariamente la autoridad de los cobradores y jueces pedáneos locales, de quienes se burlaban y desobedecían, según lo menciona un asentista local.35 A los funcionarios de la Real Hacienda en Santafé ya no les quedaba duda de la ineficiencia tanto del corregidor de Tunja como de los alcaldes locales para diligenciar lo competente al beneficio del real erario. También sospechaban que, en los últimos años, entorno a las alcabalas de Sogamoso se había constituido un monopolio de intereses que venía perjudicando los ingresos reales. Son razones de peso que en últimas llevarían a aceptar la aplicación de un proyecto experimental, cobrando el impuesto mediante un administrador local en lugar de abrir pujas para arrendatarios.

Aplicación de un proyecto experimental: cobro mediante administrador

El 5 de agosto de 1805 fue nombrado Salvador Ortiz Barrera como administrador de las rentas de alcabalas de Sogamoso por un período experimental de tres años. Dicho nombramiento hay que entenderlo en el marco de la aplicación de las reformas de control fiscal introducidas por Carlos III durante su reinado (1759-1788); reformas que procuraban establecer el control directo del recaudo del impuesto al comercio. En el caso específico de Sogamoso, se pretendía establecer si desde dicho lugar era posible organizar una estructura administrativa sostenible y rentable que permitiera el recaudo de las alcabalas de los alrededores y de parte de los Llanos.36

La aplicación de las nuevas medidas político-administrativas requería el empleo de una nueva clase de funcionarios, preferiblemente procedentes de la metrópoli en detrimento de los locales, pues se argumentaba que los peninsulares estaban "dispuestos a defender con una honradez que las dificultades de su tarea hacían heroica, los intereses de la corona frente a demasiado poderosas ligas de intereses locales" (Halperin 1999, 81). Dichos funcionarios fueron elegidos con serios criterios de idoneidad, mostrada fidelidad a la corona y nutrida experiencia en la administración y cobranza de impuestos, ya que según el parecer del Tribunal Mayor de Cuentas emitido en mayo de 1805 "no hay una cosa que tanto perjudique a la Real Hacienda como que ella se administre por sujetos que no tengan los conocimientos debidos en su manejo, recaudación y cobro".37 Pero la corona no contaba con que las élites locales interpretarían los procedimientos encaminados a un desarrollo administrativo racional como un ataque a sus propios intereses.

Ortiz inició su labor pretendiendo reorganizar el lugar del mercado que se realizaba los días martes, desplazándolo a la acera de la plaza pública al frente de la oficina de la Real Aduana, de tal manera que toda acción de compraventa pudiera ser controlada y grabada debidamente. Al respecto Ortiz comenta:

Deseando los mayores adelantamientos de la renta de alcabala, y evitar en lo posible los fraudes, al día siguiente de mi posesión con el auxilio de estos jueces traté que el mercado se extendiese y pusiese con el debido arreglo en la acera de la plaza, frente a esta administración, lo que conseguí y no dudo fue motivo para que nadie se fuese sin pagar el real derecho.38

La elemental medida atrajo la oposición del alcalde Antonio Chaparro y de la población que reclamaba quejándose frente al procedimiento adoptado. Con el beneplácito de dicho alcalde y ante el descuido del funcionario de hacienda, el martes siguiente los vecinos no dudaron en regresar a su antigua ubicación toda vez que era posible evadir los aranceles fijados.39

Entre Ortiz y Chaparro emprendieron una disputa personal de la que tiene noticia el señor corregidor justicia mayor de la provincia de Tunja, don Manuel del Pozo y Pino, e incluso el mismo virrey en la capital. Ortiz representaba los intereses de la corona, buscando imponer nuevas medidas tributarias para un mayor y más efectivo lucro, y Chaparro en nombre de los comerciantes locales y del suyo propio, argumentaba que "dicho asentista y escribano quieren dominar[l]os como unos súbditos de su casa".40 En el fondo el alcalde local pretendía evitar perder las jugosas ganancias que venía percibiendo y que se descubriese, según palabras del administrador de alcabalas, el "poco producto que había dado en el tiempo que [la renta] estuvo a su cargo en fieldad".41 Al final, Ortiz obtendría el beneplácito virreinal para proceder según su intención.

Este tipo de tensiones, normales y cada vez más recurrentes después de la mitad del siglo XVIII, se hicieron aún más profundas en la medida que se recurría a personal de vigilancia, "celadores y guardas", para logar el cumplimiento forzoso de las medidas fiscales impuestas.42 Mucho más cuando los cobradores, utilizaban artimañas, como medidas o balanzas alteradas, para extraer más de la cuenta a los comerciantes, como bien lo atestigua Joaquín Echavarría, vendedor de Vélez, quien denunció que el asentista de Sogamoso, obligando a pesar las mieles en una romana desarreglada, cobraba un cuartillo más de lo que por derecho debía.43

Un año y medio después, en febrero de 1807, quien reacciona con ímpetu es el administrador de alcabalas de Tunja, solicitando al procurador general que Sogamoso fuera anexado nuevamente a dicha capital de provincia, condición que había sido alterada con el nombramiento de Salvador Ortiz en 1805. Para dicho efecto procedió acusando a Ortiz de que "[...] varios vecinos de este pueblo habían reclamado la malversación con que [s]e manejaba, tiranizando y corrigiendo con rigor a los dichos de este ramo [...]".44 Ortiz se defiende de las acusaciones acudiendo a testimonios de los locales y del cura párroco, argumentando la improcedencia legal del proceso pues el procurador general carecía de competencia para dar trámite a dichas acusaciones. También explicaba que dicha oposición provenía de "[...] los mal contentos con las ventajosas utilidades que al Erario resultan por el manejo por administración de estas alcabalas [...]",45 no sin antes aducir que "Sogamoso siempre ha sido un partido separado de Tunja y demás lugares. No ha sido un pueblo inferior, pues pocos años ha era una provincia separada sin dependencia de Tunja".46

En el mismo año de 1807, el procurador general de dicha capital de provincia, amparado en informe del administrador de las rentas, también esgrime como argumento para desacreditar el nuevo método de recaudo aplicado en Sogamoso, "[...] que antes de que este ministro se ingresara de este empleo, no era costumbre de que se cobrase alcabalas de los gorros y medias de hilo de algodón fábrica de la tierra, y esto ha hecho que sus vendedores ya no vayan al comercio de esta plaza lo que a mi ver causa prejuicio al público".47 Don Salvador había endurecido los mecanismos de cobro, se rehusaba a conceder rebajas,48 y grabó mercancías que tradicionalmente no tributaban, lo que condujo a que los comerciantes que acudían a la plaza de mercado de dicho lugar se abstuvieran de hacerlo, produciendo un daño notorio a las necesidades del público, por disminuirse la oferta de algunos artículos en el mercado local y tener que acudir por ellos a Tunja o a Santafé, y también para los futuros ingresos de la Real Hacienda que se verían disminuidos.

Ortiz percibe que los conflictos librados con otras autoridades territoriales en razón de su empleo empiezan a atraer el rechazo creciente de los demás habitantes de la zona; teme por su vida, y así lo hace saber al virrey:

Pero señor excelentísimo, con estos procedimientos se va fomentando entre estas gentes ignorantes una sedición gravísimamente perjudicial al Real Erario, y con no menos riesgo de experimentar una ruina en mi propia persona, pues justamente temo a vista de este temerario procedimiento mayores insultos a ver como pueden precipitar a un fiel y celoso vasallo del Rey.49

En medio de notorias tensiones y cumplido el período de prueba en agosto de 1808, Salvador Ortiz Barrera informaba a la administración general de la capital que durante los tres años de ejercicio del experimento se recaudaron 21.019 pesos 6 y medio reales, y que además durante dicho período al administrador

[...] le ha sido forzoso sufrir todas las contradicciones que son consiguientes a todo establecimiento que no se recibe bien, cuando por su medio se quita la libertad al fraude y cuando hay algún interés cual tenían los empeñados por su propio interés en desacreditarlo.50

Aunque la medida tributaria aseguraba una administración más eficaz para la corona, no fue bien recibida, ya que lesionaba la autonomía implícita que venían gozando los territorios americanos,51 y de la que se lucraban las pequeñas élites locales que vieron afectados sus intereses, razón por la cual preferían una administración menos eficaz pero a la vez menos temible (Halperin 1999, 81).

En Sogamoso, el funcionario real, como él mismo lo menciona, tuvo que enfrentar la inconformidad y resistencia de los residentes que se negaban a cumplir con sus órdenes y esperaban que fracasara el intento de conformar dicha oficina y de castigar a quienes no cumplieran con sus deberes tributarios.52 Quedaba en evidencia cómo el funcionamiento de las instituciones del virreinato y la aplicación de las leyes emanadas desde la corona debían enfrentar las dificultades que las regiones periféricas representaban por el mismo hecho de su distancia geográfica de los centros administrativos. En la medida que las localidades se alejaban de Santafé y de las cabeceras de provincia, el poder estatal se hacía más diluido y la autoridad institucional tenía menos efecto para lograr el cumplimiento de sus órdenes. A lo anterior se sumaba que el número de funcionarios estatales, que la administración podía garantizar en las localidades de las provincias, resultaba muy bajo con respecto al espacio geográfico que debían controlar. La presencia estatal en los lugares más alejados de las capitales provinciales en numerosos casos no iba más allá de una o dos vistas al año. Esta condición alentaba a los habitantes de las localidades a guardar las esperanzas de que muchas de las leyes dictadas para el virreinato realmente no se concretaran (Lynch 2001, 76).

La medida adoptada significó, administrativamente, una presencia más di-recta y un control más fuerte del imperio en sus colonias en las que en décadas anteriores dicha presencia aparecía diluida. La instauración de un funcionario real representando los intereses de la corona, implicaba menos lucro para los comerciantes locales entre quienes empezaba a gestarse el imaginario de la existencia de una política administrativa represiva por parte de las autoridades estatales (Halperin 1999, 84; Lynch 2001, 5-6).

El administrador Ortiz, durante el trienio experimental había subsidiado los gastos de funcionamiento con recursos de su propio haber. Ahora solicita al rey ser nombrado en propiedad como administrador,53 y también se nombre a un equipo de ayudantes para su oficina consistente en "dos guardas con seis pesos cada uno y un oficial escribiente con diez pesos mensuales [de sueldo],54 para que de ese modo quedara erigida dicha oficina con la formalidad correspondiente. Con este acto se esperaba que se diera consistencia a la labor iniciada durante esos tres años y se contribuyera a

[...] desimpresionar a los que esperaban ver frustrado el proyecto de sujetar a los que mirando en desprecio a un administrador que creían concluiría pronto con su encargo, hacían poco caso de sus órdenes. Y a escarmentar finalmente a los defraudadores de las reales órdenes con el ejemplo del castigo a los culpados.55

Los 21.019 pesos 6 y medio reales que reportó el administrador por el ejercicio del trienio experimental se discriminaban en "[...] mil doscientos cincuenta y seis pesos dos y medio reales de su sueldo al seis por ciento, ciento setenta y ocho pesos tres reales de gastos de oficina, y 19.585 pesos un real de líquido producto a favor de la Real Hacienda".56 Confrontada esta cifra con los 12.610 pesos que los locales venían ofreciendo por el mecanismo del remate, la ganancia obtenida por Ortiz fue de 6.875 pesos, a pesar de los contratiempos y de las rebajas que dicho funcionario concedió a los algodones, arroces, cecinas y cebos.57

Un claro ejemplo de las ganancias obtenidas durante la gestión de Ortiz se evidencia en el remate de la composición de pulperías del partido, que venía siendo otorgada por un valor de 75 pesos en el trienio anterior, y éste consigue rematarla en 242 pesos para el trienio de 1805 a 1808, con un incremento de más de 200 por ciento, lucro que se sustrajo a desgano del comerciante local.58

Superados los objetivos durante el período experimental, y en vista del significativo incremento de las finanzas en beneficio de la corona, el virrey avala el nombramiento oficial de los funcionarios solicitados por el administrador: un amanuense y dos guardas con un sueldo mensual de 10 pesos para el primero y 6 pesos para cada uno de los segundos, para un total de 242 pesos anuales, sueldos más que soportados por el ejercicio financiero local, que incluso se esperaba aumentara en los años siguientes.59

Se prevé también que para lograr una mejor rentabilidad de la recién instituida oficina de alcabalas era necesario realizar ajustes en la administración territorial. Por esa razón Ortiz solicita a la corona que dichos nombramientos fueran acompañados de la anexión de la administración fiscal de los partidos de Pore, Chire, Labranzagrande y Santiago de las Atalayas, los dos últimos agrupados en uno solo.60 Todos estos partidos pertenecientes a la región de los Llanos Orientales, territorio que presentaba bastante dificultad para su acceso desde la capital de la provincia y por lo tanto tenía rentas atrasadas de años anteriores.

Por otro lado, dicha región empezaba a presentar un importante flujo comercial proveniente de la provincia de Barinas y de la Capitanía General de Caracas aprovechando el cauce del Rio Meta,61 que al parecer no había sido cuidadosamente grabado con el tributo pertinente y que merecía por lo tanto una atención más cercana y eficiente.62

Ya oficiado de su nombramiento en propiedad, Ortiz se dio a la tarea de organizar un plan que le permitiera hacer más efectivo el recaudo e incrementar los ingresos en el futuro. Para tales efectos dividió los partidos de los Llanos anteriormente mencionados en diez alcabalatorios, constituidos como él mismo reportó a la administración principal de alcabalas de Santafé el 26 de noviembre de 1808 en texto que se transcribe a continuación:

Plan de los partidos que en lo sucesivo han de sacarse a pregón de los asientos de alcabalas de la provincia de los Llanos que hasta ahora se hallaban en solo tres y se subdividen en los siguientes:

[PORE]

1ª. La ciudad de Pore y su feligresado comprensivo entre los ríos Pauto y Ariporo, a confinar con la feligresía de la parroquia de la Trinidad y pueblo de Támara.

2ª. La parroquia de Nunchía, su feligresía y pueblos de Cravo, Morcote, Paya, Pisba, y sus vecindarios.

3ª. La parroquia de la Trinidad y partido de Meta por una y otra banda del río de este nombre y unión del rio de Cravo con el dicho del Meta para abajo y estos tres partidos se componen de lo que es el remate o asientos de Pore.

CHIRE

1ª. La jurisdicción de esta ciudad corresponde se divida por ahora en atención a su poca población en dos partidos: el primero corresponderá la ciudad con el territorio que hay del rio Ariporo al rio de Cravo que baja por las cercanías de Betoyes en el que se incluyen los pueblos y partido de Casanare; el de Barro Negro hasta Sácama y pueblos de Manare y Ten.

2ª. El segundo la parroquia de Arauca y el territorio de Cuiloto situado entre el citado rio de Cravo y Arauca.

SANTIAGO

1ª. La ciudad de Santiago de Atalaya, su feligresía, pueblos de Surimena, Casimena, los que están al otro lado de Meta y sus jurisdicciones.

2ª. La parroquia de Zapatosa su feligresía, y territorios de Chámesa y Receptor.

3ª. La parroquia de Taguana y su distrito.

4ª. La nueva parroquia de Barro Blanco con la de San Pedro y todo el territorio que hay entre los ríos Cusiana y Upía exceptuando los territorios ya dichos de Chámesa y Receptor.

Labranzagrande no admite división.

Es fiel copia de su original a la que en caso necesario me remito. Sogamoso, 24 de diciembre de 1808. Salvador Ortiz y Barrera".63

Ortiz logra su propósito. En julio de 1809 reportaba a la Real Hacienda un incremento de utilidad de 1.046 pesos, toda vez que al rematar los nuevos partidos por separado obtuvo una ganancia de 4.971 pesos, cifra mayor a los 3.925 pesos que costaba el remate cuando eran apenas tres partidos.64

Ante la anterior división administrativa, la reacción del gobernador de los Llanos, don Remigio María Bobadilla, no fue distinta a la presentada en otras provincias. Desde Morcote contesta el oficio enviado por Ortiz declarándose en franca desobediencia de la medida de realizar los remates en Sogamoso ya que, según él, poseía derechos de arriendo aún no resueltos concedidos por el virrey en dichos territorios.65 Al parecer, Bobadilla pretendía que se erigiera en Pore una administración particular de las alcabalas que lo beneficiara a él como administrador.

Don Salvador reacciona decididamente hasta lograr que la junta superior de la Real Hacienda y el administrador general de alcabalas de la capital confirmaran su posición y reconvinieran a Bobadilla obligándolo a cumplir con la medida adoptada,66 y recomendándole que "[...] en lo sucesivo se abstenga de inculcar las providencias de los superiores sino llevarlas a efecto en las partes que le toque".67

Entre 1810 y 1815, aunque la estructura de contabilidad y de recaudación de impuestos del Virreinato de la Nueva Granada no sufrió mayores cambios en razón a los movimientos independentistas, el monto del recaudo que llegaba a Santafé desde las provincias se alteró notablemente, descendiendo las cifras en un nivel hasta de un 35 porciento, y esto podría ser explicado a partir de la tesis de una "ruptura de la red de administraciones subalternas" (Muñoz 19).68 Para el caso de Sogamoso, entre 1810 y 1816, no se encontraron registros de reporte de rentas a la capital, lo que dificulta la investigación en este lapso de tiempo.

Salvador Ortiz renuncia a su cargo el 10 de junio de 1816 y en su reemplazo el 21 de junio del mismo año fue nombrado don Francisco del Campo por el administrador principal de alcabalas, Pedro de Michilena, quien obraba en nombre del general Pablo Morillo; reiniciando así y con más fuerza los mecanismos de control tributario en la región, ahora apoyados por la ofensiva militar de la reconquista. Este endurecimiento en el control ejercido sobre la población neogranadina entre 1816 y 1819, era apenas lógico, si se tiene en cuenta que la imposición de un gobierno no democrático casi siempre va de la mano con la aplicación de mecanismos severos para garantizar la lealtad de los funcionarios y demás súbditos.

Francisco del Campo, que había obtenido su nombramiento en virtud a su fidelidad a la corona durante el tiempo que duró el gobierno revolucionario, certificada por el Consejo de Purificación,69 ahora tiene que entrar a reorganizar el recaudo y controlar los nuevos mercados que se gestaban en localidades aledañas y muy seguramente en otros que se habían dejado de cobrar.

En junio de 1817, del Campo, informa sobre las rentas en su partido y se enfrenta a la evasión de impuestos que se estaba presentando en el mercado de Pesca. Al respecto manifiesta que

[...] esta ha decaído a causa de las continuas tropas que aquí han habitado de ocho años a esta parte, a cuyo desarreglo se han ido retirando los tratantes a un lugar incógnito que llaman Pesca perteneciente al ramo de remates de Tunja, no lejos de este, el rematador de aquel dicho pueblo fulano Vargas, para atraer allí las gentes y con prejuicio de los productos de esta administración ni ha cobrado ni cobra el cinco por ciento como está mandado de que se le debe de hacer cargo desde la publicación del bando, haciendo gracia a estos individuos para lograr él el dos por ciento [...].70

Ante dicha acusación, Ignacio Vargas, asentista de rentas de Pesca, acude a Tunja en donde se disculpa por no haber realizado el cobro del ramo de raciones, argumentando que "no tenía noticia de tal impuesto".71

El mercado de Pesca se había convertido en un centro de mercadeo atrayente para los comerciantes, en detrimento de las rentas de Sogamoso, toda vez que favorecía la evasión. Por eso del Campo solicita su extinción. Por otro lado, la distancia de Sogamoso le permitía instaurarse como centro de contrabando proveniente de los Llanos, situación que incluso requirió intervención militar según un reporte del sargento primero, Pedro Morales, quien a finales de 1818 acude a dicho lugar [...] en donde aprendí al paisano José María Pérez que entraba y salía con comercio a la provincia de los Llanos, habitación de los insurgentes rebeldes, el que hasta la presente se haya preso siguiéndole su causa [...].72

La aplicación de las políticas borbónicas, y en este caso particular de un nuevo método de cobro de impuestos, a la larga terminó alterando la relación existente entre los diferentes grupos de poder que ya habían ganado reconocimiento social en la región de Sugamuxi perturbando notoriamente el equilibrio social. Es decir, que la armonía entre distintas autoridades y grupos de interés, que convivían en torno a acuerdos implícitos, concesiones legales, favores especiales y mutuo respeto de intereses particulares se rompe con la erección de una oficina local de administración de alcabalas que reclamaba para el estado los privilegios ostentados por las élites locales. Esto conllevó a que se hicieran visibles tensiones que antaño subsistían latentes en las relaciones sociales del territorio. La élite local sogamoseña, que años atrás había mostrado un tolerable desagrado por depender administrativamente de Tunja, radicaliza su oposición a ser controlada fiscalmente por una autoridad foránea. Y los comerciantes que mediante la evasión fiscal y el contrabando, cohonestado con los administradores y corregidores locales, habían logrado ascender socialmente, percibían en el funcionario de hacienda una amenaza para sus intereses.

Conclusión

Tres situaciones quedan evidenciadas en el análisis sociopolítico de la región de Sogamoso entre los años 1805 y 1810.73 En primer lugar, la llegada tardía de las medidas fiscales aplicadas por los borbones y la oposición de los comerciantes locales que vieron reducidas sus ganancias toda vez que el imperio ganaba eficiencia en el recaudo de la tributación y hacía menos posible la evasión y el fraude. Lo anterior sólo fue posible en razón de un débil y confuso control territorial por parte de la corona, situación de sobra documentada por la historiografía moderna.

En segundo lugar, el surgimiento de una élite local rural interesada en mantener el control de la economía regional y ganar autonomía político-administrativa y acceso los privilegios que la sociedad colonial concedía a los funcionarios estatales y en general a la burocracia oficial. El fortalecimiento de dichas élites atrajo sinnúmero de desacuerdos internos, que para el caso sogamoseño pueden notarse en el malestar del administrador de alcabalas de Tunja, el episodio con los Llanos del Casanare, y además, da razón de por qué dichas élites locales perseveraban en la aspiración de lograr su independencia administrativa con respecto a Tunja.

Y en tercer lugar, la gran dificultad que representaba la topografía local para hacer los desplazamientos necesarios desde la capital de la provincia, impone un factor fundamental ya que diluye la presencia del poder central y obliga al fortalecimiento de la autonomía y los intereses locales. En el caso estudiado de la administración de las rentas Sogamoso, tomaba dos días desplazarse hasta el poblado más cercano de los Llanos.74

Por otro lado, las tensiones generadas en Sogamoso y sus zonas de influencia podrían ser comprendidas a partir de círculos concéntricos de tensiones dependiendo de cómo éstas son percibidas desde el propio territorio y de la forma como cada grupo local percibe amenazados sus intereses, como se muestra a continuación:

La tensión entre metrópoli y colonia que para el caso particular se manifiesta en las relaciones entre funcionarios foráneos y funcionarios locales disputando derechos a puestos administrativos y a privilegios burocráticos. Esto mismo conllevar á a una nueva redistribución de los beneficios económicos mayoritariamente para los ibéricos en detrimento de los locales. La llegada de funcionarios foráneos rompió con las redes locales construidas y alteró todo el sistema de mutuos beneficios que estas redes locales permiten asignar, favoreciendo los intereses de la corona.

La tensión entre provincia y localidad que se manifiesta en las relaciones entre las élites de la capital provincial y las élites rurales que empiezan a gestarse en la medida que algunas poblaciones se transforman demográficamente dejando de ser mayoritariamente de indios a convertirse en parroquias de blancos o vecinos. Los grupos locales intentan legitimarse frente a la burocracia provincial buscando conservar o acceder a los favores del sistema colonial. Y los grupos provinciales se niegan a perder el control que antaño ostentaban.

Y finalmente, la tensión que se produce entre los mismos grupos locales por intereses creados en la región, por ejemplo, entre distintas autoridades locales, o por territorio en el caso de la disputa entre indios y vecinos blancos, o entre distintas élites emergentes que se pelean el monopolio de puestos, arrendamientos fiscales y el control del comercio.


1. Sobre los reyes borbones y las reformas introducidas durante el siglo XVIII véase Enciso Recio 1991; García Cárcel 2002, Fernández Albadalejo 2001, 17-46; Fisher 1996; Lynch 1999; López-Cordón; María Victoria et al. 2000; Gutiérrez Escudero 2012; Pérez Herrero 1991.

2. Lynch (2001, 1), demarca las corrientes ideológicas que influyen en la empresa reformadora de los borbones a partir del siglo XVIII.

3. Sobre el consenso colonial véase Lynch (2001, 81-87). Sobre pacto colonial véase Halperin (1999, 17-79).

4. Sobre la Guerra de los 30 Años, véase Lynch (2005, 66-86).

5. Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 147v.

6. Estos ajustes fiscales resultan novedosos para Sogamoso porque la constante durante la segunda mitad del siglo XVIII fue que el cobro se hiciera mediante un arrendatario y la administración fiscal se realizara desde Tunja y no localmente.

7. Véase para este tema Carande (2000), Villegas (1995), y Collantes (2004, 155-166).

8. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 473v.

9. El estado de atraso de los tributos de los indios de Sogamoso se puede constatar en expediente de los remates realizados a partir de 1764 en AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 24, ff. 622r-ss.

10. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 450r.

11. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 459r.

12. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 462r.

13. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 473r.

14. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 13, f. 425v.

15. AGN, Sección Colonia, Fondo Resguardos, leg. 1, f. 194v.

16. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 5, f. 901r.

17. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 13, f. 425v.

18. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 474v.

19. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 480r.

20. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 480v.

21. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 483r.

22. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 484r.

23. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 484v.

24. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 491v.

25. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 499v y 501r.

26. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 517r-v.

27. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 537r-v.

28. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 544v.

29. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 545r.

30. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 546r.

31. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 547r.

32. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, ff. 451r-454r.

33. AGN, Sección Colonia, Fondo alcabalas, leg. 10, f. 509r.

34. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 10, f. 512v.

35. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 3, f. 493r.

36. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, ff. 145-175.

37. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 236v.

38. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, ff. 225r-225v.

39. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, ff. 234v, 226r, 238r.

40. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 227r.

41. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 238v.

42. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 237r.

43. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 19, f. 561r.

44. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 191r.

45. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 192r.

46. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 180v.

47. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 650r.

48. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 647r-v.

49. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 192r.

50. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 146v.

51. Véase Lynch (1985, 12 y 20). Sobre la resistencia a la tributación a partir de 1765 véase Villalobos (1961, 158-195).

52. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 147r.

53. El nombramiento se produce oficialmente el 29 de octubre de 1808 por el virrey Amar y Borbón. Véase AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 152r.

54. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 146v.

55. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 147r.

56. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 147v.

57. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 148r.

58. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 148r.

59. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 23, f. 148v.

60. Santiago de las Atalayas fue fundado en 1588 como capital de los llanos de Casanare cerca del actual Aguazul en el piedemonte de la cordillera oriental, sobre la rivera del rio Chiquito, y actualmente es un poblado extinto.

61. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 174r.

62. En AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 149r, se expresa que la renta de los dichos partidos no ha pasado de cuatro mil pesos en el trienio debido a que no han podido ser atendidos por el administrador provincial por la distancia.

63. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 154r-v.

64. Para consultar el valor del remate de cada partido por separado véase AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 5, ff. 893r- 893v.

65. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 155r.

66. El proceso realizado ante petición de Remigio María Bobadilla de erigir una administración de rentas en Pore en oposición a la de Sogamoso está contenido en AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, ff. 157r-175r.

67. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 173v.

68. El esquema de la red de administraciones subalternas aplicado al caso fiscal consistía en la implementación de un sistema administrativo en el que Santafé fungía como centro administrativo y desde allí se establecían y controlaban oficinas locales o administraciones subalternas que además de reconocer la autoridad del gobierno central, realizaban el cobro de la carga tributaria y la reportaban hasta la capital.

69. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 14, f. 385r.

70. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 37r.

71. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 39r.

72. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 12, f. 41r.

73. Para la comprensión de la organización administrativa de la Nueva Granada véase Herrera 2007 y 1996.

74. AGN, Sección Colonia, Fondo Alcabalas, leg. 25, f. 166v.


Referencias

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