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Estudios de Filosofía

Print version ISSN 0121-3628

Estud.filos  no.42 Medellín July./Dec. 2010

 

Del objeto de la retórica*

On the Object of Rhetoric

Por: Julder Alexander Gó mez Posada

Departamento de humanidades

Universidad Eafit

Medellín, Colombia

jgomezp5@eafit.edu.co

Fecha de recepción: 19 de julio de 2010

Fecha de aprobación: 25 de agosto de 2010


Resumen: Acerca del discurso que estudia la retórica se consideran las siguientes cuestiones ¿Qué ontología supone una pregunta por las condiciones de posibilidad objetivas del discurso retó rico? Y ¿Hay condiciones de este tipo, hay en las cosas mismas de las cuales trata el discurso retó rico una explicación del carácter parcial de éste? Para lo primero, el artículo alude a la ontología de los hechos institucionales desarrollada por J. Searle, para sostener que sí respecto de lo segundo se procede desde los estudios sobre retórica de Ch. Perelman.

Palabras Clave: retórica, Hermenéutica, Filosofía del lenguaje, Objeto.

Abstract: In regard to the discourse that studies Rhetoric the following matters are considered: Which Ontology is presupposed by a search for the Objective Conditions of Possibility of Rhetorical Discourse? And, are there conditions of this sort? Are there in things themselves of which Rethorical Discourse treats an explanation for the partial character of it? For the first question, the article refers to the Ontology of Institutional Facts developed by J. Searle. To sustain that the answer to the second question is a positive one we take our bearing in the studies on Rhetoric by Ch. Perelman.

Key words: Rhetoric, Hermeneutics, Philosophy of Language, Object.


Introducción

Lo que se presenta aquí es una parte de los ejercicios de redacción asociados a algunas de las lecturas realizadas como desarrollo de un proyecto de investigación sobre condiciones objetivas de la retórica. La retórica se entiende en este proyecto de una manera bastante clásica y probablemente no moderna, a saber, como disciplina destinada al estudio de los discursos desarrollados en un lenguaje natural para convencer a otros de algo que alguien más niega o acerca de lo cual duda y que otros más reconocen como algo que podría no ser el caso. Acerca de esta disciplina, en este proyecto se considera la cuestión de sí o no  el carácter parcial y encarecedor, o polémico, de los discursos que estudia y contribuye a producir, puede explicarse a partir de la naturaleza de las cosas de las que en ellos se habla. Parece que una cuestión como esta, de encontrar una respuesta afirmativa, sería interesante  porque podría permitir una comprensión no defectiva tanto del sentido de la práctica consistente en discutir como del ser de las cosas acerca de las cuales tradicionalmente se discute. Aunque no parece prudente anticipar una determinación de cuáles sean estas cosas, puede ser útil ofrecer algunos ejemplos. A guisa de tales vayan lo siguientes: ¿Qué es la justicia? Sí o no tal o cual realización debe contar como una obra de arte y ¿En qué consiste decir la verdad? Cuentan como cuestiones retóricas en la medida en que si bien disponemos de formulaciones generalísimas para cada una de ellas no conseguimos ponernos de acuerdo de manera universal en su sentido y aplicación.

Lo usual, al menos desde Descartes, ha sido ofrecer explicaciones subjetivas del desacuerdo (Cfr., Perelman, 1979: 111-117). Un proyecto como este no niega que las explicaciones subjetivas del desacuerdo sean adecuadas a algunos casos pero inquiere acerca de si tienen que serlo en todos ellos. Por eso es útil esbozar lo que aquí se entiende por explicaciones subjetivas del desacuerdo.

Algo que caracteriza al discurso retó rico es el desacuerdo. El discurso retó rico es discurso de la parte (Cfr., Lausberg, 1975: 22-37), hay pues, en todo caso, una contraparte que alega pretensiones de validez incompatibles con las de la parte. Con frecuencia, en una situación como esta, quienes no están involucrados en la discusión asumen que una y só lo una de las partes tiene la razón. Con frecuencia, se asume que la contraparte o no tiene buena voluntad y miente, o no tiene suficiente información y yerra, o de algún modo enfrenta un obstáculo al libre uso de su razón y no puede por eso llegar a un acuerdo con quien discute. A este tipo de explicación del desacuerdo se le llama aquí subjetiva porque busca el principio de la discordancia en quienes discuten y no en lo discutido. Ha sido favorable a este tipo de explicación una cierta conjunción entre ló gica bivalente y ontología del mundo natural físico. A partir de estos factores se ha podido desarrollar un razonamiento según el cual si un enunciado y su negación no pueden ser verdaderos a la vez acerca de un objeto que es uno y el mismo, entonces, para todos los casos de desacuerdo, al menos una de las partes tiene que estar equivocada o bien quienes discuten no hablan de lo mismo. La primera alternativa de la conclusión de este razonamiento da lugar a las explicaciones subjetivas del desacuerdo, la segunda da lugar a las explicaciones que apelan a la falta de comunicación o al malentendido (Cfr., Mason, 1993: 69-96), ambas son, si puede decirse así, defectivas.

Lo que puede merecer una consideración más detenida en este razonamiento es la idea de que la cosa de que se trata en el discurso retó rico tiene que ser una y la misma o bien una cosa malentendida. Puede preguntarse, aunque acaso al principio pueda sonar extraño, si la cosa del discurso retó rico no será tal que su mismidad resulte compatible con una pluralidad de caracterizaciones no siempre congruentes entre sí, y si no será que no se llega a entender propiamente una discusión retórica hasta que no se entiende que esto es así. Por supuesto que la mismidad de que aquí se trata no puede ser como la de un árbol en el bosque. Acerca de un árbol en el bosque, de una silla en el aula, o respecto de cualquier cosa para la cual ser una substancia determinable espacial y temporalmente como en un aquí y un ahora sea un predicado esencial, respecto de cualquier cosa así determinada, respecto de cualquier cosa física, es cierto que dos predicados contradictorios no pueden ser verdaderos a la vez. Pero no es obvio que la justicia, la verdad, el deber y la belleza, por ejemplo, sean iguales en este aspecto a un objeto físico.

Prestarle atención más detenida al postulado de la unidad y mismidad del objeto del discurso retó rico puede consistir, simplemente, en evitar el desplazamiento de las caracterizaciones del modo de ser del objeto físico al modo de ser del objeto del discurso retó rico. Para ello se alude aquí, en primer lugar, a un tipo de reflexión ontoló gica que si bien no entraña puntualmente los postulados que pueden caracterizar al objeto del discurso retó rico, al menos sí contribuye a indicar el tipo de ontología requerida para ello; y luego, en segundo lugar, se busca en algunas explicaciones del desacuerdo que da lugar a los discursos retó ricos una primera aproximación a postulados que puedan caracterizar mejor la cosa del discurso retó rico.

1.      ¿Qué ontología supone una pregunta por las condiciones de posibilidad objetivas del discurso retó rico?

Convendrá recordar brevemente las razones por las cuales la aplicación de las categorías de la ontología del objeto físico al objeto del discurso retó rico impide una comprensión objetiva de la situación retórica. En primer lugar, como el ser o no ser de la cosa física es independiente de lo que a cada quien le parezca, es un postulado metodoló gico razonable el que afirma la necesidad de que las pretensiones de validez se funden en la cosa misma con independencia de los pareceres subjetivos e intersubjetivos. En segundo lugar, como el objeto físico aparece para cada quien como unidad determinable en el espacio tiempo, se sigue que las apreciaciones del observador han de ser autárquicas respecto de las de otros observadores y respetuosas de leyes como la de la imposibilidad de la coincidencia de dos instancias de una misma categoría en exactamente el mismo tiempo y lugar, vg. la imposibilidad de que en exactamente el mismo tiempo y espacio el mismo punto sea azul y amarillo. En tercer lugar, como el objeto físico no só lo es independiente del parecer sino también del lenguaje, la manera en que éste ha de ser usado consiste en referir de forma unívoca, clara y distinta, a una y só lo una cosa cada vez.

Conviene recordar también que el discurso retó rico no puede satisfacer las exigencias que se siguen de estos postulados porque al ser parcial es dependiente del parecer del hablante, porque al ser argumentativo entraña una necesaria apelación a objetos de acuerdo de una comunidad, objetos que constituyen el punto de partida de la pretendida disolución razonada del desacuerdo, y porque su desarrollo en un lenguaje natural implica la imposibilidad de que en él el lenguaje sea una especie de nomenclatura (Cfr., Perelman, 1998: 29-43; Grassi, 2003: 9-51, 95-113).

Que el discurso retó rico no satisfaga estas exigencias, sin embargo, no es un defecto suyo que hubiera que remediar sino un indicio de que el modo de ser de su objeto no es ni independiente del parecer, ni tal que se ofrezca para cada quien con independencia de los pareceres ajenos, ni independiente del lenguaje, ni por supuesto determinable como una unidad en el espacio y en el tiempo.

En este sentido es mucho más afín a las necesidades teó ricas de una comprensión objetiva del desacuerdo un desarrollo ontoló gico como el propuesto por John Searle para la realidad social. En efecto, hay en su propuesta una serie de distinciones que permite apreciar con mayor propiedad lo característico de las entidades sociales e institucionales.

Luego de reiterar la distinción entre lo subjetivo y lo objetivo, tanto en sentido epistémico como en sentido ontoló gico, Searle distingue entre rasgos del mundo que le son intrínsecos y rasgos del mismo que son relativos al observador. Los relativos al observador no podrían existir sin éste pero pueden ser juzgados de manera objetiva. Cuentan como rasgos intrínsecos la masa y la composición química de los cuerpos, y cuentan como relativos al observador el que tales cuerpos sean martillos o pisapapeles. Los relativos al observador incluyen las funciones, tanto las descubiertas en la naturaleza (no agentivas), como las de cosas que han sido diseñadas para sobrellevar tales funciones (agentivas); y también incluyen valores, que son precisamente las entidades con arreglo a las cuales se determina en qué casos el efecto de una causa es una función suya por ser una consecuencia deseable (Cf., Searle, 1997: 21-49). Importa, sobre todo, destacar el postulado según el cual “para cualquier rasgo F relativo al observador, el parecer F tiene primacía ló gica sobre ser F, porque –correctamente entendido – el parecer F es una condición necesaria para ser F”. (Searle, 1997:p. 32) En este caso –que no incluye só lo cosas como martillos y pisapapeles, sino también cosas como el dinero, la familia, el fútbol y los actos de habla – el postulado según el cual el ser de la cosa es independiente del parecer está completamente fuera de lugar, su lugar es el de la naturaleza y no el de la sociedad. Tal vez tenga sentido indagar si o no lo que a tal o cual comunidad le parecía un eclipse era realmente un eclipse, pero no lo tiene preguntar si ese hombre que se comporta como presidente y que todos tratan como al presidente porque reconocen como tal es o no realmente el presidente. Importa resaltar que para los hechos sociales, que son aquellos en torno a los cuales se desarrollan los discursos retó ricos, el reconocimiento es una condición ontoló gica necesaria.

Es apenas un corolario de lo anterior el que el parecer que en estos casos cuenta es un parecer colectivo y no uno individual, a estos casos no se aplica lo de la autarquía de las apreciaciones del observador, no só lo porque en estos casos só lo se es observador a condición de ser participante, sino ante todo porque en estos casos las apreciaciones son objeto de enseñanza y aprendizaje comunitario.

Pero puede preguntarse si en algún sentido la unidad del objeto físico tiene un análogo en el objeto social, puede inquirirse si hay algún sentido en que éste sea independiente de sus descripciones y si, entonces, cuando dos descripciones llegan a ser incompatibles al menos una tiene que estar errada, o ser el producto de un malentendido, etc. Aquí no se tratará satisfactoriamente esta inquietud pero sí se intentará avanzar en la determinación del marco desde el cual hacerlo y, en este sentido, se considera que la distinción searleana entre hechos y pensamientos dependientes e independientes del lenguaje constituye un eslabón importante.

Se dice que un hecho es dependiente del lenguaje cuando hay representaciones mentales que por lo menos parcialmente lo constituyen y cuando, además, dichas representaciones dependen del lenguaje en el sentido de que no podrían tener lugar sin él (Cf., Searle, 1997: 78). Como se sabe, el aspecto del lenguaje que John Searle tiene presente en este punto de su exposición es la existencia de mecanismos simbó licos en virtud de los cuales en un contexto C, un término X, cuenta como Y (Cf., Searle, 1997: 53-68). En estos casos no só lo se tienen hechos sociales, hechos que suponen una intencionalidad colectiva consistente en que cada uno de los miembros hace lo que hace como parte de un hacer colectivo, sino que además se tienen hechos institucionales, hechos que son tales como resultado de la aplicación de una regla del tipo ‘en una partida de ajedrez, poner al rey en una situación en la que no puede evitar ser atacado, cuenta como jaque mate’. La estructura ló gica de estas reglas es la recién referida “en un contexto C, un término X, cuenta como Y” El punto parece consistir en que para los hechos sociales institucionales es el caso que ellos valen como términos Y acerca de los cuales tienen sentido y son verdaderos enunciados que ni tienen sentido ni son verdaderos cuando se refieren al término X. Así, el dinero es ejemplo de un hecho dependiente del lenguaje porque algo no puede ser dinero si no es reconocido por una comunidad como dinero y porque el estado mental consistente en reconocer algo como dinero tiene una estructura simbó lica toda vez que consiste en tener un término X, cierto tipo de papel, por un término Y, un valor de cinco mil pesos, en un contexto C, Colombia, hoy. Como en tantos otros casos de operaciones simbó licas, en este hay que reconocer que la relación entre el significante y el significado es arbitraria, de suerte que ser dinero es algo que por fuera de la codificación no tiene nada que ver con ser tal o cual tipo de papel.

Recapitulando. La ontología propuesta por John Searle para los hechos sociales institucionales parece más adecuada a una pregunta por las condiciones objetivas del desacuerdo y del discurso retó rico porque puede esgrimirse como argumento en contra del pensamiento según el cual la razón del desacuerdo tiene que estar en los sujetos porque la cosa es una y la misma con independencia de los pareceres que, de ser correctos todos ellos, deberían coincidir. Puede esgrimirse la ontología pragmática de la realidad social como argumento en contra de este pensamiento porque de ella se sigue, por lo menos, que las cosas sociales de las que habla el discurso retó rico no son independientes ni de las representaciones que las comunidades se hacen de ellas ni del lenguaje.

Una objeción, sin embargo, puede levantarse aquí, a saber, que lo característico de las representaciones constitutivas de los hechos institucionales es el acuerdo y no el desacuerdo, y que justo esto último es lo que habría que mostrar como parte constitutiva de la cosa para adelantar una tesis tal como que hay condiciones objetivas de la retórica.

La objeción sería justa en la medida en que cuestiones como si o no esto es un billete de diez mil pesos, o si o no el señor Z es el presidente de la república, no son cuestiones retóricas. Habitualmente no se delibera acerca de este tipo de asuntos, aunque se podría discutir acerca de otros asuntos emparentados con ellos. Y esto último ha sido precisamente lo que ha sugerido la conveniencia de enfrentar los postulados ontoló gicos de la realidad social a los de la realidad natural antes de preguntar por condiciones objetivas de la retórica. En efecto, el objeto del discurso retó rico no es ni un objeto físico ni uno institucional, sino uno emparentado con los objetos institucionales, en la medida en que las prácticas sociales en las que se imbrican los discursos retó ricos no son instituciones pero tienen lugar en su interior.Por ello, ahora habría que mostrar que el objeto del discurso retó rico cumple con las siguientes condiciones: (a) su representación es una condición necesaria para su existencia, (b) el lenguaje es una condición necesaria para su representación, y (c) el desacuerdo es parte ingrediente de dicha representación. Para eso, en lo que sigue se avanza en la consideración de si este es el caso. Con este fin se procede a partir de algunas de las explicaciones del desacuerdo que pueden hallarse en los desarrollos teó ricos de Ch. Perelman.

2.      ¿Hay condiciones de este tipo, hay en las cosas mismas de las cuales trata el discurso retó rico una explicación del carácter parcial de éste?

En el Tratado de la Argumentación puede leerse que:

La naturaleza misma de la deliberación y de la argumentación se opone a la necesidad y a la evidencia, pues no se delibera en los casos en que la solución es necesaria ni se argumenta contra la evidencia. El campo de la argumentación es el de lo verosímil, lo plausible, lo probable, en la medida en que este último escapa a la certeza del cálculo (Perelman & Olbrechts-Tyteca, 2000: 30).

Perelman y Olbrechts-Tyteca delimitan el objeto de la retórica a partir de aquello con vistas a lo cual todos los procedimientos que ella estudia se realizan, la persuasión, y ésta a su vez la delimitan por oposición al tipo de credibilidad que caracteriza al resultado del cálculo y a la evidencia empírica. En cualquiera de estos dos últimos casos se habla de certeza, no ocurre lo mismo con las tesis defendidas mediante argumentos porque, si la evidencia es incontestable y los axiomas arbitrarios, los argumentos constituyen en cambio apelaciones a objetos de acuerdo cuya aceptación es variable y cuya aplicación es problemática. Esta es la razón por la cual surge el desacuerdo en medio de una comunidad que, no obstante, está de acuerdo en general.

A la intelección de esto puede contribuir un esbozo de un modelo de la situación retórica. Las polémicas surgen a propó sito de sí o no algo es o deseable o verdadero (Cf., Aristó teles, 1994: 104 b – 104 b 5), en medio de una comunidad que comparte, cuando menos, un sistema de comunicación, un có digo de procedimientos lingüísticos y no lingüísticos con arreglo al cual se desarrollan las pretensiones de validez, y un conjunto de creencias u objetos de acuerdo que Perelman y Olbrechts-Tyteca (Perelman & Olbrechts-Tyteca, 2000: 119-168) discriminan en objetos de acuerdo relativos a lo real y objetos de acuerdo relativos a lo preferible. Entre los primeros se cuentan los acuerdos relativos a hechos, verdades y presunciones; los segundos agrupan acuerdos acerca de valores, jerarquías de valores y lugares. Ser parte de una cultura es tanto como creer, querer y actuar según sus objetos de acuerdo.

Pues bien, el desacuerdo surge porque el significado de los objetos de acuerdo es como el de reglas generales a propó sito de cuyo sentido, congruencia y correcta aplicación no se puede suponer un acuerdo, o por lo menos no se puede suponer un acuerdo exhaustivo; y si tal supuesto no tiene lugar sobre la regla no puede tampoco tenerlo sobre lo regulado.

Leemos de nuevo en el Tratado de la Argumentación:

El orador, utilizando las premisas que serán el fundamento de su construcción, cuenta con la adhesión de los oyentes a las proposiciones de partida, pero éstos pueden rechazársela, bien porque no aceptan lo que el orador les presenta como adquirido, bien porque perciben el carácter unilateral de la elección de las premisas, bien porque les sorprende el carácter tendencioso de su presentación (Perelman & Olbrechts-Tyteca, 2000: 121).

Ahora bien, en los casos en los que el auditorio no acepta las premisas el orador ha de ofrecer argumentos que justifiquen dichas premisas a fin de que éstas puedan cumplir la función a la que inicialmente están destinadas, por tanto, parecen desacuerdos de mayor envergadura los relativos a la elección y a la presentación de las premisas, pues las críticas relativas a lo que el orador cree que debe ser tenido en cuenta y al modo en que interpretativamente lo perfila pasan por la aceptación de la validez de lo que el orador se propone y se dirigen hacia cosas como su relevancia, su pertinencia, etc. Este tipo de críticas deja ver que los acuerdos no son exhaustivos y que no lo son en dos sentidos, primero, no hay un acuerdo exhaustivo acerca de la interpretación correcta del significado de los hechos, las verdades, los valores, las jerarquías de valores y demás; segundo, no hay acuerdo exhaustivo acerca de lo que en cada caso debe ser tenido en cuenta y el modo en que debe ser tenido en cuenta.

Hay acuerdo, por ejemplo, en que hay que ser justos y en que hay que aplicar la justicia atendiendo a lo que en cada caso es esencial; hay acuerdo en que hay que decir la verdad y en que, como dice Aristó teles, ésta consiste en decir de lo que es que es y en decir de lo que no es que no es (Cf. Aristó teles, 1994: 1011 b 26). Parece necesario admitir que la existencia misma de estos acuerdos implica que hay acuerdos generales acerca de qué cosa es la justicia, en qué tipo de circunstancias es o no relevante invocarla; estos acuerdos implican acuerdos acerca de qué cosa es la verdad y de en qué casos tiene sentido el predicado “verdadero”. Pero también hay que admitir, de un lado, que ninguna definición más específica de justicia o de verdad cuenta con la adhesión general con que cuenta la mera formula “hay que ser justos y decir la verdad” y, de otro lado, que los problemas surgen incesantemente cuando para ser justos se intenta contestar a la pregunta ¿Qué es esencial en este caso? O para decir la verdad se procura contestar a la pregunta ¿Qué es lo que es en este caso? Ahora bien, no saber qué es en cada caso lo esencial o qué es lo que es el caso, no estar de acuerdo en estos puntos, eso es precisamente divergir acerca de qué es lo que debe ser tenido en cuenta y en có mo debe ser tenido en cuenta.

En este punto de la discusión la posición de quienes ofrecen explicaciones subjetivas o afincadas en la hipó tesis del malentendido consiste en afirmar que si no hay acuerdo acerca de qué debe ser tenido en cuenta, si unos piensan en un aspecto y otros piensan en otro aspecto de la cosa, entonces evidentemente ni se entienden, ni hablan de lo mismo, ni tienen una idea clara y distinta de lo que es la cosa de que están hablando. Esto último puede expresarse también diciendo que las nociones axiales de las disputas retóricas son característicamente nociones confusas.

Pero el propó sito en lo que sigue es mostrar que esta confusión en las nociones axiales de las discusiones retóricas obtiene en los estudios de Chaïm Perelman una explicación tal que, si es aceptada, permite sostener que la confusión en algunas nociones no es un signo de su inadecuación a la cosa de que es noción sino todo lo contrario.

Afortunadamente hay un estudio realizado por Perelman sobre una noción confusa en particular, la de Justicia (Perelman, 1964), y otro realizado por el doctor Gó mez Giraldo (2004) sobre las nociones confusas en general y sobre el desarrollo especial de que son objeto en la retórica filosó fica del pensador belga. Del recuento histó rico de las variaciones y permanencias que se constatan en la concepción de las nociones confusas, se sigue grosso modo que éstas son entendidas desde Descartes hasta Russell, inclusive, como un defecto en virtud del cual o bien no se puede enumerar una por una las marcas características suficientes para distinguir una cosa o bien no se da una relación binunívoca entre el signo y lo que significa (Cf., Gó mez, 2004: 17- 96). También resulta de este recuento que ha sido Emile Dupréel quien ha rescatado del exilio en que se encontraba al pensamiento confuso. Esto ha tenido lugar, al parecer, porque junto a objetos físicos y símbolos el inventario de los tipos de cosas que existen incluye, en Dupréel, convenciones, con las cuales él relaciona las nociones confusas irreductibles a ideas claras y distintas. Se recordará el pasaje que cita Perelman en De la Justicia:

Como noción moral –escribe E. Dupréel – no corresponde ni a una cosa que no hay más que observar para verificar lo que se afirma de ella ni a una demostración ante la cual no hay más que rendirse, sino más bien a una convención para definirla de cierta manera; cuando un adversario ha tomado la ofensiva poniendo de su lado la apariencia de la justicia, la otra parte se inclinará a dar de la justicia una definición tal que su causa se muestre conforme a ella.” (Perelman, 1964: 16)

Hay que advertir inmediatamente, primero, que la noción confusa lo es de una convención y, segundo, que el contexto en que intenta definirse es una disputa y, por tanto, su explicación es retórica, como lo dejan ver los términos causa y adversario.

Perelman confirma y documenta, en primer lugar, el carácter polémico de las definiciones de la justicia, que es aquí ejemplo de noción confusa. Éste se expresa en la multiplicidad de sus criterios: 1. A cada quien la misma cosa, 2. A cada quien según sus méritos, 3. A cada quien según sus obras, 4. A cada quien según sus necesidades, 5. A cada quien según su rango, 6. A cada quien según lo que la ley le atribuye. Luego de ello, Perelman intenta determinar “lo que hay de común entre las diferentes concepciones de la justicia que pudieran formularse, o al menos… entre las concepciones corrientes” (Perelman, 1964: 21). Al término de su análisis llega a “definir la justicia formal y abstracta como un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera” (Perelman, 1964: 28) Es claro que esta definición no pretende agotar lo que la justicia es sino indicar el aspecto en que todos estamos de acuerdo acerca de la justicia, aspecto al que no podemos restringir la justicia porque es obvio que deber ser aplicada y, añade Perelman páginas después,

La aplicación de la justicia formal exige la determinación previa de las categorías consideradas esenciales. Ahora bien, no se puede decir cuáles son las características esenciales, es decir, las que se toman en cuenta para la aplicación de la justicia, sin admitir una cierta escala de valores, una determinación de lo que es importante y de lo que no lo es, de lo que es esencial y de lo que es secundario” (Perelman, 1964: 39)

Si la interpretación que aquí se presenta es correcta, esto último significa que no se puede aplicar la noción formal de justicia sin tomar partido por alguna noción concreta, es decir, por el aspecto de la justicia en el que no hay acuerdo, lo que a su vez implica tomar partido por un conjunto de valores y una jerarquía de los mismos. Así, pues, de nuevo Perelman “Si la noción de justicia es confusa es porque cada quien, al hablar de ella, se cree obligado a definir la justicia concreta” (Perelman, 1964: 40)

Conclusión

Ahora hay que determinar si el desacuerdo es en estos casos subjetivo u objetivo, si, en estos casos, las nociones van por un lado y las cosas por otro, si esas cosas requieren o no de las nociones para existir y si esas nociones requieren o no del desacuerdo para tener sentido.

Afirmar que en estos casos las características de las nociones son independientes de las características de sus referentes sería tanto como afirmar que tiene sentido postular la existencia de, por ejemplo, una acción justa que es tal con independencia de los puntos de vista del agente de la acción y también con independencia de los puntos de vista de quien describe la acción. Una hipó tesis como esa se enfrenta con una dificultad consistente en que el conocimiento de a qué tipo corresponde una acción, la captación de la diferencia entre correr, huir y hacer ejercicio, por ejemplo, se realiza a partir de los motivos y de las intenciones del agente de la acción. Las descripciones de las modificaciones en un entorno producidas por un agente que no sabe lo que hace y que hace lo que hace con independencia de sus opiniones  y deseos no se llaman acciones sino sucesos, cosas que pasan o que le pasan a la gente y no cosas que hacen los agentes. Hacer justicia, hacer una obra de arte, decir la verdad, esas no son cosas que pasan sino que se hacen. Digerir, engordar, quedarse calvo, tornarse todos los días más feo, aniquilar miles y miles de microorganismos con cada movimiento, alimentar ácaros en las almohadas, esas son cosas que pasan y que le pasan a la gente. No se puede hacer una cosa que no se sabe que se está haciendo porque la distinción entre los tipos de actos depende de una conjunción entre opiniones y deseos. Una misma serie de movimientos será una huida si el agente opina que es un medio adecuado para evitar un indeseado encuentro que de otro modo se produciría y por eso lo hace en ese momento, pero será ejercicio si opina que es un modo idóneo para fortalecer su cuerpo y ello lo mueve a realizar dicha acción. Ocurre también, por supuesto, que a veces se dice que alguien ha hecho más, menos o incluso algo distinto de lo que creía estar haciendo; pero esos no son casos de acción independiente del pensamiento del agente sino casos en los que se indica qué es lo que alguien tendría que admitir que ha hecho o que no ha hecho si admitiera que son validos los pensamientos de quien describe o narra la acción. Así que si alguien ha hecho alguna vez algo justo, algo bello, etc., es que forzosamente ha hecho algo motivado por pensamientos y deseos relativos a lo justo y a lo bello.

Ahora bien, de ese mismo argumento se sigue que las acciones no pueden existir sin los pensamientos y que las acciones que aquí importan, aquellas a propó sito de las cuales hay nociones confusas y discursos retó ricos, requieren del desacuerdo para su existencia. No pueden existir acciones sin pensamientos porque una cosa así sería más bien un suceso, una cosa que pasa. No pueden existir acciones sin argumentos porque los deseos y los pensamientos que tipifican las acciones son razones para actuar. Y no pueden existir sin desacuerdos las acciones del tipo que aquí importa, acciones justas, por ejemplo, porque los deseos y pensamientos que son en su caso razones para actuar extraen una parte importante de su sentido de la negación de otras acciones alternativas, de otras plausibles razones para actuar. 

Se acaba de plantear que el tipo de acción que se realiza mediante una serie de movimientos o mediante la abstención a realizarlos llega a ser determinado a partir de los pensamientos y los deseos que motivan la acción. Ahora hay que hacer notar simplemente que con el mismo criterio se determina si la acción es o no razonable, loable, admisible, etc. Hay que recordar aquí que la descripción de la acción es ella misma un juicio que sanciona favorable o desfavorablemente. Hay que añadir a esto que las acciones referidas en casos polémicos son característicamente acciones representadas como alternativas a otras series de posibles acciones y, por tanto, hay que señalar que los pensamientos y los deseos que motivan y justifican este tipo de acciones comportan con regularidad la consideración y negación de otros cursos de acción alternativos. Así, pues, la acción y la motivación son, en estos casos, ellas mismas polémicas.

Este es uno de los problemas de utilizar el vocabulario subjetivo, objetivo e intersubjetivo con el propó sito de comprender el mundo social y el discurso retó rico. El discurso retó rico trata de acciones que se tipifican convencionalmente a partir de opiniones, valores y deseos en el seno de instituciones simbó licamente constituidas; no trata de cosas determinables espacio temporalmente, no se ocupa de nada para lo cual sea esencial la posibilidad de ser determinado como una conjunción de cualidades cuya instanciación sigue un principio de no compatibilidad entre realizaciones de una misma categoría. Puede decirse que el desacuerdo retó rico es siempre subjetivo porque involucra siempre los pensamientos y valoraciones agenciadas por los querellantes, pero como la cosa de que en estos casos se trata, la acción convencional, no es independiente de dichos pensamientos, entonces por ello mismo es objetivo ese desacuerdo, porque es un desacuerdo en la cosa. Mejor será, tal vez, interpretar la pregunta por condiciones objetivas del discurso retó rico como una pregunta por condiciones pragmáticas del mismo.

Así interpretada esta pregunta, a partir de lo anterior, se puede avanzar en una respuesta de este modo: El desempeño lingüístico de un desacuerdo puede explicarse de manera objetiva en los casos en que (a) del tema del desacuerdo se tiene un noción confusa, (b) el tema del desacuerdo es una acción o la descripción de un estado de cosas que podría ser de otro modo si se tuvieran en cuenta cosas distintas a las que o bien se han tenido en cuenta, o bien se tienen en cuenta o se quiere que se tengan en cuenta, y (c) los agentes de las acciones comprometidas comparten la información anterior (a y b).

Una manera mucho más sencilla de poner todo esto en orden consiste, como siempre,  en referir a Aristó teles: Se delibera acerca de aquello que podría ser de otro modo (Cf., Aristó teles, 1990: 1357 a). Ello significa que no se delibera acerca de cosas que son o no son sino acerca de cosas que también pueden ser de otro modo. Ahora bien, puede ser de otro modo si se piensa en ello de otro modo, si se le da otro sentido a la acción, otro sentido que puede comprenderse a partir de un principio que también explica los sentidos rivales.

Referencias

*     Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Sobre la posibilidad objetiva de la aplicación de las reglas retóricas a los desacuerdos relativos a la acción social”, realizado en la Facultad de humanidades de la Universidad Eafit.

Bibliografía

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