SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue1The Postulates of Franciscan Pedagogy in Relation to Ethical Training in the Context of Saint Bonaventure UniversityMethodological Trends for the Social Inclusion of Appropriate Technologies in Rural Areas author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


El Ágora U.S.B.

Print version ISSN 1657-8031

Ágora U.S.B. vol.21 no.1 Medellin Jan./June 2021  Epub Nov 01, 2021

https://doi.org/10.21500/16578031.4597 

Artículos derivados de investigación

El agente educativo en la garantía de la protección integral de la primera infancia1

The Educational Agent in Ensuring Comprehensive Early Childhood Protection

Yusty Carolina Restrepo-Segura1 

John Jairo García-Peña2 

1 Magister en Intervenciones Psicosociales, Universidad Católica Luis Amigó. Coordinadora de Posgrados. Medellín, Colombia, Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2565-0416 contacto: carolinasegura2000@gmail.com

2 Magister en Desarrollo. Universidad Católica Luis Amigó, Colombia. Docente investigador, Tutor tesis de Maestría. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8390-5945 Contacto: John. garciape@edu.co


Resumen

Al identificar los aportes investigativos sobre el rol que ejercen los docentes de primera infancia para la garantía de la protección integral en la niñez, se evidenciaron las brechas en la garantía de la protección integral a la infancia, las cuales surgen desde el mismo núcleo familiar, desde el Estado por la dificultad de cumplir con esta labor, por la falta de corresponsabilidad social frente a los niños y la recarga en los docentes como principales actores en este proceso. Aunque el agente educativo, es un actor significativo para el desarrollo integral de los niños, no puede recaer en su quehacer toda la responsabilidad de la protección a la primera infancia, es necesario articular esfuerzos estatales que comprometan otras instancias institucionales y actores sociales, que posibiliten brindar servicios educativo formativos a la primera infancia, propiciar y recrear espacios para la participación de las familias y de personas significativas en las acciones orientadas a la Protección infantil.

Palabras claves: Primera infancia; Protección integral; Agente educativo; Corresponsabilidad; Garantía de derechos

Abstract

By identifying research contributions to the role played by teachers in early childhood for ensuring comprehensive protection in children, gaps in ensuring comprehensive child protection, which arise from the same family nucleus, from the State because of the difficulty of fulfilling this work, by the lack of social co-responsibility against children and recharging on teachers as key players in this process, were evident. Although the educational agent, a significant player for the integral development of children, cannot rest with its responsibility for early childhood protection, it is necessary to articulate state efforts, which compromise other institutional instances and social actors, which make it possible to provide educational services early childhood training, to foster, and to recreate spaces for the participation of families and significant people in actions oriented to child protection.

Keyword: Early Childhood; Comprehensive Protection; Educational Agent; Co-Responsibility; and Guarantee of Rights

Introducción

La primera infancia es una población, que recientemente ha cobrado mayor interés en el ámbito mundial, muestra de ello son las políticas y programas pensados para su atención, cuyo fin es la protección integral.

Desde esta perspectiva, como resultado de la legislación y las políticas que han surgido en el mundo en el tema de primera infancia, desde la convención internacional sobre los derechos del niño (Naciones Unidas [ONU], 1989), se ha ido transformando la concepción de niño, hacia el enfoque de derecho, donde se expone el reconocimiento de los niños como personas con dignidad y con un rol activo en su propio proceso de desarrollo integral.

A partir de este interés, estudios internacionales han hecho aportes relacionados con la garantía del desarrollo y la atención integral de los niños, basados en el enfoque de derecho, haciendo énfasis en la compleja situación que implica el alto grado de vulnerabilidad de este grupo poblacional, lo cual exige de intervención y articulación entre el Estado, los programas de educación inicial, la familia y la comunidad en general; en este proceso el agente educativo cumple un rol activo para la conformación de equipos de trabajo intersectorial en pro de la planeación de acciones conjuntas que beneficien y suplan sus necesidades (Gómez Plata, 2006;Blanco Guijarro, 2005; Peralta y Fujimoto Gómez, 1998).

Es fundamental mencionar la necesidad de garantizar por parte del Estado una capacitación y formación de calidad al agente educativo en los aspectos fundamentales para resguardar la seguridad, afectividad y calidad de la atención de los programas de primera infancia, en este campo, el agente educativo asume nuevos retos para garantizar un espacio escolar de cuidado y protección junto con sus enseñanzas pedagogías, de tal forma, se convierte en un promotor de la creación de escenarios para desarrollar nuevos conocimientos, esquemas, asumir el control de su propia practica y mejorar desde la experiencia su rol como protagonista en la trasformación de los diferentes contextos escolares, problemáticas sociales y la complejidad de las situaciones que enfrentan los niños, a favor de la conformación de comunidades protectoras, corresponsables, desde la dirección del Estado, en articulación con la familias y la comunidad (Blanco Guijarro, 2005;Vezub, 2007; Kochen, 2013). Desde este contexto, en Colombia, la Política Pública de Atención Integral a la Primera Infancia, Programa Buen Comienzo (Alcaldía de Medellín, 2018), como programa público, postula los lineamientos técnicos para la gestión y atención integral de la primera infancia y sus familias, su objetivo es promover el desarrollo integral, diverso e incluyente de niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años de vida, con un enfoque interdisciplinario del ciclo vital, de la protección de los derechos y de la articulación interinstitucional (Decreto 01277 de 2013).

Esta política pública en su estructura incluye el componente de protección, cuyo propósito es propiciar entornos protectores, que exigen el reconocimiento y la garantía de los niños y sus familias como sujetos de derecho, la prevención de la amenaza y vulneración, el restablecimiento inmediato de los derechos cuando estos se vulneran, asunto que conlleva al énfasis que hace, en la corresponsabilidad social y estatal, de velar por la protección integral de la primera infancia, cumpliendo allí un rol activo el agente educativo (Alcaldía de Medellín, 2018).

En esta medida, es relevante a nivel nacional, el aporte de la investigación social sobre el tema de protección integral, como un asunto de corresponsabilidad que inicia desde la detección temprana, las activaciones de rutas ante eventos de vulneración y la gestión integral para la restitución y reparación integral, lo que implica acciones estratégicas mancomunadas a partir de la institucionalidad y el trabajo de equipos interdisciplinarios que brinden atención, cuidado y protección inmediata a la infancia, exigiendo del Estado, la familia, las instituciones educativas y la comunidad, la generación de alternativas para la mitigación de riesgos y la garantía del bienestar infantil, creando redes de acompañamiento integral para la construcción de ambientes protegidos para la garantía del desarrollo pleno e incluyente de la niñez (Rodríguez Cely, 2003; Gómez Plata, 2006; Franco Agudelo, Urrego Mendoza, Tejada, Báez Quintero, 2007; Murillo Suarez, Gómez y Quiroz Sánchez, 2011;Jiménez Ayala y Giraldo Vásquez, 2011; Sierra Toro, Arboleda Londoño y Agudelo Obando, 2011;Arcos, Muñoz, Sánchez, Vollrath, Gazmuri y Baeza, 2013; Ley 1804, 2016).

También Giraldo (2009), va en esta vía, cuando afirma de manera puntual que el Estado y la sociedad, implican las posibilidades de vinculación entre adultos y niños que involucren su cuidado y protección. Así, la responsabilidad se ubica en los adultos como sujetos de derechos y garantes de los mismos.

Estos planteamientos hacen indispensable reflexionar sobre el rol del agente educativo, como responsable de la protección infantil, en tanto encargado de la educación inicial, que conlleva el acompañamiento de los procesos de desarrollo y aprendizaje.

Así, se considera al agente educativo de educación inicial, como un apoyo articulador de los procesos de cuidado y formación, en conjunto con todas aquellas personas adultas familiares y no familiares, padre, abuelos, tíos, niñeras, etc., que trabajan por la crianza respetuosa (Carbonell, 2013).

En esta línea, el lugar del agente educativo, se piensa en tres aspectos, el ser, que implica sus posturas personales, su vocación y la forma como asume las experiencias laborales; los procesos formativos, desde la formación y capacitación recibida desde la institucionalidad que le permiten en un momento dado desempeñar su rol; y, el saber pedagógico, que da cuenta de la manera particular como trasmite el conocimiento y la formación a los niños, a través de la creación de ambientes significativos para el aprendizaje.

De tal forma, cumpliría desde su quehacer, con la planeación, orientación y ejecución de acciones educativas que generen condiciones para garantizar el desarrollo y ejercicio pleno de los derechos de la niñez, favoreciendo las interacciones educativas para el desarrollo y protección integral, así pues, el agente educativo ha de ser un sujeto generador de cambios, desde su propia mirada centrada en los niños que forma, lo que significaría el aprender a reconocerlos y respetarlos como sujetos protagonistas de sus propios procesos de aprendizaje, entenderlos desde el ciclo vital, sus personalidades, necesidades y gustos y amarlos desde su propia condición (Sancho, 2002; Desimone Fiorucci, 2007; Martínez Núñez y Muñoz Zamora, 2015; Restrepo Segura y García Peña, 2017).

Metodología

Este artículo se realizó a través del paradigma hermenéutico que permitió comprender la realidad social de la protección en edad inicial, con un enfoque cualitativo a partir del cual se buscó comprender los diferentes discursos que circundan alrededor del rol de docente en la protección integral de la primera infancia desde un contexto educativo y social; se utilizó como estrategia investigativa la revisión documental para el rastreo teórico y las posturas de diferentes autores en bases de datos como Scopus, Ebscohost, Sciencedirect, Redalyc, Google académico y Scielo, desde las investigaciones realizadas en los ámbitos local, nacional e internacional sobre el tema, que permitieran el análisis sobre los puntos de encuentro y desencuentro, las interpretaciones dinámicas sobre el tema, y los conocimientos que se han construido alrededor del tema (Ramírez, Arcila, Barítica y Castrillón, 2004, pp.53-54).

Se utilizó una lectura analítica y crítica, que permitió proporcionar argumentos a las posiciones expuestas. De allí se dio la construcción empleando argumentos que permitan sustentar y justificar una opinión dentro de un campo cognoscitivo determinado (Van Dijk, 1978, p. 141).

En su elaboración se consultaron 150 fuentes bibliográficas, de las cuales 51 aportaron al desarrollo del artículo, todas ellas orientadas a los diferentes roles que puede desempeñar o representar un agente educativo en el proceso de educación y protección de los niños, la corresponsabilidad como eje articulador de las acciones de atención integral a la infancia y los procedimientos para la garantía de los derechos de la población infantil.

Se tuvieron en cuenta las palabras clave primera infancia, protección integral, agente educativo, corresponsabilidad y garantía de derechos, la información se recolecto en fichas bibliográficas y de texto, finalmente, el análisis de la información se realizó a través de la unidad hermenéutica del software de análisis cualitativo Atlas. Ti versión 8.0. Se logró codificar, categorizar y cruzar la información.

Discusión

La Protección integral a la infancia un asunto de todos

La protección integral ha sido definida por diversos autores, que plantean la prevalencia de los derechos de los niños ante la sociedad, lo que se evidencia en la materialización de un conjunto de medidas de amplio espectro, con su correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos, como políticas, planes, programas y acciones que se ejecutan en el ámbito público, a nivel nacional y local; acciones estas, que recaen en la persona del niño, a quien se concibe como sujeto de derecho, dotado de identidad y potencial de proyección, que por razón de su edad, su momento vital o por circunstancias particulares, requiere de la aplicación de medidas especiales, que garanticen el logro de su desarrollo vital armónico y la consolidación de unas circunstancias mínimas para la construcción de su personalidad integra, a partir del conocimiento objetivo del otro y de la necesidad de alcanzar su autorrealización (Molina, Cordero y Silva, 2008; Ochoa, Maillard y Solar, 2010; Simarra, 2010; Redondo, 2012; Morlachetti, 2013).

Desde esta perspectiva Tejeiro (2005, p.222) plantea:

La protección integral contiene un concepto implícito de justicia que es el responsable de exigir las tareas propias que la garantizan: proteger la igualdad de derechos, las libertades de los individuos y buscar el bien de la niñez y de la comunidad a la que pertenece, lo que indica que la protección integral alude a la necesidad de un Plan de Desarrollo que de manera preventiva responda y garantice el ejercicio pleno de los derechos por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Según este aporte, la justicia y planeación de la protección integral de la niñez, exige la corresponsabilidad, en tanto acción compartida por varias instancias sociales, donde el agente educativo ha de ser un actor social articulador desde su hacer, para liderar y ser garante de las acciones encaminadas hacia la protección de la infancia.

Así las cosas, el agente educativo cumple dentro de su rol, las siguientes acciones que promueven la protección. Primero, generar procesos de formación y reflexión en contextos comunitarios que permitan movilización social para la construcción de comunidades protectoras de la niñez.

Asimismo, el agente educativo para este fin, propicia espacios de aprendizaje significativos que permitan la apropiación de los niños como sujetos activos de su proceso de desarrollo. Además, en su quehacer detecta y activa, rutas de atención ante eventos de amenaza, inobservancia y vulneración de derechos.

Es así como, ante situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de los Derechos de los niños, a través de la protección integral, sería posible que éstos restablezcan sus situaciones de vida con entornos que tengan mínimas condiciones, materiales y sociales que les permita potenciar su desarrollo, que les sea posible ejercer sus derechos y configurar sus vidas de acuerdo con el momento particular del ciclo vital (Ley 1804, 2016).

Entonces la protección integral ha de ser más que la fijación de los Derechos fundamentales, se tiene que trascender al conjunto de derechos inherentes y necesarios para la garantía de su Desarrollo Humano, es decir, la protección integral no ha de limitarse por la vía negativa, de castigar y sancionar la violación de los Derechos, sino que se necesita plantear como una vía proactiva, cuyo fin sea hacer las cosas en favor de los niños (Tejeiro, 2005).

De ahí en todo el hacer del agente educativo se transverzaliza una continua articulación de los procesos formativos con los mismos niños, sus familias y la institucionalidad local a nivel intersectorial.

Restablecimiento de derechos, un propósito para la garantía de la protección integral de la infancia

El restablecimiento del ejercicio de los derechos reside en acciones y gestiones integrales que hagan posible restituirlos con plenitud y efectividad cuando se dieron escenarios que los vulneraron, mediante la aplicación de medidas estratégicas por parte de la institucionalidad competente en aras de brindar atención, cuidado y protección inmediata a los niños. Por tanto, las acciones de restablecimiento demandan del Estado actuar de manera coordinada, concurrente y articulada con la familia, las instituciones y la comunidad, a efectos de generar alternativas de solución (Sánchez Álvarez, 2008; Méndez Villamizar, Rojas Betancur y Morenon, 2012; Benítez Quintero, Cantón Cortés y Delgadillo Guzmán, 2014; Resolución 7547, 2016).

De esta forma el restablecimiento de derechos es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien asume a través de las autoridades públicas, institucionales y comunitarias, el conjunto de actuaciones administrativas que se deben desarrollar para la restauración de la dignidad e integridad de los niños y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, enfoque diferencial, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado (Resolución 7547, 2016).

Es en este punto, donde los operadores de programas de atención integral suelen delegar, al ejercicio del rol del agente educativo, el componente de protección, que incluye la planeación y ejecución de acciones orientadas a la garantía de derechos, la prevención de amenaza, inobservancia y vulneración de derechos, la detección, activación de rutas y acompañamiento en el restablecimiento del derecho al niño, su familia y la comunidad a la que pertenece, la construcción y aplicación de protocolos para la atención a situaciones fortuitas, atención a vulneración de derechos, situaciones de orden público y la creación e implementación de planes de acompañamiento, más la cualificación a familias, entre otros (Alcaldía de Medellín, 2018).

Con un tema tan sensible como la garantía plena de los derechos de la niñez y la protección ante la vulneración, se requiere abordar la normatividad en vigencia que apoya la ejecución de los programas de educación inicial con énfasis en la protección integral.

Normatividad aplicable a la Protección de la primera infancia

A nivel internacional la preocupación por la primera infancia se plasma en acciones para garantizar la protección de la población infantil, a partir de la Convención sobre los derechos del niño, unidos por la infancia (Naciones Unidas, 1989), mediante la cual los países firmaron un acuerdo, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población infantil en todos los países, definiendo las obligaciones de los Estados Parte, como protectores y veedores de la protección integral de la primera infancia. En el artículo 2, numeral 2, describe que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

En el artículo 3, numeral 1, reconoce como consideración primordial, que todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben atender el interés superior de esta población.

Y en el numeral 2, los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Así, Colombia a nivel normativo se soporta en el marco internacional, donde el concepto de la protección integral se entiende como una obligación de todos, es decir, del Estado, la familia y la sociedad, como agentes corresponsables y garantes de la niñez, donde de manera conjunta, se deben proteger y restablecer sus derechos, si estos han sido vulnerados. Entre las normas que apoyan este principio están.

La Constitución política de Colombia (1991), en el capítulo 2, artículo 42, sobre el rol de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, afirma que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Así, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de las familias, las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes, desde esta perspectiva, cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.

También este artículo 42, señala que los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. En esta línea el artículo 44, define que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Los niños desde este marco de referencia, deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; han de gozar también de los demás derechos consagrados en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De forma explícita entonces la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos; así, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, ya que los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás.

En el mismo sentido, lo define el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en su artículo 7 y 10, aborda la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, cuando establece 4 acciones fundamentales que deben realizar las familias, la sociedad y el Estado en relación con la preeminencia de los derechos de la niñez, las cuales son: reconocerlos como sujetos de derecho, garantizar su cumplimiento, prevenir su amenaza o vulneración y asegurar su restablecimiento inmediato.

Este código, en el artículo 2, menciona que su objeto es establecer las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. También en el artículo 8, este código, explica como interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus Derechos Humanos, como universales, prevalentes e interdependientes. El artículo 9, trata de la prevalencia de los derechos en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con la niñez y la adolescencia. Y, en el artículo 18, derecho a la integridad personal, define que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico haciendo énfasis en el derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Por la misma línea de atención integral a la primera infancia, a nivel nacional se cuenta con la Política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre (Ley 1804, 2016) cuya intención es garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños en primera infancia, así como asegurar el conjunto de condiciones familiares, sociales y comunitarias que propicien su desarrollo integral.

Esta política pública se fundamenta en la protección integral que defiende la responsabilidad de acciones, conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños de forma compartida entre los distintos actores el Estado, la familia y la sociedad, donde estas deben acontecer de forma concurrente, para asumir responsabilidades frente a la garantía del desarrollo integral infantil.

Desarrollo humano, un camino hacia la construcción de ambientes protectores en la infancia

En consecuencia, con esta normatividad que regula y protege la protección a los niños, es importante abordar el concepto de Desarrollo Humano como parte del proceso psicoafectivo y psicosocial en este período vital y que permite el desempeño futuro de cada persona; donde el rol del agente educativo es significativo y pertinente desde la concepción contemporánea de la niñez que la normatividad actual posibilita.

De tal forma, la vida afectiva en la primera infancia, está estrechamente relacionada con el desarrollo integral y las funciones intelectuales y sociales, uno supone lo otro, por ello en el proceso de cuidado y formación de los niños es importante tener presente tres novedades afectivas: el desarrollo de los sentimientos interindividuales (afectos, simpatías y apatías) que se encuentran ligados a la socialización de las acciones, en segundo lugar la aparición de los sentimientos morales intuitivos que surgen de las relaciones significativas adultos-niño, y por último las regulaciones de intereses y valores, que hacen referencia al pensamiento intuitivo en general, donde surge el interés como prolongación de las necesidades (Piaget, 1991).

Desde esta perspectiva teórica el rol del agente educativo como promotor del desarrollo infantil es fundamental, en la medida que se convierte en un mediador para que se dé el proceso del desarrollo en cada niño, como un ser único e irrepetible, donde es a partir de sus funciones de planeación y ejecución de acciones educativas que posibilita el desarrollo pleno e incluyente de los niños con los que interactúa en su quehacer cotidiano (Zapata y Ceballos, 2010).

Para lo que se requiere, en términos de reconocimiento del niño como persona íntegra, que logre el desarrollo de su potencial afectivo, ya que este será finalmente la base o punto de partida para potencializar las demás dimensiones de su desarrollo, como es el intelectual, el social, que le permitan la interacción y las relaciones futuras como persona y ciudadano.

En esta vía, Kail y Cavavaugh (2011) y Smith, Sarason y Sarason (1984), concuerdan en que el desarrollo humano es un proceso complejo, que solo puede explicarse desde una perspectiva multidisciplinaria, porque implica tener en cuenta múltiples dimensiones que exigen a su vez, para su comprensión, conocer elementos de distintas disciplinas, sosteniendo así, que ninguna teoría del desarrollo por sí sola, es suficiente para dar explicación a todos los aspectos que conforman a un ser humano.

En este sentido el desarrollo humano puede verse desde distintas dimensiones, esto implica que es igual de importante considerar tanto los factores internos (biológicos y psicológicos) como aquellos externos (sociales, culturales, históricos, de contexto y hasta políticos), para dar explicación al proceso de desarrollo humano.

Además, el proceso de desarrollo tiene que entenderse como una relación integral, donde estas dimensiones confluyen, resaltando que la constitución subjetiva, como la respuesta de cada sujeto único, es producto de la combinación, en dicha subjetividad, de estas dimensiones que componen el desarrollo (González 2008).

Por su parte, Amar, Abello y Tirado (2004), explican como las experiencias tempranas, las primeras vivencias de interacciones, entre estas la educación inicial, por parte de los agentes educativos, dan origen, construcción y continuidad al Desarrollo Humano, permitiendo que cada miembro de la especie humana sea único, lo que lo define como sujeto digno, por su misma condición en sí.

En esta medida, el comportamiento subjetivo, es un proceso enmarcado dentro de un sistema de referencia que le da sentido, implicado tanto un componente psicosocial, que moviliza las actividades de la sociedad, de su contexto inmediato; como, un componente psicoafectivo, es decir individual, construido desde la manera particular que cada uno representa y da significados a sus propias vivencias.

En la misma línea Benson, Ginsburg, Grand, Lazyan y Week(2012), en acuerdo con la teoría socio cultural de Vygotsky, plantean que las habilidades necesarias para la interacción con el mundo, el niño las adquiere y desarrolla en el contacto con sus padres, agentes educativos e iguales y, las perfecciona en el desarrollo de la socialización.

Así, el pensamiento infantil se potencializa mediante el diálogo e intercambio con personas significativas, que en algún momento poseen y aportan capacidades a los niños, mediante la transmisión de legados y arquetipos culturales, de esa forma los niños terminan absorbiendo el saber, los valores y el conocimiento de otras generaciones (Benson, et al, 2012).

Entonces en esta línea, es evidente como la educación, en tanto proceso formativo de la infancia, hace posible el Desarrollo Humano en los niños, en el marco de la protección integral, como lo propone la normativa en vigencia.

De tal forma, se hace necesario que la sociedad cree y recree, condiciones culturales que le den lugar de reconocimiento y respeto a los niños, condiciones que, tanto individual como colectivamente, logren el abastecimiento de elementos materiales y simbólicos vitales, como el acceso a bienes culturales, a servicios sociales y educativos, al derecho a la salud y los cuidados básicos, al conocimiento de su historia, aspectos que garanticen a la niñez, la realización de su potencial, en el marco de un orden social con equidad e igualdad de oportunidades.

De esa manera se procuraría también, por una sostenibilidad política a nivel de Desarrollo social, así como opciones claras para participar en las decisiones y en el disfrute del bienestar material y cultural que en conjunto los seres humanos han creado (Amar, et al, 2004, p. 6).

Bajo esta perspectiva integral del desarrollo humano, la educación de la infancia y los derechos de los niños (y del ser humano en general), cobran importancia, porque se concibe, desde los procesos formativos, el respeto a cada subjetividad y a los contextos, desde el reconocimiento de su Dignidad.

A partir de lo cual se construye el valor del agente educativo y se proyecta la propia experiencia, promoviendo espacios en los que el ser humano tome su carácter histórico y de construcción colectiva, articulándose a una red de significados elaborados en la interacción intersubjetiva y revalorizando el carácter ético de sus derechos, reivindicando que la interacción es entre sujetos iguales, pero que a la vez son diferentes y luchan por configurar su propia identidad individual y colectiva (González, 2013).

Concepción del agente educativo como garante de Derechos en la primera infancia.

Con los planteamientos hechos es claro que el desarrollo integral de la infancia depende en gran medida de la responsabilidad de su contexto social y estatal, mediante el proceso de protección integral que garantice el desarrollo óptimo de la niñez.

En esa medida, es de relevancia en esta reflexión la pregunta por el rol del agente educativo en la protección integral, como garantía y restablecimiento de derechos de la primera infancia; ya que, los niños necesitan de un apoyo o acompañamiento continuo que les posibilite dicho desarrollo integral.

Cada vez, de manera más rápida, los niños ingresan a contextos por fuera del familiar, donde agentes sociales en su rol de funcionarios les imparten cuidados, formación y protección.

Estos son los agentes educativos, personas que, a partir de la continua interacción con los niños, se convierten para ellos en figuras significativas de su cotidianidad, que de múltiples maneras les permiten agenciar su desarrollo.

Los niños y las niñas en la primera infancia, en este momento histórico, pasan un promedio de ocho horas, durante cinco días de la semana en centros infantiles, a cargo de agentes educativos, por lo que es fundamental señalar la relevancia de las acciones educativas, implementadas por estos actores, que sean propicias para la promoción del Desarrollo infantil. Así, en la contemporaneidad este actor social es importante en su aporte, desde la corresponsabilidad, en la protección integral de la infancia. Pues el agente educativo es un representante de la niñez, ya que bajo su responsabilidad está la formación educativa de los niños. Ya sobre este asunto, la importancia del rol del agente educativo en la educación inicial, se han realizado diversas investigaciones, en este sentido se propone la reflexión sobre este rol social, desde aportes de investigación hechos al respecto.

En este recorrido, Villegas, Zapata y Vega (2011) realizaron una investigación en la comuna 13 de Medellín, Colombia, titulada, “Seguimiento, monitoreo y evaluación a la protección de la primera infancia desde las comunidades”; su objetivo fue dar cuenta de la importancia del papel de la escuela comunidad, familia y Estado dentro de la protección integral que se debe brindar a la primera infancia.

Estos autores postulan que, mediante el seguimiento, monitoreo y evaluación es posible verificar si se está dando cumplimiento a los derechos de la primera infancia, cuando se busca eficacia y eficiencia en los procesos de protección y atención desde las políticas de protección orientadas a los derechos y deberes de los niños.

Mencionan la importancia de la corresponsabilidad de los agentes significativos para la protección integral del infante, como mediadores frente al restablecimiento inmediato de sus derechos. Para lo que es importante el rol de los diferentes agentes socializadores dentro del proceso de cuidado y protección, atendiendo al cumplimiento y mejoramiento de su atención.

Osvaldo Torres (2011) en su libro “Niñez y Ciudadanía” en Chile, incluye un artículo llamado “Educadoras de párvulos garantes de derechos de la infancia: un rol sin reflexión”, escrito por Evelyn Gutiérrez, educadora de párvulos, donde trabaja la importancia de analizar las prácticas pedagógicas y las representaciones sociales que las docentes de educación inicial mantienen con los niños a cargo, para promover de manera más efectiva sus derechos.

Este tema se propone como una obligación de las educadoras de párvulos, para promover y garantizar los derechos de la niñez, siendo necesario afrontar las deficiencias estatales, que hace incluso que muchos de los funcionarios públicos desconozcan su obligación de velar por la infancia.

El Estado tiene la obligación de generar procesos de información, formación, reconocimiento y cualificación a los agentes educativos como garantes de derechos, que les haga posible, al momento de intervenir casos de vulneración, tener elementos de acción pertinentes, para asumir el caso, sostener y ser apoyo para el niño vulnerado, orientar a su familia, emprender la denuncia, sin temor de represalias por la inseguridad de los contextos sociales (Elvir y Asencio, 2006).

Así pues, que es responsabilidad del Estado garantizar la protección efectiva de los funcionarios públicos, agentes educativos, para proteger no solo la vida e integralidad de los niños, sino también de las personas adultas que denuncian, buscando frenar la vulneración de derechos y promover su restitución.

Por otro lado, Zapata (2012), en su artículo titulado, “Ser niño, entre lo visible y lo invisible”, presenta una reflexión sobre el rol del profesional de la educación en la primera infancia, cuyo objetivo se centra en caracterizar el rol y perfil del educador para la primera infancia desde el enfoque de competencias en el marco de las Políticas Públicas que en Latinoamérica se han gestado en las últimas décadas en torno a la atención integral y educación inicial, lo cual exige, instancias de análisis sobre cuándo, cómo y por qué se deben abordar los derechos de los niños y la transversalización de las prácticas pedagógicas con el enfoque de Derecho.

Asunto que demanda el reconocimiento de los niños como sujetos de derecho y no objetos de políticas públicas, donde todas las personas que trabajan con la primera infancia deben asumir el reto de leer y comprender los diferentes contextos, condiciones y situaciones en las que se ven obligados a desarrollarse, ya que desde allí se configura la forma en que se vivencia la infancia (Zapata, 2012).

En el ámbito educativo es necesario que las prácticas pedagógicas de los agentes educativos se asuman desde la construcción de una cultura de derechos a partir de acciones concretas que den cabida a formas múltiples y plurales de ser niño.

De tal forma, el rol del educador inicial termina siendo un papel protagónico resaltando como un agente guía, mediador y veedor en el ejercicio pleno de los derechos de la niñez. Un rol que debe estar en constante reflexión y crítica, para acercarse a aquella concepción sobre la responsabilidad del educador como acompañante afectivo del desarrollo integral y aprendizaje en la primera infancia (Mieles, Henríquez y Sánchez, 2009; Villalobos, 2014).

Estos argumentos, permiten comprender al agente educativo como un representante relevante de la infancia, ya que en su responsabilidad recae el peso de la educación formativa de los niños, así como el compromiso directo de contribuir a su protección integral.

Por ser un actor privilegiado, al tener el contacto directo con los niños y ser el puente con las instituciones educativas, los equipos interdisciplinarios de la institucionalidad pública y las familias.

En consecuencia, no es gratuito que sobre los agentes educativos pese, de una manera positiva, el aspecto de responsabilidad directa con la niñez, como ese compromiso, ese encargo cultural, que también comparten con las familias, como con otros funcionarios públicos: profesionales psicosociales, representantes legales, funcionarios de la Salud, Justicia y Protección. Todos desde este principio constitucional de la corresponsabilidad, a favor de la Protección integral de la infancia en los procesos de restitución de Derechos.

Esto indica que, si bien el agente educativo asume grandes responsabilidades con la infancia, como una parte significativa del sistema, es fundamental reconocer lo fundamental de la presencia de la familia y del Estado, en tanto, red institucional desde sus respectivas competencias de atención integral a la niñez, como principales garantes de los Derechos y el Desarrollo de los niños (Peroni y Prato, 2012; Morillo, Montero y Colmenares, 2012; Ospina Botero y Manrique Carvajal, 2015).

En definitiva, el agente educativo es un aporte social, que desde su rol puede generar en la familia y la comunidad, esa sensibilización y concientización de los papeles que todos deben asumir en la Protección y Desarrollo integral de la niñez.

Conclusiones

El interés superior por la protección integral de los niños desde la garantía de derechos es un logro mundial, evidenciado en el surgimiento de normatividad y políticas públicas que buscan garantizar la visión de la niñez como sujetos de derecho, promoviendo la corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad.

El Agente educativo cumple en este punto, un importante papel, al ser un servidor público que brinda servicios educativo formativos a la primera infancia y que desde su rol y quehacer tiene la posibilidad de orientar, propiciar y recrear espacios para la participación de las familias y personas significativas en las acciones orientadas a la Protección y Desarrollo integral de los niños.

El rol del agente educativo en la primera infancia es complejo y en el contexto de lo público, no siempre se está preparado para asumir dicha complejidad. Pues los niños aún siguen siendo objeto de vulneración de sus Derechos, sea por su misma familia o el entorno social, y los agentes educativos, no siempre cuentan con las herramientas necesarias que les permita responder ante estas situaciones, por lo cual comienza en falta la garantía de restablecimiento.

Es importante resaltar, que los agentes educativos pueden interesarse por el tema, pero no reciben el acompañamiento y la formación oportuna de las instituciones en las que laboran, para hacer frente a situaciones problemáticas con los niños.

Así mismo, los estudios revisados señalan fallas en el sistema estatal de atención de la primera infancia, cuando se vulneran sus Derechos, en las que los procedimientos de intervención no siempre son óptimos.

La corresponsabilidad se convierte entonces en un asunto fundamental a la hora de garantizar los derechos de los niños, lo cual, indica que los agentes educativos no son los únicos responsables del Bienestar infantil; si bien cumplen un rol significativo, este es un asunto de todos, una responsabilidad compartida en la que la familia, la sociedad y el Estado toman parte.

La responsabilidad con a la infancia no puede recaer en una sola función o rol social, es necesario articular esfuerzos estatales, a nivel de instituciones públicas y privadas que permitan que los Derechos de la infancia sean respetados y restablecidos cuando hubieran sido vulnerados, para que los procesos de restitución de derechos sean oportunos y eficaces.

Es fundamental en la sociedad contemporánea seguir reflexionando sobre el rol del agente educativo de la primera infancia, ya que aún existen vacíos en las funciones de estos, recargándoles o adjudicándoles obligaciones que pueden excederlos; carencias que inclusive, pueden observarse en los planteamientos de las políticas públicas, que aún no logran incorporar de manera cabal, el rol docente en los programas de educación inicial.

Finalmente, el agente educativo al estar en interacción habitual y permanente con los niños, termina siendo uno de los modelos significativos a seguir e imitar, acciones que a su vez conllevan a la conformación del ser y estar en el mundo de cada niño y cada niña.

Referencias bibliográficas

Gobierno de Colombia-Alcaldía de Medellín (2018). Lineamientos y estándares para la prestación del servicio de atención integral a la primera infancia, Programa Buen Comienzo, Medellín-Colombia. Alcaldía de Medellín, En: https://medellin.edu.co/buen-comienzo/lineamientos-tecnicos/item/anexos-lineamientos-buen-comienzoLinks ]

Amar Amar, J., Abello Llanos, R.,y Tirado García, D. (2004). Desarrollo infantil y construcción del mundo social. Colombia: Ediciones Uninorte. [ Links ]

Arcos, E., Muñoz, L., Sánchez, X., Vollrath, A., Gazmuri, P. y Baeza, M. (2013). Efectividad del sistema de protección integral de la infancia en madres y niños vulnerables”. Revista Latino Americana de Enfermagem, 21(5),1071-1079. https://dx.doi.org/10.1590/S0104-11692013000500009Links ]

Benítez Quintero, F., Cantón Cortés, D., y Delgadillo Guzmán, L. (2014), Caracterización de la violencia sexual durante la infancia y la adolescencia. Psicología Iberoamericana, 22(1), 25-33. [ Links ]

Blanco Guijarro, M., y Delpiano, E.(2005). La educación de calidad para todos empieza en la primera infancia. Revista Enfoques Educacionales, 7(1),11-33. http://www.facso.uchile.cl/publicaciones/enfoques/09/Blanco-DelPiano_N7_2005.pdfLinks ]

Carbonell, O. (2013). La sensibilidad del cuidador y su importancia para promover un cuidado de calidad en la primera infancia. Ciencias Psicológicas, VII (2), 201-207. [ Links ]

Benson, N., Ginsburg, J., Grand, V., Lazyan, M., Weeks, M., Tomley, S. (2012), They Psychology Book. México:Altea. [ Links ]

Desimone Fiorucci, P.(2007). Análisis de las prácticas pedagógicas y su efecto en la calidad de los ambientes de aprendizajes de los párvulos, en el 2° nivel de transición de la educación parvularia, en la comuna de Curicó, VII Región, Chile. Revista Electrónica Iberoamericana sobre la calidad, Eflcacia, y Cambio en Educación, 5(5), 37-47. [ Links ]

Elvir, A., y Asencio, C. (2006). La atención y educación de la primera infancia en Centroamérica: desafíos y perspectivas. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization. http://bibliorepo.umce.cl/libros_electronicos/parvularia/edpa_54.pdfLinks ]

Franco Agudelo, S., Urrego Mendoza, Z., Tejada, P., y Báez Quintero, L. (2007). Aproximación narrativa a las intervenciones en salud para mujeres y niñas supervivientes de violencia sexual en la Red Suroccidental de Bogotá, 2003-2004. Revista Colombiana de Psiquiatría, 36(3), 390-410. [ Links ]

Giraldo, C. (2009). La corresponsabilidad como principio “condicionado” al logro de un acuerdo sobre la sociedad que se desea. Revista Colombiana de Psiquiatría, 38819,195-203. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=80615448012Links ]

Gobierno de Colombia (1991). Constitución política de Colombia. Colombia: Imprenta Nacional de Colombia. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf/Links ]

Gobierno de Colombia (2006). Ley 1098 8/2006, de 8 de noviembre, por medio de la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia en Colombia. http://es.slideshare.net/freddymon/ley-1098-de-2006-codigo-de-la-infancia-y-la-adolescenciaLinks ]

Gobierno de Colombia (2013). Decreto 01277 de 2013, de julio 5, Por medio del cual se adoptó la política pública de atención integral a la primera infancia Buen Comienzo y se desarrolló un sistema de atención integral. Gaceta oficial N° 4176, Colombia. https://docs.google.com/file/d/0B8im-ImXZ1KDYlFuZVZmU05iRjQ/viewLinks ]

Gobierno de Colombia (2016). Ley 1804 de 2016, de 2 de agosto, por la cual se establece La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, Colombia. http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201804%20DEL%2002%20DE%20AGOS-TO%20DE%202016.pdfLinks ]

Gobierno de Colombia (2016). Resolución 7547 de 2016, de 2 de agosto, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, Por la cual se aprueba la modificación de lineamiento técnico administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobados mediante resolución 1526 de 2016, Colombia. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/resolucion_icbf_7547_2016.htmLinks ]

Gómez Plata, M. (2006). Los derechos de la infancia, entre miedos y crueldades. Notas sobre los riesgos sociales en la infancia. El Cotidiano, 21(135), 50-57. http://www.elcotidianoenlinea.com.mx/ pdf/13507.pdf. [ Links ]

González Rey, F. (2008). Subjetividad social: sujeto y representaciones sociales. Perspectivas en Psicología,4(2), 225-243. http://www.usta.edu.co/otraspaginas/diversitas/doc_pdf/diversitas_8/vol.4no.2/articulo_1.pdfLinks ]

González Rey, F. (2013). La subjetividad en una perspectiva cultural-histórica: avanzando sobre un legado inconcluso. Revista CS, 11, 19-42. https://doi.org/10.18046/recs.i11.1565Links ]

Gutiérrez, E. (2011). Educadoras de párvulos garantes de derechos de la infancia: ¿un rol sin reflexión? En Osvaldo Torres (editor), Niñez y ciudadanía. Chile: Dehien Editores, vol.1, pp. 108-122. [ Links ]

Jiménez Ayala, X., y Giraldo Vásquez, L. (2011). Caracterización de los presuntos delitos sexuales en la ciudad de Medellín en 2010. Revista de la facultad de ciencias forenses de la salud C.F.S. Medellín, (7), 75-90. http://ojs.tdea.edu.co/index.php/forenses/article/view/84. [ Links ]

Kail, R., y Cavanaugh, J. (2011). Desarrollo Humano: una perspectiva del ciclo vital. México: Cengage Learning. [ Links ]

Kochen, G. (2013). Aportes conceptuales y experiencias relevantes sobre educación en la primera infancia. Buenos Aires:Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación IIPE-Unesco. [ Links ]

Martínez Núñez, M., y Muñoz Zamora, G. (2015). Construcción de imaginarios de la infancia y formación de educadoras de párvulos. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 13(1), 342-355. [ Links ]

Méndez Villamizar, R., Rojas Betancur, M., y Morenon, D. (2012). Explotación sexual comercial infantil: las rutas de vida del maltrato. Investigación & desarrollo, 20(2), 450-471. http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-32612012000200009&script=sci_abstract&tlng=ptLinks ]

Mieles Barrera, M., Henríquez Linero, I., y Sánchez Castellón, l. (2009). Identidad personal y profesional de los docentes de preescolar en el distrito de Santa Marta. Educación y Educadores, 12(1),43-59. http://www.redalyc.org/pdf/1941/194129374016.pdf. [ Links ]

Molina, H., Cordero, M.,y Silva, V. (2008). De la sobrevida al desarrollo integral de la infancia: pasos en el desarrollo del sistema de protección integral a la infancia. Revista Chilena de Pediatría, 79(1), 11-17. http://dx.doi.org/10.4067/S0370-41062008000700002Links ]

Morillo, B., Montero., y Colmenares, Z. (2012). Conocimiento de los padres en la prevención del abuso sexual infantil. Enfermería Global, 11(25), 1-7. https://dx.doi.org/10.4321/S1695-61412012000100001Links ]

Morlachetti, A. (2013). Sistemas nacionales de protección integral de la primera infancia: fundamentos jurídicos y estado de aplicación en América Latina y del Caribe. Santiago de Chile: CEPAL. [ Links ]

Murillo Suarez, D., Gómez, J., y Quiroz Sánchez, L. (2011). Prevención contra la violencia y la protección a la primera infancia, un asunto de todos, Tesis de pregrado, Grupo de investigación GIDEP, Universidad de San Buenaventura (Colombia). [ Links ]

Naciones Unidas (1989). Convención sobre los derechos del niño. Madrid-España: Editorial Nuevo Siglo. https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdfLinks ]

Ochoa, G., Maillard, C., y Solar, X. (2010). Primera infancia y políticas públicas, una aproximación al caso del sistema integral de protección a la infancia Chile crece contigo. Chile: Germina. [ Links ]

Ospina Botero, M.,y Manrique Carvajal, D. (2015). El reto de la escuela: profundizar su relación con la comunidad Escuela y comunidad. Zona Próxima, (22), 236-249. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-94442015000100017&lng=en&tlng=es. [ Links ]

Piaget, J. (1991). Seis estudios de psicología. Barcelona: Labor S.A. http://dinterrondonia2010.pbworks.com/f/Jean_Piaget_-_Seis_estudios_de_Psicologia.pdfLinks ]

Peralta E, M., y Fujimoto Gómez, G. (1998). La atención integral de la primera infancia en América Latina: Ejes Centrales y los Desafíos para el Siglo XXI. Chile: Organización de Estados Americanos. [ Links ]

Peroni, G., y Prato,J. (2012). Aportes para la intervención en el maltrato y el abuso sexual infantil y adolescente. Uruguay: Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. [ Links ]

Ramírez Robledo, L., Buriticá, L., y Castrillón, J. (2004). Paradigmas y Modelos de la Investigación, Guía didáctica y Módulo. Fundación Universitaria Luis Amigó: Medellín. Recuperado de http://virtual.funlam.edu.co/repositorio/sites/default/files/repositorioarchivos/2011/02/0008paradigmasymodelos.771.pdfLinks ]

Redondo, P. (2012). Políticas en debate, la atención educativa de la primera infancia en la Argentina. Propuesta Educativa, 1(37), 6-16. http://www.redalyc.org/pdf/4030/403041708002.pdfLinks ]

Restrepo Segura, y., y García Peña, J. (2017). Rol del Agente Educativo en Activación de Rutas de Atención de Violencias Sexuales en la Infancia. Ciencia y Sociedad, 42(3), 29-49. https://www.redalyc.org/pdf/870/87053126003.pdfLinks ]

Rodríguez Cely, L. (2003). Intervención interdisciplinaria en casos de abuso sexual infantil. Universitas Psychologica, 2(1), 57-60. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=64720108Links ]

Sánchez Álvarez, M. (2008). Caracterización psicopatológica de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, ubicados bajo medidas de protección en hogares sustitutos del ICBF en la ciudad de Bucaramanga y adecuación del modelo de atención a través de la creación de un protocolo de actuación frente al abuso sexual: una experiencia piloto, Tesis de Maestría, Bucaramanga, Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia). [ Links ]

Sancho, J. (2002). A propósito de los factores que promueven la mejora de los centros de enseñanza. En: Javier Murillo y Mercedes Muñoz Repisos (Coords.) La mejora de la escuela un cambio de mirada. España: Ediciones Octaedro. [ Links ]

Simarra, J. (2010). Panorama de las políticas públicas de primera infancia en Colombia. Miscelánea Comillas Revista de Ciencias Humanas y Sociales, 68(132), 397-41. http://revistas.upcomillas.es/index.php/miscelaneacomillas/article/view/844/713Links ]

Sierra Toro, M., Arboleda Londoño, S., y Agudelo Obando, A. (2011). Construyendo indicadores de protección para la primera infancia, una tarea de corresponsabilidad, Proyecto de grado, Universidad de San Buenaventura (Colombia). [ Links ]

Smith, R., Sarason, B., y Sarason, I. (1984). Psicología: fronteras de la conducta. México, Harla. [ Links ]

Tejeiro López, C. (2005).Teoría general de niñez y adolescencia.Colombia: UNICEF. http://www.unicef.org/colombia/pdf/TratadoInfancia2.pdfLinks ]

Van Dijk, T. (1978). Texto y contexto. Londres: Ediciones Cátedra, S.A. [ Links ]

Vezub, L. (2007). La formación y el desarrollo profesional docente frente a los nuevos desafíos de la escolaridad.Profesorado, Revista Curriculum y Formación del Profesorado, 11(1), 1-23. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=56711102Links ]

Villalobos González, C. (2014). La afectividad en el aula preescolar: Reflexiones desde la práctica profesional docente. Revista Electrónica Educare, 18(1), 303-314. http://www.redalyc.org/pdf/1941/194129374016.pdfLinks ]

Villegas, M., Zapata, C., y Vega, L. (2011). Seguimiento, monitoreo y evaluación a la protección de la primera infancia desde las comunidades. Trabajo de grado de pregrado, Colombia, Universidad de San Buenaventura. http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/849/1/Seguimiento_Monitoreo_Evaluacion_Vega_2011.pdfLinks ]

Zapata, B., y Ceballos, L. (2010). Opinión sobre el rol y perfil del educador para la primera infancia. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 8(2), 1069-1082. [ Links ]

Zapata Ospina, B. (2012). Ser niño, entre lo visible y lo invisible. Una reflexión sobre el rol del profesional de la educación en la primera infancia. Revista Infancias Imágenes, 11(1), 92-98. http://revistas. udistrital.edu.co/ojs/index.php/infancias/article/view/4556/6295Links ]

1Artículo derivado de investigación Experiencia personal y profesional de agentes educativos en Primera infancia del programa Buen Comienzo para la Activación de rutas de violencias sexuales hacia la restitución de derechos.

Recibido: Marzo de 2020; Revisado: Abril de 2020; Aprobado: Julio de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons