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Tabula Rasa

Print version ISSN 1794-2489

Tabula Rasa  no.47 Bogotá July/Sept. 2023  Epub Nov 02, 2023

https://doi.org/10.25058/20112742.n47.05 

Artículo de investigación

TRANSICIONES INCONCLUSAS: LOS CAMINOS DE LA INTERCULTURALIDAD EN EL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PAZ EN COLOMBIA 1

Unresolved Transitions: Paths to Interculturality in the Integral System Toward Peace in Colombia

Transições inconclusas: os caminhos da interculturalidade no Sistema Integral para a Paz na Colômbia

Laetitia Braconnier Moreno1 
http://orcid.org/0000-0002-8722-743X

Óscar David Montero de la Rosa2 
http://orcid.org/0000-0003-3208-6833

John Edison Sabogal Venegas3 
http://orcid.org/0000-0002-6798-904X

1 Pueblo Indígena Kankuamo - Organización Indígena Kankuama- OIK. Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Candidata a doctora en Derecho Público. Université Paris Nanterre / Universidad Nacional de Colombia lbraconnier@unal.edu.co

2 2 Doctorante en Educación, Interculturalidad y Territorio.Universidad del Magdalena, Colombia oscardavidmontero@gmail.com

3 3 Estudiante doctoral en Antropología Cultural.Duke University, USA joesabogalve@unal.edu.co


Resumen:

Este artículo aborda los avances de la justicia transicional colombiana creada por el Acuerdo Final de Paz de 2016. Un argumento central es que las organizaciones étnicas han sido actores centrales en el diseño y la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y no Repetición (CEV) y, en menor medida, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). A la vez, discutimos fricciones, limitaciones y conflictos que han emergido al reconocer la diversidad étnica en estos mecanismos transicionales. De manera crítica y reflexiva, analizamos discursos y prácticas ligadas al multiculturalismo liberal y exploramos alternativas desde los movimientos étnicos. Aunque el camino hacia la interculturalidad es complejo, este permite alcanzar un enfoque transformador y garantizar la no-continuidad de las violencias estructurales, relacionadas con una institucionalidad reticente a pensarse desde una interculturalidad crítica.

Palabras clave: interculturalidad; multiculturalismo; paz; víctimas; pueblos Indígenas; justicia transicional.

Abstract:

This article addresses the advances in Colombian transitional justice, sanctioned by the Final Peace Agreement in 2016. A central argument is that ethnic organizations have been central actors to the design and implementation of the Special Peace Jurisdiction (Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-), the Committee for the Clarification of Truth, Coexistence, and Non-Repetition ( Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y no Repetición -CEV-) and, at a lesser extent, the Missing Persons Search Unit (Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPD-). Furthermore, we discuss frictions, constraints, and conflicts that have emerged in the wake of the recognition of ethnic diversity in these transitional mechanisms. In a critical and reflexive way, we analyze discourse and practices tied to liberal multiculturalism and explore alternatives through the lens of ethnic movements. No matter how complex the path toward interculturality is, it allows to reach a transforming approach and guarantee non-continuity of structural violences related to institutions reluctant to think themselves from critical interculturality.

Keywords: interculturality; multiculturalism; peace; victims; Indigenous peoples; transitional justice.

Resumo:

Este artigo aborda os avanços da justiça de transição colombiana criada pelo Acordo Final de Paz de 2016. Um argumento central é que as organizações étnicas têm sido atores centrais na concepção e implementação da Jurisdição Especial para a Paz (JEP), a Comissão para o Esclarecimento da Verdade, a Convivência e não Repetição (CEV) e, em menor grau, a Unidade de Busca de Pessoas Desaparecidas (UBPD). Ao mesmo tempo, discutimos atritos, limitações e conflitos que surgem ao reconhecer a diversidade étnica nesses mecanismos de transição. De maneira crítica e reflexiva, analisamos discursos e práticas associados ao multiculturalismo liberal e examinamos alternativas desde os movimentos étnicos. Embora o caminho para a interculturalidade é complexo, permite atingir um enfoque transformador e garantir a não continuidade das violências estruturais, relacionadas com uma institucionalidade reticente a pensar-se desde uma interculturalidade crítica.

Palavras-chave: interculturalidade; multiculturalismo; paz; vítimas; povos Indígenas; justiça de transição.

Nos encontrábamos en la sala de un hotel elegante pero discreto en Cali 2. Era mayo de 2022 y se iba desarrollar una audiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la cual iban a ser interrogados excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (Farc-EP). Su particularidad, casi todos los comparecientes eran indígenas y se esperaba que dicha diligencia judicial cumpliera con los requisitos de una «audiencia intercultural». En efecto, dentro de este caso, dicha jurisdicción especial investiga, entre otros, los crímenes cometidos por el Frente Sexto de dicha guerrilla en el norte del Cauca y sur del Valle del Cauca y que afectaron de manera desproporcionada a pueblos y comunidades afrodescendientes e indígenas. De acuerdo con las exigencias de una justicia culturalmente adaptada consignadas en los protocolos de relacionamiento entre las organizaciones indígenas y la JEP, las partes indígenas tenían el derecho de participar en su lengua nasa yuwe 3, además de ser defendidas y juzgadas de manera conforme con sus prácticas culturales y temporalidad .

Foto 1 Óscar Montero, guardia indígena awá en el Diviso, territorio ancestral Awá, Nariño, 2023.  

Las autoridades indígenas del pueblo nasa estaban sentadas a un lado de los magistrados de la JEP, con el ánimo de llevar a cabo una «audiencia interjurisdiccional». Sin embargo, las autoridades tradicionales sólo pudieron participar en el interrogatorio a partir de la tarde del tercer día. Los magistrados de la JEP encargados del caso no eran indígenas, ni habían sido asesorados para la preparación de la audiencia por la Comisión Étnica del tribunal. Los bastones de mando de las autoridades nasas y el chirrincho 4 que circulaba entre ellas para potencializar el alcance espiritual de la diligencia, parecían ser los únicos elementos en manifestar el derecho propio. El espacio generó la sensación de dejar en un lugar secundario mecanismos indígenas de resolución de conflictos. Las víctimas y algunos excombatientes, no pudieron asistir presencialmente al espacio por motivos de seguridad, lo que limitó prácticas de justicia propia que pasan también por manifestaciones corporales y requieren interpretación espiritual por parte de médicos tradicionales.

Durante la audiencia, las preguntas por las personas indígenas desaparecidas emergieron por parte de las autoridades. Aunque el mecanismo transicional creado para la búsqueda, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), se encontraba virtualmente como observador -al ser una entidad extrajudicial-, surgieron inquietudes sobre cómo se retomaría la información y se articularía a los avances del caso. A su vez y como ocurrió en otras audiencias, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) no estuvo presente, encontrándose en los últimos meses de redacción del informe final. Con anterioridad, en julio del 2021, la Comisión había recibido un informe del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) donde habían reconstruido los impactos del conflicto armado para el movimiento indígena caucano. Haciendo eco de las inquietudes que surgieron en la audiencia, vale la pena preguntarse ¿Cómo ese conjunto de mecanismos, procedimientos y escenarios de justicia transicional, diseñados como sistema, se articulan para responder a los pueblos y sus víctimas indígenas? ¿Cómo lo indígena es reconocido y situado, y, además, cómo interpela las lógicas institucionales contempladas para las diligencias judiciales?

A lo largo de este artículo quisiéramos indagar cómo algunos diseños y prácticas institucionales, nodales en lo referido al punto cinco sobre víctimas del Acuerdo Final de Paz de 2016, han dialogado, afrontado y asumido la diferencia étnica y cultural en el marco del multiculturalismo estatal legalmente reconocido. A su vez, nos interesa reconstruir de forma crítica cómo líderes y organizaciones indígenas y afrodescendientes han buscado impactar, desde lógicas interculturales, la puesta en marcha de los tres mecanismos creados para la reparación integral, la verdad y la justicia de las víctimas. Nos referimos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en adelante Sistema para la paz. Dicho sistema está compuesto por el mecanismo judicial de la JEP, y los mecanismos extrajudiciales de la CEV y la UBPD, este último teniendo un componente humanitario. Mientras la CEV culminó su mandato con la entrega del informe final en junio de 2022, la JEP tendrá una duración de 15 años, y la UBPD de 20 años, ambos prorrogables. Por su aspecto innovador en el escenario global de la justicia transicional, así como inédito en la larga historia de la búsqueda de la paz en Colombia, nos interesa preguntar por el lugar, en estas instituciones, de la diversidad cultural, evidenciando las aperturas y límites implicados en su implementación. Como profesionales e investigadores, los tres autores nos hemos involucrado en diferentes momentos con dichos mecanismos, y a la vez hemos compartido experiencias políticas y organizativas especialmente con los pueblos indígenas. Expresión clara de este doble y en ocasiones tensionante camino es la vida misma de Óscar David Montero de la Rosa, líder indígena kankuamo, víctima y sobreviviente victorioso del genocidio de su pueblo, politólogo, académico y activista que además ha trabajado en diferentes momentos con los tres mecanismos. Partiendo de estas experiencias y trayectorias en tensión, el artículo es producto de análisis, discusiones, diferencias y posibilidades interpretativas que los autores han sostenido con un horizonte intercultural, crítico y reflexivo. A su vez, el énfasis en las dinámicas indígenas para pensar lo étnico y cómo estas han afectado, permeado e interpelando las lógicas institucionales, es otro horizonte del presente trabajo que obedece justamente a los caminos recorridos por quienes escribimos.

Producto de la centralidad de lo «diferencial» en la paz, en gran parte logrado por la misma incidencia de los movimientos étnicos, los actores estatales se han abierto, desde el diseño (institucional y normativo), la puesta en marcha y participación, a adoptar/adaptar sus concepciones y prácticas multiculturales en una permanente tensión con un horizonte intercultural. En otras palabras, la diferencia cultural ha potencializado otros discursos y acciones institucionales en el Sistema transicional para la paz. Sin embargo, dichas aperturas son limitadas por la reproducción colonial del Estado y su racismo estructural, así como por lógicas neoliberales del reconocimiento de la diferencia que integra sin transformar sus cimientos ( Dest, 2020). La burocratización, centralización y priorización del tecnicismo son tres expresiones de cómo se materializan dichos límites, produciendo fricciones permanentes entre las lógicas estatales y la pluralidad cosmológica y política de lo afro y lo indígena.

En la primera sección partimos de hacer explícitos algunos conceptos que movilizamos a lo largo del artículo, particularmente en referencia a la interculturalidad como horizonte político de transformación. Posteriormente, abordamos de forma concisa cada uno de los tres mecanismos del Sistema transicional para la paz con el ánimo de analizar sus potencialidades y limitaciones dentro de las lógicas multiculturales del Estado. En un tercer momento, proponemos una interpretación comprensiva de aspectos críticos en los cuales identificamos cerramientos institucionales que dificultan la construcción intercultural de paz en diferentes niveles. Finalmente, señalamos algunas (in)conclusiones con la intención de abrir el debate en el escenario del actual Gobierno progresista (2022-2026) y su agenda para la «paz total».

Ires y venires del multiculturalismo y la interculturalidad

Si bien en los países de Latinoamérica y el Caribe se han dado avances constitucionales para el reconocimiento de la diversidad, los enfoques étnico, multicultural, intercultural o «diverso- diferencial» siguen constituyendo un reto a la hora de llevarlos a la práctica. Aun así, los avances constitucionales han sido las bases y el ordenador jurídico que ha permitido el reconocimiento y la necesidad de materializar los derechos de las víctimas indígenas en los sistemas de justicia transicional en la región; el caso colombiano es hoy un referente y un reto en el mundo para restablecer los derechos de los pueblos indígenas y sus territorios.

En parte, dichos reconocimientos constitucionales han sido corolarios de las transformaciones que los pueblos indígenas lograron establecer en el derecho internacional. En particular, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 5; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007; y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, 2016. La justicia transicional, que puede ser concebida como una rama del derecho internacional y, a la vez, como un lugar de inflexión de la justicia en el cual pueden incidir las diversas voces de las víctimas, también ha acogido progresivamente -sin estar exenta de tensiones- las demandas de los pueblos. Dicho largo proceso empezó en América Latina con la denuncia, por parte de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la Verdad y la Justicia (CEH) en 1999 en Guatemala, del genocidio cometido en contra del pueblo mayas. Partiendo de las experiencias de otros países y de los crímenes ya conocidos y documentados en Colombia, los movimientos y organizaciones étnicas buscaron incidir en la construcción de los mecanismos de justicia transicional para integrar en ellos visiones interculturales sobre la justicia, la verdad y la paz.

Consideramos la perspectiva intercultural como una forma contrahegemónica para pensar una nueva sociedad desde las diferencias, como oposición crítica a los legados de la modernidad/colonialidad ( Walsh, 2006a b), aportando elementos éticos y políticos para construir relaciones más horizontales desde la diversidad, sin desconocer los conflictos y contradicciones propias de cómo se ejerce el poder. Según Walsh, la interculturalidad puede ser entendida como un conjunto de «formas distintas de pensar y actuar con relación a y en contra de la modernidad/colonialidad, ;es; un paradigma ;…; pensado a través de la praxis política» ( 2006b, p. 21). Esta perspectiva y praxis emerge de una reflexión situada de sociedades multiculturales, entendiendo, a partir de Hall (2014), lo multicultural no como sustantivo sino como adjetivo que hace referencia a sociedades con una gran diversidad étnica, cultural, religiosa, etc. El multiculturalismo, que presenta múltiples facetas, se asume en su versión dominante como un conjunto de políticas, discursos y formas de relacionarse elegidas por sociedades culturalmente diversas, orientadas generalmente a «incorporar», «negar» o «borrar» las diferencias ( Restrepo, 2012). Partimos de pensar la interculturalidad en sus imbricaciones y paradojas con los multiculturalismos. Proponemos entonces la interculturalidad como una crítica que puede ampliar, tal vez fisurando, pero sin llegar a romper, los estrechos márgenes del multiculturalismo donde el reconocimiento se da principalmente dentro de los términos y lógicas estatales ( Coulthard, 2014), muchas veces orientadas a una inclusión en el marco del modelo neoliberal ( Walsh, 2011). Por lo tanto, si bien la interculturalidad busca diálogos horizontales de saberes, esta no logra materializar el sentir autonómico de los pueblos en la construcción del Estado. No podemos desconocer entonces las relaciones asimétricas de poder y dominación que estructuran las relaciones entre los pueblos étnicos y el Estado, por lo cual se requiere a su vez una perspectiva crítica de esa diseminación de la interculturalidad ( Díaz Crovetto & Samaniego, 2015).

Una de las preguntas estructurantes del artículo es justamente cómo los horizontes de posibilidad de la interculturalidad han permeado las apuestas del Acuerdo Final de Paz de 2016 entre el Estado y las Farc-EP. A seis años del inicio de su implementación, consideramos que, aunque se pueden observar algunos avances importantes, existen múltiples retos pendientes en cuanto al reconocimiento de la diferencia, las lógicas del multiculturalismo y las posibilidades que abre la interculturalidad en los nuevos mecanismos de justicia transicional. La CEV y la JEP se pueden ver como laboratorios interculturales, donde han emergido discusiones políticas, epistémicas y normativas entre diferentes sectores de la población. Esta misma afirmación es difícil de sostener en el caso de la UBPD, pues como sugerimos ha tenido menos apertura a pensar interculturalmente. En su conjunto, pareciera que los mecanismos de justicia transicional -pese a su potencial transformador- han abordado los derechos de los pueblos étnicos desde un pluralismo normativo y judicial que quedan protocolarios y limitados en cuanto al reconocimiento de la diferencia.

Recorridos de la diversidad en la justicia transicional

De acuerdo con Murphy (2018), la diversidad (cultural, política, sexual, etc.) en las discusiones sobre justicia transicional ha sido tenida en cuenta en cuatro áreas: los términos en los cuales la transición debe plantearse, la elección de los procesos de justicia transicional, la operacionalización de dichos procesos y su evaluación. En Colombia, luego de la frágil y polémica Ley de Justicia y Paz de 2005, inició otra ola de mecanismos de justicia transicional en el 2011, en el marco del reconocimiento político del conflicto armado interno durante el primer Gobierno Santos (2010-2014). Dicho proceso se tradujo en la adopción de instrumentos jurídicos para el reconocimiento de las víctimas, en particular la Ley 1448 de 2011 de Víctimas y Restitución de Tierras y sus decretos ley: el Decreto Ley 4633 para los pueblos indígenas, el 4634 para el pueblo rrom y el 4635 para los pueblos afro, negro, raizal y palenquero. Producto de la lucha e incidencia de los movimientos afrodescendientes e indígenas, dichos instrumentos proponen medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a víctimas de los pueblos étnicos -medidas que conocieron una difícil aplicación sin dejar lecciones aprendidas en cuanto a los obstáculos de la implementación del enfoque étnico-racial, tal como lo queremos demostrar-.

En los años siguientes, a través de ejercicios de memoria histórica y denuncia pública, los movimientos étnicos han hecho más visibles las desarmonías históricas cometidas en contra de ellos. Dos experiencias han sido, en primer lugar, la incidencia de los movimientos afro e indígenas en los diálogos de La Habana. En segundo lugar y para el caso indígena, el tejido del informe «Tiempos de vida y muerte: memorias y luchas de los pueblos indígenas en Colombia» ( CNMH-ONIC, 2019). Mediante estas apuestas políticas, los pueblos pusieron en evidencia la violencia de origen colonial que determinó aspectos del conflicto armado interno, y la necesidad de imponer cambios epistémicos y estructurales en las instituciones, dentro de ellas los mecanismos de justicia transicional, exigiendo pasos del multiculturalismo hacia una interculturalidad crítica.

Siguiendo este propósito, dichas organizaciones lograron mediante su fuerza organizativa la inclusión de un capítulo étnico en el cuerpo del Acuerdo Final de Paz de 2016, lo que les permitió incidir en los términos en los cuales se debía plantear la transición frente al conflicto armado interno. Así, desde el mismo comité de escogencia internacional encargado de seleccionar en el año 2017 a los funcionarios de las instituciones de justicia transicional, se buscó integrar a profesionales indígenas y afrocolombianos, aplicando el capítulo étnico según el cual: «Se garantizará la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de la implementación del Acuerdo Final» ( Gobierno Nacional y Farc-EP, 2016, p. 220 ).

Como otro avance importante, y para subsanar el diálogo tardío sobre lo étnico durante las negociaciones de La Habana, los movimientos étnicos lograron que estos tres mecanismos fueran sometidos a consulta previa. En enero de 2019 se realizó una amplia consulta con organizaciones étnicas del país que dejó orientaciones relevantes para los derechos de los pueblos desde el diseño mismo de los tres instrumentos para la búsqueda de la verdad, la justicia y establecer el paradero de las personas desaparecidas. Esta consulta fue considerada por los pueblos étnicos y sus organizaciones como un avance importante en el marco del restablecimiento de los derechos de las víctimas étnicas, convirtiéndose -producto de las mismas luchas e incidencias de las organizaciones- en el único sistema transicional en el mundo en haberlos consultado. En las líneas que siguen, quisiéramos reconstruir y analizar los alcances y límites en la materialización de lo dispuesto en este capítulo étnico, haciendo un acercamiento a cada uno de los tres mecanismos de justicia transicional creados por lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.

Los caminos entrecortados hacia las verdades

En la Comisión de la Verdad, dos representantes de pueblos étnicos fueron seleccionados entre los once comisionados: Patricia Tobón Yaguarí, abogada del pueblo embera chamí de Karmatarrúa Antioquia, y Ángela Salazar Murillo, conciliadora afrocolombiana y defensora de los derechos de las mujeres en el Urabá antioqueño y chocoano. Como los demás mecanismos de justicia transicional, la Comisión se enfrentó a tres grandes obstáculos en la realización de su mandato. Por un lado, fue golpeada directamente por la pandemia del Covid-19, puesto que la comisionada Ángela Salazar murió en agosto de 2020; el líder y víctima de la masacre de Bojayá Leyner Palacios retomó su legado como comisionada. Las medidas de confinamiento y distanciamiento social para limitar el contagio fueron también una gran limitante, impidiendo los desplazamientos de los comisionados y sus equipos a los territorios. Recorrer las regiones había constituido un método privilegiado por la Comisión, pues se dedicó en gran parte a recolectar testimonios y documentar la diversidad de narrativas y subjetividades de las víctimas del conflicto armado colombiano. Estas entrevistas y los eventos pensados como «Encuentros para la verdad» empezaron entonces a realizarse de manera virtual en algunos casos. Para numerosas comunidades de zonas rurales, sin embargo, la virtualidad no constituyó una alternativa viable debido a las dificultades en el acceso a una conectividad, producto de la desigualdad y el racismo estructural del país.

Las oposiciones constantes del Gobierno elegido luego de la firma del Acuerdo Final de Paz (2018-2022) en cabeza de Iván Duque 6 fueron otro gran obstáculo para los avances de la Comisión, pues implicó recortes presupuestales con graves consecuencias para su funcionamiento. Las estrategias asociadas de deslegitimación del trabajo de la CEV por parte de actores estatales estuvieron basadas en los mismos argumentos que habían estigmatizado a los movimientos étnicos durante décadas, acusándolos de connivencia o tolerancia con respecto a grupos guerrilleros. La renuncia de un comisionado exmiembro de la fuerza pública quien se rehusó a usar las metodologías aprobadas por los demás comisionados y a participar en los debates en plenaria, evidencian las tensiones políticas que existieron en su seno. En este contexto, el Gobierno implementó una lógica de «paz con legalidad», buscando pasar por encima del Acuerdo de Final Paz y dejándolo como letra muerta, lo que ha sido uno de los factores de la reestructuración del conflicto armado, tercer obstáculo para el funcionamiento de la CEV.

Asimismo, mientras se desarrollaban estas campañas de desprestigio en contra de ella y de los movimientos étnicos, continuaban las violaciones de los derechos de los pueblos, particularmente visibles por el número de asesinatos de sus líderes y autoridades ( ONIC, 2022). Las instituciones estatales quedaron indolentes frente al llamado de los defensores comunitarios y ambientales sobre sus definiciones de la paz, que integran otras lógicas y alternativas al desarrollo para generar más armonía con la Madre Tierra, y cuestiona la explotación con fines lícitos e ilícitos de los territorios, buscando disminuir los conflictos con y por la tierra ( CNTI, IdA y CNP, 2021). La Comisión de la Verdad, por su lado, buscó hacer eco de estas demandas intentando integrar visiones de los pueblos en su Informe Final publicado en junio de 2022.

Para permitir que surjan otras verdades, los comisionados Patricia Tobón y Leyner Palacios trabajaron de la mano de organizaciones de los territorios buscando hacer resonar la voz de las víctimas más silenciadas desde las discusiones en el momento de la consulta. Los resultados de dicho proceso iniciado en 2019 llevaron a la construcción de una metodología del enfoque étnico «contra el racismo y las formas de intolerancia», que sería materializada por la Dirección de Pueblos Étnicos. De igual forma, en el momento de la consulta se determinó que el informe final contará con un volumen específico para las vivencias y resistencias de los pueblos. El hecho de que el 38.6 % de las víctimas escuchadas por la CEV (2022) correspondan a población étnica muestra a su vez el carácter desproporcionado del impacto del conflicto armado sobre sus vidas y territorios.

Igualmente, el mecanismo buscó materializar metodologías menos formales, inspirándose en el conocimiento propio y las geografías de los territorios para la redacción del informe «Resistir no es aguantar. Violencias y daños en contra de los pueblos étnicos» ( CEV, 2022). En él se señalan corredores del conflicto armado en diecisiete macro territorios, mostrando que el conflicto se desarrolló como un sistema en función de los espacios geográficos y de manera más contundente en los territorios ancestrales de los pueblos étnicos. Estas metodologías les permitieron dar a conocer otra lectura del conflicto, según la cual este es inseparable de la dominación racial que existe desde la colonización y esclavización de las poblaciones negras y el despojo de las tierras de los pueblos indígenas. Sin embargo, cabe preguntarse en qué medida estas narrativas, revisten un alcance estructuralmente transformador y susceptible de impedir la continuidad de las violencias. En efecto, el potencial de este informe depende de la puesta en práctica de sus recomendaciones, que constituye un reto grande.

Las varias caras de la diversidad en la JEP

Para el mecanismo judicial del sistema transicional, el comité de escogencia nombró de manera inédita a ocho magistradas y magistrados indígenas y afrocolombianos entre los treinta y ocho miembros de la magistratura de la JEP. Nos referimos a la lideresa y abogada kankuama Ana Manuela Ochoa Arias; la arhuaca Belkis Florentina Izquierdo Torres, primera indígena en haber sido magistrada auxiliar en una alta corte de justicia antes de la JEP, hoy vicepresidenta de la JEP; José Miller Hormiga Sánchez, líder indígena de los pueblos totoró y yanakuna; y el defensor público originario del pueblo wayuu Juan José Cantillo Pushaina. Entre las y los seleccionados para ser jueces que se autoidentifican como afrocolombianos, fueron nombrados Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, originaria de Santa Marta; Heydi Patricia Baldosea Perea de Bogotá; Xiomara Cecilia Balanta Moreno y Adolfo Murillo Granados, ambos oriundos del Valle del Cauca. Estos «magistrados étnicos», según el lenguaje de la JEP, consideraron su reconocimiento como una oportunidad histórica para llevar otras visiones y experiencias de justicia en dicha jurisdicción.

En un primer momento, en la continuidad de reivindicaciones étnicas enfocadas hacia una justicia histórica, dichos magistrados influenciaron las reglas que enmarcan el funcionamiento de la JEP. Insistieron ante sus colegas sobre la importancia de valorizar las justicias indígenas, por lo cual se organizaron como Comisión Étnico-Racial dentro de la jurisdicción, situándose en la continuidad de la Comisión Étnica para la Paz y la Defensa de los derechos territoriales surgida para defender los intereses de los pueblos étnicos en los últimos meses de negociación de La Habana. Mediante esta comisión, los jueces originarios de los pueblos y sus colegas aliados obraron como innovadores institucionales 7 retomando el concepto de Payne, Pereira & Bernal-Bermúdez (2020), e integraron sus exigencias en materia de justicia intercultural en las reglas procesales del tribunal. Los magistrados tuvieron esta prerrogativa porque, de manera innovadora, la redacción de las normas procesales del tribunal fue otorgada a la magistratura en lugar de miembros del Congreso y grupos de expertos ( Ramelli, 2020) 8. Lograron en meses lo que las instancias de justicia ordinaria no habían logrado en casi 30 años después del reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución colombiana: la aprobación de un protocolo de articulación y coordinación entre la JEP y las autoridades judiciales indígenas, por un lado, y por otro, de manera aún más inédita, entre la JEP y las autoridades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras 9.

Dichos protocolos posibilitan la materialización de un pluralismo judicial en el cual las autoridades de un tribunal de justicia estatal -la JEP- se asumen en un plano de igualdad con las autoridades judiciales étnicas. Así es, por lo menos, lo que plantea formalmente: las autoridades de los resguardos y consejos comunitarios pueden ser reconocidas competentes para casos en los cuales victimarios pertenecen a la comunidad en la cual ejercen una autoridad judicial 10. Cabe de entrada mencionar que este pluralismo judicial conlleva límites y no se puede considerar como radical ( Lebel-Grenier, 2002), debido a que en los casos en los cuales ambas justicias consideran ser competentes, la Corte Constitucional tiene la última palabra para definir cuál es competente (Art. 39, Protocolo 1 de 2019). Dando continuidad a la práctica consagrada desde la Constitución Política del 1991, lo anterior posiciona a las autoridades étnicas dentro de un ordenamiento constitucional unitario, y no pluralista.

Sin embargo, como lo demuestran los resultados de los primeros diálogos interjurisdiccionales en la JEP, las autoridades étnicas consultadas han preferido delegar su competencia a este tribunal por diferentes motivos como la falta de recursos para llevar ellas mismas los casos. Las víctimas y los perpetradores de origen étnico tienen por lo tanto algunas garantías, pues los protocolos acordados obligan a la JEP, en esos casos, a aplicar el enfoque étnico-racial en los juicios. Lo anterior significa concretamente que todas las diligencias pueden ser adelantadas en sus idiomas (Art. 8 del Protocolo 01 de 2019), los intérpretes deben realizar una traducción idónea (Art. 21 y 29), y las autoridades étnicas pueden intervenir en cada etapa procesal (Art. 38), incluso para interrogar en sus idiomas a los comparecientes. La Comisión Étnico-Racial, por su lado, es solicitada para dar conceptos sobre la manera de adaptar culturalmente los procesos.

Por otro lado, el activismo de movimientos étnicos en alianza con los innovadores institucionales dentro del tribunal llevó a la construcción de macro casos con enfoque étnico territorial, es decir de casos que recogen los daños colectivos y más representativos en territorios dados. En 2022, incluso, lograron la apertura de un macro caso nacional enteramente consagrado a las afectaciones cometidas en contra de los pueblos y territorios étnicos 11, lo que abre la puerta a la realización de audiencias y procesos de justicia restaurativa en clave intercultural. La puesta en práctica de los protocolos de articulación que se desarrollarán para estos escenarios novedosos permitirá vislumbrar los alcances y limitaciones de este tipo de instrumentos.

Se puede resaltar que la presencia de magistrados de diversas tradiciones normativas permite inspirar los procesos de la JEP. Asimismo, los magistrados étnicos, si bien se han formado en facultades de derecho ordinario, también se formaron en espacios autónomos de justicia propia. Los jueces originarios de los pueblos indígenas wayúu, kankuamo, arhuaco, totoró y yanakuna, en especial, afirman seguir los mandatos de las autoridades espirituales y tradicionales de sus territorios a la hora de tomar decisiones en la JEP 12. Realizan consultas a autoridades de los territorios, inspirándose en el Derecho Propio, la Ley de Origen o el Derecho Mayor. Sin embargo, dichos magistrados no representen las justicias étnicas en su diversidad, pues existen tantas formas de justicias como de pueblos étnicos. Con todo, movilizan y visibilizan, en el escenario de justicia transicional, normas y prácticas de justicia propia de sus pueblos y de sus gobiernos propios, resistentes y reestructurados por los procesos de colonización y conflicto armado. Implementan, mediante este actuar, prácticas de oposición a lo que podemos llamar violencia normativa, la cual ha amenazado la pervivencia de justicias ancestrales. Asumen que la JEP tiene el potencial de fortalecer los procesos judiciales propios, lo cual fue acordado en el protocolo de coordinación (Art. 2 del Protocolo 01 de 2019).

Uno de los ejemplos más concretos de la influencia de juridicidades indígenas en dicha justicia transicional radica en el reconocimiento del territorio como víctima del conflicto armado por el despacho de la magistrada arhuaca Belkis Izquierdo. En el macro caso 002 que concierne la situación territorial de Nariño, para el cual la magistrada es relatora, la Sala de Reconocimiento acreditó como víctimas en su calidad de sujetos colectivos de derecho al Katsa Su, gran territorio Awá, así como a los 32 cabildos indígenas de la Unidad Indígena del Pueblo Awá (Unipa) 13. Esta decisión, analizada más adelante, fue seguida de otras decisiones similares, tanto en macro casos con enfoque étnico (p.e Macro caso 05), como en casos no étnicos (p.e Caso 1, sobre los secuestros cometidos por las Farc-EP). Por otra parte, el enfoque de justicia restaurativa, paradigma dominante en dicha jurisdicción (Art. 4 de la Ley Estatutaria de 2019), que pone al interés de las víctimas en el centro del proceso de forma a priorizar su reparación, permite establecer correspondencias entre los mecanismos de justicia transicional y prácticas ancestrales de los pueblos. En efecto, ambas justicias privilegian el restablecimiento de una cierta armonía social y comunitaria, ante el castigo de un responsable ( Romero & Braconnier, 2022). En efecto, las sanciones propias de la JEP buscan tener un alcance reparador, y pueden tomar la forma de trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (TOAR). Por su lado, en el derecho ancestral de distintos pueblos indígenas, las sanciones, o más bien, rearmonizaciones, incluyen la realización por parte del condenado de obras comunitarias, además de un trabajo espiritual; por eso, se vuelven referentes y fuentes de inspiración para las sanciones propias de la JEP, aún por inventar.

No obstante, el conjunto de estas disposiciones de la jurisdicción transicional no ha significado hasta el momento un giro hacia la aplicación de una interculturalidad con alcance transformador, como abordaremos en la segunda parte. Prueba de ello es el hecho que los protocolos de coordinación replican un formalismo difícil de aplicar en algunas situaciones, (re)produciendo exigencias hegemónicas en materia de justicia, como las que conciernen el debido proceso, por mencionar un ejemplo. Cabe también observar la terminología que sigue siendo utilizada en las comunicaciones y autos del tribunal. Si bien los informes de las organizaciones de víctimas étnicas usan lenguajes diversos para referirse por ejemplo a los daños sufridos, como la noción de «desarmonía», las decisiones de la JEP continúan usando el término «conducta» desde una postura jurídica convencional. Cabe interrogar, en consecuencia, dichas decisiones a la luz de una interculturalidad crítica que corresponda a las expectativas de los pueblos indígenas. Vale la pena preguntar, además, si, para cumplir con los requisitos mínimos del enfoque diferencial étnico-racial previsto en las normas, las decisiones serán traducidas y adaptadas en su momento a las 68 lenguas de los pueblos étnicos del país. También, si su socialización estará asociada a materiales audiovisuales y escenarios adecuados para que las víctimas sean debidamente informadas de las sanciones y las reparaciones.

El andar angustioso de la búsqueda de indígenas desaparecidos

A diferencia de la JEP y la CEV, la UBPD no contó desde su diseño con una adecuación estructural que garantizara una subdirección o equipo étnico permanente. En sus direcciones misionales no hay líderes o profesionales indígenas y afrodescendientes que puedan liderar, como en los otros mecanismos, cambios sustanciales en las prácticas institucionales. Algunos equipos territoriales cuentan con profesionales étnicos y para el trabajo a nivel nacional se ha conformado un grupo interno de trabajo con pueblos indígenas, según lo establece el numeral 11 del artículo 17 del Decreto ley 589 de 2017. Adicionalmente, en el marco de la consulta previa se estableció un Protocolo de relacionamiento y un Órgano de interlocución con los pueblos y organizaciones indígenas presentes en la MPC. Aunque es un avance normativo importante al reconocer los derechos de los Pueblos Indígenas en el proceso de búsqueda, el Protocolo ha sido insuficiente para impactar de forma consistente las lógicas estatales desde nociones indígenas sobre cómo buscar, entender la desaparición y garantizar la participación con decisión. A su vez, el relacionamiento a nivel nacional con el Órgano de interlocución ha estado marcado por tensiones, entre otras, referidas a la construcción de los Planes regionales de búsqueda. Por su parte, a nivel territorial las formas de participación de las organizaciones indígenas siguen siendo difusas, caracterizándose por una interlocución fragmentada y centralizada con la Dirección de participación, lo cual ha restado autonomía territorial a los procesos de búsqueda y construcción conjunta desde y con los pueblos indígenas y sus organizaciones.

Podríamos decir que, entre los tres mecanismos del Sistema Integral para la Paz, la UBPD ha sido la que menos avanzó en la búsqueda de indígenas desaparecidos en el país desde una apuesta intercultural. Esta situación ha obedecido en gran medida a la centralización de la entidad y una dialogicidad más restrictiva, pero a su vez, a la vigencia del conflicto armado en los territorios, la falta de recursos suficientes para la búsqueda y una implementación parcial de los enfoques indígenas y territoriales. Si bien se ha manifestado voluntad y se ha intentado entender la búsqueda desde referentes al mundo indígena, esto no ha sido suficiente para poder materializarla, lo cual limita la búsqueda de los indígenas desaparecidos por el conflicto. Las tensiones entre las lógicas nacionales institucionales y las necesidades territoriales se pueden apreciar mejor en el ejemplo de la búsqueda de los desaparecidos del pueblo indígena awá en Nariño. Como parte de su estrategia, la UBPD plantea construir un plan de búsqueda del Pacífico nariñense con «planes operativos indígenas». Sin embargo, la elaboración del plan regional de búsqueda no tiene en cuenta en su integralidad el Katsa Su o el territorio del pueblo indígena awá, el cual es de carácter binacional. Además, a consecuencia del desplazamiento constante ocasionado por los diferentes actores armados, existen comunidades organizadas del pueblo awá en el departamento del Putumayo que deberían tener la opción de participar.

A su vez, la situación de conflicto armado no acaba y los hechos victimizantes siguen en aumento en los últimos años (véase Gráfico 1). La desaparición forzada en contra del pueblo indígena awá continúa después de la firma del Acuerdo. Esta situación no deja de preocupar a sus autoridades y organizaciones, quienes han manifestado a la UBPD que es deber de ellos como pueblo seguir buscando a sus desaparecidos, independiente del límite temporal del mandato institucional 14. Estas dificultades expuestas reflejan debilidades en la implementación real de un enfoque indígena en la búsqueda de los desaparecidos del pueblo indígena awá. A esto se le suma que no todos los documentos están siendo traducidos al idioma propio awá, el awapit, siendo su uso una forma de autoprotección de las mismas comunidades. Por esta razón, las organizaciones indígenas consideran que la institucionalidad estatal sigue en mora de avanzar en la búsqueda de desaparecidos desde enfoques interculturales que trascienden las formalizaciones multiculturales de rutas, planes y documentos sin traducción efectiva a la realidad de los pueblos.

Fuente: ONIC ( 2022, p. 13).

Gráfico 1 Hechos victimizantes, pueblo awá, 2016-2022  

Como lo mencionamos, en el escenario nacional, actualmente la UBPD no tiene diálogo con las organizaciones indígenas en el Órgano de interlocución. En diciembre de 2022, las organizaciones indígenas que hacen parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos decidieron levantarse autónomamente del diálogo hasta que sea elegida otra dirección. Las organizaciones tomaron dicha decisión al considerar que no existen garantías para la búsqueda de las víctimas indígenas dadas por desaparecidas, señalando, además, la falta de presupuestos y la postura rígida de la UBPD frente al diálogo directo y constructivo con las organizaciones indígenas regionales. Aunque se ha buscado avanzar en articulaciones regionales y territoriales con las organizaciones indígenas, las limitaciones parecen persistir. Por ejemplo, en el caso del pueblo awá, uno de los pilotos en la búsqueda de desaparecidos indígenas en el país, ante la centralización de decisiones, las organizaciones convocaron a directivos de la UBPD para avanzar territorialmente en el marco de una «Minga de pensamiento y de búsqueda». Sin embargo, las direcciones no asistieron y los equipos territoriales están restringidos para lo técnico, por lo cual no se pudieron generar compromisos claros por parte del mecanismo con el fin de avanzar en los planes operativos.

Producto de estas situaciones, en enero de 2023 las autoridades del pueblo indígena awá decidieron suspender igualmente los diálogos con la entidad hasta la llegada de una nueva dirección. Las organizaciones indígenas argumentan ausencia de diálogos de «gobierno a gobierno», así como señalan que la búsqueda no puede pensarse aislada de los otros mecanismos del Sistema integral de paz, y de otras entidades del Estado con responsabilidades relacionadas como la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal. Como lo han vivido las víctimas y los pueblos étnicos, estas dos últimas entidades han sido históricamente renuentes a implementar enfoques diferenciales, reproduciendo incluso lógicas de la desaparición, como ocurrió con cuerpos de personas indígenas recuperados de comunidades awá tras una minga humanitaria en el 2009 en el caso de la masacre del Telembí y Pipalta. En esta acción, más de 700 indígenas del país rescataron once cuerpos que fueron entregados a Medicina Legal y de los cuales tres no han sido entregados a las comunidades y sus familiares.

Tensiones, (des)articulaciones y territorios víctimas en la justicia transicional

Desde 1991, con la nueva Constitución Política, el país se autodenominó formalmente como pluricultural, acogiendo la ola reformista de la década de los 90 ligada al multiculturalismo y al reconocimiento de la diversidad y la diferencia que se posicionaron en el mundo y con particular fuerza en América Latina ( Ramos, 2014). Tras 31 años, este principio constitucional sigue estando en deuda con las realidades del país. Aunque se reconocen 115 Pueblos Indígenas y 65 lenguas nativas, no hay una real adecuación institucional del Estado a las realidades étnicas, territoriales y lingüísticas. Si bien el Sistema Integral para la Paz es producto de las luchas y las resistencias de las víctimas y sobrevivientes victoriosas del conflicto armado, este aún no materializa en su totalidad el enfoque étnico racial en sus instituciones, situación que obedece a la extensión del poder colonial-institucional sobre las comunidades y organizaciones étnicas del país. Para los pueblos indígenas en Colombia es fundamental el diálogo y la concertación, el cual lo materializan desde su mandato de Gobierno a Gobierno, exigiendo una interlocución directa y horizontal con el Estado y sus instituciones. Entendido como derecho fundamental, los pueblos lo reclaman como condición clave para defender sus vidas y territorios, amenazados desde la colonización y la esclavización, así como durante la vida «republicana» que sin embargo no ha menguado la lucha y resistencia de los pueblos indígenas para exigir sus derechos.

Aunque no es un desafío exclusivo de la institucionalidad surgida del Acuerdo Final de Paz, la articulación, a diferentes niveles y componentes, entre los diferentes mecanismos no ha dejado de ser un reto permanente. Sólo progresivamente la CEV, la JEP y la UBPD comenzaron a establecer un lenguaje común, unos procedimientos -en ocasiones muy generales- para, por ejemplo, compartir información y realizar acciones conjuntas centradas en casos o territorios «emblemáticos». La reparación y la verdad, que para los pueblos indígenas involucra un amplio horizonte de significados, fueron considerados parte del eje articulador del Sistema. Sin embargo, aspectos centrales de la articulación como la circulación de información y complementariedad de acciones ha sido mucho más difícil. Por ejemplo, no ha sido claro cómo los testimonios recopilados por la CEV pueden ser utilizados por la UBPD en los procesos de búsqueda, o cómo la información de comparecientes ante la JEP está siendo consultada y profundizada por la UBPD con el fin de establecer el paradero de las personas desaparecidas por el conflicto. Para el caso de las búsquedas indígenas, hasta el momento sólo se tiene conocimiento de la experiencia en el resguardo indígena embera chamí de San Lorenzo, Caldas, donde la JEP y la UBPD han trabajado de manera articulada, producto particularmente de una orden judicial del tribunal para proteger el territorio con el fin de dar con el paradero de indígenas desaparecidos.

Aunque todas las entidades del Sistema han desarrollado un diálogo con organizaciones indígenas a nivel nacional y a nivel regional-territorial logrando avances, como se mencionó, no deja ser un reto materializar el relacionamiento directo con las direcciones de las respectivas entidades. Sumado a esto, en los territorios los mecanismos del Sistema parecieran tener una comunicación deficiente sobre los procesos de diálogo que se adelantan en doble vía con las organizaciones indígenas, para pasar de lo nacional a lo regional y viceversa. Las organizaciones indígenas, tanto de alcance regional como nacional, han debido adecuarse a los diferentes mecanismos de participación, consulta y construcción conjunta con cada entidad. El permanente llamado al «enfoque diferencial y territorial» se pone a prueba en la manera como las comunidades y organizaciones indígenas deben familiarizarse y adaptarse a los ritmos y procedimientos, muchas veces disímiles y desarticulados, de los tres mecanismos del Sistema. Víctimas individuales, familias y comunidades indígenas sortean la presentación de informes sobre hechos violentos, la participación en audiencias de macro casos, la entrega de testimonios a la CEV, y la solicitud de búsqueda de personas desaparecidas, sin conocer bien cómo todo ello se articula en ese lenguaje institucional de la justicia transicional y el enfoque diferencial.

Por ejemplo, comunidades locales se preguntan quién garantizará y de qué manera el cumplimiento de los compromisos adquiridos por diferentes actores en los actos de reconocimiento liderados por la CEV en territorios indígenas. En Caldono (Cauca), por mencionar un caso puntual, en el acto de reconocimiento de marzo de 2021, institucionalidad y excombatientes adquirieron el compromiso ante las comunidades, las autoridades indígenas y otras instituciones, de avanzar en la búsqueda de jóvenes reclutados y desaparecidos en la guerra, garantizando la justicia restaurativa y las garantías de no repetición. La pregunta por la articulación institucional sigue todavía vigente en este sentido y sin respuesta precisa en el escenario en el que la CEV terminó su mandato en agosto de 2022. Desde la perspectiva de las organizaciones étnicas, un reto importante es la exigibilidad de las víctimas y sus organizaciones para que se implementen las recomendaciones de la CEV y las específicas señaladas en el Informe «Resistir no es aguantar». A nivel nacional, el comité de seguimiento está liderado por Armando Valbuena Goairiyu, líder indígena wayuu, dirigente de la Onic y secretario técnico de la Instancia Especial de Alto Nivel con los Pueblos Étnicos (Ianpe), representaciones que se espera puedan ayudar a materializar los enfoques indígenas en la implementación de la paz.

Producto de largas luchas a diferentes niveles de las organizaciones étnicas, el territorio y sus vínculos y significaciones indígenas y afrodescendientes, han comenzado a estar desde los últimos años en la agenda multicultural de la justicia transicional. En Colombia, la formalización de su reconocimiento como víctima del conflicto social y armado ocurre con los Decretos étnicos de la Ley de Víctimas 1448 de 2011 ( Ruiz-Serna, 2017). Como lo proponen Lyons et al. (2019) , y lo han defendido históricamente los mismos pueblos indígenas y sus organizaciones, este giro está relacionado con la necesidad de pensar la guerra y la paz más allá de lo humano, acentuando un enfoque relacional superando dicotomías reduccionistas: «la experiencia de la guerra -y de la paz en construcción- no puede comprenderse a cabalidad si se persiste en separar la vida entre “naturaleza” y “cultura” como categorías ontológicas mutuamente excluyente» ( Lyons et al., 2019, p. 16 ). Quisiéramos acentuar dos formas de cómo el territorio está siendo considerado víctima dentro de las acciones de las entidades transicionales del Sistema integral para la paz. Por una parte, en macro casos de la JEP como el norte del Cauca y sur del Valle (Macro caso 05) pero particularmente el referido a Tumaco y la situación del pueblo awá (Macro caso 02), se hace un reconocimiento del territorio como sujeto de derechos vulnerados por el conflicto armado, es decir, un sujeto que ha sufrido daños y que debe ser reparado. Aunque las implicaciones concretas a nivel local y comunitario de dicho reconocimiento jurídico están aún por conocerse en las decisiones judiciales de la JEP, los actores implicados (p.e excombatientes) están llamados a responder a esta reivindicación.

Una segunda forma en que el territorio como víctima emerge en este escenario transicional está ligado a la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Los territorios étnicos han sido históricamente usados como teatros de guerra, convirtiéndose ríos, lagunas, mares, valles y montañas en «lugares de disposición», es decir, zonas donde cuerpos de personas han sido dejados y sus identidades han sido borradas. Como lo han sugerido las organizaciones indígenas, la UBPD tiene el gran reto de «sanear» los territorios de aquellos lugares de disposición donde yacen cuerpos no identificados de personas desaparecidas en el marco del conflicto, ya que alteran y desarmonizan las relaciones entre las comunidades y sus espacios vitales. Su mandato extrajudicial y humanitario prioriza la necesidad de los familiares y comunidades de saber el paradero de su ser querido desaparecido con el fin de mitigar el dolor extendido y la ausencia ambigua que implica la desaparición ( Boss, 2006). Sin embargo, aunque existe un protocolo general de relacionamiento, aún no está claro cómo este mecanismo extrajudicial se articula con la justicia propia y con las particularidades culturales y políticas de los diferentes Pueblos Indígenas. Si bien muchos territorios indígenas han sido usados por actores armados como lugar de desaparición y mala muerte, son aún difusas las formas como la institucionalidad realizará una búsqueda cultural y contextualmente pertinente de los lugares de disposición, más aún si se considera que muchos de estos lugares se encuentran en espacios y sitios sagrados desarmonizados por estos hechos.

En definitiva, consideramos reflexionar estas emergencias socio legales del reconocimiento del territorio como víctima y sus implicaciones para los pueblos étnicos desde tres aristas. Primero, como una consecuencia de las luchas étnicas históricas para afectar desde otras ontologías y marcos epistémicos las esferas legales de la sociedad. Segundo, como una expresión del multiculturalismo estatal en escenarios transicionales, en el mejor de los casos, un paso en forma de justicia epistémica. Tercero, como un horizonte de posibilidades que abre nuevos agonismos, en el sentido democrático propuesto por Mouffe (2014), entre las organizaciones indígenas y afrodescendientes sobre quién y cómo debe ser reparado lo afectado por la guerra.

(In)conclusiones: ¿transición sin cambios y violencias que no cesan?

A la hora de escribir estas líneas, el conflicto armado colombiano sigue cobrando muchas vidas en todo el territorio nacional. Los pueblos indígenas continúan siendo amenazados, desplazados, confinados, asesinados y masacrados de manera sistemática, principalmente en territorios del Cauca, Chocó, Nariño y Putumayo, siendo los pueblos awá, nasa, emberá los mayormente afectados. En su último Informe nacional, la Onic (2022) ha denunciado que, del total de los 115 Pueblos Indígenas, al menos 50 sufrieron vulneraciones a los derechos humanos. A su vez, el movimiento indígena ha señalado que para el 2022 se registraron 453.018 víctimas de diferentes hechos violentos, una cifra 23 veces mayor que el año anterior, siendo el confinamiento la vulneración más recurrente ( Onic, 2022). Si bien hay avances parciales en la implementación de los diferentes puntos del Acuerdo Final de Paz con las Farc-EP según el Instituo Krock ( Echavarría et al., 2022 ) y los diálogos de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) avanzan, sigue la proliferación de los grupos armados en los territorios étnicos. La radiografía del conflicto armado en Colombia amenaza de exterminio físico y cultural a los pueblos indígenas, y pone en riesgo constante la implementación del Acuerdo Final de Paz. La agudización del conflicto que hemos mencionado no permite desarrollar las acciones que la institucionalidad transicional debe realizar. Además, el mismo conflicto logra imponer miedo, terror y zozobra en las víctimas y los excombatientes firmantes del acuerdo, impidiendo que sigan aportando a la verdad del país. Colombia sigue buscando la Paz Total 15 en medio de la guerra y el sonido de los fusiles; en ese contexto, los diálogos con algunos actores y el parcial cese al fuego siguen siendo coyunturales e inconsistentes.

Como hemos propuesto, un prisma sugerente para entender cómo operan las políticas transicionales en Colombia en esta coyuntura y en medio de los heterogéneos proyectos del multiculturalismo, y a su vez preguntar cómo estas dinámicas prefiguran las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas, concierne en prestar atención a las tensiones dentro del Estado entre centro y periferia ( Das & Poole, 2004). Aunque existe una creciente literatura que propone un acercamiento desde lo local ( bottom-up) para entender la justicia transicional ( Gready & Robins, 2020; McEvoy & McGregor, 2008; Shaw, Waldorf & Hazan, 2010), y este giro parece haberse cristalizado en Colombia en el «enfoque territorial» ( Sánchez & Sánchez, 2019; Jiménez-Martín, 2016; Bautista, 2017), la centralización del Estado no parecer ser superada por los mecanismos del Sistema. Si bien en su momento la CEV, y ahora la UBPD y la JEP cuentan con equipos territoriales, sigue existiendo un corto circuito en cómo se planifican, deciden y articulan las acciones de las entidades en los escenarios locales. La centralización desde las lógicas institucionales creadas «en» y «desde» Bogotá, ha implicado que el enfoque territorial esté parcialmente presente a la hora de construir e implementar las medidas de reparación y no repetición encargadas a cada mecanismo, situación que aleja realmente la apuesta de la paz territorial de los Acuerdos.

Al realizar un acercamiento a lo que esto ha implicado para las organizaciones y comunidades indígenas, sugerimos preguntar cómo las políticas multiculturales, que piensan desde la diversidad la justicia transicional, chocan con las dinámicas territoriales donde circulan otros referentes sobre lo justo, las reparaciones, la verdad y la búsqueda de los desaparecidos en el conflicto. Sin una descentralización de las lógicas estatales, donde verdaderamente lo territorial deje de estar en la periferia de lo decisivo, el llamado enfoque diferencial sigue siendo una manifestación retórica del multiculturalismo. Una visión radical inversa de la implementación de las medidas transicionales dispuestas por el Sistema debería preguntarse por cómo potenciar diálogos locales generativos a partir de los significados que tiene para los pueblos indígenas la paz. Por ejemplo, como mencionamos anteriormente, abordar lugares de disposición donde se presume están inhumadas personas desaparecidas dentro de territorios indígenas implica una lectura profunda del contexto que reconozca las comunidades y sus entramados de significaciones, agencias y ontologías territoriales, reconociendo a su vez que, en los territorios indígenas, no sólo han desaparecido sus comuneros, sino también otras personas civiles e incluso combatientes. Consideramos entonces fundamental pensar/actuar desde la interculturalidad «en su potencial ético-político para transformar, formar, mantener o contestar modelos actuales de relaciones políticas e imaginarios y concepciones sobre las relaciones de otredad» ( Díaz Crovetto & Samaniego, 2015, p.88 ).

Además de los retos relativos a la coordinación interinstitucional, cabe poner en evidencia retos político-epistémicos pendientes sobre las definiciones de la paz. Para los 115 pueblos indígenas de Colombia, la Paz Total es primero con los territorios, con la Madre Tierra y todos sus elementos. Se trata realmente de mantener el equilibrio y la armonía entre la tierra y sus guardianes. Los pueblos indígenas han sido actores milenarios en construcción de paz, diálogo, conciliación, concertación y lucha por sus principios de unidad, territorio, cultura y autonomía, los cuales son pilares para sostener la Paz Total. En ese orden de ideas, la riqueza epistémica y las prácticas usadas desde las propias autoridades para establecer y mantener una amplia armonía podrían potencializar los mecanismos de justicia transicional. El diálogo intercultural dentro de estas instituciones, aunque no suficiente, parece útil para dejar atrás el statu quo que ha permitido la continuidad de las violencias racistas, normativas e institucionales. En otras palabras, se requiere una apuesta institucional radical de paz que integre, sin distorsionarlas o cooptar las visiones de los pueblos étnicos, para garantizar transformaciones y evitar la repetición de las violencias. Allí parece radicar el sentido de la dimensión transformadora del enfoque étnico racial, pues las transformaciones de dichas instituciones conllevan la transformación de las condiciones -coloniales y racistas- que permitieron la emergencia y permanencia del conflicto. Sin estas transformaciones, las víctimas indígenas seguirán sobreviviendo ante un Estado que los condena al exterminio físico y cultural. Ante la crisis humanitaria causada por la violencia, en voz de una de las víctimas indígenas de Colombia y defensor de los derechos humanos en el país, coautor de estas líneas, se quiere manifestar el sentir de los pueblos: «sobre nuestras vidas hemos llevado el dolor, el sufrimiento y la desesperanza de no vivir un día en paz. Porque sabemos lo que es ser víctimas no nos cansamos de caminar y entretejer desde la diversidad la anhelada paz» ( Montero de la Rosa, 2022a, 2022b. Figura 3 y 4

Foto 2. Archivo personal, socialización Capítulo Étnico, Resistir no es aguantar en el pueblo indígena kankuamo. 

Foto 3 Óscar Montero, la espiritualidad de la nación emberá que abraza el Informe Final de la Comisión de la Verdad.  

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1Este artículo es producto de investigaciones independientes por parte de los autores sobre justicia transicional y Pueblos Indígenas en Colombia que fueron puestas en discusión conjunta para la realización de este texto. En el caso de Óscar Montero, durante sus estudios de maestría en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) Argentina y su activismo en la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) en su relacionamiento con el Sistema Integral de Paz. En el caso de John Sabogal, a partir de su trabajo entre 2019 y 2022 con la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) y su actual proceso de investigación doctoral en Duke University sobre los retos de las búsquedas y transiciones en contextos de transformación del conflicto. Finalmente, en el caso de Laetitia Braconnier, en el marco de las investigaciones participantes y colaborativas realizadas en el marco de sus estudios de doctorado en la Universidad Nacional de Colombia y Universidad Paris Nanterre sobre el diálogo entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las justicias propias.

2Este relato resulta de la observación participante realizada durante los cinco días de una «versión voluntaria colectiva indígena» destinados a la construcción de verdad en el macro caso 05 de la JEP.

3Derecho además consignado en la Ley de Lenguas Nativas 1381 de 2010.

4Bebida medicinal utilizada por el pueblo nasa para armonizar las energías y limpiar el phta'z (sucio y enfermedades) o los malos espíritus que desequilibran la vida.

5Ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991 del bloque de constitucionalidad.

6 Miembro del partido político de derecha Centro Democrático, fundado en el 2013 por el expresidente Álvaro Uribe Vélez, quién ha sido señalado, por distintos movimientos sociales, y, recientemente, comparecientes ante al JEP, por sus vínculos con el paramilitarismo.

7Los autores se refieren a la figura de innovadores institucionales para designar a los jueces o fiscales que, desde su oficio en las instituciones, acompañan la sociedad civil y los movimientos de defensa de derechos humanos hacia una mayor protección de sus derechos.

8Art. 75 Ley Transitoria de 2017.

9Protocolo 1 de 2019 y Protocolo 1 de 2021. Un antecedente del primer texto es la experiencia de concertación entre la JEP y CRIC que se materializó en un protocolo del 31 de julio de 2017. A la vez, cabe reconocer la participación en los diálogos para la creación de estos protocolos de las organizaciones y pueblos indígenas que hacen parte de la Mesa Permanente de Concertación (MPC).

10Art. 39, Protocolo 01 de 2019, Comisión Étnica de la JEP.

11Macro caso 9, Auto n°105 de 2022 de la JEP.

12Entrevista Ana Manuela Ochoa, 15 de febrero de 2022.

13Auto SRVBIT 079, 12 de noviembre de 2019 de la JEP.

14De acuerdo al Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD tiene competencia para la búsqueda de las desapariciones relacionadas con el conflicto ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016.

15La Paz Total designa la política del gobierno de Gustavo Petro (2022-2026) enfocada en negociaciones con todos los actores armados del país y la transformación estructural de las desigualdades que reproducen la violencia.

Recibido: 10 de Febrero de 2023; Aprobado: 05 de Mayo de 2023

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