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Revista republicana

Print version ISSN 1909-4450On-line version ISSN 2256-5027

Rev. repub.  no.25 Bogotá July/Dec. 2018

https://doi.org/10.21017/rev.repub.2018.v25.a54 

Artículos

GÉNERO Y JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA, UNA MIRADA DESDE LA LEY 1257 DE 2008*

Gender and transitional justice in Colombia, a look from Law 1257 of 2008

Rodolfo Torregrosa Jiménez** 

Paula Mazuera*** 

Andrea Mahecha**** 

** Economista, magíster en Ciencia Política y doctor en Sociología Jurídica. Docente investigador Universidad Libre y Corporación Universitaria Republicana. Correo electrónico: rolftor49@hotmail.com

*** Abogada, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre, magíster en Derecho, Universidad de Manizales, candidata a doctora de la Universidad Libre y docente investigadora de la misma universidad. Correo electrónico: paulamazueraayala@hotmail.com. ORCID https://orcid.org/0000-0003-0679-7149.

**** Abogada, candidata a doctora en Derecho de la Universidad Libre; magíster en Derecho Procesal de la Universidad Libre y especialista en Derecho Administrativo de la misma Universidad; especialista en Pedagogía y Docencia Universitaria de la Universidad la Gran Colombia. Docente investigadora en pregrado y posgrado de la Universidad Libre, perteneciente al grupo «Derecho Privado y del Proceso, Gustavo Vanegas Torres». Correo electrónico: andreamahechasanchez@gmail.com ORCID https://orcid.org/0000-0002-3588-6847.


RESUMEN

El presente artículo analiza las implicaciones de la Ley 1257 de 2008, en desarrollo de la política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres: tipos de violencia, recuento histórico, estudio de estrategias e impactos y su relación con los procesos transicionales que se han adelantado en el país. Así mismo, analiza las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos y las obligaciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales en el proceso transicional que se adelanta en el país como salida al conflicto armado. Concluye afirmando que la libertad constituye la condición fundamental de todo crecimiento y que la mujer conquista espacios laborales y de discusión política, pese a que los diferentes mecanismos transicionales implementados, no visibilizan sus derechos.

Palabras clave: Violencia contra la mujer; discriminación; derechos; libertades; transicional

ABSTRACT

This article analyzes the implications of Law 1257 of 2008, in the development of national public policy to prevent, sanction and eradicate all forms of violence and discrimination against women: types of violence, historical recount, study of strategies and impacts and its relation with the transitional processes that have been advanced in the country. Likewise, it analyzes the recommendations of international organizations for the protection of human rights and the obligations contained in different international instruments in the transitional process that is being carried out in the country as a way out of the armed conflict. He concludes by affirming that freedom is the fundamental condition of all growth and that women gain working spaces and political discussion, despite the fact that the different transitional mechanisms implemented do not make their rights visible.

Keywords: Violence against women; discrimination; rights; freedoms; transitional

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Ley 1257 de 2008 fue puesta en marcha el 04 de diciembre de ese mismo año, momento a partir del cual se pretendía fortalecer un sistema de apoyo a las mujeres a través de medidas específicas que coadyuvaran en la prevención de la violencia de género y la promoción de estilos de vida que potenciaran el desarrollo femenino, familiar y social en todos los niveles.

Pero la sanción de una ley no garantiza su efectiva aplicación; es preciso que, desde los espacios de poder, se generen acciones que trasciendan a nuevas alternativas de desarrollo humano, que conduzcan a su aplicación efectiva y a un cambio de conciencia, ya que la violencia contra la mujer va más allá de la denominada «violencia doméstica», es decir, la violencia contra la mujer no se da solamente en el marco de la vida cotidiana y familiar, sino también en escenarios laborales, sociales, afectivos y territoriales.

El papel reproductivo que tradicionalmente ha representado la mujer tiende a opacar e invalidar los escenarios mencionados. En el imaginario colectivo la falta de aplicación efectiva de la norma, la comunicación deficiente, las estrategias de promoción inefectivas, la cultura patriarcal imperante, las mujeres son revictimizadas, sujetos de burla y de nuevas formas de violencia generalizada a través de dispositivos de comunicación y difusión como redes sociales y otras tecnologías; en textos, actos de habla, en mensajes auditivos y visuales que ridiculizan la dignidad de ellas.

Imágenes sexuales y mêmes de «inteligencia femenina» inundan los medios generando nuevas formas de violencia que se presentan como un reflejo del estado patriarcal en el que aún se sigue viviendo.

La violencia contra la mujer se presenta, entonces, en todos los espacios culturales, cual implica un ejercicio de poder y autoridad abusivo que vulnera y pone en peligro el derecho fundamental a la vida, la integridad física, la autonomía y otros derechos fundamentales consignados en la Constitución Política de Colombia.

Entender la violencia contra la mujer desde la perspectiva de las relaciones interpersonales, bien sea laborales, familiares, económicas, políticas o en una relación de influencia mutua, deja al descubierto vacíos relacionados con los territorios físicos o virtuales en los cuales se desencadenan nuevas relaciones.

Otro escenario en el que la mujer lucha por el reconocimiento de sus derechos está dado en épocas de conflicto como lugar de la mujer en la guerra, una condición que le afecta en su condición reproductiva; la mujer es sometida a intensos maltratos que van desde sexual ejecutado por los diferentes actores involucrados en el conflicto, tanto legales como ilegales, hasta los psicológicos, económicos, sociales y culturales.

Colombia ha sufrido el flagelo de la guerra desde su construcción como Esta- donación, llegando algunos autores a hablar de «guerra permanente», dado que, por ejemplo, en el siglo XIX «se libraron ocho guerras civiles generales, catorce guerras civiles locales, dos guerras internacionales con Ecuador y tres golpes de cuartel» (Sánchez, 2001:329). Dicha guerra ha constituido espirales de violencia que sin lugar a dudas han afectado a la mujer.

En el contexto del conflicto armado las mujeres han sido víctimas de violaciones contra su vida y violencias relacionadas con su condición de género: violencia sexual, esclavitud doméstica, imposición de normas y códigos de conducta, amenazas y castigos por sus relaciones afectivas, reclutamiento forzado con fines de esclavitud sexual y doméstica, entre otras. (Chaparro, 2009, pág. 87)

En este contexto, nuestro país ha buscado solucionar su conflicto armado interno a través de mecanismos jurídicos y políticos, siendo los más usados, la amnistía y el indulto.

La amnistía y el indulto han sido dos instrumentos jurídicos de uso corriente a 10 largo de nuestra agitada historia republicana; sin ser completamente exhaustivos, podríamos señalar que se han expedido 63 indultos y 25 amnistías, desde 1820 hasta la actualidad. (Aguilera, 2001, pág. 1)

Posterior a ello, el país buscó una solución a su conflicto armado interno haciendo uso de mecanismos propios de justicia transicional, pero, el enfoque o perspectiva de género ha tenido poca o ninguna presencia en las iniciativas gubernamentales para hacer frente a estas violencias ejercidas contra la mujer, teniendo como resultado que estas víctimas sean invisibles en los procesos de justicia transicional implementados.

De este modo, es pertinente preguntarse: ¿La aplicación de la ley 1257 de 2008, referente a normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, ha contribuido a la eliminación de las diferentes formas de violencia contra la mujer y ha tenido algún impacto en las medidas de justicia transicional implementadas en Colombia?

OBJETIVO GENERAL

Analizar las implicaciones de la Ley 1257 de 2008 a partir de la violencia de género, así como la visibilización de unas nuevas y tecnológicas formas de violencia que se normalizan en la cotidianidad y sus relaciones con los procesos transicionales que se implementaron en Colombia como solución al conflicto armado colombiano.

RESULTADOS

La Ley 1257 de 2008 fue puesta en marcha el 04 de diciembre de 2008, momento a partir del cual se pretendía fortalecer un sistema de apoyo a las mujeres a través de medidas específicas que coadyuvaran en la prevención de la violencia de género y la promoción de estilos de vida que potenciaran el desarrollo femenino, familiar y social a todos los niveles.

Así, se generó una ruta de atención que involucraba a todos los actores oficiales: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para identificar y recibir los casos de violencia, específicamente de niñas y niños menores de 18 años, y gestionar la denuncia ante la Fiscalía; el sistema de salud, que debiera igualmente identificar o recibir casos y brindar terapia y atención médica, anticoncepción de emergencia y salud mental.

La Fiscalía, encargada de recibir denuncias e investigar casos, proteger a las víctimas y disponer la captura del agresor; la comisaría, que también se encarga de recibir denuncias y remitir a la Fiscalía. Apoyar y acompañar a la víctima y asegurarla atención en los servicios especiales; la policía, encargada de recibir denuncias y tramitarlas a la Fiscalía, así como apoyar a las demás autoridades y orientar a la víctima. Todos ellos apoyados por el Cuerpo Técnico de Investigaciones y Medicina Legal.

La Ley 1257 de 2008 parece insuficiente respecto de las cifras que anualmente se presentan, así se observa en el informe presentado en el año 2016 por la Fundación Sisma Mujer en el cual se muestran impactantes cifras de violencia contra las mujeres, especialmente en el caso de pareja, y respecto de las cuales entre 2014 y 2016 solo cedió en un punto frente a la medición anterior 2009-2014.

El hogar continúa siendo uno de los espacios de riesgo más importante en la situación de las mujeres víctimas de violencia; la familia como primer lugar de protección de las personas, se va quebrantado por las relaciones asimétricas en las cuales el rol reproductivo de la mujer continúa siendo la mayor razón por la cual debe someterse.

Según María Cristina Maldonado,

la familia es un grupo social que se caracteriza por una complejidad de redes de relación interpersonal, en las cuales, la intimidad y la convivencia más o menos permanente en el tiempo hacen de ella un grupo específico. Compuesta por personas con vínculos de sangre o por adopción legal o ilegal, que se diferencian por su edad y género y que establecen relaciones entre sí y con el medio externo. En ella se estructura la identidad, se protege a los medios y se da el intercambio con la cultura. (Maldonado, 1993, pág. 1).

La familia al ser la base de las relaciones se constituye en un objeto de especial protección donde cada uno de sus miembros pueda desarrollar su condición humana aportando al desarrollo integral de la sociedad. La violencia intrafamiliar constituye una transgresión directa de los derechos fundamentales enunciados en la carta política, deformando su fundamento.

En el mismo sentido, el mencionado rol reproductivo al que se le ha instado a la mujer desde el estado patriarcal intenta aislar a las mujeres de la esfera productiva y pública, convirtiéndolas en madre-esposas; una categoría genérica que se caracteriza por la realización del trabajo invisible, las mujeres llevan a cabo un conjunto de actividades vitales en doble sentido: «porque definen a las mujeres esencialmente en su condición genérica, y porque son indispensables para la vida de los otros» (Lagarde y de los Ríos, 2003). Las mujeres están subordinadas, pues su rol les implica siempre estar bajo la tutela del otro.

Se puede observar en el informe mencionado que los parientes cercanos y las personas con quienes las mujeres comparten espacios íntimos son los agresores, y la vivienda el mayor lugar donde se cometen actos contra la mujer. En el caso de la violencia sexual por ejemplo «los casos entre 2014 y 2016 crecieron ampliamente en relación a un incremento del 79,93%» (León A y Cabrera C, 2016, pág. 12).

Pero, no solo la violencia contra la mujer se ejerce en el núcleo familiar; los diferentes espacios de las esferas pública y privada en las que la mujer está inmersa están mediados por relaciones asimétricas que ponen a femenino y masculino como elementos de fuerza que están en permanente lucha. Así, la feminización de la mujer incluye su sexualización dadora de vida, atributos y cualidades excepcionales que indican que se es mujer y que cuando dichas características de feminización se trasgreden, el derecho de ser mujer se pierde, convirtiéndose en sujeto perenne de rectificación. Aunque no se quiera, la mujer está encasillada en un deber ser que le ha impuesto la cultura patriarcal imperante (Torregrosa y otros, 2018).

El sexo no es únicamente una realidad o una cualidad biológica de un cuerpo, sino un proceso de configuración de un espacio en el que las normas de decencia crean una identidad moral que tiene que ser sólida, que no debe tener fisuras ni contradicciones, que está establecida por adelantado, que hay que mantener con coherencia. La identidad moral no admite cambios, no fluye como el río de Heráclito. (Mélich, 2016, pág. 144)

En este sentido, la mujer es sujeto de vulneración en todos los escenarios, es una categoría moral puesto que, si entra a formar parte del rol reproductivo y transgrede las características de la feminización, tendrá que estar preparada para enfrentarse a unas nuevas formas de opresión genérica: las tareas secundarias, la discriminación en los salarios, y una forma de repudio social y cultural que la obligará a ocupar la doble labor, reproductiva en el hogar, como dadora de vida y cultora de la sociedad y reproductiva como proveedora y fuerza de trabajo.

De este modo, entender la violencia contra la mujer desde la perspectiva de las relaciones interpersonales bien sea laborales, familiares, económicas, políticas o en una relación de influencia mutua deja al descubierto vacíos relacionados con los territorios físicos o virtuales en los cuales se desencadenan nuevas relaciones.

Desde el punto de vista formal, en Colombia la protección y respeto por los asuntos de género se generó como consecuencia de las presiones internacionales; no por una decisión nacional; esto dado el contexto histórico en el que se han desenvuelto, y donde apenas hasta comienzos del siglo pasado, en el país las mujeres lograron ser consideradas sujetos de derechos políticos.

CONTEXTO HISTÓRICO

Históricamente, entre los esfuerzos que se han hecho se destacan los realizados por los constituyentes de la provincia de Vélez en 1853, en la cual se establecía que todos los habitantes de la provincia «sin distinción de sexo tendrá entre otros derechos el del sufragio» convirtiéndose en la primera región del mundo donde constitucionalmente se otorgó el derecho del sufragio a la mujer. Luego con la Constitución de 1886, se ratifica con el código civil la Ley del padre (1876), en virtud de la cual se garantiza la superioridad patriarcal (del esposo, padre y jefe absoluto).

Así, la mujer ocupaba un territorio que se enmarcaba en los linderos de privado, cotidiano y doméstico, mientras el varón recorre la esfera de público, la calle, productivo.

Más adelante el proceso de industrialización y su consecuente formación del proletariado, así como el influjo de las ideas socialistas, contribuyeron a la reflexión sobre la situación de las mujeres en el país; era necesario que las mujeres pasaran de su rol reproductivo en los trabajos domésticos, agrícolas y textiles a ocupar con su fuerza laboral las grandes factorías, separando la función del hogar y la del trabajo; pero cumpliendo con ambas.

Durante estas épocas las mujeres consideradas física y mentalmente inferióres eran sometidas a extensas jornadas de trabajo con condiciones y salarios deficientes. Las mujeres eran instrumentos de producción y no sujetos de derechos.

Hasta mediados del siglo pasado el contrato social patriarcal responsabilizó a las mujeres de los bienes emocionales, es decir, asoció la feminidad con la pasividad, la dependencia, la obediencia y por tanto, en palabras de Beauvoir (1949)־ no se genera «el reconocimiento recíproco de dos libertades»; por el contrario, el sometimiento de la mujer se presenta desde el plano imaginativo, mitológico, legal, se asocia, como resaltan los teóricos, con la violencia y la guerra, cuyo afán alimenta el miedo del varón a perder ganado; por ello le atribuye a la mujer un sentimentalismo exagerado, en una cultura que educa para la representación social y el poder. En este contexto, «a las niñas, chicas, mujeres se las ha socializado para la reproducción y para permanecer en el ámbito privado» (Bosch, 2013, pág. 16). Lo cual impide la afirmación de su individualidad, ya que, «en caso de que una persona no siga las pautas de comportamiento social establecidas se habla de desviación social» (Bosch, 2013, pág. 14). Para el monologismo masculino tiene un valor especial la autorrenuncia de la mujer para satisfacción de sus «necesidades», pues «la socialización diferencial entre mujeres y hombres implica la consideración social de que niños y niñas son en esencia (por naturaleza) diferentes y están llamados a desempeñar papeles también diferentes en su vida adulta» (Bosch, 2013, pág. 14). Bajo este presupuesto, por no decir prejuicio, se condiciona a la mujer a un sentimiento «elevado de protección y cuidado del otro por encima de la satisfacción de sus propias necesidades e intereses» (Bosch, 2013, p. 19). Pero, como fuera una de las tesis clave del feminismo radical de los años sesenta, en este sentido, que «personal es político» (Historia de la misoginia, Bosch, Ferrer y Gili, 1999). Y aquí asistimos a uno de los cambios de conciencia de mayor estima en los dos últimos siglos, a saber, el aprecio de la libertad y la independencia que, a partir de la década de los años cincuenta, emprende la mujer en diferentes asociaciones políticas.

Por otra parte, la guerra se alimenta de miedo; miedo a perder ganado, signada por el afán de conservación del poder, que se traduce en la práctica política, en la custodia de la propiedad privada como expresión específica de este afán, extensivo, a su vez, a los «motivos de justicia» que abanderan para dividir a la mujer y sustentar la doctrina del derecho natural. Dicho interés y moralidad los sustenta el hombre, como «motivos de justicia»; así señala Franco Restrepo (2009): «en lugar de una oposición entre interés y moralidad o interés y justicia, se trata de una contraposición entre intereses, entre moralidades y sentidos de justicia definidos sociológicamente» (pág. 144).

Puede argumentarse, que en la guerra preventiva/punitiva, fija, teniendo como uno de sus motivos estructurales la prevención y configuración de un orden interior, es donde «el afán de poder se plantea como objetivo inmediato de la acción» (Franco Restrepo, 2009, p. 145). Si este afán incesante de poder «no se entiende como búsquedas de nuevos beneficios y recursos (aunque no excluye), sino como esfuerzo de preservación de la relación dominio-sujeción enraizada en la división social del trabajo y la explotación» (Franco Restrepo, 2009, pág. 146), poco o nada se avanzará en el plano de las libertades de la mujer, articuladas a ideas morales que justifican la dominación «y sustentan la reacción a cualquier desafío (mayor o menor) a la estructura de privilegios» (Franco Restrepo, 2009, pág. 146).

En este marco legitimador de la violencia y como respuesta, también ideólogica, surgen los postulados críticos de Simone de Beauvoir (1949), quien considera que la categoría de mujer debe «pensarse desde su existencia», desde su cuerpo oprimido, desde su cueva-casa que la ha apartado del mundo durante tanto tiempo, desde su lugar-otro. La autora propone reflexionar desde «el cuerpo, sujeto en situación». Identificar las relaciones de opresión en las interacciones sociales es una salida alternativa para romper los paradigmas establecidos; por tal razón, es justo reconocer en las teorías feministas un avance para inaugurar un cambio de pensamiento capitalista-patriarcal, a una convivencia de las racionalidades-otras, de los imaginarios colectivos y no universales. Es permitirnos escuchar desde los distintos lugares de enunciación al ser que reclama espacios de acción, «este es el caso de las mujeres que, como grupo, consideran que los hombres tienen determinadas cualidades para decidir y ordenar; las mismas mujeres encuentran que esa autoridad es legítima. Y los hombres, por su parte, no les confieren la misma potestad.» (Falcón, 2004, pág. 309)·

No se quiere decir que esta violencia histórica sea un estado natural de la cultura, sino más bien uno de los nudos más dolorosos de la reconstrucción social de los estados modernos, ya que dicha usurpación simbólica de los conocimientos e imaginarios de las mujeres lleva ocultos intereses capitalistas:

La caza de brujas fue también instrumental a la construcción de un orden patriarcal en el que los cuerpos de las mujeres, su trabajo, sus poderes sexuales y reproductivos fueron colocados bajo el control del Estado y transformados en recursos económicos. Esto quiere decir que los cazadores de brujas estaban menos interesados en el castigo de cualquier transgresión específica, que en la eliminación de formas generalizadas de comportamiento femenino que ya no toleraban y que tenían que pasar a ser vistas como abominables ante los ojos de la población (Federici, 2016, pág. 223).

Mientras las mujeres eran domesticadas en el imaginario y las percepciones de sí, afuera, en el «mundo moderno», era estipulado y normatizado el contrato social, en la consideración del hombre de gobernar sobre los débiles (mujeres, esclavos, ancianos, niños, indígenas, negros, recursos naturales, fauna y flora) bajo su premisa de civilización. Así mismo, la organización política de las comunidades basadas en modelos patriarcales no puede responder más allá de sí a las diversidades y por ello la aprobación de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, celebrada en Nueva York en el año de 1953, es asumida por muchos como el germen de una serie de cambios en torno al reconocimiento de la libertad de participación de la mujer y la conquista de derechos en el plano internacional.

Se habla entonces de dos tipos de violencia contra la mujer: primero, una violencia estructural y cultural (el hombre: productor-trabajador y la mujer; reproductora-cuidadora), y luego una violencia directa en el mundo privado de la mujer.

En efecto, la violencia contra las mujeres, en cualquier de sus expresiones -hostigamiento, abuso sexual, violación, maltrato en el interior del hogar-, se sustenta en relaciones de desigualdad y asimetrías de poder presentes en todos los niveles de la organización social, incluida por supuesto la familia. Por esta razón muchos actos de violencia pasan inadvertidos. No tienen el mismo peso si se produjera en una relación entre iguales» (Falcón, 2004, pág. 308).

La presión internacional tuvo como resultado otros instrumentos que ya fueron adoptados por Colombia y que pretenden eliminarla discriminación contra la mujer:

Así, el convenio 100 de la OIT, en vigor internacionalmente desde el 23 de mayo de 1953, prohibe la discriminación salarial por razón del sexo. Por su parte, la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada por Colombia por la ley 51 de 1981 y ratificada el 19 de enero de 1982, obliga a los Estados a tomar medidas con el fin de erradicar todas las formas consignadas de discriminación de la mujer. (Compendio Normativo y Diccionario de Violencia Intrafamiliar, julio del año 2001, pág. 6)

En esta misma línea, el 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981, tras su ratificación por 20 países. Para 1989, en el décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones habían declarado la obligación de vincular dichas disposiciones.

Finalmente, con la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (1994), se logra consolidar un proceso que desemboca, según los presupuestos mencionados, en el más significativo: la Convención de Belém Do Pará (1994), «ya que su objetivo es el de ser un instrumento jurídico internacional dirigido a corregir la gravísima situación de maltrato de la cual son víctimas numerosísimas mujeres en el Continente Americano». (Rivas Pérez, 2015, pág. 169). Dentro de sus principales postulados se encuéntrala Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, antes mencionada, adoptando la Vigésimo Quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres.

CONTEXTO ACTUAL

El nuevo milenio llega con perspectivas diversas y no por ello menos profundas, del vacilante concepto de libertad de la mujer, la justicia y la familia. Siempre que se logran avances en materia de participación de la mujer, se renueva la estructura patriarcal de la familia.

Pero hay una violencia sutil y menos documentada: las agresiones a la vida afectiva que, dentro dela cotidianidad, de su persistencia, horadan la convivencia y menguan la salud de la mujer, siendo así un factor determinante de violencia.

La Ley 1257 de 2008, en procura de la prevención, sensibilización y sanción de los actos de discriminación y violencia contra las mujeres, garantizando una vida digna e impidiendo la discriminación y/o afectación social, política, económica pública o privada, adopta políticas que permiten defender y fortalecer procesos orientados a la eliminación de las diferentes formas de violencia de género.

Así, la mencionada ley en su primera parte define la violencia contra la mujer, el concepto de daño, la interpretación de los conceptos y el reconocimiento de las alternativas de sensibilización y protección; la segunda parte describe y desarrolla los principios a partir de los cuales se manifiesta el derecho de las mujeres, y una tercera parte está encaminada a los derechos de las víctimas y las normas para el favorecimiento de las medidas de protección específicas, garantizando una vida libre y saludable.

En este sentido se pretende que las mujeres víctimas de cualquier caso de violencia o discriminación, conozcan y comprendan el sistema de protección que las ampara identificando los casos en los que sus derechos como mujeres se puedan ver afectados.

La Ley 1257 de 2008 contempla en su artículo 3, «Concepto de daño contra la mujer», parágrafo c, factores de daño o sufrimiento sexual entendidos como:

Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

La reserva de la intimidad, formando una estrategia de protección encaminada a establecer seguridad, esto es, la búsqueda de un lugar seguro, fuera del peligro, en donde se pueda pedir ayuda; la búsqueda de atención médica desde donde acudiendo a un hospital o médico se pueda documentar el suceso y se pueda recibir información y explicación clara sobre el tratamiento de la anticoncepción de emergencia y otros; la denuncia respectiva a las autoridades que puede ser en los Centros de Atención Integral a las víctimas de delitos sexuales de la Fiscalía, en Unidades de Reacción Inmediata, Comisarías de Familia, Policía u otras unidades especiales y los sistemas de apoyo psicológico (Gómez, Alejandro y Otros, 2018)

En sus artículos 22 y 23 la Ley 1257 de 2008 es específica en las medidas a tomar frente a los casos de violencia, además de las contempladas por el sistema de protección y autoridades administrativas y judiciales. Se contemplan así una serie de medidas educativas, sociales, familiares y políticas que contribuyan al cambio en los esquemas mentales del pensamiento patriarcal. Sin embargo, se puede evidenciar la falta de efectividad de estas pretensiones, pues cada vez más, se ve como los medios de comunicación masiva, las redes sociales y la música son normalizadoras de estereotipos machistas y patriarcales.

La violencia psicológica se ha normalizado tanto, que constituye una nueva forma de comunicación y expresión en el imaginario colectivo; las mujeres son tomadas como modelos, sexualizadas, prostituidas e histéricas, representadas en una cultura televisiva y tecnológica narcotizada.

En cuanto al daño físico contemplado en la Ley 1257 de 2008 como « el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona», se banalizan situaciones en las cuales mujeres y hombres en nombre de la igualdad deben ejecutar funciones iguales, sin tener en cuenta que hombres y mujeres son sujetos de derechos y deberes iguales, pero biológicamente diferentes:

El reconocimiento de la equidad por género plantea la igualdad entre hombres y mujeres. Además, denuncia que el dominio de género produce la opresión y obstaculiza las construcciones sociales de la misma y que, por tanto, el dominio y la opresión están vinculadas con las relaciones de poder institucionalizadas que forman parte del Estado para legitimar su poder y su liderazgo en la transmisión de patrones culturales. (Vadi-Fantauzzi, 2009).

En este sentido la categoría género, presente en la construcción social, legal, cultural, política, etc. constituye un sentir y un pensar que se debe desmitificar; reconstruyendo todo aquello que ha estereotipado a la mujer y a las mujeres como símbolos de subordinación, dependencia e inferioridad.

JUSTICIA TRANSICIONAL Y GÉNERO

La implementación de medidas de justicia transicional, entendida como cambios sociales y políticos resultado de acuerdos entre los actores del conflicto intentando establecer un equilibrio entre las exigencias de paz y justicia (Torregrosa y Torregrosa, 2012), se ha realizado en nuestro país, a través de la promulgación de leyes y decretos como la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011, que entre otras, crearon una nueva institucionalidad y nuevos mecanismos para enfrentarla rendición de cuentas con ese pasado de crímenes atroces cometidos durante el conflicto armado.

Pero esta nueva institucionalidad y los nuevos mecanismos no han tenido en cuenta el «enfoque de género» y «no se han producido en el país trabajos de investigación sobre la temática» (Velásquez, 2009, pág. 21).

Así mismo, en un principio el marco de violencia hacia la mujer se encontraba sobre el ámbito privado de su vida, pero con los cambios que se produjeron en el contexto social del país producto del periodo de conflicto, se amplió de tal manera que se dio un salto al ámbito público, dentro del cual se experimentaron nuevas formas de violencia contra este grupo; comprendiendo sucesos degradantes contra la mujer que abarcaban desde daño físico y psicológico hasta la agresión sexual, desprendiendo de esta forma a la mujer de su dignidad. Al respecto, López, Canchariy Sánchez (2017) señalan que:

Las expresiones de la violencia armada muestran cómo las mujeres conforman un colectivo sometido a constantes amenazas y violaciones contra el núcleo esencial de sus derechos fundamentales, especialmente de la dignidad como eje de la concepción antropocêntrica sobre la que se edifica todo el aparato constitucional y la estructura estatal. Lo anterior hace que los ámbitos de protección eficaz de los derechos fundamentales sean más compiejos, toda vez que el espectro de las necesidades insatisfechas de la mujer se amplía sustancialmente (pág. 35).

Ahora bien, el tema anterior no afecta solamente la violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado. También está presente en otros factores como el escaso número de artículos que regulen estas violencias de género en los mecanismos jurídicos implementados en estos procesos transicionales. Así, por ejemplo, en la Ley 975 de 2005 solamente los artículos 38, 39 y 41 hacen referencia a un enfoque de género; peor aún, según Chaparro, «Ninguna de las normas implementadas en la ley de justicia y paz incorporó medidas efectivas para proteger los derechos de las mujeres, pese a que existen estándares internacionales aprobados, de los cuales Colombia es parte» (2009, pág. 93).

Es decir, se han implementado medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado; no obstante, «los mecanismos de implementación que se adelantan no han profundizado en las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado» (Corporación Humanas, 2009, pág. 38).

De esta manera, a pesar de los intentos legislativos por reglar y adecuar el andamiaje institucional para prevenir y disminuir las conductas que producen estas violencias contra las mujeres, las mismas aún persisten. Tal como afirman León y Cabrera (2016),

A pesar de los esfuerzos institucionales desplegados en el ámbito de la reglamentación y en el ajuste de políticas públicas y de gestión institucional, estos procesos de adecuación institucional se muestran dispares y desarticulados entre los diferentes sectores involucrados, y su impacto en la efectiva prevención, protección, atención y sanción continúa siendo un objetivo no alcanzado (citado por Claros, 2007, pág. 35).

CONCLUSIONES

Es claro que la sanción de una ley no garantiza su efectiva aplicación. Es preciso que, desde los espacios de poder, se generen acciones que trasciendan a nuevas alternativas de desarrollo humano que permitan su aplicación.

De esta manera, muchos de los problemas de género están fundamentados en las relaciones asimétricas o desiguales entre hombres y mujeres, problemas que recogen «expresiones culturales» que pretenden dar legitimidad a la discriminación, la opresión, la violencia basada en el género, las desigualdades laborales, sociales, de participación en la toma de decisiones y en la solución de los conflictos, entre otros aspectos de la vida humana.

La Ley 1257 de 2008 indudablemente es un importante avance en la lucha contra las diferentes formas de discriminación y violencia contra las mujeres; pero se queda corta en sus esfuerzos. Las nuevas tecnologías, la configuración de los territorios y los procesos transicionales del país como salida al conflicto armado requieren repensar las categorías de violencia.

Se requiere tomar medidas de protección más fuertes que desnaturalicen la violencia en todas sus presentaciones. El lenguaje incluyente y una gramática de la memoria contribuirían sin duda a una transformación en las esferas del pensamiento patriarcal.

Entender que la categoría mujer es más amplia, que las mujeres se identifican de manera diferente, con expectativas y conexiones distintas. Las mujeres no pueden ni deben enmarcarse en estereotipos; la complejidad de sus expectativas de vida contiene diferencias sustanciales que van desde las diversas motivaciones para el matrimonio, como para la vida profesional y social (Plazas y otros, 2018).

En cuanto al sistema de salud y la atención a las víctimas, es preciso que se fortalezca el sistema de apoyo mental y psicológico más allá del diagnóstico y tratamiento sin perjuicio de la víctima.

Las nuevas formas de violencia como resultado del conflicto armado contra la mujer, por un lado, implican una reflexión más profunda y actualizada, pues los conceptos de violencia sexual, física, psicológica y económica descritos en la Ley 1257 de 2008 se quedan cortos en su fundamentación. Por otra parte, las redes sociales, las nuevas formas de comunicación tecnológica y la creación de otras esferas de sentido, deben ser pensadas con perspectiva de género, permitiendo así perseverar en la protección efectiva de las mujeres víctimas de discriminación y violencia.

Los Objetivos de desarrollo del Milenio son enfáticos a la hora de demostrar las relaciones de desigualdad que se presentan entre hombres y mujeres. Ahora que el país atraviesa por un proceso de paz, es importante conciliar estas visiones de mundo y propender por el cumplimiento de dichos objetivos. Se ha demostrado la posición vulnerable de la mujer a la hora de hacerse a las prácticas del derecho; ella es la primera de las víctimas en esta guerra; la mujer es quien sufre las violaciones y la que, después del asesinato de sus esposos, debe hacerse cargo de sus hijos. Por ello, la Ley 1257 de 2008 vuelve sobre la confrontación como eje iniciático de la violencia, ya que, se ha demostrado, genera cambios en cognoscitivo y comportamental (Plazas y otros, 2018).

Abordar el tema desde la perspectiva de género como el derecho a la igualdad real entre hombres y mujeres, implica hacer una revisión histórica y social de la forma como los conceptos de igualdad, equidad, moral, lenguaje, política, constitucionalidad y cultura se han abordado en la construcción de la sociedad contemporánea. Se hace necesario revisar desde epistemológico tales conceptos, a fin de reestructurar la semántica del derecho a la igualdad de género e instaurar una nueva representación que legitime la realidad de más de la mitad de la población colombiana.

El análisis que ha sufrido el concepto, con el tiempo abre paso a los nuevos significantes y significados que generan una nueva cosmovisión en las expectativas de rol que desempeñan las mujeres como parte integrante del grupo social, y que desde jurídico reasignan el estatus social en cuanto al género en el sistema jurídico colombiano.

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* Artículo en colaboración y cohesión producto de investigación desarrollada por los coautores, quienes aportaron teórica y conceptual desde sus grupos, proyectos y experiencias investigativas en el referido campo de estudio. Proyecto de investigación titulado «Pocas verdades, menos justicia. Un análisis crítico de la justicia transicional en Colombia» del grupo de investigaciones de Derecho Público y Sociedad de la Corporación Universitaria Republicana y el proyecto «Tendencias contemporáneas en la sistematización civilista. Primera fase: su constitucionalización» del grupo de investigación: «Derecho Privado y del Proceso, Gustavo Vanegas Torres» de la Universidad Libre.

Recibido: 17 de Febrero de 2018; Aprobado: 19 de Mayo de 2018

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