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Suma de Negocios

Print version ISSN 2215-910XOn-line version ISSN 2027-5692

suma neg. vol.4 no.1 Bogotá Jan./June 2013  Epub Mar 01, 2021

 

Artículo de investigación

La justicia transicional y el caso colombiano: el derecho a la verdad como pilar fundamental para lograr la justicia y la reparación1

Tito Hernando Pérez Pérez1  * 
http://orcid.org/0000-0002-3377-9108

1Doctorado en Estudios Sociales de América Latina. Universidad Nacional de Córdoba Argentina. Docente investigador Universidad de La Salle, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Línea de investigación Equidad y Pobreza.


Resumen

Este artículo estudia la importancia del derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad en los procesos de transición o superación del conflicto armado en Colombia. Parte de la hipótesis bajo la cual en los procesos de justicia transicional la verdad judicial privilegia a los victimarios, mientras que la verdad extrajudicial o social privilegia a las víctimas. Una garantía de la verdad judicial a partir de los procesos jurídicos o de la verdad extrajudicial (comisiones de la memoria) contribuirá a que las víctimas se sientan incluidas en los procesos de transición y superación de la guerra.

Las reflexiones desarrolladas a continuación, han sido elaboradas a partir del análisis de contenido de documentos de producción científica de reconocidos expertos sobre el tema, como también de la revisión de marcos normativos y legales que han abordado la justicia transicional en Colombia.

Palabras clave: Justicia transicional; víctimas; verdad; justicia; reparación

Abstract

This paper studies the importance of the right to truth for victims and society in processes of transition out of the armed conflict in Colombia. The hypothesis is that in the processes of transitional justice judicial truth favors offenders, while social or extrajudicial truth privilege victims. A guarantee of judicial truth from legal proceedings or extrajudicial truth (memory commissions) will help victims feel included in the processes of transition out of the war.

The reflections developed herein are drawn from content analysis of scientific documents by recognized experts on the subject, as well as the review of legal and regulatory frameworks that have addressed transitional justice in Colombia.

Key words: Transitional justice; victims; truth; justice; reparation

Introduccion

Colombia durante la última década ha iniciado procesos de desmovilización de los diferentes actores armados, conducentes a superar el conflicto armado interno que ha vivido el país durante los últimos sesenta años. Para lograr que los actores armados ilegales se incorporen a la vida civil, el Estado colombiano ha creado un marco normativo favorable a los victimarios que se enmarca en los procesos de justicia transicional. Dicha justicia solo es aplicable a los actores de los grupos armados en contienda, y se fundamenta en cuatro principios centrales: verdad, justicia, reparación y no repetición.

Este artículo se centra en comprensión de la verdad como elemento sustancial en los procesos de justicia transicional y de una posible reconciliación en situaciones de crímenes relacionados con el conflicto armado. Señalamos que, si una sociedad ha vivido una situación de violencia como la colombiana y tiene una apuesta económica, social, jurídica y política por establecer la verdad de los hechos, dicha sociedad, estará encaminada a lograr procesos viables en el camino hacia la paz, el reconocimiento y la reparación a las víctimas.

El logro de la Paz implica un acuerdo social, político y económico que permita vincular a todos y cada uno de los colombianos; donde las acciones del Estado se den en doble vía: una frente a los victimarios, donde se les exija que cuenten en toda la verdad y den garantías de no repetición de los hechos; la otra, con respecto a las garantías de verdad y reparación que deben tener las víctimas de la guerra en Colombia. Una verdad que supere los elementos del derecho y permita garantizar el reclamo universal de las víctimas a su reconocimiento.

Marco metodológico

Los resultados que a continuación se presentan se obtuvieron a partir de las herramientas que brinda la investigación documental, en la cual se supera la técnica y validación de la información y se dedica a obtener de una forma sistemática la información, para desde allí transcender a escenarios de análisis e interpretación de los diferentes documentos estudiados.

Una vez superado el momento del diseño de la investigación a partir de la revisión previa de los diferentes estudios sobre el tema en cuestión, se procedió a seleccionar los documentos que permitieron generar procesos de diálogos y tensiones frente a las categorías propuestas en la investigación: justicia transicional, verdad, justicia y acción política en el proceso de superación del conflicto armado interno en Colombia.

Para ello, se trabajaron diferentes documentos de reconocidos(as) investigadores(as) y expertos sobre el tema, para desde ellos, triangular la información con la situación política que se vive en el país a partir de los procesos de desmovilización de los paramilitares, el proceso de paz con las FARC y el lugar de las víctimas.

Una comprensión del concepto de justicia transicional

La comprensión de los procesos de desmovilización que se adelantaron con los grupos paramilitares y en la actualidad el proceso de Paz que se adelanta con la guerrilla implica tener una lectura sobre la justicia transicional y su aplicación en el caso colombiano.

La justicia transicional, en términos de (De Greiff, 2009), consiste en el conjunto de medidas que se implementan para hacer frente al legado de los abusos masivos de derechos humanos, y que incluye, por lo general, el enjuiciamiento penal de los responsables, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y varias formas de reformas institucionales. Se trata de un proceso que busca la transición de una sociedad que está superando un conflicto pasado, basado en un régimen opresor o caracterizado por una situación de violencia generalizada, a la consolidación de un Estado de derecho efectivo, o de normalidad jurídica. Por consiguiente, tiene el propósito de buscar la justicia y la superación del pasado de represión vivido y debe adecuarse a las realidades del contexto donde se piensa aplicar.

En términos de (Cuervo, Hinestroza & Bechara, 2007) la justicia transicional contribuye a la superación del conflicto en la medida en que logre conciliar las exigencias de justicia, verdad y reparación en un horizonte de reconciliación y de sostenibilidad de los acuerdos de paz o de consolidación de la democracia.

Recordemos que el derecho a la verdad se ha vertido en los principios de la lucha contra la impunidad. En términos de (Huber, 2007), dicho derecho implica conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y se constituye en salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones. En este sentido, de los pilares centrales de la justicia transicional, la verdad se constituye en un aspecto fundamental para lograr un camino auténtico que permita encaminar a una sociedad en el logro de la paz y posiblemente la reconciliación.

La inviabilidad de la verdad en términos de (Springer, 18 de junio 2012), no garantizará la posibilidad de tener diagnósticos acertados sobre los compromisos económicos y de reparación que deben asumir los victimarios y el Estado frente a las víctimas. De allí, que la posibilidad de conocer la verdad permitirá identificar la magnitud de la crisis humanitaria generada por la guerra, revelar quiénes son todos los responsables de las atrocidades y contribuirá a la toma de conciencia del país frente al problema.

Un breve contexto histórico de los procesos de transición

Algunos antecedentes de estos procesos los encontramos en acciones posteriores a la Primera Guerra Mundial, cuando hubo un intento de conocer la verdad de los hechos a partir de los cuales se buscaba la justicia, la reparación y la no repetición de estos. Sin embargo, el intento fracasó y Occidente terminó participando en una nueva confrontación un poco más de dos décadas después. Otro antecedente lo constituyen los tribunales ad hoc de Nuremberg, Yugoslavia y Ruanda, el primero asociado a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y los subsiguientes a las consecuencias de guerras de carácter étnico y político en la década de los años noventa del siglo XX. Un tercer antecedente lo encontramos en América Latina, especialmente en el Cono Sur, en los movimientos civiles que posibilitaron la transición de los gobiernos autoritarios de dictaduras militares hacia procesos de democratización. También son significativos los casos en Centroamérica de El Salvador y Guatemala, sin lugar a duda muchos más cercanos al caso colombiano.

Por último, cabe mencionar el caso de Sudáfrica, país donde se promovió la superación de las políticas raciales características del régimen del apartheid. Al respecto se señala en este caso, como la apuesta por la verdad públicamente reconocida se constituyó en un escenario fundamental para la unidad y la reconciliación nacional (Giraldo, 2004).

Estos ejemplos tienen en común la investigación y la búsqueda de la verdad, con miras a fomentar el diálogo entre las partes partícipes en el pasado de represión y/o violencia generalizada y las víctimas, es decir, sentar las bases para lograr un acuerdo consensual. Por lo tanto, se busca en ellos una solución acorde con el derecho en los casos de comisión de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra o genocidio. Tal proceso obliga al Estado a investigar, perseguir y sancionar a los responsables no obstante las dificultades y complejidades que puedan presentarse.

El caso colombiano

A partir del gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, el Estado colombiano emprendió un proceso de desmovilización de los grupos paramilitares que se hizo extensivo a quienes se desmovilizaran de las guerrillas. Para lograr este cometido, se creó una normatividad con la pretensión de facilitar un escenario de justicia transicional que resultara atractivo para los actores del conflicto armado interno; sin embargo, el proceso de desmovilización ha sido fuertemente cuestionado por la forma como se adelantó bajo este gobierno (Pérez, 2011a). El eje normativo central de este proceso se adelantó bajo la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, junto con las demás normas que se derivan del análisis jurisprudencial de dicha reglamentación.

Posteriormente en el gobierno del presidente Santos se complementan los marcos legales con la aprobación de la ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), en la cual se plantean las mediadas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, la cual plantea como derechos esenciales de las víctimas la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012).

En el caso colombiano tiene especial connotación la sentencia de control de constitucionalidad de la ley de justicia y paz, proferida por la Corte Constitucional, en la cual se manifiesta la necesidad que en el proceso nacional se tengan en cuenta los pilares fundamentales de verdad, justicia y reparación integral a las víctimas y se enfatiza en la búsqueda de la verdad como escenario fundamental para los procesos de justicia y reparación (Corte Constitucional Colombiana, 2006). Ello debido a que, en los procesos anteriores de otras regiones, la transición o la superación del conflicto sacrificó fuertemente la verdad y por ende la justicia y la reparación.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C575 de 2006 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, insiste en señalar “que los familiares de los secuestrados y desaparecidos serán los primeros destinatarios de la información que da cuenta de los mismos, sin que ello implique restricción alguna respecto de las demás víctimas en torno al derecho a la verdad que los ampara, o en general de la sociedad a conocer la verdad (Corte Constitucional Colombiana, 2006). El postulado constitucional, insisten en el derecho inalienable, pleno y efectivo de las víctimas, pero también de la sociedad de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos armados organizados al margen de la ley.

Al respecto (Zea, 2006) señala que la verdad de acuerdo con la revisión que hizo la Corte Constitucional Colombiana de la ley de justicia y paz, que las víctimas afectadas en sus derechos no solo tienen derecho a la reparación económica por el daño sufrido, siendo fundamental el derecho a que se conozca a verdad sobre lo sucedido, como también que esa verdad transcienda el fuero de las víctimas y se conozca por toda la sociedad. Lo anterior involucra el deber de recordar, o de reconstrucción del pasado como patrimonio de la sociedad afectada; mediante el cual se podrá garantizar la no repetición y la prevención de hechos similares.

La verdad y la memoria: elementos sustanciales en los procesos de transición y superación de la violencia

Las graves violaciones a los derechos humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario, y el proceso de justicia transicional adelantado por Colombia, demanda de los actores armados al margen de la ley y el Estado un compromiso serio y eficaz con la verdad, la justicia y la reparación si es que realmente se está pensando en superar los efectos de la violencia política y, por ende, en lograr el paso a una democracia estable en Colombia.

En este sentido, uno de los componentes centrales en los procesos de reconciliación y superación de la violencia, en escenarios de conflicto armado o de crímenes de lesa humanidad perpetrados bajo regímenes autoritarios, lo constituye el derecho a la verdad. Al respecto, la Real Academia Española (2009) define la verdad como la “conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente, (…) la conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa”.

El derecho a la verdad es retomado por la Organización de Naciones Unidas, a partir de los convenios y protocolos adicionales de Ginebra relacionados con los conflictos armados internacionales e internos en lo relativo a la protección de las víctimas, donde se resalta el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros, la verdad sobre los sucesos ocurridos, la identidad de los autores de los hechos y las causas, los hechos y las circunstancias relacionadas con las violaciones. El organismo internacional indica que el conocimiento de la verdad contribuye para acabar con la impunidad y permite promover y proteger los derechos humanos. Por otra parte, la resolución alienta a los Estados a crear mecanismos judiciales específicos, comisiones de la verdad y la reconciliación que coadyuven al sistema de justicia para investigar y castigar las violaciones de derechos humanos (Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2005).

Las comisiones extrajudiciales son fundamentales como complemento a la verdad judicial, ya que esta no es la única versión de lo ocurrido, más aún, donde dicha verdad se dificulta cuando los actores armados dentro de sus prácticas violatorias a los derechos humanos han dirigido sus acciones en la destrucción de cualquier tipo de pruebas que los pueda implicar en el futuro2. La conservación de los archivos judiciales, de prensa, u otras fuentes documentales son fundamentales en los procesos de recuperación de la memoria histórica de lo sucedido.

Un ejemplo significativo lo constituyó la manera como la sociedad alemana se concentró en no evadir la verdad y asimilar su culpa en el holocausto nazi; donde los archivos visuales, sonoros, los museos y los monumentos a las víctimas, son apuestas centrales para mantener la memoria viva y el reconocimiento de la verdad. El sistema americano de derechos humanos también ha sido claro en señalar a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la reparación integral comprende tanto la justicia, como la verdad y la reparación. Y en el caso específico de la verdad señala en sus diversas sentencias que la verdad es un derecho que debe ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituyéndose en un medio fundamental para la reparación ( “Caso Barrios Altos-Perú”, 2001).

Por otra parte Newman-Pont (enero-junio 2009) plantea, desde una perspectiva más social, que la verdad “implica que lo que está en la conciencia y en la mente de los miembros de la sociedad corresponde a un consenso aprobado colectivamente de lo que sucede o ha sucedido en la realidad”; verdad que no solo se limita a los constructos colectivos, ya que también implica el derecho individual de las víctimas a conocer las acciones de los victimarios en situaciones de violencia generalizada.

En consecuencia, en sociedades en las cuales impera la violencia generalizada, como la colombiana, la verdad será el camino incondicional para conocer qué sucedió (modo), cuándo (tiempo) y en dónde se presentaron los hechos atroces (lugar). Conocer la verdad respecto de quiénes fueron los victimarios, qué hicieron con las víctimas y dónde se encuentran sus restos, posibilitará a quienes quedaron vivos a hacer sus duelos, reclamar sus derechos y comenzar procesos de reconciliación, tanto con aquellos como con la sociedad. Por otra parte, ayudará a que la justicia actúe frente a los violadores de derechos y logre generar una reparación integral de los afectados por las acciones violentas.

Es relevante que se conozca la verdad acerca de los crímenes cometidos, así como respecto de sus patrocinadores, planificadores y financiadores. Sin embargo, más allá de la verdad judicial obtenida en los estrados de los jueces penales, se requiere que la sociedad, en general, conozca la veracidad de los hechos para que incorpore desde su seno acciones que posibiliten la justicia, la reparación social y, sobre todo, evite la recurrencia o repetición de los crímenes atroces y de lesa humanidad. En palabras de Uprimny y Saffon (2007, p. 152), “la verdad es el presupuesto básico para garantizar la no repetición de crímenes atroces, pues solo conociendo el pasado podrá la sociedad poner en marcha mecanismos que impidan la recurrencia de crímenes como esos”.

Por lo tanto, la satisfacción de la verdad posibilitará la recuperación de la dignidad, el alivio del sufrimiento y la reparación de las víctimas; pero, sobre todo, le permitirá a las sociedades que han vivido situación atroces evitar que estas se repitan en momentos presentes y futuros de su existencia. Por ello, para su efectividad se pueden constituir comisiones de la verdad que posibiliten la confrontación de diferentes versiones de lo acontecido, la divulgación de sus informes ante la opinión pública y el desmantelamiento de las organizaciones que han cometido dichos delitos.

Al respecto Newman-Pont (enero-junio 2009) señala que la verdad se identifica y relaciona con la memoria, los archivos, el patrimonio histórico y, en general, con el acceso a la información cierta. Así mismo, retomando a (Joinet, 1997), menciona que el derecho a la verdad “no se trata solo del derecho individual que toda víctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurrió, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es también un derecho colectivo que hunde sus raíces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones (…)”. Y en concordancia con este derecho a la verdad colectiva, el citado informe Joinet señala que el Estado tiene un deber y tal deber consiste en recordar, para así “protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse”.

El llamado de Joinet pone de manifiesto algunos interrogantes relacionados con la verdad en el caso colombiano, en primer lugar, cuál verdad se quiere buscar en un país que ha vivido diversas etapas de violencia: en un tiempo de mediana duración, se puede ubicar, en un primer momento, la encarnizada violencia política, resultante del enfrentamiento entre liberales y conservadores desatado hacia finales de la década de 1940; posteriormente, en los años cincuenta y parte de los sesenta del mismo siglo, la nación entra en una etapa de violencia generada por el fenómeno que los historiadores han denominado bandolerismo; finalmente, tal violencia evoluciona hacia la confrontación entre el Estado y las guerrillas e involucra el posterior ingreso de otros actores de la guerra, como las organizaciones de narcotraficantes y sus aliados, los grupos armados conocidos como paramilitares.

Por cerca de 70 años continuos, el país ha debido soportar la crueldad de la violencia, siendo los grandes damnificados, y quienes han contribuido con sus muertos, los miembros de la población civil, especialmente aquellas personas que habitan en zonas rurales consuetudinariamente abandonadas por el Estado (Guevara, 2011).

En este escenario, la pregunta relativa a cuál verdad se quiere buscar resulta fundamental para poder pensar en la justicia y la reparación, pero, sobre todo, en la no repetición de los hechos atroces que han acaecido en el territorio nacional porque, en las distintas etapas de violencia en Colombia, se evidencia una característica común, cual es la crueldad con que se castiga a quien es considerado “enemigo” por parte de los diferentes actores en contienda. En la mayoría de los casos se observan rituales de crueldad, los cuales no solo buscan liquidar la vida sino generar miedo colectivo por medio de prácticas criminales que, en muchos casos, superan la ficción en cuanto a crueldad y horror se refiere.

Al respecto, Guzmán, Borda y Umaña (1962), en su libro clásico sobre la violencia en Colombia, describen en el segundo tomo las diversas formas como se ejecutaba a las personas durante el período de La Violencia, las cuales comprendían desde el tradicional fusilamiento hasta crímenes de mutilación. Por otra parte, la revelación de confesiones recientes de miembros de los grupos paramilitares, respecto de cómo les quitaban la vida a sus “enemigos”, permite establecer que la constante de la crueldad y el horror en las ejecuciones sigue presente y solamente han cambiado los muertos y los instrumentos para perpetrar los crímenes, es decir, los medios se han sofisticado, pero la barbarie continúa siendo igual o peor que hace siete décadas. Por consiguiente, las verdades individuales que en algunos casos se han podido construir, no han logrado que la verdad se constituya en un derecho colectivo al interior de la sociedad ni han permitido, en términos de Joinet (Newman-Pont, enero-junio 2009), reconstruir ese patrimonio de opresión con miras a que dichos hechos de barbarie jamás vuelvan a repetirse.

Es importante señalar, de acuerdo con Uprimny y Saffon (2007), que existen diferentes formas de conocer la verdad: en primer lugar, figura la verdad judicial promovida por el Estado y su sistema judicial; en segundo lugar se encuentra la verdad extrajudicial institucionalizada, cuya consecución se logra mediante ejercicios de reconstrucción de la memoria histórica que, comúnmente, recaen en las así denominadas comisiones de la verdad; y por último está la verdad social no institucionalizada, la cual se configura a través de acciones, emprendidas por instancias de carácter no institucional, que buscan la reconstrucción de la verdad y la preservación de la memoria.

En el caso colombiano, la pregunta que nos permite reflexionar está relacionada con cuál verdad se obtiene, qué posibilidades hay de conocer toda la verdad con los procedimientos judiciales, más aún, cuando en nuestro contexto no se ha superado el conflicto y tampoco estamos cercanos a la consolidación de una verdadera democracia en que la justicia y el respeto por los derechos humanos sean una realidad. Si bien se han conocido diferentes actos de violencia, gracias a las declaraciones de los victimarios que se han desmovilizado o han sido capturados, aún son muchos los crímenes, según el sentir de las víctimas, que falta conocer en cuanto a modo, tiempo y lugar de los hechos.

La búsqueda de la verdad se ha complejizado como consecuencia de algunas de las determinaciones tomadas por los gobiernos que recientemente han ejercido el poder, en particular las administraciones del presidente Uribe Vélez, quien en una decisión que desconcertó a los colombianos, y en especial a las víctimas, optó por extraditar a catorce de los principales líderes de los grupos paramilitares. La extradición de estas personas dejó en el limbo, sin lugar a duda, la posibilidad de conocer muchas verdades ya que, como es de conocimiento público, estos criminales serán juzgados fundamentalmente por el delito del narcotráfico y en ellos recaerá la potestad de confesar u omitir la verdad relativa a los crímenes de sus organizaciones.

Tales acciones ponen de manifiesto, en palabras de (Uprimny & Saffon, 2007), algunas debilidades de la verdad judicial relacionadas con su fragmentación, porque se relaciona con decisiones de casos individuales, y su unilateralidad, en el sentido que solamente toma en cuenta las dimensiones jurídicas relevantes de los hechos y conflictos, es decir, limita o soslaya a las víctimas ya que gran parte de su ejercicio se fundamenta en los victimarios (acusados). El tiempo, por otra parte, también constituye otra limitante ya que la ley establece períodos cortos para conocer la verdad sobre múltiples hechos y actúa con pocos funcionarios; adicionalmente, los elevados costos de las investigaciones impiden conocer un amplio número de casos.

A lo anterior debe sumarse el hecho que muchos de los implicados en las violaciones de derechos son personas influyentes en la vida política (parapolíticos) y económica (empresarios nacionales y empresas multinacionales), quienes por su situación privilegiada cuentan con poderes locales y regionales que pueden contribuir a que la verdad judicial no se materialice a plenitud. Esta circunstancia implica que no todos los implicados en los crímenes sean llamados a decir la verdad.

Desde el discurso jurídico, hacer justicia es una función de la pena que tiene como mira el pasado y por lo tanto supone, necesariamente, conocer la verdad de lo ocurrido. La verdad y la justicia son dos componentes esenciales de los procesos de transición. El problema se suscita cuando únicamente se castiga a quien se le ha probado su responsabilidad, lo cual exime a muchos victimarios que participarán en la comisión de los hechos.

De la verdad individual a la verdad social

Uno de los problemas más importantes que se observa en el caso colombiano, es la indolencia social frente a los hechos atroces que han cometido cada uno de los actores armados (ilegales y legales) del conflicto, pareciera ser que la sociedad colombiana en su mayoría ve el conflicto alejado de su realidad y solo se manifiesta cuando se presentan hechos significativos (magnicidios) o cuando el número de muertos supera la última gran cifra reportada por los medios de comunicación.

Si se piensa en superar la guerra y construir el denominado posconflicto (Pérez, 2011b), es necesario involucrar a la mayor parte de la población del país, y ello se logra cuando se sepa la verdad de los hechos, los tiempos y los lugares en donde sucedieron. Para ello, es fundamental activar y reactivar las memorias, tanto la individual como la colectiva, para que desde allí se sepa la verdad y se comprenda que existen victimarios y víctimas de una guerra que normalmente se conocía a partir de los registros de los medios de comunicación. Es difícil trascender los efectos de la guerra, si no se conoce la realidad de la misma.

En este sentido, (Sobral, 2004) en su trabajo sobre memoria social retomando a Maurice Halbwachs, destaca que la memoria no es un simple registro del pasado, sino que se constituye en una representación de ese pasado, ella depende de los contextos en los que vivió y vive quien recuerda, de ahí que en palabras de Bloch citado por Sobral (2004) su estudio no puede reducirse a una observación de hechos individuales separados de los factores socioculturales que construyen al sujeto. De ahí que se plantee la inexistencia de una memoria estrictamente individual, por lo que se resalta la memoria social como un escenario en el cual se acumulan prácticas y conocimientos que trascienden al individuo como algo específico de la especie humana, donde esta depende de la importancia de ese pasado; donde para unos un pequeño recurso, o para otros un hecho de mayor valor, se puede constituir en esa fuente de memoria colectiva que muchos quieren mantener u otros desean olvidar.

Por lo tanto, es imperioso que fuera de la verdad judicial se acuda al fortalecimiento de los procesos de verdad extrajudicial y verdad social. Si bien hemos mencionado algunas de sus debilidades, como la falta de fuerza de convicción suficiente, su carácter fragmentario -puesto que no cuenta con la versión de todos los actores (victimarios)-, la inexistencia de medios coercitivos -dada su naturaleza privada y por sus generalidades-, se constituye en un elemento fundamental que puede complementar los vacíos dejados por el sistema judicial al momento de esclarecer los hechos violentos.

Sin embargo, según señalan los autores antes mencionados, la verdad judicial u oficial presenta algunas fortalezas que no pueden desconocerse, como su globalidad e integralidad, en el sentido que aporta una mirada de conjunto respecto de los crímenes y las estructuras que los propiciaron, junto con las dimensiones humanas presentes (Uprimny & Saffon, 2007), pero falla en aquello en que es fuerte la verdad extrajudicial o aquella obtenida por medio de Comisiones de Verdad. Esta verdad, al contrario de la anterior, privilegia los derechos de las víctimas, es menos costosa y se caracteriza por una flexibilidad y agilidad procesales que permiten reconstruir la verdad de muchísimos hechos.

La verdad extrajudicial, en particular la reconstruida por los actores sociales (especialmente las víctimas), tiene una mayor trascendencia entre los diferentes sectores de la sociedad porque sobrepasa los estrados judiciales y sirve de dispositivo de acción, es decir, le permite a la sociedad entera reaccionar e indignarse frente a la atrocidad. De este modo será posible trascender de la impunidad judicial a la justicia social, evidenciada en procesos de reacción masiva ante las formas de violencia y los violentos que cometan los crímenes atroces. Una verdad judicial favorecería a las víctimas afectadas directamente por los violentos, mientras que una verdad extrajudicial lograría mantener vivo el pasado, constituyéndose así en la clave para reconstruir una sociedad destruida. Solo de esta manera podrían superarse años de violencia generalizada y de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos.

El proceso de paz con las Farc: un reto para la verdad

Es importante señalar la importancia que tienen las actuales negociaciones de Paz con el grupo armado de las FARC, donde después de sesenta años de haberse iniciado la confrontación militar entre el grupo armado y las fuerzas del Estado y, ante una imposibilidad de victoria militar de uno de los actores armados, se está iniciando el proceso de negociación del fin de la guerra en Colombia. Si bien la mayoría de la población en Colombia reconoce la necesidad de superar la confrontación a partir de la negociación, hay serias incertidumbres sobre cómo se aplicará justicia a los victimarios y cuáles serán los procesos de reconocimiento de las víctimas.

Lo anterior, coloca al Estado y al grupo armado, retos que superan la dejación de las armas, las reformas sustanciales que se están discutiendo y la posibilidad de integrarse en el escenario político colombiano. Esos retos, se relacionan con el compromiso que se deben asumir en un escenario de transición, es decir, qué verdad se va a conocer, cuál justicia y qué reparación van a tener las víctimas de las acciones violatorias a los derechos humanos tanto del grupo ilegal, como de las mismas fuerzas del Estado, donde como se ha señalado las principales víctimas provienen de la población civil.

La sociedad en general debe asumir un papel activo frente a la verdad de los hechos y reclamar del Estado algún tipo de justicia para los victimarios, como también el reconocimiento y materialización de los derechos de las víctimas, y así, evitar situaciones vividas en la década anterior con el proceso de desmovilización de los paramilitares, en donde las víctimas quedarán por fuera de los acuerdos y en indefensión de sus derechos.

Un proceso de negociación serio debe vincular a todas las víctimas del conflicto, independientemente de sus posturas ideológicas, estatus económico, origen étnico y social o tipo de agresión sufrida. Para ello, la verdad jurídica y la verdad social, se puede constituir en un primer paso para la construcción de la añorada paz en Colombia.

Conclusiones

A modo de conclusión se puede relevar, para el caso colombiano, el siguiente interrogante: ¿cómo es posible establecer la responsabilidad de alguien si no hay certeza respecto de la verdad que se construye en los procesos penales? En el ámbito de la justicia transicional se habla de la necesidad de castigar; sin embargo, no hay claridad ni consenso en los tipos de castigos que deben imponerse, especialmente en aquellos casos en los cuales el conflicto continúa, es decir, en procesos de transición sin transición. En estos escenarios se espera que el castigo impida la repetición de los hechos, es decir, sirva de mecanismo preventivo. Por lo tanto, la sanción está indefinida y solo se precisa cuando el sancionado responde positivamente a los fines de la pena. En este punto, surge la siguiente inquietud: ¿cómo se garantiza, por parte del sujeto que delinquió y fue condenado en la mayoría de los casos con penas bajas, que no volverá a reincidir una vez confiese y en apariencia se arrepienta?

La búsqueda de la verdad, en consecuencia, debe ir más allá de los procesos jurídicos. La reconstrucción de la verdad histórica y colectiva, la posibilidad de acudir a las narrativas de las víctimas y la sociedad en general y la construcción de una pedagogía de la memoria, a través de procesos de intervención con víctimas que les permitan empoderarse como actores sociales y políticos, serán fundamentales en la superación de la impunidad jurídica, principalmente de la impunidad social y/o colectiva.

Una justicia transicional que se comprometa con el derecho a la verdad se puede constituir en un eje fundamental de los procesos relacionados con el logro de un mínimo de justicia, pero sobre todo de unos máximos de reparación y prevención y no repetición de hechos violatorios a los derechos humanos, como ha sucedido en la situación colombiana.

Por último, es importante señalar que un proceso de negociación y la búsqueda posterior de la paz en Colombia, implica atender con la celeridad y acciones políticas efectivas los derechos de las víctimas y especialmente el derecho a la verdad, de la cual se desprenderá necesariamente más justicia, más reparación, no repetición y por ende más paz.

Referencias

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1 El presente artículo forma parte de los resultados de la investigación: Políticas, discursos y prácticas sobre la memoria, la reparación y la paz, con adolescentes-jóvenes víctimas del conflicto: reflexiones para la intervención desde el Trabajo Social.

2El caso colombiano ha sido sui generis en este sentido cuando los actores armados: paramilitares, grupos guerrilleros y FF.MM. han utilizado diferentes estrategias para eliminar a sus víctimas y no dejar pruebas que faciliten la identificación sobre la forma como se realizaron los crímenes y menos aún la identificación de sus actores materiales e intelectuales.

Recibido: 28 de Abril de 2013; Aprobado: 30 de Junio de 2013

*Autor de correspondencia: Tito Hernando Pérez Pérez, correo electrónico: titoperezp@gmail.com

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