SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.21 issue41Adversity and resilience: Two moments in the experiences of deaf professionalsAn approach to Colombia’s development from the perspective of the Financial Inclusion Law author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Civilizar Ciencias Sociales y Humanas

Print version ISSN 1657-8953On-line version ISSN 2619-189X

Civilizar vol.21 no.41 Bogotá July/Dec. 2021  Epub Apr 16, 2022

https://doi.org/10.22518/jour.ccsh/2021.2a04 

Artículos

Las prácticas jurídicas como medio de acceso de los ciudadanos a la administración de justicia*

Legal practices as a means of access to the administration of justice by citizens

Yamal Elías Leal Esper1 
http://orcid.org/0000-0002-4493-5866

Luis Antonio Muñoz Hernández2 
http://orcid.org/0000-0002-0725-7752

Gloria Janeth Ortega Suescún3 
http://orcid.org/0000-0002-5368-3058

Jesús Parada Uribe4 
http://orcid.org/0000-0002-7656-3171

Ana Marisol León Villán5 
http://orcid.org/0000-0001-7276-100X

1 Abogado y especialista de la Universidad Católica de Colombia; magíster en Gestión de la Calidad de la Educación Superior de la Universidad de Pamplona; magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Libre. Docente e investigador del grupo de investigación Instituciones Jurídico Procesales, Filosofía del Derecho y Derecho en la Modernidad de la Universidad de Pamplona, Colombia. Correo electrónico: yamale.leale@unilibre.edu.co

2 Abogado de la Universidad Libre de Colombia; magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; magíster en Paz, Desarrollo y Resolución de Conflictos de la Universidad de Pamplona, Colombia. Correo electrónico: luis.munozh@unilibre.edu.co

3 Abogada de la Universidad Libre de Colombia; directora del Centro de Conciliación de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, Colombia. Correo electrónico: gloria.ortega@unilibre.edu.co

4 Abogado de la Universidad Libre de Colombia; magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Docente de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, Colombia. Correo electrónico: jesus.paradau@unilibre.edu.co

5 Abogada de la Universidad Libre de Colombia; directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, Colombia. Correo electrónico: ana.leon@unilibre.edu.co


Resumen

Este artículo de reflexión tiene como objetivo general ofrecer una teorización que, desde la perspectiva pedagógica, exponga las competencias más relevantes que se deben desarrollar en los estudiantes que realizan las prácticas jurídicas en los diferentes programas de derecho.

Para ello, se adopta una estrategia metodológica basada en la experiencia académica y laboral de asesores, docentes y administrativos adscritos al consultorio jurídico; además de una revisión crítica, bibliográfica, documental mediante métodos del análisis de contenido y la observación.

Son varios los aspectos relacionados con las prácticas profesionales, partiendo del compromiso social del profesional, pasando por la importancia de lo ético, y continuando con la relación existente entre la enseñanza del derecho y el acceso a la administración de justicia. Con base en una revisión crítica de las prácticas judiciales en los despachos, el texto resalta la labor de los consultorios jurídicos y centros de conciliación en el desarrollo de estrategias del saber, como las clínicas jurídicas, las conciliaciones, los litigios de alto impacto. Se finaliza destacando la importancia de la investigación desde los consultorios jurídicos y ofreciendo una breve descripción del método de aprendizaje activo con estudio de casos y algunas conclusiones de este trabajo académico. Se trata de una investigación cuyo centro no cuestiona la enseñanza del derecho en aulas, sino que precisamente da una mirada a la implementación del deber ser curricular reflejada en la práctica litigiosa estudiantil.

Palabras clave: Prácticas jurídicas; acceso a la justicia; abogado; ética; compromiso social; responsabilidad.

Abstract

This article has as its main objective to offer a theorization, from a pedagogical perspective, that exposes the most relevant competencies that must be developed by students who carry out legal practices in the different undergraduate legal programs. To this end, a methodological strategy is assumed based on the academic and work experience of advisors, teachers and administrative members that make part of the legal office, as well as in a critical, bibliographic, documentary review. We also applied methods such as content analysis and observation.

There are several aspects related to professional practices based on the social commitment of the professional, moving on to the importance of ethics, continuing to the relationship between the teaching of law and the access to the administration of justice. From a critical review of judicial practices, the text highlights the work of legal offices and conciliation centers in teaching strategies such as legal clinics, conciliations, and high-impact litigation. We conclude by showing the importance of research studies carried out by legal offices and a brief description of the active teaching method and/or case study, added to some conclusions of this academic work. This work does not question the teaching of law in classrooms, but, precisely, provides a look at the implementation of the curricular duty reflected in the student litigation practice.

Keywords: Legal practices; access to justice; lawyer; ethics; social commitment; responsibility.

Introducción

La práctica profesional del abogado se ha ido transformando a lo largo de la historia, y con ella ha tomado mayor importancia su formación; en las prácticas los conocimientos adquiridos en aulas de clases son trasladados a casos concretos y reales, atendiendo a las necesidades de una sociedad que clama acceder a la administración de justicia para encontrar soluciones a sus problemas jurídicos. Por ello, como pregunta de investigación se planteó la siguiente: ¿En Colombia, qué elementos debe contener la práctica del derecho para que esta tenga conexión con lo enseñado en el aula?

Para abordar lo anterior, se debe tener en cuenta que las prácticas jurídicas en las universidades tienen una tendencia mixta: i) la práctica tradicional de asistencia judicial, como abogado de las personas con carencia de necesidades básicas, en situación de negación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales1, y ii) la práctica en el marco de convenios interinstitucionales con organizaciones.

Cabe resaltar que la Sala Plena de la Corte Constitucional, respecto del servicio de asistencia judicial (abogado de pobres) que prestan los consultorios jurídicos del país, estima que la expresión consignada en el artículo 1.º de la Ley 583 de 2000 no quebranta los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y cosificador para designar a las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza. En realidad, el término “pobres” se usa para referenciar la necesidad de una garantía cuyo sentido es la eliminación de una barrera en el acceso a la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos y culturales, que padece esa población vulnerable (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-110/17, 2017).

Este trabajo parte de la tesis: las universidades, siendo coherentes con su misión y visión humanista, han propendido en su trayectoria por la formación de profesionales comprometidos con la transformación social; por su relación con ella, las prácticas son objeto de estudio por muchos teóricos, dentro de los cuales se puede hacer mención de Argyris y Schon (s. f., citados por Ricardo, 2004), quienes “plantean que hay una teoría consecuente con lo que las personas dicen y afirman creer, y una coherente con lo que realmente hacen” (p. 141), y es en ese punto donde se materializa el quehacer del abogado en formación. De por sí, en Colombia no es otra la cuestión que el cumplimiento del mandato constitucional del artículo 41, el cual propende por que todas las instituciones educativas tengan en su misión la formación de un profesional político, en términos de conocer su entorno, sus ventajas y desventajas sociales, como ulterior escenario de su quehacer socioprofesional.

Todo lo anterior confluye cuando se observa que uno de los principales problemas que afrontan los ciudadanos frente a la administración de justicia es el acceso a la misma; por ello, con el presente artículo se hace un llamado a la comunidad académica para que se lleve a cabo una revisión crítica de las prácticas jurídicas, con la finalidad de generar unos cambios significativos en ellas que hagan práctico lo aprendido en el aula.

El compromiso social del profesional en derecho

Desde la universidad es necesario propender por que el futuro profesional del derecho tenga como una de sus principales misiones la de defender en justicia los derechos de los asociados, teniendo en cuenta que este es un imperativo de la sociedad, así como velar por la imparcialidad y adquirir su propio compromiso con la humanidad, para lo cual representa un papel fundamental el claustro universitario, por ser donde finalmente se forma al abogado, atendiendo a lo manifestado por Bunk (1994).

Por ello, la universidad debe buscar que el estudiante sea consciente de la necesidad de que sus prácticas tengan un énfasis eminentemente social, de que debe poner a disposición de la comunidad la buena práctica del derecho positivo, sin dejar de lado la parte humana, ya que la ley nace de una necesidad del hombre y de ese modo entra a regir las conductas de la sociedad misma.

En este mismo sentido, no solo es importante enaltecer la enseñanza en el aula, sino buscar también el éxito en la que se da fuera del aula, en el contexto comunitario, propio de las labores de los consultorios jurídicos del país en su proyección social. Es por esto que se deben abrir más espacios entre la vida universitaria y la comunidad, de tal forma que se eduque con una orientación de servicio benéfico.

La práctica de “la profesión es social, y moralmente mucho más que un medio individual de procurarse el sustento, (es más, su importancia es de tal magnitud, que) cuya meta interna consiste en proporcionar a la sociedad un bien específico e indispensable para su supervivencia como sociedad humana” (Cortina, 2000, p. 15).

Para Malinowski (1934, citado por Dupret, s. f.), todo estudioso practicante del derecho debe tenerlo presente “por su función y no por su forma” (p. 2), por cuanto a la sociedad le interesa que se respete su derecho sustancial por encima de las formalidades, y esa función debe tener un control de la sociedad.

Bajo este concepto, se tiene que

i) la función del derecho es la de mantener el orden social; ii) el orden social puede encontrarse en pautas regularizadas de comportamiento concreto; iii) el complejo de obligaciones sociales constituye el mecanismo coercitivo que mantiene el orden social; iv) las normas legales son abstracciones de pautas concretas de comportamiento y el derecho equivale a control social. (Dupret, s. f., p. 2)

Lo que se pretende en este breve espacio es generar inquietud sobre el sentido que conlleva la notable labor que desempeña el estudiante y futuro abogado, frente a las necesidades de los individuos, en pro de lo cual se busca que se convierta en un inquieto estudioso del derecho, y que además asuma con responsabilidad el rol que profesa, como lo es ejercer defensa y representación en un determinado momento; es decir, que sea socialmente responsable con su realidad.

Lo resume fotográficamente el maestro Hoyos (s. f., citado por Bernal y Muñoz, 2014):

Cuando yo hablo de la educación permanente, me estoy refiriendo a que el mundo de la vida debe superar lo instrumental, el mundo de los saberes tiene que estar ligado al mundo de la vida y la vida no es un instrumento de los saberes, [ ... ] la primacía de lo humano sobre lo económico y sobre el mercado, no permitir que lo humano esté al servicio de lo económico, sino que se pueda invertir todas las relaciones. Una educación permanente es la única que garantiza una sociedad educada, civilizada. (p. 30)

El aprendizaje ético

De allí emerge la necesidad de que las universidades se involucren en el desarrollo moral de los estudiantes de manera planificada y pensada, fomentando el compromiso ético como competencia personal, pues de acuerdo con Esteban (2004), citado por Esteban y Buxarrais, 2004, p. 93), “el aprendizaje que nos permite ejercer una profesión, debería ir acompañado del aprendizaje ético que nos permite ejercer la ciudadanía”.

Esa enseñanza ética se debe recibir a lo largo de toda la carrera universitaria, pues es un área de vital importancia para el futuro abogado, quien afrontará en su vida profesional una serie de desafíos éticos. Es por ello que la asignatura de Ética, al decir de Martínez et al. (2002); citados por Bernal y Muñoz, 2014), no debe ser “tratada como un conjunto de créditos, usualmente en forma de optativa, en los últimos años de carrera” (p. 94).

Este aprendizaje debe ser para toda la vida, resaltando que permite la construcción de una personalidad moral que inicialmente se ha formado en niveles inferiores y que en la universidad debe madurar, según lo expone claramente Puig (1996).

Dado que, de acuerdo con Esteban (2004), el aprendizaje para ejercer una profesión debería ir acompañado de un aprendizaje ético para ejercer la ciudadanía, “hay que apostar por el principio de responsabilidad en el proceso formativo” (Jonas, 1994, citado por Martínez et al., 2002, p. 32).

Este “principio de responsabilidad”, dentro del proceso de formación del estudiante, es quizás uno de los principios que más clama nuestra sociedad, pues se trata de que el profesional del derecho asuma con responsabilidad sus deberes y los derechos que le asisten en su profesión, así como los de los ciudadanos (Martínez et al., 2002).

Sobre los deberes o principales obligaciones del profesional del derecho, Hortal (1994, citado por Martínez et al., 2002) expresa que la enseñanza de la ética profesional

ayuda a la reflexión sistemática sobre el servicio específico, las principales obligaciones y los posibles conflictos éticos con que va a tener que enfrentarse quien aspira a asumir responsable y lúcidamente el ejercicio de su profesión en beneficio de la sociedad. (pp. 22-23)

Así mismo, uno de los cuestionamientos que debemos proponer respecto de la formación de profesionales del siglo XXI está relacionado con el aprendizaje integral de las personas, pues el profesional va a enfrentar retos personales, y es ahí donde la universidad es la “encargada de la formación de auténticos ciudadanos, responsables” (Ortega y Gasset, 1930, citado por Martínez et al., 2002, p. 23), con ética, que tengan como finalidad cambiar la realidad social con propuestas que atiendan a principios de la dignidad humana.

Cabe resaltar que, por mandato expreso del artículo 41 de la Constitución Política colombiana, es obligatorio para las universidades y demás instituciones educativas el estudio de la Constitución, así como la enseñanza de la cívica y los principios y valores (Const., 1991).

La relación entre la enseñanza del derecho y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia

Al ser el derecho una disciplina cambiante, dinámica, las universidades, dentro de sus compromisos académicos y sociales, deben estar atentas a responder de manera constante los siguientes interrogantes, los cuales hoy día siguen siendo parte del eje transversal mencionado en su momento por Carbonell (s. f., citado por Illera, 2017, p. 3): “¿qué derecho se quiere enseñar?, ¿qué juristas se quieren enseñar?, y ¿qué tipo de enseñanza requieren esos modelos de derecho y juristas?”; preguntas mordaces para sociedades como las nuestras, donde al parecer lo social se saca de los contextos al aplicar los conocimientos adquiridos en aulas de clases. No obstante, como se ha dicho en el introito, el centro del asunto no es lo que se enseña, sino lo que se practica. Es como teorizar la práctica manualizándola, de tal suerte que se logre la aplicación de lo aprendido en aulas.

El maestro Ortega y Gasset (2001) es uno de los que nos presenta de una manera sencilla la respuesta a estos interrogantes; así, por ejemplo, a la pregunta: ¿qué se debería enseñar en las universidades?, el autor responde: en la universidad se debería enseñar lo que realmente se debe aprender, ni más ni menos, y, agregamos con esta investigación, lo que se debe poner en práctica.

Todos los cambios sociales, y con ellos el derecho positivo, estableciendo como fuente la jurisprudencia emanada de los altos tribunales del país, han traído consigo la necesidad de asumir la responsabilidad de atender las exigencias de la comunidad, pues se observa que han aparecido disciplinas nuevas y la exigencia de resolver la diversidad de litigios que surgen.

Con todas las eventualidades suscitadas en sociedades cambiantes, los abogados conforman un pilar fundamental en la reconstrucción de tejido social; y más aún en comunidades violentas como la nuestra, donde hay personas que pueden acceder de manera ágil y menos paquidérmica a estrados judiciales, pero la gran mayoría de la población continúa solicitando los servicios del jurista en formación, en consultorios jurídicos, con el propósito de que estos coadyuven al goce efectivo de sus derechos en disputa. En dichos momentos es que la práctica requiere suma atención, no solo desde lo académico, sino además en cuanto a lo comunitario, pues en diversas oportunidades no se asume el rol con responsabilidad y pertinencia.

Lo anterior se sustenta en la realidad de la sociedad actual, no monista, más plural, diversa, cambiante, no solo porque cambia como efecto del tiempo en sí, sino también al cambiar recurrentemente de estado en cada momento; esto es, se pasó de una ciudadanía que es, a una que está. Antes el formador del estudiante de derecho o investigador social se interesaba por los cambios que la comunidad tenía en cuanto a su ser, en su esencia, ahora se debe además preocupar por analizar e interpretar, en una misma era histórica, las circunstancias que determinan su estado transitorio, no el permanente; lo que conllevaría a una superficial conclusión: que la universidad no cuenta con un objeto de aplicación de los conocimientos de sus estudiantes cuasi-abogados, por su movilidad en sus estructuras. Sin embargo, precisamente esa variabilidad de la población obliga a la preparación de sus discentes en contacto constante y directo con ella. No se puede dejar por fuera del análisis que la universidad, el estudiante y su práctica hacen parte de la humanidad, lo que justifica con mayor razón este giro ontológico que se propone.

Ricoeur (2015) definía la nueva inteligencia de las operaciones y los procesos, cuando —explicando los conceptos de estructura, palabra, acontecimiento, en el campo de su obtención e investigación—, se refería a que “esta nueva inteligencia se localizaría más allá de la antinomia de la estructura y del acontecimiento, del sistema y del acto, a la cual nos conducirá la investigación estructuralista” (pp. 75-76). Para este ideólogo de la deconstrucción, es muy importante la aplicación social efectiva de toda área de conocimiento, y la de la formación del abogado no es la excepción.

Todo lo anterior conlleva el requerimiento de que se analice la responsabilidad de las universidades, pues se debe revisar que no se trata de la cantidad de conocimiento que se trasmita a los discentes, sino de la manera como aplican los conocimientos adquiridos, ya que son los estudiantes los que en un futuro rendirán cuentas ante la sociedad en la aplicación de su saber, evidenciando en su actuar el trabajo del docente. Es por ello que la formación del profesional del derecho en la actualidad exige el cumplimiento de una educación en el ámbito jurídico con estándares de excelencia, fundamentados en un estudio integral y multidisciplinario que responda a las necesidades de la ciudadanía, buscando generar en el alumno el interés por realizar el ejercicio que amerita el derecho comparado, con una sabiduría que traspase otros ordenamientos jurídicos.

La conjugación de la enseñanza por competencias y con aprendizajes en acción tiene en el consultorio jurídico el complemento de saber hacer, saber resolver, saber gestionar; todas estas aptitudes y actitudes con el propósito evaluador de observar en el estudiante de derecho un ser político, en términos de la completitud de sus competencias con orientación social.

Un ejemplo de esas competencias con carácter social, dentro del contexto del derecho de postulación, es que los miembros activos de los consultorios jurídicos tienen la facultad de representar judicialmente a algunos sujetos procesales en condición de vulnerabilidad económica, social y cultural en procesos de tipo penal, civil, familia y laboral, en los términos de que trata la Ley 583 de 2000.

Las prácticas jurídicas en los despachos judiciales

La práctica y profesión son términos inseparables, [pues] todas las profesiones se orientan al desempeño de algún tipo de práctica, y se espera que los resultados tangibles de esta sean beneficiosos para determinados clientes. (Ricardo, 2004, p. 140)

Ahora bien, hay que entrar a establecer una referencia en lo que respecta a la administración de justicia, puesto que el operador jurídico (llámese juez, magistrado, funcionario público, árbitros, entre otros) desempeña un papel muy significativo dentro de esta ardua tarea, cual es la de formar a futuros expertos del derecho, pues recordemos que nuestro ordenamiento legal posibilita el desarrollo de las prácticas profesionales en despachos judiciales; pero en algunas ocasiones los bufetes o despachos no dan a los estudiantes esa oportunidad de aprender sobre el ejercicio de las labores que llevan a cabo, y estos, en determinados momentos, culminan desarrollando trabajos ajenos, irrelevantes y nada pertinentes. Es así que las facultades de derecho deben estar provistas de visitas institucionales constantes que permitan observar la labor desempeñada por el abogado en formación; es más, se podría pensar que dichos acuerdos sean objeto de control de calidad para asegurar el trabajo mancomunado entre la universidad, el operador judicial y el estudiante.

En razón a lo anterior, los claustros universitarios, haciendo uso del reconocimiento que les da la Constitución Política en relación con la autonomía universitaria, se deben comprometer a generar los cambios que exigen los programas de derecho y dar paso a la globalización de la educación en lo que respecta a la formación de estos profesionales líderes en el saber jurídico, en búsqueda de la justicia y el compromiso social, articulando dicha labor con el Ministerio de Educación, entidad que finalmente avala la idoneidad de los programas.

Todo esto impulsa a manifestar la importancia de los abogados, la necesidad que se tiene de estos profesionales, dado que la sociedad actual demanda juristas competentes, capaces de resolver controversias en menores tiempos, pues recordemos que en Estados sociales de derecho las leyes regulan el vivir en comunidad y, además, a las personas encargadas de su aplicación. A lo anterior se suma que los programas de abogacía deben tener en cuenta que, hoy en día, ya no se trata únicamente de una formación basada en contenidos, sino de resultados acordes con el sentir imperante en la población, que es donde en últimas se materializa el quehacer de la profesión.

Otras prácticas de los consultorios jurídicos

Los consultorios jurídicos del país suscriben convenios con diferentes instituciones públicas o privadas, u organizaciones no gubernamentales, con la finalidad de que los estudiantes desarrollen la práctica profesional; ejemplos de esto encontramos en el convenio suscrito entre la Universidad Libre Seccional Cúcuta y el núcleo de apoyo contable y fiscal (NAF) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), donde se brinda información y asesoría gratuita en asuntos jurídicos como actualización del RUT, responsabilidades tributarias, régimen simple tributario, facturación electrónica.

Así mismo, el Consultorio Jurídico de la sede Cúcuta desde hace varios años viene ejecutando un convenio de cooperación con la corporación Opción Legal, dentro del programa de asistencia legal a la población desplazada en los consultorios jurídicos, para brindar asesoría jurídica a la comunidad vulnerable, en condición de marginalidad y con presencia de actores armados, con el fin de contribuir al fortalecimiento del Estado social de derecho y la convivencia pacífica.

Llama la atención que la Universidad Libre Seccional Cúcuta y la Corporación Opción Legal aplican con los estudiantes estrategias de enseñanza desde las denominadas “clínicas jurídicas”, en las que los alumnos trabajan bajo el modelo de “clínica jurídica de litigio en red”, con la participación de otras universidades, cuyo funcionamiento se da a través de ejercicios prácticos, identificando problemas reales en los que se evidencie la afectación de derechos fundamentales, sociales, colectivos u otros intereses legítimos, específicamente en el marco de actividades de proceso estratégico y de interés público; como un ejemplo de este tipo de clínica jurídica y de litigio de alto impacto se tienen las problemáticas de los habitantes de la vereda Granizal del municipio de Bello, en el departamento de Antioquia.

Sobre el litigio de alto impacto o estratégico, Correa (2008) expresa:

El ejercicio del litigio de alto impacto, como forma alternativa para enseñar y ejercer el derecho, consiste en la estrategia de seleccionar, analizar y poner en marcha el litigio de ciertos casos que permitan lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil de un Estado o región. Es un proceso de identificación, socialización, discusión y estructuración de problemáticas sociales y a partir de allí promover casos concretos para alcanzar soluciones integrales a tales problemáticas sociales, para lograr cambios sociales sustanciales. (p. 149)

Las clínicas jurídicas, como modelo pedagógico de educación, permiten que se les enseñe a los estudiantes cómo convertirse en abogados. Sobre este aspecto, Courtis (2007) señala: “la educación clínica surge en gran medida como reacción a la educación jurídica tradicional, enciclopedista, memorista y poco práctica” (p. 9).

En ese sentido, se requiere cambiar el modelo de enseñanza del derecho, pasar de la memoria al desarrollo de competencias que permitan adoptar criterios para seleccionar el material legal vigente. En cuanto a esto, Courtis (2007) se manifiesta así: “más que la memorización de un conjunto de contenidos inmutables, la práctica de la abogacía requiere el desarrollo de criterios para seleccionar el material legal conveniente, de acuerdo con la conveniencia específica del interés que pretenda defenderse” (p. 11).

La práctica de la abogacía consiste en dar solución a problemas relacionados con las leyes, incluso en el ámbito social, donde los usuarios de los consultorios jurídicos inicialmente narran de una forma desordenada, sin una cronología exacta, una serie de hechos, y el abogado en formación debe clasificarlos jurídicamente e imaginar escenarios posibles, aplicando el método deductivo y líneas de acción para lograr determinados resultados; por ello, Courtis (2007) expresa que

el tipo de destreza que caracteriza el ejercicio de la profesión de abogado es centralmente prospectivo: se trata de decidir, a partir de ciertos datos —los hechos conocidos, las pruebas con las que se cuenta, el material jurídico a disposición— cuál es el mejor curso de acción para lograr determinados objetivos plausibles. (p. 11)

También en la ciudad de Bogotá, el consultorio jurídico de la Universidad Libre ofrece a los estudiantes la opción de desarrollar su práctica en el Consultorio Ambiental, escenario donde tienen la oportunidad de aprender y poner en ejercicio la legislación ambiental en actividades como la mesa técnica de expertos en el Río Atrato, considerado sujeto de derechos, o la visita a municipios como Chivor para conocer de negocios verdes.

Otro de los escenarios para las prácticas de los estudiantes de los programas de derecho de las universidades del país lo constituyen los Centro de Conciliación; allí se brinda asesoría legal y acompañamiento psicosocial a los usuarios que desean solucionar sus problemas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), siendo el más utilizado la conciliación.

En estos centros de aprendizaje práctico, los estudiantes son guiados por docentes y personal administrativo en audiencias de conciliación en vivo, asumiendo diferentes roles, como el rol de “conciliador”, en que el estudiante escucha atentamente los argumentos de cada una de las partes, y en caso de que las mismas no lleguen a acuerdos amigables, formula propuestas jurídicas para la solución del conflicto ciudadano.

Cabe resaltar que los centros de conciliación permiten que el ciudadano agote el requisito de procedibilidad exigido en áreas como el derecho de familia, el civil y el comercial, en los términos de la Ley 640 de 2001, reglamentada por el Decreto 1829 de 2013, cuyo “objeto es reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho” (art. 1); de esta forma brindan la posibilidad de que los grupos vulnerables de la sociedad colombiana accedan a la administración de justicia.

En relación con lo abordado anteriormente, el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia establece que todo centro de conciliación ejerce la función de administrar justicia; por tanto, los estudiantes de consultorio jurídico auxilian al centro de conciliación de la universidad en aquellos asuntos en que por mandato legal es obligatorio, antes de presentarse la demanda civil-familia, agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción, conforme lo dispone el artículo 90 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En el evento de que un caso quede conciliado, entonces no hay lugar a presentar la petición ante el juez de la República, lo cual permite descongestionar los despachos judiciales, siendo el acuerdo un mecanismo alternativo de resolución o solución de conflictos jurídicos que se presentan en el conglomerado social.

Es vital destacar la labor del Centro de Conciliación de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, el cual, a través de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, ofrece jornadas masivas de conciliaciones para el personal vinculado al Ejército Nacional de Colombia, y participa activamente en conciliaciones en la Casa de Justicia y Paz del barrio La Libertad en la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de Santander.

Los consultorios jurídicos como fuente de investigación social

Los consultorios jurídicos tienen como finalidad y función social asesorar o representar judicialmente a la persona que esta marginada social y jurídicamente. La pobreza de un ciudadano no es tan solo la falta de recursos materiales ni económicos, sino que también comprende situaciones y condiciones de carácter cultural que impiden al verdadero acceso a la justicia en procura de obtener tutela jurisdiccional efectiva dentro de un término razonable.

Es por esto que los consultorios jurídicos del país vienen incursionando en el campo de la investigación con impacto social, formando profesionales con una conciencia crítica de la realidad social y aportando en la formación de expertos con entereza moral, amor al estudio y la investigación.

Gran parte de las investigaciones de los programas de derecho utilizan el método cualitativo; al respecto, Martínez (2006, p. 124) comenta que este trance de la realidad social promueve la aparición de “una diversidad de métodos, estrategias, procedimientos, técnicas e instrumentos” para enfrentar la complejidad del hecho social; estos procesos metodológicos se conocen con el nombre general de metodologías cualitativas de investigación, orientaciones sensibles a la dificultad de la vida moderna y “dotadas de procedimientos rigurosos, sistemáticos y críticos ... (que les otorgan) respetabilidad científica” (p. 124).

Sandoval (2002) y Martínez (2006) coinciden en que para elegir el enfoque y método de investigación en las ciencias sociales, el investigador debe dedicarse asiduamente a observar, analizar, conocer e interpretar la realidad del hecho social objeto de estudio, con la intención de producir conocimiento sobre este.

Como prueba de lo anterior, en el reglamento interno de cada consultorio jurídico se resalta la importancia de la investigación; a manera de ejemplo, en el Acuerdo 11 del 4 de diciembre de 2002 de la Consiliatura de la Universidad Libre, por medio del cual se adopta el reglamento del Consultorio Jurídico, dice: “son objetivos del Consultorio Jurídico los siguientes: (…) b. Buscar la formación de profesionales en todas las áreas del conocimiento, que sobresalgan por la entereza moral, excelencia académica, amor al estudio y la investigación” (art. 2).

Así mismo, se han venido desarrollando investigaciones que impactan a las comunidades, como la desarrollada por el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Cúcuta, cuyo proyecto se denominó “Buscando soluciones de integración social para el asentamiento humano La Fortaleza en la ciudad de San José de Cúcuta, Norte de Santander” y arrojó como resultados varios artículos de reflexión donde se evidenció la situación de los habitantes del asentamiento.

El asentamiento humano La Fortaleza tiene como parte de su población no solo a personas vulnerables por su condición económica, sino a familias que han sido afectadas por el conflicto armado interno colombiano, situación que se ha enfocado en el hecho de desplazamiento forzado (León et al., 2017).

En este trabajo investigativo, a través del método cualitativo se analizó el fenómeno

[de] la integración social de las personas víctimas de desplazamiento forzado, así como las medidas adoptadas por las entidades públicas para lograr la satisfacción de la problemática que han padecido los habitantes del asentamiento, aplicando varios instrumentos como el derecho de petición a entidades públicas y/o privadas, la entrevista semiestructurada y la encuesta. (Leal et al., 2018, p. 50)

El método de enseñanza activa o de casos en las prácticas jurídicas en las universidades

En algunas universidades se utiliza el método de la enseñanza activa o de casos, procedimiento que fue creado en la Universidad de Harvard, por el profesor Christopher Columbus Langdell en 1870, como una alternativa al método vigente y dominante, el de la clase magistral y un examen oral, donde se tenía que probar ante el tribunal y los compañeros que se había conseguido memorizar los textos legales.

A través del método de casos los estudiantes leen las sentencias de los tribunales sobre asuntos de la más variada índole, y con un análisis inductivo se extraen los principios o reglas generales aplicables a estas materias.

Este método se basa en casos reales terminados con sentencias, entregando al alumno el razonamiento ya hecho y la solución del problema hipotético planteado por el docente-orientador, donde el estudiante tiene la necesidad de efectuar dicho razonamiento.

La enseñanza activa presenta tres principios descritos por Langdell (1990) a saber: 1) que las clases sean de tal modo que sea mejor para el alumno asistir que quedarse en casa leyendo un libro de texto; 2) que los esfuerzos del alumno sean paralelos a los del profesor; 3) que el estudio sea de tal modo que se obtengan los beneficios más grandes y duraderos.

El método de casos “consiste en analizar decisiones judiciales y casos hipotéticos situacionales, evaluar las distintas alternativas de solución que se presentan y tomar decisiones sobre el mejor camino a seguir” (Campoverde et al., 2017, p. 132). Es decir, “el caso consiste generalmente en una sentencia judicial, o un relato situacional, que está usualmente basado en datos y circunstancias reales” (p. 132).

Hoy en día el método propuesto por el profesor Langdell (s. f., citado por Hernández y García, 2010) se desarrolla “cuando el profesor proporciona algunas pistas a los alumnos para abordar un caso” (p. 2) y, teniendo en cuenta esas indicaciones, se inicia una búsqueda de información en la biblioteca de la universidad. Con posterioridad, se da “un debate en la clase que se inicia con el profesor pidiendo a algún alumno que exponga los hechos principales del caso” (p. 2).

Luego el docente orientador introduce nuevos elementos al caso, como por ejemplo:

Planteando situaciones hipotéticas relacionadas con el caso, (resaltando que) en todo momento, el profesor actúa de moderador y no permite que se pierda el hilo con réplicas y contrarréplicas entre los propios alumnos. Al final, el profesor resume la sesión, pero sin imponer su punto de vista, lo que causa inquietud en los alumnos más conformistas o en los que esperan verdades absolutas. (Hernández y García, 2010, p. 2)

Para Calle (2015), “el método reclama que, ante una situación fáctica determinada, se indague por los principios que vertebran soluciones adecuadas a la misma, analizándolos críticamente para ver cuáles responden a lo que las circunstancias necesitan” (p. 130).

Este método posibilita el desarrollo en los estudiantes de diversas competencias cognitivas, entre las cuales están “el razonamiento jurídico, la investigación de las fuentes, la toma de decisiones, la resolución de problemas o conflictos jurídicos, la escritura de informes, la comunicación de resultados, la expresión, debate y defensa de sus argumentos” (Palacios et al., 2017, p. 137).

Cualidades del docente en el proceso de formación durante las prácticas jurídicas

El ámbito más íntimo del acto educativo se circunscribe a la relación discente-docente. La plataforma sobre la cual se edifica este acto debe ser un andamiaje sólido, constituido por principios éticos y morales. En primer lugar, las cualidades del docente, en palabras de Paulo Freire en su obra Professora sim; tia nao: cartas a quem ousa ensinar, son:

  1. La humildad, que ataca con valentía la arrogancia y el autoritarismo, nos da la capacidad de escuchar al otro y de aprender acerca de quién es mi estudiante.

  2. El amor, como eje y polo a tierra del acto educativo.

  3. La valentía, como aditivo del amor y la lucha, que nos impulsa a ser osados en la búsqueda del conocimiento; ello contrarresta los miedos, los temores. El amor y la valentía juntos llevan al docente a asumir el compromiso de acudir, enseñarse a él mismo y al estudiante a mirar con ojos propios la realidad, lo que en principio implicaría una especie de desobedecimiento a lo tradicional, al sistema de creer y sistematizar solo la información que se le entrega y con la que se le evalúa; esa autonomía hace que el estudiante pueda, con mayores y mejores argumentos, catalizar la formación de base, su propia realidad y la de su entorno. Se necesita superar el modelo que, con notable lucidez, el filósofo colombiano Estanislao Zuleta denunció así: El sistema necesita formar gentes que hayan interiorizado una relación de humildad con el saber [ ... ] . La educación tiende a producir un individuo heterónomo, que carezca al máximo de autonomía, y que dependa de los demás para poderlos alquilar... Para lograrlo la escuela crea una actitud de fe ciega en el otro y de ignorancia asumida sobre sí mismo. (Zuleta, 2010, p. 7)

  4. La tolerancia, motor esencial para llegar a la meta del plan educativo diseñado por cada institución, con seriedad pedagógica. La tolerancia fomenta la responsabilidad por el oficio de educador.

  5. La seguridad y equilibrio entre paciencia-impaciencia, lo que se refleja en el estudiante y su forma de actuar en el escenario para la toma de decisiones.

  6. La sabiduría, compendio de todo lo anterior, que permite lograr ese equilibrio del acto educativo entre el deber ser y el discurso y la práctica, la unidad compacta del saber. Bien lo ha dicho el reconocido pedagogo brasileño: “Enseñar no es transferir conocimiento, sino ofrecer las posibilidades para su propia producción y construcción” (Freire, 1994, p. 23).Cabe resaltar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: pacto por Colombia, pacto por la equidad, se establece como uno de sus pilares el mejoramiento del desempeño de los estudiantes y la reducción de las brechas en equidad (Ley 1955 de 2019), a lo cual puede contribuir el fomento de las aptitudes referidas.

Reflexión

Las prácticas profesionales constituyen un pilar fundamental en el proceso de formación de los estudiantes, ya que les permite pasar de la memorización al desarrollo de competencias, al escoger una serie de criterios para seleccionar el material legal conveniente que permita dar solución a los diferentes problemas jurídicos que afronta una comunidad carente de acceso real a la administración de justicia, donde muchas veces tienen que recurrir a personas inescrupulosas, sin ética, que les impiden la realización de dicho derecho básico.

Las instituciones de educación superior desempeñan un papel significativo en la formación de ese ciudadano, pues se requiere incentivar un aprendizaje basado en competencias para la vida; enseñar lo que verdaderamente se necesita; que ese estudiante tenga una conciencia crítica de la realidad social, que actúe acorde a una serie de principios éticos adquiridos a lo largo de su carrera, pero que por encima de las barreras sociales se acerque al sujeto de a pie sin importar su condición, edad o sexo.

Es de vital importancia incorporar nuevos modelos pedagógicos en las prácticas profesionales desde los consultorios jurídicos de las universidades; incentivar en las clínicas jurídicas el método de enseñanza activa o de casos; y lograr en los estudiantes y profesores el amor a la investigación con un enfoque social, para a partir de la academia influir en los procesos de toma de decisiones, aportando insumos cruciales para cambiar una realidad desigual en muchas comunidades. Los centros de aprendizaje, como los centros de conciliación, permiten al investigador obtener las fuentes primarias y secundarias, así como la aplicación de diferentes instrumentos que faciliten el desarrollo de los objetivos de las nuevas investigaciones sociales.

Conclusiones

Las prácticas profesionales han venido presentando una serie de transformaciones, pues se ha pasado de la enseñanza memorística a la pedagogía basada en la enseñanza activa o el método de casos, donde se describen casos reales a los estudiantes, quienes inician una búsqueda de información en la biblioteca o bases de datos académicas y con posterioridad evalúan las distintas alternativas de solución para proceder a tomar la mejor decisión.

Como estrategia de enseñanza se viene trabajando con el litigio de alto impacto, entendido como medio para clasificar y seleccionar ciertos casos que logren tener un efecto significativo en temas fundamentales para el país en el ámbito de las políticas públicas, en el cual se identifican las diferentes problemáticas sociales y se gestionan sucesos concretos en orden a alcanzar soluciones integrales en las comunidades.

La enseñanza del derecho, a los estudiantes que realizarán sus prácticas profesionales, utilizando el método de casos les permite adquirir una serie de competencias fundamentales para su desarrollo profesional, pues así estarán aplicando la teoría aprendida durante su formación académica en casos similares a los que tendrán que afrontar durante todo su ejercicio laboral.

Es vital destacar el trabajo que vienen desarrollando los consultorios jurídicos de algunas universidades con las “clínicas jurídicas de litigio en red”, con participación de otras instituciones de educación superior, cuyo objetivo es identificar, a través de ejercicios prácticos, problemas reales en los que se evidencia la afectación de derechos fundamentales, sociales, colectivos u otros intereses legítimos.

Por otro lado, hoy en día se habla de la enseñanza por competencias y aprendizajes en acción, y se resalta que dicho modelo encuentra en los consultorios jurídicos el complemento de saber hacer, saber resolver, saber gestionar; todas estas aptitudes y actitudes se fomentan con el propósito evaluador de observar en el estudiante de derecho un ser político en términos de completitud de sus habilidades con orientación social.

En ese aprendizaje del profesional del derecho no se puede descuidar lo ético, pues lo primordial no es saber el concepto de ética, sino que lleve una conducta ética en los ámbitos profesionales y sociales.

La profesión no solo es una forma de sustento personal, también es una actividad que compromete al profesional a prestar un servicio a la sociedad; y se resalta que los ciudadanos están legitimados para exigir a las universidades entregar profesionales que proporcionen este servicio, anteponiéndolo a su interés particular.

La educación superior no solo debe complementar al individuo en su base ética, moral y política cimentada en la familia y la educación media; por el contrario, es en esta etapa donde con mayor compromiso la universidad evalúa su proceso y asume el reto, incluso elemental, de alimentarlo en estos ejes arquimédicos sobre los cuales va a desarrollar su quehacer profesional.

Ha llegado el momento de exaltar la labor de los consultorios jurídicos y centros de conciliación de las universidades en Colombia, pues hacen efectivo el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia a millares de ciudadanos que no tienen la capacidad de llegar a un estrado judicial por su condición social o económica.

Es importante aprovechar los consultorios jurídicos y centros de conciliación como escenarios para la investigación social, analizando el fenómeno social en general y el problema a investigar en particular. Esto implica aceptar que los esquemas sociales no son estáticos, se dinamizan por las interrelaciones existentes, las corrientes y tendencias imperantes en cada época de la historia y las necesidades del hombre en su contexto y frente al mundo.

El estudiante de derecho acorde a las necesidades de la contemporaneidad no solo es un ser cognoscente de la juridicidad, de la litigiosidad, es un ser cuya finalidad es descubrir la realidad para ajustarse con sus conocimientos a ella, haciendo del derecho una estrategia social.

Referencias

Bernal, D. y Muñoz, C. (2014). La educación, si no es pensamiento y autocrítica, no es educación: entrevista a Guillermo Hoyos Vásquez. Democratia Nova, 4, 23-32. https://doi.org/10.18041/2256-2729/demo_nova.3.2014.4583Links ]

Bunk, G. (1994). La transformación de las competencias en la formación y perfeccionamiento profesional de la RFA. Revista Europea de Formación Profesional, 1, 8-14. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=131116Links ]

Calle, R. (2015). El método del caso como estrategia metodológica, una alternativa para mejorar la enseñanza y aprendizaje del derecho administrativo boliviano, en tercer año de la carrera de derecho en la UMSA [tesis de maestría, Universidad Mayor de San Andrés]. RI-UMSA. https://repositorio.umsa.bo/handle/123456789/14135Links ]

Campoverde, A., Campoverde, L. y Suqui, G. (2017). Estrategias y métodos para potenciar las competencias cognitivas y profesionales en la enseñanza del derecho. Universidad y Sociedad, 9(5), 130-137. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/722Links ]

Congreso de Colombia. (2000, 12 de junio). Ley 583 de 2000. Por la cual se modifican los artículos 30 y 9 del Decreto 196 de 1971. Diario Oficial, 44.042. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0583_2000.htmlLinks ]

Congreso de Colombia (2001, 5 de enero. Ley 640 de 2001. Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación. Diario Oficial, 44.303. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059Links ]

Congreso de Colombia (2007, 22 de enero). Ley 1123. Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado. Diario Oficial, 46.519. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1674464Links ]

Congreso de Colombia (2012, 12 de julio). Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso. Diario Oficial, 48.489. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1683572Links ]

Congreso de Colombia (2019, 25 de mayo). Ley 1955 de 2019. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Diario Oficial, 50.964. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019.htmlLinks ]

Consiliatura de la Universidad Libre (2002, 4 de diciembre). Acuerdo 11 de 2002. https://comunicaciones.unilibre.edu.co/wp-content/uploads/2020/12/Reglamento-consultorio- jur%c3%8ddico.pdfLinks ]

Constitución Política de Colombia 1991 (1991). https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdfLinks ]

Correa, L. (2008). Litigio de alto impacto: estrategias alternativas para enseñar y ejercer el derecho. Opinión Jurídica, 7(14), 147-162. https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/161/145Links ]

Corte Constitucional, Sala Plena. (2017, 22 de febrero). Sentencia C-110/17. [MP: Alberto Rojas Ríos]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-110-17.htmLinks ]

Cortina, A. (2000). El sentido de las profesiones. En A. Cortina y J. Conill, El sentido de las profesiones (pp. 13-28). Verbo Divino. https://pepm-sal.infd.edu.ar/sitio/wp-content/uploads/2020/07/A.Cortina-El-Sentido-de-las-Profesiones-Texto-obligatorio.pdfLinks ]

Courtis, C. (2007). La educación clínica como práctica transformadora. https://www.u-cursos.cl/derecho/2012/1/D170A0635/8/material_docente/bajar?id_material=421734Links ]

Dupret, B. (s. f.). Pluralismo jurídico, pluralidad de leyes y prácticas jurídicas: teorías, críticas y reespecificación praxiológica. https://red.pucp.edu.pe/ridei/files/2012/09/120917.pdfLinks ]

Esteban, F. y Buxarrais, M. (2004). El aprendizaje ético y la formación universitaria más allá de la casualidad. Teoría de la Educación, 16, 91-108. https://revistas.usal.es/index.php/1130-3743/article/view/3074/3107Links ]

Freire, P. (1994). Professora sim, tia não: cartas a quem ousa ensinar. Olho d’Água. [ Links ]

Hernández, J. y García, J. (2010). La aplicación del método del caso a la docencia en historia de la empresa [ponencia]. Congreso Internacional IX Encuentro de Didáctica de la Historia Económica, Toledo, España. https://www.aehe.es/wp-content/uploads/2010/09/hernandez1.pdfLinks ]

Illera, M. (2017). Relación de la teoría y la práctica en la enseñanza del derecho. Revista Espacios, 38(45), 20. https://www.revistaespacios.com/a17v38n45/a17v38n45p20.pdfLinks ]

Langdell, C. (1990). Selection of Cases on the Law of Contracts: With References and Citations. Prepared for Use as a Textbook in Harvard Law School. The Lawbook Exchange. [ Links ]

Leal, Y., Rodríguez, C., León, A., Villamizar, Y. y Rodríguez, M. (2018). Integración social de la población víctima del conflicto armado en el asentamiento humano La Fortaleza, ubicado en el anillo vial occidental de la ciudad de San José de Cúcuta, Colombia. Saber, Ciencia y Libertad, 13(2), 50-64. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2018v13n2.4610Links ]

León, A., Rodríguez, C. y Leal, Y. (2017). Análisis a la integración local caso La Fortaleza. Advocatus, 14(28), 17-34. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/advocatus/article/view/888/688Links ]

Martínez, M. (2006). La investigación cualitativa: síntesis conceptual. Revista de Investigación en Psicología, 9(1), 123-146. https://doi.org/10.15381/rinvp.v9i1.4033Links ]

Martínez, M., Buxarrais, M. y Bara, F. (2002). La universidad como espacio de aprendizaje ético. Revista Iberoamericana de Educación, 29, 17-43. https://doi.org/10.35362/rie290949Links ]

Ortega y Gasset, J. (2001). Misión de la universidad (edición de Raúl J. A. Palma). http://www.esi2.us.es/~fabio/mision.pdfLinks ]

Palacios, M., Atariguana, G. y Suqui, G. (2017). Desarrollo de competencias en el estudiante de jurisprudencia de la Universidad Técnica de Machala. Revista Conrado, 13(60), 133-139. https://conrado.ucf.edu.cu/index.php/conrado/article/view/585Links ]

Presidencia de Colombia (1971, 12 de febrero). Decreto-ley 196 de 1971. Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92330Links ]

Presidencia de Colombia (1971, 9 de junio). Decreto 1137 de 1971. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 196 de 1971. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92995Links ]

Presidencia de Colombia. (1977, 1 de abril). Decreto 765 de 1977. Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto-ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1161656Links ]

Presidencia de Colombia. (2013, 27 de agosto). Decreto 1829 de 2013. Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=54362Links ]

Presidencia de Colombia. (2015, 26 de mayo). Decreto 1069. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019870Links ]

Puig, J. (1996). La construcción de la personalidad moral. Paidós. [ Links ]

Ricardo, R. (2004). Teoría, práctica y aprendizaje profesional. Educación y educadores, 7, 137-156. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=83400710Links ]

Ricoeur, P. (2015). El conflicto de las interpretaciones. Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Sandoval, C. (2002). Investigación cualitativa. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). https://panel.inkuba.com/sites/2/archivos/manual%20colombia%20cualitativo.pdfLinks ]

Zuleta, E. (2010). Educación y democracia: un campo de combate. Hombre Nuevo Editores. [ Links ]

* Artículo de reflexión

1En Colombia los consultorios jurídicos se encuentran regulados por el Decreto 196 de 1971, reglamentado por el Decreto 1137 de 1971 y el Decreto 765 de 1977; derogado en lo pertinente por la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado); modificado por la Ley 583 de 2000; y compilado por el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Cómo citar: Leal Esper, Y., Muñoz Hernández, L., Ortega Suescún, G., Parada Uribe, J., y León Villán, A. (2021). Las prácticas jurídicas como medio de acceso de los ciudadanos a la administración de justicia. Civilizar: Ciencias Sociales y Humanas, 21(41), 45-56

Recibido: 28 de Abril de 2021; Revisado: 01 de Septiembre de 2021; Aprobado: 21 de Septiembre de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons