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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697On-line version ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.57 Barranquilla Jan./June 2022  Epub Sep 30, 2022

https://doi.org/10.14482/dere.57.228.601 

Editorial

Derecho y tecnología después de la pandemia

Law and Technology After the Pandemic

Karen Isabel Cabrera Peña1 

1Abogada de la Universidad del Norte y doctora en Derecho de la Universidad del Rosario. Profesora asistente e investigadora de la división de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte. cabrerak@uninorte.edu.co


En la crisis de la pandemia de COVID-19 y con las medidas adoptadas por el Estado de confinamiento social, sin lugar a dudas se vivieron grandes transformaciones para nuestra sociedad en las que se vio involucrada muchas veces la tecnología. Nuestras reuniones se volcaron a los servicios de videoconferencia; muchos tuvimos que desempeñar nuestras labores desde casa de forma virtual; las clases en todos los niveles académicos también se volvieron virtuales y aprendimos a hacer compras -de casi cualquier tipo de producto- a través de aplicaciones; sin contar con todos los servicios que se transformaron para ser ofrecidos por APP y programas interactivos.

Por supuesto, estos cambios en las relaciones de consumo, procesos de enseñanza en los modelos educativos y hasta en el diario vivir también trajeron grandes desafíos para el quehacer del derecho y en particular para los abogados.

La pandemia nos retó y debimos cambiar. Por ejemplo, muchos contratos y acuerdos dejaron de plasmarse en papel para ser discutidos y perfeccionados por correo electrónico y páginas web; la firma electrónica -y en particular la firma digital-, ya regulada por el Decreto 2364 de 2012, empezó a emplearse más. Asimismo, aun cuando el teletrabajo ya se encontraba reglamentado por la Ley 1221 de 2018, fue necesario que el Ministerio de Trabajo expidiera circulares, como la 021 de marzo de 2020, para que se estipularan nuevas condiciones para los trabajadores en esta nueva realidad laboral.

Por otro lado, debieron plantearse nuevas discusiones jurídicas; muchas de ellas han estado encaminadas a la imposibilidad de cumplir los contratos por las medidas restrictivas de aislamiento y cierre de comercio que fueron adoptadas por el Estado y cómo figuras como la teoría de la imprevisión, abuso del derecho y hasta el principio de buena fe podían devolver el equilibrio negocial del contrato o darlo por terminado. Otras también han estado dirigidas al cuestionamiento sobre la utilización que se hace de nuestros datos en aplicaciones como CoronApp, que recopilan y analizan información de nuestro estado de salud -considerados como datos sensibles- y son protegidos por leyes de hábeas data.

De igual forma, dimos el salto a la justicia digital, que ya desde la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) facultaba al juez para utilizar medios tecnológicos para el desarrollo de sus funciones y que con el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 se consolidó, en el marco de la pandemia, con la habilitación de correos electrónicos para asuntos como las notificaciones y presentaciones, y la instauración de una aplicación de la Rama Judicial para llevar a cabo actuaciones procesales.

Con el paso del tiempo, nos adoptamos a todos estos cambios y asumimos conductas para vivir en esta inusual época. Sin embargo, las medidas restrictivas han venido cediendo y ahora nos encontramos retomando casi que por completo la antigua cotidianidad, lo que trae la disyuntiva sobre si las medidas y cambios adoptados por la pandemia deben obviarse o sí, por el contrario, muchas deben establecerse como leyes y políticas permanentes.

Uno de los casos se presenta con el Decreto 806 de 2020, que tiene una vigencia de dos años, lo que quiere decir que está próximo a vencerse, en el cual se ha abierto la discusión sobre qué medidas implementadas de las tecnologías de la información deben mantenerse o si realmente los cambios incorporados en la pandemia han permitido que la justicia tenga un mejor funcionamiento, teniendo en cuenta que en los últimos años ha habido un gran cuestionamiento sobre la gran congestión judicial que hay en el país.

La anterior discusión y todas aquellas que puedan generarse sobre las prácticas en las que se ve inmerso el derecho no deben perderse de vista, y es esta -tal vez- la oportunidad para que juristas, abogados y, por supuesto, académicos e investigadores, aborden estos temas, pues los medios tecnológicos y de digitalización son herramientas que han permeado casi que todas las esferas de nuestras vidas, desde mucho antes de los tiempos de COVID-19, y son un vehículo clave para modernizar la justicia e impulsar nuevas y mejores formas de ejercer el derecho.

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