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Revista de Derecho

Print version ISSN 0121-8697On-line version ISSN 2145-9355

Rev. Derecho  no.57 Barranquilla Jan./June 2022  Epub Sep 30, 2022

https://doi.org/10.14482/dere.57.709.001 

Artículos de investigación

Efectos de la prisionalización en el adulto mayor recluso en la Prisión Provincial de Ciego de Ávila en Cuba

Effects of the prisionalization on in the adult bigger prisoner in the Prison County of Ciego de Ávila in Cuba

Celín Pérez-Nájera1 

Lisbet Castro García2 

Williams Téllez Dacal3 

1Doctora en Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho Penal. Profesora titular del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Rectora de la Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez. Cuba. celinpn1973@gmail.com

2Licenciada en Derecho. Profesora Instructora del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez. Cuba. lisbet@unica.cu

3Licenciado en Derecho. Asesor de la Consultoría Jurídica en Ciego de Ávila. williams@nauta.cu


Resumen

Este artículo tiene como objetivo mostrar Los efectos de La prisionalización del adulto mayor recluso en la Prisión Provincial de Ciego de Ávila en Cuba. Para ello analizamos criterios de análisis del sistema penitenciario en nuestro país, desde sus antecedentes hasta la clasificación que hoy agrupa a los penados, poniendo énfasis en la victimización terciaria de este grupo victimal dentro del sistema carcelario y sus factores de riegos; seguidamente se presenta una caracterización de la situación de los gerontes reclusos en este centro penitenciario en el periodo comprendido entre 2005 y 2019. Utilizamos como metódica investigativa un enfoque dialéctico-materialista de la realidad, que posibilitó el engranaje de toda la investigación, teniendo en cuenta el carácter teórico-doctrinal del texto, lo que determinó que la metódica se enmarcara en torno a los métodos histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo, teórico- jurídico y sociológico.

Sin lugar a dudas, la utilidad de este trabajo radica en la fundamentación de los efectos de la prisionalización en el adulto mayor recluso en la prisión provincial del territorio avileño, adentrarnos en el camino de la victimización terciaria, además de facilitar un material bibliográfico actualizado que podrá ser utilizado en la enseñanza de pregrado y de postgrado de la Criminología.

Palabras clave: Adulto mayor; recluso; vulnerable; prisionalización

Abstract

The objective of this article is to show the effects of the prisionalization of the older adult inmate in the Provincial Prison of Ciego de Avila in Cuba, for this we analyze analysis criteria of the penitentiary system in our country, from its antecedents to the classification that today groups the convicts, emphasizing the tertiary victimization of this victim group within the prison system and its risk factors; Next, a characterization of the situation of the inmate inmates in this Penitentiary Center in the period from 2005 to 2019 is presented. As a Research Method, we used a dialectical-materialistic approach to reality, which enabled the coping of all research, taking into account The theoretical-doctrinal nature of the text is related, which determined that the methodical was framed around the methods historical-Logical, analytical-synthetic, inductive-deductive, theoretical-legal and sociological.

Undoubtedly, the usefulness of the work is shown in a rationale of the effects of the prisionalization in the older adult inmate in the Provincial Prison of the Ciego of Avila territory, delving into the path of tertiary victimization, in addition to providing updated bibliographic material that it may be used in the undergraduate and graduate teaching of Criminology.

Keywords: Bigger adult; prisoner; vulnerable; prisionalization

1. INTRODUCCIÓN

A través de la historia, en dependencia de la cultura que se analiza, se evidencia que los adultos mayores han sido tratados de manera muy distinta. Prácticamente en la totalidad de los pueblos primitivos fueron el centro de la vida social; los egipcios y los asirios los veían con cierta antipatía; los israelitas los veneraban y los griegos exaltaban la vejez.

Por su parte, en el Imperio romano tuvieron una importante autoridad, tanto en la vida privada como en la pública. Con el Renacimiento, la veneración y el respeto que habían disfrutado inician un proceso de deterioro, pues el poder va progresivamente desplazándose de ellos hacia los hombres maduros, hasta que con la aparición del Industrialismo lo pierden definitivamente, haciendo el comercio que el hombre valga por lo que produce y no por lo que es en sí (Clemmer, 1968, p. 8).

Así, se debe liberar al adulto mayor de esa imagen de incapacidad, de soledad, contribuyendo a consolidar su rol social, a redescubrir sus capacidades y habilidades enriqueciendo su autoestima al ser protagonista activo dentro del grupo, a pesar de encontrarse en un medio distinto, como es la prisión. (Engler, 2001, p. 23; Fernández, 2004, p. 11).

Con el devenir de los años se han aunado esfuerzos para disminuir los efectos aparejados por la prisionización y hacer de las cárceles un lugar adecuado para la reeducación y resocialización del sancionado (Fernández et al., 2001, p. 7). Para ello, se hace necesario estudiar la población penitenciaria de acuerdo con su clasificación por edades y por todos los componentes que la hacen distinta y merecedora de un trabajo diferenciado. Al tener los adultos mayores particularidades distinguibles del resto de los internos, ameritan un análisis particularizado.

Actualmente a nivel internacional se ha venido produciendo el fenómeno del envejecimiento poblacional; este hecho repercute en las sociedades al conllevar con este suceso la necesidad de incrementar políticas por parte de los Estados para enfrentar tal situación (Pérez y González, 2016, p. 43). El mismo incide en las prisiones, ante la posibilidad de que más adultos mayores se figuren como perpetrador de delitos y sean sancionados con la privación de la libertad, sin obviar aquellos que alcanzan esa edad dentro de los establecimientos. Aunque los mismos no son la mayoría de la población penitenciaria, se hace necesario brindarles un tratamiento independiente, enfocado en sus características.

Es imprescindible romper los cánones de investigaciones que priorizan a mujeres y jóvenes reclusos, así como llegar a la cabal comprensión de que existe diferenciación entre adultos y adultos mayores reclusos, en la que los últimos son perjudicados al no ser objeto de investigaciones científicas. Parte de este error conceptual viene dado en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, al no establecerse la diferenciación entre ambos grupos etarios. La situación actual exige revitalizar estos conceptos (Organización de Naciones Unidas, 1977, p. 5).

En Cuba, a partir del Reglamento Penitenciario de 2008 se incluye la categoría adulto mayor dentro de la clasificación penitenciaria, situada a partir de la edad cronológica de 60 años en adelante, abriéndose paso a su regulación independiente y valorándose como colectivo distinto, conllevando una diferenciación. Esta conceptualización ocurrió tardíamente, pues desde décadas anteriores ya el Código Penal cubano tenía regulado beneficios para estas personas.

Efectuar reformas en prisiones es uno de los objetivos de criminólogos y juristas, sin embargo, para lograrlo es imprescindible comprender al geronte recluso en todas sus aristas. Con la intención de contribuir a este fin, se pretende indagar sobre el adulto mayor recluso en distintas dimensiones, no solo desde el ángulo jurídico-criminológico, sino desde el punto de vista médico, y el no menos importante, el sociológico, para llegar a una adecuada integración e interrelación del conocimiento respecto a estas personas.

Al adentrarse en el tema de los adultos mayores reclusos sale a relucir la escasez de investigaciones respecto a ellos. Las investigaciones actuales transitan, más bien, hacia el debate teórico sobre las prisiones en sentido general. De ahí se parte para resaltar la novedad de este trabajo, en el que se realiza un análisis holístico integrando todos los elementos que influyen en este grupo de riesgo, específicamente la situación de los gerontes reclusos en este centro penitenciario avileño en el periodo comprendido entre 2005 y 2019.

2.MÉTODOS

Los métodos investigativos utilizados fueron el histórico-lógico, empleado para valorar la evolución histórica y las transformaciones que ha tenido el sistema penitenciario en Cuba, así como el tratamiento del que ha sido objeto el adulto mayor recluso, lo cual facilita el conocimiento evolutivo y contextual del tema; el analítico-sintético, que propició el desglose caracterizador del adulto mayor en el sistema penitenciario avileño; el exegético-analítico permitió el análisis, explicación y valoración de las normativas relacionadas con los gerontes internos. A partir del método jurídico-doctrinal se pudo conocer las investigaciones que se han efectuado sobre el tema, y se obtuvieron los enfoques que se han sostenido; este método brinda instrumentos teóricos para la explicación de los argumentos que se ofrecen en la investigación.

Los métodos empíricos investigativos utilizados han sido el método de análisis del contenido, que permite profundizar en una caracterización general, buscando describir y representar los documentos de forma unificada sistemática para facilitar su examen, y el método de la entrevista, la cual facilita la retroalimentación con el investigado, permitiendo escuchar sus opiniones y precisiones relacionadas con el adulto mayor en el sistema penitenciario avileño. En nuestro caso, para la aplicación de las entrevistas se optó por la muestra probabilística, y se eligió el muestreo aleatorio estratificado (Villabella, 2012, p. 95).

3. RESULTADOS

Generalidades del sistema penitenciario en Cuba

El sistema penitenciario es un componente del derecho penal que se ha estudiado desde tiempos inmemoriales (Huertas et al., 2015, p. 27); en los primeros años de la Colonia no existía una construcción específica para la reclusión de prisioneros en Cuba, por tal razón se utilizaban para este fin los cuarteles militares. No es hasta 1619 que se construye la primera edificación con el fin de fungir como cárcel pública, la cual estaba situada en la calle Obispo. Posteriormente, en 1830 se construye la prisión de la Reina Amalia, situada en la Villa de Nueva Gerona; en esta instalación se recluyeron los deportados por cuestiones políticas que se manifestaban en contra de la metrópoli española durante la guerra independentista de Latinoamérica. Años más tarde, específicamente en 1834, se ordenó la construcción de una nueva prisión, que podía albergar a unos 2000 reclusos (Gálvez, 2007, p. 350).

En 1925 se autoriza la construcción del Presidio Modelo, con una capacidad de 5000 reos, convirtiéndose en las décadas de los 30 y 40 en un verdadero sitio de terror para los cubanos que se mostraban inconformes con los gobiernos tiránicos de la época. Por esos años existían en el país otras instalaciones penitenciarias, todas seguían el estilo colonial, por lo que eran construcciones viejas en las que no se aplicaban programas de reeducación y corrección (Rodríguez, 1996, p. 9).

Con la promulgación en 1936 del Código de Defensa Social se publica la Ley de Ejecución de sanciones, pero esta no entra en vigor hasta el 7 de octubre de 1938, momento en que se aprueba su Reglamento, que duró poco tiempo en el tráfico jurídico al ser derogado por el Decreto 844 de 1940, el cual tuvo varios pasos de avance en cuanto a la atención al reo se refiere, ya que, entre otros aspectos, se estableció un régimen educacional en el que se realizaba un examen previo a cada convicto para determinar el tratamiento que le fuera más adecuado. Otro de los elementos positivos que integraba el cuerpo de esta norma estaba contenido en los artículos 84 y 85, en los que se declaraba ilegítimo el uso de la violencia o maltrato en los presos; estos temas en muchos casos fueron letra muerta, pues los abusos continuaron (Rodríguez, 1996, p. 10).

No es hasta 1950 que entra en vigor el nuevo Reglamento de la antes mencionada ley; este incorpora técnicas novedosas en el tratamiento de los penados. Aun cuando tanto el Reglamento como la Ley en sí fueron prácticamente letra muerta, marcaron puntos de referencia en la rama del derecho penitenciario contemporáneo (Gálvez, 2007, p. 351).

Luego del triunfo de la Revolución, en enero de 1959 se inició un proceso de transformación en el sistema penitenciario y se trazaron los pilares básicos de la nueva política penal (Torres, 2012, p. 1) con el objetivo de eliminar toda la situación que antecedía. De esta forma se comienza a trabajar para desactivar antiguas instituciones carcelarias que no reunían las condiciones necesarias para la reclusión de los reos; ejemplo de esto lo constituyen El Castillo del Príncipe, Castillo de Atares y La Fortaleza del Morro. Al mismo tiempo, se crearon espacios con mejores condiciones, que representaban una mejora para los presos, pero también posibilitaban la aplicación de un sistema carcelario más avanzado (Rodríguez, 1996, p. 9).

El centro penitenciario en Cuba, como establecimiento de cumplimiento de las penas privativas de libertad, no es una institución perfecta, porque el centro modelo es el que no existe; sin embargo, garantiza toda una serie de funciones que logran obtener resultados satisfactorios; para ello, primeramente logra cumplimentar la seguridad de los internos, y el disfrute de los derechos que les asisten como ciudadanos, siempre y cuando no sean incompatibles con el cumplimiento de la pena privativa de libertad (Gálvez, 2007, p. 316); es por ello que en aras de su perfeccionamiento se han instrumentado un conjunto de programas, proyectos y acciones que posibilitan alcanzar con los internos en prisión mayores resultados aún más efectivos en su rehabilitación y ulterior incorporación al medio social de origen (Welch, 2016, p. 11).

Este régimen penitenciario dirige sus esfuerzos a lograr la reincorporación del sancionado a la sociedad, por medio de un proceso de educación en el que prevalecen el tratamiento de hombre a hombre, la observancia estricta de las leyes, el respeto a las normas de convivencia, la actitud correcta ante el trabajo, la práctica y el desarrollo de actividades educativas, deportivas y culturales (Zamora, Rodríguez y García, 2020, p. 1488), "ofreciéndole al penado las herramientas que necesita para un mejor retorno a la vida en libertad" (Barroso y Delgado, 2019, p. 33).

En gran medida se logra que el sistema penitenciario, como organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales, cumpla uno de sus fines principales, la reeducación del reo, a través de programas integrales que preparan a los reclusos para que una vez que cumplan su pena puedan desempeñarse como sujetos activos del desarrollo de la sociedad.

Principios del sistema penitenciario cubano

El Estado, a través del sistema penitenciario, estipula las garantías básicas que ofrece a sus habitantes, garantizándoles la vida, la libertad, la paz y la justicia social; de igual forma, se encarga de generar las políticas necesarias para lograr la reeducación y la reinserción social de los privados de la libertad (Castillo y Ruiz, 2008, p. 12; Cruzado, 2018, p. 4), así como las normas para la custodia y su tratamiento; es por ello que cuando abordamos los principios nos referimos al conjunto de valores, creencias, normas que orientan y que se cumplen o deben seguirse como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito.

En Cuba los principios del sistema penitenciario se encuentran preceptuados en el Reglamento penitenciario vigente. El artículo 34 los enumera sin explicar la esencia de los mismos (Reglamento del Sistema Penitenciario, 2016, p. 9). Por esta razón, a continuación los explicaremos a fin de un mejor entendimiento de su contenido.

  • Legalidad en la ejecución de la sanción, medidas cautelar de prisión provisional y de seguridad reeducativa de internamiento: este se refiere a la obligación de acatar lo que el Reglamento norma en cuanto a los lugares y las condiciones en que los acusados y reclusos deben permanecer para cumplir sanción o permanecer hasta tanto recaiga en ellos una medida cautelar que implique prisión provisional.

  • Estudio, observación, evaluación, diagnóstico y pronóstico de evolución de la conducta del interno: se dispone que todo recluso al ingresar a un centro o establecimiento penitenciario sea objeto de una evaluación integral a fin de poder incorporarlo a la población del penal de que se trate. Este análisis no solo se efectúa al ingreso del recluso, sino que a lo largo de su estancia en prisión es evaluado; esto representa una gran ventaja tanto para el reo como para la administración del correccional, ya que puede adquirir beneficios por su conducta que puede incluso significar rebajas a su tiempo en prisión, y en el caso del segundo, le permite tener un mayor control del condenado.

  • Clasificación y compartimentación: representa un pilar fundamental, ya que sienta las bases de la clasificación de los internos, la que se realiza con base en el sexo, edad, así como el nivel de severidad de los regímenes.

  • Sistema progresivo en el cumplimiento de la sanción: durante la extinción de la sanción, el reo tiene la posibilidad de ir transitando por regímenes de menor severidad; este paso será abalado con la conducta del mismo y siempre que le asista el derecho, ya que existen personas que por la gravedad de los actos cometidos no tienen esta posibilidad.

  • Enfoque individual, diferenciado y sistémico del proceso educativo: desde la entrada al penal cada persona es analizada en su individualidad; esta evaluación permite que se pueda trabajar de forma especial con cada individuo a fin de lograr que se incorpore de manera efectiva al proceso educativo que se desarrolla dentro del penal.

  • Educación en valores a través de programas y actividades educativas: el Estado garantiza que durante el tiempo que dure la pena cada sujeto se apropie de valores que le permitan convivir siguiendo los modelos morales de nuestra sociedad; esto se logra mediante el proceso educativo que se lleva a cabo dentro de la prisión.

  • Integración al proceso educativo en colectivo y a través del mismo: el hecho de que los reclusos sean dispuestos en colectivos permite la interacción entre estos, lo que influye en la reeducación de los mimos. Además, los colectivos están sujetos a emulaciones que evalúan diferentes aspectos, y esto representa una motivación para los internos a fin de que se desenvuelvan de manera satisfactoria en todas las actividades que se programen.

  • Ejecución y organización de la actividad preventivo-profiláctica: se organiza el trabajo con los reclusos para evitar que estos incurran en la comisión de nuevos actos delictivos.

  • Participación de los Organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones sociales y de masas, familiares y amistades que influyan positivamente en los internos en el proceso de ejecución de la sanción: es uno de los principios que más se trabajan; lo que a nuestra consideración constituye un acierto de este cuerpo legal, pues el hecho de vincularlo con la familia y amistades, fortalece su nexo con la sociedad contribuyendo a su posterior reinserción social.

  • Correspondencia del proceso de educación con las exigencias de la vida en sociedad: resulta evidente que si las personas que se encuentran en prisión quebrantaron normas conductuales y ese hecho es considerado un delito, el trabajo educativo que se lleva a cabo con los reclusos debe estar encaminado a que convivan en armonía con los patrones de conducta que la sociedad regula en sus leyes y costumbres.

Apreciamos los diversos principios del sistema penitenciario en Cuba que permiten normar y orientar el accionar dentro del sistema con el objetivo de reprimir y reeducar al sancionado, velando por la protección de sus derechos. Partiendo de ello, valoramos la importancia de la individualización del recluso, enfatizando nuestro análisis en el grupo victimal del adulto mayor, como objeto de estudio.

El adulto mayor como sujeto del sistema penitenciario cubano

En Cuba no siempre se le ha dado un tratamiento diferenciado a los adultos mayores, como sucede en la actualidad. A comienzos de la Colonia, "los presos eran tratados de forma igual, sin hacer distinción entre estos, lo que en muchas ocasiones dio al traste con que personas de avanzada edad tuvieran que realizar labores que no iban acorde con sus características etarias y, por consiguiente, con su salud" (Martí, 1991, p. 45).

Durante los primeros años de la época colonial en nuestro país no se observa la intención de regular la figura del adulto mayor en conflicto con las leyes penales, y no es hasta la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se puede observar la intención de clasificar los reos dentro de las cárceles, y uno de los parámetros que se tenían en cuenta para realizar esta clasificación era precisamente la edad.

Por otra parte, durante la etapa neocolonial se observan disimiles órdenes militares y el tema de las prisiones se abordó en muchas de estas; muestra de ello es la Orden Militar N°. 14 (1900), que hace alusión a los menores de ocho y diez años, que deberían ser separados del resto de los presos, pero en ningún momento se refiere a los adultos mayores (p. 2).

La Orden Militar N°. 11 (1902) es la que realmente por primera vez brinda un tratamiento legal a los adultos mayores; en su cuerpo se establece que todo sentenciado por juez o tribunal de lo criminal trabajará en beneficio del Estado y podrá ser empleado en trabajos de utilidad pública, dentro o fuera del establecimiento donde sufriere su condena, por el jefe del mismo, si no fuere mayor de cincuenta y cinco años de edad, no estuviese imposibilitado para el trabajo por enfermedad u otro motivo; en lo que concerniera a trabajos fuera del establecimiento, cuando en consideración a su edad se hubiere dispuesto en la sentencia que debe cumplir su labor en el interior del establecimiento (p. 3).

En el Proyecto de Código Criminal cubano se hace referencia de cierto modo al adulto mayor al examinar el artículo 112, tercer párrafo; no obstante, existe diversidad de criterios en cuanto a la edad que se debe tener en cuenta, ya que en el artículo 246, referido a los indultos, se fija la edad en 50 años, lo que está en contradicción con lo que se expresa en el artículo 112, que aborda la ejecución de la sanción de las personas no menores de 55 años (Ortiz, 1927, p.11).

El Código de Defensa Social es el primero en tratar el tema de la edad en el adulto mayor como circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal. Posteriormente, otros cuerpos legales se refirieron al tratamiento que debían recibir los adultos mayores en conflicto con las leyes penales; por ejemplo, el Reglamento para la ejecución de las sanciones, que reguló la obligación de trabajar y sus excepciones, en el que se incluye al adulto mayor a partir de sesenta años (Decreto-Ley N°. 802, 1936, p. 6).

Con el triunfo de la Revolución en 1959 se le dio un vuelco a la política penitenciaria que venía rigiendo en el país; es así que en 1979 el Código Penal deroga el Código de Defensa Social; en este se establece por primera vez la edad de 60 años como circunstancia atenuante de la sanción y establece el límite por rebajar hasta un tercio; de igual forma lo preceptúa el actual Código Penal (Código de Defensa Social, 1969, p. 14; Ley N°. 62 Código Penal, 1987, p. 8).

En cuanto al Reglamento que rige el sistema penitenciario cubano puesto en vigor en 2008, este contiene grandes adelantos en relación con su contenido con respecto a su antecesor (Reglamento del Sistema Penitenciario, 2008, p. 4). Uno de sus logros está en definir lo que se entiende por adulto mayor; para esto se apoya en el criterio emitido por la Organización Mundial de Salud de fijar los 60 años como el inicio de este periodo de la vida, lo que coincide con lo expresado en el Código Penal cubano. Pese a sus muchos aciertos, este Reglamento presenta falencias en varios aspectos referentes a la atención que se le presta a este sector poblacional, específicamente con relación al derecho al trabajo.

Otra de las deficiencias que se pueden apreciar tiene que ver con la incorporación al trabajo, respecto a lo cual se les da prioridad a los jóvenes y los gerontes quedan en desventaja, por cuanto estos requieren de la actividad laboral no solo para sumar tiempo de servicio a fin de solicitar la jubilación, sino que mejora su salud física y mental. La asistencia médica es otro aspecto que pudiese tratarse con más profundidad, ya que las personas de edad, por el nivel de deterioro de su estado físico, sufren de dolores recurrentes y afecciones diversas.

Debido al número de reclusos que ingresan al sistema penitenciario en edad geriátrica, y otros que la alcanzan estando en prisión, sería pertinente revisar el contenido del Reglamento del Sistema Penitenciario a fin de mejorar la atención que reciben los adultos mayores en las prisiones en nuestro país.

La victimización terciaria en el adulto mayor en el sistema penitenciario

Al valorar la victimología debemos centrarnos en los elementos conductuales victimológicos. Nos referimos al nivel del comportamiento asociado al tema; precisamente para definirlo utilizamos el término "victimización".

En algunas definiciones se considera que "es la acción y el efecto de victimizar o victimar y la función de ser victimizado o victimado en cualquier sentido". También se afirma que "es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se deviene en víctima". La doctrina cubana ha patentizado su posición respecto al concepto de victimización de una forma concreta como "la acción y efecto de victimizar a otros" (Rodríguez, 1998, p. 73; Ezzat, 1980, p. 5; Gómez, 2004, p. 317).

La doctrina victimológica clasifica con frecuencia este fenómeno en tres tipos: la victimización primaria, la victimización secundaria y la victimización terciaria; a esta última le dedicamos nuestro análisis, partiendo de la predisposición victimal, entendida como la vulnerabilidad que presenta un determinado grupo de personas para convertirse en víctimas, en este caso los adultos mayores en el sistema penitenciario.

Esta describe las situaciones en que un detenido o acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia; esta tendencia extiende la problematización victimológica hasta la persona del criminal cuando sus derechos o bienes pueden resultar vulnerados en tales circunstancias. La doctrina reconoce cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un inculpado.

Se reconocen tres tipos fundamentales de victimizaciones terciarias (Ezzat, 1980, pp. 101-109), pero en nuestra investigación nos centraremos específicamente en la victimización carcelaria. Como se ha venido explicando a lo largo de esta investigación, al adulto mayor le resulta muy difícil adaptarse a la vida en prisión; esto se debe en gran medida a las características físicas y psicológicas de estas personas que las colocan en un estado de vulnerabilidad con respecto a los otros reos e incluso con el sistema penitenciario mismo.

Las principales formas en que se evidencia esta victimización que sufre el adulto mayor recluso está dado principalmente por tratos vejatorios, la intimidación, que se produce principalmente por el grado de deterioro físico que presentan estas personas, situación está que los coloca en una situación de indefensión con respecto al resto de los reclusos. Las agresiones sexuales es otra de las formas en que se manifiesta; esta ocurre por la visible disminución de las capacidades volitivas de los adultos mayores, lo que los convierte en presas fáciles para los demás reos, no obstante, a menudo se presentan casos en que estas agresiones son fruto de la violencia ejercida contra estas personas víctimas en el sistema penitenciario.

Consideraciones sobre la prisionalización en el geronte

El proceso reeducativo desocializador se examina desde dos puntos de vista: la desculturización y la culturización o prisionización. Existen diversos factores que condicionan los efectos de la vida en prisión, clasificándose en dos: unos de carácter penal y penitenciario y otros de tipo personal y social (Baratta, 1986, p. 91; Manzanos, 2001, pp. 92-94; Martín, 2017, p. 3).

Por el objetivo de este trabajo, solo interesan los segundos, que están relacionados con la situación familiar, laboral, edad, estado civil, el estado de salud, el carácter, personalidad y la madurez psíquica.

En la medida en que se relacionen estas variables en cada persona, se dará el grado de prisionización, por lo que se concluye que los efectos de la prisión (Neuman, 2008, p. 11), a pesar de poder producirse en todos los reclusos, no afectan de la misma manera a cada uno; por ello se dice que las personas de más de 50 años son propensas al síndrome de internamiento, porque se superadaptan a las prisiones sintiéndose desvinculados del entorno exterior e imposibilitados a vivir en libertad; esto puede ocurrirle a una persona que lleve muchos años en prisión y al salir sea un adulto mayor y se le dificulte su adaptación al nuevo medio (Valverde, 1991, p. 6).

Manzanos destacó que los efectos de la aplicación de la pena de prisión se pueden agrupar según los momentos de los procesos de reeducación desocializadora (Manzanos, 2001, pp. 94-113; Nistal, 2005, pp. 16-21).

Proceso de ruptura con el mundo exterior: la ruptura ocurre por la entrada al sistema penitenciario donde se va a cumplir la pena privativa de libertad. A partir de este momento se inician los demás procesos; al entrar se empiezan a presentar situaciones traumáticas no conocidas anteriormente, porque el recluso empieza a conocer las características del centro, horarios, costumbres.

Con el tiempo aparecen serios problemas sensoriales. La visión sufre trastornos, experimenta lo que se denomina "ceguera de prisión", provocada por la permanente ruptura del espacio; también se afecta el sentido de la audición, pues la vida en un espacio permanentemente cerrado, en el que

conviven multitud de personas y sonidos, hace que el nivel de ruido sea muy alto. El gusto se ve afectado y se presenta la pobreza olfativa. Estas deprivaciones sensoriales afectan particularmente a los adultos mayores reclusos debido a la situación de los órganos sensoriales a esta edad y puede traer aparejado una serie de dolencias (Segovia, 2016, párrafo 53, y Valverde, 2018, párrafo 53).

Proceso de desadaptación social y desidentificación personal: estar en la prisión supone cambios psicológicos para cualquier recluso, pero si tomamos en cuenta las características psicológicas de los adultos mayores, este encierro puede suponer arraigar la depresión, deteriorar su imagen, destruir su autoestima y ocasionarle sufrimiento psicológico (Orosa, 2011, p. 29).

En este proceso el adulto mayor va enterrando sus antiguos hábitos y su propia identidad, que son supeditados a los cambios que afronta en la prisión. La organización de su vida por parte del personal de la prisión puede dar lugar a un sentimiento de dependencia, de falta de autocontrol y autorresponsabilidad.

Proceso de adaptación del medio carcelario: implica que los reclusos entren en la subcultura carcelaria, donde existen relaciones de dominación: disciplina, obediencia, estancia obligada (Valverde, 1998, párrafo 46). Se adquieren valores y costumbres propios de la prisión; debe relacionarse con un entorno distinto al de donde venía. Este aprendizaje puede impregnar su personalidad para toda la vida e influye en su resocialización.

Proceso de desvinculación familiar: que se mantenga o no la relación con la familia va a depender de cada caso concreto. Para todo recluso es importante la comunicación con su familia. En el caso del adulto mayor, en el que tienen incidencia los factores microsociales de apoyo, aceptación y comprensión, resulta relevante que los familiares tengan contacto con él; esta vinculación puede ayudar a disminuir los efectos de la pérdida de roles personales; este proceso acarrea repercusiones para la propia familia del recluso (Zavala et al., 2017, p. 12).

Intensificación del desarraigo social: se relaciona con la salida del recluso del centro penitenciario y se enfrenta a un medio con el cual ha perdido vínculo directo. Estos procesos están interrelacionados y dependen de las características personológicas. Valorar las consecuencias de la prisionización permite la adecuada resocialización de los reclusos, más de los adultos mayores que se ven perjudicados doblemente. Uno, porque a su edad se sufren los mencionados factores macrosociales y microsociales propios de este sector, aunque no necesariamente deben presentarse de manera homogénea en todas las personas mayores y afectan tanto al sector penitenciario como a los no sancionados. Segundo, por la prisionalización, que trae aparejados efectos para todos los reclusos.

Todos estos efectos deben ser minimizados por el sistema penitenciario, donde la atención que se le brinde debe basarse en las características biopsicosociales. Se debe partir de un análisis holístico del fenómeno del envejecimiento, pero con puntos de contacto con el proceso de prisionización para así llegar a un adecuado tratamiento, cada día más efectivo, del adulto mayor recluso en cada contexto donde se desarrolla, específicamente, en nuestra investigación, en el centro penitenciario avileño.

Caracterización de la Prisión Provincial de Ciego de Ávila con énfasis en el adulto mayor recluso

La prisión Provincial de Ciego de Ávila está constituida por 18 colectivos de internos, y cuenta con sala de visitas, pabellones conyugales, puesto médico, área de ingreso, observación, evaluación y diagnóstico, escuela, soleadores, polígono donde se ejercitan los reclusos, cocina, área de seguridad incrementada, sala para los internos con tuberculosis, oficinas de los jefes de colectivo, tratamiento y orden interior.

Los programas educativos establecidos son: instrucción escolar, capacitación en oficio, Trabajo Socialmente Útil, programa Educa a tu Hijo y Programa Victoria. Las actividades que se realizan con los reclusos son de carácter cultural, deportivo y político. De igual forma, se encuentra, para el caso de los adultos mayores, la cátedra del adulto mayor. Para la realización de todas estas actividades la institución cuenta con un personal con la debida preparación técnica profesional para desempeñar las diferentes funciones encaminadas a la reeducación y posterior reinserción en la sociedad de cada individuo.

Alberga una población penal tanto acusada como sancionada, que ha cometido diferentes delitos y cumple la sanción que le ha sido impuesta por los órganos judiciales competentes, en concordancia con la ley penal vigente. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación de los sistemas penitenciarios, esta se encuentra segmentada en grupos por edades.

Para desarrollar nuestros objetivos previstos utilizamos un conjunto de elementos metodológicos a partir de la selección de los dos centros de prisiones que componen el sistema penitenciario en la provincia de Ciego de Ávila, la Prisión Provincial de Canaleta y la prisión del municipio de Morón como universo investigativo. La población es de 41 gerontes reclusos, todos del sexo masculino, y 46 funcionarios los atienden directamente .

El análisis de información vuelve a realizarse cuando se consume el proceso de recuperación, fundamentando categorías para organizar la investigación mediante los siguientes criterios: edad, año de ingreso, sexo, raza, nivel cultural, régimen, sanción impuesta, antecedentes penales y delito cometido.

Análisis de los resultados de la investigación

Para valorar los resultados del análisis del contenido indagamos la situación de los gerontes reclusos en las prisiones de Ciego de Ávila, escogimos el periodo 2005 al 2019. Analizaremos a continuación los resultados del análisis efectuado de los 9 indicadores mencionados con anterioridad.

Todos los niveles de análisis tienen como base el promedio general; es por ello que la edad de los 41 adultos mayores reclusos se encuentra definida en 65 años, el año de ingreso promedio es 2014, la totalidad son del sexo masculino, la raza más predominante es la blanca y el nivel cultural oscila entre la primaria concluida e inconclusa.

El régimen de mayor incidencia en la población penal estudiada es el mínimo severo con un promedio de sanción impuesta de 8 años y 3 meses. Con relación a los antecedentes penales sobresalen los multireincidentes entre la comunidad recluida de este grupo etáreo.

Por su parte, los delitos cometidos de mayor incidencia corresponden a corrupción de menores, tráfico de drogas, robo con fuerza en las cosas, malversación y homicidio.

Lo anterior caracteriza al geronte recluso que se encuentra en el sistema penitenciario avileño, y exige la necesaria individualización del trabajo por parte de los funcionarios, teniendo en cuenta la edad, el nivel cultural, los delitos cometidos y los antecedentes penales de los reclusos, lo que evidencia la proyección y atención con las personas adultas mayores, toda vez que llegan a convertirse en vulnerables, pero a la vez mantienen condiciones propicias para continuar en el ámbito delictivo.

En aras del desarrollo de esta investigación utilizamos la técnica de la entrevista y luego de aplicarla se pudieron constatar los resultados siguientes:

De un total de 41 reclusos adultos mayores se entrevistaron a 36 (88,0 %), confirmando 27 (75,0 %) que se consideran por su edad un grupo de riesgo victimal alegando además el 7 (19,4 %) sentirse identificados por su edad.

En cuanto al tratamiento diferenciado en este centro 32 (88,9 %) manifestaron que sí, que son ubicados teniendo en cuenta el régimen de progreso del sistema penitenciario; una vez seleccionados, entonces se agrupan a partir de los 60 años en colectivos de internos, y 4 (11,1 %) manifestaron que no existía diferenciación alguna al estar juntos en el mismo régimen.

Al valorar la afectación psicológica o social que han tenido desde su reclusión, 34 mostraron expresiones de soledad al encontrase separados de su familia y amistades, 16 manifestaron sentir depresión en algunos momentos y 11 alegaron que por razón de su edad no deberían cumplir sanciones privativas de libertad.

El 100 % se encuentra incorporado a la cátedra del adulto mayor recluso; de ellos 29 (80,5 %) fundamentaron que las acciones contribuyen a la calidad de vida desde la educación y a desarrollar actividades en conjunto y 7 (19,5 %) no dijeron nada al respecto.

De igual forma, el 100 % reconoció la calidad del tratamiento médico para los gerontes reclusos que se brinda dentro de la prisión.

En cuanto al enfoque de las actividades que se realizan con ellos en el centro penitenciario, 24 (66,7 %) las identificaron como masivas y participativas 7 (19,4 %) expusieron que no asistían con frecuencias debido a su gusto y 5 (13,9 %) que no concurrían porque no estaban acorde con su edad, tales como las deportivas y culturales.

Sobre las acciones que se pueden implementar en la prisión para lograr un adecuado tratamiento de acuerdo con su edad, las actividades mencionadas fueron: incremento de medidas beneficiosas que permitan estar con su familia (32); querer estar solos en un destacamento sin necesidad de analizar el régimen en que se encuentran, lo que posibilitaría tener mayor afinidad en sus actividades y con sus amigos (11), y ocho no se manifestaron con relación al tema.

La entrevista desarrollada nos muestra los resultados generales siguientes: los gerontes reclusos no se consideran un grupo de riesgo victimal; la existencia de un tratamiento diferenciado en los centros penitenciarios, la incidencia mayor en la afectación psicológica o social se muestra en el sentimiento solitario que poseen al no poder encontrarse junto a los familiares y amigos.

En tal sentido, la totalidad se encuentra incorporada a la cátedra del adulto mayor y se contribuye con sus acciones a mejorar la calidad de vida, y fue evaluado de adecuado el tratamiento médico que reciben dentro de la prisión. Con relación al enfoque de las actividades, fueron caracterizadas como masivas y participativas, así como propusieron acciones que se pueden implementar con el objetivo de continuar individualizando el actuar con el adulto mayor.

Analizaremos los resultados de las entrevistas a los 34 funcionarios que atienden directamente a los reclusos gerontes, coincidiendo el 100 % en la existencia de un tratamiento diferenciado en las prisiones con este grupo etáreo, 29 (85,2 %) lo caracterizaron como sistemático, 27 (79,4 %) lo evaluaron de positivo, 25 (73,5 %) de adecuado, y 22 (64,7 %) lo consideran que está encaminado a los intereses y protección de los gerontes reclusos.

De igual forma, el 100 % evaluó como efectiva la implementación de la cátedra del adulto mayor, expresaron las siguientes consideraciones: que contribuye a la calidad de vida desde la educación como un derecho; profundiza sus temáticas en el desarrollo humano dedicado al conocimiento de la edad y de la seguridad social sobre dicho régimen; se potencia el mejoramiento humano y la socialización de los reclusos gerontes; fomenta una mejor preparación y capacitación sobre la cultura gerontológica y el trato personalizado y los propios gerontes más capacitados se insertan como monitores de los diferentes temas.

Con relación a las características psicológicas o sociales que predominan en el geronte y posibilitan un tratamiento diferenciado: 32 entrevistados expresaron que es la etapa de la vida en la que más diferencias existen entre las personas; 31 manifestaron que resulta evidente la necesidad de agrupar a los reclusos adultos mayores, y 27 respondieron que se requiere de autotrascendencia como neoformación psicológica en los otros que les rodean, en ausencia de la familia como el principal receptor.

El 100 % coincidieron en que el tratamiento médico para los adultos mayores reclusos se realiza con calidad y de manera sistemática. En cada prisión de la provincia existe una consulta de atención primaria que son los que tienen contacto directo con el recluso, y entre ellos se encuentra asignado un médico que se encarga de la dispensarización, de tomar los signos vitales una vez por semana y de realizarle chequeos médicos cada 2 o 3 meses, así como velar por su salud o remitirlos a los especialistas que correspondan según el padecimiento.

Los problemas que con mayor frecuencia afectan a los adultos mayores recluidos son: 32 identificaron las caídas, 31 las enfermedades respiratorias y 20 las enfermedades cardiovasculares. Estos son tratados por los médicos primarios y posteriormente por los especialistas, y cuando se requiere se trasladan al hospital provincial y son hospitalizados según el diagnóstico médico.

La prisionalización para los gerontes trae consigo diferentes efectos. Los más mencionados fueron: depresión, por encontrarse separados de su familia y de su entorno social y familiar (34); deficiencia sensorial y de estimulación cognitiva-afectiva, que acelera el deterioro cognitivo en formas severas (32), y permanente idea de buscar alternativas para evadirse de los centros penitenciarios (30).

En el enfoque de actividades que se realizan con los adultos mayores internos, el 100 % de los entrevistados coincidió en que está dirigido esencialmente a las acciones educativas, culturales y deportivas. En estos dos últimos casos no se ha logrado involucrar todos los reclusos gerontes, pues muchos consideran que las mismas no son de su agrado e interés.

Por último, se expusieron un grupo de acciones que se pueden implementar en la prisión avileña para lograr un adecuado tratamiento a los gerontes, entre las que se destacan: desarrollo de un sistema de capacitación que permita incrementar el conocimiento del personal del sistema penitenciario sobre el tratamiento a los adultos mayores reclusos; identificar las vulnerabilidades dentro de la prisión que inciden en la atención diferenciada del gerente; divulgación por los medios masivos de comunicación de la atención y tratamiento de los gerontes en el sistema penitenciario cubano para el trabajo social y con la familia; elevar la atención geriátrica y gerontológica con los adultos mayores internos y realizar estudios sobre este tema, a partir de las percepciones de los adultos mayores reclusos y de los factores de la institución penitenciaria.

Valorando los resultados de la investigación en cuanto a la aplicación de la entrevista a los funcionarios que interactúan con los adultos mayores, la totalidad consideró adecuado el tratamiento diferenciado en las prisiones con los gerontes, caracterizándolo como sistemático, positivo, adecuado y encaminado a los intereses y protección de estos.

De igual manera, se evaluó de efectiva la implementación de la cátedra del adulto mayor en prisiones, que contribuye a la calidad de vida desde la educación como un derecho, y profundiza con sus temáticas en el desarrollo humano dedicado al conocimiento de la edad y de la seguridad social.

Las características psicológicas o sociales que predominan en el geronte y posibilitan un tratamiento diferenciado basado en el respeto y la atención individual durante esta etapa de la vida.

Todos los entrevistados armónicamente evaluaron como de alta calidad y sistemático el tratamiento médico para los adultos mayores reclusos; siendo los problemas fundamentales que se presentan las caídas y las enfermedades respiratorias. Los efectos de la prisionalización que más se manifiestan en los reclusos gerontes son la depresión y la deficiencia sensorial y de estimulación cognitiva-afectiva.

Respecto a las actividades que se desarrollan, se catalogan de carácter educativo, cultural y deportivo, y se propone un grupo de acciones dentro de la prisión para elevar el tratamiento individual y diferenciado a los gerontes, siendo las más representativas la capacitación del personal que atiende a este grupo poblacional y la identificación de vulnerabilidades dentro de la prisión que inciden en la atención diferenciada del geronte.

4. DISCUSIÓN

PRIMERA: En Cuba, los adultos mayores reclusos se identifican a partir de los 60 años, con el deterioro físico y sicológico propio de la edad, lo cual los pone en un estado de vulnerabilidad con respecto a los otros reos e incluso del propio sistema.

SEGUNDA: La atención del adulto mayor recluso necesita ser afrontada desde una visión multidisciplinaria que incluya tanto la regulación informal como la regulación formal. El enfrentamiento informal al problema estudiado debe sustentarse en un enfoque victimocriminológico central, perspectiva que implicaría la contribución de otras disciplinas sociales, como la sociología, la medicina, la psicología social, etc.; mientras la regulación formal se materializa en los diversos enfoques jurídicos de amparo de este grupo poblacional.

TERCERA: Las principales características de los gerontes reclusos avileños fueron identificadas por los funcionarios que los atienden directamente y por los adultos mayores entrevistados. Se evidencia que de acuerdo con la edad no se consideran un grupo de riesgo victimal; la afectación psicológica o social que más padecen es el sentimiento de sentirse solos al no poder estar con sus familiares y amigos. La proyección educativa y de salud dentro de la prisión fue evaluada como satisfactoria, y las actividades fueron valoradas como masivas y participativas.

CUARTA: Los efectos de la prisionalización en los adultos mayores reclusos avileños que más inciden en ellos son: la depresión generada por la soledad que les produce estar separados de su familia y amistades de su entorno; la deficiencia sensorial y de estimulación cognitiva-afectiva y la permanente idea de buscar alternativas para evadirse de los centros penitenciarios. No obstante, se evalúa el tratamiento diferenciado como sistemático, positivo, adecuado y encaminado a los intereses y protección de este grupo etáreo.

REFERENCIAS

Baratta, A. (1986). Criminología crítica y crítica del Derecho Penal. Editorial Siglo XXI. [ Links ]

Barroso González, J. y Delgado Triana, Y. (2019). La resocialización del sancionado ¿un derecho fundamental? SummaIuris, 7(1), 21-56. doi: https://doi.org/10.21501/23394536.3274. [ Links ]

Castillo Álvarez, A. y Ruiz Vargas, I. (2008). La reinserción social del transgresor en Cuba: realidad y perspectivas, Vigencia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Recluso. Reforma Penal Internacional (RPI), Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y Sociedad Cubana de Ciencias Penales. [ Links ]

Clemmer, D. (1968). The prison community. Rinehart and Winston. [ Links ]

Cruzado Balcázar, A. A. (2018). La reinserción ante la penología y las ciencias penitenciarias. http://www.cultureduca.com/blog/?p=542. [ Links ]

Engler, T. (2001). Marco conceptual del envejecimiento exitoso, digno, activo, productivo y saludable. Centre for Ageing Research. [ Links ]

Ezzat, A. (1980). Victimologie: tendances recentes. Revues Regards sur la victime, 13(1), 6-36. [ Links ]

Fernández Ballesteros, R. (2004). Gerontología Social. Ediciones Pirámide. [ Links ]

Fernández García, J., Pérez Cepeda, A. I., Sanz Mulas, N., Berdugo Gómez de la Torre, I. y Zúñiga Rodríguez, L. (2001). Manual de Derecho Penitenciario. Universidad de Salamanca, editorial COLEX. [ Links ]

Gálvez Puebla, I. (2007). Sistema Penitenciario. Evolución y Desarrollo. Editorial Félix Varela. [ Links ]

Gómez Pérez, Á. (2004). Aspectos puntuales acerca de la Victimología. Editorial Félix Varela. [ Links ]

Huertas Díaz, O., Martínez Gamboa, R.J., Morales Ortega, E., Martínez Gutiérrez, L. E. y Ruiz Herrara, A.R. (2015). Categoría de género y su incursión en el sistema penitenciario cubano. Justicia Juris, 11 (2), 19-29. [ Links ]

Manzanos Bilbao, C. (2001). Cárcel y marginación social. Tercera Prensa - Hirugarren prensa. [ Links ]

Martí Pérez, J. J. (1991). El Presidio Político en Cuba, Obras Completas, t. I. Editorial Ciencias Sociales. [ Links ]

Martín, M. (2017). Envejecimiento y cambios psicológicos. http://www.indesol.gob.mx/web/Index.php?1=12. [ Links ]

Neuman, E. (2008). La prisión en tíempos del neoliberalismo. Vigencia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reforma Penal Internacional (RPI), Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y Sociedad Cubana de Ciencias Penales. [ Links ]

Nistal Burón, J. (2005). El régimen penitenciario: diferencias por su objeto. La retención y custodia/la reeducación y reinserción. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1156261. [ Links ]

Orosa Fraíz, T. (2011). Psicología del desarrollo en la vejez: Enfoque Histórico-Cultural, Temas de psicogerontología. Teresa Orosa y Vanesa Pérez. Editorial Universitaria. [ Links ]

Ortiz Fernández, F. (1927). Proyecto Oficial de Código Criminal cubano. Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional. [ Links ]

Pérez Nájera, C. y González Rodríguez, M. (2016). La política criminal y la seguridad ciudadana en el área de Latinoamérica. Revista International E-journal of Criminal Sciences, 10, 14-42. [ Links ]

Rodríguez, E. (1996). Técnica Penitenciaria. Surgimiento y desarrollo del Sistema Penitenciario en Cuba. Manual del MININT para el Tratamiento Penitenciario. La Habana: Ministerio del Interior. [ Links ]

Rodríguez Manzanera, L. (1998). Victimología (4a ed.). Porrúa. [ Links ]

Segovia Bernabé, J. L. (2016). Consecuencias de la prisionización. http://www.juntadeandalucia.es. [ Links ]

Torres Álvarez, D. (2012). El Derecho a la salud dentro del Sistema Penitenciario. Un acercamiento a la realidad cubana. Revista Contribución a las Ciencias Sociales, No. 4 . www.eumed.net/rev/cccss/18/Links ]

Valverde Molina, J. (1991). La cárcel y sus consecuencias. La intervención sobre la conducta desadaptada. Editorial Popular. [ Links ]

Valverde Molina, J. (1998). Retos penitenciarios al final del siglo XX. http://www.ehu.eus/documents/1736829/2174308/16+Valverde.pdf. [ Links ]

Valverde Molina, J. (2018). Los efectos de la cárcel sobre el preso: consecuencias de internamiento penitenciario. http://www.me.gov.ar/curriform/publica/valverde-efec-carcel.pdf. [ Links ]

Villabella Armengol, C. M. (2012). Metodología de la Investigación Socio jurídica. Ediciones Universidad de Camagüey. [ Links ]

Welch Reyes, Y. R. (2016). La reeducación y reinserción social del recluso en Centroamérica. [Tesis de grado, Universidad Rafael Landívar, Ciudad de Guatemala]. [ Links ]

Zamora Hernández, A., Rodríguez Febles, J. y García Álvarez, D. (2020). El sistema penitenciario cubano: consideraciones sobre la resocialización de los internos en la provincia de Ciego de Ávila. Innovación, tecnología y educación en tiempos de COVID-19, 1486-1501, doi: 10.5281/zenodo.4457984. [ Links ]

Zavala Gutiérrez, M., Vidal Gutiérrez, D., Castro Salas, M., Quiroga, P. y Klassen Pinto, G. (2017). Funcionamiento social del adulto mayor, Ciencias de la Enfermería, 12(2), 53-62. [ Links ]

República de Cuba (2019). Constitución de la República de Cuba, Dirección de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia. [ Links ]

República de Cuba (1987). Ley N°. 62 Código Penal, República de Cuba, 29 de diciembre 1987, editorial de Ciencias Sociales. [ Links ]

República de Cuba (1969). Código de Defensa Social. Imprenta de la Dirección política de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, 10 de febrero de 1936, actualizada. [ Links ]

República de Cuba (1936). Decreto-Ley N°. 802 de 4 de abril de 1936. Gaceta Oficial Extraordinaria n°. 108 de 11 de abril de 1936. [ Links ]

República de Cuba (2008). Reglamento del Sistema Penitenciario de 12 de diciembre de 2008, Orden N°. 30 del ministro del Interior. [ Links ]

República de Cuba (2016). Reglamento del Sistema Penitenciario de 1° de diciembre de 2016, Orden N°. 7 del viceministro primero del Interior. [ Links ]

República de Cuba (1902). Orden Militar N°. 11 de 9 de enero de 1902. Gaceta de La Habana, año LXIV, n°. 8, t. I. [ Links ]

República de Cuba (1900). Orden Militar N°. 14 de 14 de enero de 1900. Gaceta de La Habana, año LXII, n°. 12, t. I. [ Links ]

Organización de Naciones Unidas (13 de mayo de 1977). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos [ Links ]

Recibido: 09 de Mayo de 2020; Aprobado: 28 de Enero de 2022

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