SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.13 issue2Colombian Women: Towards the Social Construction of New TypificationsWars of Yesterday and Today: the Vietnam and Iraq Wars author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.13 no.2 Bogotá July/Dec. 2008

 

Restablecimiento de derechos, derecho a la ciudad y construcción de ciudadanía para
las poblaciones desplazadas en Bogotá
*

Re-Establishment of Rights, Right to the City, and Construction of Citizenship for Forcibly
Displaced Populations in Bogotá

Jefferson Jaramillo Marín**

Recibido: 06/03/08 Aprobado evaluador interno: 30/09/08 Aprobado evaluador externo: 25/09/08

*Artículo de reflexión que condensa algunos análisis de los resultados obtenidos en el proyecto de investigación Representaciones y discursos emergentes sobre la política de atención a la población en situación de desplazamiento. Estudio de caso en Bogotá, 2006 – 2007. La investigación se realizó dentro del grupo Política Social y Desarrollo de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá. Agradezco los comentarios de la socióloga Consuelo Uribe (co-investigadora), el sociólogo Ricardo Barrero y la antropóloga Alexandra López a versiones preliminares del texto. El texto completo, que recoge los resultados completos de la investigación, se encuentra en Jaramillo (2008), próximo a publicarse.

**Sociólogo y Magíster en Filosofía Política por la Universidad del Valle. Profesor Asistente del Departamento de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Javeriana. Pontificia Universidad Javeriana (Colombia). Correo electrónico: jefferson.jaramillo@ javeriana.edu.co.


Resumen

Este artículo analiza las implicaciones, retos, obstáculos y logros de la política de atención a la población desplazada durante la administración de Luis Eduardo Garzón en Bogotá, Colombia. La discusión acerca de las conexiones entre el restablecimiento de derechos que contienen la política distrital y el derecho a la ciudad para poblaciones desplazadas se enmarca en las teorías más relevantes sobre la materia. El derecho a la ciudad es concebido como fundamental para construir una política incluyente para aquellas poblaciones que demandan una ciudadanía radical como consecuencia de la situación desventajosa y vulnerable en la que se encuentran, causada por la violación de sus derechos.

Palabras clave autor
Desplazamiento forzado, Bogotá, política pública de atención a población desplazada, restablecimiento de derechos, enfoque de derechos, derecho a la ciudad.

Palabras clave o descriptores
Desplazamiento forzado – Bogotá (Colombia), Derechos civiles – Bogotá (Colombia), Políticas públicas – Bogotá (Colombia), Violación de los derechos humanos.


Abstract

This article analyses the implications, challenges, obstacles, and achievements of the policy of assistance to forcibly displaced populations during Luis Eduardo Garzón’s administration in Bogotá, Colombia. The debate about the connections between the re-establishment of rights contained in local policy and the construction of the right to the city for forcibly displaced populations is framed within some of the most relevant theories on the matter. The right to the city is conceived as key to achieve an inclusive policy for populations that demand radical citizenship as a consequence of the disadvantaged and vulnerable position in which they find themselves as a result of the violation of their rights.

Key words author
Forced displacement, Bogotá, policy of assistance to forcibly displaced populations, reestablishment of rights, rights approach, right
to the city.

Key words plus
Forced migration – Bogotá (Colombia), Civil rights – Bogotá (Colombia), Public policy – Bogotá (Colombia), Human rights violation.


Introducción

La problemática del desplazamiento forzado de población civil es reconocida hoy, desde diversos sectores de la sociedad civil y la opinión internacional, como la más grave crisis humanitaria de la historia reciente de Colombia. Cerca de cuatro millones de personas desplazadas internamente entre 1985 y 2006 así lo reflejan (Cfr. Acnur, 2006; Codhes y FAMIG, 2007)1. Aún así, el reconocimiento de la crisis no ha sido fácil de lograr en la última década en el contexto nacional, esto debido en parte a la negativa oficial del gobierno de aceptar la existencia de un conflicto armado interno en el país; al control (simbólico y material) de las cifras sobre desplazamiento desde los sistemas de información oficiales, y sobre todo por el lento tránsito institucional (de entidades oficiales, organizaciones no gubernamentales, organismos cooperadores de atención y funcionarios) en asumir la atención y comprensión del desplazamiento forzado, así como al sujeto en situación de desplazamiento, desde visiones comprensivas, no reduccionistas2.

En Bogotá, la crisis humanitaria del desplazamiento forzado cobra particular importancia en la última década, dado que la ciudad recibe actualmente el mayor número de desplazados del país, a saber, el 16% del total de la población desplazada en el periodo (1985 – 2006)3. Esta población, al ingresar a la capital, es cooptada con rapidez por unas lógicas urbanas que profundizan su condición de marginalidad y lentifican o incluso imposibilitan los procesos de recuperación y restablecimiento de derechos. Entre esas lógicas encontramos la marginalidad residencial, que lleva a los desplazados a ubicarse en los barrios más pobres de las localidades más vulnerables del Distrito, como lo son Ciudad Bolívar, Kennedy, Bosa y Usme.

A la marginalidad se suman los bajos niveles de escolaridad, lo cual produce una precaria inserción al mercado laboral, especialmente para las mujeres y los jóvenes. Finalmente, esas lógicas son reforzadas, en muchas ocasiones, por las barreras y las prácticas institucionales que aún existen en las entidades públicas para facilitar el adecuado proceso de conocimiento y acceso a los mecanismos y procedimientos de atención y orientación sobre sus derechos (Jaramillo, 2008).

Todo lo anterior, sin embargo, se ha traducido en un reto y en un imperativo importante para la administración distrital, en particular para la de Luis Eduardo Garzón (2003-2007), la cual ha tenido que enfrentar localmente las consecuencias nacionales del conflicto y las demandas sociales de las poblaciones desplazadas que llegan a la ciudad, mediante la implementación de acciones y estrategias de prevención y protección, atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica, con enfoques que buscan ser transversales, integrales y diferenciados, dada la condición de vulnerabilidad de la población4. Dichas estrategias tienen un trasfondo político y social significativo, diferente al de otras administraciones distritales y nacionales, y es el de transitar de enfoques de atención concentrados en la asistencia de emergencia o de impacto rápido, a enfoques de inclusión social y sostenibilidad por vía del restablecimiento de derechos. La materialización de ello ha operado mediante dos grandes esfuerzos.

Todo lo anterior, sin embargo, se ha traducido en un reto y en un imperativo importante para la administración distrital, en particular para la de Luis Eduardo Garzón (2003-2007), la cual ha tenido que enfrentar localmente las consecuencias nacionales del conflicto y las demandas sociales de las poblaciones desplazadas que llegan a la ciudad, mediante la implementación de acciones y estrategias de prevención y protección, atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica, con enfoques que buscan ser transversales, integrales y diferenciados, dada la condición de vulnerabilidad de la población4. Dichas estrategias tienen un trasfondo político y social significativo, diferente al de otras administraciones distritales y nacionales, y es el de transitar de enfoques de atención concentrados en la asistencia de emergencia o de impacto rápido, a enfoques de inclusión social y sostenibilidad por vía del restablecimiento de derechos. La materialización de ello ha operado mediante dos grandes esfuerzos.

En primer lugar, la creación, entre 1999 y 2006 de cinco unidades de atención y orientación a las poblaciones desplazadas (UAOs), que han facilitado la articulación y convergencia de esfuerzos y recursos de distintas entidades del orden nacional y distrital para garantizar una atención integral y sostenida a la población desplazada5. En segundo lugar, el diseño y ejecución de un PIU (Plan Integral Único de Atención), que en el marco del Plan de Desarrollo (2004-2008) contó con enfoques de atención diferenciados, recursos específicos y una perspectiva conceptual y operativa integral para garantizar la atención.

Ahora bien, como parte de un ejercicio de investigación descriptivo y cualitativo más amplio, realizado en el Distrito Capital entre septiembre de 2006 y septiembre de 2007, señalamos que el “derecho al restablecimiento” es un orden social discursivo y una práctica social que no puede ser interpretado (a) sólo desde el texto de la política, las cifras y los controles oficiales del tema, o desde los logros en coberturas, acciones desarrolladas y metas cumplidas por las entidades. En tal sentido, asumimos que el análisis de las políticas públicas debe implicar la pesquisa sobre los órdenes de discurso, las prácticas discursivas y las representaciones que sobre la política construyen los usuarios y funcionarios y que terminan articulando y atravesando las vidas y proyectos de los individuos (Jaramillo, 2008).

No obstante, en este artículo, el cual discute de forma analítica algunos de los resultados obtenidos en dicho proyecto, nos proponemos mostrar con más detenimiento las implicaciones y retos de esa política de restablecimiento de derechos, en relación con la construcción de un derecho a la ciudad para poblaciones desplazadas. Este derecho se concibe aquí como el horizonte político necesario para la construcción de un proyecto de ciudad incluyente y de ciudadanía radical; derecho que parte del reconocimiento de que hay sujetos con ciudadanías deficitarias, en este caso poblaciones que “demandan” no solo ser reconocidas y registradas institucionalmente como víctimas de desplazamiento forzado, como unos habitantes más de la ciudad o beneficiarios de servicios y programas, sino que requieren ser asumidos como ciudadanos plenos.

Es decir, siguiendo a Bottomore (1998) personas a quienes no basta solo con ser reconocidas como titulares de derechos formales, sino que demandan ser asumidos como sujetos con derechos sustantivos (ciudadanos de hecho). Para lograr dicho cometido el artículo se concentra en dos dimensiones, una conceptual y una empírica. En la primera se discute, desde algunas perspectivas teóricas consultadas, ¿qué se entiende por derecho a la ciudad?, ¿cómo se articula el derecho a la ciudad a una discusión sobre la ciudadanía? y ¿cómo se ha pensado el derecho a la ciudad desde la óptica de la última administración distrital? En la segunda, señalamos, desde el análisis de contenido de algunos documentos y fuentes primarias (datos recogidos en entrevistas con funcionarios y usuarios de las UAOs), algunos logros, limitaciones y aspectos críticos en el Distrito Capital, en relación con la política de atención a población desplazada con enfoque de restablecimiento de derechos, y su posible articulación con la defensa y reconocimiento de un derecho a la ciudad.

1. Sobre el derecho a la ciudad

El derecho a la ciudad cuenta con la clásica definición de Lefebvre (1978) como un derecho del habitante urbano a una vida renovada y con posibilidades amplias de participación en las decisiones y procesos ligados a las ciudades modernas. Desde la óptica de este autor, el derecho a la ciudad se concretaba básicamente en el derecho a la vida urbana. Este implicaba para el ciudadano común de las ciudades industriales y capitalistas, es decir, el obrero y las clases medias, acceder a y gozar de lugares de encuentro y de intercambio, y de ritmos de vida y usos del tiempo amplios y diversos. Ahora bien, desde esta óptica, los que habitan la ciudad estarían llamados a ejercer, como contenido de un derecho enteramente nuevo y diferente a los clásicamente definidos como derechos civiles y políticos, el control sobre la producción del espacio urbano, con miras a que el espacio urbano respondiera a sus propias necesidades e intereses, y no sólo a las del simple capital.

No obstante, aunque Lefebvre trabaja el concepto de derecho a la ciudad como la expresión de la espacialización de los derechos en el contexto urbano, Mark Purcell (2002) amplía el contenido y expresión de este derecho a las necesidades de todos los habitantes urbanos con sus múltiples expresiones culturales y sociales, más allá de los obreros, en los que probablemente estaría pensando Lefebvre. Para Purcell, este derecho debería cobijar los movimientos y demandas culturales fundados en políticas de identidad y de diferencia tales como la etnia, la clase, la sexualidad, el género, la edad, la discapacidad (Purcell, 2002).

Más recientemente, Borja (2004) lo ha entendido como el derecho de toda persona (no solo el que la habita, sino el que llega a habitarla) a la reconquista del espacio público, al goce pleno de los equipamientos culturales y artísticos, a la posibilidad irrestricta de movilización, al acceso a salarios ciudadanos dignos y a la construcción de identidades colectivas. Lo interesante de Borja, con respecto a Lefebvre y Purcell, es que se concentra en un análisis del derecho a la ciudad, pero en un análisis más extenso sobre la ciudad contemporánea. En este confluyen tres conceptos clave: ciudad, espacio público y ciudadanía. La ciudad es concebida, desde su óptica, como “realidad histórico-geográfica, sociocultural, político-administrativa, determinada por el derecho, una concentración humana y diversa, dotada de identidad o de pautas comunes y con vocación de autogobierno” (2005, pp. 21, 23).

Por su parte, el espacio público es entendido como “espacio funcional polivalente que ordena las relaciones sociales, las múltiples formas de movilidad y de permanencia de las personas, que es cualificado culturalmente para proporcionar continuidades y referencias y que es a la vez instrumento de redistribución social, de cohesión comunitaria, de representación y conflicto” (2005, p. 29). Finalmente, la ciudadanía es comprendida como “estatuto que garantiza derechos individuales y como conjunto de derechos colectivos” (2005, p. 22), y como “conquista cotidiana, donde su desarrollo pleno (por parte del habitante urbano) se adquiere por medio de una predisposición para la acción, la voluntad de ejercer las libertades urbanas y de asumir la dignidad de considerarse igual a los otros” (2005, p. 23). Ahora bien, lo interesante de la perspectiva de Borja es que considera que esos tres elementos “están relacionados dialécticamente y que ninguno de ellos puede subsistir sin los otros dos y que nuestra vida depende en buena medida de esta relación” (2005, p. 22).

Además, Borja reconoce en su análisis que si bien hoy la ciudad es percibida como “lugar de crisis permanente, de acumulación de problemas sociales, de exclusión y de violencia, el lugar del miedo, el espacio de límites difusos y crecimientos confusos y territorio laberíntico multiplicador de futuros inciertos para los individuos” (2005, p. 32), él particularmente le apuesta a la tesis de “que no nos encontramos ante la crisis de la ciudad, sino ante el desafío de hacer ciudad” (p. 32); un desafío que concierne a todos los que la habitan o llegan a habitarla. Como él mismo argumenta: “una exigencia y una oportunidad para todos aquellos que entienden que la ciudadanía se asume mediante la conquista de la ciudad, una aventura que supone a la vez integración y trasgresión”; integración “en la ciudad existente” y trasgresión “para construir la ciudad futura, la conquista de nuevos derechos” (p. 32).

Precisamente, dentro de estos desafíos en la ciudad de hoy está el derecho a la ciudad. Este derecho pasa, no obstante, por la redefinición de los derechos ciudadanos. Según Borja, “no son suficientes los derechos a elegir y ser elegido en el gobierno local, ni el derecho a la vivienda o la educación. Se precisan derechos más complejos: a una participación política múltiple, al acceso universal a las tecnologías informáticas, al salario ciudadano, al refugio, al empleo, a la formación continuada” (2005, p. 33). El derecho a la ciudad, en suma, “incluye además de vivienda, entorno significante, accesibilidad y visibilidad, elementos de centralidad y monumentalidad, equipamientos y entornos cualificados, mixtura de poblaciones y actividades” (p. 33). Finalmente, en la óptica de Borja, la ciudad como espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, debería ser particularmente abierta a todos los colectivos e individuos vulnerables, en la perspectiva de garantizar un derecho a gozar de medidas específicas que les garantice el derecho a la ciudadanía.

No obstante, el derecho a la ciudad no solo ha sido pensado por teóricos del urbanismo o de la geografía; también ha sido presupuesto básico de un proyecto mundial de reordenamiento global de las ciudades. Así ha sido pensado y proyectado desde la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad (2001), o desde los compromisos asumidos en el Foro Global urbano (2002) o desde el proyecto Hábitat de las Naciones Unidas (2000). Estos, han establecido en términos generales, que un derecho de este tipo implica para todos los individuos y colectivos, indistintamente de su condición cultural, económica, social o política, acceso al espacio público, el desarrollo urbano sustentable y equitativo, a la convivencia y seguridad, a la asociación y participación decisoria, la transparencia e información, y el derecho al trabajo y respaldo económico.

En Colombia, Foro por Colombia (2005), Foro por Colombia e IFEA (2006), Velásquez (2004), Garay (2004) y Romero (2006) han mostrado las implicaciones que tiene la construcción de un derecho a la ciudad, básicamente en la óptica de la afirmación de la ciudadanía para aquellas poblaciones con déficit de protección de sus derechos, en espacios marcados por la exclusión y la desigualdad históricas. Es decir, para ellos el derecho a la ciudad pasa no sólo por el disfrute del espacio urbano o el desarrollo sustentable de las ciudades, sino básicamente por la consolidación de posibilidades reales para todos los individuos, especialmente para los más vulnerables que habitan las ciudades colombianas, a gozar plenamente de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales, esto es, a gozar del derecho a la vivienda, el empleo, la salud, la educación, la alimentación, la recreación, entre otros.

Lo importante aquí es que se considera que el derecho a la ciudad, y los otros derechos conexos a él, se materializan solo por vía de políticas públicas con enfoque de derechos, en tanto estas son los instrumentos más adecuados con los que cuentan los gobiernos locales hoy y la ciudadanía misma, para superar los efectos de la exclusión y la desigualdad social. Desde ésta óptica, de nada sirve pensar en abstracto el derecho a la ciudad, sino existe una plataforma de política social local o nacional que permita garantizarlo, por vía de la inclusión, la igualación de los y las ciudadanas en el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, y los procesos de concertación y construcción colectiva entre los diferentes actores pertenecientes a una sociedad.

Finalmente, en nuestro caso concebimos el derecho a la ciudad como la condición de posibilidad de todo individuo para acceder equitativamente a los servicios y bienes públicos que una ciudad como el Distrito Capital ofrece o puede llegar a ofrecer; es decir, acceso a equipamientos físicos, culturales y económicos; a órganos de participación y decisión; a la seguridad ciudadana y a la equidad social, y en general, a las diferentes formas, canales y mecanismos de expresión e información, con el fin de gozar plenamente de una vida adecuada, sostenida y digna.

Ese derecho a la ciudad pasa indefectiblemente por la construcción de un derecho a la ciudadanía sustantiva que contemple, especialmente para el pobre estructural, para el desempleado, para el desterrado interno, para todos esos que Wacquant (2001) llama los “parias urbanos”, o Bauman (2005) los “parias de la modernidad”, esto es, todos aquellos que habitan, en condiciones de exclusión y desigualdad, las periferias urbanas de las grandes urbes, el acceso permanente y sostenido a los servicios, bienes y garantías sociales, económicas, culturales y políticas que ofrecen las ciudades.

Además de lo anterior, el derecho a la ciudad implica también la posibilidad diferencial, llegado el caso, especialmente para los que llegan o los que permanentemente sigue llegando en condiciones de precariedad absoluta o de ciudadanía deficitaria, como es el caso de las poblaciones en situación de desplazamiento, de acceder a bienes, derechos, servicios y garantías que tenían y perdieron, o que simplemente nunca han tenido. Aquí la diferencialidad no implica un plus de privilegios culturales, sino el reconocimiento de los derechos a personas que han perdido un lugar y un territorio en el mundo, derechos que implican para ellos el reconocimiento de que la lucha por la ciudad, como argumenta Zygmunt Bauman (2006), a veces se gana y a veces se pierde, pero lo único que continua y no hay que dejar perder, frente a lo cual no hay claudicación, es la posibilidad de seguirlo haciendo en condiciones dignas para todos, es decir, en condición de ciudadanos plenos.

2. Sobre la ciudadanía y el derecho a la ciudad

Para comprender el derecho a la ciudad, indefectiblemente hay que abordar la discusión sobre el concepto de ciudadanía. Si bien este último emerge en las discusiones filosóficas y políticas del siglo XVIII, especialmente lo qué traduce ser sujeto titular de derechos civiles, para Marshall (1998), autor clásico en el tema, este concepto sufre una mutación a lo largo de los siglos XIX y XX, cuando comienzan a perfilarse los derechos políticos y sociales. Según este autor, el componente civil de la ciudadanía, está asociado con la defensa y reconocimiento de las libertades fundamentes del liberalismo, mientras que el componente político está ligado al ejercicio del poder político, y el social se expresa en la búsqueda de la seguridad y el bienestar económico y social.

Lo interesante de la perspectiva de Marshall es que muestra cómo en la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX la categoría de ciudadanía influye decisivamente en otra categoría sociológica importante como es la de clase social, al fundamentarse la primera en los postulados de justicia e igualdad y la segunda en un sistema de desigualdad consolidado con el capitalismo. Así, para este autor, la igualdad que implica el concepto de ciudadanía va a minar los fundamentos de la desigualdad del sistema de clases; esto es, la existencia de una igualdad básica, promovida por el Estado y asociada con la pertenencia plena al derecho de ciudadanía, entra en contradicción con una estructura de desigualdad económica. Ahora bien, desde esta perspectiva, no se trata con este influjo de lograr la igualdad absoluta, es decir, la social, sino eliminar simplemente las desigualdades formales que son consideradas por unos sectores de clase como ilegítimas para el desarrollo de la sociedad.

Ahora bien, para Hopenhayn (2003), en conexión con los presupuestos básicos de Marshall, el contenido semántico de la ciudadanía está ligado a tres grandes concepciones de pensamiento: el liberalismo democrático, la social democracia y el republicanismo cívico. En el primer caso, la ciudadanía aparece como una categoría vinculada a los derechos de primera y segunda generación, fundamentalmente derechos civiles y libertades básicas. Aquí la ciudadanía es vista en función del logro de autonomía individual frente a aparatos e instituciones coactivas. En la concepción social democrática, la ciudadanía se relaciona con los derechos de tercera generación, es decir, los económicos, sociales y culturales; por ejemplo, el derecho al trabajo, la salud, la educación, un ingreso digno, una vivienda adecuada y el respeto a la identidad cultural de los ciudadanos. Finalmente, en la concepción republicana, la ciudadanía se asocia a mecanismos y sentimientos de pertenencia del individuo a una comunidad o nación, y a la participación de los sujetos en la “cosa pública” y en la definición de proyectos de sociedad.

Sin embargo, para Hopenhayn, la noción de ciudadanía no se agota en dichas concepciones, en tanto se asume hoy al ciudadano, no como pretendía la perspectiva de Marshall, un mero depositario de derechos promovidos por el Estado de derecho o el Estado social, sino como “un sujeto que, a partir de lo que los derechos le permiten, busca participar en ámbitos de empoderamiento” (2003, p. 119). La noción de ciudadanía implica aquí, entonces, una construcción cultural y social de los derechos humanos, a través de pactos o contratos, en los cuales deben caber las voces de una amplia gama de sujetos sociales con exigencias diversas, que reclaman por formas de reciprocidad y reconocimiento horizontal. Estas formas tocan ámbitos tan diversos como el acceso a la justicia, a los servicios sociales, a los equipamientos culturales, al debate político informado y a emitir opiniones en los medios de comunicación.

El debate con Marshall, acerca de la ciudadanía como expresión de la titularidad formal de derechos, lo podemos encontrar también ampliado en Bottomore (1998), quien muestra que el desarrollo de los derechos sociales durante la segunda mitad del siglo XX se hace más complejo y, por tanto, implica pasar de una ciudadanía formal a una sustantiva, en tanto los derechos civiles, políticos y sociales “deben ser examinados no tanto en el marco de una ciudadanía (formal) como en el de una concepción general de los Derechos Humanos” (1998, p. 136).

La perspectiva de Bottomore implica, entonces, considerar que las desigualdades no vienen asociadas solo con la posición de clase, como también pretendía Marshall, sino también con las diferencias de sexo, etnia, cultura, y que tanto las limitaciones económicas, como las desigualdades de clase y las exclusiones culturales y sociales se oponen por igual al ejercicio pleno y efectivo de los derechos; de allí que, al contrario de Marshall, quien considera que la incorporación de la ciudadanía formal modifica las desigualdades, Bottomore crea que solo una transformación de las dinámicas sociales y económicas le puede dar contenido a una ciudadanía democrática.

En tal sentido, lo que evidencia Bottomore es que en la segunda mitad del siglo XX aunque se ampliaron los dispositivos formales para el ejercicio de la ciudadanía, no por ello desaparecieron la desigualdad y la exclusión. En esa medida, el concepto de ciudadanía se ha vuelto más complejo y probablemente hoy la ciudadanía formal esté más asociada con la pertenencia a un Estado nación, pero ya no es una condición suficiente ni necesaria para la ciudadanía sustantiva. Por eso Bottomore considera que esta ciudadanía pasa por reconocer la diferencia entre grupos específicos y las garantías que se otorgan para su disfrute. Además, implica reconocer que su desarrollo es bastante irregular y variable en aquellas sociedades donde la economía capitalista de mercado se impone sobre el Estado de bienestar, lo que conduce a que los individuos tengan que asegurarse por ellos mismos sus derechos.

Además, en la actual coyuntura de desarrollo de las sociedades capitalistas, han ido apareciendo ciudadanos de segunda clase, pobres estructurales, cuya titularidad formal de derechos no les sirve de nada en tanto se les sitúa como objetos de asistencia burocrática, o simplemente se desconocen sus derechos humanos. De allí que Bottomore insista más en colocar el debate de la ciudadanía en una perspectiva más de política social, al afirmar que “se necesitan políticas encaminadas a una distribución más equitativa del producto social a escala mundial, y es aquí, sin género de dudas, donde habrá que afrontar los problemas más espinosos y desalentadores [de la ciudadanía]” (1998, p. 137).

De otra parte, Sojo (2003) llama la atención sobre la necesidad de enfatizar en la propuesta de Bottomore de colocar el debate de la ciudadanía más desde lo sustantivo que desde lo formal, en tanto permite sustraer el tema del entorno legal formalista y ponerlo en un plano estrictamente social. No obstante, para Fleury (2004), la visión sustantiva y la visión formal no pueden verse en términos de oposición. En tal sentido, la dicotomía entre la dimensión cívica, es decir, la participación de los sujetos en una comunidad ideológica, y la dimensión jurídica, la titularidad de bienes y servicios que por derecho tienen los sujetos, resulta para la autora incorrecta y arbitraria.

Para Fleury, “la ciudadanía como dimensión pública de los individuos rescata la mediación entre Estado y sociedad, y se materializa en una pauta de derechos y deberes, que restituye y revitaliza a la comunidad política” (2004, p. 178). De allí que “la ciudadanía no puede dejar de ser comprendida en toda su complejidad contradictoria: entre lo individual y lo colectivo, entre lo público y lo privado, entre la homogeneidad y la singularidad” (p. 182). Aquí, no obstante, la autora entroniza con una propuesta que nos parece interesante hoy para comprender el debate sobre la relación ciudadanía y derecho a la ciudad, y es la noción de ciudadanía como identidad compartida, que supone la igualdad y la inclusión de los individuos en una comunidad política.

Ahora bien, Mouffe (1999) elabora un concepto de ciudadanía que se distingue de las versiones liberales y comunitaristas clásicas. De las liberales, en tanto no le interesa solo rescatar la idea de ciudadanía cívica, la titularidad de los derechos ciudadanos: libertad e igualdad. Aquí, el ciudadano es un “receptor pasivo de derechos específicos que goza de la protección de la ley” (p. 101); y del comunitarismo, en tanto no le interesa concentrarse en una ciudadanía por vía de la defensa radical de unas identidades y valores culturales en detrimento de los derechos. Aquí, el ciudadano es aquel que comparte unos valores morales y culturales.

Mouffe propone, entonces, la ciudadanía desde “un principio de articulación que afecta a diferentes posiciones del agente social, aunque permite una pluralidad de lealtades específicas y el respeto a la libertad individual” (1999, p. 141); de allí que su concepto de ciudadanía esté relacionado con “una forma de identidad política constituida a través de la identificación con los principios políticos de la democracia pluralista moderna, es decir, la aserción de la libertad y la igualdad para todos” (p. 139). Sin embargo, la identificación con dichos principios no implica una “recepción pasiva de derechos, sino la recreación constante de distintas concepciones del bien y la aceptación de unos principios de preocupación pública para todos”; es decir, la ciudadanía para esta autora implica una radicalización de los principios democráticos, pero también la extensión de la ciudadanía a “las distintas posiciones subjetivas de los agentes” (p. 103) y a la multitud de relaciones sociales de desigualdad que se habían interpretado hasta ahora como legítimas en tanto naturales (1999).

Para Mouffe, pensar la ciudadanía implica comprender y reconocer las formas de relación e identificación en las que estarían hoy los múltiples movimientos y colectivos de mujeres, trabajadores, negros, gays, ecologistas, así como otras formas de subordinación, donde todas esas formas, expresiones y relaciones estén “vinculadas las unas a las otras por su común interpretación dada de un conjunto de valores ético-políticos” (1999, p. 120). Así, la vinculación y la articulación se da “mediante un principio de equivalencia que no elimina las diferencias”, sino que constituye un “nosotros con el reconocimiento explícito de un ellos” (pp: 121-122).

Gracias a esta concepción de ciudadanía, “el reconocimiento de que las exigencias de estos distintos movimientos pueden formar una cadena de equivalencias democráticas crea un sentido de nosotros” (1999, p. 141). Además, se trata de examinar la posibilidad de construcción de ciudadanía como parte de un retorno a lo político, “donde no se erradique el poder, sino que se multipliquen los espacios en los que las relaciones de poder estarán abiertas a la contestación democrática” (p. 24); una democracia donde se articulen las demandas de los diferentes grupos, a través de un principio de equivalencias democráticas. Lo interesante de Mouffe es que propone que no se trata solo de ampliar la esfera de los derechos reconocidos, en tanto se amplía el horizonte de las demandas sociales de los grupos excluidos, sino también de modificar las relaciones de fuerza y de poder para lograr inclusión radical y no simplemente inclusión progresiva en la ciudadanía. (p. 102). Finalmente, para Mouffe “una nueva concepción democrática de ciudadanía podría restaurar la dignidad a lo político y proporcionar el vehículo de la construcción de una hegemonía democrática radical” (p. 105).

A su vez, Kymlicka y Norman (1996) destacan que la mayor parte de la teoría política de posguerra, cuando habla de la idea de ciudadanía, la examina como derivada de las nociones de democracia y justicia. En tal sentido, un ciudadano es alguien que tiene derechos democráticos y exigencias de justicia. Sin embargo, estos autores muestran cómo hoy toma fuerza, a lo largo de todo el espectro político, la idea de que el concepto de ciudadanía debe desempeñar un rol normativo independiente en toda teoría política plausible, y que la promoción de la ciudadanía responsable es un objetivo de primera magnitud para las políticas públicas (1996).

Desde luego, no se trata tampoco de concentrar todo el componente de lo ciudadano en la defensa de la identidad, pero sí mostrar que va más allá del estatus legal de portar derechos; que la ciudadanía está ligada a un ejercicio identitario. Además, los autores muestran como el debate sobre la ciudadanía y la política pública ha sido tímidamente incorporado por los autores que hablan de teorías de la ciudadanía. Se habla de ciudadanía, pero no de cómo construir políticas públicas para favorecer su defensa, y es ahí donde está el asunto central.

Por su parte, Bauman (2000), un poco más escéptico que los autores anteriores, incorpora una discusión sobre la ciudadanía hoy en la modernidad líquida, en la que muestra que “la otra cara de la individualización parece ser la corrosión y la lenta desintegración del concepto de ciudadanía” (p. 42). Lo que ocurre, entonces, desde su perspectiva es una expulsión de lo público y del ciudadano y una sobreocupación del individuo de todas las esferas sociales, donde los individuos serían los únicos ocupantes legítimos del espacio. En las actuales circunstancias de dominio de las economías de capital financiero y global, para este autor los individuos son actores que se resisten a ser “rearraigados” en el cuerpo republicano de la ciudadanía. Si los individuos se encuentran, según Bauman, no es para construir espacio común, vida común, sino para “compartir intimidades”.

El individuo hoy no quiere construirse como ciudadano. El tipo de comunidad que le interesa formar demuestra lo frágiles y efímeras que son las formas de construcción de espacios y del otro: “comunidades de preocupaciones compartidas, ansiedades compartidas u odios compartidos, pero en todo caso comunidades perchero” (2000, p. 42). El asunto es que para Bauman la individualización ha llegado para quedarse y la construcción de ciudadanía ya no es posible, sino se entiende el impacto de esos procesos de individualización. Hay entonces una brecha entre el derecho a la autoafirmación como destino y la capacidad para controlar los mecanismos que hacen posible la construcción de un proyecto de ciudadanía incluyente, pero ya no como destino sino como elección.

Jelin (1993), por su parte, considera que el debate sobre la ciudadanía habría que situarlo en relación con otro tema que nos interesa en este artículo y es el de la ciudadanía construida “desde abajo”. Para el caso de América Latina, estas ciudadanías se caracterizan por ser construidas y legitimadas desde las prácticas de aquellos que desde su condición marginal se enfocan a denunciar sus derechos cercenados o que reclaman desde su condición de vulnerabilidad social o política. La construcción de “ciudadanías desde abajo” implica, en tal sentido, según Jelin, dos consideraciones básicas: la construcción social de los derechos desde la resistencia y el carácter “revolutivo” de los mismos, en la medida en que generan responsabilidades de conciencia colectiva. De esta manera, la construcción de lo ciudadano implica ya no la condición de portar los derechos, sino la exigencia de tener el derecho a tener derechos.

Ahora bien, en nuestro artículo defendemos la idea de que la ciudadanía, más que una práctica consolidada, es una aspiración social en una sociedad como la colombiana donde el déficit de ejercicio pleno de ella es severo y perverso. No obstante, las carencias no son sólo de derechos sociales o culturales o económicos, pero es evidente que el reconocimiento de las necesidades colectivas e individuales de los sujetos por parte de las políticas públicas encaminadas a la construcción de sistemas sociales no excluyentes, es requisito indispensable para la consolidación de la democracia, y en nuestro caso, para la formación de un derecho a la ciudad y un derecho a la ciudadanía radical.

Además, asumimos que la dimensión sustantiva de la ciudadanía permite poner en tela de juicio la dimensión formal de la ciudadanía en contextos de conflicto armado, a partir de fenómenos como el desplazamiento forzado, en tanto la inserción de la población desterrada que llega y se inserta en contextos urbanos implica demandas crecientes, sobre todo de derechos sociales, económicos y culturales, que los Estados y en este caso las administraciones locales y las políticas públicas, sean estas nacionales o distritales, no pueden simplemente desatender o atender única y exclusivamente desde el formalismo de las políticas asistenciales.

Consideramos, entonces, que una reflexión necesaria que abría que hacer hoy en relación con la ciudadanía y con el derecho a la ciudad, es qué tipo de políticas públicas estamos produciendo para hacer de la ciudad un espacio inclusivo para ciudadanos y no sólo para los habitantes. Las políticas públicas entonces como instrumento de inclusión, no desde una óptica de competitividad, sino de construcción de ciudad para todos, de derecho a la ciudad; políticas públicas donde la construcción de ciudad implique pensarla “como sujeto social y político en su totalidad, junto a los diversos actores (ciudadanos sustantivos) que participan en la formulación de ese proyecto de ciudad” (Balbo, 2003).

3. El derecho a la ciudad y la construcción de ciudadanía desde laóptica del Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia (2003-2007)

En los dos apartados iniciales hemos señalado cómo el derecho a la ciudad y la construcción de ciudadanía hacen parte de un ejercicio de reflexión teórica significativo que vienen realizando algunos teóricos de lo urbano y de la ciudadanía, tanto clásicos como contemporáneos. Sin embargo, es claro que el esfuerzo no es únicamente teórico, sino que hace parte cada vez más de un nuevo paradigma de lo urbano, y de toda una agenda internacional que viene otorgándole a esos dos temas el lugar que se merecen.

Desde luego, esta importancia puede leerse en dos vías, o bien como una reacción frente al declive de lo urbano, o bien como una necesidad de reconquista de la ciudad. La primera asume como evidente la crisis de la calidad de vida del habitante urbano, dados los problemas persistentes de contaminación, exclusión social, pobreza, privatización del espacio público, persistente alienación del hombre y violencia urbana. La segunda, si bien no niega la crisis, asume como un reto mayor “el desafío de hacer ciudad”, y en esa medida entiende que estamos frente a una “reconquista de la ciudad”, como argumenta Borja (2005).

Este desafío intelectual de hacer ciudad, reconociendo también sus posibles crisis, aparece expresado transversalmente en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital Bogotá sin Indiferencia. No obstante, para condensarlo y dar paso a lo que nos interesa en el artículo, que es la relación entre la óptica de restablecimiento de derechos y el derecho a la ciudad para población desplazada, lo resumiremos en tres presupuestos básicos que consideramos estuvieron presentes en la concepción de la agenda política de la administración de Luis Eduardo Garzón.

En primer lugar, el Plan de Desarrollo concibe el derecho a la ciudad y el proyecto de construcción de ciudadanía en el marco de un presupuesto filosófico de retorno a lo político; es decir, un retorno que traduce otorgar el poder de lo político al habitante de la ciudad para que sea ejercido plenamente por este. Significa, además, una “visión renovada de la política”. Más allá del ejercicio político desde arriba, lo que está presente aquí es la posibilidad de hacer ciudad desde la práctica de los sujetos, como condición de realización de lo político. Esto exige dos condiciones.

La primera, otorgar y reconocer al habitante de la ciudad una condición plena de sujeto político que tiene un derecho al goce pleno de ella. La segunda, convertir los derechos de los habitantes en preocupación central de la agenda política, y por ende a esta, en una plataforma que toma en cuenta las necesidades de la ciudad, de sus habitantes, de sus aspiraciones y exigencias. En el caso de la agenda pública de la última administración, el derecho a la ciudad es asumido como expresión de “una ciudad fundamentalmente sensible a las necesidades que surgen del ejercicio igualitario del libre desarrollo de la personalidad y de la identidad de sus habitantes” (Garzón, 2007, p. 21).

Ahora bien, este derecho a la ciudad está articulado a un retorno a lo político como “menester propio de la ciudad y de sus habitantes y, por tanto, no puede dejar de tener sus efectos en el conjunto de competencias de las autoridades y órganos de la ciudad” (Garzón, 2007, p. 21). En resumen, el derecho a la ciudad pasa entonces por incrementar el poder del ciudadano, tal y como aparece evidenciado desde la perspectiva de Chantal Mouffe. En segundo lugar, se asume en el plan Bogotá sin Indiferencia que el derecho a la ciudad y la construcción de ciudadanía implican respeto, protección y promoción plena de los derechos humanos de todos los habitantes. La ciudad se convierte así en un espacio social, político y jurídico para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Esto obliga a las autoridades distritales a “diseñar y ejecutar políticas públicas dirigidas a buscar la realización efectiva e inmediata de los derechos humanos y la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la ciudad”, y “a generar mecanismos y entornos físicos y culturales más propicios para que la ciudad y sus espacios de convivencia estimulen y respondan a las opciones responsables de libertad y de reconocimiento de la identidad de sus habitantes” (p. 24).

Lo anterior implica pensar también en la ciudad como una escala de realización de derechos, sin “perjuicio de las responsabilidades de la Escala Estado – Nación” y “los mandatos internacionales” en el tema. La ciudad se convierte, de esta manera, en un espacio para la política de derechos humanos, y para la defensa y promoción de una ciudadanía sustantiva, es decir, de la justicia social, la promoción de la solidaridad, el ejercicio y profundización de la democracia, la sostenibilidad, el diálogo y el respeto a la diferencia.

En tercer lugar, se asume una visión de espacialización de los derechos, en contravía de una visión abstracta de los mismos; esto es, la ciudad es el espacio de materialización efectiva de los derechos, dadas unas condiciones históricas y unos escenarios socialmente construidos donde estos puedan realizarse. Retomando a Lefebvre y Purcell, se asume desde el plan Bogotá Sin Indiferencia que quienes habitan la ciudad están llamados a ejercer el control sobre la producción del espacio urbano, así como a demandar y exigir de las autoridades distritales el reconocimiento de sus derechos a través de políticas sociales incluyentes.

En tal sentido, la óptica de espacialización de los derechos, y particularmente el derecho a la ciudad, pasa por pensar a escala urbana la participación y empoderamiento de grupos y personas con distintos intereses culturales, políticos y sociales; por ejemplo, en el caso de Bogotá, su participación en las localidades y también los escenarios de planeación como los consejos locales de planeación, los consejos locales de política social, etc.; pasa también por asumir la ciudad como una escuela de derechos, especialmente para aquellos habitantes con ciudadanías deficitarias, o marginados, y también por asumir la ciudad como un “espacio libre para la afirmación positiva y externa de las identidades” (Garzón, 2007, p. 42).

En suma, desde la óptica de Bogotá sin Indiferencia la “espacialización de los derechos humanos en la escala local requiere necesariamente elevar a la más alta consideración política el tema de los derechos. El cumplimiento de los derechos humanos y su realización no se da en abstracto ni menos pueden actualizarse merced a la mera inercia” (Garzón, 2007, p. 37).

4. La política de restablecimiento de derechos para población desplazada en el Distrito Capital. Alcances y límites

Ahora bien, un escenario interesante para comprender los alcances y límites en la concepción y materialización del derecho a la ciudad y la construcción de ciudadanía es precisamente la política distrital de atención a población desplazada. Como mencionamos al comienzo, esta política se articuló al plan Bogotá Sin Indiferencia bajo un presupuesto trasversal: restablecimiento de derechos. En tal sentido, este presupuesto estableció de entrada, con respecto al discurso hegemónico nacional, un punto de inflexión radical en cuanto al tratamiento y abordaje de la problemática en cuestión. Mientras el discurso nacional sobre la atención al desplazado (consignado en el Decreto 250 de 2005, que es el Plan Nacional de Atención a Población Desplazada) venía apostándole a la atención humanitaria de emergencia, descuidando la materialización efectiva de los derechos humanos en escalas locales, y bajo modelos de política pública sin enfoque de derechos, el Plan Integral Único de Atención (PIU) le apuesta claramente al restablecimiento de derechos, con un modelo claro de apuesta por los derechos humanos de las poblaciones con ciudadanías deficitarias. Ello queda expresado en el PIU de la siguiente manera:

    … dos aspectos principales sirven de fundamento para el desarrollo del PIU: la superación del enfoque convencional de asistencia social a población vulnerable y el restablecimiento de derechos como eje esencial para la integración social y la generación de condiciones que permitan el establecimiento en el Distrito de la Población en situación de desplazamiento que no puede o no quiere retornar (PIU, 2005, p. 35).

Desde luego, esto no puede ser leído como una apuesta de una administración en particular por el restablecimiento de derechos, sino también como una pugna entre dos órdenes político-discursivos con representaciones distintas del contexto nacional y de lo que es preciso hacer para afrontar el desarraigo: una que le apuesta a la seguridad democrática, mediante el control administrativo del desplazamiento por vía del aumento de recursos para la guerra; otra que le apuesta a la inclusión social local de la población que llega, mediante políticas públicas con enfoque de derechos que permitan el arraigo, la estabilización o el retorno adecuado. No obstante, en el caso del PIU, habría al menos cinco razones que emergen como significativas y que permiten en parte evidenciar la inflexión con la política nacional de atención a población desplazada (Decreto 250), pero también la apuesta por construir un derecho a la ciudad y un proyecto de construcción de ciudadanía para las poblaciones en situación de desplazamiento que llega al Distrito.

Primero, porque reconoce explícitamente la crisis humanitaria actual como parte de una condición estructural del país, el conflicto armado interno, lo que se expresa en la afirmación de que “la vulneración de los derechos de la población desplazada obedece a un conflicto armado interno” y “a la falla en la función del Estado de proteger y garantizar la seguridad y convivencia social de las poblaciones” (PIU, 2005, pp. 34,37) y no como lo hace el Decreto 250 de 2005, asumiendo el desplazamiento forzado como resultado de una entidad ambigua, naturalizada y normalizada en el discurso oficial: “la violencia”, que niega realmente la crisis estructural del país, la magnitud real del problema del desplazamiento, las causas y los actores implicados.

Segundo, porque reconoce explícitamente, con la expresión “restablecimiento de derechos”, un enfoque orientador claro y transversalmente diferente de la política social en el Distrito en materia de atención a población desplazada y, no como pasa en el Decreto 250, que solo menciona unos “principios orientadores” de la política (diferencialidad, territorialidad, restitución, derechos, atención humanitaria) y unas “líneas estratégicas de acción para cada una de las fases”, pero en ningún momento un enfoque orientador sólido y transversal que alimente la política, más allá de hablar de una “política de atención integral”, como si la integralidad no fuera un propósito inherente a toda política pública6. En este sentido, el PIU señala la diferencia radical con el Decreto, al mostrar que el Distrito “no puede limitarse al otorgamiento de recursos para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, debe además, propender por la garantía de los derechos sociales, económicos y políticos” (PIU, 2005, p. 34).

Tercero, porque se trata no sólo de un plan técnico, como sí lo es el Decreto 250, sino de una ruta de trabajo concertada y construida sobre la base de aprendizajes políticos, sociales y exigencias institucionales locales. Por ejemplo, el Plan se articula a todo el Plan de Desarrollo del Distrito (Bogotá sin Indiferencia) y fue producto del diálogo generado con cerca de 105 organizaciones sociales, 20 entidades del gobierno nacional y 9 distritales, además del acuerdo de voluntades firmado entre los alcaldes de Bogotá y Medellín (Sergio Fajardo); también atendió a lo exigido por el derecho internacional humanitario, la Corte Constitucional en la sentencia T-025 (superar el estado de cosas inconstitucional en todas las fases de atención), y a las sugerencias de integralidad y diferencialidad de la política propuestas por organismos nacionales como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, entidades distritales como la Personería Distrital, e internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Cuarto, porque construye y desarrolla estrategias específicas y complementarias a la política nacional, incluso aquellas que esta no ha logrado desarrollar plenamente, y que tampoco la mayoría de los entes territoriales ha logrado poner en marcha, a saber: trabajar con un enfoque de discriminación positiva, sobre la base del reconocimiento de vulnerabilidades especiales y de poblaciones en alto riesgo por el conflicto (mujeres cabezas de hogar, niños, comunidades con estatuto étnico); crear alianzas estratégicas con algunos sectores productivos para programas de generación de ingreso y empleo; crear comités locales de atención a la población desplazada en las localidades declaradas con mayor impacto de población desplazada; incluir a las comunidades afrocolombianas y pueblos indígenas en el Consejo Distrital de Atención a Población Desplazada7; lograr la seguridad y protección de los líderes de la población desplazada; incluir indicadores de evaluación (accesibilidad, disponibilidad, adaptabilidad, calidad) para los derechos que pretende restablecer (empleo, educación, salud, vivienda, alimento, tierra), entre otros aspectos.

Finalmente, en quinto lugar, porque el Plan se edifica sobre un discurso político y social más comprensivo y diferencial del recurso económico para hacer efectivo el mismo derecho al restablecimiento, y por ende el derecho a la ciudad, ajustado más a las demandas de la población que llegan, que a un modelo de oferta institucional o de recorte económico por vía de la racionalización del gasto, como queda más que evidenciado, no solo en el Decreto 250, sino también en los distintos documentos de política económica y social CONPES que abordan la discusión sobre el presupuesto destinado para atender a la población desplazada (Jaramillo, 2007).

Ahora bien, no se puede desconocer que el asunto del “restablecimiento de derechos” consignado en el PIU y en el plan Bogotá sin Indiferencia obedece a un eje orientador muy contemporáneo sobre definición e implementación de políticas públicas, que pone el énfasis en el “enfoque de derechos”, por el que pasa necesariamente toda la discusión sobre derecho a la ciudad y ciudadanía, como ya hemos anotado en los apartados uno y dos del artículo. Este enfoque, según algunos autores consultados, entre ellos Abramovich (2006), Corredor (2004), Garretón (2004), Jiménez (2007) y CELS (2007) se caracteriza en términos generales por el diseño de políticas sociales encaminadas a enfrentar la pobreza y la vulnerabilidad en todas sus formas y manifestaciones, ofreciendo un sistema de principios y pautas de derechos (participación, corresponsabilidad, progresividad, sostenibilidad, inclusión, respeto a la autonomía de las iniciativas, intersectorialidad y coordinación, entre otros) que puedan orientar las políticas públicas y sociales de los Estados y las instituciones.

Desde el punto de vista de los derechos, una política pública debería estar entonces encaminada, según Corredor (2004), a garantizar y restablecer progresivamente los derechos sociales para lograr la inclusión social, ampliar las capacidades humanas y garantizar la realización de los derechos humanos; facilitar la salida del círculo perverso exclusión-empobrecimiento y transitar hacia el círculo virtuoso de inclusión creativa, libertad y desarrollo. No obstante, si bien toda política pública debería estar potencialmente orientada hacia los derechos humanos, lo cierto es que no siempre logra incorporar y materializar los mismos para responder a problemáticas específicas como es el caso del desplazamiento forzado.

En el caso por ejemplo del Decreto 250 de 2005, que define la Política de Atención a Población Desplazada, si bien se expresa el derecho de la población a “la atención integral y diferencial” en todas las fases, tanto en la de prevención y protección, como en la ayuda humanitaria de emergencia y en la de estabilización socioeconómica, lo cierto es que la comprensión y materialización de este no se ha logrado, y esto por varias razones ya mencionadas: no inclusión del restablecimiento de derechos como enfoque transversal de la política; restricciones institucionales para garantizar, por ejemplo el acceso pleno y efectivo de la ayuda humanitaria de emergencia o de estabilización por vía del ingreso y el empleo; racionalidades económicas concentradas más en ofertas institucionales que en demandas reales de la población; visiones restringidas de la vulneración de los derechos; concentración más en la asistencia y menos en la reparación integral y sostenida, entre otras.

Ahora bien, la existencia del PIU en Bogotá si bien marca la diferencia con respecto a la política nacional de atención, no basta con considerar que lo que allí se encuentra plasmado textualmente de por sí modifique el orden discursivo y por ende garantice una visión más comprensiva del derecho al restablecimiento. Surgen entonces, al menos, dos preguntas: ¿qué hace realmente distinto al Distrito en su tratamiento de la problemática del desplazamiento, frente al gobierno nacional? y ¿cómo se evidencia que el Distrito realmente le está apostando al restablecimiento de derechos y, por consiguiente, a un derecho a la ciudad para estas poblaciones? Para responder a estas preguntas necesariamente debemos considerar varios elementos contextuales adicionales a los expuestos arriba.

En primer lugar, la política distrital de atención se integró al plan Bogotá sin Indiferencia, el cual si bien generó en el escenario político una gran cantidad de críticas y comentarios por el supuesto carácter asistencial y populista de algunos programas (por ejemplo, “Bogotá sin Hambre” a través de los comedores comunitarios), no se puede desconocer que ha sido el primer plan de desarrollo, en su categoría, que contiene de una forma tan explícita la necesidad de la realización y garantía de los derechos sociales (Cfr. Corredor, 2004), más aún, en un contexto nacional actual donde la inversión social del gobierno está atada a la guerra y no a la inclusión social. El PIU, en ese sentido, le apostó a hacer operativos los derechos consignados en el Plan de Desarrollo (al empleo, a la Educación, a la Salud, a la vivienda, a la Alimentación, a la Tierra).

En segundo lugar, la política de atención distrital también integró un componente de sostenibilidad del restablecimiento, mediante la incorporación de partidas presupuestales mayores a las destinadas por anteriores administraciones distritales y a las invertidas por el gobierno nacional para desarrollar todas las fases y los derechos antes mencionados, logrando coberturas mayores de la población desplazada, la cual ha crecido exponencialmente en la ciudad y en las UAOs desde 2003 (véanse anexos 1-5).

En tercer lugar, la política distrital ha incorporado alrededor de la sostenibilidad e integralidad de la atención, los auxilios complementarios de alimentación y transporte (bonos de emergencia, suplementos alimenticios en los comedores comunitarios para población infantil y adulta mayor, auxilios de transporte, en caso de retorno), así como la estabilización socioeconómica por vía de los subsidios complementarios de vivienda (adicionales a los que entrega la nación)8 y la protección integral de derechos básicos como la educación y la salud a través de ampliación de cobertura y gratuidad en la atención (véanse anexos 6 y 7). Estos componentes de complementariedad y gratuidad permiten evidenciar que no solo se le ha apostado a la satisfacción de mínimos o básicos vitales, mediante las coberturas institucionales de cada gobierno de turno, sino también a la generación de condiciones permanentes para que los derechos sean sostenibles y efectivos a largo plazo, haciendo a su vez sostenibles los programas, más allá de esta administración.

Aquí, entonces, vemos evidenciado que no basta con la retórica de los derechos; además, se requiere la creación de plataformas políticas efectivas para garantizar su durabilidad y exigibilidad en el tiempo. Desde luego, también se reconocen logros, aunque parciales y con algunas limitaciones, en otros componentes y programas, como por ejemplo el de generación de ingresos y emprendimiento9 y seguridad alimentaria10, los cuales no han logrado ajustarse aún a las necesidades de la población en cuanto a diferencialidad, pertinencia y calidad, pese a plantearse como programas con coberturas amplias en la ciudad.

No obstante, también es necesario reconocer que el restablecimiento de derechos, el derecho a la ciudad y la construcción de ciudadanía no son asuntos que solo se puedan leer conceptual y operativamente desde lo consignado en el PIU, o lo que los informes distritales y nacionales presentan bajo el argumento de las coberturas logradas o las metas cumplidas hasta el momento. Es necesario también comprender que el restablecimiento de derechos y el derecho a la ciudad para las poblaciones desplazadas aún siguen estando acompañados de un sinnúmero de ambigüedades, las cuales enfrentan no solo a las entidades entre sí (las del Distrito y las de la Nación) en lo que hacen por garantizar dicho restablecimiento o los derechos, sino también cuestionando los reales alcances de las políticas locales en el tema y por ende la apuesta del Distrito a la inclusión de estas poblaciones como ciudadanos sustantivos. A continuación, mencionaremos algunos de los aspectos críticos identificados en la investigación y en los que necesariamente habría que trabajar desde el Distrito y la Nación.

El primer aspecto crítico surge en el terreno de las cifras sobre el desplazamiento forzado en el Distrito. La dificultad se encuentra al tratar de saber con precisión cuántos desplazados han llegado a la ciudad, cuántos permanecen aún en ella y cuántos están siendo cubiertos por los distintos servicios en las UAOs. Lo que consignan y publican los distintos sistemas de registro e información, tanto los que reportan entidades oficiales, como los que provienen de las no oficiales (véase anexo 1), reflejan una discordancia enorme en los datos11. Desde luego, esto tiene repercusiones en el proceso de restablecimiento integral, ya que al no lograr hacer visible una magnitud “real” de la población que llega, que es valorada, registrada y atendida en las unidades, tampoco es posible saber con certeza cuántos desplazados han logrado ser restablecidos y cuántos no, ni dónde se ha priorizado diferencialmente la atención y si se ha monitoreado el restablecimiento el derecho a la ciudad.

El problema de la discordancia de las cifras no concierne única y exclusivamente a los sistemas de información, sino que se expresa con preocupación en los datos disímiles consignados en los distintos informes distritales, nacionales e internacionales producidos sobre acciones y estrategias emprendidas para atender a la población en situación de desplazamiento12. En este sentido, como hemos afirmado ya en otros artículos (Jaramillo, 2007, 2008), lo que está en juego aquí es la disputa por la legitimidad simbólica y material del espacio de las estadísticas, donde existe un pulso estratégico entre distintos agentes, con visiones de país distintas, por legitimar una representación retórica de la cantidad, que pretenden validar como legítima sobre el desplazamiento forzado en el país, así como un orden de discurso político sobre el conflicto, juego en el que finalmente no se ha impuesto el argumento más sólido, sino la estrategia política y retórica del más fuerte, en este caso, por ejemplo, la de los números de la seguridad democrática.

En este proceso han sido muy eficaces los sistemas de información oficial que como plataforma estadística hegemónica, pretendiendo enunciar y gobernar de una forma determinada el problema del desplazamiento, también privilegian una visión particular sobre otras, por ejemplo las de entidades nacionales oficiales (Acción Social, por ejemplo), contribuyendo en mayor o menor grado a legitimar o deslegitimar la expresión regional y local del fenómeno, afectando lo que se focaliza como prioritario o se deja de lado en la atención y en la protección (Jaramillo, 2007).

El segundo aspecto crítico del restablecimiento de derechos en el Distrito está relacionado con los altos niveles de no inclusión de la población desplazada que está llegando al Distrito, dentro del Registro oficial (RUDP). Esto está articulado a una “manipulación ontológica” del desplazamiento por parte de algunas entidades. Siguiendo a Potter (1998) podríamos decir que los sistemas de registro e información sirven para manipular el terreno del restablecimiento, a partir de seleccionar quién entra y quién no entra, quién es el verdadero desplazado y quién no, formulando un ámbito que sea ventajoso para una de las partes e ignorando los restantes, en este caso para quienes no entran. Si bien se visibiliza al objeto de atención, se invisibiliza al ciudadano sustantivo que requiere reparación.

Además, la manipulación ontológica de las cifras sobre desplazamiento afecta la cobertura de los programas y, en consecuencia, la priorización de los sujetos que requieren ser restablecidos. Por ejemplo, según informes de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, a 2006, de un total de 148.949 solicitudes presentadas para inclusión, solo fueron admitidas por Acción Social 30.590, lo que indica 80% de no inclusión, uno de los indicadores más altos del país. Este indicador es precisamente una expresión de esa manipulación ontológica.

El tercer aspecto crítico se desprende de algunas dificultades operativas de los programas orientados al restablecimiento, tanto los que ofrece el gobierno nacional como los del gobierno distrital. Esto, desde luego, se manifiesta en una restitución parcial de los derechos o en un falso restablecimiento. Por ejemplo, aunque el gobierno nacional presenta crecimiento de coberturas en el programa “Familias en Acción” (véase anexo 8) en todo el país y en el Distrito Capital, lo que discuten varios funcionarios y usuarios entrevistados es la calidad de los subsidios nutricionales y escolares otorgados a las familias, además de la suficiencia del subsidio para las madres y para los menores escolares y en crecimiento, pese al aumento del monto del subsidio entre 2001 y 200713.

También se cuestionan los condicionamientos unilaterales (no negociados) que pone el programa, por ejemplo, la asistencia escolar y la asistencia a los controles de crecimiento y desarrollo, y la ausencia de procesos de monitoreo integrales, no sólo cómo está ocurriendo, de un simple control de listas de asistencia. También, en el caso de algunos de los programas ofrecidos por el distrito existen problemas en el componente de vivienda, específicamente en el subsidio que implica exigencias burocráticas difíciles de cumplir y aceptar para las poblaciones que pretenden ser beneficiarias. Por ejemplo, hay grandes restricciones para uso del subsidio para comprar vivienda fuera de Bogotá, y por ende restricción del derecho a la vivienda donde se quiera comprar; asimismo, la persona beneficiada no se puede exceder en el monto de 21 millones de pesos (entre el subsidio nacional y el distrital); el subsidio caduca a los 18 meses y los trámites jurídicos como las pólizas, las fiducias, los certificados de arrendamiento o de compra, son excesivamente engorrosos y lentos.

En este sentido, lo que se encontró en relación con el tema vivienda de interés social para esta población no es la ausencia de una política de subsidios, sino la lentitud en la asignación de los mismos y la multiplicación de los trámites lo que aplaza aún más el proceso de restablecimiento y, por ende, la incorporación de estas poblaciones como ciudadanos y no simplemente como ocupantes de la ciudad.

El otro tema crítico, el cual habría que investigar más detenidamente, es el relacionado con la calidad educativa y la calidad de los servicios de salud para la población desplazada. En el primer componente, por ejemplo, más allá de la cobertura, que sí es evidente, lo que se cuestiona en el proceso de restablecimiento es la falta de nivelación escolar, las dificultades para la asistencia de la población escolar a escuelas de la misma localidad donde residen las familias desplazadas y la demora en el subsidio escolar por vía de Familias en Acción.

Con respecto a la salud, siguen existiendo “barreras” para la prestación de servicios integrales por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y los centros hospitalarios, barreras muchas de ellas arbitrarias; por ejemplo: no brindar la atención cuando los usuarios llevan la cédula pero no la carta de desplazados; no prestar atenciones a ciertas dolencias; negar medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), y no procurar una asistencia diferenciada a través de medicinas tradicionales para comunidades étnicas.

Otro asunto preocupante del restablecimiento es el relacionado con los programas de protección de tierras para las personas que huyeron de sus lugares de origen y abandonaron sus bienes. Lo que se conoce es que en la actualidad se recibe, por parte de entidades del Ministerio Público, la denuncia de los bienes abandonados, pero no se tiene claridad sobre el número de tierras recuperadas y adjudicadas que hayan permitido la reubicación de la población, así como el monitoreo de los procesos, lo que desde luego pone en tela de juicio el derecho al retorno digno.

A modo de conclusión

1. Este artículo señaló que frente a los retos planteados por la problemática de atención a la población desplazada en Bogotá, en la administración de Luis Eduardo Garzón y a partir del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia y la formulación y ejecución del PIU se apostó por una política de atención con enfoque de restablecimiento de derechos. Dicha política, con algunas dificultades pero también con logros significativos permite, identificar que el restablecimiento está orientado también a la construcción de un derecho a la ciudad para estas poblaciones con déficit en el reconocimiento de sus derechos.

2. Para el Distrito Capital ello ha significado no solo albergar en la ciudad y atender desde las UAOs el mayor flujo de población desplazada en el país desde 1997, sino también convertir a la ciudad en un laboratorio importante para el desarrollo de políticas públicas con enfoque de derechos, para la atención a poblaciones que demandan el goce de una ciudadanía sustantiva. Para la administración de Luis Eduardo Garzón, también se ha traducido en aprendizajes sobre las dificultades que es preciso superar en la atención al desplazado, con respecto a otras administraciones y frente al gobierno nacional, por ejemplo; pasar de enfoques de asistencia y emergencia a enfoques de inclusión social, mediante garantía sostenible de derechos, a través de la destinación y ejecución de recursos diferenciales y cada vez más significativos para estas poblaciones.

3. Sin embargo, también la revisión sobre los programas y acciones de restablecimiento de derechos emprendidos desde las instituciones y los funcionarios permite poner en evidencia los esfuerzos parciales y las enormes limitaciones que existen aún en relación con la gestión y eficiencia de las políticas públicas orientadas a satisfacer demandas sociales, especialmente de un derecho a la ciudad que garantice no solo el derecho a los espacios urbanos, sino también a la vivienda, al retorno digno, a la salud, al empleo, a la educación y al ingreso básico para poblaciones que tienen grados de vulnerabilidad especiales frente a otros grupos de población.

4. El ejercicio de investigación llevado a cabo nos permite comprender que la construcción de una política pública, con enfoque de restablecimiento de derechos, implica también aprender a gobernar localmente un problema nacional, algo que va más allá de disponer de recursos y supone también influir en la gestión, administración y planificación de los recursos económicos y sociales para garantizarle bienestar a las personas en situación de desplazamiento.

El asunto pasa entonces por mostrar que pese a que en el distrito hay logros importantes en las acciones de restablecimiento de derechos para las poblaciones desplazadas, la cuestión del derecho a la ciudad es de más largo alcance, en tanto involucra la construcción de políticas públicas (urbanas, económicas y sociales) encaminadas a fortalecer un proyecto de ciudad, de contrato de ciudadanía radical, para aquellos con ciudadanías deficitarias. Más allá de los logros de esta administración, lo anterior implica hacer de una ciudad como Bogotá un lugar donde, independientemente de su condición económica y del grado de vulnerabilidad, estas poblaciones puedan participar productiva y positivamente de las oportunidades que ella tiene para ofrecer en adelante.

5. Si bien en este artículo no damos cuenta de ello, el ejercicio de investigación de más largo alcance (Cfr. Jaramillo, 2008) implicó examinar también el restablecimiento de derechos, más allá de la retórica textual, comprendiendo los discursos enunciados y los contextos de producción de los mismos de los sujetos de la política (en este caso, los usuarios y los funcionarios que acuden o atienden desde las UAOs). Esto significó mostrar la distancia en las prácticas y ordenes discursivos entre lo que plantea el texto de la política o los logros institucionales y lo que emerge desde las prácticas sociales y discursivas de los sujetos en las UAOs.

Lo anterior permitió comprender cómo se entiende el derecho al restablecimiento en relación con las dinámicas de ingreso a la ciudad y a las unidades de atención para estas poblaciones. Asimismo, permitió entender las dificultades y logros en la llamada ruta de atención y los dispositivos administrativos y lo que traduce para ellos, los desplazados, los programas y acciones del Distrito y la Nación; incluso, hizo posible mostrar que más allá de lo que presentan las cifras oficiales y las entidades en coberturas y logros, los usuarios y funcionarios comprenden mejor el sentido de la política de atención desde sus prácticas sociales cotidianas en las UAOs.

6. Finalmente, el artículo evidencia la necesidad de reflexión permanente sobre las implicaciones de la construcción de una política con enfoque de restablecimiento de derechos para población desplazada, más allá de los logros de una administración en particular, o la actual plataforma institucional (de bienes, servicios y recursos) de una ciudad como Bogotá. Todo esto genera también la necesidad de producir más insumos analíticos, para seguir atendiendo integralmente una problemática como la del desplazamiento, que no es probable que cese pronto debido a las actuales dinámicas por las que atraviesa el conflicto armado interno en el país. En tal sentido, esto implica pensar en qué tipo de ciudad y en qué tipo de derechos queremos enfatizar para las poblaciones más vulnerables o con ciudadanías deficitarias, así como tener en cuenta que en adelante no es posible un establecimiento de derechos para estas poblaciones sin un derecho pleno a la ciudad, y sin la construcción de un proyecto de ciudadanía radical.


Notas

1 La cifra exacta sería 3´940.164 de personas, correspondiente a febrero de 2007. Está consignada en FAMIG y Codhes (2007). La cifra reportada por el gobierno nacional a través de Acción Social y consignada en el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) a julio de 2007, sería de 2´119.079 personas.

2 Desde el 2004 hasta ahora, la Corte Constitucional colombiana, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Acnur, Pastoral Social de la Iglesia Católica, organizaciones sociales, sectores académicos y asociaciones de víctimas, entre otros, han presionado al gobierno nacional para que conceptualice de una manera diferente al desplazamiento y al desplazado, diseñe enfoques de atención y evaluación más integrales, políticas diferenciadas y más efectivas, y destine recursos programáticos para atender una problemática que es una crisis humanitaria estructural resultado de un conflicto armado y no un asunto coyuntural o accidental (Cfr. Jaramillo (2007); Comisión de Seguimiento a la Política Pública frente al Desplazamiento Forzado (2006); autos de la Corte Constitucional 333, 334, 335, 336 y 337 de 2006 y 027 y 109 de 2007; Defensoría del Pueblo (2007).

3 El 16% equivaldría a 624.286 si acogemos los datos de FAMIG Y Codhes (2007) y de 142.656 si acogemos los datos de Acción Social. De todas formas bien vale la pena desglosar estas cifras para darnos una idea de la magnitud del asunto de la recepción en la capital. En 2006 el Distrito recibió 30.810 personas de las 219.886 expulsadas en el país (FAMIG Y Codhes, 2007). En orden de recepción siguen los departamentos de Antioquia con 26.662 personas y Nariño con 19.604 personas. Periodos críticos para Bogotá fueron 1997 (78.850 personas), 1998 (54.570 personas), 2001 (53.520 personas) y 2005 (39.176). El menos crítico fue 2003 (13.074 personas). Esta población que llega proviene en su mayoría de los departamentos más cercanos al área de influencia de la ciudad y de impacto mayor en la geopolítica actual de la guerra (Tolima, Cundinamarca, Meta, Huila, Caquetá y Chocó).

4 El listado de entidades y organismos que han colaborado en esta dirección incluye a Acción Social, el Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el SENA, las secretarías distritales de Gobierno, Salud y Educación, Naciones Unidas, OIM y Acnur.

5 En el país, funcionan 35 UAOs, siendo Bogotá la ciudad con más unidades (5 en total). En la capital primero apareció la UAID (Unidad de Atención Integral al Desplazado), creada en 1999 para canalizar el esfuerzo de cooperación interinstitucional en la atención a población desplazada; luego, esta fue reemplazada, a finales de 2005, por la UAO de Puente Aranda, momento de apertura de las de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba. A finales de 2006 se abrió la de San Cristóbal.

6 En el análisis de discurso realizado a los textos de la política encontramos que el término “restablecimiento” aparece cinco veces en el Decreto 250, pero aparece casi siempre vinculado a dos propósitos básicos: restablecer socioeconómicamente y restablecer psicológicamente. En cambio, la expresión “restablecimiento de derechos” no aparece ni una sola vez mencionada, pese a que se menciona 23 veces la expresión “derechos”. En el caso del PIU la expresión restablecimiento de derechos aparece consignada claramente por lo menos en cinco oportunidades; asimismo, el término “restablecimiento” aparece consignado siempre acompañando todos los componentes de acción del plan (prevención, asistencia humanitaria de emergencia, estabilización socioeconómica, psicológica y cultural), así como los diferentes programas y actividades encaminados a lograr dicho objetivo, e incluso como parte de las funciones prioritarias de las instituciones involucradas en el proceso.

7 Este consejo cuenta con la participación de cinco representantes de las organizaciones de personas en situación de desplazamiento, dos de ellas representantes de las etnias indígena y afrodescendiente.

8 El Distrito entrega a través de Metrovivienda este subsidio, que corresponde a $10 millones. Junto al suministrado por la nación, el subsidio total para compra de vivienda nueva o usada es de $21 millones.

9 A través de un convenio entre la Secretaria de Gobierno, el SENA y el Fondo Emprender, el Distrito ha diseñado dos alternativas de generación de ingreso y empresa. El primero es el Plan Empresarial, que otorga un valor de $1’200.000, que son distribuidos en dos momentos: un primer momento para emprendimiento (creación de microempresas) por $280.000, el otro para fortalecimiento del negocio de acuerdo con el seguimiento que el operador encargado hace a los proyectos. El segundo modelo es el Plan Laboral, que consiste en brindar capacitación técnica para facilitar la vinculación laboral, mediante contrato de aprendizaje durante el proceso formativo. También el Distrito y el Gobierno Nacional a través del programa Misión Bogotá, han trabajado por la vinculación de población desplazada como guías ciudadanos. La capacitación es impartida por el SENA y Misión Bogotá y una vez finalizada, Carrefour Colombia vincula a las mujeres a su planta de personal, como orientadoras e informadoras en las diferentes sucursales que la cadena de hipermercados francesa tiene en la capital colombiana. También estos guías se han vinculado a distintas entidades del Distrito como guías ciudadanos, incluso en las mismas UAOs.

10 El Distrito ha desarrollado el proyecto de agricultura urbana en Ciudad Bolívar con la participación de seis instituciones del Distrito y el Programa RESA (Red de Seguridad Alimentaria) de la Presidencia de la República.

11 En algunas entrevistas con funcionarios se pudo establecer que no existía —al menos hasta comienzos de 2007— un sistema de información que unificara todas las bases de datos en Bogotá sobre población desplazada, es decir, que conectara los datos del orden nacional y distrital tanto a nivel de la población “reconocida” oficialmente como desplazada, así como la no incluida, la “atendida” y la población “restablecida”. Sin embargo, se reconoció que se estaba en el diseño e implementación de un sistema de información unificado para las UAO en el Distrito con el apoyo de recursos de OIM-Crodem. De todas formas, lo que se pudo corroborar en las visitas de campo a las UAOs es que cada entidad funciona autónoma y celosamente con bases distintas. Acción Social tiene su propia base de registro, la cual no es de acceso público. Asimismo, las entidades del Distrito tienen otra base de datos, una base que llaman “atendiario” donde registran aspectos de la población que llega y es atendida en servicios específicos.

12 Los datos de acciones, programas y recursos revisados en nuestro artículo provienen de diversas fuentes, en su mayoría informes técnicos, pero también informes de investigación. En los informes técnicos producidos en el Distrito se revisaron, los de la UAID (2003; 2005); los de las UAOs de Puente Aranda, Suba y Bosa (2006); los de la Secretaría de Hacienda Distrital (2004) y los de la Secretaria de Gobierno Distrital (2006). Entre los informes técnicos nacionales se revisaron los de la Unidad Técnica Conjunta/Acción Social/Acnur (2007); Comisión de Seguimiento a la Política Pública frente al Desplazamiento forzado (2006); Defensoría del Pueblo (2007); Acción Social (2007); Acción Social /Programa de Red de Apoyo Social, subprograma familias en Acción (2005, 2006). Entre los informes internacionales se revisaron Acnur (2003; 2006). Finalmente, entre los informes de investigación se revisaron, entre otros, los producidos por FAMIG Y Codhes (2007), CEE Y Codhes (2006), Ibáñez y Moya (2006), Ibáñez, Moya y Velásquez (2006).

13 Para el 2001, cuando comienza a funcionar el programa, el subsidio nutricional era de $ 40.000, mientras que el escolar era de $12.000 por cada niño matriculado entre segundo y quinto grado de primaria, así como $ 24.000 por los que estuvieran cursando entre 6 y 11 grado de bachillerato. Hoy el subsidio nutricional, el cual se entrega cada dos meses a las madres con hijos menores de 7 años es de $93.000 pesos. El subsidio escolar, que llega cada dos meses, es de $28.000 por cada niño matriculado en primaria y de $56.000 para que cursan secundaria. El número de familias beneficiadas por el programa a 2006, habría sido de 8.045.


Anexo 1 Población desplazada (No. personas recibidas) en el Distrito según diversas fuentes, sistemas de registro y periodos cotejados (1985 – 2006)

Anexo 2. Consolidado de personas atendidas en las UAOs del Distrito Capital 1999 – 2006 (1er semestre)

Anexo 3. Presupuesto de inversión que el Distrito previó ejecutar en 2006 en el marco del PIU

Anexo 4. Recursos invertidos por entidades distritales en la población desplazada 2001 – 2003

Anexo 5. Recursos invertidos por el Gobierno Nacional a través de la Red de Solidaridad en el Distrito para población en situación de desplazamiento 1999 – 2003

Anexo 6. Beneficiarios de programas de entidades distritales orientados a las personas en situación de desplazamiento 2004 – 2006

Anexo 7. Recursos invertidos por entidades distritales en la población desplazada 2004 – 2006

Anexo 8. Beneficiarios por programas y recursos invertidos por el Gobierno Nacional a través de Acción Social - en Convenio con el Distrito para personas en situación de desplazamiento 2005 – 2006

Referencias bibliográficas

1. ABRAMOVICH, V. (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las políticas y estrategias de desarrollo de América Latina. Revista de la Cepal, (88).        [ Links ]

2. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) (2006). La situación de los refugiados en el mundo. Barcelona: Icaria.        [ Links ]

3. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR). (2003). La población desplazada por la violencia en Bogotá. Una responsabilidad de todos. En Memorias del Foro sobre la Población Desplazada, realizado en octubre de 2002. Proyecto Bogotá ¿Cómo vamos? Bogotá: ACNUR.        [ Links ]

4. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. UNIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL A POBLACIÓN DESPLAZADA (UAID). (2003). Políticas, estrategias y acciones complementarias del Distrito frente al desplazamiento forzado. Informe ejecutivo. Bogotá: UAID.        [ Links ]

5. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL. (2004). "Bogotá sin indiferencia". Plan de Desarrollo 2004 - 2008. Diagnóstico. Consultado en: http://www.segobdis.gov.co/documentos/ plan_desarrollo/Diagnostico.pdf, el 20 de julio de 2007.        [ Links ]

6. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ / SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL. (2004). Diagnóstico, políticas y acciones en relación con el desplazamiento forzado hacia Bogotá. Bogotá.        [ Links ]

7. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Secretaría de Gobierno Unidad de Atención Integral a Población Desplazada (UAID). (2005). Políticas, estrategias y acciones complementarias del Distrito frente al desplazamiento forzado. Informe ejecutivo. Bogotá: UAID.        [ Links ]

8. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (2005). Plan de Atención Integral a Población desplazada (PIU). Bogotá.        [ Links ]

9. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Secretaría de Gobierno. Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada (UAO) de Puente Aranda. (2006). Políticas, estrategias y acciones complementarias del Distrito frente al desplazamiento forzado. Informe ejecutivo. Primer semestre del 2006. Bogotá.        [ Links ]

10. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Secretaría de Gobierno. Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada (UAO) de Suba. (2006). Políticas, estrategias y acciones complementarias del Distrito frente al desplazamiento forzado. Informe ejecutivo. Primer semestre de 2006. Bogotá.        [ Links ]

11. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Secretaría de Gobierno. Unidad de Atención y Orientación a Población Desplazada (UAO) de Bosa. 2006. Políticas, estrategias y acciones complementarias del Distrito frente al desplazamiento forzado. Informe ejecutivo. Primer semestre de 2006. Bogotá.        [ Links ]

12. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ / SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO (2006). Informe de gestión 2006. Consultado en http://www.segobdis.gov.co/ informes/Informe%20de%20Gestion%20SEGOB%202006%20CBN-1090.pdf, el 20 de julio de 2007.        [ Links ]

13. AAVV. (2004). Desplazamiento y políticas públicas de restablecimiento en Colombia. Análisis y recomendaciones. En Memorias del seminario internacional "Análisis de Experiencias en restablecimiento de la Población en Situación de Desplazamiento". Vol. 1. Bogotá: Acnur/Usaid/Rss/Pnud/OIM.        [ Links ]

14. BAUMAN, Z. (2006). Confianza y temor en la ciudad. Vivir con extranjeros. Barcelona: Arcadia.        [ Links ]

15. BAUMAN, Z. (2005). Amor líquido. Acerca de la fragilidad de los vínculos humanos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

16. BAUMAN, Z. (2000). Modernidad líquida. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.        [ Links ]

17 BELO, M. N. (2005). Reestablecimiento. Entre retornos forzados y reinserciones precarias. En M. N. Bello y M. I. Villa M. (comps.) El desplazamiento en Colombia. Regiones, ciudades y políticas públicas. Bogotá: Redif/Acnur/Universidad Nacional/Corporación Región.        [ Links ]

18. BELO, M. N. (2004a). La política para el restablecimiento de la población desplazada. En: M. N. Bello (Ed.) Desplazamiento forzado. Dinámicas de guerra, exclusión y desarraigo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia/Acnur, pp. 311-329.         [ Links ]

19. BELO, M. N. (2004b). Los proyectos de generación de ingresos: ¿Reestablecimiento o empobrecimiento? De Paso. Rostros y Caminos. Revista de la Mesa Interinstitucional en Torno al Desplazamiento Forzado por el Conflicto armado en Caldas, (1): 71-78.        [ Links ]

20. BALBO, M. (2003). La ciudad inclusiva. En: M. Balbo, R. Jordán y D. Simione (compiladores). La ciudad inclusiva. Cuadernos de la Cepal No. 88. Chile: Naciones Unidas. Consultado en http://www.cepal.org/publicaciones/xml/7/14237/lcg2210p.pdf, el 10 de noviembre de 2007.        [ Links ]

21. BORJA J. (2003). La ciudad conquistada. Madrid: Alianza.        [ Links ]

22. CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A LA CIUDAD s.f.). Consultado en http://www. choike.org/nuevo/informes/2130.html, el 22 de septiembre de 2006.        [ Links ]

23. CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES(CELS). (2007). Programa familias por la inclusión social. Entre el discurso de derechos y la práctica asistencial. Buenos Aires: CELS.        [ Links ]

24. COLOMBIA, ACCIÓN SOCIAL. (2007). Resumen ejecutivo. Balance de la Política de Atención a la Población en situación de desplazamiento por la violencia en Colombia. Bogotá.        [ Links ]

25. COLOMBIA, ACCIÓN SOCIAL. (2006). Sistema Único de Registro (SUR). Corte a 30 de septiembre. Consultado en http://www.accionsocial.gov.co/SUR/Registro_SUR_Semestres.xls, el 15 de noviembre de 2006.        [ Links ]

26. COLOMBIA, ACCIÓN SOCIAL /PROGRAMA RED DE APOYO SOCIAL , SUBPROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. 2006. Informe a la Banca multilateral relativo a la ejecución del programa. Consultado en http://www.accionsocial.gov.co/ documentos/984_FA-Informe_RAS-BIRF_2006-junio_3-06_(b_y_c)_-_4_02_(a_y_b).pdf, el 13 de noviembre de 2006.        [ Links ]

27. COLOMBIA, ACCIÓN SOCIAL /PROGRAMA RED DE APOYO SOCIAL , SUBPROGRAMA FAMILIAS EN ACCIÓN. (2005). Informe a la banca multilateral. Ultimo trimestral, relativo a la ejecución del programa. Consultado en http:// www.accionsocial.gov.co/documentos/983_FA-Informe.pdf, el 13 de noviembre de 2006.        [ Links ]

28. COLOMBIA, COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA FRENTE AL DESPLAZAMIENTO FORZADO (2006). Respuesta al Informe Conjunto de Cumplimiento del Gobierno Nacional sobre la sentencia T-025 y sus autos posteriores, en especial el 218 y el 266. Bogotá, octubre 27 de 2006.        [ Links ]

29. COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO. (2007). Análisis de indicadores para la valoración de los avances en la superación del desplazamiento forzado. Consultado en http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_133.pdf, el 10 de abril de 2007.        [ Links ]

30. CONCEJO DE BOGOTÁ (2004). Acuerdo 119, junio 3 de 2004. Bogotá. Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008: Bogotá sin Indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. Bogotá. Consultado en http://www.dapd.gov.co/www/resources/gfa_acuerdo_119_a_bsi_segunda_edicion.pdf, el 20 de agosto de 2006.        [ Links ]

31. CONFERENCIA EPISCOPAL COLOMBIANA(CEC) y CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). (2006). Desafíos para construir nación. El país ante el desplazamiento, el conflicto armado y la crisis humanitaria 1995-2005. Bogotá. Consultado en http://www.acnur.org/pais/docs/1264.pdf, el 25 de abril de 2006.        [ Links ]

32. CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). (2006). Sistema Información Población Desplazada (SISDHES). Corte a 12 de septiembre. Consultado en http://www.codhes.org/Web/Info/Boletines/50MPIOSCOMPINCREMEDISMIN.pdf, el 15 de noviembre de 2006.        [ Links ]

33. CORREDOR, C. (2004). Alrededor de "Bogotá sin Indiferencia, Bogotá sin Hambre: la perspectiva de derechos en el Plan de Desarrollo de Bogotá. Consultado en http://www.plataforma-colombiana.org/docus_foro/bogota.doc, el 14 de enero de 2008.        [ Links ]

34. CHÁVEZ , Y.; FALLA , U. Y ROMERO , Y. (2007). Llegamos defendiendo nuestras vidas. Reflexiones sobre desplazamiento forzado en Soacha. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.        [ Links ]

35. FLEURY, S. (2004). La expansión de la ciudadanía. En AAVV, Inclusión social y nuevas ciudadanías. Condiciones para la convivencia y seguridad democrática. Bogotá: DABS/Pontificia Universidad Javeriana.        [ Links ]

36. FUNDACIÓN FORO NACIONAL POR COLOMBIA (comp). (2006). Pobreza y exclusión social en Bogotá, Medellín y Cali. Foro Debates, No. 5. Bogotá.        [ Links ]

37. FORO POR COLOMBIA e IFEA (2006). Conversaciones sobre el derecho a la ciudad. Bogotá: Foro por Colombia e IFEA.        [ Links ]

38. FORERO, E. (2004). Apreciaciones acerca de los desarrollos recientes de la política pública de restablecimiento de la PSD. En M. N. Bello (ed.) Desplazamiento forzado. Dinámicas de guerra, exclusión y desarraigo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia / Acnur.        [ Links ]

39. FUNDACIÓN DE ATENCIÓN AL MIGRANTE DE LA ARQUIDIÓCESIS DE BOGOTÁ (FAMIG) y CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO (CODHES). (2007). Gota a gota. Desplazamiento Forzado en Bogotá y Soacha. Bogotá.        [ Links ]

40. GARAY, L. J. (2004). La inclusión social y la construcción del Estado social de derecho. En: AAVV, Inclusión social y nuevas ciudadanías. Condiciones para la Convivencia y seguridad democrática. Bogotá: DABS/Pontificia Universidad Javeriana.        [ Links ]

41. GARETÓN, R. (2004). La perspectiva de los derechos humanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas. En R. Garretón et al., El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas. Lima: Comisión Andina de Juristas, pp. 27-48.        [ Links ]

42. GARZÓN, C. S. (2005). Diagnóstico de género de la población de Soacha con énfasis en las mujeres desplazadas. Bogotá: Acnur/Unifem.        [ Links ]

43. GARZÓN, L. E. (2007). El derecho a la ciudad en la Bogotá Sin Indiferencia. Bogotá: Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá.        [ Links ]

44. GONZÁLEZ , F. E; BOLÍVAR , I. J Y VÁSQUEZ, T.(Eds.) (2003). Violencia política en Colombia. De la nación fragmentada a la construcción del Estado. Bogotá: Cinep.        [ Links ]

45. HOPENHAYN, M. (2001). Viejas y nuevas formas de la ciudadanía. Revista de la CEPAL, (73): 117-128.        [ Links ]

46. IBÁÑEZ, A. M. Y MOYA, A. (2006). ¿Cómo el desplazamiento forzado deteriora el bienestar de los hogares desplazados? Análisis y determinantes del bienestar en los municipios de recepción. Bogotá: Documentos CEDE. Universidad de los Andes.        [ Links ]

47. IBÁÑEZ, A. M.; MOYA, A. Y VELÁSQUEZ, A.(2006). Hacia una política proactiva para la población desplazada. Bogotá: Universidad de los Andes / Secretariado Nacional de Pastoral Social.        [ Links ]

48. JARAMILO, A. M.; VILA, M. I. Y SÁNCHEZ, L. A.(2004). Miedo y desplazamiento. Experiencias y percepciones. Medellín: Corporación Región.        [ Links ]

49. JARAMILO, J. (2008). El restablecimiento de derechos de población en situación de desplazamiento en el Distrito Capital. Representaciones sociales, prácticas y órdenes discursivos. Departamento de Sociología. Bogotá (en proceso de publicación).        [ Links ]

50. JARAMILLO, J. (2007). La política pública sobre atención a población desplazada en Colombia. Emergencia, constitución y crisis de un campo de prácticas discursivas. Tabula Rasa, (6): 309-338.        [ Links ]

51. JARAMILLO, J. (2006). Reubicación y restablecimiento en la ciudad. Estudio de caso con población en situación de desplazamiento. Universitas Humanística, (62): 143-168.        [ Links ]

52. JARAMILLO, J. (2005). Impacto del desplazamiento forzado y los procesos de reubicación en el tejido social y las dinámicas familiares de un grupo de familias reasentadas en la Urbanización San Francisco del Municipio de Tuluá en el período 2003-2005. Informe de investigación. Facultad de Salud, Unidad Central del Valle del Cauca, Tuluá (inédito). Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Sociales/dep_sociologia/documents/InformedeInvestigacionsobrereubicacionyrestablecimientodepoblaciondesplazadaenTulua1999-_000.pdf        [ Links ]

53. JELIN , E. (1993). ¿Cómo construir ciudadanía? Una visión desde abajo. Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, (55).        [ Links ]

54. JIMÉNEZ, W. G. (2007). El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas. Revista Civilizar, 7 (12): 31-46.        [ Links ]

55. KYMLICKA, W. Y NORMAN, W. (1996). El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía. Cuadernos del Claeh, (75): 81-112.        [ Links ]

56. LEFEBVRE, H. (1978). El derecho a la ciudad. Barcelona: Paidós.        [ Links ]

57. MARSHALL, T. y BOTOMORE, T. (1998). Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza.        [ Links ]

58. MOUFE, CH. (1999). El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical. Buenos Aires: Paidós.        [ Links ]

59. PÉREZ, L. E. (2002). Desplazamiento forzado en Colombia 1995-1999: una aproximación empírica a las relaciones entre desplazamiento, conflicto armado y desarrollo. En El desplazamiento forzado en Colombia: compromisos desde la Universidad. Primer Concurso Universitario de Trabajos de Grado sobre Desplazamiento en Colombia. Bogotá: OIM-RSS-Ascun-UNAL-Codhes-AFS.        [ Links ]

60. POTTER, J. (1998). La representación de la realidad. Discurso, retórica y construcción social. Barcelona: Paidós.        [ Links ]

61. PURCEL, M. (2002). Excavating Lefebvre: The Right to the City an its Urban Politics for the Inhabitant. Geo Journal, (58): 99-108.        [ Links ]

62. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Congreso de la República. 1997. Ley 387, agosto 18 de 1997. Bogotá.        [ Links ]

63. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda. Bogotá.        [ Links ]

64. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ministerio del Interior y de Justicia (2005). Decreto 250, febrero 7 de 2005. Bogotá.        [ Links ]

65. ROMERO, Y. (2006). Tramas y urdimbres sociales en la ciudad. Universitas Humanística, (61): 217-228.        [ Links ]

66. SOJO, C. (2002). La noción de ciudadanía en el debate latinoamericano. Revista de la Cepal, (76): 25-38. Consultado en http://www.eclac.org/publicaciones/ xml/1/19331/lcg2175e_Sojo.pdf., el 10 de noviembre de 2007.        [ Links ]

67. WACQUANT, L. (2001). Parias urbanos. Marginalidad en la ciudad a comienzos del milenio. Buenos Aires: Manantial.        [ Links ]

68. UNIDAD TÉCNICA CONJUNTA / ACCIÓN SOCIAL /ACNUR (2007). Memorias del Congreso: El desplazamiento forzado en Colombia: 10 años de política pública. Bogotá, 17 y 18 de julio. Consultado en http://www.vertice.gov.co/index.php?option=com_content&task=section&id=14, el 9 de abril de 2007.        [ Links ]

69. UN- HABITAT. (2000). Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos. The Global Campaign for Good Urban Governance. Nairobi.        [ Links ]

70. VELÁSQUEZ, F. (2004). Ciudad e inclusión en Bogotá: Por el derecho a la ciudad. Bogotá: ATI, Foro Nacional por Colombia, Fedevivienda, Corporación Región.        [ Links ]

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License