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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.16 no.1 Bogotá Jan./June 2011

 

Escenarios para justificar (o no) la violencia política*

Contexts to Justify (or not) the Political Violence

Víctor de Carrea-Lugo**

*Artículo de reflexión sobre el uso de la violencia en la resolución de conflictos. El autor agradece los comentarios hechos a este texto por parte de Benjamín Herrera, David Suárez y Pedro Valenzuela, profesores de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Javeriana.
**Médico de la Universidad Nacional de Colombia, Máster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Salamanca y Doctor de la Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: decurrea@yahoo.com.

Recibido: 20/11/10, Aprobado evaluador interno: 03/12/10, Aprobado evaluador externo: 10/01/11.


Resumen

La violencia política es un mecanismo de resolución de conflictos tan usado como denigrado. A pesar del riesgo que conlleva cualquier reivindicación de dicho mecanismo, hay una serie de escenarios sociopolíticos en los cuales su uso podría justificarse. Teniendo como base el estudio de diferentes contextos y la legalidad internacional para cada caso, se presentan aquí varios escenarios, en los cuales el recurso de la violencia podría verse como uno de los posibles mecanismos de resolución del conflicto. Este documento está articulado en tres secciones: unas consideraciones para precisar la discusión y evitar desviaciones innecesarias, la presentación de casos y, finalmente, el debate general.

Palabras clave autor: violencia política, conflictos armados, derecho internacional, paz.

Palabras clave descriptor: Sociología política, conflicto político, investigación sobre los conflictos, solución de conflictos, estudio de caso.


Abstract

Political violence is a mechanism of conflict resolution used as much as denigrated. Despite the risk to justify such mechanism, there is a series of socio-political scenarios in which political violence may be justified. Based on the review of different contexts as well as international law applicable in each case, I present some contexts in which political violence could be a probable mechanism to resolve a conflict. This paper is articulated in three sections: some initial considerations in order to delimit the debate and to avoid unnecessary diversions, a presentation of cases and, finally, a general discussion.

Key words author: Political Violence, Armed Conflicts, International Law, Peace.

Key words plus: Political sociology, Political conflicts, Conflict research, Conflict resolution, Case studies.

SICI: 0122-4409(201106)16:1<41:EPILVP>2.0.TX;2-X


Consideraciones iniciales

La revisión aquí presentada está basada tanto en el estudio de diferentes contextos de conflictos armados, como en la exploración de las normas de derecho internacional aplicables en cada caso. Los datos que se presentan sobre cada conflicto no buscan ofrecer una revisión exhaustiva del contexto en cuestión, sino los elementos necesarios para justificar (o no) el uso de la violencia.

La violencia a la que se hace mención aquí es la violencia política, entendiendo esta como "aquella ejercida como medio de lucha político-social, ya sea con el fin de mantener, de modificar, de sustituir o de destruir un modelo de Estado o de sociedad, o también de destruir o de reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, esté o no organizado" (Cinep y Justicia y Paz, 1996, p. 6). A esta definición, útil para nuestro caso, hay que agregar la figura jurídica de la legítima defensa, que es parte de la línea argumentativa de este trabajo.

Abundan los estudios que defienden la paz y la no violencia como principal y/o único medio para resolver efectivamente los conflictos. El presente artículo no busca denostar la no violencia, método que reconocemos como válido, pero con limitaciones en ciertos escenarios. En otras palabras, no se trata de hacer una caricatura en la que los pacifistas sean ingenuos soñadores, ni presentarlos como la antípoda de la figura, también caricaturesca, del guerrero, el que hace la guerra.

Para este debate, partimos de ciertas consideraciones previas, sin las cuales tendríamos que evocar constantemente la intención del análisis para evitar lecturas maniqueas. La primera consideración es que distinguimos entre violencia en general y violencia política. Hablamos, entonces, de contextos de conflictos armados o de realidades políticas en las que el mecanismo de la violencia aparece. No se analiza aquí, de ninguna manera, la violencia no política, tal como la violencia sexual, la violencia doméstica, ni otro tipo de conflictos no armados, a pesar de que estas violencias se expresen con mayor fuerza en medio de la guerra1.

La segunda consideración es que distinguimos entre violencia política directa y violencia política estructural. En la lógica dominante en los estudios para la paz, se plantea una violencia estructural, una violencia cultural y una violencia directa2. Para efectos del presente trabajo, la violencia política se circunscribirá solamente a la violencia política directa. Esto no niega la violencia política derivada de la estructura y la cultura de las instituciones políticas (incluyendo la sociedad), sino que se decide limitar el debate, excluyendo, por ejemplo, cuestiones como la pobreza.

Al explorar un marco de aceptación y/o reconocimiento de la violencia política bajo premisas específicas, no hacemos ninguna insinuación de reconocimiento a la violencia en el caso colombiano. Sobre dicho conflicto, el autor ha fijado posiciones públicas y claras en contra de la guerra y a favor de una salida política negociada sin ambigüedad alguna3. Teniendo en cuenta que la mayoría de lectores a los que puede llegar este texto son colombianos, el autor pide que se tome la distancia debida porque no hay, en este trabajo, ninguna agenda oculta que busque legitimar la violencia política en este caso.

La tercera consideración es que, en el presente trabajo, reconocemos la valía de las normas del derecho internacional, entre ellas, las del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y se diferencia plenamente entre un acto de guerra, permitido en el DIH, y una violación grave a dichas normas, definidas como crímenes de guerra4. Aunque suele decirse "Inter arma silent leges" (cuando las armas hablan, callan las leyes), el DIH es precisamente ese grupo de normas que buscan establecer unos límites en medio de la guerra.

Y, como cuarta consideración, parece engañosa la dicotomía de violencia buena/ mala, legal/ilegal. Ese tipo de miradas sirve para justificar (o no) el uso de la violencia, dependiendo de quién decide qué es lo bueno, lo justo o lo legal, haciendo del debate algo demasiado obtuso. Así mismo, para efectos del texto, cuando nos refiramos a la violencia, estamos entendiendo esta como fue definida antes, como violencia política, salvo que aclaremos que se trate de otro tipo.

Discusiones y debates académicos en la enseñanza de conflictos armados y de DIH llevan, a veces, implícita o explícitamente, una justificación de la violencia. Al mencionar la situación dela población civil en Somalia5, Palestina, Darfur, Irak, Chechenia6, entre otras regiones, la indignación que suscitan los crímenes de guerra podría justificar, sin más reflexiones, la violencia como respuesta a la violencia. Esta postura no es la que defendemos aquí, a pesar de que nos valemos también de argumentos morales para justificar la violencia en ciertos contextos específicos.

Por otro lado, oímos el lugar común de que "la violencia solo engendra violencia". Una frase tan repetida como mentirosa: el exterminio de la Unión Patriótica (Colombia), la derrota del nazismo (Europa), la expulsión de los genocidas (Ruanda) y hasta el control logrado por la dictadura de Pinochet (Chile) son ejemplos de lo engañosa que resulta la frase mencionada. En ninguno de estos casos, se tuvo una contraviolencia a manera de respuesta a la violencia inicial. Pero tampoco creemos que la ausencia de contraviolencia sea razón necesaria y suficiente para justificar la violencia inicial. Simplemente, lo mencionamos aquí para desmentir lugares comunes tan afianzados en la sociedad e, incluso, en la Academia.

Como si la confusión fuera poca, a partir de finales del siglo pasado, empezó a tomar fuerza una categoría resbaladiza, la de las "nuevas guerras" (Kaldor, 1999) que, sumado a la mal llamada "guerra contra el terrorismo" y la consolidación de Al-Qaeda, llevan a una postura que iguala todo acto de violencia política a un acto de terrorismo, con lo cual un análisis académico de la violencia política puede ser visto, a priori, como una reivindicación del terrorismo.

Debate central

Dicho lo que no pretendemos aquí, es necesario precisar, entonces, nuestro objetivo, que no es otro que reconocer el papel de la violencia política en la solución de conflictos. Hay casos recientes, como las derrotas de grupos guerrilleros en Sri Lanka y Perú, que parecen dar razón a la violencia de derecha y casos pasados de Nicaragua y Cuba que darían razón a la violencia de izquierda. Pero esos tampoco son los mejores ejemplos por cuanto la dinámica política actual impide trasladar mecánicamente los triunfos sobre La Habana y Managua a nuestros días y porque, en los casos de Sri Lanka y Perú, las violaciones masivas de derechos humanos harían dudar de todo tipo de defensa de esos dos despliegues de violencia si tenemos en cuenta, precisamente, el marco legal internacional.

Otra tendencia en este debate es acusar a las revoluciones de tinte comunista de ser, por definición, violentas. Cuando Marx dijo que "la violencia es la partera de la historia", no hacía una propuesta sino que llamaba la atención sobre un fenómeno cuya regularidad, por lo menos hasta los tiempos en que el autor del Manifiesto viviera, la historia había demostrado. Resulta curioso que la Revolución de Octubre fue un evento sin mayores víctimas, el número de heridos fue mayor durante la filmación de la película Octubre, en 1927, que en el momento de la toma real del Palacio de Invierno (Hobsbawm, 1999, p. 69). En cambio, revoluciones burguesas, como la revolución francesa, estuvieron rodeadas de acciones sangrientas.

Otro mito que se ha extendido es creer que las acciones de masas, por ser de masas, son necesariamente pacíficas y que la violencia es, por definición, una acción aislada de unos pocos. Las Intifadas palestinas fueron un ejercicio de violencia de ambas partes, aunque con diferencias en la expresión violenta. La violencia se puede expresar con piedras y palos y no por eso ser menos violencia.

Y, por último, sorprende ver que no todos los procesos de paz han conducido a una mejor situación. En el caso del Sahara Occidental, el gran problema no fue conducir la guerra de guerrillas frente a Marruecos y Mauritania, en la que lograron el repliegue completo de este último país, sino un cese al fuego que desde 1991 los tiene condenados al desierto7. El caso de los Acuerdos de Oslo no es menos diciente. Al final, dichos acuerdos no garantizaron un camino hacia la paz, sino una perpetuación de la ocupación y de sus prácticas violentas. En todo caso, no vamos aquí a utilizar estos dos ejemplos para denostar los procesos de paz sino, simplemente, para mostrar que si la guerra a veces ha fracasado, la paz tampoco sale indemne de un balance general.

Para resumir, la pregunta central es: ¿cuáles serían los escenarios actuales en los cuales aceptaríamos como válido el uso de la violencia política? Esa es la discusión académica a la que nos enfrentamos y que intentamos responder a través de varios escenarios. Es posible que algunos no hallen como válido ninguno de los escenarios y que otros hallen plausibles todos los casos presentados. El mismo autor duda mucho que todos tengan la misma justificación y unos pocos no tienen siquiera una argumentación sólida para salir bien librados, pero se incluyen porque son precisamente parte del debate sobre la violencia de hoy.

Legítima defensa

En 1977, Somalia, imbuida en el sueño de la Gran Somalia8, decidió lanzar una guerra contra Etiopía, con el fin de anexar el territorio de Ogaden para sí. Lo hizo con una fuerza de 6.000 miembros del ejército somalí, que se presentaron como integrantes del West-Somali Liberation Front (WSLF), que contaba con el apoyo de rebeldes locales. Hay otros accesorios en el comienzo de esta guerra: el general Barre, en el lado somalí, y el coronel Mengistu, del lado etíope, jugaban durante sus administraciones las mismas cartas, el nacionalismo y la represión, a lo que se suma la Guerra Fría. Etiopía cambió de bando, pasando de la órbita de los Estados Unidos a la protección soviética. Sin embargo, estos elementos no desdicen del objetivo que aquí discutimos: el derecho de Etiopía a la legítima defensa ante la agresión militar somalí.

Es más fácil justificar la legítima defensa en otros contextos, pero este, en particular, nos muestra que, independientemente del bloque al que pertenecía el atacado en la Guerra Fría, ni las políticas internas injustas de sus mandatarios, las reclamaciones territoriales históricas, ni las discusiones de autodeterminación de Ogaden (Lewis, 2000, pp. 231-235) reducen el derecho etíope de defenderse militarmente en 1977.

En septiembre de 1980, Irak decidió ocupar militarmente la provincia iraní de Khuzestan. Dicha provincia está habitada fundamentalmente por árabes, minoría en Irán (que es de predominio persa) y es una zona rica en petróleo. Hussein pensaba que, al entrar militarmente luego de consolidar cierto liderazgo en el mundo árabe, sería recibido como salvador de los árabes, pero no fue así. La respuesta iraní se demoró un poco, pero fue contundente. Dos años después, los iraquíes no solo habían sido rechazados y expulsados de la zona inicialmente ocupada, sino que habían sufrido numerosas bajas e Irán había capturado más de 40.000 prisioneros de guerra iraquíes (Tripp, 2007, pp. 215-226). Para agravar aún más la situación, Irak, con el apoyo de potencias occidentales, usó armas químicas (Hobsbawm, 2001, p.36).

Un tercer ejemplo es el del frente soviético en la Segunda Guerra Mundial. Apesar del pacto entre Hitler y Stalin de no agresión mutua, firmado en agosto de 1939 y conocido como el Pacto Ribbentrop-Mólotov, Hitler decidió invadir la URSS en junio de 1941, llegando a las puertas de Moscú en octubre del mismo año, bajo la famosa "Operación Barbarroja". Si bien es cierto que dicho Pacto contenía elementos cuestionables, como lo era la futura repartición de Europa entre la Unión Soviética y el Tercer Reich, esto no resta el derecho de defensa de la Unión Soviética. Una vez pasado el invierno, la ofensiva alemana continuó hasta Stalingrado donde, finalmente, los soviéticos lograron no solo detener el avance nazi, sino revertir el curso de la guerra, yendo en su accionar hasta Berlín (Hobsbawm, 2001, pp. 47-48).

Es cierto que estos conflictos pudieron solucionarse por medios pacíficos. En el primer caso, Fidel Castro propuso en 1977 que los dos países entonces prosoviéticos, Etiopia y Somalia, se juntaran creando una confederación y dieran un estatuto de región autónoma a la disputada zona de Ogaden. Pero dicha propuesta no convenció a Somalia (Lewis, 2002, pp. 232-233). En el segundo caso, a lo mejor hubiera bastado que Irak entendiera que Irán no era un enemigo tan fácil de derrotar como se creía desde Bagdad o que Irak respetara el acuerdo fronterizo de 1975, firmado en Argelia, que definía el control de los territorios de Shatt Al-Arab (la costa de los árabes) (Tripp, 2007, pp. 222-225). Por otra parte, el respeto por Hitler del pacto de no agresión con la Unión Soviética pudo ser el mecanismo de evitar la invasión nazi a la URSS. Pero esos elementos no niegan el derecho de legítima defensa de Irán, de Etiopía, ni de la entonces Unión Soviética.

Si consideramos legal el derecho a la legítima defensa, podríamos considerar, por necesidad, también legales en principio, los métodos que se usen para tal fin, mientras respeten las reglas de la guerra. E, igualmente, consideraríamos válidas las consecuencias de tal defensa. A pesar de que el derecho estaba del lado iraní, prácticamente todos los países árabes del área (exceptuando Siria) y las potencias mundiales apoyaron al que cometió el crimen de agresión (Mansfield, 2003, pp. 330-334).

En términos del derecho internacional actual, podemos decir que "ninguna disposición de [la] Carta [de las Naciones Unidas] menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales"9.

En el derecho penal, existe también la justificación de la legítima defensa y, si se aplica a los colectivos -usando lo que Walzer llama una "analogía doméstica" (2001, p. 97)- tendríamos más elementos de juicio. "Todo hombre tiene derecho a arriesgar su propia vida para conservarla ¿Se ha dicho alguna vez que quien se tira por una ventana para huir de un incendio es culpable de suicidio?" (Rousseau, 1993, p. 34). Pero ese no es el tema en cuestión, sino el de la violencia colectiva como mecanismo de legítima defensa.

Vale precisar que no estamos considerando aquí la noción de "guerra preventiva" que discutiremos más adelante, donde la legítima defensa es más una excusa que una realidad. Tampoco, daríamos por válida esta argumentación para el caso del ataque de los Estados Unidos a Afganistán en 2001, el cual constituyó más un acto de represalia que de legítima defensa.

Monopolio del uso de la fuerza

Aceptar el Estado moderno implica, necesariamente, aceptar su violencia y, en principio, sus formas legales de ejercicio de la misma: desde la policía hasta la cárcel. El Estado como tal es propio de las formaciones políticas posteriores a la época medieval, es decir, el Estado es por definición moderno (Bobbio, 1989, pp. 89-92) y puede ser definido mediante sus dos elementos constitutivos: "la presencia de un aparato administrativo que tiene la función de ocuparse de la prestación de los servicios públicos, y el monopolio legítimo de la fuerza" (Bobbio, 1989, p. 91). En palabras de García-Pelayo, "el Estado se manifiesta como una unidad de poder" (García-Pelayo, 1984, p. 19), pero tal poder no puede radicar solo en el ejercicio de la fuerza10, ni siquiera en la decisión de la mayoría, sino que requiere de unos principios que consideramos no solo válidos sino también necesarios para que la voluntad de la mayoría sea, en palabras de Rousseau, voluntad general11.

Resuelto lo que entendemos por Estado, tengamos en cuenta otras dos aclaraciones previas: no nos referiremos aquí a la violencia simbólica del Estado, ni tampoco a la violencia ilegal que de hecho muchas veces se ejerce desde el Estado. Hablamos del uso legítimo de la violencia estatal.

Tomemos por ejemplo la violencia urbana del llamado posconflicto en el caso de El Salvador. Allí, en julio de 2003 y agosto de 2004, fueron promulgados, respectivamente, los planes "Mano Dura" y "Súper Mano Dura", con sus correspondientes leyes, con el fin de enfrentar la delincuencia mediante la "desarticulación y captura de miembros de todas las pandillas juveniles de las áreas urbanas y rurales" (Fespad y Cepes, 2004, p. 24). La población de El Salvador es esencialmente joven (más del 55% es menor de 25 años) y, con poco más de seis millones de habitantes, tuvo, en 2009,4.365 asesinatos (El Mundo, 2010,3 de enero).

Es cierto que la "Ley antimaras" fue calificada de inconstitucional y que dichas estrategias, en vez de solucionar el problema, contribuyeron en su escalamiento. También, es cierto que la policía se extralimita en sus funciones y que hay violaciones a los derechos humanos en el marco de la lucha contra las maras y que estas últimas son fruto de la exclusión social y económica. En otras palabras, los métodos usados para la persecución del delito no siempre respetan las reglas de juego que impone el Estado de derecho, lo que es condenable, pero ¿es ese argumento suficiente para no perseguir el delito? ¿Debe el Estado abstenerse de responder por esas 4.365 muertes en las cuales, por lo menos, tendría responsabilidad por omisión si no actúa?

Por un lado, habría que revisar qué tipo de paz se hizo en El Salvador luego de la desmovilización de los grupos guerrilleros y, por otro, es cierto que hay una inmensa agenda social en el problema de las maras, pero eso no niega de ninguna manera los más de cuatro mil asesinatos ocurridos en ese país tan pequeño.

La paz del posconflicto fue un total fracaso por muchas razones. "Se calcula que las maras tienen en el país unos 20.000 integrantes-el doble de los que tenía la guerrilla izquierdista durante la guerra civil de los años setenta y ochenta" (Carlin, 2006,10 de diciembre). Los programas de reinserción o de reconstrucción fueron construidos bajo "severas condiciones de mercado" que no dan cuenta ni de las posibilidades reales en el mercado ni de la paradoja que esas soluciones (de corte neoliberal) generan entre quienes precisamente optaron por la guerra contra ese tipo de salidas. En El Salvador, antiguas estructuras armadas en la posguerra "se alimentan bajo formas violentas de resistencia y supervivencia de quienes sólo aprendieron el oficio de la guerra y de otros sectores sociales que padecen la exclusión social de manera inalterable" (Morales, 1995, p. 39).

No se pretende decir, invirtiendo el refrán popular, que sea mejor un buen pleito que un mal arreglo, pero el fin de la violencia directa per se no es la solución, ni algo que se deba buscar a cualquier precio. El Salvador parece que lo confirma.

En el caso de la violencia urbana organizada de Río de Janeiro, el gobierno calificado de progresista de Lula en Brasil usó el ejército para operaciones urbanas de gran envergadura. En el caso de los grupos paramilitares y de guerrillas de diferentes países de América Latina, lo que se exige y se espera del Estado de derecho es que actúe conforme al monopolio de la fuerza, independientemente de que se conduzcan procesos de paz duraderos y justos. Es decir, la violencia estatal, contenida en el pacto social, expresada en el monopolio de la fuerza, es reivindicada como mecanismo tanto por la derecha como por la izquierda y debe ser entendida como eso: un mecanismo sujeto a ciertas reglas y legítimo bajo ciertos postulados.

En El Salvador, hoy sabemos que si hubiera habido un proceso de paz diferente, incluyente y justo, no se hubieran dado los elementos para que las maras aparecieran con tal magnitud. En el caso de Brasil, el líder de una organización delincuencial de Sao Paulo, denominada Primer Comando de la Capital, decía a la prensa:

[...] antiguamente era fácil resolver el problema de la miseria. El diagnóstico era obvio: migración rural, desnivel de renta, pocas villas miseria, discretas periferias; la solución nunca aparecía [...] ¿Qué hicieron? Nada. ¿El Gobierno Federal alguna vez reservó algún presupuesto para nosotros? Nosotros sólo éramos noticia en los derrumbes de las villas en las montañas o en la música romántica [...] Ahora estamos ricos con la multinacional de la droga. Y ustedes se están muriendo de miedo. Nosotros somos el inicio tardío de vuestra conciencia social. (Camacho, 2010, entrevistado por TV O Globo Brasil)

Pero no se trata aquí de oponer la paz estructural a la paz directa de la que habla Galtung. Devolverse hasta el origen del mundo y llorar sobre la leche derramada no resuelve el problema. Es claro que el solo ejercicio de la fuerza sin políticas sociales no es la solución, pero pensar que podemos, en estos casos, prescindir del uso de la fuerza por parte del Estado es ingenuo. Así que una vez que se dan ciertas condiciones, la violencia del Estado no solo es legítima y legal, sino necesaria y hasta deseada.

Resistencia a la ocupación

Si el conflicto palestino tuviera que definirse con una sola palabra, esta sería, sin duda, ocupación. Negar dicha ocupación es negar la naturaleza del conflicto. Este juicio no es solo una realidad histórica probada sino ampliamente reconocida en resoluciones de las Naciones Unidas. Esa ocupación se manifiesta esencialmente en cuatro elementos que constituyen el núcleo duro del conflicto: los refugiados de 1948, los asentamientos judíos ilegales en territorio palestino, las fronteras y el estatuto de Jerusalén12.

En las décadas de ocupación israelí, el lado palestino ha recurrido a diferentes prácticas de lucha contra la ocupación que deben diferenciarse: a) las protestas de civiles contra la ocupación, b) las acciones armadas de los grupos de resistencia contra objetivos militares lícitos y c) los actos de terror.

Queremos dejar claro que consideramos que la violencia palestina contra civiles israelíes (que sería lo que entendemos como terrorismo) es jurídicamente un delito, militarmente un fracaso y, hoy por hoy, políticamente un error, aclarando que el ataque a objetivos militares israelíes es jurídicamente parte del derecho a la resistencia contra el ocupante13.

El grupo más conocido de la resistencia violenta frente a la ocupación es el Movimiento de Resistencia Islámica, Hamas, creado en el marco de la primera Intifada por parte de los Hermanos Musulmanes. Es necesario tener en consideración que la violencia palestina no es islámica per se sino antisionista, es violencia antiocupación, y eso es una característica diferente, aunque se alimente de componentes religiosos14. Con relación a la resistencia, la postura de Hamas puede sintetizarse de la siguiente manera: "mientras persista la ocupación militar, debe esperarse y ejercerse una resistencia militar. Dicha resistencia, que adoptará varias formas, únicamente se detendrá en el caso de que finalice la ocupación" (Alvarez et al, 2003, p. 132). O dicho de otra manera, quien no quiera hablar de ocupación no tiene derecho a hablar de terrorismo.

La primera Intifada mostró al mundo la lucha desigual entre un pueblo ocupado y uno de los ejércitos más poderosos del mundo, es decir, la violencia palestina de ese momento, legal por demás, fue políticamente útil para la causa palestina. Hay quienes intentan decir que la primera Intifada, por ser de masas, no era una acción violenta, creyendo que lo violento es solo el accionar que deriva de los actores armados organizados para tal fin, y no de la propia población civil, como fue el caso palestino.

Es la ocupación la causa fundamental de dicha violencia. En términos de Falk y Weston:

[...] la ilegalidad del propio régimen de ocupación israelí ha desencadenado una escalada de resistencia y represión, y en esas condiciones todas las consideraciones de moralidad y discernimiento establecen un derecho inherente de la población a resistir. Este derecho a la resistencia es un corolario jurídico implícito de los derechos jurídicos fundamentales asociados a la primacía de la identidad soberana y asegura la protección humana de los habitantes. (CIJ, 2004, 9 de julio)

Esta resistencia armada ha sido considerada como válida en este caso específico, dentro del derecho de autodeterminación de los palestinos y afirmando que la actitud de Israel constituye una amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. Por eso, la acción armada palestina está incluida dentro la generalidad jurídica de resistencia: la Asamblea General "reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación foránea por todos los medios al alcance, incluida la lucha armada" (General Assembly, United Nations, 1979). No se desconoce que hay actos de resistencia palestina que no tienen la connotación violenta de la resistencia armada y que podríamos definir como actos de desobediencia civil (Thoreau, 1849). No obstante, dichos actos no demeritan ni niegan el derecho a la resistencia violenta.

Para efectos de derecho de resistencia, en sentido estricto, nos referimos aquí al desarrollo de actos de guerra por parte de civiles que renuncian voluntariamente a su condición de civiles para convertirse en combatientes (usando una categoría del DIH) contra fuerzas ocupantes. Es el caso de los partisanos en Italia, Alemania y Francia contra el nazismo. Estos combatientes son reconocidos por el DIH como tales y de ninguna manera pueden ser definidos per se como criminales ni como mercenarios15.

La resistencia palestina tendría tres ámbitos de legitimidad: la ilegalidad de la ocupación israelí, el derecho palestino a resistir a la ocupación, y los medios y los fines de su guerra. Respecto a los medios, estamos en el terreno del respeto que la resistencia haga de las normas y costumbres de la guerra, es decir: el DIH. Respecto a los fines, entendemos que la búsqueda del ejercicio de la autodeterminación justifica la resistencia. Si resistir es un derecho, su ejercicio no constituiría un delito, no así los crímenes de guerra. El caso palestino es uno, pero es aplicable al sinnúmero de experiencias armadas de resistencia a la ocupación nazi, desde Noruega hasta el sur de Francia, y que se hizo más grande luego del ataque de Hitler a la Unión Soviética, gracias a la movilización de los comunistas europeos (Hobsbawm, 2001, p. 86).

Sobreviviendo al genocidio

No pretendemos aquí resumir ni mucho menos reducir el Holocausto a lo que sucedió luego de la ocupación nazi de Varsovia. Existen ya muchos trabajos que abordan uno de los momentos de mayor desgarramiento de la humanidad, en el que se persiguieron, torturaron y asesinaron cientos de miles de judíos, enfermos mentales, gitanos, homosexuales, comunistas y prisioneros de guerra. Aquí vamos solo a mencionar los hechos de Varsovia en 1943, donde cientos de jóvenes se enfrentaron, armas en mano, al ejército de Hitler.

Para el control de la población, inicialmente, el régimen nazi creó dos instituciones: la Oficina Central de Seguridad del Reich (RSHA), encargada de la deportación de no alemanes, y el Comisariado del Reich para el Fortalecimiento de la Germanidad (RKFdV), encargado de implantar colonos alemanes en territorio polaco (Bruneteau, 2009, p. 214). En 1939, el nazismo ordenó que se crearan barrios específicos para alemanes, polacos y judíos, impidiendo a estos últimos el uso del transporte público, obligándolos a portar un brazalete con la estrella de David y confiscando sus bienes.

De la población del gueto judío en Varsovia, que fue aproximadamente de medio millón, 61.000 personas murieron de hambre y enfermedades entre 1941 y 1942. En abril de 1942, varias docenas de líderes fueron fusilados, dando luego paso a la deportación a un ritmo de 6.000 personas por día camino a los campos de exterminio. En septiembre de 1942, solo quedaban 33.400 judíos en el gueto. En ese escenario, grupos judíos y comunistas optaron por la lucha armada {Lews collections de L'Histoire 37, 2007, pp. 76-80).

En una nueva oleada de deportaciones, al comienzo de 1942, los nazis tuvieron que enfrentarse a un recibimiento armado una vez llegaron al gueto. Ante la resistencia armada, en abril del mismo año, los nazis decidieron ocupar a sangre y fuego el gueto. Combatieron casa a casa. 750 resistentes armados con armas cortas y cocteles molotov hicieron frente durante tres semanas a 2.000 nazis armados con lanzallamas y carros de guerra. El dilema era claro: tratar de salvarse con las armas en la mano o morir en un campo de exterminio (Lews collections de L'Histoire 37,2007, pp. 81-83).

Las víctimas del Holocausto estaban solas y solo de ellas mismas dependía su defensa. Hannah Arendt decía al respecto: "los aliados no hicieron nada por detener la matanza, no bombardearon los centros de exterminio ni las líneas de comunicación que conducían a ellos; y los poderes neutrales, con muy pocas excepciones, hicieron aún menos: pusieron todo su empeño en cerrar herméticamente sus fronteras frente a todos aquellos que pudieran intentar escapar" (2009, p. 597).

Ruanda, el segundo ejemplo de genocidio, fue el resultado de muchas cosas: el proceso de colonización que creó la idea de etnias superiores e inferiores, los médicos que corroboraron tales mentiras, los antropólogos que hicieron teorías para fundamentar la supuesta división étnica, la iglesia, las radios locales que alimentaron el odio, Francia y Bélgica que sabían de la preparación de un genocidio, los carnés de identidad étnicos que permitieron separar a las víctimas y, por último, una comunidad internacional que prometió tropas en caso de que empezara la matanza pero que no hizo absolutamente nada para evitarla.

El 75% de las víctimas fueron asesinadas durante las primeras seis semanas. Más de 250.000 mujeres tutsi fueron violadas, muchas de ellas por prisioneros infectados con sida que fueron liberados exclusivamente para tal propósito. Una de las cosas que sorprende del genocidio de Ruanda fue la movilización masiva y sistemática de una gran parte de la población para asesinar. Esa es, tal vez, su principal característica. Personas "corrientes" mataron en masa a sus vecinos. La "raciología africanista europea" había marcado la diferencia entre dichos vecinos (Bruneteau, 2009, pp. 332-352). Y fue, sin duda, la acción militar del Frente Patriótico Ruandés (FPR) lo que detuvo el genocidio, fue su accionar guerrillero el que logró repeler los genocidas y expulsarlos a Zaire (hoy República del Democrática del Congo) fuera de las fronteras de Ruanda, ahora convertido en un gran cementerio. Tarde, en todo caso, porque se calcula que el 80% de los tutsis fue asesinado.

Los judíos en Alemania eran "piojos'y los tutsi en Ruanda "cucarachas". El primer paso en ambos casos fue negar la condición humana de los que habrían de morir, como sucedió en el esclavismo que desencadenó la mítica revuelta de Espartaco. Los "diez mandamientos del Hutu" en Ruanda, así como las leyes alemanas que castigaban los matrimonios interraciales tienen, en esencia, la misma lógica: por medio de normas socialmente incorporadas, garantizar la separación de los "buenos y los malos". Además, las estructuras nazis de control social y los paramilitares ruandeses fueron igualmente creados de manera previa, organizada y sistemática. Sin esos aparatos, no hubiera sido posible la matanza.

Jurídicamente, según la Convención sobre el tema, así como el Estatuto de Roma, se entiende por genocidio:

[...] cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. (Art. 2, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 9 de diciembre de 1948, y art. 6, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998)

Resulta interesante que en la Convención sobre el Genocidio, antes de definir el crimen, se define la responsabilidad de los Estados partes16. Aceptar que hay un genocidio, en el caso de Ruanda o de Darfur (Prunier, 2007) equivale a aceptar que los Estados firmantes tienen una explícita obligación jurídica de intervenir militarmente.

Amenazas a la paz y a la seguridad internacionales

La posguerra iraquí era crítica en 1989. Luego de su guerra con Irán, la economía iraquí era precaria y el poder político de Hussein tenía enemigos dentro de sus círculos más cercanos. Los procesos de neoliberalismo económico hacían la crisis aun más difícil (venta de empresas públicas, aumento de la inversión extranjera, eliminación del control de precios, etcétera) e Irak trató, sin lograrlo, de elevar el precio del petróleo. Este contexto lo impulsó a invadir Kuwait en agosto de 1990. Alegando la histórica pertenencia de Kuwait a Irak, ese pequeño país rico en petróleo se convirtió en una nueva provincia bajo el gobierno de Hussein (Tripp, 2007, pp. 239-244).

Mediante la Resolución 678, de noviembre de 1990, el Consejo de Seguridad exige de Irak el retiro inmediato de Kuwait, con fecha límite del 15 de enero de 1991, autorizando explícitamente (lo que no pasaría en 2003) el uso de la fuerza si Irak no cumplía con tal requerimiento. La resolución en cuestión, que invocaba el capítulo séptimo de la Carta de las Naciones Unidas17, ofrece una última oportunidad a Irak de cumplir las resoluciones previas que exigen su retiro de Kuwait y autoriza el uso de todos los medios necesarios para implementar las resoluciones relativas al caso para restaurar la paz y la seguridad internacionales en el área (Unites Nations, 1990).

El día siguiente al vencimiento del plazo establecido por el Consejo de Seguridad, las fuerzas de una coalición de 31 naciones hicieron efectiva la autorización del ejercicio de la fuerza. Las tropas iraquíes ocupantes de Kuwait saquearon edificios públicos e incendiaron pozos de petróleo. Afínales de febrero, se firmó el acuerdo de cese al fuego.

Dicha guerra tuvo un marco legal definido, una tarea precisa a ser cumplida y, una vez logrado el objetivo, la acción armada debería detenerse. Eso es lo que pasó. Bush padre no buscó el derrocamiento de Hussein ni la ocupación de Irak, sino el restablecimiento de la situación previa a la ocupación de Kuwait. Por tanto, no podría alegarse que hubo una pérfida invocación del principio de amenaza a la paz y a la seguridad internacionales. No desconocemos que hubo apoyo a las revueltas de kurdos y de chiitas, pero eso no puede interpretarse como parte del mandato dado a la coalición por parte de las Naciones Unidas.

Jurídicamente es claro que el primero de los propósitos de las Naciones Unidas es "mantener la paz y la seguridad internacionales [...]" (Carta de las Naciones Unidas, art. 1,1). Así mismo, es claro que el Consejo de Seguridad "[...] podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas" (Carta de las Naciones Unidas, art. 42). Y, además, "todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad [...] las fuerzas armadas, la ayuday las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales" (Carta de las Naciones Unidas, art. 43).

Una vez se da la expulsión de Irak de territorio kuwaití, vino un periodo censurable en la política de la comunidad internacional hacia Irak. Las medidas posteriores a la guerra, como el embargo económico, fueron terribles y afectaron, esencialmente, a la población civil. Tales medidas de la ONU ocasionaron la muerte de más de medio millón de niños durante los años noventa. Las consecuencias en términos de la salud de la población civil fueron nefastas, mientras el régimen no se vio afectado sino, más bien, fortalecido. El 60% de las fábricas tuvieron que cerrar (Taibo, 2003, p. 53). Durante la década de los años noventa, cayó tanto la Esperanza de Vida al Nacer (de 65 a 59 años) como el consumo de nutrientes (de 3.400 calorías por día a 2.268) (Al-Ansary, 2003, 11 de agosto). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año murieron 90.000 personas más de las que en promedio morirían sin el embargo económico. La Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Madeleine Albright, apoyó el embargo con la famosa respuesta que ofreciera a la pregunta de si tal precio se justificaba, diciendo: "sí, el precio vale la pena"18. Aunque hacer padecer hambre como método de guerra está prohibido (Pejic, 2001, pp. 1097-1109)19, esa fue la realidad de la posguerra iraquí. Una lectura ligera podría dar a entender que el embargo es simplemente un "daño colateral" cuando todo indica que se trata de un crimen.

Pero ni el argumento de que el Consejo de Seguridad tiene carte blanche para definir qué es una amenaza a la paz y la seguridad que ata a todas las naciones20, ni las terribles consecuencias para la población civil luego de la guerra, desdicen del propósito y la justificación jurídica de la operación de 1991.

Intervención humanitaria

La guerra contra Darfur comenzó en 2000, con la ofensiva del ejército sudanés por las protestas de los habitantes de Darfur publicadas en el "Black Book"21 en el que se denuncia la discriminación sistemática y deliberada contra la región por parte del gobierno central. Lo étnico del conflicto tiene más de pretexto que de razón porque, aunque tiene elementos tribales, estos no eran los fundamentales ni podrían considerarse la causa del conflicto. Fueron más bien pretextos para alimentar odios raciales y sacar provecho de ellos. Como dice Prunier, la catástrofe de Darfur ha sido causada por el uso del gobierno central de contradicciones étnicas y culturales para aplastar la insurrección de un segmento marginalizado de la población sudanés (2007, p. 167).

El gobierno central de Khartoum organizó, entrenó y armó tribus árabes del norte, les dio patente de corso para atacar masivamente a la población civil. Estos paramilitares son conocidos como los janjaweed. En 2002, "[...] mataban y a menudo mutilaban a los hombres, violaban a las mujeres y a veces secuestraban a los niños. Quemaban las aldeas, se confiscaba el ganado, prendían fuego a los campos y todas las infraestructuras destruían de forma metódica. A principios de 2003 [...] centenares de poblaciones habían sido arrasadas por el fuego" (Flint y De Waal, 2007, p. 64).

Con dicha estrategia paramilitar, el gobierno buscó golpear a las comunidades más que confrontar directamente a los rebeldes. Esto fue posible por respaldo de las fuerzas armadas a las operaciones paramilitares y la falta de acciones judiciales contra los criminales (Human Rigths Watch, 2004, julio). Estos hombres se podían quedar con el botín de sus asaltos, excepto dinero y armamento pesado, el cual debía ser entregado a sus líderes. En agosto de 2004, los janjaweed dirigían 16 campos de entrenamiento, cinco de ellos compartidos con el ejército, tres con plataformas para helicópteros (Flint y De Waal, 2007, pp. 44 y 98).

El número de muertos en Darfur no lo sabe nadie, pero se tiene información fragmentada que sirve para ver no solo la magnitud de violencia sino el tipo y la mentalidad que hay detrás de estas acciones. Las pocas pruebas existentes son negadas o destruidas. Varias fosas comunes fueron desocupadas por orden del gobierno y los cadáveres transportados a Kordofan para ser incinerados (Prunier, 2007, p. 115). Entre junio y agosto de 2004, muchas personas fueron detenidas tras haber hablado con organizaciones extranjeras. En el hospital de Nyala, la policía impidió que periodistas pudieran hablar con víctimas de los janjaweed (Amnistía Internacional, 2004, 10 de mayo). Jan Egeland, responsable de OCHA, estimaba la muerte de 10.000 personas al mes (USAID, 2004,23 de julio).

Además, hay reportes contundentes sobre violencia sexual22, destrucción de bienes civiles (casas, cultivos, cosechas, fuentes de agua y robo de ganado)23, desplazamiento forzado y retornos forzados. Las políticas y estrategias de los ataques contra la población civil no buscan solo la persecución de combatientes o colaboradores de la insurgencia, son ataques masivos, deliberados y sistemáticos que buscan afectar los medios de supervivencia de la población civil. Según Luis Moreno-Ocampo, Fiscal de la CPI, "Ahmed Harun (Ministro de Asuntos Humanitarios de Sudán) no está protegiendo los campos de desplazados, los está controlando" (Al-Jazeera, 2007,22 de septiembre).

En julio de 2004, la Resolución 1556 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dio un plazo hasta el 30 de agosto al gobierno de Sudán para desarmar a los janjaweed. El 27 de agosto de 2004, trescientos jonjas entregaron sus armas delante del enviado especial de las Naciones Unidas. Los vecinos aseguran que el día siguiente les devolvieron las armas (Flint y De Waal, 2007, p. 104). En septiembre, la Resolución 1564 llamó al establecimiento de una comisión de investigación y, en noviembre, la Resolución 1574 llamó al final de la violencia. Pero nada cambiaba en la realidad.

Ante esta situación, el Consejo de Seguridad, basado en el Estatuto de Roma y mediante la Resolución 1593 de abril de 2005, envió el caso de Darfur a la Corte Penal Internacional y, fruto de un largo y complejo proceso, finalmente, se expidieron órdenes de captura contra el presidente Al-Bashir, junto con algunos de sus colaboradores para ser juzgados por los cargos de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Todavía, se discute si se comete allí un genocidio o actos de genocidio (bajo el mismo dilema, la comunidad internacional pospuso actuar en el caso de Ruanda), haciendo de la ayuda a las víctimas no un imperativo moral sino un asunto semántico24.

El debate es claro: el Consejo de Seguridad sabe de la gravedad de lo que sucede en Darfur (si no fuera así, no habría autorizado a la Corte Penal Internacional investigar); mientras diferentes agentes, como la Unión Europea, Estados Unidos y voceros de las Naciones Unidas, han sugerido que estamos ante un genocidio25. Independientemente de si es o no un genocidio, el nivel de violencia permanente, deliberado y sistemático contra la población civil sería suficiente razón para actuar. Es igualmente conocido el papel de China, que apoya casi irrestrictamente el régimen de Al-Bashir, bloqueando casi todas las veces resoluciones del Consejo de Seguridad contra Sudán. Es de esperar que así el Consejo de Seguridad tratara de calificar a los hechos de Darfur como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, China bloquearía no solo dicha calificación sino cualquier despliegue de fuerza contra su aliado y proveedor de petróleo. Dicho eventual bloqueo paralizaría el Consejo de Seguridad y obligaría a pensar en una solución mediante el uso de la fuerza por fuera del Consejo, lo que constituiría un típico caso de lo que se ha denominado la intervención humanitaria o "derecho de injerencia" (mal llamado derecho porque dicha figura, hoy por hoy, no existe en el derecho positivo).

Vale recordar que la guerra está prohibida en el sistema de Naciones Unidas y solo se justifican las acciones militares que busquen restablecer "la paz y la seguridad internacionales" o como legítima defensa. Pero si el Consejo de Seguridad no llama a dicho restablecimiento, en un escenario de conflicto interno, no se podría tampoco hablar de legítima defensa, al no haber un tercer Estado atacando. También, la Carta dice que "ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados [...]" (Carta de las Naciones Unidas, art. 2,7). El debate actual es si la violación masiva y sistemática de derechos humanos es o no un asunto "esencialmente de la jurisdicción interna". En otras palabras, ¿podemos permanecer callados simplemente porque la soberanía es considerada superior a la universalidad de los derechos humanos? ¿Por qué fue un asunto internacional Kosovo pero no lo es Chechenia?

La solución es producir cambios dentro del sistema de la ONU. Pero, ¿qué hacer ante una violación de derechos humanos de un país mientras la ONU se reforma? Como sugiere Sandoz, "la expresión 'derecho de injerencia' es una contradicción en los términos, pues si se tiene derecho a algo, no se constituye en una injerencia; y si constituye un acto de injerencia, como noción contraria a una invitación o a una facultad autorizada, pues es contraria al derecho" (Sandoz, 1992, mayo-junio, pp. 231-234).

Enrique Mujica dice sobre la finalidad de la intervención humanitaria: "ya no es garantizar el cese de hostilidades ni la resolución pacífica de un conflicto, sino establecer una situación política que excluya las violaciones masivas de los derechos humanos de los ciudadanos del país en el que se interviene mediante la fuerza" (Revista de Occidente, 2001, p. 129). Es cierto que no existe el derecho de injerencia, pero ¿debería existir?

Rebelión contra el príncipe injusto

Cuando ya el nazismo se acercaba a su derrota, un grupo de oficiales nazis organizaron un complot para matar a Hitler, entre ellos el coronel Claus Von Stauffenberg. Ese no era el primero de muchos intentos por acabar con él (Lews collections de L'Histoire 37, 2007, pp. 46-49).

Las dinámicas que rodearon tales intentos son, más o menos, de dominio público. La pregunta es: ante la barbarie cometida, ¿es criticable atentar contra Hitler? La respuesta no es fácil, especialmente desde el reconocimiento que hemos hecho de los derechos humanos. Las tensiones entre lo posible, lo conveniente y lo justo, llevaron a una serie de intentos fallidos para dar muerte a Hitler. Al final, muchos de los resistentes fueron capturados, como es el caso de Von Stauffenberg, y fusilados.

En el caso cubano, los niveles de pobreza, analfabetismo, falta de acceso a la propiedad privada, entre otras injusticias, eran inmensos en el llamado garito de los Estados Unidos en el Caribe. En 1959, se dio el triunfo del Movimiento 26 de Julio (M-26) en Cuba, lo que inaugura una revolución y una vía para llegar al poder: la lucha armada triunfante. En contravía de los estrategismos (dejar todos los puntos de la agenda revolucionaria pendiente hasta la toma del poder) y del mismo foquismo, el M-26 creó en la Sierra Maestra una escuela y un hospital (Wickham-Crowley, 1995, p. 13) como embriones de poder popular y como soluciones reales que auguraban lo que sería las dos más grandes banderas de la revolución cubana: la salud y la educación. Cuba dio la posibilidad de la lucha, del triunfo y de la celebración. Como afirma Hobsbawm: "la revolución cubana lo tenía todo: espíritu romántico, heroísmo en las montañas, antiguos líderes estudiantiles con la desinteresada generosidad de su juventud [...] un pueblo jubiloso en un paraíso turístico tropical que latía a ritmo de rumba. Por si fuera poco, todos los revolucionarios de izquierda podían celebrarla" (Hobsbawm, 2001, p. 439).

De nuevo, debemos matizar y aceptar que, más allá de los juicios que surjan a partir del rumbo que tomó luego la revolución, no se invalida la lucha armada como mecanismo que permitió la expulsión del dictador Batista. Sería miope decir que una revuelta solo tiene sentido por sus consecuencias, sin examinar sus causas.

Nicaragua estuvo dominada por las generaciones de Somoza, sin que la gran masa de nicaragüenses se beneficiara de las ganancias de pocas empresas que pertenecían a los mismos que detentaban el poder político y militar (Borge, 1989, p. 122). El control del poder lo ejercían no solo a través del control económico de la población, sino de una creciente violación de derechos humanos.

La rebeldía frente a los Somoza estuvo canalizada por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). Finalmente, en 1979, el gobierno de Somoza cayó y los Sandinistas tomaron el poder. Pero, como es conocido, el FSLN no actuó como vanguardia, sino que la vanguardia eran las masas mismas. El FSLN en su mejor momento no llegó a tener más de mil hombres en armas, pero se convirtió en la "retaguardia" que necesitaban las masas para levantarse con éxito contra la dictadura somocista (Castañeda, 1995, pp. 123-128). Nada del contexto mundial ni local daba esperanzas a que la acción pacífica en Nicaragua diera lugar a un resultado feliz. Pero la historia demostró que la violencia de masas (no menos violenta por ser de masas) hizo posible derrocar a Somoza. Lo que pasó después es materia de otro debate, pero eso no desdice de la legitimidad del levantamiento nicaragüense.

Si bien es cierto, Hitler, Somoza y Batista corresponden a tres gobiernos con grandes deferencias, sin embargo, la pregunta que nos convoca es la misma: ¿es lícito y/o legítimo usar la violencia contra el príncipe injusto? ¿Cuál es el límite que nos permite decir que el asunto de una dictadura puede ser resuelto por medios pacíficos? La historia nos enseña que, luego de 17 años, Pinochet dejó el poder (y dejó también un país maltrecho), pero ¿podríamos pedirle al Frente Patriótico Manuel Rodríguez que no atentara contra Pinochet en 1986?

Ni los Sandinistas, ni los barbudos de la Sierra, ni los resistentes alemanes (estos últimos, en una inmensa soledad) podían leer el futuro y saber si, finalmente, el dictador caería por su propio peso o si era necesaria la lucha armada. Lo cierto es que la lucha armada, con todo el horror que encierra, no puede reducirse a una moda, sino a una respuesta genuina frente a la injusticia26. No se trata, como se entiende en el delito político, de una agenda personal lo que dirige los pasos del guerrero, sino de una apuesta por el bien común. Voltaire distingue el crimen del tirano por ambición del crimen del pueblo por libertad (Voltaire, 1999, pp. 165-179).

Como dice el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión [...]". Así la rebelión es un derecho frente al príncipe injusto especialmente cuando el ciudadano no tiene otro recurso frente a la tiranía y la opresión, como es el caso de la ausencia de derechos humanos.

Debates sobre estos y otros escenarios

Cada uno de los escenarios presentados puede ser desmentido usando otros ejemplos, pero no se trata de establecer una competencia sobre cuáles escenarios tienen más casos o qué muestra la estadística. Aunque el riesgo de morir en un genocidio sea estadísticamente bajo, para los habitantes del gueto de Varsovia el riesgo fue del 100%.

La legítima defensa tiene un límite. Israel alegó dicha condición para justificar la construcción del muro del Apartheid que construye en territorio palestino. Y la Corte Internacional de Justicia precisó que "se reconoce, pues, la existencia de un derecho inmanente de legítima defensa en caso de ataque armado de un Estado contra otro. Ahora bien, el Estado de Israel no alega que los ataques dirigidos contra él sean imputables a un Estado extranjero" (CIJ, 2004,9 de julio, párrafo 139). Este argumento fue criticado por algunos magistrados, pues un Estado no solo se defiende de otro. Sin embargo, uno de ellos considera otra línea argumentai para responder a Israel:

[...] aunque se tratara de un acto de legítima defensa propiamente dicho, tendría que justificarse su necesidad y proporcionalidad. Aunque la construcción del muro parece haber causado una disminución de los ataques contra civiles israelíes, no se ha explicado la necesidad y proporcionalidad de esa medida en particular con las penurias que ocasiona a los palestinos que no participan en esos ataques. (Higgins, 2004,9 de julio, párrafo 35).27

El monopolio de la fuerza es aceptado, pero no así su uso por fuera de los principios que constituyen el Estado de derecho. Por tanto, los paramilitares de Sudán, por ejemplo, no solo niegan formalmente el monopolio de la fuerza, sino que, en su acción conjunta con el ejército de Sudán, producen graves delitos que no pueden ampararse en dicho monopolio de la fuerza que el Estado les comparte (Steidle, 2007). El terrorismo de Estado no es, por supuesto, el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, sino lo contrario: el uso del monopolio de la fuerza por fuera de su legalidad. Luego, el uso ilegal de la violencia por parte de un gobierno para mantenerse en el poder, o para perpetuar o modificar ciertas condiciones, produciendo terror dentro de la población civil, sería terrorismo de Estado (Federación de Asociaciones de Juristas Progresistas de España, 1998, pp. 80-81).

La amenaza a la paz y la seguridad internacionales es una condición que debe ser declarada como tal de manera explícita, amparada en normas claras del derecho internacional. Una lectura más allá del texto real de las resoluciones de Naciones Unidas lleva a la pérfida conclusión de que había autorización del Consejo de Seguridad para atacar a Irak en 2003, lo que no es cierto, pues es clara la ilegalidad de la guerra de 200328. Esa forma de violencia llamada "guerra preventiva" es una de las grandes mentiras de nuestros tiempos.

No había armas de destrucción masiva, ni pruebas que conecten a Husein con Al-Qaeda y/o con el 11 de septiembre de 2001. No hubo respeto por el DIH. Y la ocupación de Irak tampoco se justifica con la excusa de una intervención humanitaria. La guerra no fue legal, fue un crimen de agresión29. Como dijo la Corte Internacional de Justicia en sentencia de 27 de junio de 1986 (pár. 211) en el asunto Nicaragua versus los Estados Unidos, "[Los Estados] no tienen ningún derecho de respuesta armada colectiva frente a actos que no constituyen una agresión armada". En otras palabras, sin agresión, no hay legítima defensa.

Frente a la rebelión contra el príncipe injusto, no puede aceptarse que cualquier cosa es justicia o injusticia y, a partir de una definición amañada, justificar la violencia. Para Kelsen "la justicia es, ante todo, una característica posible pero no necesaria de un orden social. Solo secundariamente, una virtud del hombre" (Kelsen, 1987, p. 107). Así, pues, la justicia es, en cuanto definición y práctica, parte del consenso social que elaboren las sociedades (sin desconocer unas reglas universales, como las contenidas en los derechos humanos). Esa tendencia a llamar cualquier cosa justa o injusta es el modelo que prevalece durante la guerra fría y que permite a las súperpotencias apoyar o atacar un supuesto príncipe justo/injusto de acuerdo a sus propias conveniencias.

Además de los casos citados, hay otros escenarios donde la violencia marcó parte del conflicto. La evidencia histórica demostró que, en el caso del Apartheid, la paz fue el camino, pero, en su momento, Nelson Mandela justificó la lucha armada y es difícil saber si, quitando la amenaza de la violencia política de la ecuación, los afrikaners hubieran aceptado pacíficamente una transición política.

Hoy día, hay todavía minorías que podrían usar la lucha armada, ya no solo para buscar la autonomía sino para garantizar su supervivencia. Es el caso de los Rohingya, un pueblo perdido en el occidente de Birmania, perseguido por los militares, discriminado por los budistas, olvidado por la comunidad internacional30. Aunque es cierto que no en todos los casos las minorías han tenido que recurrir a la violencia para lograr sus derechos, el Kurdistán o los chechenos lo han tenido que hacer. Los primeros, por ejemplo, ante las prácticas de aniquilación de Hussein en su contra en los años noventa; mientras los chechenos lo han hecho muchas veces a lo largo de su existencia como pueblo, incluyendo la guerra de 1994-1996, ganada a los rusos en la búsqueda de la independencia como nación.

La descolonización de la India fue posible gracias a un movimiento pacífico, aunque el mismo Ghandi justificó el uso de la lucha armada ante Hitler. No ha sido así la descolonización del Sahara Occidental, donde su gran fracaso fue precisamente la firma de un cese al fuego en 1991.

En el caso del Sahara el derecho está de su lado, pero sigue siendo el último territorio sin descolonizar de Africa. Hay una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de su lado; más de 85 países han reconocido la República Árabe Saharaui Democrática, RASD (como más de cien países han reconocido el Estado palestino), además se precian de nunca haber recurrido al terrorismo, pero nada de eso les ha servido. La carta de las Naciones Unidas dice:

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo [...] y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b. [...] a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos. (Declaración relativa a territorios no autónomos, Carta de Naciones Unidas, art. 73)

Eso es exactamente lo que no ha pasado con el pueblo del Sahara Occidental.

Palabras finales

Empecemos por recordar que, como ya fue dicho, la guerra está prohibida en el derecho internacional: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas" (Carta de las Naciones Unidas, art. 2,4).

Esta prohibición tiene como excepción los casos de legítima defensa y de guerras de liberación. La lucha armada ha sido reconocida como válida por las Naciones Unidas en los casos de la lucha por la independencia de un país, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de una dominación extranjera y colonial y de una ocupación extranjera (General Assembly, United Nations, 1979,23 de noviembre)31. Una vez aceptada la guerra, recordemos que los actos de guerra no están prohibidos en el DIH y, siendo la resistencia legítima, tampoco estarían prohibidos los actos de guerra hechos por la resistencia. Lo que sí está prohibido son los actos contra la población civil32.

Los escenarios presentados pueden ser debatidos desde caricaturas que se han hecho de ellos o desde las manipulaciones discursivas que los invocan, cosa que desdice más del manipulador que del acto manipulado. Ahora, los casos presentados (no sus caricaturas) dan luces tanto éticas como jurídicas para hablar sobre el uso de la violencia política. Ya hemos dado elementos jurídicos caso a caso, pero el debate ético es aún más complejo y sobre el cual solo diremos algunas pocas palabras. Existe la tendencia de presentar al guerrero (al que hace la guerra) como una persona irracional y carente de ideales. A pesar de los horrores de las guerras, esto no significa que el guerrero sea cruel por definición. La guerra tiene una racionalidad (perversa o no, pero lógica) y, en muchos casos, la entrega del guerrero no es menos admirable que la del pacifista.

En otras palabras, ¿podríamos exigirle a un miliciano de la Guerra Civil Española, a un resistente noruego ante el avance fascista, a un sandinista en 1979 o en su guerra contra los paramilitares llamados "contras", a un saharaui perdido en el desierto del Sahara junto a su pueblo, a un guerrillero del Frente Patriótico Ruandés que expulsó a los genocidas hutus, a un judío o comunista del gueto de Varsovia, a un campesino Rohingya olvidado por el mundo entre Birmania y Bangladesh, a un palestino que resiste la terrible ocupación de Israel que deje la lucha armada, ya sea argumentando que "la violencia solo genera violencia" o que no hay legitimidad ni jurídica ni moral para usar la fuerza?

No se trata de una apología a la violencia, se trata de una valoración más justa y más acorde con el derecho internacional de los actos de violencia política, incluso independiente de su éxito o de su fracaso. Como dice Hannah Arendt, "comprender no significa, sin embargo, negar lo terrible" (citada en De Souza, 2008, p. 7).


Pie de página

1Ver, por ejemplo, Date-Bah et al. (2001) y Rehn y Johnson (2002).
2Ver, en general: Galtung (1996, 1998) y, especialmente, su primera parte: "Peace studies: basic paradigms".
3Ver, por ejemplo. De Currea-Lugo (2008, pp. 169-243).
4Para la definición de crímenes de guerra, se tiene en cuenta el artículo 147 del IV Convenio de Ginebra de 1949, que los califica como violaciones graves al DIH. Además, para la calificación de crímenes de lesa humanidad y el crimen de genocidio, nos apoyamos tanto en las convenciones Internacionales del caso como en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, de 1998.
5Entre muchas otras fuentes, ver, por ejemplo. Human Rights Watch (2007).
6Ver, para el caso palestino. Escudero (2008); para el caso de Darfur, Steidle (2007); para el caso de Irak, Cockburn (2007) y, para el caso checheno, Politkovskaya (2003).
7Opinión mayoritaria entre los refugiados de los campamentos saharauis ubicados en el sur de Argelia. Observación directa del autor en 2006, en el sur de Argelia.
8La Gran Somalia hace referencia a la pretensión de juntar bajo un solo Estado los territorios con población somalí, siendo estos: la actual Somalia, incluyendo Somalilandia; la región de Ogaden en Etiopia; Yibuti y el noreste de Kenia.
9Artículo 51, Carta de las Naciones Unidas.
10Bobbio se pregunta: "¿si nos limitamos a fundar el poder exclusivamente en la fuerza, cómo se logra distinguir el poder político del de una banda de ladrones?" (Bobbio, 1989, p. 118).
11"Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos como el interés común que les une" (Rousseau, 1984, p. 178).
12Para una base jurídica de este análisis, ver De Currea-Lugo (2005).
13Para la distinción entre resistencia y terrorismo, ver De Currea-Lugo (2006, pp. 44-54).
14Preocupa la asimilación de los actos de terror con el islamismo y este con el terror, como si no hubiera habido "terror católico" o "terror judío" y como si lo islámico fuera menos compatible con los derechos humanos que el cristianismo.
15El DIH reconoce que los miembros de la resistencia, en caso de ser capturados, serían prisioneros de guerra, siendo estos: "los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, Incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto [...]"e incluso "la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares". Ver artículo 4, Tercer Convenio de Ginebra de 1949.
16"[...] el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar" (Art. 1, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 9 de diciembre de 1948).
17Dicho capítulo de la Carta de las Naciones Unidas, se refiere a la "Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión".
18Lesley Stahl en U.S. sanctions against Iraq: "We have heard that a half million children have died. I mean, that's more children than died in Hiroshima. And, you know, is the price worth it?" Secretary of State Madeleine Albright: "I think this is a very hard choice, but the price-we think the price is worth it." (60 Minutes, 1996, 5 de diciembre).
19Ver, además, el artículo 54, Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.
20"Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta" (Carta de las Naciones Unidas, art. 25).
21El Libro Negro, kitab al-aswad, es un documento clandestino que circuló de manera rápida, publicado por los "Seekers of Truth and Justice" (Buscadores de la Verdad y la Justicia).
22Ver Human Rights Watch (2008, abril) y Médecins Sans Frontières (2005, 8 de marzo).
23Observaciones directas del autor durante 2007 y 2008 en Darfur del Sur.
24Ver, por ejemplo, Reeves (2006, 29 de octubre) y Prunier (2007, p. 114).
25Ver European Union (2004, 16 de Septiembre).
26Ver, para el caso de los motivos de incorporación de jóvenes pobres o universitarios a las guerrillas de América Latina, De Currea-Lugo (2007, pp. 33-38).
27Opinión separada de la magistrada Higgins, Corte Internacional de Justicia: "Opinión Consultiva..." párrafo 35.
28Ver Paz y Tercer Mundo / Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (2003). Por otra parte, la Resolución 1.441 (8 de noviembre de 2002) dice que en el supuesto de que Irak no cumpliera con sus obligaciones de desarmarse de forma incondicional y total daría lugar a "consecuencias graves", sin que esta expresión permita precisar qué tipo de consecuencias o mucho menos autorizar la guerra.
29En la Resolución 3314 de 14 de diciembre de 1974, la Asamblea General define qué es agresión, definición que encaja con las acciones llevadas a cabo en este caso por Estados Unidos y sus aliados.
30Observación del autor, luego de permanecer varias semanas con esta comunidad en Birmania, en 2009.
31United Nations, General Assembly: "Reaffirms the legitimacy of the struggle of peoples for independence, territorial integrity, national unity and liberation from colonial and alien domination and foreign occupation by all available means, including armed struggle" (Resolution 34/44, November 23th 1979).
32Ver, sobre esta relación, Gasser (2002).

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