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Papel Politico

Print version ISSN 0122-4409

Pap.polit. vol.16 no.2 Bogotá June/Dec. 2011

 

John Rawls y las bases para la construcción de la sociedad civil*

John Rawls and the Basis for Construction of Civil Society

James Iván Coral Lucero**
Maria Liliana Castillo Castillo***

*Artículo de reflexión derivado de investigación.
**Abogado de la Universidad Santiago de Cali, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes. Miembro del grupo Gicpoderi de la Universidad Santiago de Cali. Correo electrónico: Jamesco84@gmail.com
***Abogada de la Universidad Santiago de Cali, Magíster en Filosofía del Derecho Contemporáneo de la Universidad Autónoma de Occidente de Cali. Correo electrónico: castillolilo@gmail.com, liliana.castillocastillo@gmail.com

Recibido: 26/02/11, Aprobado evaluador interno: 14/05/11 Aprobado evaluador externo: 04/06/11


Resumen

El presente artículo pretende hacer un recorrido general por la teoría de Rawls con el propósito de señalar cuáles son los elementos para la construcción de una sociedad civil. Para esto, se realizará, en primer lugar, un análisis de los componentes y las herramientas argumentativas que son importantes en la teoría de Rawls. Posteriormente, presentaremos algunas de las críticas que han surgido a partir de sus postulados. Finalmente, se ilustran algunos argumentos que contribuyan a repensar la construcción de una sociedad pública y abierta, donde el intercambio de ideas sea el componente principal.

Palabras clave: Justicia, sociedad civil, argumentación, esfera pública, consenso.

Palabras clave descriptor: Rawls, John, 1921-2002 - Teoría de justicia, participación social, sociedad civil, democracia


Abstract

This article is an attempt to make a general trip through the Rawls's theory, in order to indicate, what are the elements to building a civil society. For this, there will be realized, at first an analysis of the components and of the argumentative tools that are important in Rawls's theory, later we present some of the critiques observe that have arisen of his postulates. Finally, we illustrate some arguments that help to rethink the building of a public and opened society, where the exchange of ideas is the main component.

Key Words: Justice, Civil Society, Argumentation, Public Sphere, Consensus.

Keywords plus: Rawls, John, 1921-2002 - Justice theory, Social participation, Civil society, Democracy.


La construcción de la esfera pública y el consenso

En el centro de Europa están conspirando. El hecho data de 1291. Se trata de hombres de diversas estirpes, que profesan diversas religiones y que hablan en diversos idiomas. Han tomado la extraña resolución de ser razonables. Han resuelto olvidar sus diferencias y acentuar sus afinidades. Fueron soldados de la Confederación y después mercenarios, porque eran pobres y tenían el hábito de la guerra y no ignoraban que todas las empresas del hombre son igualmente vanas. [...] En el centro de Europa, en las tierras altas de Europa, crece una torre de razón y de firme fe. El de Ginebra, el último, es una de mis patrias. Mañana serán todo el planeta. Acaso lo que digo no es verdadero; ojalá sea profético.
(Borges, 1985)

Se ha decidido empezar este ensayo en defensa de la teoría de John Rawls citando un aparte del poema de Borges "Los conjurados", que, de alguna manera, refleja lo que el autor estadounidense pretende, pues su teoría de la justicia implica, dentro del contrato social hipotético que propone, un requisito ineludible que se enmarca en el consenso.

El poema de Borges expone algunos de los rasgos característicos que describen de manera general la teoría de John Rawls, ya que conceptos como razonable, razón y, como se mencionó antes, consenso son claves para desarrollar su teoría de la justicia.

La teoría de Rawls ha logrado, pese a todas sus críticas, establecer la manera en que las sociedades pueden llegar a acuerdos, donde a ninguna persona lo afecte de manera considerable su posición original, que no es otra cosa que las condiciones que por una suerte del destino termina afectando la vida de un sujeto determinado en todos sus sentidos (Rawls, 2006, pp. 41-42).

Este escrito se propone realizar una defensa de Rawls, tanto desde su teoría de la justicia como de su liberalismo político, ya que se piensa que no existe una diferencia tan rotunda en los dos argumentos. Es solo que, en el liberalismo político, Rawls intentará explicar de manera más realista su teoría categórica de la justicia1.

Ahora bien, uno de los puntos que se piensa desarrollar es la manera en que se puede pensar en la construcción de sociedad civil a partir de esta teoría y es una nueva manera de conciliar posiciones y educar a las personas sobre la vida republicana, es decir, devolver la sociedad civil al debate, construyéndola a partir del diálogo y de los consensos.

Así, Rawls revivió los debates para la justicia y, para hacerlo, el autor norteamericano ha recurrido a una serie de argumentos que se pretende ilustrar de manera detallada para poder adentrarse en una defensa y, finalmente, una reflexión de su teoría de la justicia.

Las metáforas y los elementos rawlsianos

Rawls ha intentado proporcionar una teoría de la justicia que pueda surtir beneficios equitativos para una sociedad determinada. Para esto, ha acudido a una serie de elementos que se proponen hacer una reflexión sobre la importancia de un consenso en medio de las diferencias políticas, sociales y culturales de las personas.

Así, metáforas como las del velo de la ignorancia ayudan a comprender qué actitud se debe empezar a tener para llegar al consenso antes mencionado. El velo de la ignorancia consiste en que las personas olviden por un momento la situación social, política, económica, cultural y física que heredaron, es decir, si son ricos o pobres, pertenecientes a una etnia o raza específica y, en general, las convicciones de lo bueno, dentro del debate público2.

A partir del olvido de nuestra posición original, se empieza a construir una sociedad equitativa, pues se espera que se olviden por un momento algunas de nuestras convicciones personales para lograr un consenso. Dentro de esta teoría de lo individual (Rawls, 2006, p. 41), caen las teorías económicas, como las de Pareto y Friedman, las cuales confían en la competencia económica como forma de redistribución (Rawls, 1973, pp. 319-362), además de la gran parte de teorías utilitaristas que esperan que la acumulación de satisfacciones individuales pueda llegar a todos los espacios sociales y políticos.

Para no caer en el problema del individualismo, Rawls (1973) parte de una premisa importante: que la sociedad sea solidaria. Para eso, el autor plantea cambios profundos tanto en lo institucional, como en la base de la propiedad. En este primer punto, se desarrolla el mayor énfasis, pues las instituciones son el soporte de la redistribución dentro del contrato social hipotético en el que nos encontramos. Como lo señala Rawls:

Aquellos dotados y motivados de manera similar deberían tener básicamente la misma oportunidad de alcanzar las posiciones de autoridad política sin tener en cuenta su clase económica y social. [...] Históricamente uno de los principales defectos del gobierno constitucional ha sido el fracaso en asegurar el justo valor de las libertades políticas. [...] Las diferencias en la propiedad y en la riqueza que exceden con creces lo que es compatible con la igualdad política, han sido generalmente toleradas por el sistema jurídico. (Pogge, 2010, p. 13).

Las instituciones deben permitir el debate abierto y público en donde los argumentos puedan corregirse, ya que, en el debate, el argumento que no logre convencer ni ser sostenido racional o razonablemente no podrá ser tenido en cuenta dentro de la construcción de la sociedad justa.

Pero, para que el debate pueda ser entre personas iguales, Rawls (1995, p. 174) propone que se les brinde a las personas una serie de bienes primarios, los cuales son lo que todo ser humano debería tener como mínimo, dentro de lo que determina su posición original, ya que

Una característica básica de la sociedad política bien ordenada es que existe un entendimiento público, no solo acerca de las clases de exigencias que pueden hacer apropiadamente los ciudadanos, cuando se suscitan cuestiones de justicia política, sino también un entendimiento público de cómo han de sostener esas reclamaciones. Una concepción política de la justicia suministra el fundamento para tal entendimiento y por ende capacita a los ciudadanos para llegar a valorar sus diversas exigencias y determinar su peso específico. (Rawls, 1995, p.175, 176)

Una vez cubiertas unas necesidades mínimas (que pueden ser sociales, físicas, culturales, políticas, morales) y sometidas a un control público, Rawls se propone organizar dos de los principios que, a veces siendo considerados antagónicos, han sido la piedra angular de casi toda sociedad moderna. Nos referimos al principio de libertad y de igualdad. Estos principios tratarán de otorgar al sujeto tanto la independencia que necesita para mejorar y aprovechar al máximo sus capacidades individuales (libertad), como el aprovechamiento de las virtudes naturales y sociales a favor de todos (igualdad).

Concertados estos dos principios, las personas gozarán de una igualdad material que les permitirá ponerse de acuerdo en lo que el Estado les debe otorgar. Ahora bien, se podría pensar en la razón por la cual sujetos racionales pueden tratar de autorregularse, es decir, soportar una disminución en las ventajas que podrían obtener individualmente a favor de la sociedad, pues no existe un beneficio como el que probablemente recibirán si solo piensan en él (en el caso de las personas ricas o con ventajas físicas, por ejemplo) y es donde Rawls hace una distinción importante con los conceptos de "correcto" y "razonable".

Lo correcto implica un imperativo, es decir, obedecer los presupuestos institucionales3, porque axiológica y moralmente es sensato hacerlo. Lo razonable (contrario a lo racional) es un concepto que implica valores solidarios, o sea, se salen de la esfera privada para pasar a la esfera de lo público, ya que dentro de este ámbito empezamos a reconocer al otro (Rawls, 1995, p. 71). Esto quiere decir que las sociedades justas no se podrían construir dentro de un concepto netamente racional, sino, por el contrario, hay que pensar en el otro y construir institucionalmente las bases para empezar a hacerlo.

Pero, entonces, ¿cómo hacemos para ponernos de acuerdo en esos mínimos y llegar a ese velo de la ignorancia en sociedades tan pluralistas? ¿Qué propone Rawls? La respuesta a este interrogante tiene como base la "razón pública", que es la manera en que se van a corregir los ideales. Entonces, en la esfera pública, no se puede pensar que se imponga un ideal individual o grupal de lo correcto, o lo que una persona considera que es la moral, a los demás. En este punto, se trata de establecer la manera en que una constitución puede servir de soporte o como un pacto de mínimos que permita una sociedad justa (Rawls, 1995).

Estos han sido, a grosso modo, algunos de los conceptos a los que Rawls recurre para cimentar su teoría de la justicia. Ahora bien, para tener una visión más amplia de lo que implica una teoría de la justicia, se continuará con las críticas para poder llegar a la reflexión final.

Las corrientes de crítica a Rawls

La crítica a la teoría de Rawls, por supuesto, no se hizo esperar y se empezó a construir una serie de ataques de "comunitaristas", como Charles Taylor, Michael Walzer y Michael Sandel; marxistas, como Gerald Cohen y John Elster; feministas, como Iris Marion Young y Katerine Mackinon; libertarios, como Robert Nozick, quién diría en su texto Anarquía, Estado y utopía, que una teoría de la Justicia de Rawls "es una fuente de ideas esclarecedoras, integradas conjuntamente en un todo perfecto. Ahora los filósofos políticos tienen que trabajar según la teoría de Rawls, o bien explicar por qué no lo hacen (Nozick, 1990, p. 183).

El grupo arriba citado se mueve en una serie de críticas muy fuertes y diversas, ante las cuales no es posible brindar una respuesta en este corto artículo. No obstante, se pueden dividir en varias corrientes generales y, especialmente, entre la exigibilidad de un mayor grado de libertad o igualdad, principios un tanto difusos, que varían desde la exigencia del reconocimiento hasta la imposición de cargas sociales, que implica discriminación.

Entonces, la libertad y la igualdad, como principios, determinan la manera en que se puede organizar un Estado y, por qué no, el ideario político al que se piensa llegar.

A continuación, se detallan algunas de las posiciones encontradas en teoría de la justicia para plantear de manera más esquemática las críticas a Rawls:

Dentro de este esquema, se presentan algunas de las corrientes más importantes que han criticado la teoría de Rawls, desde las corrientes que ponen un mayor énfasis al principio de igualdad, como las que se acercan más al de libertad.

Así, por ejemplo, corrientes como las comunitaristas defienden argumentos a favor del reconocimiento, es decir, que no se parta de la idea (por excelencia liberal) de que todos, individualmente, somos iguales, abogando, por el contrario, por el multicultarismo de las personas. Esto quiere decir que se cambian las concepciones liberales de individualidad y pluralismo por las de comunidad y multiculturalismo, lo cual tiene connotaciones importantes.

Uno de esos cambios importantes del comunitarismo sería el rechazo parcial, por ejemplo, a los bienes primarios de Rawls, ya que estos no ofrecerían una salida loable al eterno problema del reconocimiento, pues, como lo señala Taylor, "el reconocimiento debido no solo es una cortesía que debemos a los demás: es una necesidad humana vital" (1993, p. 45). Entonces, mientras los bienes primarios otorgarían al ciudadano "liberal" un cierto grado de libertades políticas y habría grupos como los marginados económicamente que no tendrían problema con esta propuesta, grupos históricamente discriminados probablemente no se sentirían tan satisfechos, pues su reconocimiento dentro de la esfera pública se ha visto seriamente limitado (Taylor, 1993, p. 59).

Ahora bien, también se han considerado otras formas de repensar la igualdad, las cuales no comparten la teoría de la racionalidad kantiana. Basados en argumentos de capacidad, teóricos como Amartya Sen y Martha Nussbaum han propuesto una nueva visión de las partes que se encuentran dentro de ese contrato hipotético propuesto por Rawls, pues, como señala Nussbaum, "Rawls imagina siempre a las partes contratantes como adultos racionales, con unas necesidades parecidas y capaces de un nivel normal de productividad y cooperación social. Tanto en el Liberalismo Político, como en la teoría de la justicia, Rawls estipula que las partes de la Posición Original sabe que sus capacidades innatas, como la fuerza y la inteligencia se sitúan dentro del margen de lo normal" (2007, p. 120, cursivas en el original).

Aquí, empiezan a haber profundas diferencias sobre la concepción de los bienes primarios, ya que, por ejemplo, si se otorga una cantidad igual de bienes primarios (supongamos dinero) a una persona sin discapacidad y la misma cantidad a otra con discapacidad, el uso que cada uno de ellos haría de dichos bienes podría resultar inequitativo, pues la personas con discapacidad necesitan más una adecuación social que una cantidad de bienes (Nussbaum, 2007, p.172).

Tanto la teoría del reconocimiento como la de las capacidades implican volver a pensar la concepción de igualdad en otros términos, ya que existen ciertos grupos que tienen otro tipo de necesidades que van más allá de los bienes primarios.

Asimismo, para los igualitarios (en cuanto a la distribución) marxistas como Gerald Cohen (2001, p. 201), el cambio que debe darse para que exista justicia no es solo una transformación institucional sino individual, ya que cada una de las personas deben ser conscientes de que un socialismo bien regulado es posible. En este orden de ideas, las personas con muchos ingresos deben contribuir de una manera solidaria a construir la sociedad justa, ya que, sin esta conciencia, poco podrán hacer las instituciones para redistribuir las riquezas sociales.

Por otro lado, hay teorías que pretenden un mayor grado de libertad. Encontramos dentro de estas a autores como Robert Nozick, quien propone darle mayor libertad al sujeto y piensa que Rawls solo utiliza y le quita libertades a los sujetos en pro de mejorar a un determinado grupo. Por lo tanto, quitarle bienes a un grupo en beneficio de otro sin la voluntad del primero, con base en la redistribución, no sería una propuesta loable de justicia, pues, como lo señala Nozick, "a falta de varitas mágicas, el medio que queda hacia la igualdad de oportunidad es convencer a las personas para que cada una decida destinar algunas de sus pertenencias para lograrla" (1990, p. 231). Aquí, se puede ver un cambio argumentativo, pues, como lo asume Cohen, la igualdad no es solo una cuestión institucional sino personal. Sin embargo, para Nozick (1990), la voluntad y la libertad del sujeto son las que determinan si este quiere o no redistribuir sus bienes.

Asimismo, existen tradiciones teóricas que defienden un sistema neoliberal, con base en la libertad económica. Así, por ejemplo, para Milton Friedman (1983), la distribución debe darse de una manera progresiva y el mercado actuará como una mano invisible que redistribuirá la riqueza. Muchas de estas teorías han sido retomadas por teóricos como Richard Posner (2008) o Robert Coase (1960), quienes han señalado que la fuerza del mercado y la eficacia son las que deben ser tenidas en cuenta para una sociedad justa.

Por otro lado, teorías como la del Estado de bienestar de Keynes han puesto énfasis sobre la malla social que debe ser cubierta para que las personas puedan desarrollar sus capacidades económicas. Así, propuestas como la del empleo total y el Estado como promotor de trabajo fueron ampliamente aceptadas durante el periodo de la depresión y puestas en marcha a partir del New Deal. Sin embargo, tuvieron varios inconvenientes insalvables, como la comodidad de las personas de vivir solamente de lo que el Estado les proporcionara, lo cual no pudo ser sostenido.

Una vez analizadas de manera muy general algunas de las críticas a Rawls, se puede pensar que la teoría del autor norteamericano puede ser defendida desde varias perspectivas. La defensa a las instituciones, por ejemplo, es una forma de detener la arbitrariedad individual de distribución igualitaria (Cohen) o de la voluntad libertaria (Nozick), ya que la liberad de un individuo puede afectar a todos los demás (Rawls, 1995, p. 239).

Frente a los que buscan acciones identitarias, como Taylor, Rawls propone que sí deben ser consideradas, pero no al punto que destruyan el consenso, ni sean separadas completamente de la sociedad. Probablemente, se pensaría que esto permite que las sociedades se unifiquen y las culturas desaparezcan. Sin embargo, Rawls pensaría que esto depende de una elección que tome el individuo respecto de la comunidad de la cual quiera formar parte (1995, p. 235).

Las teorías económicas han criticado fuertemente las tendencias igualitarias o de redistribución, pero la propuesta de Rawls, como se verá más adelante, tiene un argumento central base: la solidaridad y no el egoísmo es la que construye la sociedad justa.

Por supuesto, este análisis es demasiado corto y solo se tomaron algunos autores para defender de manera muy general la teoría de Rawl, pero, en este espacio, únicamente se propone que este autor es el equilibrio de las teorías arriba expuestas, dentro de ese mínimo que se pretende alcanzar para ponernos de acuerdo en lo que es una sociedad justa.

Volver a Rawls: la sociedad civil abierta, pública y su construcción institucional

A pesar de todas las críticas que se le puedan hacer a Rawls, algunas de ellas probablemente insalvables porque toda teoría está sujeta a diferentes interpretaciones que pueden llevarnos a repensar las nuevas formas de discriminación tanto económicas como identitarias, se piensa que Rawls ha logrado dar un nuevo aire a las teorías de la justicia para que cada uno de los grupos en una sociedad pluralista, como son todas actualmente, adviertan las debilidades institucionales o de exclusión a la que se somete cada persona.

Rawls trató de interpretar de una manera muy novedosa los principios de la revolución francesa -igualdad, libertad y fraternidad-, poniéndolos en una balanza para que ninguno prime de manera desmedida sobre otro. A partir de aquí, Rawls pretende rotundos cambios institucionales que respeten unos mínimos dentro de los cuales se encuentre una sociedad ante todo "solidaria" que, a partir de unos bienes primarios, empiece a construir una sociedad civil que evolucione de lo puramente racional instrumental hacia una razón práctica y razonable.

Ahora bien, la pregunta es cómo empezar la construcción de una sociedad civil abierta, con debates públicos y la construcción institucional a partir de la teoría de John Rawls. Lo primero que hay que pensar es la consolidación del principio de igualdad, pues, con base en este, empiezan a definirse algunos campos de apertura para la consolidación de la sociedad civil.

Se parte de este planteamiento, ya que se piensa que no es posible encontrar una salida loable dentro del debate político sin unos mínimos de igualdad en una sociedad plural, así como lo señala Óscar Mejía Quintana: "La crisis de legitimidad de la sociedad contemporánea pretenderá ser superada por John Rawls a través de unos principios de justicia consensualmente concertados que permitan orientar y corregir el ordenamiento jurídico-político desde unos criterios que puedan satisfacer las expectativas, diferencias y desigualdades de la pluralidad de sujetos colectivos que conforman la ciudadanía" (2010, p. 174).

Uno de los problemas que ha profundizado las crisis de sociedades contemporáneas es el argumento mayoritario. Es decir, que se parta de la idea según la cual la razón de la mayoría sea la que prime cuando se tienen que decidir asuntos importantes para una sociedad, bien sean políticos, económicos o sociales. Este planteamiento bien podría considerarse democrático cuando existe una sociedad abierta, dispuesta al intercambio de ideas y a la aceptación del argumento más razonable. Sin embargo, se ha probado en muchos casos que "cuando la democracia se reduce al sistema electoral y, más específicamente, al voto de las mayorías, dejando por fuera del complejo diseño institucional que le es propio y, adicionalmente, le entrega la voluntad expresada en ese sistema electoral a un líder carismático con poderes casi ilimitados para interpretar y aplicar esa voluntad, estamos en presencia de lo que Guillermo O'Donnell ha llamado, democracia delegativa" (García y Revelo, 2009, pp. 329-330).

A partir de aquí, es importante empezar a pensar qué caracteriza el principio de igualdad y cómo se va a empezar a igualar a las personas para que puedan deliberar de una manera abierta y libre. Uno de los puntos claves es que los denominados derechos económicos, sociales y culturales tengan un cumplimento efectivo, es decir, que se le otorgue a las personas un conjunto de bienes tanto materiales como culturales, para que desarrollen sus derechos civiles y políticos (Arango, 2005).

De la misma manera, en el reciente trabajo de Amartya Sen, se advierte sobre esta patología de la construcción a partir de un ejercicio democrático por mayorías sin controles contrahegemónicos, "subsiste, empero, el problema que una mayoría sin escrúpulos, que no tiene remordimiento en eliminar los derechos de las minorías plantearía a la sociedad al obligarla a escoger entre gobierno de la mayoría y derechos de las minorías. La formación en los valores de la tolerancia resulta entonces esencial para el eficiente funcionamiento de la democracia" (Sen, 2010, p. 384).

Los derechos sociales, desde esta perspectiva, se convierten en algo más que derechos de segunda generación, son derechos que sirven para que las personas, por medio de un conjunto de bienes, puedan tener acceso a beneficios que, en muchas ocasiones, son negados. De esta manera, por lo menos en Colombia, asuntos como la educación y la salud se han convertido en verdaderos lujos, que son bastante deficientes para los estratos sociales más bajos. Hay que poner un énfasis especial en la educación, pues no se trata únicamente de la enseñanza de cierta clase de conocimiento, sino de la tolerancia del otro, con el fin de cultivar no solo a un especialista sino un buen ciudadano (Nussbaum, 2006).

A partir de estos bienes o derechos, se empieza a construir una buena sociedad civil que, a través de la autocrítica y la crítica a las instituciones, empiece a debatir ideas en un espacio público. Lo que otorgan estos bienes, entonces, no solo corresponde a la creación de una sociedad más igualitaria por medio de la distribución, sino a la construcción de las capacidades individuales de cada persona.

Una vez tengamos esta construcción de ciudadano por medio de unos derechos o bienes primarios, se pueden empezar a generar espacios públicos que sometan a ponderación cada una de las convicciones políticas que las personas posean. Esto contribuirá a separar muchas opiniones que se asuman sobre lo que cada uno considera como bueno. Así, por ejemplo, un empleado público puede sin ningún problema profesar una religión, pero deberá dejar de lado algunas de sus convicciones si va a decir a favor o en contra de alguien. En este caso, dilemas morales como el aborto, la homosexualidad y la homofobia deberán someterse a argumentos públicos, donde se debatan estas ideas y se empiece a convencer a las personas del respeto por el otro.

En Colombia, la Corte Constitucional ha avanzado sobre temas moralmente controvertidos, así como temas políticos y económicos; sin embargo, se podría pensar que esto en nada contribuye a la construcción de una sociedad civil, pues la toma de decisiones de nueve magistrados, por más progresista que sea, no deja de presentar el inconveniente contramayoritario que puede, en algún momento, variar por el cambio de funcionarios. Además, mientras la sociedad no empiece a escuchar argumentos y se empiece a comprometer públicamente por asuntos que los afectan, no podrá haber cambios considerables.

Se debe, entonces, a partir de la formación de las personas, crear un ciudadano capaz de criticar sus instituciones, que tenga el potencial de un voto crítico y que pueda darse cuenta de que pueden existir diferentes visiones en el mundo de la vida. Pero, este ciudadano debe entender que una sociedad solidaria necesita que se ceda en algunas de sus convicciones, pues el consenso debe ser de mínimos y no de máximos. Se debe tener en cuenta que cualquier tipo de negociación, sea moral, política o económica, implica pérdidas para uno u otro grupo. No se puede exigir, por ejemplo, que la moral que se imponga sea la católica, la cristiana, la musulmana o la atea, ya que la construcción empieza con un intercambio de ideas y de comunicación (Habermas, 1990).

Hacer lo correcto, en términos de Rawls, corresponde, en este caso, a una sociedad solidaria que pueda aceptar un debate público y tenga la capacidad de corregir sus ideas y convicciones. Como lo señala Rawls, "una sociedad democrática está caracterizada no simplemente por un pluralismo de doctrinas, comprehensivas religiosas, filosóficas y morales, sino por un pluralismo de incompatibles y sin embargo razonables doctrinas comprehensivas" (Rawls citado en Grueso, 1997, p. 161). Es decir, que el conceso no se encontrará en la búsqueda de la unificación de la sociedad en donde todos estemos de acuerdo en temas tan agudos como la religión o la moral, sino que, dentro de nuestras diferencias, empecemos a tener en cuenta al otro y se empiecen a crear consensos mínimos que contribuyan a la creación de un buen ciudadano y, por medio de este, la construcción de la sociedad civil.

John Rawls trató de sentar, así, las bases para una teoría donde se olviden algunas de nuestras principales convicciones que afectan de una manera considerable al otro. Como ejemplo de esto, Thomas Scanlon hace unas reflexiones sobre las personas con mucha capacidad de compra y se pregunta de manera sarcástica cómo hacen para gastar tanto dinero. Además, advierte que las profesiones más difíciles, y que tal vez son las que forman en mayor parte al sujeto, son en muchas ocasiones las menos valoradas, como un maestro de escuela o una ama de casa4.

Para Iris Young (2000), las mujeres, entre otros grupos, han sido excluidas de procesos democráticos. Esta noción restringida de la idea de la justicia como una pretensión de redistribuir lo que injustamente fue distribuido no suma en este inventario la totalidad de las condiciones que generan injusticia. Así las cosas, esta concepción de la justicia deriva identificándose con el concepto de lo político en la medida que "la idea de justicia pasa así de un enfoque basado en modelos distributivos a cuestiones procedimentales en la deliberación y toma de decisiones" (Young, 2000, p. 62).

A ello, la teoría de Rawls podría responder que esos bienes primarios pueden construir una sociedad civil que empiece a volver hombres y mujeres críticos y críticas que empiecen a participar con mayor impacto en la esfera pública. Los dos, entonces, convergen en la estrategia de la educación para encontrar encendidas las alarmas en la voz de Nussbaum en los inicios del siglo xxi:

Hoy seguimos reafirmando que elegimos la democracia y el autogobierno, y suponemos también que nos gusta la libertad de expresión, la comprensión y el respeto por la diferencia. Nos llenamos la boca hablando de estos valores, pero pensamos muy poco en lo que deberíamos hacer para transmitirlos a la próxima generación y así garantizar que sobrevivan. Distraídos por la búsqueda de riqueza nos inclinamos cada vez más por esperar de nuestras escuelas que formen personas aptas para generar renta en lugar de ciudadanos reflexivos. (2010, p. 187)

Los economistas advierten que hay recursos escasos, pero eso queda en entre dich cuando el sistema financiero se desplomó por culpa de un mal cálculo racional dond incluso Alan Greenspan, ex director de la Reserva Federal, advertía "[...] todo mi edifici intelectual colapsó durante el verano del año pasado" (Sidelsky, 2008).

Frente a estas reflexiones, se piensa que es hora de volver a la base, es decir Rawls, pues este autor ha logrado fijar dentro de su teoría los que pueden considerars los elementos mínimos para empezar a construir la gran teoría de la justicia. Pero, e sociedades profundamente desordenadas, como casi todas las actuales, esos biene primarios ni siquiera llegan a las personas. Esos mínimos que Rawls fija en su teoría d la justicia contribuirían a crear, ante todo, una sociedad crítica que empiece a mejora probablemente hacía ese sueño noble de crecimiento social, político y moral que pen sadores tan disimiles y diferentes como Kant, Hegel y Marx soñaron.


Pie de página

1.No se olvida que existirán argumentos distintos, pero se piensa que, de manera general, existe un lineamiento entre el Rawls de la teoría de la justicia y el del liberalismo político.
2.Para esto, como se verá más adelante, Rawls hace una división entre lo bueno y lo correcto, entendiendo lo primero como los gustos y preferencias que por motivos culturales o sociales las personas asumen, como la religión. Por su parte, la invitación a lo correcto implica el bien social, es decir, ponerse de acuerdo en unos mínimos como la educación, la salud, el producto per cápita, la vivienda, es decir, algunos de los derechos económicos, sociales y culturales sin los cuales una persona no se puede formar un criterio dentro de lo público.
3.Siempre y cuando sean justos y la sociedad los haya aceptado, dotándolos de legitimidad.
4.Estas reflexiones pueden verse en la página de Gargarella (2010).


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