SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.28 issue43Forensic anthropological evidence ian international humanitarian procedural law: an analysis from the international criminal tribunals for the former Yugoslavia and RwandaThe participation of young people in social networks and its effect on political disaffection author indexsubject indexarticles search
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • On index processCited by Google
  • Have no similar articlesSimilars in SciELO
  • On index processSimilars in Google

Share


Justicia

Print version ISSN 0124-7441

Justicia vol.28 no.43 Barranquilla Jan./June 2023  Epub Dec 14, 2023

https://doi.org/10.17081/just.28.43.6542 

Artículo

Antecedentes Históricos del Diferendo Limítrofe Colombo Nicaragüense y de la Gestión de la Reserva Biósfera Seaflower

Historical Background of the Colombian-Nicaraguan Border Dispute and the Management of the Seaflower Biosphere Reserve

Julián Andrés Álvarez Restrepo1 
http://orcid.org/0000-0003-0668-7352

1Universidad Nacional de Colombia, Colombia julian.alvares@alum.uca.es


Resumen

Este artículo tiene como objetivo Identificar los antecedentes históricos de la controversia jurídica de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, así como las problemáticas en la Gestión Ambiental de la Reserva Biosfera Seaflower, a partir del Método institucional de la Ciencia Política , que permite entender los antecedentes del diferendo limítrofe entre estos dos Estados más allá de los instrumentos de Derecho Internacional Público y de los Tratados Bilaterales que se celebraron en su momento para adjudicar la Soberanía sobre la Costa de Mosquitos a favor de Nicaragua y del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina a favor de Colombia. Así las cosas, este texto no se limita solo a la descripción de hechos históricos, sino que hace una hermenéutica de las relaciones de poder entre Colombia y Nicaragua y su disputa por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, además se centra en la importancia ambiental del área marina protegida declarada Reserva Biósfera Seaflower por la UNESCO en el año 2000, permitiendo evidenciar como resultado y conclusiones que tanto Nicaragua como Colombia deben trascender de un asunto limítrofe a la creación de una Reserva Biósfera Transfronteriza de importancia para el Caribe y el mundo, a partir de la Estrategia de Sevilla + 20.

Palabras clave: Diferendo limítrofe; Colombia-Nicaragua; Reserva Biósfera Seaflower y Área Marina Protegida

Abstract

The objective of this article is to identify the historical background of the legal controversy of maritime delimitation between Colombia and Nicaragua, as well as the problems in the Environmental Management of the Seaflower Biosphere Reserve, based on the Institutional Method of Political Science, which allows us to understand the background. of the boundary dispute between these two States beyond the instruments of Public International Law and the Bilateral Treaties that were concluded at the time to award Sovereignty over the Mosquito Coast in favor of Nicaragua and the Archipelago of San Andrés Providencia and Santa Catalina A favor from Colombia. Thus, this text is not limited only to the description of historical events, but rather makes a hermeneutic of the power relations between Colombia and Nicaragua and their dispute over the Archipelago of San Andrés, Providencia and Santa Catalina, also focuses on the environmental importance of the marine protected area declared a Seaflower Biosphere Reserve by UNESCO in the year 2000, making it possible to demonstrate as a result and conclusions that both Nicaragua and Colombia must transcend a border issue to the creation of a Transboundary Biosphere Reserve of importance for the Caribbean and the world, from the Seville Strategy + 20.

Keywords: Border dispute; Colombia-Nicaragua; Seaflower Biosphere Reserve and Marine Protected Area

I. INTRODUCCIÓN

Este capítulo tiene como objetivo Identificar los antecedentes históricos de la controversia jurídica de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, así como las problemáticas en la Gestión Ambiental de la Reserva Biósfera Seaflower, siendo una investigación de tipo histórico jurídica, de carácter interpretativa, con uso del enfoque institucional de la Ciencia Política. Este asunto va más allá de la recopilación de datos históricos, tiene que ver con la hermenéutica de las relaciones de poder que se han venido desarrollando en estos dos Estados desde el año 1803, lo cual es de gran importancia para el Derecho Internacional Público, el Derecho y la Ciencia Política, al acercarse a la comprensión de las decisiones actuales de los gobiernos, de las organizaciones internacionales multilaterales y de los fallos de la Corte Internacional de Justicia respecto de este Diferendo limítrofe.

No obstante, el problema histórico que acá se presenta va más allá de la falta de seguridad jurídica de los Tratados Bilaterales perfeccionados por Nicaragua y Colombia para el ejercicio de la Soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o de su delimitación fronteriza. Si bien, las partes han sido importantes en la controversia y se ha profundizado en ellas a partir de múltiples referencias bibliográficas que se han fijado en los sujetos y en asunto litigioso, sin embargo, este trabajo se centra no solo en la formalidad de los Instrumentos de Derecho Internacional Público, sino en la importancia histórica que ha tenido la Reserva Biósfera Seaflower como un área marina protegida de interés para el ecosistema de las Américas y para la humanidad, siendo una investigación con enfoque biocentrista que cambia de paradigma y le sugiere al campo disciplinar del Derecho y a las Organizaciones Internacionales Multilaterales una progresividad para el cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible número 14, el cual versa sobre la conservación y utilización sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos.

Por ende, el enfoque histórico jurídico permite “Estudiar lo que los hombres han hecho con el Derecho” y hace un seguimiento de las instituciones jurídicas desde sus orígenes hasta el presente (Wiltker 1995). En este caso, se revisan los antecedentes del Diferendo límitrofe y del marco legal y diplomático para la conservación del área marina protegida Seaflower en la frontera Colombo- Nicaragüense, la cual ha esta en disputa por parte de ambos Estados por un diferendo limítrofe que resolvió la Corte Internacional de Justicia en el año 2012.

Para dejar claro las ideas principales que se darán a conocer en este Capítulo se traen a debate los siguientes interrogantes que se debaten desde una perspectiva académica, más allá de la nacionalidad del investigador y que trata de ser objetiva desde la aplicación del Método Científico: ¿Cuál ha sido la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua?, ¿Los intereses para generar nuevos límites en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solamente han sido por parte de Nicaragua o se ha dado intervención de terceros?, ¿Cuál ha sido la posición histórica de los Estados para conservar el área marina protegida de la Reserva Biosfera Seaflower?, ¿Cuál es la importancia de un área marina protegida y de una biósfera para los Ecosistemas Marinos?, ¿Cuál es el marco legal que históricamente ha protegido el área marina protegida que se encuentra en la Reserva Biosfera Seaflower?,¿Cuáles han sido los problemas históricos que se han presentado sobre la Reserva Biósfera Seaflower y sus antecedentes en la Gestión Ambiental por parte de Nicaragua y Colombia? y ¿Por qué es importante la progresividad en el Derecho Internacional Público para la protección de las Reservas Biósferas en espacios marino- costeros y las áreas marinas protegidas, independiente de los conflictos entre los Estados?.

Estos cuestionamientos se traen a debate desde una dimensión fáctica y jurídica, dando cuenta de un problema transfronterizo, el cual se comprende no solo desde un enfoque histórico-jurídico, sino que requiere del enfoque institucional de la Ciencia Política, el cual se caracteriza por:

“Poner atención en las leyes y su papel fundamental en la acción gubernamental denominada legalismo, lo cual se concretó en estudios con arraigo en Francia a finales del siglo XIX e inicios del XX (Broderick, 1970, citado en Peters) e Inglaterra con O. W. Holmes (1909) y sus estudios sobre los antecedentes y funcionamiento del derecho consuetudinario. En efecto, en Europa para finales del siglo XIX el estudio de los asuntos políticos era más que todo una preocupación del derecho y con relación a las normas”. Rhodes (1995, citado en Marsh & Stoker, 1995).

II. MÉTODO

La tipología de esa Investigación es Histórico-Jurídica, así las cosas, este enfoque permite que este estudio se realice desde la revisión de algunos Tratados y Leyes Históricas proferidas por Colombia y Nicaragua para la delimitación marítima, doctrina sobre la gestión Ambiental de la Reserva Biósfera Seaflower, los sustentos jurídicos nacionales, internacionales y diplomáticos para la conservación de las áreas marinas protegidas y las biosferas marinas, así como su validez, vigencia y perspectivas críticas a través del tiempo, búsqueda bibliográfica que ha desencadenado una serie de interrogantes ¿Será que la preservación de la Reserva Biosfera y de se área marina protegida ha sido un asunto prioritario en la Agenda de estos dos Estados? y ¿Puede ser este diferendo limítrofe una lección aprendida para que la comunidad internacional comience a realizar regulaciones sobre las Reservas Biosferas Transfronterizas o sobre la Protección Ambiental de los Océanos?.

La dimensión temporal de este estudio se realiza desde 2012 hasta 2022 donde se estudian las Sentencias de la Corte Internacional de Justicia, con revisión de antecedentes históricos transversales desde el año 1803 donde se inició el Conflicto con la Real Orden que trasladó el control del Archipiélago de San Andrés y la Costa de Mosquitos al Virreinato de Nueva Granada. Por ende, esta hermenéutica del poder, trasciende de Colombia y Nicaragua y se extiende desde una perspectiva histórica a intereses de empresas transnacionales con intenciones de realizar extracción petrolera offshore, a la voluntad de los Estados de explorar recursos no renovables en el océano, de realizar canales interoceánicos, y por otra parte se han tenido los intereses de las poblaciones y de las Autoridades Ambientales de hacer conservación de la Reserva Biosfera Seaflower en la frontera, por eso este primer capítulo desarrolla los antecedentes del diferendo limítrofe, establece la conceptualización de la biósfera, expone la gestión ambiental que ha tenido la Seaflower y su área marina protegida, describiendo la importancia histórica y actual que representa esta zona fronteriza para Colombia y Nicaragua en sus Ecosistemas, debido a la prestación de servicios ambientales.

Se resalta que este tipo de estudio es trascendental en el marco de la década de las Ciencias Oceánicas (2021-2031), donde se deben generar nuevas perspectivas de investigación relacionadas con la sostenibilidad y la gestión ambiental del mar, puesto que los océanos representan el 99% de la superficie del planeta, más de tres mil millones de personas dependen de la Biodiversidad Marina y Costera para su sustento, lo que equivale al 40% de la población mundial, el mercado de los recursos marinos y costeros se estiman en $ 3 billones de dólares por año, representando el 5% del PIB Mundial. Apenas hay 200.000 especies de fauna marina identificadas (Prato y Newball, 2016) , pero se considera que pueden ser millones; los océanos absorben el 30% del dióxido de carbono amortiguando los efectos del calentamiento global, la pesca marina emplea a más de 200 millones de personas en el mundo, las aguas costeras se están deteriorando debido a la contaminación y eutrofización, se ha pronosticado que la eutrofización costera aumente un 20% para el año 2050 en los ecosistemas marinos, además existen otros problemas como las Islas de basura en los Océanos Pacífico, Índico y Atlántico. (Forero, 2017).

Por último, se destaca que este estudio se realiza en el marco del Doctorado en Gestión y Conservación del Mar- Becas del Programa Iberoamericano de Formación Doctoral en el área de Derecho Marítimo e Internacional auspiciado por la AUIP y la Universidad de Cádiz- sin embargo, se hace con una nueva perspectiva de investigación, ya que el Derecho del Mar ha tenido antecedentes de estudios desde las perspectivas del Derecho Público, Derecho Internacional y Administrativo, mientras que el Derecho Marítimo en su mayoría desde el Derecho Privado, sin embargo, han sido pocos los estudios Autónomos sobre los Océanos desde la Gestión Ambiental y desde el Derecho Internacional Ambiental, lo cual implica nuevos desafíos para que los Juristas, Politólogos, Relacionistas Internacionales y profesionales de otras disciplinas se acerquen a esta realidad investigativa en la cual se debe promover el interés y la creación de Centros de Investigación y de pensamiento sobre la temática, que permitan trascender de la concepción del mar como medio para el transporte de buques y para el ejercicio de la soberanía de los Estados a la idea de que otorga servicios ecosistémicos y que también hace parte de “La casa común”.

III. RESULTADOS

Antecedentes Históricos de la Delimitación Marítima entre Colombia y Nicaragua

Según el Autor Mario Tantaléan Odar , “lo que persigue un trabajo histórico-jurídico es reconstruir algún tema o evento jurídico pasado, de relevancia, siendo que dicha reconstrucción se hace de modo crítico y siempre en dirección al presente” (Odar, 2016), por otra parte, el enfoque institucional se ha basado en “la investigación de la sociedad a través de sus instituciones formales buscando explicar el comportamiento político y el funcionamiento de los regímenes de gobierno, con estudios de carácter legalista, estructuralista, holístico, histórico y normativo (De la Hoz, 2016)”, si bien ambos enfoques pertenecen respectivamente a campos disciplinares diferentes del Derecho y la Ciencia Política, son complementarios y resultan útiles para indicar que se han dado hechos históricos y actos jurídicos sobre la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, los cuales se expresan a continuación de manera transversal y resumida desde la Real Orden de 1803 hasta la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de noviembre de 2012, incluso en abril de 2022 este cuerpo colegiado tuvo un pronunciamiento frente al incumplimiento de Colombia de no respetar la Soberanía de Nicaragua:

  • En 1803 el territorio del Mar continental donde se encuentra actualmente el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pertenecía aún a España y dependía de dicha Corona. Sin embargo, el Rey Don Carlos IV con la Real Orden de 1803 profirió que a partir del 20 de noviembre de ese año se incorporarían las Islas de San Andrés y la Costa de Mosquitos al Virreinato de Nueva Granada, siendo un título que ha poseído Colombia sobre el Archipiélago y el cual se resume en el siguiente apartado:

Que las islas de San Andrés y la parte de la Costa de Mosquitos desde el Cabo de Gracias a Dios, inclusive, hacia el rio Changres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe (Vásquez, 1974, p. 2).

Esto se traduce en que Colombia ha heredado este territorio insular como Estado Sucesor del Virreinato de Nueva Granada o Santa Fe y en este caso se demarcaron las fronteras con disposiciones de Derecho Interno, con las constituciones de 1821, 1830, 1843, 1858 y 1863, de esta manera como diría Fernindand Lasalle se tuvieron diferentes manifestaciones de los factores reales de poder, que han permitido establecer las franjas de la Soberanía en situaciones históricas de reconfiguración territorial.

Se debe aclarar que, el Virreinato de Nueva Granada (1717-1723; 1739-1810; 1815-1822 - estuvo conformado por los Estados que en la actualidad se conocen como Colombia, Venezuela, Ecuador, Panamá y Guyana), los cuales se disputaron la Costa de Mosquitos con la República Federal de Centroamérica (1824-1839- conformada por lo que actualmente es Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica).

  • La Real Orden del 26 de mayo de 1805 emitida por el Rey Don Carlos IV, estableció la posición geográfica y conformación del Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual se ha concebido históricamente como un título oficial y solemne que ha tenido Colombia sobre este territorio. Dicho documento se aportó ante la Corte Internacional de Justicia en el marco de la disputa del Diferendo limítrofe con Nicaragua. (Hurtado,2014).

  • Desde 1810, se adoptó un principio por parte de las colonias hispanoamericanas que garantizaba el respeto a los límites territoriales que existían al momento en que se logró la independencia, conocido como el Utis Possidetis Juris, además se ha caracterizado por la obligación de respetar las fronteras internacionales prexistentes, relativa a la sucesión de los Estados. De esta manera desde el momento en que Colombia se volvió República independiente adquirió dominio sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Madriz, 2017).

  • El General Santander como Jefe del Poder Ejecutivo profirió dos Decretos el 19 de abril y 22 de noviembre de 1822, los cuales tenían como finalidad fomentar el comercio en San Andrés y la Costa de Mosquitos, resaltando que el Archipiélago quedó supeditado a este Régimen Político y a la Constitución y carta fundamental de la época.

  • En 1825, la Gran Colombia celebró el Tratado de Unión, Liga y Confederación con la Unión de Provincias de Centroamérica (Lo que actualmente se conoce como Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica), acordaron que los límites entre esas naciones eran los que existían al momento de su independencia, conforme al principio de Utis Posidetis Juris. (Valle, 2009).

  • El 11 de septiembre de 1900, se emitió la Sentencia Arbitral conocida como Fallo Loubet, proferida por el Presidente Francés Emile Loubet quien dirimió como árbitro del conflicto entre Costa Rica y Colombia, reconoció que las Islas más distantes del Continente entre la Costa de Mosquitos y el Itsmo de Panamá, especialmente Mangle Chicho, Mangle Grande, Cayos de Albuquerque, San Andrés, Santa Catalina y Providencia, además de los islotes que dependieron de la Antigua Provincia de Cartagena, pertenecerían a los Estados Unidos de Colombia, mientras que las Islas que se encontraban al Oeste y Noroeste de Punta Mona pertenecerían a la República de Costa Rica.

  • El 24 de marzo de 1928, los Ministros Plenipotenciarios (Con plenos poderes para gestionar Tratados Internacionales, más no para aprobarlos) de ambos países José Bárcenas (Nicaragua) y Manuel Esguerra (Colombia) firmaron el Tratado Esguerra- Bárcenas, donde Colombia reconoció la Soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, Islas Mangle Grande y Mangle Chico, mientras que Nicaragua reconoció la Soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Cabe resaltar que, no se incluyó en el Tratado a los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, ya que en ese entonces se encontraban en litigio Colombia con los Estados Unidos por dicho territorio. Además, en su art. 2° se prescribió lo siguiente:

“El presente Tratado será sometido para su validez a los Congresos de ambos Estados, y una vez aprobado por éstos, el canje de las ratificaciones se verificará en Managua o Bogotá, dentro del menor término posible”

Por ende, cuando los Ministros Plenipotenciarios firmaron este Tratado aún no estaba Aprobado ni para Colombia ni para Nicaragua, tuvieron que ser revisados por los Congresos de cada uno de los Estados, es decir, que se tuvieron en cuenta elementos importantes para garantizar las condiciones de existencia y validez en esta disposición bilateral de Derecho Internacional Público, donde perfectamente quedó delimitado el objeto, los sujetos, las causas y una voluntad libre de vicios, ya que fueron los cuerpos colegiados de ambos Estados que a la luz de sus principios democráticos decidieron establecer de manera bilateral la Soberanía y pleno dominio sobre los territorios descritos en el art. 1° del Tratado, además en la parte final del mismo Tratado declararon que: el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del Tratado referido no se extiende al Occidente del meridiano 82, de Greenwich.

Cabe resaltar que, el Tratado Esguerra-Bárcenas fue reconocido en el Derecho interno de cada uno de los Estados con la Ley 93 de 1928 para el caso de Colombia y con la Ley 6 de 1930 para el caso de Nicaragua, en los cuales se ratificó el meridiano 82 como frontera marítima entre ambas Naciones. (Uribe, 2000).

  • h). En 1972 se firmó el Tratado Vásquez Saccio, donde Estados Unidos renunció a la Soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, los cuales se encontraban en litigio con Colombia. A través de la Ley 52 de 1973, se hizo la recepción de este tratado por parte de Colombia en sus disposiciones de Derecho Interno, además en el art. 3° Colombia reconoció que los ciudadanos y buques de los Estados Unidos podían realizar actividades de pesca en las aguas adyacentes a estos cayos (Monroy, 2013), de esta manera se evidencia que estos Tratados han tenido una perspectiva antropocéntrica y para ese momento, poco se pensaba en la conservación del territorio.

  • i). En el año de 1986, Colombia y Honduras firmaron el Tratado Ramírez López, donde reconocieron el Meridiano 82 como Frontera Marítima entre Colombia y Nicaragua.

  • j). En 1990, la Presidente Violeta Chamorro intentó retomar la política Sandinista de establecer la nulidad e invalidez sobre el Tratado Esguerra-Bárcenas- viendo de manera sigilosa de que Colombia estaba firmando Tratados con otros Estados Vecinos- y se intentaron realizar arreglos directos entre Colombia y Nicaragua entre los años 1990 y 1998, los cuales no prosperaron.

  • k). El 6 de diciembre de 2001, el Gobierno de Nicaragua registró la intención de avanzar con este pleito limítrofe en la Corte Internacional de Justicia, a través de la Application Instituting Proceedings. Posteriormente el 23 de abril de 2003 Nicaragua presentó un documento donde tenía como pretensiones:

Pretensiones de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia

  • a).Tener soberanía sobre la Costa de Mosquitos y las Islas Adyacentes, alegando que estos territorios se encontraban bajo el dominio de la Capitanía General de Guatemala antes de la Expedición de la Real Orden de 1803, además agregó que una vez efectuada la transición entre el antiguo régimen y los regímenes republicanos surgidos con la independencia, serían las repúblicas surgidas de la antigua capitanía quienes deberían dominar el archipiélago de San Andrés y Providencia y la costa de Mosquitos, y no el Virreinato de la Nueva Granada.

  • b). Solicitó la nulidad e invalidez del Tratado Esguerra - Bárcenas, teniendo como referente el Libro Blanco de 1980, donde se referenciaba que dicho Tratado se firmó cuando Nicaragua se encontraba bajo ocupación Norteamericana y que además, dicho Tratado estaba en contravía a su Constitución, es decir que estaba argumentando en sus propias disposiciones de Derecho Interno para evadir compromisos de Derecho Internacional Público, lo cual también realizó Colombia después del fallo del 19 de noviembre de 2012, donde se cuestionaba el fallo de la Haya.

  • c). Realizar una nueva demarcación fronteriza, teniendo en cuenta los principios generales de delimitación marítima, ya que Colombia había ratificado la Convención sobre la Plataforma Continental de la ONU (1958), pero no es parte de la Convención Internacional sobre Derecho del Mar de 1982, por otra parte, Nicaragua no había ratificado la Convención sobre la Plataforma Continental de la ONU (1958), pero sí la Convención Internacional sobre Derecho del Mar de 1982.

Frente a esta situación, lo que hizo Colombia fue hacer dos excepciones previas:

  • a). Cuestionar la competencia de la Corte Internacional de Justicia, ya que los hechos sucedieron antes de la ratificación del Pacto de Bogotá, el cual entró en vigencia desde 1948, mientras que los hechos generadores de la controversia acaecieron en 1928.

  • b). La Corte Internacional de Justicia no era competente, ya que se trataba de una causa concluida a través de arreglo directo entre las partes con la negociación, firma y ratificación de un tratado que versaba sobre esta materia, refiriéndose al Tratado Esguerra -Bárcenas.

Cabe resaltar que, el 25 de febrero de 2010 los gobiernos de Costa Rica y Honduras intervinieron sobre este caso en virtud del art. 81 de la Corte Internacional de Justicia, por tener intereses en la causa, pero fue el 19 de noviembre de 2012, que se tuvo un resultado y una Sentencia por parte de la Corte Internacional de Justicia, donde reconoció el dominio legitimo ejercido por parte de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluso no accedió a la pretensión de Nicaragua de reconocer una plataforma continental extendida superior a las 200 millas.

Para este caso concreto, la Corte Internacional de Justicia tuvo en cuenta la Costumbre Internacional del Mar, ya que no eran aplicables los Tratados sobre la Plataforma Continental de 1958, ni la Convemar de 1982. Determinando que desde esta fuente de Derecho aplicable había una disparidad entre la distancia de las costas de ambos países, respecto a su frontera. (Hurtado, J.,2014).

Por otra parte, la Corte Internacional de Justicia realizó un test de proporcionalidad territorial encontrando que el acceso debía ser más equitativo para ambos países, indicando que existía una desproporcionada distribución de las áreas marítimas, por lo cual entró a fijar una nueva área de territorio marítimo para Nicaragua superior a 75.000 kilómetros cuadrados. Esto desencadenó una serie de celebraciones por parte de Nicaragua e intentos por parte de Colombia para reversar el fallo a través de peticiones al Secretario General de las Naciones Unidas Ban-Ki-Moon con la finalidad de que conociera las implicaciones económicas y sociales de la Sentencia, además contrató a la firma Británica Volterra Fietta para que replanteara la estrategia jurídica de defensa, sin embargo, estos intentos de Colombia en desconocer el fallo condujeron a que Nicaragua presentara una nueva queja ante la Corte Internacional de Justicia por una Sentencia que debe ser inapelable y vinculante.

Frente a estos hechos, el 21 de abril de 2022 la Corte Internacional de Justicia falló por nueve votos contra seis a favor de Nicaragua, decidiendo que Colombia debía cesar inmediatamente sus actividades patrulleras, de pesca e investigaciones marítimas en la zona económica exclusiva nicaragüense. Cabe resaltar que esto no modificó los mapas de ambos países como ocurrió con la Sentencia del 19 de noviembre de 2012.

Este recuento histórico permite comprender que hay una nueva configuración marítima y territorial, a pesar de haber muchos opositores con la decisión, especialmente en Colombia, la Corte Internacional de Justicia consideró que si era competente para resolver esta controversia marítima en virtud del Art. XXXI del Pacto de Bogotá de 1948, que versa de la siguiente manera:

Art. XXXI “De conformidad con el Inciso 2° del art. 36° del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas partes contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como Obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún Convenio Especial, mientras esté en vigencia el presente Tratado, la Jurisdicción de la expresada Corte en todas las Controversias de Orden Jurídico que surjan entre ellas y versen sobre:

  • La Interpretación de un Tratado

  • Cualquier cuestión de Derecho Internacional

  • La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional

  • La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una Obligación Internacional.

De esta manera ambos Estados deben acatar el fallo de la Corte Internacional de Justicia, teniendo en cuenta principios del Derecho Internacional Público como el Pacta Sunt Servanda (Los Tratados son para cumplirse) y Res Inter Alios Acta (Los Tratados obligan a las partes contratantes), siendo importante indicar que el Derecho tiende a ser progresivo y que los títulos que ha tenido Colombia históricamente sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina han sido reconocidos por parte de la Corte Internacional de Justicia.

Lo que se debe dejar claro, es que esta nueva delimitación ha dejado enclaves colombianos en área marítima Nicaragüense, particularmente los Cayos Albuquerque, Cayos del Este-Sudeste, Roncador, Southwestern Cay, Serrana, Serranilla, North Cay, Low Cay y Bajo Nuevo, además que Nicaragua y Colombia pasan a compartir una de las áreas protegidas más importantes del mundo, también conocida como Reserva Biósfera Seaflower, ¿ No será indispensable que estos dos Estados establezcan formas de Cooperación Internacional para la gestión ambiental y sostenible de este lugar de importancia para los pobladores y comunidad pesquera?, ¿Por qué es tan importante hacer estudios sobre la Reserva Biósfera Seaflower más allá de la Controversia del Diferendo limítrofe?, ¿Tanto Colombia como Nicaragua podrán Gestionar una Reserva Biósfera Transfronteriza? y ¿Será esto importante para el resto de la Comunidad Internacional? y ¿ Se podrán generar más investigaciones sobre las áreas marinas protegidas y de las Reservas Biosferas en espacios marino-costeros, en el marco del cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 14?.

Caracterización Ecológica de La Reserva Biósfera Seaflower

La Reserva Biosfera Seaflower es la primera área marina protegida de Colombia, caracterizada por ser la más grande del Caribe y la octava más extensa del mundo, protegiendo 65.000 kilómetros cuadrados de área marítima, otorgando servicios ambientales de más de 2000 kilómetros cuadrados de manglares, pastos marinos y arrecifes coralinos, además contiene el arrecife coralino más grande y productivo del Caribe, destacándose por ser el tercero más grande del mundo, protegiendo a más de 197 especies incluidas en las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza- En adelante IUCN-, considerándose un área relevante para la conservación de las especies amenazadas y en peligro de extinción. (Murillo, Morales, Prada y Dagua, 2015).

En el año 2000, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO- en el marco de su programa “Man and Biosphere” declaró a la Seaflower como una Reserva, la cual se encuentra en el Caribe Occidental de Colombia y acapara el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, comprendiendo además 7 Islas Cayo (Serrana, Serranilla, Albuquerque, Roncador, Quitasueño, Bajo Nuevo, Cayo del Este y Sudeste y varios bajos y bancos.

La Reserva Biósfera Seaflower posee un ecosistema importante no solo para Colombia y Nicaragua, sino para todo el Caribe al contener extensos arrecifes coralinos, manglares, bosques secos tropicales, además la UICN la ha catalogado en su lista A de América Latina y el Caribe como áreas potenciales de patrimonio de la humanidad, puesto que dichos arrecifes coralinos ocupan un 5% del mar Caribe y el 76% de los arrecifes en Colombia.

Además se trata de un ecosistema marino importante para toda la humanidad, ya que los servicios ambientales que presta la reserva, oscilan entre 267.000 y 353.000 millones de dólares al año (Comisión Colombiana del Océano, 2017a ) , estos valores fueron calculados teniendo en cuenta las siguientes variables: producción de alimento, protección costera contra la erosión, protección contra fenómenos naturales, purificación del agua (absorción de contaminantes), hábitat de biodiversidad, turismo, producción de materias primas (madera, arena, minerales e insumos para medicinas), recursos genéticos, salacuna de peces, turismo, soporte a la navegabilidad y producción de oxígeno, también se estima que en sus aguas se obtienen aproximadamente 156 toneladas de langosta y 182 toneladas de pescado a través de la pesca artesanal (Comisión Colombiana del Océano, 2017b).

A pesar de que Colombia ha avanzado en el diseño y consolidación del Subsistema de áreas Marinas Protegidas (SAMP), el cual constituye una herramienta para el ordenamiento del territorio marino costero que permita al Gobierno enfrentar amenazas sobre los Ecosistemas, se han dado las siguientes problemáticas: a). Necesidad de mejorar la Coordinación entre la Autoridades Ambientales por alcanzar las metas de conservación, b). Los esfuerzos reducidos para la protección conjunta de ecosistemas compartidos, especialmente entre Nicaragua y Colombia, ya que se han quedado rezagados en el litigio del diferendo limítrofe, dificultando acercamientos para la Cooperación Internacional y c). Falta de integración de las áreas marinas protegidas dentro de los Planes de Desarrollo Locales y Nacionales de ambos Estados.

Fuente: Coralina e Invemar. Atlas de la Reserva de Biósfera Seaflower. (2015)

Imagen 1: Mapa del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con caracterización de la Reserva Biosfera Seaflower y de su Área Marina Protegida 

El Concepto de Biósfera

Esta es una noción interdisciplinar que debería ser más estudiada por los futuros juristas, humanistas y no solamente biólogos o profesionales incursionados en las Ciencias Exactas y Naturales, puesto que las reservas de biósfera nacen a partir del interrogante ¿Cómo llegar a un punto de equilibrio entre la preservación de la diversidad biológica y del uso sostenible de los recursos biológicos?

De hecho, el término de Reserva Biosfera surgió por primera vez en 1968 como resultado de la Conferencia Intergubernamental de Expertos que debatían sobre su conservación, liderada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en París, lo cual se hizo bajo inspiración del Informe sobre “Nuestro futuro Común”, en el cual se catalogó como un “Desarrollo que responde a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de responder a las suyas”, es decir, que la protección de las Reservas Biosferas tiene relevancia en la garantía de los Derechos Intergeneracionales, los cuales deben ser de interés para las Constituciones de cada Estado y en las disposiciones del Derecho Internacional Público.

A partir de esta conferencia se definió la relevancia de la preservación de áreas naturales y especies en peligro de extinción y se creó el Programa “El Hombre y la Biósfera”, así como un Consejo Internacional de Coordinación el cual realiza supervisión del Programa desde el objetivo de “elaborar, desde los campos disciplinares de las ciencias naturales y las ciencias sociales, las bases para el uso racional y la conservación de los recursos y la biósfera; mejorar la relación global entre el hombre y el medio ambiente, con el fin de administrar de manera eficiente los recursos sobre la biósfera”.

Posterior a esto, se celebró la 16a Reunión de la Conferencia General Bienal de la UNESCO celebrada en 1970 donde se formalizó el “Programa Intergubernamental sobre el Hombre y la Biósfera”, el cual consiste en abordar con un alcance internacional los aspectos científicos de la utilización racional y conservación de los recursos naturales de la biosfera y mejoramiento de las relaciones globales entre el Hombre y su Medio, lo cual fue reiterado en la 17a Reunión celebrada en 1972, pero fue en la 19a Reunión donde Colombia entró a formar parte del Consejo Internacional de Coordinación del Programa Hombre y Biósfera, desde 1977 hasta 1978.

Siendo importante resaltar que se estableció la Red de Reservas de Biósfera como un instrumento para conservar la diversidad biológica y que para el año 1995, ya comprendía 324 reservas en 82 países, lo cual obedeció a una serie de antecedentes y buenos resultados en el Programa, ya que en el año 1983 se desarrolló el Primer Congreso Internacional sobre Reservas de Biosfera en Minsk (Bielorrusia), el cual fue organizado por la UNESCO, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- en adelante PNUMA-, la Organización de las Naciones Unidas para la seguridad Alimentaria y la Agricultura- En Adelante FAO- y la UICN, del cual se derivó un plan de acción para las Reservas de Biósfera, el cual presentó el primer planteamiento formal sobre la estructura de las reservas de biósfera, luego en 1995 se realizó el Segundo Congreso Internacional sobre Reservas de Biósfera en Sevilla, del 20 al 25 de marzo de 1995, en el que se dio un cambio de perspectiva del programa, no solo desde una visión antropocentrista, sino biocentrista, ya que las reservas biósfera no solamente son importantes para los seres humanos, ni para los Derechos Intergeneracionales, sino para lograr un futuro más sostenible, es decir, que para los mismos ecosistemas era importante las reservas de biósfera.

En el marco de dicho Congreso realizado en Sevilla en el año 1995, se estableció la “Estrategia de Sevilla” y un marco estatutario para la Red de Reservas de Biósferas en la cual se plantearon 10 estrategias, pero la más relevante para este estudio es la número 2, que versa sobre lo siguiente:

“Establecer Reservas de Biósfera en una amplia variedad de situaciones ambientales, económicas y culturales, que abarquen desde regiones en gran parte inalteradas hasta zonas urbanas. En el caso de los medios marino-costeros son particularmente importantes la posibilidad y necesidad de aplicar el concepto de reserva biósfera”

Es decir, que apenas en el año de 1995 se habló por primera vez de las Reservas Biósferas en los medios marino costeros y fue en el marco de las “Estrategias de Sevilla”, lo cual hace de este un concepto importante y novedoso que se contextualizó hace 27 años, sobre los cuales muchos estudiosos han debatido y en el cual se requiere profundizar, especialmente desde el Derecho Internacional Público con nuevos Tratados Internacionales vinculantes para la preservación de las áreas marinas protegidas.

Así las cosas, se han definido las Reservas Biósferas como zonas de ecosistemas terrestres o costero-marinos, o una combinación de los mismos, internacionalmente reconocidas en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de la UNESCO (Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas Biosfera). Por otra parte, el INVEMAR y CORALINA como autoridades que integran el Sistema Ambiental en Colombia- SINA en el marco de la Ley 99 de 1993, puntualizan que las Reservas de Biósfera “han sido creadas para gestionar una relación equilibrada entre los humanos y la biosfera, en las cuales se encuentra la diversidad y conservación de los Ecosistemas”. (Tatenhove, 2013).

De esta manera se resalta que, actualmente hay 701 reservas de biosfera situadas en 124 países, donde 21 se encuentran en sitios transfronterizos, 79 en 29 países de África, 33 en 12 países de los Estados Árabes, 157 en 24 países de Asia y el Pacífico, 302 en 38 países de Europa y América del Norte, 130 en 21 países de América Latina y el Caribe.

El Concepto de área marina protegida

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), un Área Marina Protegida (AMP) es un “espacio geográfico definido, reconocido, dedicado y gestionado mediante medios legales u otros medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza con los servicios ecosistémicos asociados y los valores culturales asociados”. De esta manera, se han definido unas características esenciales que debe contener un área marina protegida:

  • Centrar a la naturaleza como una prioridad en la Conservación (Ehler, 2014).

  • Establecer metas reales que evidencien los valores de conservación

  • Definir tamaño, ubicación y diseño que permita establecer los valores de la conservación (Jones, 2014).

  • Establecer límites definidos y acordados (siendo una tarea importante en la que se debe centrar Nicaragua y Colombia, después del Fallo de la Haya de noviembre de 2012).

  • Tener un Plan de Gestión que aborde las necesidades de conservación de los principales valores del área marina protegida, así como el logro de sus metas y objetivos sociales económicos.

  • Tener recursos y capacidades para implementar la preservación de manera efectiva

Cabe resaltar que, hay una heterogeneidad de áreas marinas protegidas que se han categorizado como I). Áreas totalmente protegidas, II). Áreas con exclusión y III). Áreas de uso múltiple (Jones, 2014) . En el caso de la Reserva Biosfera Seaflower Colombia ha realizado la conservación con exclusión en algunas áreas que se dedican al turismo y a la pesca. Siendo necesario que a partir de la nueva configuración territorial dada por la Corte Internacional de Justicia después de noviembre de 2012, se establezca un acercamiento entre estos Estados para definir las zonas que se utilizarán para garantizar su total protección, frente a diferentes problemáticas que se han venido presentando en la frontera Colombo-Nicaragüense y que se describirán a continuación.

Problemas Ambientales del área marina protegida Reserva Biósfera Seaflower

A partir de un rastreo bibliográfico en diferentes bases de datos científicas internacionales y de tener las dimensiones del patrimonio ambiental (Leff, 2010) se han encontrado las siguientes problemáticas en la Reserva Biosfera seaflower, ubicada en la frontera Colombo-Nicaragüense:

  • Contaminación generada por buques

  • Antecedentes de Exploración Petrolera

  • Pesca Ilegal

Estudios Científicos de Contaminación Generada por Buques en la Seaflower

Solamente hay un estudio que se ha dedicado a este tema en la Reserva Biosfera Seaflower, el cual proviene de la Armada Nacional de la República de Colombia, donde el autor Sergio Iván Rueda Forero advierte que el tráfico marítimo internacional de buques ha incrementado de manera significativa, lo cual puede amenazar los ecosistemas en el área marina protegida seaflower, debido a la expansión del canal de Panamá y advirtiendo de los riesgos socio-ambientales de la posible construcción del canal interoceánico de Nicaragua.

De esta manera, se indican que hay dos problemas importantes relacionados con el tráfico marítimo I). El oleaje de Estela y II). El ruido submarino, siendo necesario tener presente el Enfoque de Gestión Basado en Ecosistemas para identificar los posibles riesgos ambientales derivados de esta actividad económica, así como el impacto ambiental que puede generar sobre la reserva Biosfera Seaflower. Además, alude que el 80% de las Biosferas de la tierra se encuentran en las costas y fondos marinos (Plata, 2009), indicando que el tráfico marítimo está causando los siguientes problemas:

  • Especies Invasoras

  • Polución Marina

  • Efectos adversos producidos por el oleaje por el tránsito en áreas específicas

  • Ruido submarino por cavitación de las hélices (Patrick y Storm, 2013)

  • Degradación de Ambientes marinos por degradación y desbalance en los hábitats circundantes (Iregui y Pérez, 2019).

  • Debilidades en el marco legal

Se resalta que, América Latina y el Caribe, es el área con mayor conectividad de Navieras, especialmente en Panamá que mueve aproximadamente el 60% del comercio global (OMI, 2012), además ha tenido una tendencia de aumento del 30% en los últimos 30 años, incrementando la ruta y conectividad entre los puertos (AGCS, 2014), además aproximadamente 21 operaciones marítimas conectan a Estados Unidos con Panamá, siendp este canal una autopista marítima en las rutas del norte y sur de América, además del este y oeste. De esta manera, la expansión del canal de Panamá implica que grandes buques mercantes surquen sobre el Mar Caribe (The world Bank, 2016), además se tendrán 4750 buques adicionales por año, lo cual puede corresponder al 8% del transbordo global (Rodriguez y Ashar, 2015).

Según los autores Harrould Kolieb y Herr, Hassellov, Turner, Lauer y Corbet 2012 el riesgo de ocurrencia de incidentes marítimos puede ser alto, además del aumento de la contaminación como producto de dicho tránsito, avizorando un aumento del paso de buques en caso de construirse el canal interoceánico de Nicaragua, debido a que cifras actuales demuestran que el 12% de la contaminación marina es producida por buques (Romero, 2016).

Además, en la Reserva Seaflower se conoce el caso de la especie invasora “Pez León”, a pesar de que no se efectuó su inclusión por las aguas de lastre, su dispersión si puede estar influenciada por la actividad de transporte marítimo.

Por otra parte, el ruido submarino derivado de los buques ha sido objeto de múltiples estudios en la actualidad, ya que el nivel de ruido ha aumentado dos veces en los últimos diez años, siendo consecuente con el aumento del tamaño de los buques (Mazzuca, L. 2001, Citado por Haren, 2007). Dichas ondas de sonido pueden ser de baja frecuencia y de larga distancia, oscilando entre 5 y 500 Hz, lo cual se genera por la cavitación como producto de las hélices con el medio acuático, por ende, estos sonidos pueden estar resilientes en el medio marino causando perturbación y amenaza para las especies, debido a su efecto acumulativo en el tiempo.

Si aumentan los buques, también lo hará el ruido submarino, lo cual interfiere con la habitabilidad de las especies, la comunicación y el desarrollo locomotor, debido al estrés generado por el ruido, además se causan pérdidas masivas en mamíferos por colisiones con buques mercantiles, siendo pertinente resaltar la crítica que ha venido realizando la Unión Europea desde el año 2015, que indica que el marco jurídico de los mares regionales ha sido poco efectivo, sin embargo, se hace necesario tomar medidas de protección basadas en los Tratados de Derecho Internacional Ambiental, en este caso, en las relacionadas con los Ecosistemas del área marina protegida de la Reserva Biosfera Seaflower, de las cuales se pueden desprender lecciones aprendidas importantes para la Comunidad Internacional que permita hacer una triangulación del Derecho del Mar y el Derecho Internacional Ambiental, sin que sea visto como algo separado, puesto que Colombia y Nicaragua si deben cumplir tratados de esta índole, ya que el cambio climático y sus efectos en los océanos es una realidad en la era del Antropoceno. (Trischler, 2016).

Exploración Petrolera en la Reserva Seaflower

Existen antecedentes históricos que dan cuenta de que tanto Nicaragua como Colombia han manifestado su interés en realizar exploración de petróleo en la Reserva Biosfera Seaflower, lo cual tiene que ver con la llegada de empresas transnacionales que han querido realizar extracción y aprovechamiento de los recursos no renovables del mar, ya que en la actualidad el Petróleo tiene un lugar preponderante en el escenario energético internacional, dándose baja relevancia a las consecuencias socio-ambientales de su uso y explotación, siendo importante precisar que el mundo se encuentra iniciando el Peak Oil o “Pico del Petróleo”. Cuando se encuentran zonas de yacimiento petrolero como resultado de procesos biogeográficos y geológicos, se convierten en grandes atractivos, sobre los cuales recae la mirada de diversos actores, siendo evidente que muchas de esas miradas recaen en el mar y en la frontera Colombo- Nicaragüense. (Pulido y Costa, 2018).

En dicha frontera, se ha sugerido la exploración y explotación petrolera offshore en sus aguas, ya que se piensa que el Caribe puede albergar commodities, haciendo que esta zona sea de gran importancia geopolítica y esto se ha resumido en tres posibilidades que tiene dicha área: I). Realización exploración offshore en aguas profundas, II). El Caribe es una cuenca poco explorada en la búsqueda de Hidrocarburos y III). El Caribe se encuentra en una posición geoestratégica, ya que alberga el Canal de Panamá, como el más importante del continente americano, lo cual lo hace un atractivo para las inversiones del capital privado. (Pulido y Costa, 2018).

Así las cosas, se han dado Acuerdos de exploración de petróleo en la frontera Colombo- Nicaragüense, los cuales se citan a continuación:

  • Acuerdo 186 del 3 de abril de 2006: Firmado entre Nicaragua y la Empresa Infinity Energy Resources, en la cual este Estado delegó al Procurador General de la República para suscribir dicho documento, a partir del cual Nicaragua celebró un contrato con la Empresa MKJ Exploraciones Internacionales S.A en la cuenca cercana a la Costa de Mosquitos, en un área de 4.000 km2, a través del Acuerdo Presidencial N° 16 de 2008 y en el 2008 Nicaragua apruebó la explotación de petróleo en un área conocida como Banco Tyra con la Empresa Infinity Energy Resources.

  • El 10 de Julio de 2013, Nicaragua firmó un Tratado de exploración con REPSOL, aprobado en una Resolución de Septiembre de 2012.

  • Ecopetrol resaltó el Hallazgo de Petróleo en aguas profundas de Colombia, en un área más cerca a la Guajira. A pesar de no existir contratos de exploración profunda.

Esto se traduce en que se ha dado un interés histórico por parte de ambos Estados de aprovechar la situación del peak oil o crisis del petróleo para dar preámbulo a la exploración y explotación petrolera offshore en el Caribe.+

Antecedentes Históricos de Pesca Ilegal y Especies Protegidas en la Reserva Seaflower

La Pesca Ilegal no declarada o no Reglamentada (INDNR) ocurre en todo el escenario internacional de diferentes maneras: I). Pesca sin permiso, II). Fuera de temporada, III). En zonas prohibidas, IV). Utilización de herramientas de pesca no permitidas, V). Sobrepasarse las cuotas de captura, VI). Captura de especies protegidas, VII). Captura de especies que no han llegado a la madurez autorizada y VIII). No declarar información falsa sobre la captura en el sector económico de la pesca, siendo importante que Nicaragua y Colombia aúnen esfuerzos para la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual fue aprobado por el Comité de Pesca de la FAO el 2 de marzo de 2001, además del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal no Declarada y No Reglamentada. A pesar de la adopción de dicho código, la pesca ha seguido incrementando, lo cual es preocupante para el sector pesquero y de conservación en la Reserva Biosfera Seaflower.

Continuando con la idea anterior, la pesca ilegal puede afectar a los medios de vida sostenibles de los pescadores, a la seguridad alimentaria futura en caso de que se realice de una manera descontrolada, considerada también como la amenaza más grave para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, puesto que las actividades pesqueras ascienden a más de 10.000 millones de euros al año a nivel internacional, donde la pesca INDR se convierte en el segundo productor más importante de pesca en el mundo, lo cual ha sido visto con gran preocupación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas insistiendo que la pesca INDR es una de las principales amenazas para los ecosistemas marinos, acarreando consecuencias nefastas para la conservación y ordenación de los recursos oceánicos (ONU, 2006).

Aún más grave, es que en Latinoamérica hasta el año 2007 solo el 14,3% de los Estados habían aplicado planes nacionales para combatir la pesca INDR, siendo relevante que tanto Nicaragua como Colombia tengan acercamientos relacionados con este tema, con la finalidad de enfrentar esta actividad en la Reserva Biosfera Seaflower, puesto que los estudios que ha realizado la Corporación Autónoma Regional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina- CORALINA- dan cuenta de las altas amenazas que existen en esta zona:

  • Zonas de pesca remotas sin asentamientos humanos permanentes

  • Pocos Barcos de Bandera Colombiana operando legalmente

  • Bajo presupuesto de las Autoridades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental para realizar los patrullajes requeridos

  • Se requieren acuerdos Binacionales entre Colombia y Nicaragua para que las Autoridades actúen con inmediatez en casos de Pesca Ilegal.

También, se precisa que la pesca ilegal del AMP Seaflower se ha ejercido sobre especies con mayor valor comercial como la I). Langosta Espinosa (Panulirus Argus), II). El caracol Pala (Strombus Gigas) y III). Pesquería de Pesca Blanca o Escama. En el caso de la Langosta Espinosa, la Autoridad Ambiental CORALINA ha prohibido los transbordos no autorizados de este producto, estimando que cada año se extraen de manera ilegal entre 100 y 145 tm de colas (300-420 tm entera), lo cual puede representar entre el 57% y 82% de las capturas legales. También se ha considerado ilegal la extracción de individuos con colas menores a 14 cm pescadas en período de veda (1 de abril- 30 de junio) o al interior de zonas de no extracción del área marina protegida seaflower.

En el caso del Caracol Pala, se trata de una especie más reglamentada, puesto que su comercio internacional se encuentra regulado en el apéndice II del CITES, además la veda oscila entre el 1 de junio y 31 de octubre. Las capturas ilegales de dicho caracol pueden ser entre 18 y 26 tm de carne, incluyendo el uso de SCUBA y Hookahs, así como el transbordo del producto. Se ha comprobado que en el Caribe existe una Red Clandestina que comercializa este caracol de manera ilegal, donde se involucran nacionales de países como Honduras, Colombia, República Dominicana, Haití, Canadá y Estados Unidos (Hubbard y Lupert, 2010).

En el caso de la Pesquería de pesca blanca o escama, se ha demostrado que es la de mayor volumen de extracción y abarca más de un centenar de especies que existen en la Reserva Biosfera seaflower y no existen regulaciones especiales que controlen dicha actividad pesquera, lo cual es un asunto pendiente por parte de Nicaragua y Colombia, sin embargo, existe la zonificación del área marina protegida de la seaflower. Lamentablemente para este caso, no se tienen estimativos de la captura de pesca ilegal, lo cual implica un desafío para ambos Estados y sus Autoridades Ambientales y de Conservación.

La Gestión Ambiental en la Reserva Biósfera Seaflower

Tanto Colombia como Nicaragua, deben ser conscientes que comparten en su zona limítrofe la Reserva Biosfera seaflower, la cual se ha caracterizado por tener un área marina protegida y otorgar servicios ambientales (Taylor, , Baine, Killmer y Howard, 2013), los cuales se han agrupan en las siguientes categorías primarias: I). Regulación, II). Hábitat, y III). Recreación.

  • Regulación

Son los referentes al control de la contaminación y de los efectos del cambio climático, debido a la nueva era del Antropoceno, establecido como un nuevo concepto geológico y cultural por parte del Premio Nobel de química Paul Crutzen, donde se evidencia que las cargas e impactos sobre el patrimonio ambiental son cada vez mayores, lo cual también puede afectar a los océanos. (Rincón, 2016).

En esta medida, el ecosistema de la seaflower cumple con esta función de mitigar los impactos del Antropoceno, entre los cuales se encuentra el cambio climático, ya que se encarga de asimilar, diluir, filtrar y degradar el exceso de nutrientes, así como el material orgánico que se deriva de la descarga de lixiviados al mar (Desechos líquidos y sólidos). Esto reduce la incidencia de enfermedades sanitarias para las poblaciones y disminuye la incidencia de la erosión que afecta a las playas, las cuales son de gran importancia para el turismo, puesto que este segmento de la economía aporta el 58% del PIB al Departamento de San Andrés.

  • Hábitat

La Seaflower es una fuente de biodiversidad, al concentrar una heterogeneidad de especies marinas, algunas de ellas han sido la principal fuente de alimento para los pobladores del Archipiélago y visitantes , lo cual ha permitido la seguridad alimentaria. (Rivera, Uribe, Rodríguez, Osorio, Rojas, Nieto, y Rincón, 2019).

  • Recreación

Este servicio se evidencia en la Contribución al conocimiento científico y al turismo, ya que la cantidad de viajeros que llega cada año al Archipiélago supera en seis veces a su población, donde el 76% de los turistas ha considerado que las playas son un factor decisivo para la realización de su viaje. Como se ha mencionado anteriormente este sector económico del turismo aporta en un 57% al PIB del Departamento de San Andrés- en el cual se incluye al comercio, hoteles, transporte, tarjetas de turismo-, por ende, el buen estado de las playas y el turismo depende del funcionamiento de los ecosistemas marinos y costeros del Archipiélago.

A pesar de que la importancia de estos ecosistemas no ha sido asimilada por los turistas o los pobladores, se debe resignificar y educar sobre la relevancia de estos servicios ambientales, ya que si no hay actividades de conservación, se pueden poner en riesgo a causa del deterioro medioambiental, ya que la eutrofización como consecuencia del descargue de aguas residuales en el mar, genera erosión y disminuye la calidad de las playas, lo cual puede afectar en el futuro la recreación, la sobrepesca y seguridad alimentaria. (Sánchez, 2012).

De esta manera es importante que se asegure la provisión de los servicios ecosistémicos a largo plazo, para lo cual diversos autores han propuesto soluciones desde la bioeconomía, como el pago por servicios ambientales, donde los turistas, comerciantes y pesqueros en calidad de usuarios puedan aportar dinero para garantizar la sostenibilidad financiera para la preservación de la Reserva Biosfera Seaflower, además se propone que la entidad encargada de gestionar estos recursos y establecer planes de gestión ambiental sea la Corporación Autónoma Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA) en el caso de Colombia, siendo necesario que desde Nicaragua se aunen esfuerzos para lograr este propósito con sus respectivas Autoridades Ambientales, a partir de las experiencias y estudios que ha desarrollado Colombia.

Por ende, es importante reconocer que se adquiera conciencia por parte de Colombia y Nicaragua sobre los costos asociados al área marina protegida de la Reserva Biosfera Seaflower, puesto que al tratarse de un territorio marino posee costos operativos que se incrementan significativamente respecto a las áreas protegidas terrestres, además porque se trata de una de las áreas marinas protegidas más extensas del mundo, siendo relevante integrar autoridades del sistema Nacional Ambiental de estos dos países en pro de la preservación de la Reserva Biosfera Seaflower.

IV. DISCUSIONES

La importancia Ecológica del área marina protegida Reserva Biósfera Seaflower para los Estados de Colombia y Nicaragua.

Este artículo, se acercó a la identificación del problema de delimitación fronteriza, marítima y territorial entre Nicaragua y Colombia, para dejar claro que los problemas reales se encuentran en la necesidad de cooperación y de manejo conjunto entre ambos países (Chacón, C., Mantilla, S y Román, R. 2018) . para la preservación de la Reserva Biosfera Seaflower, ya que existe una nueva configuración del territorio marítimo, a partir de la Sentencia de noviembre de 2012 emitida por la Corte Internacional de Justicia, la cual ya es vinculante y de obligatorio cumplimiento para los Estados en virtud de los principios del Derecho Internacional Público: Pacta Sunt Servanda (Los Tratados son para cumplirse) y Res Inter Alios Acta (Los Tratados vinculan a las partes firmantes).

Por esto, se puso a disposición del lector una perspectiva histórica, con la finalidad de que entendiera que la fuente de Derecho que utilizó la Corte de La Haya para tomar su decisión de extender 75.000 km2 al territorio marítimo de Nicaragua no fue una decisión basada en la Convención Internacional de Derecho del Mar (1982), ni en la Convención sobre la Plataforma Continental de la ONU (1958), puesto que la primera no ha sido ratificada por Colombia, ni la segunda por Nicaragua. Así las cosas, este cuerpo colegiado tuvo como referente La Costumbre en el Derecho del Mar, desde la cual realizó un test de proporcionalidad territorial, que condujo a dicho resultado en el fallo.

A pesar de que Colombia cuestionó la competencia de la Corte Internacional de Justicia y seguía realizando actividades patrulleras, de pesca e investigaciones marítimas en la zona económica exclusiva nicaragüense, en el año 2013 Nicaragua interpuso una nueva queja ante la Corte Internacional de Justicia, indicando que Colombia no estaba respetando su soberanía en la nueva delimitación territorial, frente a lo cual la Corte dio la razón en el fallo de abril de 2022.

Sin embargo, este trabajo considera que en el marco de la década de las ciencias oceánicas (2021-2031) y para avanzar en el objetivo de desarrollo sostenible número 14, ambos Estados deben visibilizar las problemáticas y los riesgos ambientales que se pueden presentar en su territorio fronterizo, -especialmente en la Reserva Biosfera Seaflower y en su área marina protegida-: I). La contaminación por buques, II). La exploración y explotación petrolera offshore, III). La Pesca Ilegal no declarada o no Reglamentada (INDNR) y IV). La necesidad de establecer una gestión ambiental, permitiendo el pago por servicios ambientales a diferentes actores (Turistas, Comerciantes, Transportadores, etc) que se benefician de manera directa e indirecta de los servicios ecosistémicos de la Reserva Biosfera Seaflower.

Así las cosas, se caracterizó la noción de Biósfera en las zonas marinas y costeras, la cual surgió por primera vez en la Estrategia de Sevilla número 2, concebido como un Reglamento realizado desde el 20 de marzo de 1995, en el marco del programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO, es decir que el estudio sobre esta noción en el contexto del mar apenas se viene desarrollando hace 27 años, instando a profesionales de las ciencias humanas, jurídicas y sociales a seguir estudiando este tema que involucra y requiere de la participación de comunidades ribereñas y de la gente de mar, así como a los gobiernos de Nicaragua y Colombia.

No obstante, este trabajo invita a los Estados de Nicaragua, Colombia, a la Comunidad Académica y personas en general a pensar la importancia de los servicios ambientales que presta la reserva biosfera seaflower : I). De Regulación, II). Hábitat y III). Recreación.

Es decir, que este capítulo más allá de Identificar los antecedentes históricos de la controversia jurídica de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, así como las problemáticas en la Gestión Ambiental de la Reserva Biosfera Seaflower, también deja una inquietud al lector de que Nicaragua y Colombia si han suscrito Tratados Internacionales de Derecho Ambiental, los cuales también tienen aplicabilidad en el mar, en sus reservas biosferas marino-costeras y en sus áreas marinas protegidas, siendo una nueva lección aprendida para la Comunidad Internacional, ya que las disposiciones ambientales para el Derecho del Mar no solamente se consagran en la parte XII de la CONVEMAR sobre protección y preservación del Medio Marino, lo cual abre un nuevo abanico de posibilidades para interpretar los efectos del fallo de La Haya de 2012 a la luz de la gestión sostenible y de las fuentes del Derecho Ambiental Internacional, lo cual va más allá de un conflicto limítrofe y jurídico y; se acerca a una realidad ambiental y social que genera nuevas perspectivas de investigación con la impronta azul del océano y de las nuevas dinámicas del Caribe Colombiano, que implica un avance curricular en el Derecho Ambiental del Mar para el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 14.

REFERENCIAS

Chacón, C., Mantilla, S y Román, R. (2018). Posibilidades de manejo conjunto de la reserva de biosfera seaflower en la frontera marítima colombo-nicaragüense, Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, pp. 39-71.doi: 10.18359/ries.3286 [ Links ]

Coralina e Invemar. (2015). Atlas de la Reserva de Biósfera Seaflower. 1 edición. Bogotá. [ Links ]

De la Hoz, R. (2016). Institucionalismo nuevo y el estudio de las políticas públicas. En Justicia, 30, 107-121. http://dx.doi.org/10.17081/just.21.30.1353Links ]

Ehler, C. (2014). A Guide to Evaluating Marine Spatial Plans Vol. 70. Paris, France: UNESCO. [ Links ]

Forero, S. (2017). Medidas regionales de planeamiento espacial marino para mejorar la sostenibilidad del área marina protegida de seaflower en el mar caribe colombiano, Boletín Científico CIOH de la Dirección General Marítima de Colombia, pp. 41-62. doi: 10.26640/22159045.431 [ Links ]

Hurtado, J.,(2014). El fallo de la Haya y sus efectos en la Reserva Biosfera Seaflower. 1 edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. [ Links ]

Iregui, P y Pérez, N. (2019). La Protección del seaflower como materialización de los derechos al patrimonio histórico y cultural al medio ambiente sano, Revista de la Universidad del Rosario, pp. 201-228. [ Links ]

Jones, P. (2014). Governing Marine Protected Areas, Resilience through Diversity. New York: Taylor and Francis. [ Links ]

Leff, E. (2010). Pensamiento Ambiental latinoamericano: Patrimonio de un Saber para la Sustentabilidad, Environmental Ethics, pp. 1-16. [ Links ]

Madriz, M. (2017). Diferendo territorial y Marítimo Nicaragua vs. Colombia. Nicaragua: Bolonia Printing. [ Links ]

Monroy, M. (2013). El Diferendo entre Colombia y Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia. Bogotá: Academia Colombiana de Jurisprudencia. [ Links ]

Murillo, I., Morales, R., Prada, M y Dagua, C. (2015). Aportes al conocimiento de la Reserva de Biósfera Seaflower. 1 edición. Colombia: Comisión Colombiana del Océano. [ Links ]

Organización Marítima Internacional. (1973). Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 2 de noviembre de 1973 convenio marpol con el protocolo de Londres de 17 de febrero de 1978 y enmiendas, pp. 1-79. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pp. 1-223. [ Links ]

Prato, J y Newball, R. (2016). Aproximación a la valoración económica ambiental. 1 edición. Colombia: Comisión Colombiana del Océano . [ Links ]

Pulido, G. y Costa, W. (2018). Geopolítica y Petróleo en el mar Caribe: la tensión entre Colombia y Nicaragua, Revista Geográfica de América Central, pp. 87- 116. doi: https://doi.org/10.15359/rgac.60-1.3 Links ]

República de Colombia y de Nicaragua. (1928). Tratado Esguerra- Bárcenas. Bogotá. [ Links ]

Rincón, S. (2016). Fallo de la Haya aumenta riesgos ambientales en Reserva de San Andrés, Revista Ambiental Catorce Seis, pp. 24-29. [ Links ]

Rivera, S., Uribe, S., Rodríguez, M., Osorio, L., Rojas, D., Nieto, W y Rincón, H. (2019). Intereses de Colombia en el Mar: Reflexiones y Propuestas para la Construcción de un País Marítimo: Escuela Superior de Guerra. [ Links ]

Sánchez, M. (2012). Manejo Ambiental en Seaflower, Reserva biosfera en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. https://www.cervantesvirtual.com/obra/manejo-ambiental-en-seaflower-reserva-de-biosfera-en-el-archipielago-de-san-andres-providencia-y-santa-catalina-872847/Links ]

Taylor, E., Baine, M., Killmer, A. y Howard, M. (2013). Seaflower marine protected area: Governance for sustainable development . Marine Policy, 41, pp. 57-64. [ Links ]

Trischler, H. (2016). El Antropoceno: un concepto geológico, cultural o ambos, Revista Desacato, pp. 40-57. [ Links ]

Uribe, D. (2000). El Meridiano 82 Frontera Marítima entre Colombia y Nicaragua. Bogotá: Universidad Jorge Tadeo Lozano. [ Links ]

Tatenhove, J. (2013). How to turn the tide: Developing legitimate marine governance arrangements at the level of the regional seas. Ocean and Coastal Management Journal, 71, pp. 296-304, doi: http://dx.doi.org/10.1016/j.ocecoaman.2012.11.004Links ]

Valle, D. (2009). Diferendo Marítimo y Territorial Nicaragua Colombia. Cartagena: Universidad Libre de Colombia [ Links ]

Como Citar: Álvarez Restrepo, J. A. (2023). Antecedentes Históricos del Diferendo Limítrofe Colombo Nicaragüense y de la Gestión de la Reserva Biósfera Seaflower. Justicia, 28(43), 189-204. https://doi.org/10.17081/just.28.43.6542

Recibido: 28 de Febrero de 2023; Aprobado: 25 de Abril de 2023

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons