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Sociedad y Economía

Print version ISSN 1657-6357On-line version ISSN 2389-9050

Soc. Econ.  no.45 Cali Jan./Apr. 2022  Epub Dec 15, 2021

https://doi.org/10.25100/sye.v0i45.11208 

Tema Central

Más allá de la Esperanza: Violencia, revictimización y restitución de tierras en Nueva Esperanza (Cesar-Colombia)

Beyond Esperanza: Violence, re-victimization and land restitution in Nueva Esperanza (Cesar-Colombia)

Diego Andrés Lugo-Vivas1  1
http://orcid.org/0000-0002-6113-9212

Ginneth Esmeralda Narváez-Jaimes2  2
http://orcid.org/0000-0002-4081-4389

Camilo Andrés Castiblanco-Durán3  3
http://orcid.org/0000-0002-2237-5204

1 CET-Colombia, Cali, Colombia Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombiadiegolugovivas@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-6113-9212

2 Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombiaginnethnarvaez@usantotomas.edu.co https://orcid.org/0000-0002-4081-4389

3 Universidad Santo Tomás, Bogotá, Colombia castiblancoc.a@javeriana.edu.co https://orcid.org/0000-0002-2237-5204


Resumen

El objetivo de este artículo es indagar en experiencias de victimización secundaria que provienen de la precaria implementación de programas de restitución de tierras. Para ello, se analizará la experiencia de la comunidad de Nueva Esperanza en el Caribe colombiano, presentando resultados del análisis de entrevistas semiestructuradas e información espacial y documental basada en corpus de sentencias, fallos y literatura gris. Los hallazgos de este trabajo muestran cómo diseños y dispositivos institucionales derivados de políticas de reparación han facilitado experiencias de revictimización en grupos reclamantes de tierras. En un contexto de obstáculos burocráticos, impedimentos y vacíos normativos, así como un abanico de violencias institucionales, grupos opositores a procesos de restitución de tierras se han acomodado a tales diseños y han aprovechado vacíos existentes en la legislación para mantener intacto e inamovible el sistema de relaciones de la propiedad rural en la región de Agustín Codazzi, centro de la investigación.

Palabras clave: restitución de tierras; violencia; revictimización; clase dirigente; Nueva Esperanza

Abstract

The goal of this article is to investigate experiences of secondary victimization resulting from the precarious implementation of land restitution programs. To this end, the experience of the community of Nueva Esperanza in the Colombian Caribbean will be analyzed, presenting results from the analysis of semi-structured interviews and spatial and documentary information based on a corpus of judgments, rulings, and gray literature. The findings of this paper show how institutional designs and devices derived from reparation policies have facilitated experiences of revictimization in land claimant groups. In a context of bureaucratic obstacles, impediments, and regulatory gaps, as well as a range of institutional violence, groups opposed to land restitution processes have accommodated themselves to such designs and have taken advantage of existing gaps in the legislation to maintain intact and immovable the system of rural property relations in the region of Agustín Codazzi, the focus of the research.

Keywords: land restitution; violence; revictimization; ruling class; Nueva Esperanza

1. Introducción

Desde la creación de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), en 2011, el departamento del Cesar ha mantenido un registro de solicitudes relativamente alto. Hasta el año 2018, Colombia registraba 105.407 solicitudes de restitución de tierras, siendo Antioquia y Cesar los departamentos con más solicitudes: 19.122 y 7.272 aplicaciones en siete años. Durante los primeros años de la ley, la apertura de casos fue significativa en la Costa Caribe (norte del país), dado el despojo de tierras asociado a la actividad paramilitar y a los procesos de reparación derivados de la firma de los acuerdos de paz con estructuras paramilitares centralizadas en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretados en la Ley 975 de Justicia y Paz (Congreso de la República de Colombia, 2005; Gamboa-Martínez, 2018). De acuerdo con información anual y municipal de sentencias de restitución proferidas en Colombia suministrada por Forjando Futuros, desde el año 2018, es decir, en el marco de la reparación derivada del acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), el número de solicitudes y de sentencias favorables aumentó en el sur del país, especialmente para casos sin oposición. Pese a ello, el departamento del Cesar continúa siendo un referente histórico en procesos de restitución de tierras. La restitución, entendida como parte de un abanico de estrategias de reparación, es “el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado” (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, 2012, p. 12), procurando el cubrimiento de todos los daños y perjuicios sufridos durante el proceso de violencia. Dicha reparación es un proceso integral que toma fuerza en contextos de transición hacia la paz y de soluciones negociadas a conflictos armados.

En Colombia, la reparación integral es una labor que recae en diversas instituciones, como la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD); el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición; la Unidad de Búsqueda para Personas dadas por Desaparecidas; la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; así como la Justicia Especial para la Paz; entre otros.

Los procesos de reparación en Colombia y el mundo demandan no solo una obligatoriedad jurídica, sino fuertes compromisos sociales. En este sentido, la reparación no solo remite a un conjunto de medidas orientadas a restituir derechos, sino a la implementación de estrategias que impidan la repetición de violaciones y que ayuden a mejorar el bienestar y la condición física, social y emocional de las víctimas (Beristaín, 2010).

Si bien la firma de dos acuerdos de paz en Colombia ha permitido la creación de un andamiaje burocrático e institucional que ha facilitado aspectos de la reparación, tal aparataje también ha reproducido de manera sistemática experiencias de revictimización en diferentes frentes. Al respecto y refiriéndose al caso del Cesar, en el año 2018, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ, 2018a), entre otras, destacó evidencias de violencia institucional ejercida contra víctimas reclamantes de tierras, como se observa a continuación en el caso de Nueva Esperanza:

La Esperanza es el nombre del predio, pero también del sentimiento que guardan 27 familias campesinas, víctimas del conflicto armado y reclamantes de 603 hectáreas en el municipio de Agustín Codazzi, en Cesar, que acaban de perder un proceso de reclamación de esta tierra, que cultivan hace 26 años. La decisión no cayó bien entre la comunidad, lo que generó angustia entre los reclamantes... “La sentencia me ha quitado todas las voluntades, hasta la de comer”, dice uno de los parceleros, de 78 años de edad, quien durante casi tres décadas ha cultivado la tierra para sostener a sus hijos y nietos. Este Tribunal ordenó restituir el predio La Esperanza a la pareja de esposos que acreditó su propiedad y no a las familias campesinas, que lo cultivan (Verdad Abierta, 2017, párr. 2).

El caso de La Esperanza, así como el de muchos otros en el departamento del Cesar (Ramos y Oyaga, 2020), refleja no solo una historia de violencia armada ligada al control territorial de grupos guerrilleros, paramilitares y estatales, sino un camino lleno de espinas en el retorno gradual de las víctimas que han sido expulsadas de sus territorios. Se suma una violencia estructural ejercida durante los postacuerdos en contra de reclamantes de predios, en casos como los de El Toco, El Caimán, Santa Fe (PAX Colombia, 2018), El Topacio, Bella Cruz (FCSPP, 2020; Tierra en Disputa, 2018), Entre Ríos, Platanal (Rodríguez-González, 2018), La Carolina, Tokio y Los Cedros (Counter, 2020); todos en el departamento del Cesar.

En un contexto en el cual existen infinidad de obstáculos administrativos que limitan el alcance de la restitución, este artículo busca indagar cómo tales complejidades se traducen en violencia institucional y en experiencias de revictimización, que laceran la dignidad y el bienestar de familias desplazadas en proceso de retorno. Para ello, este artículo se centra en el proceso de restitución de Nueva Esperanza en el municipio de Agustín Codazzi. Este caso es relevante por varios motivos: primero, porque recoge una historia de violencia armada extendida en todo el país. Segundo, porque visibiliza los mecanismos institucionales por medio de los cuales un aparato de reparación, en este caso actores del sistema de restitución de tierras, se enfrenta con víctimas del conflicto armado que recurrieron a dicho sistema para el retorno a sus territorios y el cumplimiento de sus derechos derivados de la posesión, uso y producción de la tierra.

Tercero, permite ver el alcance de las decisiones administrativas y legales, así como de las acciones organizativas y comunitarias, en un caso que no solo sentó un precedente jurisprudencial -al ser estudiado por la Corte Constitucional en sentencia revocatoria de fallos previos emitidos por Salas Especializadas en Restitución de Tierras-, sino que logró la incidencia de diversas organizaciones multilaterales. Entre ellas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para analizar este caso, se desarrollará primero una reflexión teórica alrededor de nociones como violencia institucional y revictimización en situaciones que abarcan -aunque no se reducen a- la restitución de tierras. A renglón seguido, se presentará un contexto de la situación política de la Serranía del Perijá y del piedemonte que la rodea (región donde se encuentra ubicada la comunidad Nueva Esperanza), resaltando aquellos factores que han determinado una historia de luchas por la tierra y una presencia estatal selectiva que ha generado la revictimización. Posteriormente, se presentarán los resultados de un ejercicio documental en el que se reconstruye la historia de desplazamiento, abandono de tierras y restitución fragmentada en Nueva Esperanza y en la región norte de Agustín Codazzi. El artículo continúa con una interpretación y reflexión de entrevistas a parceleros, líderes sociales, funcionarios de organizaciones sociales y de oficinas relacionadas con la restitución de tierras, para derivar hallazgos en torno a expresiones de violencia institucional y experiencias de revictimización. Finalmente, se presentan las conclusiones.

2. Referentes teóricos y nociones conceptuales orientadoras

No todos los procesos de revictimización tienen origen en conflictos armados y no todo proceso de transición hacia la paz (o hacia un posconflicto) deriva en revictimización. Países que no cuentan con conflictos internos o guerras civiles recientes enfrentan experiencias de este tipo. En tal sentido, la revictimización o victimización secundaria se puede definir como las:

(…) consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico penal, supone, un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la víctima y la realidad institucional, involucrando una pérdida de comprensión acerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo (Piñeres-Botero et al., 2009, p. 50).

Poblaciones, bien sea en el marco de un conflicto armado o de violencias internalizadas en estructuras sociales e interacciones cotidianas (como la violencia de género y aquella de carácter sexual), pueden padecer no solo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino la indiferencia y ataques del sistema legal, los poderes públicos y los círculos sociales más cercanos. Cuando en el retorno a una condición previa a una experiencia victimizante los afectados experimentan una nueva violación a sus derechos, se habla de revictimización (Albarrán, 2003; Piñeres-Botero et al., 2009).

En países de América Central y África subsahariana, marcados por conflictos armados recientes, estudios sobre revictimización resaltan innumerables obstáculos y experiencias dolorosas que las víctimas de crímenes de guerra, especialmente de delitos sexuales y tráfico/migración de seres, han experimentado en procesos de reparación. En Honduras, por ejemplo, Mantilla (2015) muestra cómo se revictimiza desde el orden institucional a las mujeres, lo que conlleva a un sufrimiento mayor al inicial en denuncias sobre violencia y delitos sexuales. En contextos de migración y tráfico de personas, dicha revictimización se profundiza y hace visibles violencias asociadas a la desprotección de la población migrante y desplazada, así como a los feminicidios (Economic Commission of Latin America & the Caribbean, 2015; Carcedo, 2011; García-Sierra, 2013).

Si bien las estrategias de reparación requieren una intervención del Estado, la revictimización puede provenir de diferentes fuentes, por lo general asociadas entre sí; como son grupos cercanos e íntimos, nuevos actores armados e instituciones del Estado (Aya y Leguizamón, 2017). En Colombia, en el marco del conflicto interno, el Estado ha sido señalado tanto por acción como por omisión de graves violaciones a los derechos humanos. Tapias et al. (2016) argumentan que, en el caso de delitos que han sido estudiados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado ha sido imputado tanto de manera directa, cuando las acciones u omisiones son atribuibles a sus representantes, como indirecta, cuando el Estado se ha abstenido de tomar medidas por la acción de terceros.

Los procesos de reparación en tales casos han generado revictimización en todas las dimensiones de intervención relevantes, de las cuales los autores destacan la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y entrega de cuerpos a familiares; protección de personas, testigos, funcionarios y representantes; capacitación a la fuerza pública en DD.HH. y DIH; publicación de sentencias en diarios de amplia circulación; actos de reconocimiento de responsabilidad; y garantías de seguridad para el retorno de desplazados y exiliados (Tapias et al., 2016).

En tal sentido, este trabajo resalta las complejidades y obstáculos institucionales que aparecen en la implementación de una política pública nacional vinculada con la restitución de tierras. En dicha implementación, aparecen infinidad de interpretaciones, significados y usos que transforman y entran en conflicto con una burocracia -en este caso de la restitución- pensada como un engranaje relativamente centralizado (Herzfeld, 1992). Para autores como Franco-Gamboa (2016), quien retoma los aportes de Herzfeld (1992), la revictimización tiene origen en indiferencias y obstáculos institucionales, y en “aspectos del poder que constituyen “formas “caprichosas” de exclusión y un arsenal de retórica autojustificatoria para las decisiones y prácticas burocráticas más inconsistentes” (Franco-Gamboa, 2016, p. 46). Para Franco-Gamboa (2013; 2016), la forma como opera la burocracia de la reparación en Colombia reproduce indiferencias en el tratamiento a las víctimas y desatiende aspectos psicosociales y emocionales que se derivan de la violencia física, violación, abuso, desplazamiento, despojo y heridas físicas como amputaciones que han sufrido miles de víctimas en proceso de reparación.

Experiencias traumáticas durante la reparación, en las cuales las víctimas no logran una atención adecuada por parte de proveedores de servicios judiciales y de salud (Franco-Gamboa, 2013), profundizan expresiones de maltrato. Por ejemplo, aquel que se produce cuando se solicita a las víctimas de violencia sexual o de minas antipersona un cambio de conducta, sin que medie un proceso de acompañamiento al dolor. Al impacto de tal violencia (victimización primaria), se suman los obstáculos, indiferencias, maltratos y todo un universo de violencias cotidianas, desplegado por la burocracia de la justicia transicional, lo que crea nuevos daños en las víctimas. Es la aparición de acciones institucionales que deterioran la condición de vida de las víctimas y les conduce a maltratos y violencias por desatención, inatención y estigmatización en calidad de reclamantes de tierras, lo que abordaremos en el presente artículo como revictimización por violencia institucional.

2.1 Grupos de poder en el marco de políticas de restitución

Enfoques críticos plantean que existe una intencionalidad en el hecho de que las políticas de reparación revictimicen (FCSPP, 2020). Por ello, además de aspectos como los obstáculos institucionales, respuestas a tal fenómeno surgen de la posición e intencionalidad de grupos de poder para que los procesos de reparación simplemente no cumplan su propósito (FCSPP, 2020) y refuercen una concentración de medios, incluida la propiedad rural.

Estudios previos y declaraciones de excomandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia ante los Tribunales de Justicia y Paz (CNMH, 2010), entre otros, señalan que, en el caso del Caribe colombiano, desde finales de la década de los 80, e incluso antes, ha existido un predominio paramilitar, así como un ejercicio compartido con redes de poder económico y político que no solo se han opuesto a un orden insurgente sino a una distribución más equitativa la propiedad rural (Gutiérrez, 2012; Uribe, 2009; Reyes, 2009; Reyes et al., 2007; CNMH, 2018b).

(…) lo que parecía un recurso a la defensa propia frente a la depredación del ELN y de las FARC, y que recibió el apoyo decidido de buena parte de la elite cesarense, se convirtió pronto en un pretexto para expulsar a decenas de familias de sus tierras y tomarse la administración del Estado en los órdenes municipales y departamentales (Gutiérrez, 2012, p. 35).

El presente trabajo destaca que la sistematicidad en la violencia del conflicto armado, de la victimización y revictimización proviene, entre otras, de las formas de concentración de poder de élites locales o grupos con poderío económico, militar y político (Cárdenas, 2012; Higley, 2008; Pearce, 2018). Siendo la tierra un elemento que ha atizado el conflicto armado por décadas, esfuerzos de restitución y redistribución vía reparación se han enfrentado a una oposición de quienes concentran la tierra, aunque no se reduce a ellos. Por ello, existen redes y grupos de poder terrateniente que pueden obstruir por la vía administrativa procesos de restitución, al usar el sistema y los vacíos que este tiene, para conservar intacto el régimen de la propiedad. Lo anterior ocurre mientras se generan otras violencias de carácter armado que terminan por afectar a las organizaciones comunitarias y a los liderazgos sociales de la región.

En el caso del Caribe colombiano, se ha mostrado cómo vacíos en el diseño de políticas transicionales de reparación han impedido un avance en la restitución y titulación en favor de campesinos que tienen posesión y hacen uso productivo de la tierra (CCJ, 2018b; CCJ et al., 2019). Para avanzar de manera más efectiva en la reparación de tierras a víctimas en estado de vulnerabilidad, trabajos como los de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ, 2018b), la CCJ et al. (2019) y la Fundación Comité́ de la Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP, 2020), entre otros, muestran un universo de obstáculos desde los niveles de recepción de solicitudes por parte del sistema de reparación hasta instancias de tribunales y juzgados de restitución (URT).

La persistencia de un régimen de la propiedad inequitativo y violento puede ser visto como resultado de lo anterior. En innumerables ocasiones, cuando víctimas de desplazamiento forzado, despojo violento y abandono de tierras en el Caribe colombiano han demandado del Estado acciones que permitan el retorno seguro de la población desplazada, garantías a un modo de vida digno en el campo o mecanismos para la resolución de vacíos jurídicos en temas catastrales precedentes al abandono de tierras, se encuentran con una serie de acciones institucionales que profundizan la revictimización, llegando incluso a desalojos por parte de las instituciones militares (CCJ, 2018b; CCJ et al., 2019; FCSPP, 2020). En dicho orden, este trabajo pretende mostrar cómo en el marco de una política de reparación de tierras, familias opositoras tienden a usar el sistema de restitución y algunos de sus vacíos para defender sus propiedades, perpetuando así tal régimen.

Finalmente, el conflicto por la tierra en el departamento del Cesar enfrenta tres tipos de violencia: dos tipos que son reconocidos por Gutiérrez (2012); 1) de las élites y 2) de las bases (violencia ejercida entre grupos de la sociedad). La violencia de las élites se caracteriza como una violencia “ejercida desde arriba, protagonizada por los grandes propietarios que se amparó en las estructuras del poder local y regional, fue ejecutada por la fuerza pública o los grupos paramilitares” (Gutiérrez, 2012, p. 38). Esta investigación agrega una tercera, expresada en al ámbito institucional y materializada en obstáculos e impedimentos y una negación sistemática a las acciones legales emprendidas por los campesinos, colonos, indígenas, trabajadores rurales y/o víctimas, en busca de un derecho a la restitución y a un acceso formal a la propiedad.

3. Metodología

El presente artículo se enmarca dentro del proyecto de investigación “Mecanismos transicionales y acceso al derecho de restitución de tierras en el departamento del Cesar: Violencia, minería e institucionalidad”, avalado por el Fomento de la Investigación, Creación e Innovación (FODEIN) de la Universidad Santo Tomás. Durante el año 2020, se realizó el estado del arte y se construyó el soporte documental. Esta investigación es cualitativa y hermenéutica. Se apoya en un riguroso trabajo de campo, con el fin de triangular fuentes tanto institucionales y sociales como expertas. Los hallazgos son el resultado del análisis de sentencias relacionadas con el caso de Nueva Esperanza; de la operacionalización del marco teórico; y de la información aportada por funcionarios públicos pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) Dirección Territorial Cesar y Guajira, abogados expertos en tierras y consultores regionales, líderes sociales que participaron activamente en el proceso de acompañamiento a las familias de Nueva Esperanza -y que actualmente hacen parte de la Asociación Campesina del Cesar por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir-, así como líderes políticos departamentales. El apoyo al ejercicio de sistematización de entrevistas lo dieron cinco estudiantes de la Facultad de Sociología de la Universidad Santo Tomás, integrantes del semillero de investigación en Sociología Política: Edwar Moreno, Camilo Rojas, Camila López, Jhojan Londoño y Francisco Nates.

4. Contexto de violencia y localización del estudio de caso

Como lo muestra la Figura 1, Agustín Codazzi es un municipio ubicado en el norte del departamento del Cesar, entre los municipios de Becerril, El Paso, La Paz y los límites con Venezuela. Es un punto de enclave objeto de disputas históricas por distintos actores económicos, ilegales y armados (Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH, 2010). Los municipios ubicados al norte de Cesar y sur de La Guajira conforman uno de los corredores estratégicos que han sido disputados por los grupos armados en diferentes períodos de la historia de la región, ya que interconecta la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta, la frontera norte con Venezuela y el Catatumbo por la Serranía de los Motilones (CNMH, 2010). Constituyendo un corredor de movilidad que permite una ventaja militar y económica al momento de controlar economías ilícitas y el tráfico ilegal de armas, estupefacientes y ganado, así como el comercio de combustible (Ávila, 2014).

Fuente: elaboración propia con base en información suministrada por la Fundación Forjando Futuros, 2020

Figura 1 Cifras de restitución en el departamento de Cesar y localización de Agustín Codazzi 

La disputa por estos corredores tiene distintos actores e intensidades de la violencia; así, el primero de estos periodos (1985-1995) está caracterizado por la entrada a la región del ELN -a través del Frente Manuel Martínez Quiroz- y de las FARC-EP -por medio del Frente 41- (CNMH, 2018a). El segundo periodo (1996-1998) está marcado por la entrada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), quienes desataron, en el año de 1996, ocho masacres encaminadas a demostrar su poderío y capacidad de acción (Salas, 2010). El tercer periodo (1998-2005) está marcado por la consolidación del proyecto paramilitar en la región, con el accionar del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, quienes desatan unos umbrales de violencia más alta en contra de la población civil (Salas, 2010). Las acciones del Frente Juan Andrés Álvarez llegaron a instrumentalizar repertorios de violencia donde la barbarie fue la constante. Varias masacres vincularon violencia sexual, agresiones contra los cuerpos de las víctimas y dinámicas de tortura, conducentes a generar procesos de desplazamiento y minimización de las resistencias contra el actuar de esta estructura (CNMH, 2010; Verdad Abierta, 2013a; 2013b; Defensoría del Pueblo, 2016b)4.

Si bien Agustín Codazzi reproduce unas tendencias de violencia que son comunes en la región, también cuenta con unas diferencias territoriales que han marcado las intensidades, simetrías y presencia de actores armados en cada uno de los 4 corregimientos, 46 veredas y 42 barrios del municipio. De este modo, Codazzi puede dividirse en subregiones. El primer subgrupo está asociado a la cabecera municipal y a la disputa con y por la institucionalidad. La segunda subregión comprende el corregimiento de Casacará en la que destacan zonas de cultivo de marihuana y economías ilegales basadas en el contrabando, dada su cercanía con Venezuela (Dudley, 2016). No obstante, lo más renombrado de esta región es su orientación minera, pues concentra el mayor porcentaje de suelo destinado al uso de la minería, lo que ha reforzado procesos de concentración del suelo, drásticos cambios en la vocación económica del territorio, y toda una red de conflictos sociales, ambientales y violentos por la consolidación y ampliación de ese modelo económico (AAS e Iniciativa para los Derechos y Recursos, 2013).

Estas diversas formas de violencia -configuraciones de élites locales con cercanías estrechas con economías ilegales y concentración de recursos en las estructuras minero energéticas- ha configurado tensiones entre las comunidades y el Estado, derivadas de la manera en que este ha estigmatizado y victimizado a la población, por la diversidad de conflictos socioambientales (Lizarazo, 2018), el deterioro del sector agropecuario tradicional que afectó a las comunidades campesinas (González y Melo, 2015), indígenas (CECOIN, 2014) y sindicales (Granados et al., 2012); y por la infraestructura pública y de servicios deficiente de la mayoría del territorio municipal.

Esta conflictividad, que desborda el escenario tradicional del análisis del conflicto armado interno, contextualiza las diversas formas de violencia que se presentaron contra la comunidad de Nueva Esperanza, algunas de las cuales detallaremos en las próximas páginas.

5. Resultados

Nueva Esperanza representa un esfuerzo de restitución colectiva de 24 familias asentadas en el predio La Esperanza (oriente de Agustín Codazzi), a comienzos de la década de 1990. Este caso es particular, entre otras razones, porque registra dos tipos de reclamantes: la familia Girón-Flórez (propietarios desde la década de 1980 de las 603 hectáreas que conforman la finca) y 24 parceleros y sus familias que arribaron a la zona después de que los propietarios iniciales no regresaran debido a posibles amenazas en su contra (Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, 2015; Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2017).

5.1 Orígenes de la revictimización. Disputas por la tierra, desplazamiento y abandono

Con base en un análisis del corpus de sentencias construido para esta investigación, se establece una posible línea de tiempo (la propuesta por la comunidad) que indicaría que las 24 familias llegan al predio una vez el dueño de La Esperanza autoriza su ingreso y permite al administrador la interlocución con parceleros con quienes se pueda adelantar un posible acuerdo de uso y transferencia de recursos. Esta negociación priorizaría la entrada de familias que usufructuarían la tierra, ofreciendo dos tipos de retorno a la familia Girón-Flórez: primero, un retorno por el suelo ocupado y las cosechas comercializadas, lo que permitiría la supervivencia de las familias campesinas recién asentadas, y segundo, una bolsa de recursos comunitaria acumulable con la cual los parceleros de la Esperanza comprarían el predio en el futuro (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2020).

Originalmente, la finca perteneció a un propietario ajeno a la familia Girón y, desde 1988, Andrés Girón Franco recibe la titularidad del mismo por parte del INCORA como cabeza de la familia Girón-Barrios (Folio matricula inmobiliaria No. 190-133). Entre 1988 y 1992, Andrés Girón cede los derechos de sucesión (escritura pública No. 2064) sobre el predio a su hijo y esposa, la familia Girón-Flórez (los primeros reclamantes en este estudio de caso). En 1993, cuando se alega una primera incursión armada de hombres de las FARC, la señora Flórez era la única propietaria del predio La Esperanza. Sin embargo, no hay una referencia documental que indique que la señora Flórez y su esposo hayan visitado o conocido esa propiedad. Andrés Girón Franco la adquiere, pero no hay evidencia documental de que sus sucesores hayan vivido o por lo menos conocido tal hacienda. Este elemento es importante porque la Corte Constitucional ha interpretado -para este caso en particular- quién puede ser considerado víctima (por lo que se indaga si una familia que, al parecer, nunca vivió en la zona puede ser tratada como tal o simplemente como poseedora de unos derechos patrimoniales compensables) y sobre quién debe prevalecer la restitución material: si sobre una familia que ha estado ausente durante tres décadas (posiblemente nunca conocieron la zona) o sobre una comunidad de parceleros que ha demostrado presencia, desplazamiento forzado y abandono de tierras desde 1993.

Los Girón-Flórez, como unidad ausente, afirman que en 1993 fueron amenazados de tal manera que no pudieron volver a hacer uso de su finca tras un robo de cabezas de ganado y la incursión armada de posibles combatientes de las FARC en su propiedad (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2017). Esta versión ha sido cuestionada tanto en las sentencias consultadas como en algunas de las entrevistas realizadas, pues continuamente se indaga sobre la credibilidad de un robo masivo de cerca de 200 cabezas de ganado en una zona que no es ganadera y en contra de una familia que al parecer no vivió ni visitó la Esperanza. De este modo, de acuerdo con testimonios de la comunidad:

La Ley de restitución de tierras se prestó para que aparecieran falsas víctimas, el problema está en que muchas veces a las falsas víctimas, como es este caso, no las calificaron como tal, contaron con la suerte que la Unidad de Restitución de Tierras los consideraba realmente víctimas, pero si usted habla con todos los de la comunidad, te van a decir que nunca hubo tal robo de ganado, que no es cierto que las FARC les robó ganado; sin embargo, la declaración de ellos fue tomada en cuenta como tal, no se sometió a pruebas y quedó registrada como tal (A. Tolosa, equipo social CCJ, comunicación personal, marzo 18 de 2021).

Diferentes sentencias evidencian que, entre 1991 y 1993, cuando la titularidad recaía sobre los propietarios iniciales, se da una primera llegada de parceleros a la hacienda La Esperanza en condiciones similares a las expuestas anteriormente. Se manifiesta entonces:

Que, en ese grupo de campesinos autorizados para ingresar y explotar agropecuariamente el predio, bajo la condición de entregar parte de las ganancias a los propietarios hasta completar el predio, se encontraban entre otros, los aquí́ reclamantes (…), quienes iniciaron su posesión aproximadamente en los años 1991 y 1992 (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2017, p. 3).

Las dinámicas de negociación cambian cuando la titularidad del predio pasa de la familia Girón-Barrios a la familia Girón-Flórez, especialmente cuando la señora Alba Lilia Flórez se convierte en la única propietaria remota de la hacienda. De tal cambio en las reglas de juego se desprende un primer conflicto visible entre las dos partes reclamantes. En las sentencias analizadas se señalan diferentes intentos -todos infructuosos- de negociación entre la comunidad de parceleros (que creció de manera progresiva hasta llegar a 25 familias) y la señora Flórez durante el periodo 1994-1999. En este último año, por primera vez, los apoderados de la señora Flórez demandan, ante diferentes instancias civiles y judiciales, la legalidad de la ocupación de la Esperanza por parte de estas 25 familias. Es así como se elevan tanto denuncias por ocupación ilegal de predios como requerimientos de desalojo ante la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General, el Ministerio de Agricultura, la Gobernación del Cesar y la Décima Brigada del Batallón del Cesar, entre otros (Corte Constitucional de Colombia, 2019).

Este primer conflicto pone de presente una tensa situación entre los potenciales primeros reclamantes (familia Girón-Flórez) y la comunidad de parceleros de La Esperanza, por la ocupación del predio, mucho antes de los eventos de desplazamiento y muertes que derivaron en un abandono de tierras por parte de la comunidad y el subsecuente proceso de reparación en mención. Desde 1991 hasta 2001, cuando la comunidad sale de la zona ante el asesinato de dos parceleros, el destierro de uno más y la muerte de ocho soldados en la colindante finca El Carmen, se aviva una disputa en la cual los parceleros hacen pública una situación generalizada de estigmatización. En ella:

[El acompañamiento legal de la señora Flórez] inició una serie de denuncias contra todos los parceleros de la comunidad “La Nueva Esperanza” ante la Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, el Batallón, la Gobernación del Cesar, el Ministerio de Agricultura, sindicándolos “de manera temeraria y sin ningún fundamento, de ser milicianos y colaboradores del Frente 41 de las FARC. Denuncias que por supuesto han sido desvirtuadas en su totalidad toda vez que precisamente esta comunidad ha sido víctima reiterada de las acciones tanto de la guerrilla como de los paramilitares (Corte Constitucional de Colombia, 2019, p. 7).

La precaria condición de la comunidad parcelera -en disputas legales y señalada de pertenecer a los mismos grupos armados que estaban asesinando a sus miembros- se agrava ante la salida masiva de personas, dado el recrudecimiento del conflicto y el abandono de predios ya parcelados. En 2001, se produce un abandono de tierras y ni los Girón-Flórez ni las 24 familias asentadas en diferentes parcelas, entre ellas, La Esperanza, Los Cañitos, Bella Lía, Los Manantiales, los Jardines, Villa Patricia, Los Placeres 1 y 2, Atenas, La Cosecha, y Villa Luci, encuentran garantías de seguridad para permanecer en Codazzi (Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, 2015).

Tres hechos victimizantes se unen para entender la calidad de víctimas de la comunidad de parceleros de La Esperanza. El primero es el asesinato de dos miembros de igual número de familias (familias G. y Ll.), el destierro de una tercera por coerción directa de las FARC (familia O.) y el desplazamiento final de 22 unidades, producto del recrudecimiento del conflicto en Codazzi. Es tal la condición de deterioro y daño material, emocional y cultural, así como el impacto colectivo que el conflicto armado dejó en la comunidad La Esperanza, que en 2007 se inicia un proceso de retorno sin acompañamiento institucional y un posible camino de reparación que la comunidad adelantaría una vez reasentada en la zona y que incluiría un proceso de restitución colectiva de tierras. Es este camino plagado de obstáculos, violencias cotidianas y espinas que han florecido desde el aparato institucional de la reparación, lo que ha derivado en un proceso sistémico y sistemático de revictimización5.

5.2 Obstáculos de la institucionalidad para la restitución de tierras

Las cifras tanto de despojo y abandono como de restitución de tierras en el Cesar, y en Codazzi en particular, dan cuenta de dinámicas complejas de abandono, especialmente del derivado del accionar paramilitar, y de negación, rechazo y oposición en miles de solicitudes de registro y sentencias de restitución6.

En el Cesar, de acuerdo con información de Bernal (2004), desde 1996 hasta 2003 -en el pico de la violencia armada-, cerca de 18.000 hectáreas, concentradas en su gran mayoría en Valledupar (4.121), Codazzi (2.841), Chiriguaná (2.795) y Astrea (2.297), fueron oficialmente expropiadas de manera violenta. En mayor proporción, información de Pastoral Social, citada por Reyes (2009) y Reyes et al. (2007), indica que las hectáreas abandonadas durante el periodo 1997-2007 se acercaron a las 74.743 hectáreas, siendo Valledupar (20.562), Agustín Codazzi (8.123), Curumaní (8.169), Chimichagua (7.109), El Copey (6.970) y La Jagua de Ibirico (4.210) los municipios más afectados. Dicho contexto de abandono por incidencia de grupos paramilitares (31.476 hectáreas a nivel departamental) y de otros actores (43.267), ha servido de fondo para un proceso de restitución de tierras que ha sido altamente fragmentado, y que ha quedado a merced de muchas de las fuerzas que han soportado históricamente al paramilitarismo y, en menor medida, a las guerrillas (CNMH, 2018a).

En Cesar, con base en la información de la URT (El Tiempo, 2018) para el periodo 2011-2018, los rechazos en la etapa administrativa representaron el 52% de las solicitudes, mientras que en Colombia esa cifra correspondía al 26%, duplicando el porcentaje promedio de rechazos nacionales. Para 2019 (de acuerdo con cifras más precisas y depuradas de la administración y operación de la restitución), los rechazos en etapa administrativa oscilaron entre el 65% y 68% del total de solicitudes presentadas. Así mismo, mientras en Colombia entre el 5% y el 5,8% de los casos han terminado con una sentencia proferida, en Cesar esta proporción disminuye al 3% (227 sentencias sobre 7.500 solicitudes en 2018 y 412 en 2020), convirtiéndola en la segunda región con la tasa más baja de emisión de sentencias entre los 20 departamentos con mayor número de casos evaluados por la URT7.

Este problema no solo se concentra en aspectos cuantitativos del número de solicitudes o decisiones tomadas, sino que connota un problema sociopolítico por la naturaleza de las decisiones adoptadas; en la medida en que se presentan diversas dificultades propias de las dinámicas de complejización y distanciamiento de las estructuras burocráticas, consistente en la generación de trabas y obstáculos para que la sociedad pueda conocer y acceder a los servicios y derechos propios del Estado.

Así, en los informes de valoración de los procesos de restitución de tierras realizados por el CINEP (2015), la CCJ et al. (2019) y Moncada-Carvajal (2012), se señala que este fenómeno no puede ser entendido de manera aislada, sino que es posible establecer una tipología de obstáculos, en los que los razonamientos técnico-administrativos del proceso terminan generando un acceso asimétrico a los beneficios, y en donde se camuflan dinámicas de poder focalizadas en un manejo de estadísticas de eficiencia y resultados.

El primero de estos obstáculos tiene que ver con la complejidad del proceso de restitución de tierras que emana de la Ley 1448 de 2011 (Congreso de la República de Colombia, 2011) y de sus distintos decretos. En las entrevistas realizadas a funcionarios activos y retirados de la Unidad, se señala que las víctimas llegan a la entidad con expectativas que superan las posibilidades de acción de la entidad, ya que no comprenden que en el proceso de restitución de derechos interviene un andamiaje institucional en el que se articulan distintas entidades; así mismo, plantean que los tiempos administrativos y judiciales de la entidad tienden a ser muy largos, por la dificultad procesal para establecer todos los requisitos de información requeridos, haciendo que el proceso demore varios años.

Esto lleva a que, en casos como el de Nueva Esperanza, los demandantes terminen con representación jurídica propia. Si bien dentro del proceso de restitución, dicha comunidad fue representada por un tercero, mediante un proceso legal de terciarización al que se somete la URT, los tiempos de litigio fueron tan altos y la indeterminación frente a procesos en su contra tan palpable, que la comunidad decide iniciar trámites por su cuenta.

En el caso de Nueva Esperanza, funcionarios de la URT, la UPBD y la CCJ han planteado que, durante este proceso de restitución, se ha materializado un debate jurídico que tiende a ser resuelto a favor de aquellos que tienen más recursos judiciales y económicos para intervenir: quienes llegan primero y en calidad de propietarios con títulos (contrario a la situación de segundos ocupantes sin título de propiedad) avanzan en el proceso de una manera más efectiva, pues cuentan con la documentación requerida y conocen los procedimientos del sistema de reparación, lo que profundiza los obstáculos a víctimas en situación de precariedad material, como los parceleros de Nueva Esperanza (L. Giraldo, abogada, antigua funcionaria de la Unidad de Restitución de Tierras, comunicación personal, junio 18 de 2020; O. Carreño, funcionario UBPD, comunicación personal, junio 17 de 2020; A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021).

De acuerdo con funcionarios entrevistados, si a ello se suma, la celeridad en las sentencias favorables de casos que no cuentan con oposición, se vislumbra cómo el diseño institucional de la política de restitución favorece a un tipo de caso y reclamante distinto al que representa Nueva Esperanza (J. Mojica, abogada y representante de víctimas ante URT, comunicación personal, marzo 8 de 2021). Al respecto, algunos funcionarios se preguntan si la familia Girón-Flórez puede ser considerada víctima, pese a no probar una cohabitación en la zona durante 30 años. O si, por el contrario, se le deben reconocer unos derechos patrimoniales compensables en calidad de propietarios ausentes (J. Mojica, comunicación personal, marzo 8 de 2021).

En la medida en que la URT elabora el caso de restitución de tierras de la familia Girón-Flórez y lo avala para ser presentado ante tribunales de tierras en Valledupar y niega ese mismo acompañamiento directo a la comunidad de Nueva Esperanza, subcontratando a un tercero para que lo haga sin una justificación clara, abre un abanico de preguntas sobre las condiciones y los privilegios que un reclamante debe tener para contar con un derecho directo de acompañamiento en la restitución.

En dicho contexto, el manejo del caso de la comunidad de Nueva Esperanza es paradójico por diversos motivos. Primero, porque durante las entrevistas realizadas tanto a expertos en temas de tierras, como a funcionarios de la URT y líderes de la comunidad, nunca se logró establecer por qué la URT actuó como apoderado de unas de las partes reclamantes y desistió de hacerlo en el caso de un segundo reclamante que solicitaba lo mismo. Si bien se presume que la calidad de segundos ocupantes de la comunidad de parceleros y el hecho de que fueran opositores en el primer caso, pudo haber incidido en esta decisión, esto nunca fue corroborado o desvirtuado en las entrevistas realizadas.

Segundo, si bien la CCJ entró como un tercero apoderado de la comunidad de Nueva Esperanza, lo hizo varios meses después, con lo cual el trámite de ambos casos ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y los Tribunales de Tierras tomó una ventaja importante a favor del primer reclamante. En el caso del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), el predio La Esperanza es registrado por la familia reclamante en octubre de 2014 y por la comunidad de parceleros en marzo de 2015. La diferencia en el registro de los casos ante Juzgados Especializados en Restitución de Tierras es un poco superior, siendo el ingreso de la familia reclamante ante instancias judiciales en mayo de 2015 y el de la comunidad, en diciembre del mismo año.

Si bien este factor no fue identificado como definitorio en el hecho de que solo sobre el caso elaborado por la familia Girón (cuyo apoderado era la URT) se profiriera sentencia, sí deja entrever los tiempos con los cuales los Juzgados Especializados estudiaron material probatorio para ser evaluado.

Tercero, al tener en cuenta que todos los casos de restitución que pasan la etapa administrativa y que son elaborados por terceros, incluidos los de la CCJ, deben ser avalados por la URT, llama la atención que solo sobre el caso en el cual la URT actúa como apoderado, se profiere sentencia. Esta situación genera dos cuellos de botella judiciales con sendas implicaciones sociales. Primero, en el caso sentenciado, cuyo actor reclamante es la familia Girón-Flórez, se hacen continuas aseveraciones sobre un carácter victimario de la comunidad de parceleros en las que destacan no solo sus relaciones cuestionables y “oscuras” con especuladores y negociantes de tierras de la región (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2017), sino su condición de “malandrines, peligrosos y gente de malas condiciones” bajo el control de un predio “a merced de las ambiciones y de los intereses del mayordomo y sus familiares, como de otros sujetos que fueron ocupando arbitrariamente terrenos” (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2020, p. 3).

Segundo, una resolución de dicha sentencia a favor de la familia Girón y en contra de la comunidad de parceleros significó una serie de actos administrativos, judiciales y policiales, altamente victimizantes que terminaron con la puesta en marcha de tres desalojos policiales de los cuales hablaremos al finalizar la sección de hallazgos (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, 2017).

Frente a la posesión material del predio y a la pregunta de quién debe ser expulsado, algunos entrevistados se preguntan quiénes son los ocupantes reales del predio y cómo no se terminan afectando los derechos de propiedad de terceros, especialmente si estos aparecen como segundos ocupantes y no logran mostrar títulos de propiedad, aun cuando llevan viviendo décadas en ellas (A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021). Estos debates técnicos -con implicaciones sociales- inciden negativamente en el desarrollo de los procesos, tal y como sucedió en el caso de Nueva Esperanza:

El caso de la Avianca, era muy similar al de Alba [reclamante inicial y oponente de la comunidad de parceleros Nueva Esperanza], pues había una persona que pidió la restitución de tierras de todo el predio de mayor extensión; había una comunidad que había llegado allí y que también fueron víctimas. La diferencia es que dicha comunidad fue víctima, desplazada y masacrada, denominados los vianqueros que eran a quienes nosotros representábamos, y después de ellos llegó otra comunidad como ocupantes secundarios, entonces lo que era un pueblo antes, ahora era un corregimiento con dos poblaciones que disputaban derechos y la Unidad de Tierras, por una razón que uno no entiende, se aceleró el proceso de restitución de tierras de la primera solicitante y sacó el registro de tierras, cuando a nosotros nos dieron el poder, fue tarde (…) (J. Mojica, comunicación personal, marzo 8 de 2021).

En citas como la anterior se cuestiona el proceder de una institucionalidad que actúa en contra de una comunidad que busca reparación. ¿Por qué la URT solo elabora y avala el caso de una familia ausente y se abstiene de intervenir directamente en el de una comunidad que solicita lo mismo? ¿Por qué la URT acelera el envío de casos de una parte reclamante y no sigue la misma directriz cuando la comunidad Nueva Esperanza solicitó lo mismo? ¿Por qué el Juzgado Especializado de Valledupar (ente autónomo a la URT) emite sentencias sobre un caso que tiene una segunda demanda en curso sin fallar nada sobre esta última? Los anteriores son limbos jurídicos recurrentes en este caso y que hacen que se lea a la Comunidad Nueva Esperanza como un real oponente a vencer.

La difícil situación de esta comunidad refleja cómo el diseño institucional de una política de reparación a nivel nacional y sus mecanismos de implementación en el plano regional, sin ser los únicos, se convierten en aspectos causantes de un buen número de prácticas que devinieron en violencia institucional y revictimización.

Si bien, por una parte, la restitución de tierras para el porcentualmente reducido número de reclamantes que superan la etapa administrativa -entre el 35% y 38% del total de casos (CCJ, 2018b)- genera beneficios como la representación judicial, la presunción de despojo y la inversión de la carga de la prueba, existen aspectos que van desde su implementación hasta los intereses de ciertos grupos regionales que limitan y niegan los beneficios de la restitución, especialmente para quienes actúan como segundos ocupantes.

El primero de ellos es la ambigua y regresiva situación de segundos ocupantes sin título de propiedad, quienes como en el caso de Nueva Esperanza, terminaron como oponentes de un reclamante con títulos y vistos como causantes de un proceso de abandono de tierras donde medió la violencia directa. El grupo de Nueva Esperanza entró rezagado a un proceso en el cual su posición ni siquiera existía en la legislación transicional. Segundos ocupantes en calidad de parceleros, en estado de vulnerabilidad y necesidad extrema, y sin relación directa con grupos armados ilegales, testaferros y compradores de mala fe, no estaban contemplados en la Ley 1448 de 2011 (Congreso de la República de Colombia, 2011). Fue la aparición de grupos como Nueva Esperanza y Avianca la que aceleró la aparición de legislación sobre segundos ocupantes. Desde la aprobación del Decreto 4829 de 2011 hasta la aparición del Acuerdo 018 de 2014 de la UAEGRTD y del decreto 440 de 2016 de la URT, que reconoce formalmente la calidad de segundos ocupantes, la situación de los parceleros fue crítica, pues se avanzó en un proceso en el que difícilmente ellos eran reconocidos como una figura legal (Martínez, 2019).

El segundo problema, relacionado con lo anterior, es el tiempo que tomó el desarrollo del caso. Desde 2011, que se crea la Ley y que se llevan a cabo los primeros intentos por registrar La Esperanza ante la UAEGRTD, hasta el año 2017, año en el cual se responde al caso de la familia Girón-Flórez, la situación de los parceleros que derivan su sustento económico de dicho predio fue de total incertidumbre. De poco sirve tener representación judicial tercerizada, si un proceso que atañe a familias en grado extremo de vulnerabilidad toma más de seis años en oficinas y además se resuelve de manera confusa y desfavorable para los parceleros.

Los testimonios de algunos líderes entrevistados (A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021) y el proceso mismo de empatía de los investigadores dan cuenta de una vulnerabilidad de familias que se levantan a diario durante varios años sin saber qué va a pasar con lo que ellos consideran suyo; sin tener claro de qué van a vivir y qué van a comer al día siguiente. Esta incertidumbre, que sobrepasa las cuestiones jurídicas de si se tiene o no un abogado, es la base de un sufrimiento emocional, alimentario, socio-ambiental y colectivo que ha sido abordado en contextos de políticas públicas fallidas (Vélez-Torres y Lugo-Vivas, 2021), en los que grupos históricamente marginados han sufrido daños por los resultados perversos y no deseados del fracaso de políticas transicionales.

El tercer aspecto se relaciona con la resolución del caso, en el que se otorgaron derechos de restitución a la familia Girón-Flórez, sin haber resuelto demandas de un segundo proceso, en el que dicha familia era la oponente. En términos judiciales, este fue el escollo más grande para los parceleros en la medida en que los dos procesos en curso fueron acumulados y luego separados. Inicialmente, el Juzgado Segundo Civil en Restitución de Tierras de Valledupar llevó el caso de la familia Girón, mientras que el Juzgado Tercero hizo lo mismo con el de los parceleros. Por acción de la comunidad, las dos solicitudes fueron acumuladas en el proceso de la familia Girón y el caso fue trasladado al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sin embargo, en el 2016, el mismo Tribunal que avaló dicha acumulación para partir de las etapas iniciales del caso más precario y hacer el proceso más garantista ordenó la ruptura de los dos procesos (CCJ, 2018c), sin que la comunidad de Nueva Esperanza tuviese una respuesta clara del porqué de dichas decisiones.

Al indagar sobre la lógica que soportó dicha ruptura, ningún entrevistado identificó una causa jurídica. Para los entrevistados fue un sinsentido lo que se hizo, a menos que existieran otros intereses ocultos (A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021). Adicionalmente, cuando se resolvió uno de los dos casos, este fue el de la familia Girón-Flórez. Así, los parceleros quedaron maniatados, sin razones claras del porqué de tal ruptura, con una sentencia desfavorable (la URT ganó un proceso de restitución, sin embargo, lo hizo en contra de una comunidad) y con un estatus de segundos ocupantes que los dejaba ad portas de un desalojo policial.

En dicho orden, comunidades campesinas en contextos de violencia -ya sea institucional o armada- recurren a diferentes repertorios para contestar tales órdenes (Prada, 2004). En informes de monitoreo y entrevistas realizadas para esta investigación hay un elemento que pone de presente la invisibilización institucional de la comunidad Nueva Esperanza. En este caso, la presencia de la CCJ fue central para ampliar la capacidad de agencia de las comunidades reclamantes. Sin esta presencia, los mecanismos y enclaves de poder de las élites hubiesen generado mayores obstáculos en la restitución de derechos:

Aquí se mueve a través del dinero, debajo de la mesa, entonces, esta señora que peleaba esas tierras con estos campesinos tenía mucho poder, mucho poder económico, entonces ella le dio algo muy importante a la Unidad de Restitución de Tierras, que fue la fuerza de ella, y ella buscó muchos políticos, entonces ella se sintió apoyada por la institucionalidad, mientras que los campesinos estaban solos (Integrante Asociación Campesina del Cesar por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir, comunicación personal, marzo 25 de 2021).

Esta acción externa de organizaciones y colectivos jurídicos fue central para lograr resultados positivos en algunos casos, pero también es objeto de debate y discusión. En entrevistas realizadas, se señala que esto trae consigo dos elementos a analizar: en primer lugar, los grados de dependencia que produce, y la necesidad de que las intervenciones vengan acompañadas de procesos de transmisión de conocimiento y fortalecimiento del liderazgo autónomo; y, en segundo lugar, la presencia -puntual y no generalizada- de entidades que se aprovechaban para brindar asesorías amañadas para generar beneficios propios (A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021; M. Ricardo, dirigente Asociación Campesina del César por la Restitución de Tierras y el Buen Vivir, comunicación personal, marzo 25 de 2021). Frente a este último punto, algunos entrevistados plantean la existencia de funcionarios de la Unidad que se beneficiaron de estos procesos abriendo empresas para asesorar a las víctimas y generar un lucro particular o en su defecto salir de la URT para trabajar en empresas que se verían impactadas por casos actuales de restitución8.

De manera adicional, uno de los aspectos que mejor describe los obstáculos institucionales en la zona tiene que ver con la congestión de procesos, derivada del contexto generalizado de violencia y despojo de predios en el departamento y en el municipio, lo que terminó por generar una estrategia de cumplir metas, negar derechos (CCJ, 2018b), denominada así por un funcionario de la Comisión Colombiana de Juristas entrevistado para esta investigación. Esto se complementa con otro dato relevante: tanto el Juzgado como el Tribunal de Restitución de Tierras desarrollaron para el municipio de Agustín Codazzi un total de 51 resoluciones entre el año 2012 y el año 2015, de las cuales en su mayoría son pronunciamientos de procedimiento y de sustanciación; sin que se tomaran decisiones de fondo frente a las reclamaciones de las víctimas. Argumento que coincide con las conclusiones del informe periodístico “Restitución de tierras en Cesar, más papel que realidad” (Rodríguez-González, 2018), derivado del trabajo de Pax Colombia en la región y con las entrevistas desarrolladas. Es decir, que se desarrolló una estrategia consistente en negar sistemáticamente y/o dilatar el proceso a partir de resoluciones de sustanciación que no llegaban a ningún pronunciamiento de fondo, evidencias significativas de estas formas de indiferencia institucional por los derechos de las víctimas.

Esto abre una discusión doble derivada de los planteamientos de los distintos entrevistados (I. Daza, economista, docente, lideresa política nacional, comunicación personal, junio 12 de 2020; J. C. Gamboa, funcionario Defensoría del Pueblo, comunicación personal, junio 20 de 2020; L. Giraldo, comunicación personal, junio 18 de 2020; A. Tolosa, comunicación personal, marzo 18 de 2021), y de los informes consultados.

Aunque el caso que aborda este artículo está determinado por la acción de las FARC-EP, el contexto departamental y municipal presentó amplias dinámicas de victimización y despojo por cuenta de la acción sistemática del paramilitarismo, lo que hizo que la Unidad de Restitución colapsara en esta región por el alto número de demandas. Así, la necesidad de descongestionar a la entidad llevó a que se profirieran masivamente resoluciones de rechazo, entendiendo que las acciones de revisión o apelación que de allí se derivaban exigían recursos y asesorías jurídicas que no siempre tenían las comunidades afectadas. Tal situación llevó a que, en el municipio de Agustín Codazzi, el número de rechazos en etapa administrativa fuera cercano al 68% (CCJ, 2018b); lo que indica que más de dos terceras partes de las solicitudes de restitución de tierras presentadas venían casi con un destino predeterminado.

Ahora bien, el contexto de violencia generalizado no solo devino en un obstáculo nominal al aumentar el número de demandas, sino que provocó un tercer escollo, al crear unos contextos de intimidación y amenaza para los reclamantes. Así, no solo se ciernen sobre estas víctimas formas de revictimización por cuenta de las violencias institucionales y burocráticas, sino que estas últimas se desarrollan en contextos de violencia directa, asesinatos selectivos y amenazas contra reclamantes de derechos y líderes sociales (Defensoría del Pueblo, 2016a).

Este panorama muestra procesos de revictimización de forma masiva y sistemática en Agustín Codazzi, incluyendo a las familias de Nueva Esperanza. Las comunidades víctimas del despojo no solo padecieron la presión para salir de sus predios, sino que después descubrieron que, a pesar de la institucionalidad estatal destinada a restituir sus derechos, diversos obstáculos políticos, violentos y burocráticos hicieron que fueran objeto de nuevas formas de victimización, esta vez por cuenta de la acción irregular del Estado (Franco-Gamboa, 2016).

Las 45 entrevistas realizadas a parceleros despojados develaron también otra realidad dolorosa como es la revictimización que han sufrido muchos de los reclamantes, tal y como se lo denunciaron los campesinos a la periodista: “varios de ellos no saben leer ni escribir y creen que los funcionarios se aprovecharon de eso para hacer cambios en las solicitudes de reclamación”. El agujero negro en el que se ha convertido los trámites administrativos que se adelantan por restitución de tierras en este departamento, el poco acceso a la información y la dilación de los procesos judiciales, entre otros, ha llevado a que muchos de los campesinos terminen desistiendo de su reclamo o aceptando una transacción desventajosa (PAX Colombia, 2018, párr. 7).

Finalmente, la materialización de un grado más sofisticado de revictimización en contra de esta comunidad se alcanza con los intentos de desalojo coordinados por la Policía de Agustín Codazzi en 2018 (CCJ, 2018a). De este modo, en febrero, marzo y agosto de ese año, se programaron desalojos policiales sucesivos en contra de las familias de parceleros. Proferir tal sentencia significaba que los miembros de dicha comunidad quedaban sujetos a mecanismos como el desalojo forzado, pues perdían toda potestad legal sobre La Esperanza. En dicho contexto normativo, los intentos de desalojo fueron adelantados por un Juez Especializado de Valledupar, el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía y tropas del Ejército Nacional en diferentes momentos. No obstante, algunos intentos se suspendieron luego de que el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) advirtiera las condiciones de vulnerabilidad de la comunidad campesina y de que otras instituciones tomarán partido en defensa de la comunidad (CCJ, 2018b). Es en este periodo de tiempo y ante la gravedad de las acciones policiales adelantadas en contra de los parceleros (aquellos que pedían ser escuchados en un proceso de restitución), que se solicitaron medidas cautelares a la CIDH (CCJ, 2018c; Rodríguez-González, 2018) y se elevó una solicitud de revisión de sentencia ante la Corte Constitucional.

En 2019, la Corte Constitucional en un hecho sin precedentes, decidió detener y revertir todos los procesos ejecutivos y sentencias proferidas por el sistema de restitución de tierras, hasta que los respectivos tribunales del Caribe (con base en nuevos lineamientos del sistema de restitución) pudieran fallar a favor tanto de los Girón-Flórez como de la comunidad de Nueva Esperanza. La sentencia T008-19 de la Corte Constitucional (Corte Constitucional de Colombia, 2019), de obligatorio cumplimiento, determinó que las 24 familias de Nueva Esperanza debían ser restituidas legal y materialmente, preferiblemente en el predio en disputa. De acuerdo con dicha Corte, existen elementos que permiten sustentar que la comunidad de Nueva Esperanza había habitado el territorio en disputa por tres décadas, mientras que su contraparte permaneció ausente durante el mismo periodo de tiempo, aunque por eventos forzosos.

Por ello, los primeros debían ser restituidos y los segundos compensados (Corte Constitucional de Colombia, 2019). Es entonces la intervención de instituciones como la Comisión Colombiana de Juristas, la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, la que permitió que se reconocieran de manera irrevocable derechos de restitución a una comunidad de campesinos desplazados y, por poco, nuevamente expulsados. Aunque suene paradójico, el desalojo por medio del uso de la fuerza en 2018, no solo representó una materialización más sofisticada de la revictimización (ahora por medio de la intimidación policial), sino que permitió colocar en la palestra pública la situación de una comunidad cuyos derechos habían sido violados de manera sistemática. Lo anterior terminó reorientando el futuro de las sentencias alrededor de este predio y devolvió cierta “esperanza” a los miembros de esta comunidad.

6. Conclusiones

El caso de Nueva Esperanza es esclarecedor para evidenciar las diversas formas de violencia y victimización que afrontan las familias reclamantes ante la institucionalidad transicional. En este, caso hubo un acompañamiento de organizaciones como la Comisión Colombiana de Juristas y fallos en altas cortes nacionales e internacionales que permitieron que se dieran avances en el proceso, pero aún así el desgaste y la violencia contra las familias fue una constante. La presente investigación permite señalar que detrás de estos procesos de restitución se deben analizar las formas de victimización primaria (las que generaron los procesos de despojo y desplazamiento forzado) y las secundarias (aquellos obstáculos, vulneraciones y violencias que se producen dentro del entramado institucional transicional).

Así mismo, el estudio de este caso permitió establecer los altos índices de insatisfacción y escepticismo con relación a las garantías de restitución de las familias despojadas en el Cesar. Este departamento presenta altas estadísticas en materia de despojo y muy bajos indicadores en procesos efectivos de restitución. Por ejemplo, durante el desarrollo de la investigación, la comunidad de El Toco, ubicada a 75 km de Nueva Esperanza, compartió una imagen (Figura 2) sobre la conmemoración de los 20 años de lucha frente a la impunidad y no satisfacción al derecho a la restitución, ilustrando el estado actual de revictimización de la gran mayoría de las víctimas en este territorio.

Fuente: fotografía suministrada por la Asociación Comunitaria de Parceleros del Toco (ASOCOMPARTO), 2021

Figura 2 Conmemoración 20 años del desplazamiento forzado de parceleros de El Toco, Cesar 

Por lo anterior, a la par con las medidas de no repetición que debe garantizar el Estado colombiano, entre las que debe transformar el sistema de tenencia y uso de la tierra y la determinación que generan las elites locales y territoriales en los procesos de restitución, también debe avanzar en generar procesos pedagógicos y participativos en su institucionalidad para crear rutas de atención a la población reclamante, que minimice los procesos de violencia y revictimización que hoy se producen. Las instituciones transicionales, las organizaciones sociales y la academia tienen la responsabilidad de apoyar el fortalecimiento de las comunidades y su empoderamiento para interactuar de manera más efectiva e incidente con dicha institucionalidad. Insistimos en que el derecho a la tierra es también el derecho a la vida, a la vivienda digna y al trabajo.

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Notas:

4Están reportadas acciones conjuntas del Frente Juan Andrés Álvarez con las estructuras de los Frentes Resistencia Motilona, Resistencia Wayúu y José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, lo que permite señalar el profundo interés de esta macro-estructura criminal por el control del municipio y del corredor en general.

5Omitimos los nombres y apellidos de las víctimas y sus familias por seguridad y respeto.

6De acuerdo con la Ley 1448 de 2011 (Congreso de la República de Colombia, 2011), las solicitudes de restitución pueden ser rechazadas y denegadas en dos etapas distintas: en primer lugar, en la etapa administrativa, aquella que se ocupa de la viabilidad técnica y presencial realizada por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) para cada solicitud, se rechazan miles de casos que “no cumplen con los requisitos” técnicos. En segundo lugar, en la fase judicial, aquella que sigue a la fase administrativa, jueces y tribunales de restitución pueden emitir sentencias negativas en las que no se concede el derecho de restitución al solicitante.

7En cuanto a los casos que pasan a etapa judicial, con base en información no pública suministrada por Forjando Futuros y procesada por los presentes autores hasta 2020, mientras que en Colombia el número de negaciones en la etapa judicial era de alrededor del 8% (770 predios de 9.166), en el Cesar esa cifra se eleva al 27% (156 predios de 593). Sin embargo, en municipios como Codazzi y San Alberto, las sentencias negadas representan el 45% y 32% del total de sentencias municipales; dos de las cifras más altas en cuanto a negaciones judiciales de restitución en Colombia.

8En esta materia coincide Liliana Giraldo, abogada, consultora de organismos multilaterales en temas de tierras en la Costa Caribe; Jorge Chávez, antiguo director territorial de la Unidad de Restitución de Tierras para el Cesar y la Guajira; y Jhenifer Mojica, abogada y representante de las víctimas ante la URT, quien intervino en el caso de Nueva Esperanza y participó en su momento como integrante de la Comisión Colombiana de Juristas.

Notas:

Financiación Esta investigación hace parte de una convocatoria del Fomento de la Investigación, Creación e Innovación (FODEIN) 2020 de la Universidad Santo Tomás. Primeros resultados de este trabajo se presentaron en el XIII Congreso Colombiano de Sociología, realizado durante los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2020 de forma virtual

Recibido: 25 de Abril de 2021; Aprobado: 13 de Septiembre de 2021

1

Doctor en Estudios Internacionales.

2

Doctora en Ciencias Sociales.

3

Magíster en Sociología.

Conflicto de interés

Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés en la publicación de este artículo

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