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Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad

Print version ISSN 1909-3063

rev.relac.int.estrateg.segur. vol.17 no.2 Bogotá July/Dec. 2022  Epub Dec 31, 2022

https://doi.org/10.18359/ries.6220 

Artículos

Relaciones internacionales, terrorismo y derechos humanos. Conceptualización, alcances y complejidades en el marco de la OEA*

International relations, terrorism, and human rights Conceptualization, scope, and complexities in the framework of the OAS

Relações internacionais, terrorismo e direitos humanos. Conceituação, escopo e complexidades no âmbito da OEA

Andrés Felipe Cardona-Orozcoa 

Andrés Eduardo Fernández-Osoriob 

Tania Lucía Fonseca-Ortizc 

a Magíster en seguridad y defensa nacionales, Escuela Superior de Guerra "General Rafel Reyes Prieto", Colombia. Politólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Docente e investigador de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: andresf.cardona@esdeg.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8345-0944

b PhD. en derecho y ciencia política, Universidad de Barcelona, España. Magíster en estudios de defensa, King's College London, Reino Unido. Magíster en economía, estado y sociedad: política y seguridad, Universidad Colegio de Londres, Reino Unido. Magíster en relaciones internacionales, Escuela Superior de Economía de Moscú, Federación de Rusia. Magíster en seguridad y defensa nacionales, Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", Colombia. Profesional en ciencias militares, Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", Colombia. Profesional en relaciones internacionales y estudios políticos, Universidad Militar Nueva Granada, Colombia. Docente e investigador de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: andres.fernandez@buzonejercito.mil.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0643-0258

c Candidata a magíster en educación inclusiva e intercultural, Universidad El Bosque, Colombia. Abogada titulada con honores, Universidad Católica de Colombia. Investigadora de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", Bogotá D.C., Colombia. Correo electrónico: tania.fonseca@esdeg.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5089-3562


Resumen:

este artículo analiza los efectos de la gestión de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la comprensión y manejo del terrorismo en la región Latinoamericana y el Caribe a la luz de las relaciones internacionales. Luego de conceptualizar y caracterizar este fenómeno violento desde una perspectiva global y regional, así como las particularidades de la OEA, se exploran los alcances y complejidades para la protección de los derechos humanos que presupone el terrorismo dentro de un Sistema Internacional anárquico. Así mismo, se estudian diversas perspectivas para la mejora de la estructura de defensa y seguridad de la región, que permitan mitigar la incertidumbre generada por el miedo, y garantizar el mantenimiento del Estado de derecho y la vida de los ciudadanos.

Palabras clave: América Latina; Estados; política exterior; relaciones internacionales; terrorismo

Abstract:

this article analyzes the effects of the management of the Organization of American States (OAS) on the understanding and handling of terrorism in the Latin American and Caribbean region in light of international relations. After conceptualizing and characterizing this violent phenomenon from a global and regional perspective, as well as the particularities of the OAS, the article explores the scope and complexities of the protection of human rights that terrorism presupposes within an anarchic international system. Likewise, various perspectives are studied for the improvement of the defense and security structure of the region, which allows for mitigating the uncertainty generated by fear and guaranteeing the maintenance of the rule of law and the lives of citizens.

Keywords: Latin America; States; foreign policy; international relations; terrorism

Resumo:

neste artigo, são analisados os efeitos da gestão da Organização dos Estados Americanos (OEA) na compreensão e gestão do terrorismo na região latino-americana e no Caribe à luz das relações internacionais. Após conceituar e caracterizar esse fenômeno violente sob uma perspectiva global e regional, bem como as particularidades da OEA, são explorados o escopo e as complexidades para proteger os direitos humanos que o terrorismo dentro de um sistema internacional anárquico pressupõe. Além disso, são estudadas diversas perspectivas para melhorar a estrutura de defesa e segurança da região, que permitam amenizar a incerteza gerada pelo medo e garantir a manutenção do Estado de direito e da vida dos cidadãos.

Palavras-chave: América Latina; Estados; política exterior; relações internacionais; terrorismo

Introducción

Con los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, y el constante nacimiento de diversos grupos extremistas en variadas regiones del mundo, el terrorismo como fenómeno de violencia ha retomado su posición como tema central de análisis por parte de la academia, con el fin de comprender sus orígenes, evoluciones y perspectivas. Para tal fin, múltiples contribuciones al entendimiento del terrorismo a nivel global se han formulado desde diversas disciplinas, en especial desde la ciencia política (Ackerman y Peterson, 2020; Gaibulloev y Sandler, 2019; Schuurman, 2018), las ciencias económicas (Abadie y Gardeazabal, 2008; Ahmad et al., 2022; Kollias et al., 2013), las humanidades (de la Corte, 2006; Helbling y Meierrieks, 2020; Turk, 2004) y las ciencias jurídicas (Chenoweth y Korbel, 2013; Guillaume, 2004; Holbrook y Horgan, 2019).

Sin duda alguna, este fenómeno y sus diversas dimensiones lograron acaparar el centro de atención durante el siglo XXI. Sin embargo, el fenómeno no es un tema reciente ya que existen estudios sobre dicho fenómeno desde principios del siglo XX, en la comprensión de lo que es considerado como el terrorismo anarquista (Avilés, 2012; Jensen, 2014). Las dos primeras décadas del siglo XXI se pueden considerar como años en los cuales los estudios sobre terrorismo han adquirido nuevas dimensiones y fuentes de análisis, sobre todo en la búsqueda de una explicación holística que permita comprender sus características, tipologías, fundamentos y razones, para evitar un reduccionismo en su categorización y el encasillamiento de este fenómeno como una simple expresión de violencia por parte de un determinado grupo de personas.

Junto con los estudios sobre terrorismo, también se han desarrollado estudios sobre cómo combatir este fenómeno, tales como los desarrollados por Cano Paños (2019), Hodge-Dupré (2020), Miron (2019) y Ünal y Uludag (2019). El punto de partida para este escenario es el de la lucha a través organismos de seguridad de los Estados (Fuerzas Militares y Policía), el cual ha sido acompañado por el desarrollo desde las ciencias jurídicas para buscar una judicialización efectiva de las personas que sean acusadas de este tipo de acciones (Plakoudas, 2019; Vandergriff, 2019; Zilincík, 2019). Sumado a lo anterior, se deben tener en cuenta otros estudios que hacen énfasis en temas como las motivaciones detrás de los actos criminales, condiciones sociales que facilitan el desarrollo de actividades terroristas y, en los años más recientes, la convergencia entre terrorismo y otras actividades ilegales como el tráfico de migrantes y narcotráfico (Álvarez Calderón y Rodríguez Beltrán, 2018; Giraldo Chaparro, 2019; Palma Morales, 2012; Peña Chivata et al., 2019).

Las relaciones internacionales, como disciplina que explora las interacciones entre Estados y actores del sistema mundial, así como las manifestaciones de sus decisiones, también ha realizado aportes significativos al entendimiento de las dinámicas del terrorismo (Bourne et al., 2003; Choi, 2016; Cubides Cárdenas et al., 2019; Dunne, 2009; Jackson, 2018; Lia, 2005; Salazar, 2020; Sierra Zamora et al., 2020; Sjoberg, 2009). En este sentido, es importante mencionar los diferentes avances que desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se han venido desarrollando con miras a establecer unos condicionamientos mínimos que puedan convertirse en parte de la legislación internacional contra el terrorismo. Sin embargo, y pese a estos, no existe un consenso amplio sobre lo que se puede considerar o no como terrorismo y mucho menos sobre los mecanismos para luchar contra este fenómeno.

No se pueden dejar de lado algunos avances que la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha dado frente a una legislación hemisférica en contra del terrorismo. En efecto, dicho tema dentro de la OEA fue ampliamente discutido en la última década del siglo XX, mucho antes de los atentados del 11S, pero solo luego de estas acciones se suscitó un verdadero interés por parte de los Estados miembros en construir mecanismos que permitieran una lucha contra este fenómeno (Negro Alvarado, 2003). Estas demoras en la adopción de medidas para afrontar amenazas comunes a la seguridad y defensa han generado que la producción académica sobre el rol de organismos supranacionales en América Latina para la búsqueda de soluciones a fenómenos violentos haya sido menos prolífica, desestimándose, por ejemplo, el impacto de la gestión de la OEA (Johnson, 2019; Nolte, 2018; Tokatlian, 1984) en la generación y aplicación de una política regional unificada contra el terrorismo que garantice la protección de los derechos humanos (DD. HH.).

Así las cosas, este artículo busca explorar a lo largo de tres secciones, los efectos de la gestión de la OEA en la lucha contra el terrorismo y la defensa de los DD.HH., sugiriendo algunas perspectivas para la mejora de la estructura de defensa y seguridad de la región. En una primera parte, se conceptualiza y caracteriza el terrorismo desde una perspectiva global, así como sus particularidades en América Latina. En una segunda parte, se identifican los alcances de la OEA que condicionan la protección de los derechos humanos ante hechos terroristas dentro de un sistema internacional anárquico. Finalmente, se determinan las complejidades que presuponen la mitigación de la incertidumbre generada por el miedo para garantizar el mantenimiento del Estado de derecho y la vida de los ciudadanos.

Para tales efectos, esta investigación parte de una metodología cualitativa a través de la cual se busca hacer una aproximación analítica frente al tema propuesto. Dentro de este escenario metodológico, la revisión documental se convierte en la principal herramienta de investigación a través de la cual se tuvieron en cuenta artículos, libros y fuentes abiertas con las cuales se fundamentó el análisis de los temas centrales del documento (Sampieri, 2014). En este sentido la revisión documental parte de los tres elementos claves del artículo, a saber, terrorismo, medidas contra el terrorismo a nivel internacional y regional desde la OEA. La revisión de estos documentos es fundamental, ya que serán el punto de partida para lograr identificar aspectos cruciales y perspectivas que permitan comprender la lucha contra el terrorismo bajo una perspectiva de protección de los derechos humanos. Del mismo modo, esta investigación parte de un método cualitativo en el que se busca describir elementos, escenarios y factores que permitan vislumbrar cómo, dentro de la lucha contra el terrorismo, existe una mirada derechos humanos de carácter obligatorio para todos los Estados parte la OEA.

Terrorismo: definiciones y aproximaciones

Hablar sobre terrorismo no es una tarea fácil. En primera medida, porque no se trata de caer en terrenos comunes y sin profundizar en los diversos escenarios que se desprenden del tema en sí mismo. Tampoco se busca caer en el uso político del término para hacer referencia a un grupo de contradictores o un grupo de personas que va en contra de una determinada corriente de pensamiento. Se trata entonces de lograr una aproximación teórica y analítica objetiva para lograr una discusión centrada en elementos claros que permitan una mejor comprensión del fenómeno.

Autores como Bruce (2013), Cooper (2001), Ruby (2002), y Schmid (2012) han buscado desde los años 80 establecer algunas de las características del terrorismo para definir de manera amplia el fenómeno; sin embargo, esto no se ha logrado universalmente, ni mucho menos se ha aceptado una aproximación de manera consensuada por los Estados a nivel internacional. Pese a lo anterior, Schmid (2012, pp. 158-159)1 propone las siguientes bases para una definición de terrorismo las cuales consideran 12 circunstancias y características.

  • Primero, el terrorismo es un fenómeno con dos visiones. Una que sugiere que este surge como una doctrina que parte de la presunción de efectividad de tácticas de miedo y violencia política coercitiva. Otra que lo caracteriza como un fenómeno de violencia calculada, demostrativa y directa sin condicionamiento moral alguno, que busca afectar población civil y no combatientes, y que se realiza por los fines de propaganda y efectos psicológicos que el mismo acto encarna.

  • Segundo, el terrorismo es una táctica que se emplea en tres contextos: una represión ilegal estatal; la agitación por medio de propaganda por parte de actores no estatales en tiempos de paz; y como táctica ilícita de guerra empleada por actores estatales y no estatales. Tercero, el uso de violencia física o amenaza del uso de esta se puede llevar a en tres fases: la violencia física a través de atentados con bombas o asaltos armados; secuestros, toma de rehenes con fines de intercambio o negociaciones; y secuestro, tortura, detenciones y asesinato.

  • Cuarto, los actos terroristas cumplen un fin publicitario a través del cual se generan demandas a individuos, grupos o gobiernos buscando apoyo para determinadas causas (sociales, étnicas, políticas o religiosas). Quinto, el terrorismo parte de la palabra terror, que significa temor, miedo, pánico, ansiedad que se genera en las personas (generalmente víctimas o cercanas a estas) como resultado de un acto terrorista que no discrimina, es brutal en su resultado y no está dentro de ningún parámetro legal.

  • Sexto, las víctimas de los actos terroristas generalmente son civiles, no combatientes o cualquier otra persona que tiene relación directa con el conflicto del cual surge dicho acto. Séptimo, las víctimas directas no son el objetivo principal, pero sirven como elementos para comunicar un mensaje que se transmite por medios masivos de comunicación, para llegar a diferentes audiencias y partes en conflicto que tienen relación con las víctimas.

  • Octavo, las fuentes para los actos terroristas pueden ser actores individuales, grupos pequeños, redes trasnacionales, así como actores financiados por estados o actores estatales.2 Noveno, la violencia de los actos terroristas es de carácter político, pese a que puede tener similitudes con formas de violencia usadas por crimen organizado y crímenes de guerra.

  • Décimo, el efecto principal de los actos terroristas es intimidar, generar terror, desorientar, coaccionar, obligar a una población objetivo con la intensión de ganar algún tipo de beneficio (publicidad, conseguir dinero por extorsión, lograr demandas específicas, movilizar o no movilizar a una población). Decimoprimero, las motivaciones para realizar actos terroristas cubren un amplio rango, que van desde la venganza personal, revolución, liberación nacional, promoción de diversas causas ideológicas, políticas, nacionales o religiosas. Finalmente, los actos de terrorismo no se pueden tomar como actos aislados como parte de una campaña de violencia, dentro de la cual persiste la amenaza de próximos actos violentos. Esto crea un clima de temor que permite a los terroristas la manipulación del proceso político.

Schmid logra establecer una serie de características que son relevantes para la búsqueda de una definición, sin embargo, la problemática para lograr una aclaración aún persiste, genera un vacío que no es tan sencillo de solucionar. El trabajo de Schmid en este sentido es en esencia un avance ya que logra establecer algunos elementos básicos. De los 12 elementos mencionados, se señala que los actos terroristas tienen como objetivo algún tema ideológico, político, religioso o nacional, pero que para lograrlo va a tener un enfoque que centra su atención en la población civil, no combatiente, para generar el espacio de presión hacia un gobierno.

En la actualidad existen diversas definiciones sobre terrorismo, muchas de las cuales tendrán elementos comunes y diversos, bajo las cuales se ha buscado generar una aproximación para determinar qué es y qué no es un acto terrorista. Algunas de estas definiciones fueron tomadas por David (2008) cuando al revisar los diversos escenarios y definiciones de la seguridad, encontró el tema de terrorismo como una de las amenazas a la seguridad en sus múltiples contextos. El abordaje de David toma como referencia diferentes visiones teóricas de Académicos Europeos y Norteamericanos, así como de algunos organismos estatales e internacionales.

De lo anterior se rescatan algunas definiciones como la de Légaré (2003) citado por David (2008), que define terrorismo como el método repetido de acción violenta que infunde ansiedad y miedo donde el objetivo inicial de la violencia no representa el objetivo principal sino el secundario. De esta definición es relevante el énfasis que se hace en que las víctimas del acto inicial no son el objetivo principal, sino que por el contrario son un objetivo con el cual se busca llegar a un objetivo mayor, convirtiéndolas en instrumentos.

Otra de las definiciones resaltadas por David (2008) es la propuesta desarrollada por Aron (1962), en la cual se determina que un acto es terrorista cuando sus efectos psicológicos son mayores en su dimensión respecto de los resultados materiales. De esta definición se desprende que el resultado de una acción terrorista es relevante en cuanto sus efectos psicológicos son amplificados gracias a los medios de comunicación y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y que éstos tienen mayor rédito que los daños materiales causados. Este elemento es central y termina por hacer evidente que cuanto más sea mediatizado un acto de terrorismo, mayor puede llegar a ser su efecto.

En una última definición revisada por David (2008), parte de lo desarrollado por Sommier (2000) dentro de lo cual se establece que el terrorismo es en esencia un acto que ignora leyes y cualquier marco legal establecido sobre la guerra, al atacar civiles de manera indiscriminada en relación con los objetivos que se buscan y el resultado de la acción terrorista en sí misma(Charles-Phillipe David, 2008).

De esta aproximación a una definición se debe resaltar algo que es evidente pero que pasa desapercibido y que radica en el tema de las convenciones internacionales sobre la guerra. El acto terrorista no puede ser catalogado bajo ninguna forma de guerra contemplada en dichas convenciones, lo que termina generando un gran vacío en buscar un marco legal bajo el cual puedan juzgarse dichos actos. Finalmente, frente a la definición sobre terrorismo, es de vital importancia partir de por lo menos dos visiones. La primera desde la ONU, en la cual se define al terrorismo como:

[Los] actos criminales contra civiles, cometidos con la intención de causar muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de realizarlo (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008, p. 2).

La segunda visión, parte de lo establecido por Luis de la Corte, en el cual se entiende por terrorismo lo siguiente:

[La] sucesión de actos violentos e intimidatorios ejercidos sobre población no combatiente y diseñado para influir psicológicamente sobre un número de personas muy superior al que serían sus víctimas directas y para alcanzar así, algún objetivo, casi siempre de tipo político (de la Corte, 2006).

Por otra parte, es necesario establecer que al igual que no existe una sola definición sobre terrorismo, tampoco existe una sola forma de este fenómeno y mucho menos una sola motivación para cometer dichos actos. Aquí habría que recordar que las motivaciones para cometer actos terroristas son generalmente extrínsecas y en la cual se buscan determinados objetivos políticos, ya sea para alterar o preservar un determinado sistema social (de la Corte, 2006). Esto se convierte en un elemento central para establecer al menos algunas tipologías de terrorismo, que resultan de gran interés para ahondar en la comprensión del fenómeno.

La tipología del terrorismo surge de la idea de que este no es un fenómeno reciente, sino que, por el contrario, es un fenómeno que se puede comprender mejor a través procesos históricos. Para ello, la propuesta de Rapoport (2001) citado por Molano-Rojas (2012), establece al menos cuatro olas de terrorismo que se desarrollan en medio de contextos históricos específicos y dentro de los cuales se evidencian vulnerabilidades de los regímenes políticos. De esta forma para Rapoport (2004; 2001, 2014) las olas del terrorismo inician entre 1870 y 1914 con el fenómeno Anarquista que tuvo como escenario principal diversos magnicidios. Le sigue la ola Anti-Colonialista entre 1919 y 1960, que comprende las dos Guerras Mundiales además de otros escenarios conflictivos, pero que deriva principalmente en el fenómeno de lucha por la independencia de antiguas colonias europeas en África y Asia. La tercera ola se ubica entre 1968 y 1980, denominada como de nueva izquierda; comprende el surgimiento de movimientos guerrilleros o revolucionarios en diversas partes del mundo (Europa, América Latina) influenciados por el contexto de la Guerra Fría. Por último, está la ola Religiosa comprendida entre 1980 hasta la actualidad partiendo de la influencia de la Revolución Iraní y que comprende los atentados del 11S y las acciones terroristas a lo largo del siglo XXI.

La tipología de terrorismo se desarrolla con mayor profundidad en el contexto europeo a través de Europol3, que como organismo de cooperación policial y judicial ha logrado establecer con cierta claridad una diversificación de la actividad terrorista (Figura 1). Desde hace más de 4 años Europol ha emitido una serie de reportes anuales sobre la situación del terrorismo en Europa, y en la cual ha identificado al menos 6 tipos de terrorismo como yihadista, de derecha, anarquista y de izquierda, etno-nacionalista y separatista, causa única y lobos solitarios. En su más reciente entrega del 2021 no se tiene en cuenta el tema de lobos solitarios, pero si se mantienen los demás tipos identificados en años anteriores (Europol, 2021b).

Fuente: Tomado de: Europol (2021b).

Figura 1. Ataques terroristas en Europa 2017 a 2019. 

Hasta este momento se ha buscado establecer algunos elementos característicos sobre los actos terroristas para tratar de buscar elementos comunes hacia una definición. Sin embargo, y como se evidenció, lograr una sola única definición parece una tarea aún por determinar; esto sin duda alguna seria vital para fortalecer las herramientas disponibles frente a este fenómeno.

Lucha contra el terrorismo

Pese a lo anterior, es necesario reconocer que desde la década de los 90 del siglo XX y a lo largo del siglo XXI, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha buscado, a través de diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, generar una serie de elementos y herramientas que permitan una lucha frontal contra los grupos, Estados y personas que desarrollen o financien actividades terroristas, siendo la más relevante la Resolución 1373 de 2001 que busca establecer los mecanismos de prevención y represión de la financiación de cualquier acto de terrorismo (Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, 2001).

Por su parte, la OEA desarrollo un marco normativo en la década de 1990 con miras combatir el terrorismo en la región. En este sentido, el tema ha tenido quizás un poco más de discusión y desarrollo en el hemisferio americano, teniendo en cuenta instrumentos como la Declaración de Lima para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo; y el Plan de acción sobre cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, adoptados en 1996 en el marco de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Negro Alvarado, 2003).

Si bien es cierto que la Declaración de Lima no constituye un tratado o norma internacional, si resulta valioso que, en medio de una de las conferencias anuales de la OEA, los países miembros logran estar de acuerdo con el hecho que el terrorismo afecta de forma directa la convivencia pacífica y civilizada. Del mismo modo, dentro de dicha declaración se contemplan entre otros, la necesidad de establecer y mejorar los mecanismos de cooperación bilateral e incluso regional para combatir el fenómeno y la evaluación de instrumentos internacionales existentes que permitan el desarrollo de una nueva Convención Interamericana sobre Terrorismo (OEA, 1996).

Por su parte, el Plan de acción sobre cooperación hemisférica presentado en 1996, establece 23 puntos clave para el fortalecimiento de la cooperación en la lucha y prevención del terrorismo en la región (OEA, 1996). De dichos puntos, se hace necesario resaltar los siguientes:

  1. Tipificar el terrorismo como delito común de gravedad dentro de las legislaciones internas en cada país. Ello implicaría en ese momento que los países lograran incorporar dentro de su sistema legal, con miras a cumplir tanto el objetivo de justicia y judicialización de personas vinculadas con actos terroristas dentro de un Estado, como el de abrir los canales y establecer los mecanismos necesarios para luchar mancomunadamente contra el fenómeno.

  2. Promover y aplicar de manera oportuna los tratados de extradición vigentes en la región, para efectos de colaborar con otros Estados en la judicialización de personas vinculadas con grupos y actos terroristas. Este apartado deja implícito, que la celeridad en los procesos de extradición es fundamental muestra del compromiso de colaboración con otros Estados en los procesos de judicialización.

  3. Procura en el intercambio de información sobre posible comisión de actos terroristas en otros territorios. Lo anterior implica de manera amplia, que los Estados deben realizar todas las acciones pertinentes para informar a través de canales establecidos, la información necesaria que prevenga la comisión de un acto terrorista y de esta forma evitar pérdidas humanas.

  4. Procurar brindar asistencia a las víctimas y ayuda humanitaria a los Estados luego de la comisión de un acto terrorista. En este orden de ideas, no solo se promueve la lucha contra el terrorismo, sino que también se insta a los Estados a establecer los mecanismos que permitan mitigar los efectos posteriores a los actos terroristas.

Sumado a lo anterior, también se debe tener en cuenta la segunda Conferencia especializada interamericana sobre terrorismo, desarrollada en Mar de Plata, Argentina en 1998, en la cual se decidió la conformación de una organización al interior de la OEA que esté enfocada en el desarrollo de mecanismos de cooperación encaminados a la prevención, al combate y eliminación de toda actividad terrorista. Dicha organización recibió el nombre de Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), entrando en funcionamiento en el año 1999, luego de ser aprobada su creación en la reunión de la OEA en Guatemala (Negro Alvarado, 2003).

La CICTE se configura entonces como uno de los principales organismos a nivel regional para combatir y prevenir el terrorismo. De esta forma la CICTE queda establecido como un órgano de consulta y capacitación a los Estados miembros en respuesta a requerimientos y solicitudes. Corresponde entonces a este comité ser el punto de encuentro para fomentar la cooperación entre Estados con miras a la prevención y contrarrestar las acciones terroristas. Su labor está enmarcada dentro de los principios de la OEA, el respeto a la soberanía y al derecho internacional (Organización de los Estados Americanos, 2022).

Dado lo anterior, se demuestra el interés de los países de la región en establecer mecanismos de cooperación en la lucha contra el terrorismo en lo que se puede denominar un momento pre 11S. Este punto es relevante, ya que después del 11S lo que termina sucediendo es que los esfuerzos establecidos desde el seno de la OEA van a tener un mayor avance y desarrollo.

En este sentido, el factor más importante que surge posterior al 11S es precisamente la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002. En dicha Convención no solo se contemplan las medidas especiales de cooperación en temas fronterizos y en temas de inteligencia, sino que también se incluyen acciones directas frente al tema de bienes, fondos y lavado de dinero. Sumado a lo anterior, se toman otras medidas específicas sobre asistencia jurídica mutua (Artículo 9) y el tema de traslado de personas bajo custodia (Articulo 10) (OEA, 2002).

Sin duda alguna los acontecimientos del 11S marcan un antes y un después en la concepción de la seguridad global y por ende en lo regional. En este sentido la reflexión de Otero (2014) sobre este aspecto es totalmente relevante, sobre todo en el sentido que antes del 11S, la concepción sobre la seguridad se enfocaba desde el escenario de la realidad global, posterior a la caída del muro de Berlín y el fin de la Guerra Fría, dentro de la cual se analizaba la relación del narcotráfico como fuente de financiación a actividades terroristas en la región. A lo anterior se debe sumar la concepción sobre la seguridad humana (1994) establecida desde el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, dentro del cual la seguridad adopta una serie de características que van más allá de lo estrictamente militar (Otero, 2014)

Ahora bien, lo que termina sucediendo con los atentados del 11S es la inevitable evaluación sobre el concepto de seguridad. En este sentido, y partiendo desde el concepto de la seguridad humana, se comienza a entender que la seguridad para el siglo XXI no puede ser concebida única y exclusivamente desde una mirada militar, sino que debe comprender la correlación de otros fenómenos que terminan configurando amenazas de naturaleza asimétrica como el terrorismo (especialmente Al Qaeda frente al 11S). El terrorismo se ve entonces como una amenaza directa que afecta diversos aspectos de la vida democrática, y que termina por derivar en la construcción de una estrategia llamada “guerra contra el terror”, que surge desde Estados Unidos, pero que se acepta paulatinamente por diversos Estados y organismos multilaterales como la ONU y para efectos de este escrito la OEA (Otero, 2014)

En este punto resulta relevante señalar que, dentro de esa revisión de los conceptos de seguridad se termina por construir lo que a partir de la Declaración de Bridgetown y luego en la Conferencia Especial sobre Seguridad en Ciudad de México, se define como seguridad multidimensional. Bajo este concepto se contempla que la comprensión de la seguridad para el siglo XXI y para el hemisferio debe contemplar tanto las amenazas tradicionales como las nuevas amenazas, no tradicionales, que incluyen temas económicos, políticos, sociales y hasta ambientales (OEA, 2003)los Estados de las Américas representados en la Conferencia Especial sobre Seguridad en la Ciudad de México, comprometidos a promover y fortalecer la paz y la seguridad en el hemisferio, recordando que la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz, realizada en Chapultepec, México, en 1945, propuso un esquema para hacer frente a los requerimientos de seguridad de las Américas; Teniendo presente que el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, decidió iniciar un proceso de reflexión conjunta sobre la seguridad hemisférica, desde una perspectiva actualizada e integral, a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales (Organización de los Estados Americanos, 2003.

La seguridad multidimensional se convierte entonces en el punto de encuentro, pero también punto de partida para afrontar las diversas dinámicas que afectan la seguridad de los estados y dentro de las cuales el terrorismo juega un papel preponderante. Esta concepción busca ante todo una redefinición de los roles de las Fuerzas Militares para poder responder a problemas que afectan desde lo local hasta lo regional y hemisférico (Álvarez Calderón, 2018; Álvarez Calderón, 2017; Álvarez Calderón y Fernández-Osorio, 2018). Pese a lo anterior, haber adoptado este concepto por parte de los países de la región no logra consolidar objetivos claros y alcances dentro de las agendas internas de cada uno de los países y no logra reducir las diferencias en cuanto a visiones y percepciones, así como tampoco sobre el alcance en relación con los temas que tienen que ver estrictamente con la seguridad (Celi, 2005).

Resulta relevante que la comprensión del fenómeno terrorista en el hemisferio a través de la seguridad multidimensional, parte de la comprensión de otros fenómenos de seguridad como crimen y delincuencia transnacional organizada, grupos armados organizados ente otros. En este sentido, la lucha contra el terrorismo no termina siendo de forma directa sino indirecta con acciones centradas en los fenómenos descritos anteriormente. La visión de seguridad multidimensional permite comprender adicionalmente los escenarios de convergencia que terminan creando un fenómeno que hoy en día se entiende como Guerra Híbrida (Hoffman, 2009; Fonseca-Ortiz, Cortés-Castillo, y Cardona-Orozco, 2022).

Frente a lo anterior, vale la pena mencionar que la existencia y accionar de grupos terroristas en el hemisferio es estudiada desde varios elementos. Partiendo de la tipología establecida por la Unión Europea, en América Latina se ha presentado el accionar de grupos terroristas que caben en la categoría de anarquistas y de izquierda, como son el ELN, las FARC, Sendero Luminoso y el terrorismo yihadista de grupos como Hezbolá y Hamas, principalmente, en la triple frontera entre Brasil, Paraguay y Argentina. A lo anterior se suma la relación de muchos de estos grupos con organizaciones terroristas como ETA y el IRA (Rivas y Rey, 2021).

Con base en lo anterior y frente al tema de convergencia, se termina evidenciando la clara existencia de relaciones entre organizaciones terroristas como el IRA y ETA con las FARC, pero a la vez se manifiesta una relación entre grupos terroristas islámicos con grupos terroristas en la región. Aquí el factor central de la relación termina siendo el narcotráfico seguido del tráfico de armas. Estos factores, si bien no representan un nexo ideológico fuerte, si terminan siendo el vínculo con la cual estas organizaciones buscan financiar sus actividades, a la vez que abren un escenario en el cual se puede identificar por lo menos algunas similitudes en el accionar de dichos grupos (Rivas y Rey, 2021). Uno de los ejemplos que quizás pueda tomarse como referencia en el tema de narcotráfico es el de la vinculación de las FARC y Al Qaeda, específicamente en las rutas de narcotráfico desde la región hasta Mali y desde allí hasta Europa (Cardona-Orozco et al., 2018)

Retomando el tema de los mecanismos existentes en el seno de la OEA frente al terrorismo, se hace necesario indicar que estos tienen un enfoque en el cual se tiene como eje central la cooperación entre estados sin especificar acciones concretas contra grupos terroristas. Lo que se si evidencia es que existen una serie de herramientas que permiten acciones concretas en contra de delitos o actividades criminales que una u otra forma terminan teniendo relación con las actividades terroristas. En este sentido, temas como lavado de activos, narcotráfico, entre otros, van a ser centrales dentro los mecanismos de cooperación, partiendo del reconocimiento y aplicación de otros mecanismos contemplados desde las Naciones Unidas con documentos como la Resolución 1373 de 2001. Este último escenario resulta de vital importancia en el sentido que, además de los negocios ilícitos a los que hace mención la resolución, se debe tener en cuenta que existen actividades criminales ligadas a los grupos terroristas como por ejemplo el tráfico de personas y migrantes.

Teniendo en cuenta tanto las resoluciones de la ONU como aquellas desarrolladas por la OEA, en relación con los escenarios que se desprenden de la actividad terrorista, se entiende un poco mejor el hecho de que el enfoque se haya centrado en cerrar los espacios para la financiación de la actividad terrorista. No obstante, es necesario comentar que no es ni ha sido el único enfoque desde dicha organización, pues es claro que existe un interés de abordar el terrorismo desde diferentes perspectivas y razón a ello se han creado diversos mecanismos a través de los cuales no solo se crea y consolida un régimen internacional y hemisférico para la lucha contra el terrorismo, sino que se busca con ello generar la mayor cooperación entre los países miembros.

Si bien se han dado pasos en la construcción de una serie de mecanismos para fortalecer la cooperación y cerrar espacios a las actividades terroristas en la región, la realidad parece indicar que todavía falta un largo camino por recorrer. Lo anterior se deriva de la tensiones y dificultades en lograr concesos duraderos para lograr un verdadero compromiso en aplicar los mecanismos existentes. Muestra de lo anterior se deriva en que no todos los Estados parte de la OEA han ratificado la Convención Interamericana contra el terrorismo (Negro Alvarado, 2003) y tal como se evidencia en la tabla 1, en la cual 34 de los 35 Estados han firmado dicha Convención pero solo 24 lo han ratificado.

Tabla 1. Estado de la Convención Interamericana contra el Terrorismo 

Países signatarios Firma Ratificación / adhesión Depósito
Antigua y Barbuda 06/03/2002 02/20/2003 03/27/2003 RA
Argentina 06/03/2002 07/18/2005 12/16/2005 RA
Bahamas 06/03/2002 - -
Barbados 06/03/2002 - -
Belice 06/03/2002 - -
Bolivia 06/03/2002 - -
Brasil 06/03/2002 09/26/2005 10/25/2005 RA
Canadá 12/02/2002 11/28/2002 12/02/2002 RA
Chile 06/03/2002 08/10/2004 09/29/2004 RA
Colombia 06/03/2002 06/24/2008 07/14/2008 RA
Costa Rica 06/03/2002 05/10/2006 09/15/2006 RA
Dominica - 09/14/2004 10/20/2004 AD
Ecuador 06/03/2002 07/07/2006 07/27/2006 RA
El Salvador 06/03/2002 03/13/2003 05/08/2003 RA
Estados Unidos 06/03/2002 11/02/2005 11/15/2005 RA
Granada 06/03/2002 05/08/2006 05/26/2006 RA
Guatemala 06/03/2002 11/14/2005 03/01/2006 RA
Guyana 06/03/2002 04/13/2007 06/05/2007 RA
Haití 06/03/2002 - -
Honduras 06/03/2002 09/22/2004 11/23/2004 RA
Jamaica 06/03/2002 - -
México 06/03/2002 04/02/2003 06/09/2003 RA
Nicaragua 06/03/2002 06/10/2003 06/10/2003 RA
Panamá 06/03/2002 12/12/2003 01/21/2004 RA
Paraguay 06/03/2002 11/30/2004 01/06/2005 RA
Perú 06/03/2002 06/05/2003 06/09/2003 RA
República Dominicana 07/16/2002 07/17/2006 08/10/2006 RA
San Kitts y Nevis 06/03/2002 - -
Santa Lucía 06/03/2002 - -
San Vicente y las Granadinas 06/03/2002
Surinam 06/03/2002 - -
Trinidad y Tobago 10/02/2002 11/14/2004 12/02/2005 RA
Uruguay 06/03/2002 12/27/2006 01/30/2007 RA
Venezuela 06/03/2002 10/22/2003 01/28/2004 RA

Fuente: OEA(2020).

Derechos humanos y lucha contra el terrorismo

En esta sección se busca revisar el tema central de este documento, la relación entre el respeto de los derechos humanos en medio de la lucha contra el terrorismo a nivel regional. Si bien es cierto que hasta el momento se ha hablado sobre el terrorismo y la lucha contra este fenómeno, el tema de la protección de los derechos humanos parte del mismo dilema: la falta de una definición clara y aceptada globalmente sobre terrorismo, lo cual genera un escenario ambiguo en relación con los parámetros legales para afrontar tan complejo escenario.

Lo primero que hay que comentar es que dentro del contexto internacional y bajo la influencia de la ONU, existe una directriz que señala la responsabilidad sobre la protección de las poblaciones frente a actos de genocidio, crímenes de guerra, crímenes étnicos y crímenes de lesa humanidad; existen tres pilares centrales establecidos en la Cumbre Mundial de 2005, a saber: a) Responsabilidad de los Estados frente a estos fenómenos de violencia, b) la responsabilidad de la comunidad en ayudar a los Estados y c) la responsabilidad directa de la comunidad internacional en proteger a las poblaciones cuando un Estado no sea capaz de hacerlo (Chandler, 2010; Fernández-Osorio, 2017; Galindo García y Aristizábal Murillo, 2021; Thakur y Weiss, 2009).

Lo anterior plantea un reto tanto para los Estados y para la comunidad internacional frente a diversos hechos de violencia dentro de los cuales también se encuentra el terrorismo, a pesar de no estar determinado con total claridad. La responsabilidad de proteger implica que los Estados deben propender por establecer todas las estrategias posibles para proteger la vida humana, cuestión que no siempre es sencilla y dependerá de contextos sociales, políticos y situaciones de violencia que pueden variar de caso en caso. Para Šimonović (2020) la situación se hace más compleja, ya que dentro de su reflexión establece que precisamente algunos Estados son los que en diversas situaciones se les atribuyen la violación de del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos.

Si bien se ha hablado de la responsabilidad de proteger de ciudadanos inocentes, esta situación involucra más elementos cuando se trata de mantener y proteger la vida humana de aquellos que han sido capturados y/o sindicados de cometer o pertenecer o financiar actividades terroristas. Esto ha tenido muchas críticas, sobre todo porque bajo escenarios normativos que han surgido en diferentes Estados, se ha creado un ambiente bajo el cual el trato a dichos prisioneros no ha estado acorde a la normatividad internacional.

Dicha situación la ejemplifica con claridad Cassel (2008) cuando analiza la política antiterrorista de Estados Unidos entre 2001 y 2006, en relación con el establecimiento de prisiones clandestinas, detenciones arbitrarias, desarrollo de juicios militares sin normas o procedimientos mínimos, entre otros. De este escenario, que no es el único, se desprenden diversos obstáculos para judicializar de manera eficiente a los terroristas: 1) la clandestinidad, 2) las operaciones de inteligencia clandestina, 3) los terroristas protegidos por Estados o comunidades y 4) la garantía Juicio Justo en medio de la animadversión contra terroristas (Cassel, 2008).

Pese a lo anterior, el mismo Cassel (2008) propone de manera clara algunos elementos para minimizar estos hechos y lograr la efectiva judicialización de terroristas, todo ello teniendo como norte la protección de los derechos humanos. Dentro de lo propuesto por el autor, se tienen en cuenta temas como: evitar la discriminación, evitar los juicios militares, respetar la normatividad internacional existente, permitir el acceso de organismos como la CICR para verificación de condiciones y lo más importante garantizar los elementos de defensa justa como acceso a abogado y acceso de elementos probatorios.

En este punto vale la pena recordar las palabras del ex secretario de la ONU Kofi Annan, quien en 2002 comentó, frente a la lucha contra el terrorismo, que el mundo se enfrenta a un conflicto sin resolver entre dos imperativos de la vida moderna como la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y al mismo tiempo la de la seguridad de la vida frente a los ataques terroristas. Para Annan, la atención debe estar en balancear las medidas antiterrorismo y la observancia de los estándares de los derechos humanos, de lo contrario la lucha contra dicho fenómeno seria autodestructiva (Palti, 2004). De esta forma se resalta el papel de ha jugado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en hacer notorio que, en medio de la lucha contra el terrorismo, alguno Estados han establecido legislación y medidas que afectan de manera directa el goce pleno de todos los derechos humanos. Frente a este tema, el Alto Comisionado ha recordado que algunos derechos no son derogables o suspendidos de acuerdo con las Convención internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (Palti, 2004).

Ahora bien, en el marco de la OEA se plantean los mismos retos. Es importante recordar que lo desarrollado hasta el momento a nivel hemisférico no se puede concebir sin tener como base la legislación establecida desde las Naciones Unidas (Negro Alvarado, 2003; Organización de Estados Americanos, 2002) sobre la protección de los derechos humanos.

En este sentido, los documentos desarrollados por la OEA desde mediados del siglo XX hasta los documentos posteriores al 11S han dejado entrever que frente al tema del terrorismo existe una visión de, al menos, dos elementos claves: la protección de los derechos humanos para la población en general y la protección de los prisioneros por actos terroristas. Frente al primero de los elementos, la posición de la OEA y muchos de sus órganos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue ambigua en catalogar como actos terroristas aquellos cometidos por grupos ilegales o grupos alzados en armas, dejando un vacío a la posibilidad de establecer acciones concretas, cuestión que solo se comienza a modificar en la década de 1990 con las nuevas visiones sobre este tema (Ramacciotti de Cubas, 1996).

Frente a este primer punto, es necesario comentar que los desarrollos en las decisiones de la OEA se enfocaron entonces en atacar de forma indirecta el fenómeno del terrorismo, haciendo especial énfasis en los temas de financiación. Al respecto, lo que llama más la atención es la identificación de delitos como la extorsión o incluso otras actividades criminales como el tráfico de personas (Otero, 2014; Ramacciotti de Cubas, 1996).

Por otra parte, y frente al tema de protección de los derechos humanos de aquellos vinculados con actos terroristas, se puede evidenciar que se hace referencia en varios documentos al trato que los Estados deben tener frente a estos individuos. El punto de partida, en este sentido, es saber cuál es el estatus jurídico de los terroristas. Aquí se parte entonces de la condición de que un acto terrorista no es necesariamente un acto hostil entre dos Estados, sino que, por el contrario, parte de un actor no estatal contra un Estado determinado, esto puede concebirse como acto muy similar al de un Conflicto Armado No Internacional4 (CONI). En este sentido, el análisis realizado por (Lucotti, 2019), logra dar alguna claridad sobre el hecho que los elementos contenidos dentro del Articulo 3, común a los Protocolos de Ginebra, aplicarían para definir que a una persona que comente actos terroristas, se le aplican las normas del Derecho Internacional Humanitario y por ende, los mecanismos establecidos para su judicialización.

Ahora bien, dentro de los documentos de la OEA se evidencia con claridad el interés por desarrollar mecanismos de protección debido trato. Ejemplo de ello, está en lo consagrado dentro de la propia Convención Interamericana contra el Terrorismo, que a lo largo de varios de sus artículos trata estos temas de forma concreta (Negro Alvarado, 2003). En este sentido la Convención establece en su artículo 10 lo siguiente:

La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

  1. La persona presta libremente su consentimiento, una vez informada,

  2. Ambos Estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas (Organización de Estados Americanos, 2002).

A lo anterior se suma una visión amplia sobre la protección de los derechos humanos, que queda consagrada en el artículo 15 de la siguiente manera:

  1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

  2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

  3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional (Organización de Estados Americanos, 2002).

Conclusiones

Este artículo buscó establecer una aproximación al terrorismo, dentro de la cual se hizo especial énfasis en la definición que hoy en día presenta diversas visiones y opiniones. El punto de partida escogido para buscar una luz frente a esta, partió de los estudios realizados por Schmid. Dichos estudios resultan centrales para establecer las características y encontrar espacios comunes en la búsqueda del significado sobre el terrorismo. Lo que se buscó en primera medida fue establecer puntos de partida que permitieran identificar escenarios y desarrollar las estrategias adecuadas para contrarrestarlo.

Si bien es cierto que las características establecidas por Schmid son centrales, las mismas no logran establecer con claridad una definición sobre este fenómeno. Sin embargo, muchas de las características terminan por ser el referente para algunas de las demás que se tomaron como punto de partida. Asimismo, es necesario comentar que dentro de las diferentes visiones consultadas queda claro que los actos terroristas tienen como elemento central la violencia en contra de civiles, la búsqueda de objetivos políticos, ideológicos, sociales, entre otros, y que dentro del acto terrorista la acción realizada contra civiles y no combatientes no es el objetivo principal sino la herramienta para conseguir el objetivo buscado.

Frente a la lucha contra el terrorismo es necesario comentar que más allá de la lucha frontal que se ha dado por parte de la comunidad internacional y de organismos de seguridad, es también importante el énfasis que se ha dado frente al tema de cerrar los espacios de financiación a las actividades terroristas. Sumado a esto, se consolidan otras instancias y otros mecanismos para contrarrestar el fenómeno. Es evidente que la lucha contra el terrorismo tiene que abarcar espacios más diversos que permitan una comprensión a profundidad del mismo, no solo desde lo militar, sino también en su relación con otras actividades como secuestros, extorsiones, tráfico de migrantes y de personas, tráfico de armas y narcotráfico, en un escenario de convergencia criminal que termina alimentando tanto a organizaciones terroristas como a grupos de delincuencia transnacional y por ende a la seguridad internacional en diferentes escalas.

La visión establecida desde la OEA con la definición sobre seguridad multidimensional termina por convertirse en una herramienta comprensiva que permite analizar la acción en escenarios más allá de lo militar, y a la vez abre un espacio de análisis con el cual se logra dar cuenta de la convergencia entre actores y grupos terroristas con organizaciones del crimen transnacional, y de esta forma contribuir a la generación de mecanismos enfocados en la lucha de ambos fenómenos.

Respecto al tema de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, no queda tan claro el escenario en el que ambos temas son excluyentes por complejas que sean las circunstancias. El reto en este caso tiene que ver con las diferentes medidas que deben establecer los Estados más allá de confrontación directa y de los mecanismos que deben existir para garantizar juicios justos y evitar acciones que vayan en contra de la normatividad internacional. Lo evidenciado por Šimonovik (2020) resulta de interés en el sentido de que la responsabilidad de proteger es totalmente aplicable para el escenario de la prevención y el combate del terrorismo en todos los niveles y características, y termina por ofrecer un panorama claro sobre las responsabilidades desde el nivel Estatal hasta el nivel supraestatal en donde la Comunidad Internacional juega un papel central.

Existe todo un marco jurídico internacional estructurado sobre los derechos humanos dentro del cual se encuentra una serie de normatividades que va desde el escenario de protección y vigilancia de dichos derechos, hasta el manejo de refugiados y el asilo. Frente a lo anterior, las palabras de Koffi Annan hacen énfasis en la búsqueda de un balance en las medidas que tomen los Estados sobre la protección de los derechos humanos, ya que al no haberla puede causar la autodestrucción del propio Estado. En ese orden de ideas, si bien se buscan medidas drásticas frente el terrorismo, estas no deben restringir los derechos humanos ni mucho menos ir en contra de lo establecido en el derecho internacional frente a tortura o tratos inhumanos.

Lo revisado en este documento continúa reforzando la necesidad de establecer definiciones y espacios comunes que permitan avanzar en la comprensión de un tema tan complejo como el terrorismo, los métodos contraterroristas y sobre todo la búsqueda de una eficiencia desde la perspectiva jurídica para judicializar de manera eficiente a quienes cometan estos actos. Dichos espacios comunes son vitales no solo para crear un escenario real de cooperación que permita avanzar en la comprensión del fenómeno, sino también de comprender fenómenos asociados a este.

La gran conclusión entonces es que los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo deben ir de la mano para asegurar que los terroristas sean llevados a tribunales judiciales y sean castigados por sus delitos, sin que ello implique caer en un escenario de deslegitimación del propio estado y el sistema internacional. Es aquí donde radica el gran reto para los Estados y la Comunidad Internacional, en crear, fortalecer y revisar los mecanismos establecidos para la lucha contra el terrorismo, para no ser contradictorios con el marco jurídico internacional y encontrar un balance adecuado que, en vez de deslegitimar a los Estados, los legitime cada vez más.

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1Traducción y adaptación del texto de referencia por parte de los autores. Para efectos de este artículo, se tomará como punto de partida la segunda visión planteada por el autor en razón a que brinda una mejor reflexión sobre los actos terroristas y permite comprender la forma como estos buscan tener un impacto mediático y psicológico.

2Traducción del texto de referencia. Aquí el autor vuelve a tomar como actor generador de terrorismo a un estado, sin embargo, para efectos del este documento solo se tendrá en cuenta la categoría de estados que financian terrorismo o lo promueven, más como el actor que lo ejecuta.

3Europol se ha establecido como una agencia policial en el marco europeo, creado con el objetivo de ser una herramienta para garantizar la seguridad en dicho continente y los estados miembros. Su cede principal se ubica en la Haya (Países Bajos) y desde allí se trazan líneas de lucha contra diversos fenómenos, dentro de los cuales se encuentra el terrorismo (Europol, 2021a).

4El Conflicto Armado No Internacional es definido por el Comité Internacional de la Cruz Roja, con base en el Artículo 3, común a los Protocolos de Ginebra como aquel “en que participen uno o más grupos armados no gubernamentales. Según la situación, puede haber hostilidades entre las fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos únicamente” (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2008)

*Este artículo de investigación es resultado del proyecto "La guerra asimétrica, híbrida e irrestricta: Retos, amenazas y desafíos para los Estados, la seguridad y defensa regional" del Grupo de Investigación Masa Crítica de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", categorizado en A1 por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (Minciencias) y con código de registro COL0123247. Los puntos de vista y los resultados de este artículo pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente los de las instituciones participantes.

Cómo citar: Cardona-Orozco, A. F.; Fernández-Osorio, A. E. y Fonseca-Ortiz, T. L. (2022). Relaciones internacionales, terrorismo y derechos humanos. Conceptualización, alcances y complejidades en el marco de la OEA. Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 17(2), 69-87. https://doi.org/10.18359/ries.6220

Recibido: 15 de Mayo de 2022; Aprobado: 09 de Agosto de 2022; Publicado: 31 de Diciembre de 2022

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