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Sociedad y Economía

Print version ISSN 1657-6357On-line version ISSN 2389-9050

Soc. Econ.  no.51 Cali Jan./Apr. 2024  Epub Feb 27, 2024

https://doi.org/10.25100/sye.v0i51.12430 

Artículos

Crímenes masivos, tragedias individuales. Las verdades insoportables de la justicia transicional

Massive Crimes, Individual Tragedies. The Unbearable Truths of Transitional Justice

Andrés Fernando Suárez1  1
http://orcid.org/0000-0001-7865-1215

1 Investigador Independiente, Bogotá, Colombia andressuarezbarca@gmail.com http://orcid.org/0000-0001-7865-1215


Resumen

Este artículo aborda la relación entre el reconocimiento de crímenes masivos y el esclarecimiento de tragedias individuales en los escenarios judiciales de la justicia transicional, para lo cual revisa y analiza las narrativas de víctimas y victimarios en los distintos escenarios judiciales de los modelos de justicia transicional de la Ley de Justicia y Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. El resultado es un desencuentro entre las verdades ofrecidas por los máximos responsables y las verdades esperadas por las víctimas, vividos por unos y otros como verdades insoportables altamente contenciosas apuntaladas en la sospecha y la desconfianza mutua. Muchas de estas verdades insoportables provienen del olvido y el desconocimiento, la desindividualización, la compartimentación organizacional, la arbitrariedad más allá de las complicidades, y el desprecio por los civiles y su reconocimiento como víctimas, realidades profundamente imbricadas en la dinámica del conflicto armado.

Palabras clave: justicia transicional; verdad; víctima; desacuerdo

Abstract

This article explores the relationship between the acknowledgment of mass crimes and the elucidation of individual tragedies within the judicial contexts of transitional justice. It reviews and analyzes the narratives of victims and perpetrators across various judicial scenarios within the transitional justice models of the Justice and Peace Law and the Special Jurisdiction for Peace in Colombia. The findings reveal a discrepancy between the truths presented by those most accountable and the truths anticipated by the victims. Both parties perceive these truths as highly contentious and unbearable, underpinned by suspicion and mutual distrust. Many of these unbearable truths stem from oblivion and ignorance, deindividualization, organizational compartmentalization, arbitrariness beyond complicity, and disregard for civilians and their recognition as victims. These realities are deeply intertwined with the dynamics of the armed conflict.

Keywords: transitional justice; truth; victim; disagreement

1. Introducción

La justicia transicional es el conjunto de mecanismos judiciales y extrajudiciales que despliega una sociedad en su tránsito hacia la paz, luego de una dictadura o un conflicto armado, para afrontar su pasado de graves y masivas violaciones a los derechos humanos.

Dado el carácter masivo de los crímenes, su investigación, juzgamiento y sanción no pueden ser sometidos a un tratamiento penal ordinario, pues como señala Reyes (2018):

(…) éste encuentra sus límites funcionales ante situaciones de violencia masiva y no está concebido para pronunciarse sobre conductas delictivas que hacen parte de un mismo fenómeno (conflicto armado), dado que su naturaleza y su función es decidir individualmente sobre los delitos que llegan a su conocimiento, prescindiendo del contexto en el que los mismos han tenido lugar (p. 18).

Si se investigaran y juzgaran individualmente los hechos, el tiempo de la justicia tornaría indefinida la transición. Por lo anterior, la justicia transicional promueve estrategias de investigación que agrupen hechos en torno a patrones de macrocriminalidad desde los cuales se pueda probar la existencia de políticas y planes, sin las cuales los hechos violentos no hubiesen ocurrido masivamente, (Cardona, 2020), y a partir de tales estrategias concentrar los esfuerzos en la sanción de los máximos responsables y participantes determinantes, entendidos estos como aquellos que tuvieron un rol decisivo en la formulación, diseño e implementación de las políticas criminales.

En la experiencia colombiana, el mecanismo judicial transicional de la Ley de Justicia y Paz, que se implementó principalmente para la desmovilización de los grupos paramilitares (Ley 975 de 2005), transitó por una primera etapa en la que los hechos se investigaban individualmente, aplicando procedimientos de justicia ordinaria a una fórmula de justicia transicional (CNMH, 2012). Esto llevó a que luego de 7 años de vigencia (2005-2012) solo se hubiesen proferido 10 sentencias contra 14 postulados por 323 hechos de violencia con 2.865 víctimas (Cardona, 2020), frente a un universo de 2.574 postulados y 283.019 hechos documentados con 261.820 víctimas (López, 2020).

Ante tal situación, se llevó a cabo una reforma (Ley 1592 de 2012) que acogió el cambio en el enfoque y la metodología de investigación para concentrarse en hechos agrupados en torno a patrones de macrocriminalidad y la sanción de máximos responsables (Ministerio de Justicia, 2015; Cardona, 2020). La noción misma de verdad cambió con la reforma a la Ley de Justicia y Paz, pues se pasó de la noción tradicional de esclarecimiento de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos (artículo 15 de la Ley 975 de 2005) a la de relevación de patrones de macrocriminalidad (artículo 10 de la Ley 1592 de 2012) (Ministerio de Justicia, 2015).

La justificación de la reforma a la Ley estableció que investigar individualmente los hechos no garantizaba el derecho de las víctimas a la verdad, pues no se trataba de hechos inconexos, a la vez que juzgar individualmente distorsionaba la atribución de responsabilidades. Esto porque eran hechos cometidos por miembros de grupos armados que “actuaban de forma colectiva, obedeciendo a una distribución de funciones, de responsabilidades y de una cadena de mando” (Ministerio de Justicia, 2015, p. 27).

El nuevo enfoque implementado después de la reforma a la Ley de Justicia y Paz marcó el derrotero para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como nuevo mecanismo de justicia transicional en el marco del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la guerrilla de las FARC-EP.

Dado que la justificación del nuevo enfoque y metodología de investigación, juzgamiento y sanción, pone de presente la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas, es importante señalar que la participación de estas personas se ha considerado clave para la legitimidad de la justicia transicional, transitando de su papel como testigos a intervinientes especiales (Forer, 2011). Esto implica que en las etapas del proceso judicial las víctimas pueden aportar y controvertir pruebas, interponer recursos contra decisiones judiciales, presentar observaciones, ser consultadas aunque sin carácter vinculante, y participar en las audiencias y diligencias judiciales con representación legal, acompañamiento psicosocial y protección (JEP, 2020).

La participación de las víctimas en los mecanismos judiciales de la justicia transicional les da rostro y voz a los crímenes masivos desde las tragedias individuales. La víctima participa desde su experiencia individual, lo que plantea un dilema en torno a si los nuevos enfoques y metodologías, centrados en los patrones de macrocriminalidad y máximos responsables, pueden prescindir de las exigencias de verdad por los hechos individuales. No cabe duda de que el esclarecimiento de patrones y el develamiento de políticas criminales aporta verdad a los hechos individuales, puesto que la política fue la que desencadenó los hechos, pero eso no logra agotar ni suplir las respuestas que demandan las víctimas desde sus tragedias individuales.

La justicia transicional reconoce el dilema y, por lo tanto, ensaya distintas fórmulas para no marginalizar las tragedias individuales a pesar de que el eje de su trabajo sean los crímenes masivos y los máximos responsables, por lo cual se han probado metodologías como los casos representativos, hechos individuales que ilustran un patrón y que aportan verdad a casos con características compartidas. Estos se entienden como “crímenes espejo” porque exhiben características comunes a otros crímenes y por ello podrían reflejarlos o representarlos (Uprimny et al., 2014).

De hecho, esta ha sido la fórmula utilizada para presentar los patrones de macrocriminalidad en las audiencias de reconocimiento de responsabilidades que ha llevado a cabo la JEP en sus macrocasos desde 2022 hasta la fecha.

A pesar de ello, el dilema persiste, los hechos individuales se resisten a ser presentados como el crimen espejo o el caso ilustrativo de un patrón, reclamando en la escena pública la fuerza de su individualidad, opacando los patrones y condicionando hasta un límite crítico el reconocimiento de responsabilidad por un patrón si no se responde satisfactoriamente a los hechos individuales. Esta tensión se pone de manifiesto una y otra vez en la escena judicial mediante desencuentros contenciosos entre las verdades que ofrecen los máximos responsables y las verdades que esperan las víctimas, un desencuentro signado por la sospecha y la desconfianza. Las verdades son vividas por las partes como insoportables, en el sentido de que no son aceptables porque divergen de sus expectativas, sus convicciones y sus certezas.

Domingo Navarro, una de las víctimas de secuestro de las FARC-EP en el Magdalena Medio, interpelaba el reconocimiento de responsabilidad hecho por el último Secretariado de dicha organización en torno a los patrones de macrocriminalidad del secuestro, así:

Nosotros no compartimos la posición de que no se van a referir a todos los casos, que de manera general, pero es que nosotros no somos víctimas generales, somos víctimas de familias de carne y hueso, que queremos que ojalá por cada municipio, ojalá por cada víctima, dieran una respuesta, porque así como nos cogieron uno a uno, tendrían que responder uno a uno, y no como ahora que nos dicen que es que van a dar una respuesta general, que nunca van a responder por casos particulares, entonces qué sentido tiene que nosotros estemos aquí desgastándonos si nunca van hablar de nuestro caso, si nunca nos van a dar respuesta (JEP, 2021b, 59:00-59:40).

Para ilustrar esta tensión, el artículo se organiza en dos partes, la primera pone en el centro los desencuentros en torno a seis dimensiones de la verdad que son insoportables para víctimas y comparecientes, mientras que la segunda procura dilucidar las razones de la desconfianza y la sospecha para que el desencuentro sea contencioso.

Estas dimensiones de la verdad incluyen el olvido y el desconocimiento por la masividad de los crímenes, la desindividualización de las víctimas en un contexto de violencia masiva, la compartimentación de la verdad por la jerarquización organizativa, la arbitrariedad más allá de las complicidades, y el desprecio por los civiles y su reconocimiento como víctimas.

Esta reflexión se basa en la experiencia del autor en el acompañamiento a versiones libres de la Ley de Justicia y Paz entre 2008 y 2009, así como en el seguimiento a las audiencias públicas de reconocimiento de responsabilidades llevadas a cabo por la JEP entre abril y julio de 2022 para los macrocasos 01 (Toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad atribuidas a la guerrilla de las FARC) y 03 (Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por parte de miembros de las Fuerzas Militares).

Si bien hay diferencias entre ambos mecanismos de justicia transicional, la tensión es común a ambos. El desencuentro parece no cambiar a pesar de que la JEP ofrece mayores garantías para la participación de las víctimas (presentación de informes, audiencias de observaciones, presentación de observaciones a los proyectos de sanción), promueve la participación colectiva (hay más sujetos colectivos que víctimas individuales en comparación con Justicia y Paz) y prioriza una mayor preparación para el encuentro público entre víctimas y comparecientes (encuentros restaurativos previos a las audiencias de reconocimiento de responsabilidades), pues en ambos casos la demanda de las víctimas por el esclarecimiento de sus tragedias individuales interpela continuamente los patrones de macrocriminalidad. Esto porque dicha demanda considera que el énfasis en la masividad de los crímenes invisibiliza, difumina y diluye hechos individuales, insistiendo en la particularidad de los casos que no pueden explicarse satisfactoriamente con el develamiento de la política criminal.

Tanto Justicia y Paz como la JEP representan modelos de justicia transicional que se basan en el principio de colaboración de los responsables, quienes deben aportar verdad y reconocer responsabilidades para recibir sanciones alternativas, penas privativas de la libertad reducidas en el caso de Justicia y Paz (5 a 8 años) y sanciones restaurativas que implican restricción de la libertad en el caso de la JEP (5 a 8 años). Este es el marco en el que se desarrolla el (des) encuentro entre la verdad ofrecida por los máximos responsables y la verdad esperada por las víctimas.

2. Crímenes masivos, desconocimiento y olvido

Una de las fórmulas repetidas insistentemente por los magistrados de la justicia transicional y las víctimas es que la condición para recibir sanciones alternativas por crímenes masivos no se limita a aceptar las responsabilidades, sino que es imperativo aportar verdad “plena, exhaustiva y detallada”.

Este ha sido uno de los reclamos generalizados de las víctimas en las versiones voluntarias (Vargas et al., 2021) y las audiencias de reconocimiento de responsabilidades de la JEP, lo que no era distinto en las versiones voluntarias y los incidentes de reparación en Justicia y Paz.

Las víctimas interpelan a los comparecientes porque su reconocimiento de responsabilidad no está acompañado de un aporte de verdad. Cuestionan que dicen muchas mentiras (una víctima lo pone en estos términos: “la verdad es que dicen muchas mentiras”), que dicen verdades a medias, que dicen verdades imprecisas y confusas, que repiten las verdades ya conocidas, que dicen verdades generales y vagas, que no dicen toda la verdad y que pronuncian verdades evasivas, pues insistentemente ponen el acento en las dificultades insuperables para la búsqueda de la verdad.

Rocío Escorcia, hermana de una de las víctimas de “falsos positivos” del subcaso Costa Caribe, lo resume amargamente con estas palabras:

(…) nosotras las víctimas tenemos sed de verdad, yo anteayer me sentí ofendida con el señor Gutiérrez (compareciente), habló, habló, habló y no dijo nada, nos envolvió como amarramos los bollos de yuca allá en el monte, y no nos dijo nada (JEP, 2022b, 3:39:22-3:39:37).

El problema de la demanda de verdad que le hacen las víctimas a los comparecientes surge cuando se pregunta por el quién y el qué al que se aplica el estándar de verdad plena, exhaustiva y detallada, si es sobre la política criminal o sobre los hechos individuales, si es sobre los máximos responsables de la política o si lo es sobre los perpetradores de los hechos.

¿Cuál es la verdad plena, exhaustiva y detallada exigible a un máximo responsable de crímenes masivos? Una verdad sobre la política criminal que hizo posible los crímenes masivos no es la misma que la de los hechos individuales que conforman el universo de los crímenes masivos. Esto porque se trata de ámbitos de conocimiento distintos ya que, como se suele afirmar entre los expertos en justicia transicional, el que conoce mucho de la política habitualmente conoce poco los detalles de los hechos.

La política sería para todos los efectos como “la orden que pide un resultado, pero no siempre define el procedimiento” (Sofsky, 2004, p. 97), pues es un marco general que da licencia para la acción, pero con un margen de interpretación para que quienes operacionalizan la política logren el resultado. Sería algo así como “necesitamos cumplir esta meta, no me importa cómo, simplemente hágalo”, por ponerlo en un lenguaje coloquial. Pero aún si la política definiera el resultado y el procedimiento, eso no implica el conocimiento sobre cada uno de los hechos concretos en los que se realiza la política criminal.

La magistrada Julieta Lemaitre, relatora del macrocaso 01 de la JEP, procuró aclarar ese alcance en medio de una audiencia de reconocimiento de responsabilidades en la que las exigencias de las víctimas se hacían desde sus tragedias individuales. Respecto a las dimensiones de la verdad exigible en el reconocimiento, la magistrada Lemaitre señaló:

La dimensión fáctica es que deben aportar la verdad sobre lo que ustedes personalmente hicieron y que sepan de verdad de lo que pasó, la dimensión jurídica es reconocer que no se trata de crímenes amnistiables, que son crímenes de guerra, de lesa humanidad, que son de gravedad, y la dimensión restaurativa es el reconocimiento del daño causado (JEP, 2022a, 07:20:46-07:21:14).

Nótese el énfasis que pone la magistrada cuando afirma “lo que ustedes personalmente hicieron y que sepan de verdad de lo que pasó” (subrayado del autor).

Así las cosas, el primer desencuentro surge en torno a esa verdad plena, exhaustiva y detallada exigible para el máximo responsable, pues esta no se considera satisfactoria para las víctimas mientras los detalles de la política no se conecten con los detalles de los hechos. Esto deriva en una verdad insoportable para las víctimas cuando el máximo responsable manifiesta que no conoce los detalles de la tragedia individual que sirve para representar un patrón que fue producto de la política criminal.

Veamos un ejemplo, el último Secretariado de las FARC-EP reconoce que un patrón de macrocriminalidad del secuestro fue la financiación y acepta que impartió órdenes a los frentes para que cometieran secuestros extorsivos con el fin de cumplir ese objetivo y que exigió resultados, pero sin que detallara necesariamente a quién secuestrar, pues eso lo decidían los mandos del frente de acuerdo con el perfil económico de su región. Esto colisiona con la expectativa de la víctima en su esfuerzo por comprender por qué ella y no otros podían ser el objetivo de la política y cómo podían secuestrar sin importarles quienes eran las víctimas, dudando de que los máximos responsables no tuviesen conocimiento individualizado de cada secuestrado.

En ese caso, los máximos responsables no conocen los hechos porque estos no estaban en su ámbito de conocimiento, pero no saber no es una respuesta aceptable para las víctimas, quienes viven bajo la urgencia del esclarecimiento de su tragedia individual para su trabajo de duelo (Walker, 2006).

Cuando los crímenes son masivos, el ámbito de conocimiento del máximo responsable por definición se ve desbordado en tanto que no es posible conocer todos los crímenes cuando la escala de los mismos ha transitado a la masividad. Recuérdese que la JEP imputó 21.396 víctimas de secuestro en el macrocaso 01 contra el último Secretariado de las FARC-EP (JEP, 2021c).

A este desconocimiento por la masividad se suma también el olvido, pues los hechos conocidos o aquellos en los que se ha participado pueden ser tantos y perpetrados por tanto tiempo, que se vuelven imposibles de recordar. Todo acto de memoria implica necesariamente un acto de olvido, dado que no podemos recordar todo, el recuerdo de unas cosas es a costa del olvido de otras y el silencio sobre otras tantas más (Ricoeur, 2004).

No solo se olvida porque la magnitud del horror desborde el recuerdo, o porque la reiteración acabe por mezclar y difuminar los hechos, sino porque “el olvido del horror es intencionalmente promovido entre los combatientes para no paralizarse” (CNMH, 2012, p. 263).

En este sentido, un postulado a Justicia y Paz, quien se retractó de su participación en una masacre a la que confundió con otra, argumentaba “es que fueron tantas masacres y siempre con el mismo modus operandi (que) con tantos hechos es fácil caer en errores” (CNMH, 2012, p. 338). Este testimonio ilustra con contundencia cómo un patrón criminal deja su huella en los hechos, lo que combinando con la masividad, llega a hacerlos indiferenciables aún para sus perpetradores.

Esta verdad es insoportable para la víctima porque su tragedia individual se diluye en el olvido de los comparecientes o depende de su memoria, siendo necesario que el evento haya dejado una huella en el perpetrador que pueda activar el recuerdo, lo que es vivido por la víctima como una revictimización porque supone plegarse nuevamente a las condiciones que le impone el victimario (CNMH, 2012).

3. Crímenes masivos y desindividualización de las víctimas

Los crímenes masivos que una política criminal hizo posible alcanzan a muchas personas, lo que provoca por sí mismo un proceso creciente de despersonalización. Esto significa que la violencia en muchos casos no está mediada por un conocimiento directo entre los victimarios y las víctimas, lo que se acentúa a medida que se asciende en la jerarquía, del que ejecuta al que ordena y del que ordena al que ha diseñado e instruido la política criminal.

El máximo responsable no conoce a la víctima, no invoca una razón personal para atacarla, su razón es que ataca a la víctima porque era el enemigo. Una de las características de la representación del enemigo en una guerra es la desindividualización, esto significa que todo miembro de un grupo se convierte automáticamente en el enemigo (Spillmann y Spillmann, 1991). El enemigo no es la persona en sí misma, es el grupo que representa desde la visión del victimario. La identidad de la persona se diluye en la del grupo al que se nombra como enemigo y por eso es atacada. El compareciente podría decir, sin incurrir en equívocos ni eufemismos, que no fue nada personal, que era el vínculo real o aparente de la persona con el grupo al que se nombraba como el enemigo el que desencadena la acción. De tal manera reconoce que el enemigo no es solo una persona sobre la que se recibe información de su relación con un grupo armado, sino todo aquel que habita un territorio o todo aquel que cumple un rol social y político que se asocia con el enemigo.

Las guerrillas definieron enemigos de clase en los que determinados marcadores fueron asociados a ésta y eso convirtió automáticamente a las personas de dichos grupos en objetivos militares. La desindividualización es una verdad insoportable para la víctima porque le dificulta darle un sentido a su tragedia individual para elaborar su duelo, es imposible aceptar que una vida haya valido tan poco como para quitarla por razones que se consideran ininteligibles por su grado de arbitrariedad o su aleatoriedad.

Una versión libre rendida ante Justicia y Paz por el postulado Ever Veloza, alias HH, en mayo de 2008 en la ciudad de Medellín, la cual acompañé como investigador del Grupo de Memoria Histórica, revela cuán lapidaria puede ser esta verdad.

En aquella ocasión, la Fiscal que conducía la diligencia presentaba una selección de las fotos y los nombres de las víctimas que se imputaban al bloque paramilitar al mando del postulado, la cual fue interrumpida intempestivamente por él. En su interrupción, “HH” pidió a la Fiscal que no siguiera presentando las fotos ni los nombres porque él no los conocía, pero que no por eso negaba la responsabilidad de su grupo en los hechos, simplemente no los conocía, pues muchas de esas víctimas formaban parte de listas entregadas por otros o fueron construidas por ellos en sus labores de inteligencia, sin que mediara necesariamente un conocimiento personal o directo previo con las víctimas.

En lugar de las fotos y las víctimas, “HH” propuso a la Fiscal un mecanismo de imputación para los crímenes masivos de su grupo armado. Le indicó que todos los muertos que hubiesen aparecido en determinadas coordenadas territoriales y temporales podían ser imputados a su grupo, porque eran zonas controladas por ellos o botaderos de cadáveres. Eso era más ágil que insistir en nombres y fotos de personas que no conocía y que por tanto no le permitían contribuir al esclarecimiento y reconocimiento de los crímenes.

La misma lógica aplica para el caso de los secuestros de las FARC-EP, cuya prioridad era la financiación bajo la premisa de obtenerla mediante secuestros extorsivos contra las personas que más tuvieran recursos económicos en las regiones. Sin embargo, en la implementación de la política, los mandos locales y regionales eran quienes decidían quién era o no rico. Esto, combinado con la presión de cumplir con las cuotas económicas que exigía el Secretariado de las FARC-EP, acabó llevando a que se secuestrara a quienes se podía y no necesariamente a quienes se quería, y a quienes tuvieran algo, no necesariamente a los que más tuvieran recursos económicos. La selectividad transitó fácilmente hacia la indiscriminación.

De hecho, el Secretariado de las FARC-EP reconoce que la ley 002 del 2000 que profirió la guerrilla para institucionalizar el secuestro como política de tributación, la cual estableció que su objetivo solo serían las personas naturales o jurídicas con patrimonios superiores a un millón de dólares, era una medida para corregir la indiscriminación del secuestro, pero aceptan que no pudieron cumplirla porque fue imposible llegar a este tipo de personas o empresas (JEP, 2022a).

Lo que hace tan devastadora la desindividualización para las víctimas es que la masividad de los crímenes anonimiza sus tragedias individuales y al hacerlo revela que sus muertos nunca fueron importantes para sus victimarios. No es solo que no los conocieran, era que no les importaban, que para ellos eran vidas fungibles que fueron percibidas simplemente como medios. A la guerrilla no le importaban los secuestrados sino lograr con ellos financiación, intercambio humanitario o control territorial, mientras que a los agentes del Estado que perpetraron los “falsos positivos” solo les interesaba elevar su reporte de bajas en combate para obtener reconocimientos, permisos y compensaciones. El para qué y no el quién era lo importante para los actores armados.

4. Compartimentación y jerarquización, verdades fragmentadas

El tamaño, la jerarquización y la división del trabajo dentro de las organizaciones, sumado a su persistencia en el tiempo, también hacen parte de las verdades insoportables que ofrecen los máximos responsables frente a las tragedias individuales de las víctimas.

La verdad se compartimenta porque hay distintos niveles jerárquicos en los que la información es distinta y las funciones también. Así que el detalle de los hechos que hacen parte del ámbito de la ejecución, o incluso el de las órdenes particulares dadas por mandos medios, pueden escapar al conocimiento de los máximos responsables. Estos responden por una política criminal que opera como un marco habilitante para la acción con un amplio margen de maniobra para los miembros de la organización, lo que implica, por ejemplo, no consultar una a una las órdenes que son dadas, sino solo algunas en situaciones excepcionales (CNMH, 2012).

El hecho de que haya margen de maniobra para los miembros del grupo armado o que no sea vinculante reportar una a una las acciones y las órdenes, también supone que la pérdida de un mando medio o un combatiente antiguo, sea por la acción de los enemigos o de los miembros del mismo grupo, implique que ellos se lleven consigo a la tumba muchas verdades.

Suele olvidarse con frecuencia que las organizaciones ilegales son clandestinas y que por tanto la compartimentación de la información es una estrategia de seguridad para protegerse de fugas o capturas de información que afecten a toda la organización, lo que también aplica para la información sobre crímenes individuales y masivos.

Esto resulta particularmente relevante para una guerrilla como las FARC-EP que comparece ante la justicia transicional cuando ha perdido a la mitad de sus combatientes en los 15 años anteriores a la firma del Acuerdo de Paz. Para el año 2000 se estimaba que las FARC-EP contaba con 20 mil combatientes (Pizarro, 2002), pero entre 2000 y 2016 fueron dados de baja 10.321 guerrilleros en acciones bélicas (CNMH, 2024). La ofensiva estatal incluyó sucesivos golpes militares contra sus mandos medios y sus cúpulas, pues no debería olvidarse que cuatro de los seis miembros históricos del Secretariado de las FARC cayeron entre marzo de 2008 y noviembre de 2011, además de que uno de los dos sobrevivientes abandonó el acuerdo de paz y regresó a la lucha armada el 29 de agosto de 2019. A esto se suma el asesinato de 356 firmantes del Acuerdo de Paz entre el 24 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2022 (Krock Institute, 2023).

Ser parte de un grupo armado ilegal no significa que todos se cuentan todo, la jerarquización compartimenta la información, razón por la cual unos saben más de unas cosas que otros. El perpetrador no le pide a quien le dio la orden que le cuente por qué o quiénes están implicados, eso puede costarle la vida o la sospecha de ser infiltrado, ni tampoco quien da la orden le cuenta gratuitamente dichos detalles a los ejecutores, pues la confidencialidad y la reserva de la información también son parte de las verdades de la operación y el funcionamiento de los aparatos armados.

En otros casos, la información no se comparte porque simplemente no se considera relevante, se reporta el resultado, pero no el procedimiento, o porque la misma se considera parte del manejo discrecional de los distintos niveles de mando.

En su balance de la Ley de Justicia y Paz, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH, 2012) señalaba:

(…) el funcionamiento efectivo de la organización permite una especie de micro administración en una base regular, por lo tanto, es irrazonable esperar que los que toman las decisiones en los niveles más altos de la organización ejerzan control sobre la miríada de detalles operacionales. Por otra parte, el control sobre los subordinados puede ser altamente influido, puede disminuir con el tiempo o entre un lugar y otro, dependiendo de muchos factores, de forma que las cadenas de mando con frecuencia prueban ser mucho más complejas de lo que parecen a través de los diagramas organizacionales (…) Todas estas características de la forma de organización del grupo hacen que sea más difícil determinar cuándo sus miembros están ocultando algo intencionalmente o si su desconocimiento se debe simplemente a estas mismas características que implican la división de tareas, el gran tamaño del grupo y la complejidad de las formas de autoridad internas y de ejecución de las acciones (pp. 187-188).

5. La arbitrariedad más allá de las complicidades

Si la desindividualización de las víctimas releva que no hay una razón personal para el crimen porque simplemente los ejecutores o los ordenadores no conocían a las víctimas, que ellos actuaron porque les dieron la información, les entregaron listas, había un desertor que señalaba a víctimas por sus vínculos con el enemigo o fue el resultado de sus labores de inteligencia, la verdad que reclaman las víctimas sigue siendo la búsqueda de una razón. Por eso preguntan quién dio la información, interrogante que apunta a develar las complicidades en los entornos próximos de la víctima, porque quienes están detrás del hecho pueden tener la razón personal que la víctima está buscando.

Las complicidades son parte central del reclamo que habita en las memorias de las víctimas del conflicto armado, diferenciando niveles que van desde el Estado, pasando por actores políticos y económicos, hasta las propias comunidades (CNMH, 2013). Son reclamos por los apoyos sociales y económicos a los grupos armados, por la impunidad y el abandono del Estado, pero también por las razones más próximas y más tangibles de la tragedia individual, del hecho concreto.

No han sido pocos los casos en los cuales se ha revelado la participación de personas cercanas a la víctima en los hechos, ni la información proveniente de denuncias en las que un vecino denuncia a otro como enemigo por un conflicto privado, de esas dinámicas intracomunitarias se alimenta habitualmente la violencia en los conflictos armados (Kalyvas, 2001). Las víctimas de los secuestros y los “falsos positivos” suelen enunciar su interrogante con una expresión que pone el énfasis en sentirse traicionadas por personas de su entorno social próximo: “¿quién los vendió?”.

Sin embargo, la verdad de la complicidad coexiste con otra que puede ser más insoportable para la víctima, la de la arbitrariedad. Se refiere a casos en los que la oportunidad posibilita la arbitrariedad y esta es la causa de la violencia infligida a otros, es la desindividualización operando bajo la etiqueta de enemigo que se le puede imponer a cualquiera.

Así como muchas víctimas denuncian la sospecha que la sociedad impone a los hechos cuando apela a la expresión “por algo sería”, lo mismo ocurre cuando alguien sobrevive por cuenta de la arbitrariedad en el accionar del grupo armado, haciendo que sobre ese sobreviviente recaiga la misma sospecha. Les sucedió a los militantes políticos que sobrevivieron a la tortura y el secuestro durante la dictadura militar argentina (1976-1983), quienes fueron vistos con desconfianza por parte de los familiares de los que no volvieron, sugiriéndose que habían sobrevivido porque habían colaborado con sus victimarios (Messina, 2013). También ocurrió entre las víctimas de la masacre de El Salado, pues una de las sobrevivientes de un retén paramilitar fue señalada de colaborar con los paramilitares por los familiares de una víctima asesinada en el hecho, arguyéndose que no podría haber sobrevivido si no hubiese mediado relación con los victimarios. Tal señalamiento permaneció entre la comunidad, lo que llevó a que la mujer que había sobrevivido a los paramilitares fuera asesinada por la guerrilla de las FARC-EP tres años después (Grupo de Memoria Histórica, 2009).

La complicidad se vuelve un manto que cubre todos los hechos de violencia. Un conocido siempre “debe” estar detrás del hecho, opacando o encubriendo la verdad de la arbitrariedad, la insoportable verdad de que no siempre hay cómplices “conocidos” en todos los hechos violentos ni una razón personal traslapada. Para la víctima resulta insoportable aceptar la arbitrariedad que impone la desindividualización cuando el enemigo es el grupo, haciendo que toda persona que se relaciona con ese grupo sea ella misma automáticamente etiquetada como un enemigo. También resulta insoportable aceptar las labores de inteligencia que llevan a cabo los grupos armados para identificar posibles objetivos militares sin que en ella intervengan personas del entorno cercano a la víctima, que es por supuesto una verdad en muchos casos, pero no en todos.

En la audiencia de reconocimiento de responsabilidades por los secuestros de las FARC-EP, el ex parlamentario Orlando Beltrán, víctima de la política de la guerrilla que buscaba forzar un intercambio humanitario, requería a los miembros del último Secretariado de las FARC-EP, señalando:

¿Quiénes estaban detrás de los secuestros?, pues ustedes solos en la selva no podían hacer absolutamente nada sin el apoyo, sin la complicidad, sin la ayuda de civiles por fuera del conflicto, eso hay que decirlo, es que Colombia no puede seguir por el sendero de la impunidad (…) ustedes nos tienen que ayudar a construir esa paz, y esa paz se construye con la verdad, y si hoy ustedes le dicen al mundo que son los responsables de los crímenes que se cometieron, también díganle a la sociedad y a las víctimas quienes estuvieron detrás de esos crímenes (…) cuáles fueron esos funcionarios que con la información pudieron ustedes avanzar en la danza del crimen que se estaba cometiendo en Colombia, mis queridos amigos, yo soy una víctima, y quizás, del partido Liberal, no sé, nos parece curioso que los tres liberales del departamento del Huila, los hayan todos secuestrado, eso deja mucha inquietud por versiones de ustedes mismos, de la guerrillerada allá en la selva, verdad? (JEP, 2022a, 02:51:50-02:53:37).

Ante dicha inquietud, Milton de Jesús Toncel Redondo, alias “Joaquín Gómez”, respondía:

Hasta donde yo sé, y considero que es justa la inquietud que tiene el doctor Beltrán, porque él dice que es muy extraño que hubieran cogido a tres del Partido Liberal, lo que a simple vista se ve como una cuestión dirigida, pero yo al doctor Beltrán le confieso con toda la sinceridad que ahí, hasta donde yo sé, no hubo terceros, sino que lo que se buscaba era presionar para que por medio del intercambio humanitario quedaran en libertad unos hombres y mujeres nuestras que estaban en las cárceles, porque el canje tuvo varias etapas, primero se ensañó con los soldados, no fue posible, después se concluyó que había que coger oficiales, no se pudo, y después que políticos, y es ahí donde son secuestrados los tres liberales, porque se pensó que como son parte de la clase política, que son las que determinan leyes y todo eso, por eso podían ser para el Estado algo mucho más sensible, podía llevarlo a negociar un canje humanitario (JEP, 2022a, 04:41:43-04:43:19).

Igual ocurrió en la audiencia de reconocimiento del Subcaso Costa Caribe del macrocaso 03, cuando Márquez Oñate, familiar de una de las víctimas de los “falsos positivos”, señaló: “La reparación más grande para mí sería que el señor Burgos nos diga con certeza quiénes fueron los implicados, quién les dijo que mi hermano era un guerrillero” (JEP, 2022b, 18:49-19:05).

La verdad de la arbitrariedad también emerge cuando la selectividad opera sobre un territorio o un rol social mediante la estigmatización, pero las personas son atacadas indiscriminadamente, sin que medie una complicidad del entorno próximo de la víctima. En esta lógica se produjeron casos en los cuales una persona que no era conocida en el territorio era asesinada o desaparecida bajo la sospecha de ser un infiltrado del enemigo, primero se mataba y luego se preguntaba, pero era un ejercicio arbitrario de la violencia. También ocurrió con las víctimas de los “falsos positivos”, pues muchas personas fueron sacadas de sus territorios bajo engaño, con un “reclutador” que no necesariamente las conocía previamente y que hacía una propuesta de trabajo esperando que quien la aceptara se convirtiera en la víctima, una acción que mezclaba la contingencia y la persuasión.

La verdad de la arbitrariedad es insoportable para las víctimas, pues estas asumen que el compareciente solo está negando u ocultando la verdad de la complicidad, sobre todo aquella que se sospecha que orbita sobre cada una de las tragedias individuales.

En este punto, Pastor Alape, miembro del último Secretariado de las FARC-EP, aceptó en la audiencia de reconocimiento del macrocaso 01 que uno de los daños del secuestro y de su crueldad, consistió justamente en convertir a las familias en rehenes. Rehenes de la desconfianza, de la duda y de la sospecha, de preguntarse quién dio la información y quién no es de confianza, de buscar a los culpables en su entorno social próximo, cuando ellos fueron los únicos responsables.

¿Por qué no se puede aceptar la arbitrariedad? Porque la víctima no puede comprender cómo alguien que no conoce se puede ensañar con ella. Sus creencias y certezas para habitar el mundo le aportan el convencimiento de que nadie puede atacar otro sin una razón y que tal razón debe estar profundamente personalizada para transgredir el tabú de matar. El problema es que la violencia es el lenguaje de la guerra y su escalamiento implica que se haga más extensiva, más dolorosa y más transgresora a medida que se prolonga la confrontación armada (Kalyvas, 1999). Esto significa que los límites morales para su contención se van debilitando rápidamente, así que las razones para matar se van banalizando. Simplemente se necesita muy poco para transgredir el tabú de matar porque la culpa del victimario es amparada por la nueva moral que impone la causa justa que reivindica su grupo armado.

6. El desprecio por los civiles y su reconocimiento como víctimas

Las verdades insoportables que se han presentado hasta ahora lo han sido para las víctimas, pero también las hay para los comparecientes, quienes no pueden expresarlas en el escenario de la justicia transicional sin violar las reglas de juego de esta, ni poner en riesgo sus beneficios judiciales.

Los máximos responsables deben comparecer ante la justicia transicional para responder por la violencia no permitida durante el conflicto armado, la cual está prescrita y regulada por el Derecho Internacional Humanitario y la justicia penal internacional. Deben reconocer la violencia que estaba prohibida, pero sin que les sea posible hablar de más sobre el conflicto armado como marco, so pena de incurrir en justificaciones sobre crímenes no amnistiables. La despolitización que acompaña la judicialización del conflicto armado los obliga a reconocer crímenes sin más, renunciando al entramado político y social del conflicto armado (CNMH, 2012). En este sentido, el juicio a las juntas militares en Argentina en 1985 prohibió que los militares hablaran del contexto social y político en que se perpetraron los crímenes porque se consideraba que les permitía justificarlos, a la par que las víctimas silenciaban su militancia política para no legitimar la represión militar (Jelin, 2012).

En una de las versiones libres de Justicia y Paz, el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, reclamó a la Fiscal que conducía la diligencia señalando que él estaba respondiendo por crímenes que ocurrieron en una guerra y que por lo tanto no podía describirlos por fuera del lenguaje de la guerra, a lo que la Fiscal le respondió: “allá acciones de guerra, aquí tipos penales” (CNMH, 2012, p. 281).

El episodio no es marginal, revela el conflicto que vive el combatiente al responder por crímenes ocurridos en la guerra sin poder nombrar a la guerra, teniendo que presentarse a sí mismo como un criminal arrepentido y renunciando a su autorrepresentación como héroe-salvador (CNMH, 2012).

Cuando en un conflicto armado cuatro de cada cinco víctimas fatales son civiles (CNMH, 2013), es evidente que la violencia contra los civiles hacía parte de las estrategias de guerra de las partes en contienda, que no eran muertos en el momento y lugar equivocado, que no eran solo “errores” o “excesos”. Y resulta que el principio de distinción entre combatiente y población civil que establece el Derecho Internacional Humanitario (DIH) está en el centro de las violencias proscritas por las cuales deben responder ante la justicia transicional, así que deben reconocer como víctimas a los civiles.

El DIH no desconoce la participación de los civiles en las hostilidades, pero para todos los efectos considera que no pueden ser un objetivo legítimo mientras no asuman el rol de combatiente. Es decir, nadie participa en hostilidades si no tiene cómo defenderse o cómo atacar a su oponente, imponiendo el deber de protección sobre cualquier otra forma de participación de los civiles (Ferro y Uribe, 2002). Esta interpretación convocó el consenso entre guerrillas y paramilitares para su rechazo, pues la consideraron contraria a la realidad de un conflicto armado irregular como el colombiano.

Su impugnación se basaba en reconocer que los civiles sí participaban en las hostilidades y por tanto eran objetivos militares legítimos, independientemente de si estaban o no en indefensión. De hecho, guerrillas y paramilitares coincidían en su profundo desprecio por los civiles, considerándolos incluso más peligrosos que los combatientes, de ahí el imperativo de atacarlos para no concederle ventajas a los enemigos. Así lo manifiestan unos y otros:

La población civil es la gente que no pertenece a ninguna organización armada, ni en trabajos de inteligencia, ni en logística, ni en nada que tenga que ver con ejércitos o guerrilla. Si se comprueba que una persona desarmada apoya a los paramilitares, dependiendo de la situación, se le llama la atención, se le sanciona o se le mata. Porque una persona de esas es responsable de muertes nuestras. Deja de ser civil, así no tenga armas. Porque si él va y hace la inteligencia y dice fulano es esto y van y lo matan, ¿a él lo mató quién? ¿el que tiene el arma o el que dio la información? Los desarmados no necesariamente no son combatientes. Lo sean o no, hay unos que son más peligrosos que los combatientes y que los bandidos o que los mercenarios. Los que no tienen armas pero que están involucrados son un enemigo matón (Entrevista a Iván Ríos, miembro del Secretariado de las FARC-EP / Ferro y Uribe, 2002, p. 134).

Hablemos de lo que se llama o lo que aparece como la población no combatiente. En primer lugar, no puedo desconocer que hemos incurrido en excesos. Sí, que nos hemos equivocado, también es cierto, pero quien es más vulgar y sucio en esta guerra es la guerrilla. Si la guerrilla busca a un campesino de Valencia, de Tierralta, de Cafenplato, La Seca, El Brasil, cualquier zona de éstas y lo envía a que se ubique aquí en El Tomate a tomarse unas cervezas al tiempo que mira a qué horas sale el dueño de la finca o a qué horas sale el vaquero, para que dos días después se produzca el secuestro, yo, si llego a descubrir a ese campesino, entre comillas, yo no puedo considerarlo un campesino al margen del conflicto. Yo lo considero muchísimo más peligroso que el guerrillero, al frente, con el fusil. Este es más peligroso (Entrevista a Carlos Castaño, comandante general de las Autodefensas Unidas de Colombia / Castro Caycedo, 1996, p. 174).

El cuestionamiento ponía de presente la no correspondencia entre la distinción combatiente-población civil y la de amigo-enemigo, reconociendo que la segunda es la que prevalece en el conflicto armado, haciendo que el enemigo sean no solo los combatientes sino también los civiles.

Los civiles fueron vistos entonces como enemigos, con el agravante de considerárseles más peligrosos que los combatientes, de ahí el ensañamiento contra estas personas en el conflicto armado. Los enemigos despreciables del pasado se convierten en las víctimas del presente, cuando se transita del conflicto armado a la justicia transicional. El malestar de los combatientes se acentúa porque consideran que el énfasis en el estado de indefensión opaca e invisibiliza la participación de los civiles en las hostilidades, lo que se refleja en una creciente equivalencia del estado de indefensión con la inocencia de las víctimas, lo que en la práctica significa la negación de toda participación.

Así lo puso de manifiesto Óscar Ospino, alias “Tolemaida”, excomandante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC, quien indicó:

Hoy en día cualquier víctima me enfrenta a mí y prácticamente yo estoy como que en la obligación de aceptarle que era inocente cuando nosotros lo que combatíamos era guerrilla. Pero cómo le digo yo o cómo le compruebo yo a una víctima que su familiar era guerrillero: primero, estaba de civil, en un pueblo. Y si tuve la prueba de inteligencia unos años atrás, hoy ya no la tengo, o no la recuerdo. ¿Qué puedo hacer con eso? (CNMH, 2012, p. 262).

Hay dos verdades insoportables para el compareciente, la primera es aceptar que mató a personas indefensas, pero la segunda es la imposibilidad de invocar la participación presunta o real de dichas personas en el conflicto armado, que mató a culpables. Hay malestar al constatar que las pruebas de entonces han dejado de ser válidas ahora.

7. La desconfianza y la sospecha

Los (des)encuentros entre las verdades que ofrecen los responsables y las verdades que esperan las víctimas no solo surgen por las verdades relevadas que se viven como insoportables, sino sobre todo por la base sobre la que se erige la relación entre comparecientes y víctimas, pues ambos concurren a partir del daño que ha causado la violencia, los comparecientes desde su responsabilidad, las víctimas de su padecimiento, lo que implica un abismo moral entre las partes que está repleto de desconfianza y sospecha.

La desconfianza y la sospecha se erigen sobre ese abismo moral como base para un vínculo que debe tejerse sobre un daño, ni siquiera una reconstrucción porque esa relación no existía en muchos casos. Muchas de las personas que concurren en uno y otro rol a la justicia transicional ni siquiera se conocen personalmente, pero además han llegado a un escenario que construyeron otros con una participación desigual entre víctimas y comparecientes.

Los escenarios de justicia transicional han contado con la participación de los responsables en su diseño. Tales escenarios son el producto de una negociación política para la salida de la violencia de los grupos armados, sin desconocer que muchas veces los mismos han sido incorporados cediendo a presiones externas y a pesar de la pretensión nunca abandonada completamente por una amnistía o un indulto reivindicada desde el interés superior de la paz.

En contraste con lo anterior, los derechos de las víctimas son invocados como fuente de legitimidad en los escenarios de justicia transicional, pero las víctimas no son convocadas ni participan en su diseño, aunque otros lo hagan en su representación, sea el Estado o los organismos internacionales como garantes de principios internacionalmente reconocidos y aceptados.

El problema estriba en la desconfianza que genera en las víctimas un arreglo de justicia transicional pactado por el Estado y la guerrilla para el juzgamiento y la sanción de sus crímenes no amnistiables. En el caso de la Ley de Justicia y Paz, el movimiento de víctimas rechazó la fórmula de justicia transicional por considerar que privilegiaba a los victimarios en detrimento de las víctimas. Por eso tradujeron su rechazo en la lucha por una ley de víctimas que se convirtiera en una política pública de atención y reparación. No fue distinto en el punto de víctimas del Acuerdo de Paz entre el Estado y la guerrilla de las FARC-EP, pues las víctimas de los agentes de estado y la guerrilla consideraron que la formula transicional también privilegió a los victimarios y discriminó a las víctimas.

Al respecto, Yaneth Rosas, hermana de una de las víctimas del macrocaso 01, lo expresa así en la audiencia de reconocimiento:

No es justo, no es justo que se sigan burlando cuando ustedes tienen miles de privilegios, porque un proceso de paz les otorgó privilegios, pero porque las víctimas también nos dejamos. Y hoy en día ustedes gozan de los privilegios, y al gozar de esos privilegios ustedes deben decir la verdad. Creo que para eso les dieron los privilegios, no para que nos sigan humillando y revictimizando como lo han hecho hasta ahora (JEP, 2022a, 2:41:22-2:41:54).

La mayoría de las víctimas de la guerrilla de las FARC-EP que participan en la JEP manifiestan que votaron por el No durante el plebiscito para refrendar el acuerdo de paz el 2 de octubre de 2016, pues rechazaban las concesiones políticas y judiciales del arreglo de justicia transicional. Las víctimas insisten en que los comparecientes han podido continuar con sus vidas porque los beneficios han sido para ellos y no para las víctimas, pues mientras ellas pasan necesidades, ellos viven bien. Se pone el énfasis en que las víctimas no han recibido su indemnización, mientras que los comparecientes tienen carros y escoltas. También cuestionan que los comparecientes hayan recibido rápidamente sus curules en el congreso, mientras que a las víctimas se les haya pospuesto por tanto tiempo.

Ángela Patricia Cordón Quintero, hija de un comerciante que fue secuestrado y luego desaparecido por las FARC-EP, resume toda su frustración con el arreglo transicional cuando afirma: “A mí la paz me dolió, porque no voy a volver a verlo (a su padre), no voy a montar bicicleta con él” (JEP, 2021a,1:20:32-1:20:43).

Participar en un escenario de justicia transicional genera un problema adicional para las víctimas y es que su concurrencia se hace desde su acervo de conocimiento y sus expectativas con la justicia ordinaria. Nos demoramos más en apropiar aquello que nos es informado que aquello que hemos construido. Muchas víctimas concurren entonces bajo la expectativa de que la justicia transicional va a realizar la promesa que incumplió la justicia ordinaria, pero bajo el estándar de la justicia ordinaria, no el de la transicional que por principio les es ajeno. Esa inercia de la justicia ordinaria en las víctimas que concurren a la justicia transicional va a reforzar su demanda por su tragedia individual, dado el anclaje en la individualización del caso a caso con que opera la justicia ordinaria.

Así las cosas, la primera fuente de desconfianza en el compareciente (por parte de las víctimas) proviene del hecho de que el diseño del modelo de justicia transicional se erigió sobre una concesión que contó con su participación, aporte de verdad a cambio de una sanción alternativa. La desconfianza en una concesión como punto de partida hace que la víctima sospeche que el compareciente no se va a conformar con una concesión, sino que va a intentar sumar otras. Por tal razón, muchas víctimas reclamarán con insistencia que el aporte de verdad es poco en comparación con los beneficios recibidos, que el esfuerzo del compareciente es y será mínimo por el vicio de la concesión original.

A partir de esta desconfianza en la concesión original, las víctimas impugnarán las verdades insoportables que aportan los comparecientes, señalando que lo que afirman no conocer es en realidad un encubrimiento de lo que conocen, por lo tanto, nunca cuentan la verdad completa. De ahí que se insista en que se cumpla con la exigencia de una verdad plena, exhaustiva y detallada, ante cuyo incumplimiento demandan de la justicia transicional la expulsión del compareciente y su remisión a la justicia ordinaria, o que se le niegue la ruta dialógica para sanciones restaurativas y sea remitido a la ruta adversarial para imponerle sanciones retributivas en el caso de la JEP.

Esta situación quedó claramente evidenciada en el testimonio de Edward Oswaldo Díaz, hijo del exconcejal Oswaldo Díaz, secuestrado y asesinado por las FARC-EP, cuando señaló:

Una pregunta, quizás me la puedan responder por escrito, tengo entendido que los que no reconocen hay una pena máxima de hasta 20 años por no reconocer, pero la pregunta es, puede que reconozcan, como el señor Carlos Mario Cardona León y el señor Pablo Catatumbo, pero si ha habido inconsistencias y mentiras en el caso mío, entonces ese castigo de hasta 20 años de prisión también aplicaría para personas que han reconocido sobre el delito por cadena de mando, pero que han enredado las cosas de una manera tan cínica, entonces, si es así, vamos a trabajar fuertemente con mi representante legal para que eso se cumpla (JEP, 2022a, 07:16:50-07:17:47).

En este testimonio se vuelve a poner en escena la exigencia de verdad plena, exhaustiva y detallada, pero con la particularidad de que se demanda que cualquier inconsistencia, omisión u ocultamiento en un caso individual, más que en el patrón o en la política criminal, debería ser suficiente para perder todos los beneficios, incluso si esas inconsistencias y mentiras fueron dichas en el pasado y luego fueron rectificadas en el escenario de la justicia transicional.

Otra situación en la que se manifiesta la sospecha y la desconfianza de la víctima en el compareciente consiste en acusarlo de instrumentalizar la concesión, estando dispuesto a todo con tal de no perder el beneficio, incluso a admitir responsabilidades en casos dudosos. Algo que el compareciente puede estar incentivado a hacer por miedo a que la verdad del desconocimiento y el olvido le cueste la exclusión. Dicha situación fue ampliamente denunciada en los procesos de Justicia y Paz.

Uno de los momentos más críticos en la desconfianza y la sospecha es la puesta en duda de la contrición y el arrepentimiento en el reconocimiento de los crímenes y la aceptación de responsabilidad. Una vez más la acusación de las víctimas consiste en que el compareciente está dispuesto a todo por una sanción alternativa.

En la audiencia de reconocimiento de responsabilidades de la JEP por el macrocaso 03, Subcaso Costa Caribe, las intervenciones de víctimas y organizaciones acompañantes plantearon la duda. En la primera, Sol Maestre, hermana de una de las víctimas, dirigiéndose a los comparecientes, indicó:

Y les digo, arrepiéntanse, de corazón, lo que ustedes nos digan, dígannoslo de corazón, no solamente porque estén en un proceso que los va a beneficiar, solo Dios conoce el corazón de cada uno (…) (JEP, 2022b, 07:32:40- 07:33:01).

En la segunda, Pedro Loperena, comisionado de derechos humanos del Pueblo Wiwa, señaló:

Cómo se puede considerar este concierto que se nos presentó acá, este concierto de discursos que se escuchó por parte de los comparecientes, que algunos de esos discursos los trajeron escritos, más no lo dijeron orgánicamente, y que muchas voces de pedir perdón no salieron del corazón sino del papel que estaba escrito, entonces no hay satisfacción plena en estos escenarios (…) ojalá en las futuras audiencias que se den, no se use tanto el discurso de los papeles, se diga lo que uno tiene aquí en el corazón y lo que tiene en la mente, porque es el verdadero discurso orgánico, puro, porque cuando uno lo escribe en el papel, se pierde la esencia de decirlo desde el espíritu del ser (JEP, 2022b, 10:21:36-10:22:53).

No fue distinto en las versiones libres de Justicia y Paz, pues incluso los medios de comunicación tomaron parte en el debate mediante el análisis de la gestualidad de los comparecientes, concluyendo que estos mostraban inequívocamente la ausencia de arrepentimiento. Al respecto señalaban que “en lo recóndito de su espíritu no reconoce sus errores (…) más que una expiación, su versión libre es apenas parte de un acuerdo oportunista al que saca el máximo provecho” (CNMH, 2012, p. 504).

Parece un laberinto sin salida, pero no es así, todo lo que se le quite a la desconfianza y a la sospecha abre posibilidades. Pero también habría que reflexionar acerca de las reglas de la justicia transicional y si las víctimas están dispuestas a tolerar un reconocimiento que pueda expresar un conflicto profundo en la conciencia del compareciente. Que este sea capaz de aceptar las verdades insoportables del amparo ideológico que empieza a fracturarse, pero que para hacerse visible necesita enunciarse, revelar el proceso de transformación desde lo que se derrumba, lo que se descubre y lo que emerge en la vivencia del compareciente durante el proceso judicial transicional.

8. Conclusiones

Este artículo ha abordado el desencuentro de verdades entre víctimas y comparecientes en la escena judicial transicional, poniendo el acento en la tensión que se produce entre la verdad de los patrones de macrocriminalidad que pueden aportar los comparecientes y la verdad de las tragedias individuales que reclaman las víctimas, además de las discontinuidades que puede haber entre unas y otras, o lo insoportable que pueden ser las primeras para las segundas.

Se ha señalado que hay verdades como el desconocimiento y el olvido, la desindividualización, la compartimentación y la arbitrariedad que resultan insoportables para las víctimas, pero que no por ello dejan de ser verdades del conflicto armado. Pero también se han abordado las verdades insoportables para los comparecientes, que ni siquiera pueden enunciarse en la escena judicial transicional o que cuestan mucho por el impacto sobre su identidad dentro y fuera del conflicto armado.

Dado que el desencuentro no ocurre en el vacío, se han explorado los marcos sociales e institucionales en los que se funda la desconfianza y la sospecha mutua entre víctimas y comparecientes. Allí resalta la participación diferencial y asimétrica de víctimas y comparecientes en el diseño de los mecanismos de justicia transicional, las inercias de la justicia ordinaria entre las víctimas, el reclamo por una justicia basada en concesiones y la precariedad de una relación que se establece a partir del daño.

Víctimas y comparecientes no están solos en la escena judicial, “la justicia es la puesta en escena del tercero” (Lefranc, 2005, p. 286). Así que este (des)encuentro ocurre en presencia de un tercero representado en la figura del juez transicional, quien en últimas debe decidir si el aporte de verdad y el reconocimiento de responsabilidad del compareciente es suficiente o no, quien deberá ponderar y validar las verdades enunciadas por víctimas y comparecientes en la escena judicial, y sobre quien recae el interrogante acerca de cómo gestionar la tensión y qué estrategias despliega para promover un encuentro, un reconocimiento mutuo. No deja de ser inquietante cuestionarse acerca de si el juez transicional hace o no lo suficiente para conectar o tender puentes entre la verdad de los patrones de macrocriminalidad y las tragedias individuales, explicitando la importancia de la una sobre la otra, o si el imperativo de la imparcialidad lo inhibe para asumir ese rol, optando solo por las mediaciones formales o la escucha empática.

Las verdades insoportables que ofrecen los máximos responsables no son inamovibles ni los libera de su compromiso. Ellos deben demostrar que agotan todos los medios a su alcance para sobreponerse a esas verdades en favor de las víctimas, pero también deben redoblar sus esfuerzos para aportar una verdad plena, exhaustiva y detallada que les permita aliviar hasta donde sea posible esa dimensión que la hace tan insoportable para las víctimas. Haciendo esto desde el esclarecimiento de la dinámica del conflicto armado y el funcionamiento de las organizaciones y evitando volverlas verdades dadas que pueden deslizarse fácilmente hacia la elusión de las responsabilidades.

Las víctimas también enfrentan el reto de comprender y asimilar los principios y el funcionamiento de la justicia transicional, al reconocer que la verdad de los patrones puede aportar esa razón desesperadamente buscada para darle sentido a sus tragedias individuales. Esto porque si bien la verdad no puede revelar por qué mataron a una persona en particular, sí puede esclarecer por qué mataron a personas como ellas, porque seguramente la verdad de su muerte es la del patrón de macrocriminalidad, porque así funciona la desindividualización en la perpetración de crímenes masivos.

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Notas:

2Suárez, A. F. (2024). Crímenes masivos, tragedias individuales. Las verdades insoportables de la justicia transicional. Sociedad y Economía, (51), e10412430. https://doi.org/10.25100/sye.v0i51.12430

Financiación Este artículo deriva de una investigación independiente que no tuvo financiación pública ni privada y su origen fue el interés en los procedimientos judiciales de los modelos de justicia transicional en Colombia.

Recibido: 25 de Agosto de 2022; Aprobado: 24 de Noviembre de 2023

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Magíster en Estudios Políticos.

Conflicto de interés

El autor declara no tener ningún conflicto de interés en la publicación de este artículo.

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