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Memorias: Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe

versión On-line ISSN 1794-8886

memorias  no.37 Barranquilla ene/abr. 2019

https://doi.org/10.14482/memor.37.986.101 

Artículos de Investigación

Apropiación de herramientas jurídicas de los esclavizados en la provincia de Antioquia (Colombia), 1789-1821

Legal actions undertaken by enslaved people

Ações judiciais dos escravizados em Antioquia: liberdade legal

Ana Pérez1 

1Magíster en Historia por la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia) e Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia (Medellín, Colombia). Coordinadora editorial de revistas de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Universidad Nacional de Colombia (Medellín, Colombia). Entre sus últimas publicaciones se encuentran: “Reflexiones sobre la producción, circulación y uso de las publicaciones académicas en las ciencias sociales” (en coautoría con Martha LUX). Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 44(1), 125-143, 2017. https://orcid.org/0000-0003-1795-644X Correo electrónico: alperezr@unal.edu.co


Resumen

En este artículo se analizó cómo los esclavizados se apropiaron de las herramientas jurídicas (Real Cédula de 1789, leyes de manumisión de 1814 y 1821) para apelar a la libertad legal en la provincia de Antioquia entre 1789 y 1821. En este trabajo se utilizaron herramientas metodológicas de la microhistoria, como son: la reducción de escala, el pequeño indicio como el paradigma científico, la atención al relato y una definición específica de contexto. El objetivo de este artículo fue argumentado tomando como marco conceptual los estudios subalternos y las consultas realizadas en los fondos judiciales y notariales de los archivos históricos. Se exponen las peticiones y pleitos de libertad que llevaron a cabo algunos esclavizados desde lo que les ofreció el sistema jurídico de la época. Se concluye que el estatus que obtuvo el esclavizado por recibir su carta de libertad fue ser nombrado un hombre responsable de sí mismo y no a partir de los actos de voluntad de los otros. No obstante, en la vida diaria continuó preservando actos de sumisión, característica del sistema esclavista.

Palabras clave: esclavitud; libertad; leyes de manumisión; Antioquia; siglos XVIII-XIX

Abstract

In this article, we analyzed how the enslaved appropriated the legal tools (Real Cédula de 1789, Laws of Manumission of 1814 and 1821) to appeal to legal freedom in the province of Antioquia in 1789-1821. Methodological tools of microhistory were used, such as the reduction of scale, the small indication as the scientific paradigm, the attention to the story and a specific definition of context. To argue the objective of this article, the subaltern studies were taken as a conceptual framework and the judicial and notarial funds of the historical archives were consulted. The petitions and lawsuits of freedom carried out by some enslaved are exposed from what the legal system of the time offered them. It is concluded that the status obtained by the enslaved to receive his letter of freedom was to be named a man responsible for himself and not by the acts of will of others. However, in daily life continued to preserve acts of submission, characteristic of the slave system.

Keywords: slavery; freedom; manumission laws; Antioquia; 18th -19th century

Resumo

Neste artigo analisamos como as pessoas escravizadas se apropriam das ferramentas legais para obter liberdade legal na província de Antioquia durante a primeira metade do século XIX. Neste trabalho, foram utilizadas ferramentas metodológicas de microhistória, como a redução de escala, a pequena pista como paradigma científico, o papel do particular, a atenção à recepção e a história, e uma definição específica do contexto. Para discutir o objetivo deste artigo, os estudos subalternos foram tomados como um marco conceitual e os recursos judiciais e notariais dos arquivos históricos foram consultados. As petições e ações judiciais de liberdade realizadas por alguns escravizados são expostas a partir do que o sistema legal da época lhes oferecia. Conclui-se que o status obtido pelos escravos para receber sua carta de liberdade deveria ser chamado de homem responsável por si e não pelos atos de vontade de outros. No entanto, na vida cotidiana continuou a preservar atos de submissão, característica do sistema escravista.

Palavras chave: escravidão; libertades; leis de manumissão; Antioquia; século XVIII-XIX

Introducción

La libertad para los esclavizados se convirtió en un proyecto de vida que debía llevarse a cabo por distintas vías. Desde el siglo xvi y durante el siglo xviii en las colonias americanas los esclavizados trataron de apropiarse de aquello que el derecho indiano les ofrecía. El objetivo de este artículo es estudiar los mecanismos legales que utilizó la población esclavizada para obtener su libertad jurídica en la provincia de Antioquia en la primera mitad del siglo XIX. Esta población encontró las formas con las que pudo iniciar cambios legales en su condición de esclavizada. Así, el advenimiento de la independencia a comienzos del siglo xix permitió nuevos medios y oportunidades, entre ellas, las leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821, utilizadas por los esclavizados como herramienta jurídica para apelar por su libertad, y que se sumaron a otras estrategias, que ya han sido estudiadas tal y como fue el pago de su libertad por demandas impuestas al amo. Este trabajo metodológicamente se ha centrado en las formas de manumisión antes señaladas y no en otras que también existieron como la graciosa o voluntaria.

La provincia de Antioquia -ubicada en el Nuevo Reino de Granada, actual territorio colombiano-, contaba con una cantidad significativa de población esclavizada en las primeras décadas del siglo XIX1 . La baja productividad de la tierra y la decadencia administrativa y económica de la capital provincial, Santa Fe de Antioquia, obligó a sus pobladores a ir en busca de nuevas tierras para trabajar. Las jurisdicciones de Santa Rosa de Osos y Rionegro se convirtieron en los focos principales de ese desplazamiento. La población esclavizada de Antioquia se dedicaba a las labores domésticas en las zonas urbanas y rurales, al trabajo agrícola, y sobre todo a la extracción del oro en los ríos y quebradas (Patiño, 1991).

La minería de aluvión les permitió a los esclavizados tener cierta autonomía económica gracias a la extracción del oro, metal de fácil acceso por su ubicación en las quebradas y riachuelos. Esta autonomía no dependió solo de la minería sino de las ventajas jurídicas contenidas en la Real Cédula de Aranjuez de 1789, que reguló la educación, trato y ocupación de los esclavizados.

Esta ley limitó el poder de los amos sobre sus subordinados y a estos últimos les permitió el derecho a trabajar en las minas ciertos días a la semana para su propio beneficio. Además, creó la figura del protector de esclavos, encargada de velar por su buen trato y representarlos ante las instancias judiciales en caso de que el amo no cumpliera con dicha cédula. Esta situación permitió que los esclavizados impusieran demandas a sus amos o en algunos casos solicitaran la libertad.

La norma, que aparentaba beneficiar a los esclavizados, también permitió a los amos disminuir los costos de alimentación y vestuario, y garantizar una relativa lealtad de los subordinados mientras se daba una espera de la libertad, gracias a los procesos de ahorro que estos consiguieron para lograr manumitirse a sí mismos y a sus familias.

A principios del siglo XIX se comenzaron a abrir otros caminos para que los esclavizados alcanzaran su libertad en la provincia de Antioquia. Así, articulando un proyecto local como república independiente, en ese contexto Antioquia elaboró una Constitución política inspirada en el espíritu federativo y sancionó la Ley de 1814 sobre “la manumisión de la posteridad de los esclavos africanos y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres”.

La libertad de partos o vientres fue un principio jurídico que se implementó durante el siglo XIX no solo en el actual territorio de Colombia sino que también se dio en las demás repúblicas americanas, pues esta herramienta legal hizo parte del proceso de abolición de la esclavitud. Si bien dichos proyectos de leyes fueron presentados por un americano, José Félix de Restrepo, su propuesta la construyó tomando como ideas centrales los planteamientos de algunos pensadores franceses e ingleses que buscaron la supresión de la trata de personas y abogaron por la libertad de vientres (González, 1974). Por tanto, es necesario comprender el contexto internacional que influenció a José Félix de Restrepo en la propuesta de la ley de libertad de vientres de 1814 y que luego pasó con algunas modificaciones a la Asamblea Constituyente de Cúcuta en 1821.

Este proyecto fue presentado por José Félix de Restrepo e instituido bajo el gobierno dictatorial de Juan del Corral. La iniciativa se convirtió en el antecedente de la ley de libertad de vientres de 1821 sancionada en la Nueva Granada, propuesta por el mismo Restrepo. Se hace énfasis en la ley de 1814 porque este fue un proyecto que rigió para la población esclavizada de Antioquia, y a pesar de que después se dictó la ley de 1821, la población continuó apegada a la de 1814. Asimismo, es pertinente señalar que la ley de 1821 se modificó solo en el artículo que estipulaba la edad de la liberación, la ley de 1814 los liberaba al cumplir los 16 años y en la de 1821 a los 18 años.

Estas medidas legales les permitieron a los esclavizados diversificar las formas de buscar la libertad, visualizando las variadas modalidades de manumisión de derecho que se efectuaron: por demandas, por cumplimiento de los artículos de la ley de 1814 y por las compras que realizaron de sí mismos. No fue fácil para los esclavizados recorrer el camino hacia la libertad. El proceso de manumisión estuvo coartado y su mayor limitación fue la pérdida económica que el esclavizado representaba para el amo. Sin embargo, con la apropiación de las herramientas jurídicas los esclavizados adelantaron acciones legales para acceder a la libertad (Chaves, 2014).

Este artículo se realizó con la búsqueda de fuentes institucionales en los archivos históricos de Rionegro, Antioquia y el Archivo General de la Nación, el periodo de estudio comprende desde finales del siglo xviii hasta las primeras décadas del siglo xix. En primer lugar se consultaron los fondos judiciales y notariales de los archivos históricos de estas localidades, particularmente la información sobre los procesos de libertad de la población esclavizada, tanto los casos en los que los esclavizados exigieron su libertad por diversos medios, como aquellos en los que se les otorgó la libertad dando aplicación a las leyes de libertad de vientres de 1814 y 1821.

Además, esta documentación se complementó con una búsqueda de información proveniente de cartas de libertad, compraventa de esclavos y testamentos, que se transcribe textualmente, conservando la ortografía del original. En segundo lugar, se estudiaron los padrones, numeraciones poblacionales y actas de la junta de manumisión, que dieron cuenta de los procesos de liberación de esclavizados en la década comprendida a partir de 1830, fecha en la cual se cumplió la edad estipulada de 16-18 años, para otorgar la libertad. Asimismo, se analizaron los argumentos utilizados por los esclavizados para obtener su libertad apropiándose de las leyes de 1814 y 1821, específicamente en los pleitos de libertad.

De esta manera, se pretendió construir una historia que muestra a los descendientes africanos como partícipes de su propia liberación. Además, se estudió documentación parroquial referida a nacimientos, bautizos, matrimonios y defunciones, con la intención de hacerles un seguimiento a los esclavizados que pudieron hacer uso de lo estipulado por las leyes, a fin de buscar a los que nacieron entre 1814 y 1816 hasta llegar a la fecha en que cumplían la edad para obtener la concesión de libertad.

En esta investigación se utilizaron herramientas metodológicas de la microhistoria como el estudio de casos, cuyas particularidades fueron elementos de análisis, ya que sirvieron para revelar fenómenos más generales, a partir de hechos exiguos o de carácter pecualiar en lo individual. La microhistoria nos accede al conocimiento del pasado por medio del estudio de indicios, síntomas y signos que en el análisis minucioso de casos particulares permite que aflore la complejidad de procesos que de otra manera no se harían evidentes. La reducción de escala, el pequeño indicio como el paradigma científico, el papel de lo particular, la atención a la recepción y al relato, una definición específica de contexto y el rechazo al relativismo (Ginzburg y Poni, 2003), se han utilizado en el estudio de los procesos libertarios que aquí se van analizar. Con el propósito de tener una relectura de lo ocurrido en la población estudiada en relación con las leyes de 1814 y 1821. Siguiendo lo propuesto por Levi (1994), el objetivo de este artículo es mostrar a partir de la reducción de la escala y de los casos singulares la agencia política de los esclavizados que evidencia las tensiones entre los sectores subalternos y el poder hegemónico. En este sentido, Chaves (2016) señala que conforme a la propuesta metodológica de dicho autor, podemos construir una “narrativa [que así mismo] asume las características de una metodología que privilegia la ‘densidad’ del detalle, en un contexto al que Levi caracteriza como fisurado y en constante transformación” (p. 19).

En este texto, la categoría de análisis va a estar inscrita bajo la misma perspectiva historiográfica de los estudios subalternos, con el fin de entender y construir una historia de los esclavizados, ya que como actores protagónicos de su devenir histórico estuvieron durante mucho tiempo fuera del margen de las investigaciones académicas. Desde que bajo la dirección de Ranajit Guha surgieron los estudios subalternos, su interés principal estuvo orientado hacia la búsqueda de una perspectiva antielitista en la escritura de la historia. Algunos académicos han relacionado tal interés con la historia desde abajo, propuesta historiográfica desarrollada por varios historiadores británicos como E.P Thompson, Hobsbawm, Chistopher Hill entre otros.

Tal relación fue expresada porque tanto los estudios subalternos como la historia desde abajo fueron sustentados a partir de los postulados marxistas y de las ideas de Antonio Gramsci. El objetivo principal de tales estudios fue producir análisis históricos donde se visibilizara la agencia política de los grupos subalternos. Para esto era necesario separarse de la historia del poder de cualquier historia universalista del capital y a la vez vincular la idea de nación como una interrogación a la relación entre el poder y el conocimiento.

Cuando se investiga a los grupos subordinados, en este caso se hace énfasis en los esclavizados, la constante va siempre orientada a verlos como objetos desprovistos de conciencia y como víctimas pasivas, y asimismo toda referencia a las insubordinaciones de los sujetos subalternos se explica como acciones inconscientes y sin ningún fundamento político. Por tanto, aquí se intentará mostrar al esclavizado de la provincia de Antioquia como agente activo dentro de su liberación en el contexto abolicionista de la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo xix, periodo en que se sancionaron varias leyes de libertad de vientres, a las cuales recurrió para apelar por su autodeterminación de acuerdo con el nuevo ordenamiento legal.

Desde el siglo XVI y durante el siglo XVIII los esclavizados lentamente fueron manejando estas leyes hasta que lograron acudir a las instancias judiciales, para defender su libertad. Sin embargo, fue en el primer decenio del siglo xix cuando realmente empezó a abrirse el camino para que esta población encontrara la manera de hacer efectiva su libertad de derecho de una manera generalizada. En este periodo se sancionaron leyes que aprobaron la manumisión paulatina, hasta abolir totalmente la esclavitud.

Apelación de libertad jurídica ejercida por esclavizados

En este acápite se intenta mostrar la manera como los esclavizados de Antioquia recurrieron al litigio, apelando a lo que les ofrecía el sistema jurídico de la época, con el fin de evidenciar los diferentes significados que cobró la idea de libertad tanto en los reclamantes como en la elite antioqueña.

Al hablar de las instancias judiciales utilizadas por los esclavizados durante la primera mitad del siglo xix, no se puede dejar de lado la Real Cédula del 31 de mayo de 1789 expedida en Aranjuez-España, así esta haya sido suspendida a finales del siglo xviii, ya que esta continuó usándose hasta principios del siglo xix. Dicha instrucción fue creada para controlar el trato y cuidado de los esclavizados con el fin de capitalizar la fuerza de trabajo en favor de mayor rentabilidad económica de la Corona (Peláez, 2012). Según Lucena (2005), además de evitar las rebeliones, las huidas y el cimarronaje. la instrucción para los esclavos a finales del siglo xviii se hizo por razones pragmáticas y no éticas, pues la intención fue impedir las fugas en masas y la conformación de palenques que pusieran en peligro la explotación agrícola o minera de una región determinada; en otras palabras, que no alterara el orden esclavista.

Al enunciar los principales propósitos que tenía la Corona con la Real Cédula de 1789, es pertinente señalar que esta se dictó en un contexto político, económico y social particular. En esta época acontecieron las revoluciones de los esclavos en el Caribe, el surgimiento de las nuevas ideas de igualdad, libertad y fraternidad con la Revolución francesa, el inicio de la emancipación de las colonias en el continente americano y la consabida promulgación de la libertad de trata negrera. Esto contrastó con las intenciones que tuvo la Corona española de convertirse en una gran potencia productora de materia prima para entrar a competir en los mercados mundiales.

No obstante, España llegó exhausta y prácticamente sola, pues apenas estaba acompañada de los anacrónicos plantadores del Brasil y de los estados sureños norteamericanos. Además, como ya no disponía de su antiguo poderío, tuvo que recurrir a otras potencias para suplir las demandas del comercio esclavista durante la segunda mitad del siglo xviii, pues en esta época estaba por fuera del negocio de la trata. Sin embargo, el propósito de la Corona de entrar a competir en la comercialización de los productos de sus colonias, intensificó el empleo de mano de obra esclavizada, aunque bajo otros parámetros, como el buen trato, educación y garantía de su cuidado, los cuales fueron expuestos en la instrucción de 1789. Antonio Polier al escribir dicha real cédula tomó elementos de los anteriores códigos negros (Santo Domingo 1768, Louisiana 1769 y el Carolino 1784).

A pesar de que dichos códigos fueron empleados como referente, no se puede olvidar que su construcción tuvo como base la legislación medieval compilada por Alfonso X el sabio en Las siete partidas. Dicha obra clasificó a los humanos en tres categorías con respecto al goce de la libertad: libres, esclavos y libertos. En este sentido, las Partidas contienen el primer código del buen trato de los siervos ya que comprendió el derecho a la vida y a la integridad de las personas y a la justicia.

Como en toda medida jurídica hay unos derechos que prevalecen sobre otros. En este caso, la autoridad del amo estaba restringida por ciertas normas que no debía sobrepasar. Retomando Las siete partidas como principal referente de la legislación de la población esclavizada, un punto neurálgico fue la contención de la sevicia ocasionada por el amo, pues la legislación permitió que el esclavizado reclamara la defensa de un derecho adquirido: tener un buen trato (Tannenbaum, 1968).

Cuando un esclavizado era maltrato, este podía pedir el cambio de su amo o la venta. Aquí se observa claramente dos cuestiones contradictorias; es decir, por un lado, está la idea de respetar las condiciones físicas de un individuo y, por el otro, la de mantenerlo bajo la sujeción. Lo anterior, con el fin de evitar la pérdida del esclavizado, o en su defecto, impedir sus huidas y rebeliones. Todo esto buscando mantener un orden que no alterara el sistema económico y el orden público.

El ordenamiento jurídico de los esclavizados durante la conformación y consolidación del sistema esclavista estuvo mediado por un carácter represivo y coyuntural. Las leyes se dictaron para la sujeción de los esclavizados al prohibírseles la movilidad social y el acceso a determinados objetos materiales, comúnmente las armas, joyas y artículos de lujo. En cuanto al carácter coyuntural, se vio reflejado en la manera como se dieron las normas para solucionar los problemas que iban surgiendo.

Estas dos características se evidencian en los catorce capítulos de la instrucción, redactada por el secretario de Estado de la Corona española Antonio Polier. Cabe resaltar que esta instrucción fue pieza clave de la política del absolutismo ilustrado, cuyo objetivo fue dar un tratamiento homogéneo a la población esclavizada de las Indias, con la idea de explotar y acrecentar las riquezas de las colonias (Lucena, 2005).

Como se viene mencionando esta instrucción se dio en un momento histórico donde el interés principal de la Corona española era transformar sus colonias en grandes plantaciones, semejantes a las inglesas y francesas; por lo tanto, se requería aumentar la mano de obra esclava, y que esta a su vez fuera competente en su desempeño. Otra de las razones por la que se dictó esta cédula fue el aumento de la importación de africanos esclavizados, a los que había que cuidar para que fueran más productivos

En primera instancia se buscó fortalecer al esclavizado en su aspecto físico; en el punto dos de la cédula, es claro este propósito con el mandato de alimentarlos, vestirlos y cuidarlos en la enfermedad, necesidades básicas que se requerían para asegurar el desarrollo de un trabajo fuerte. A su vez, fueron clasificados para realizar principalmente las labores agrícolas y mineras según sus condiciones físicas como la edad, fuerza y robustez. De igual manera, quedó regulado el trato y represión de los amos hacia sus esclavizados, pues se impidió el castigo abusivo al disponer una corrección de manera proporcional al delito cometido.

El segundo propósito que tenía la Corona, según lo reglamentado en la real cédula, fue proporcionar al esclavizado ciertos espacios antes inhibidos, para impedir la huida o rebelión, como las fiestas o reuniones en las noches donde bailaban y cantaban. Además, se otorgó como incentivo dos horas diarias al esclavizado, que podía emplearlas en su beneficio propio, por ejemplo: la extracción de oro; en la mayoría de los casos fue muy común que utilizara las ganancias de esta actividad para la compra de su libertad.

Al delimitar estas dos instancias se ve como los derechos del esclavizado primaron sobre el derecho de propiedad de los amos, ya que el interés era hacer rentable las labores ejecutadas por estos, es decir, algunos mecanismos de represión antes utilizados en el sistema esclavista fueron modificados y atenuados, con el fin de hacer rentable el trabajo de los esclavizados conforme a los principios y reglas que dictaban la religión, la humanidad y las políticas de Estado, donde convergieron de modo compatible la esclavitud y la tranquilidad pública.

Al enunciar los principales propósitos que tenía la Corona con la Real Cédula de 1789, es pertinente señalar que esta se dictó en un contexto político, económico y social particular. Para esta época acontecieron las revoluciones de los esclavos en el Caribe, el surgimiento de las nuevas ideas de igualdad, libertad y fraternidad con la Revolución francesa, el inicio de la emancipación de las colonias en el continente americano y como es sabido la promulgación de la libertad de trata negrera. Esto contrastó con las intenciones que tuvo la Corona española de convertirse en una gran potencia productora de materia prima para entrar a competir en los mercados mundiales.

Después de exponer de manera sucinta el marco histórico y político de la instrucción, se analizará la apropiación que tuvo en la población esclavizada2 , pues con esta se da inicio durante toda la mitad del siglo xix a una cuestión jurídica donde prevaleció la defensa de unos derechos adquiridos: tener alimento y vestuario, días libres para su beneficio y cambiar de amo en caso de sevicia, y que fueron los más recurrentes en los casos judiciales consultados.

Cabe aclarar que la urgente publicación de la real cédula obedeció a la llegada de varios esclavizados al territorio americano, una vez se dio la libertad del comercio de negros, en 1789. Por causa de la difusión que tuvo en el territorio americano esta norma, la población beneficiaria pudo enterarse de que la Corona había determinado el trato a recibir de sus amos, así como también había limitado la actividad de trabajo a las horas del día, y había ordenado no solo un tiempo de descanso, sino que -además- para la defensa de estos derechos fueron designados unos funcionarios públicos, a los que se les denominó síndicos procuradores o protectores de esclavos

Dicha instrucción fue utilizada por los esclavizados para reclamar sus derechos y en algunas ocasiones para pedir su libertad. Esta situación se dio porque a partir de este código se concibió al esclavo de un modo distinto, es decir, como objeto o fuerza de trabajo clave para el desarrollo productivo de las colonias, al que se le proveyó un carácter de humanidad3. Al analizar los pleitos entablados por dicha población se puede entrar a discutir que estos actos se entienden como el reconocimiento o la restitución de carácter humano a individuos que antes habían sufrido el despojo de tal condición, pues fueron considerados seres deshumanizados.

La Real Cédula de Aranjuez de 1789 redefinió las relaciones entre amo y esclavo, así como el carácter de la esclavitud y la misma identidad de los subyugados; es decir, la potestad y la protección, ambos aspectos fundamentales dentro del sistema esclavista, se reinterpretaron dentro de un discurso paternalista, como lo fue la Instrucción de 1789 (Chaves, 2001). En este mismo sentido, la expedición y difusión de dicha instrucción comenzó a generar una serie de discursos sobre el estado físico y moral de los esclavos y acerca de la autoridad que los amos tenían sobre ellos.

Estos discursos fueron asimilados tanto por amos como por los esclavizados en sus estrategias judiciales, unos defendían espacios de autoridad sobre sus esclavos y otros exigían su libertad y el respeto a unos derechos adquiridos (Chaves, 2001). Retomando lo anterior, se cita el caso de un esclavizado llamado Leceto, quien fue golpeado por su amo. En la ciudad de Antioquia en 1806, se instaura una demanda al señor Graciliano Lorza vecino del sitio de San Pedro, sitio que perteneció a la jurisdicción de Santa Rosa de Osos. La madre del esclavizado, María Rita Londoño, acudió a la justicia con los siguientes argumentos,

Maria Rita Londoño acurre a este gobierno expresando que Graciliano Lorza llevaba amarrado a la cola de la mula a su hijo Leceto: que ella por el dolor que le causo verlo de aquella suerte tormentosa y por el amor de madre interpuso sus humildes suplicas […]que no lo maltratase; y que lejos de atenderla mas (irritado) el Lorza por sus instancias, saco el sable y le tiró […]en su brazo o muñeca el golpe que ha manifestado con la punta de la oja que se rompio. Semejante inhumanidad con el infeliz esclavo, y sus […]dureza a las tristes duplicas de una madre como la Maria Rita Londoño, y el desprecio con que Lorza miro la providencia que apedimento del procurador general libró este gobierno y llevaba (lizto) para que usted le oyese quejas conforme a derecho administrando justicia me hacen prevenir a usted que inmediatamente proceda a una […] averiguación del caso, examinando los testigos que hayan y resultado el cuerpo del delito a su pricion y embargo4

El caso de estos esclavizados al parecer muestra la recepción que tuvo la instrucción en mención para defender sus derechos y denunciar el maltrato que les ocasionaban sus amos, esta medida se pudo efectuar a partir de lo que decretaba el capítulo diez, que habla sobre los defectos o excesos de los dueños o mayordomos. Si bien la instrucción establecía ciertas normas para el trato de los esclavizados, los amos aún tenían la potestad de velar por el buen comportamiento de estos y si no fuera así, debían aplicar correctivos. En el caso de Leceto, su dueño Graciliano de Lorza también acudió a la justicia para justificar su comportamiento al señalar que golpeó a Leceto porque lo sorprendió en un intento de fuga y al capturarlo se encontró con unos esclavizados que intentaron impedir la captura, por tanto dice Graciliano:

[V]iéndome acometido, y apedreado, use de la defensa natural mas por amenaza que con animo de ofenderlos, usando de mas prudencia, que la que suele observarse en estos lances; por lo que esta procediendo mi reputación, habiendo vendido dichos esclavos sin justificación de sevicia o maltrato, y con perdida de sus valores, sin apremio de la Real justicia5.

A pesar de las justificaciones dadas por los acusados, los dueños, con esta instrucción la autoridad del amo fue restringida en ciertos abusos que antes eran aceptados. La voz del esclavizado fue escuchada por medio de los protectores de esclavos, haciendo valer su integridad física, como lo consigna Leceto en su testimonio,

En este sitio de Santa Rosa jurisdiccion de la ciudad de Antioquia a nuebe de octubre de mil ochocientos y seis, yo el doctor don Jose Silvestre Velez teniente gobernador de estos valles de osos dijo: que por quanto (Leceto) esclavo de Graciliano de Lorza, de esta jurisdiccion, ocurrió a este mi jusgado con despacho del señor gobernador de esta parroquia para que se le oyese la queja sobre maltrato que recibió de dicho su amo, (a cuyo fin) tuve a […]oficios al alcalde del partido de Petacas para que intimara al Lorza compareciese en mi jusgado a la contestación de esta demanda6.

Al revisar en el Archivo Histórico de Antioquia las quejas y peticiones de esclavizados, donde quedó plasmado su testimonio, se observa cómo a partir de lo que les ofrecía el aparato jurídico de la época ellos argumentaron sus peticiones. La instrucción fue derogada en 1794 bajo la presión de los propietarios esclavistas, quienes la concibieron como una amenaza que terminaría por acabar su fuerza de trabajo. Sin embargo, se evidencia que siguió teniendo vigencia hasta bien entrado el siglo xix (Chaves, 2011).

Durante 1821 y 1822 en la ciudad de Antioquia una esclavizada llamada Juana Lora se quejó del maltrato que le dio su amo José Martínez. De acuerdo a lo que estipulaba la Real Cédula de 1789, el esclavo podía solicitar cambio de amo o la venta inmediata, en caso de sevicia ocasionada por el amo. Por estos motivos la esclavizada Juana pidió licencia para cambiar de amo y a la vez solicitó plazo para comprar su libertad.

El rigor de algunos amos injustos e indolentes en el origen por donde se esponen sus súbditos a los masvergonsosos […] y es presiso que el […] oído de la justicia [roto] oiga: ante el caso en que yo me veo; ha algun tiempo en que esta bregando con mi amo para que me de papel; para buscar otro nuevo amo, espuesto que el que tengo, no quiere darme de venta y la (consigna) de este ha sido la mas funesta y para los ojos de mi amo un delito que ha castigado en mi con el rigor mas […] de cargado el pero de su venganza y disponiendo los mas excrablescastigosyo viéndome en medio de tan negro rigor le he propuesto algunos partidos, uno de ellos que se me […] y que el importe que resulte se me diera un plazito para librarme, dándole yo fiador para la seguridad de su principal, y a nada ha querido condecender por que esta tal en uno de los que se complasen en ver padecer a sus semenjantes, y he aquí la poderosa razón que me han impedido postrarme a los pies de ustedes para que a dicho mi amo lo competa o a que me admita los fiadores para mi libertad7.

El protector de esclavos fue un funcionario público que sirvió como puente entre el aparato jurídico y la población esclavizada8. Por tanto, era el encargado de velar por la protección de estas personas:

Pase al señor protector de esclavos para que promueva las diligencias que acrediten la sevicia del amo de que se quexa esta esclava quien queda amparada entre tanto para que no sea tratada injustamente. El cindico procurador general y protector de esclavos ante usted pide que se obligue al señor Martinez amo de las que representa para que de papel para buscar amo […] y mientras lo encuentra se le trate bien que asi es justicia9.

Juana no solo estaba denunciando el maltrato que le daba su amo, sino que estaba solicitando la compra de su libertad, y conforme se enunció en las líneas de arriba, la instrucción también sirvió como mecanismo legal para pedir la libertad. No todo fue benévolo para Juana, pues aunque tenía el respaldo del protector de esclavos para defender sus derechos, este la dejó sola cuando pidió su libertad:

El protector general dice: que es verdad haver buscado esta esclava la protección del ministerio exponiéndole los particulares de que trata su representación; pero como reflexionar el protector no ser justo obliga a su amo a que le admitiese fiadores con plazo para que fuese libre dicha esclava, le significó entonces este inconveniente. A la solicitud del papel para buscar amo le mando recado al señor Jose Antonio Martines para que le concediese la licencia necesaria y le contestò que no podía darle dicho papel10

Al verse impedida Juana para lograr su libertad, en esta instancia expresó a través de intermediario las razones por las cuales acudió a la justicia para tramitar tal solicitud. Los argumentos utilizados fueron: la falta de alimento, vestuario y abuso a su integridad física, deberes estos que fueron incumplidos por el amo:

El ministerio publico por la esclava Juana que dice ser del señor Jose Martinez de la ciudad de Antioquia ante usted paresco y digo: que dicha esclava espone que su señor, no le contribulle con los alimentos, y vestuarios correspondientes por cuyos motivos, y las repetidas veces que la ha maltratado con priciones teniéndola en la cárcel, y en erraduras en varias épocas, y una de ellas algo mas de tres meses sin aver motivos por ello por cuya cauza ocurrió al antecesor de usted el señor Asevedo, quien ympuesto de su justicia libró orden a los señores alcaldes ordinarios de aquella ciudad para que ollendola conforme a derecho se procediese a su baluo y venta a otro amo que la tratase con […] y aun que presento el despacho al señor alcalde de primer voto Don Manuel Martinez, no se dio un paro adelante por este juez aviendose prologado por esta cauza sus (padesimientos) asta la fecha.ella avenido a implorar la protección de usted para que se obliga a su amo a que la vendan por abaluo a Vicencio Correa de […] jurisdiccion de esta villa11.

Este caso permite ver la manera como la cédula mantiene su vigencia en el siglo xviii y su retórica prevalece por medio de la recopilación de las leyes antes sancionadas. Por eso, en la medida en que permanece en las herramientas jurídicas, así mismo estas son utilizadas por los esclavizados para obtener su libertad hasta el siglo xix. Es de resaltar que si bien el esclavo fue concebido como objeto, en la real cédula su condición de humanidad tomó otro matiz, puesto que exige unos cuidados mínimos con su integridad física y moral, y le da la posibilidad de ser escuchado ante el aparato judicial. Los pleitos o peticiones judiciales “son actos orientados a buscar el reconocimiento que determina la entrada del individuo en una existencia específicamente humana” (Garrido, 1998, p. 99).

Así lo deja consignado Juana por medio del protector de esclavos:

Yo espero que usted estimulado con ver padecer a un individio de la especie humana y que persuadido que el esclabo es (subdito) en sus acciones pero libre en la voluntad a quien quiere quede su dinero según su agrado se digne acceder a mi libertad. Antioquia octubre 15 de 182112.

La instrucción sirvió como estrategia para la obtención de la libertad por parte de los esclavizados hasta el siglo xix. Si bien fue pensada para aumentar la productividad de esta fuerza de trabajo, también abrió la posibilidad de crear caminos hacia el incremento de una población libre y jornalera. En Antioquia, donde la tenencia de tierras estaba en manos de medianos y pequeños propietarios, la instrucción -que fue pensada para espacios como las haciendas- no dejó de cobrar vigencia en esta provincia. Fue utilizada como vía legal que justificara las pretensiones de libertad, en los casos donde se pedía comprarla, o aquellas que se dieron por incumplimiento de las obligaciones de los amos. Desafortunadamente los casos citados no tienen registrado el auto judicial; sin embargo, se puede evidenciar que se recurrieron a testigos y, por ende, se puede inferir que esta herramienta jurídica tuvo una amplia circulación y apropiación en la población esclavizada dispersa de la región estudiada.

Podría afirmarse que la Corona española con la instrucción de 1789 entregó espacios vitales a los esclavizados teniendo la firme convicción de que esto incentivaría el aumento de la productividad en sus labores. Sin embargo, al ceder estos espacios vitales, la sujeción fue menos coercitiva y abrió el horizonte de la libertad jurídica haciéndola más accesible, por compra o incumplimiento de los deberes del amo.

Leyes de manumisión 1814 y 1821

Es relevante señalar las tres etapas que plantea Galvis (1980) sobre el proceso de abolición de la esclavitud (1819-1852). El primer periodo inicia con la ley de manumisión de 1821, que antecede la ley de manumisión de 1814, donde se establece el proceso de manumisión y la prohibición del comercio de esclavos. El segundo periodo va desde 1839 hasta 1845, cuando se dictan leyes para el control de la población esclavizada con la ley de concertaje de 1842, y la tercera etapa comprende el periodo 1845-1851, en el cual se restablecen las juntas de manumisión y se dicta la ley de abolición de la esclavitud en el territorio colombiano, bajo el mandato de José Hilario López, el 21 de mayo de 1851. En este aparte se dará cuenta de la apropiación de las leyes de manumisión de 1814 y 1821 por parte de los esclavizados, pues estas tenían como objetivo ir acabando con el sistema esclavista, reemplazándolo por una fuerza de trabajo asalariada. A diferencia de la Real Cédula de 1789, las leyes de manumisión fueron una herramienta judicial explícita para la libertad de los esclavizados. En general, la composición de sus artículos sancionaba una libertad legal que se otorgaba por derecho, mientras que la instrucción de 1789 fue una herramienta indirecta, a efectos de aumentar la producción de una fuerza de trabajo sujeta a la servidumbre y no como hombres libres. Sin embargo, ofreció vías que conducían hacia la libertad jurídica.

Antes de analizar los casos donde se solicitó la libertad según lo estipulado en las leyes de manumisión, se mostrará cómo mediante las leyes se ordenaba a quien formaba parte de la población esclavizada cumplir con ciertos requisitos que al final lo llevarían a ser un individuo libre jurídicamente, pero mientras tanto -en la práctica- seguía sujeto al dominio y servicio de otro hasta que él o su amo decidieran lo contrario. El primer requisito fue haber nacido en la fecha de aprobación de ambas leyes, a partir de 1814 y 1821; tener 16 años edad (ley 1814) o 18 años de edad (ley 1821); tener la capacidad de subsistir de un modo honesto y comportarse de acuerdo a los principios morales y éticos de la fe católica13. Así, una vez cumplían estos requisitos, el siguiente paso era solicitar la carta de libertad. Sin embargo, aun cuando los dos primeros fueron los argumentos más utilizados para apelar por la libertad, no ocurrió así con el tercero y cuarto, que fueron un impedimento para acceder a la condición jurídica de ser libre.

Es más, hacer efectiva esa libertad legal significaba enfrentar varios obstáculos. Por ello la capacidad de subsistir de los nuevos libertos se vio afectada, porque muchos de ellos, hombres y mujeres, invirtieron sus ahorros para la compra de la libertad de un pariente cercano o la suya propia. Tales recursos fueron obtenidos con el trabajo realizado en los días libres según se estipulo por derecho. Además, la mayoría de los esclavizados no contaban con bienes materiales. Por ello los propietarios esclavistas, que estuvieron en desacuerdo con la libertad, utilizaron todas estas limitaciones como argumento para ir en contra del abolicionismo. Este proyecto pretendía terminar con la condición de las personas esclavizadas hacia los años cincuenta del siglo xiv, mediante una libertad gradual, y posteriormente esta población pasaría a ser asalariada (Tovar y Tovar, 2009).

Con la libertad paulatina consagrada en ambas leyes se planteó entregar la custodia del liberto a su dueño hasta que cumpliera la edad determinada por la ley, pero a cambio el esclavizado le pagaría los alimentos y el vestuario con su trabajo. Esto muestra que si bien se dictó la libertad jurídica a los nacidos después de sancionada la ley, lo cierto es que asimismo siguieron bajo la sujeción de un individuo (Candioti, 2017), al ser considerados personas incapaces de adoptar las normas y dinámicas sociales, políticas y económicas de la naciente república. En resumen, por conveniencia política la libertad fue concedida a cuentagotas, en una decisión que beneficiaría en primera instancia al dueño sin perturbar la tranquilidad pública.

Aunque los abolicionistas pregonaban la supresión del sistema esclavista, porque iba en contra de la humanidad, también argumentaron que no se podía violentar el derecho a la propiedad privada. En caso prevaleció el mayor interés por proteger la propiedad privada ante el derecho a la libertad, al imponer una indemnización por cada esclavizado que se liberara. Fue tal la presión política ejercida por los esclavistas, que el 29 de mayo de 1842 se aprobó una ley con la que se prolongó la sujeción del esclavizado hasta los 25 años de edad (Restrepo, 1938). Esto llevó a mantener la relación de amo-esclavizado bajo la figura de concierto, que consistió en la permanencia de dominio del dueño sobre sus concertados, con la premisa de enseñar a los nuevos libertos cualquier oficio durante los siete años que estuvieran en esta condición14. Además, se ratificó el interés de liberar hombres que sirvieran al avance económico de la república, pero sin causar perjuicios según el orden establecido.

El proceso de manumitir fue regulado por las juntas de manumisión, organismo que sirvió como puente entre el Estado y la sociedad civil. Las juntas se crearon mediante el artículo 11 de la ley de 1814 y posteriormente por artículo 9 de la ley de 1821. Fueron conformadas por un juez, un cura, dos vecinos y un tesorero, todos elegidos por el gobernador de la provincia. El objetivo de instaurar estas juntas se hizo con el propósito de supervisar los fondos colectados para la manumisión; revisar los registros legales, actas de nacimiento, y hacer un seguimiento sobre la conducta de las personas próximas a la liberación.

Como ya se señaló, fue necesario indemnizar a los propietarios. Para ello el Estado destinó la recolección de recursos sacando el 3 % del quinto de los bienes de quienes morían dejando descendientes y ascendientes legítimos, de igual manera el 3 % del total de los bienes de quienes morían dejando herederos colaterales y el 10 % de los bienes de quienes morían dejando herederos extraños. La colecta de estos recursos fue la actividad más recurrente de toda junta de manumisión, que no solamente fue la entidad de control de los recursos y de vigilancia del cumplimiento de los artículos que mandaban las leyes, sino que también contribuyó a la difusión del derecho a la libertad de los esclavizados en la región donde se implementó lo estipulado por la ley.

A diferencia de la cédula de 1789, las leyes de manumisión crearon dispositivos en función de otorgar la libertad, pero como se mencionó en el inicio de este apartado, también se generaron trabas que dilataron la liberación. Los esclavizados se vieron envueltos en juicios civiles, donde la causa más recurrente fue reclamar el incumplimiento de algunos artículos de las leyes que por derecho ordenaban su libertad. Por tanto, lo que interesa es mostrar cómo estas personas se apropiaron de unos derechos adquiridos para conseguir su libertad por la vía legal.

Para obtener la libertad fue necesario que los esclavizados presentaran un certificado que expedía el párroco en el lugar donde se bautizaron, dando fe de la fecha de nacimiento, la edad y el nombre de los padres y padrinos, y tal documento se convirtió en la prueba fehaciente de su derecho a gozar de la libertad15. Este trámite tenía la supervisión de las juntas, que debían aprobar a quién se manumitía. Las leyes dispusieron días específicos para liberar varias personas con los fondos recaudados por las juntas de cada cantón. Respecto a este punto, la ley de 1821 en su artículo 12.º fijó los días 25, 26 y 27 de diciembre.

En estas fechas se manumitieron personas consideradas honradas, laboriosas, discapacitadas, así mismo a quienes prestaron servicio militar en las batallas de la Independencia y también a los esclavizados más ancianos, que no eran tan productivos como lo demandaban los dueños. De igual manera, se dieron otras opciones. Según el artículo 3.º si antes de cumplir la edad señalada estas personas deseaban tener su libertad jurídica, debían restituirle al dueño los gastos de su alimentación16. Lo anterior se aplicó para los esclavizados que fueron menores de 18 años; sin embargo, también se hallaban personas de avanzada edad o con enfermedades que ofrecían dar la cantidad de dinero establecida para comprar su libertad.

Dolores, una esclavizada propiedad de Juan Campusano, acudió a la Junta de Manumisión del cantón de Rionegro en 1838 para solicitar su libertad. Su argumento fue atestiguar su condición de persona honrada, laboriosa y edad avanzada:

Dolores esclava del señor Juan Campusano con la sumisión propia de mi estado, y de una pobre esclava que desde el polvo en que se arrastra entrevé los rayos de la preciosa e inestimable libertad, ante sus mercedes me presento para suplicarles; que en la presente ocacion en que van a ejercer la suprema y soberana justicia que les encarga la ley de manumicion; se dignen tomar en consideración las circunstancias que designan la ley, i que me favorecen para ser preferida en la disposicion del bien mas grande mas augusto; y que siempre me ará recordar por gratitud al liberal gobierno que lo ha constituido. Honradez laboriosidad y una edad muy abansada.17

De igual manera Dolores deja claro que cuando sea una persona libre no se convertirá en un estorbo para la sociedad, por lo cual afirma que es laboriosa y honrada; además, ampara sus argumentos aludiendo al respaldo que tiene de su esposo:

Si sus mercedes se sirvan darme la preferencia, no por esto se crea que van a cargar conmigo a la sociedad, pues puedo contar con vastante seguridad que con el fruto de mi travajo y unida a mi esposo, puedo asegurar una subsistencia regular y bastante para pasar mis últimos dias en la honradez de un ciudadano libre: mas no obstante haber andado ya mas de dos tercios de la vida pues cuento ya años para un individuo esclavo no hay un ídolo mayor que la libertad, pues este patrimonio del alma se desearía a un por cortos momentos18

Al ver este tipo de argumentos se percibe cómo los esclavizados utilizaron las restricciones como modo de justificación a su libertad. Es decir, la mayor dificultad a la que se vieron enfrentados fue probar una autonomía económica, ya que fue la piedra en el zapato a la hora de reclamar su libertad. Por ende, en las peticiones aludían a la manera de cómo subsistirían después de ser libres. En el caso de Dolores, ella afirmó ser una persona honrada y laboriosa, cualidades que no le permitirían caer en la miseria o la mendicidad. Condiciones que fueron utilizadas por las élites y los propietarios de esclavos como justificación para dilatar el proceso de la manumisión.

A pesar de la dilatación a la que se sometía el proceso, los esclavizados emplearon otros argumentos más comunes: haber nacido durante el tiempo de expedición de las leyes y tener 18 años. La libertad de los esclavizados, así se hiciera periódicamente, aún no fue absoluta, es más, esta se convirtió en una libertad condicionada, porque si bien se declararon libres los hijos de las esclavizadas nacidos después que se sancionó la ley, estos todavía siguieron bajo el dominio y al servicio de sus amos19. En realidad se logró instaurar leyes que le permitieron al esclavizado tener posibilidades de acceder a una libertad de derecho, pero aún no podía contar con una libertad de hecho. Por ello se observa en el caso de Pedro Jaramillo como su hija, que nació libre, y quien cumplió la edad estipulada por la ley de 1814 para ser liberta, siguió en cautiverio, a pesar de esto:

Pedro Jaramillo vecino de Guadalupe esclavo de el señor Lucas Ochoa que tengo una hija nombrada Juana la que goza de libertad desde su nacimiento por haber salido a luz el día cuatro de febrero del año de mil ochocientos diez y seis y como el señor Manuel Ochoa intenta atraerla a propiedad de otro por medio de venta es cierto que en la primera república se declararon libres todos los hijos de esclavos que nacieron desde el mes de agosto de mil ochocientos catorce.20

Al igual que Juana, algunos individuos de su misma condición se vieron afectados al no poder hacer efectiva su libertad jurídica. Por tal motivo ellos acudieron a la figura del protector de esclavos, cargo que se creó en el sistema colonial y continuó teniendo vigencia en la república. Cabe aclarar que aunque las juntas fueron las encargadas de velar por los procesos de manumisión, no cumplieron con el papel de representar legalmente a los esclavizados, ya que la responsabilidad recayó en los protectores de esclavos, también llamados síndicos procuradores. Así mismo es de anotar que en la década de los años cuarenta del siglo xix esta figura pasó a denominarse personero municipal.

En Antioquia, para la década de los años cuarenta del siglo XIX, según los casos consultados, 18 esclavizados acudieron a la justicia para pedir su carta de libertad por tener 18 años de edad. Si bien fue expedida dicha carta, continuaron bajo el amparo de sus amos por disposición de la ley de 184221 hasta que cumplieran los 25 años de edad. De estos 18 esclavizados 12 fueron mujeres que siguieron como concertadas hasta que concibieran matrimonio, estuvieran embarazadas o cumplieran la edad estipulada.

El amo, que pasó a ser el patrón de estos individuos libres, aún preservó las obligaciones de alimentar y vestir a su concertado, enseñarle un oficio útil y velar por la buena conducta moral y religiosa. A pesar de declarar al esclavizado libre jurídicamente su condición fue ambigua, en cuanto a la relación de dependencia laboral con su antiguo propietario, pues permaneció sujeto a su antiguo amo. Esto no fue fortuito, ya que estaba en la mayor etapa de productividad de su vida, por tanto, se hizo todo lo posible por prolongar la sujeción:

En la ciudad de Rionegro a 11 de abril de 1845. Habiéndose presentado por el señor Francisco Posada a la joven Maria hija de Juliana Posada esclava del mismo para que en atencion a haber cumplido la edad de 18 años se le declare en derecho i uso de su libertad, el señor jefe politico la declaro hoy en tal derecho i uso y le espidio el documento de que habla el articulo 3º de la ley del 29 de mayo de 1842 i en cumplimiento de lo dispuesto por el 4º de la misma y después de consultada la voluntad de la joven i con presencia del señor personero municipal protector de esclavos el encargado de la jefatura concertó a dicha joven a servir con su antiguo amo en aquellos oficios propios de su seczo hasta la edad de 25 años o hasta que tome estado y pueda seguir al lado de su esposo; y en retribución al señor Posada queda obligado a cuidar de su buena conducta moral y religiosa, a suministarle los alimentos y vestuario necesario, asistirla en sus enfermedades y proporcionarle el aprendisaje de algun oficio útil22

Aunque fue claro que la sujeción perduró en la vida diaria de estas personas, también es cierto que, en los casos consultados, esta decisión se tomó bajo el consentimiento del liberto y bajo las condiciones socioeconómicas que su antiguo amo le ofreció. Una persona entre los 18 y los 25 años de edad tenía la disponibilidad de explotar al máximo su capacidad laboral; por tanto, así se nombrara a estas personas libre jurídicamente, continuaron dependiendo de su antiguo amo física y moralmente. El desempeño de los libertos durante este rango de edad fue el mayor incentivo para tenerlos bajo la figura de concertados. A la larga prolongó algunas de las condiciones que estaban presentes en la esclavitud.

Las listas de nacidos libres que reposan en los archivos históricos permite afirmar que la promulgación de esta ley supuso un marco que ayudó a algunos esclavizados a apelar y argumentar las razones de su libertad frente al sistema judicial. Esta documentación contiene además, datos que permiten identificar a los esclavizados que nacían libres y a sus padres, también consta la fecha de petición de la libertad. Así mismo suministra información de la decisión que el esclavizado tomó después de haber sido declarado libre jurídicamente.

La mayoría de los libertos siguieron con sus amos bajo la figura de concertaje según la Ley del 29 de mayo de 1842, que los obligaba a permanecer como fuerza de trabajo hasta los 25 años. La manumisión convirtió al esclavizado en liberto y al amo en patrón. No obstante, las relaciones de potestad y protección propias del estado de esclavitud no se extinguieron sino que se transformaron. Las relaciones de concertaje garantizan que las condiciones de dominio activas en la relación de esclavitud adquieran un carácter potencial, aun en el estado de libertad (Chaves, 2001). En esta relación continuaba la dependencia del liberto frente al amo. Si bien el esclavizado fue declarado libre, sigue bajo la potestad y protección de su amo. ¿A esto se le puede llamar libertad? O más bien: ¿Qué tipo de libertad que rían los esclavizados? si aún después de tener la figura jurídica de libre decidían quedarse con su antiguo amo.

Al respecto la historiadora Chaves aduce que la potestad y la protección fundan y justifican la condición de dominio y las relaciones de esclavitud. La primera depende del hecho de la servidumbre efectiva, esto fue la capacidad que tuvo el amo para disponer del trabajo del esclavo y la capacidad del esclavo de desempeñar la servidumbre. La segunda convierte al amo en el guardián de la integridad física y moral de sus esclavos. La condición de dominio así delimitada en el discurso es la que funda las relaciones paternalistas que otorgan al padre el poder, pero a la vez la responsabilidad sobre los miembros de su familia, entre estos los esclavos (Chaves, 2001).

Se observa claramente como para conseguir la libertad se hizo necesario pasar por una serie de condiciones, las cuales no le permitieron al esclavizado tener modos inmediatos que le ayudaran a adquirir la independencia de sus dueños, bien sea por su propia decisión o porque la necesidad de suplir su situación económica, lo llevó a seguir dependiendo de su antiguo amo.

Los casos citados en el texto nos muestran como la libertad podía tener diferentes valoraciones, significados y consecuencias para los esclavizados. Así mismo se observa como algunos decidieron seguir con su antiguo amo, pero acudieron a la justicia para que los declarara hombres libres. Esto denota que ante las categorías sociales que definían el estatus dentro de la sociedad, estas personas buscaron terminar con su categoría de esclavo para ser un individuo libre legalmente, pero sujeto dependiente económica y políticamente en la práctica.

Conclusiones

El nuevo orden económico y político que se estaba estableciendo, fue abriendo caminos en la transformación del estatus de los esclavizados. Esta situación, que se inició primero con la apertura de varias modalidades de trabajo en las minas de aluvión, condujo al cambio de su condición jurídica, de ser un esclavo a convertirse en una persona libre. El esclavizado se apropió de los medios económicos y legales instaurados por el sistema de gobierno que imperó en la transición del régimen colonial al republicano. Cabe señalar que en el periodo republicano -en la primera mitad del siglo XIX- los esclavizados aún seguían usando la normativa del régimen colonial, puesto que servía como mecanismo jurídico al reclamar el incumplimiento de las obligaciones de los amos para con ellos, y en algunos casos también se recurría como argumento para cambiar de amo, comprar o solicitar la libertad.

Al mostrar las vías legales que utilizaron los esclavizados para apelar por la libertad jurídica surge la pregunta: ¿para qué la libertad?, interrogante que queda abierto para futuras investigaciones, muchos de ellos después de que se les expidió su carta de ahorro siguieron bajo el amparo de su antiguo amo, bien sea porque el sistema republicano lo determinó así o por la voluntad de los mismo. Al revisar los casos antes citados, podríamos decir que los esclavizados tenían conocimiento de los artículos enunciados en las leyes, sin olvidar que estos fueron representados por escribanos o síndicos procuradores, quienes fueron los intermediarios entre el aparato jurídico y el esclavizado. Dicho conocimiento se evidencia en los argumentos de su apelación, al referirse a las obligaciones que tenían los esclavizados cuando fueran libres y los derechos a los que podían acceder.

La libertad se toma como el concepto que fundamentó los idearios de la elite para dar pie a nuevas formas de concebir la sociedad que estaba emergiendo; en este caso particular, se hace referencia a las leyes de 1814 y 1821 como mecanismos de cambio para la consolidación de un sistema republicano y la inserción de una población que fue esclavizada, pase a ser mano de obra asalariada. Con lo expuesto, se evidenció la dicotomía que se dio entre la libertad que ofrecía la elite mediante las leyes de manumisión, y la libertad por la que apeló el esclavizado. Además, quedó al descubierto que se estaban gestando diferencias políticas entre los miembros de la elite colombiana acerca de cómo administrar el Estado y los intereses económicos que suscitaba mantener la mano de obra esclava o asalariada.

Los esclavizados debían suplir su alimento y vestuario, y asimismo tener una buena conducta. No obstante, la figura del protector de esclavos y las juntas de manumisión fue crucial para que ellos se pronunciaran en pro de su libertad jurídica. El estatus que obtuvo el esclavizado por recibir su carta de libertad fue ser nombrado un hombre responsable de sí mismo y no en razón de los actos de voluntad de los otros. Pasó de ser concebido como un objeto a ser un sujeto. No obstante, en la vida diaria continuó preservando actos de sumisión, una característica del sistema esclavista.

Este artículo no trató de ubicar en qué condición de libertad quería estar el esclavizado, sino demostrar la apropiación y las ambigüedades que se dieron en el proceso de apelación por la libertad mediante las herramientas jurídicas de la época estudiada. Al entender la libertad como uno de los valores nucleares del mundo Occidental, observamos que no es parte de la condición humana, no es algo con lo que se haya nacido. En este sentido se comprende la libertad como una construcción social, que no fue un descubrimiento, sino un valor inventado a partir de la experiencia de la esclavitud.

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1La provincia estaba constituida a finales del siglo XVIII y principios del XIX por cuatro cabildos: Santa Fe de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla. Su población total osciló en 106 950 habitantes de los cuales 27 340 fueron españoles criollos, 61 806 fueron de diferentes castas y colores, 12 931 esclavos descendientes de africanos y 4769 indios civilizados (Restrepo, 2007 [1809], p. 63).

2En este punto se evidencia la intención de mostrar al esclavizado como actor protagónico de su libertad. Por tanto, se toma los planteamientos de los estudios subalternos en cuanto al sujeto como agente activo de su devenir histórico (Chakrabarty, 2010).

3“La Cédula Real del 27 de octubre de 1790, en abierta contradicción con los afanes normativos de los códigos negros, instaba a las autoridades a facilitar los procesos mediante los cuales los esclavos compraban su libertad, aduciendo razones de humanidad y de respeto a la libertad natural”, en (Chaves, 2001, p. 229; Peláez, 2012).

4“Juicio instruido en Santa Rosa de Osos y Petacas. Causa Criminal contra don Graciliano de Lorza vecino de San Pedro por maltrato a unos esclavos” (1806-1807), en Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Fondo Colonia, vol. 1, f. 3r.

5“Juicio instruido en Santa Rosa de Osos y Petacas. Causa Criminal contra don Graciliano de Lorza vecino de San Pedro por maltrato a unos esclavos” (1806-1807), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 1, f. 10v.

6“Juicio instruido en Santa Rosa de Osos y Petacas. Causa Criminal contra don Graciliano de Lorza vecino de San Pedro por maltrato a unos esclavos” (1806-1807), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 1, f. 5r

7“Juana Lora, esclava de José Martínez, se queja del maltrato que le da su amo y solicita licencia para cambiar[lo]…” (1821-1822), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 7, leg. 38, f. 96r.

8Esta situación deja ver como para entender el accionar de los subalternos es necesario recurrir a la contraparte, que podría denominarse el sistema dominador (Guha, 1988)

9“Juana Lora, esclava de José Martínez, se queja del maltrato que le da su amo y solicita licencia para cambiar[lo]…” (1821-1822), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 7, leg. 38, ff. 96r-97r.

10“Juana Lora, esclava de José Martínez, se queja del maltrato que le da su amo y solicita licencia para cambiar[lo]…” (1821-1822), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 7, leg. 38, f. 98r.

11“Juana Lora, esclava de José Martínez, se queja del maltrato que le da su amo y solicita licencia para cambiar[lo]…” (1821-1822), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 7, leg. 38, f. 99r

12“Juana Lora, esclava de José Martínez, se queja del maltrato que le da su amo y solicita licencia para cambiar[lo]…” (1821-1822), en (AHA), Fondo Colonia, vol. 7, leg. 38, f. 96r.

13Ver artículos 1, 2, 3 y 5 de la ley de manumisión de 1814 (Hoyos, 2007, pp. 215-218). Los artículos 1, 2 y 4 de la ley de manumisión de 1821 (“Ley de manumisión de los esclavos sancionada por el Congreso General de la República el 19 de julio de 1821”, en Archivo Histórico de Rionegro (AHR), Fondo Concejo, vol. 93, f. 143).

14“En la ciudad de Rionegro a 23 de septiembre de 1850. Habiéndose presentado por el señor don Gregorio Gutierres a nombre de la señora Maria Antonia Gonzales a la Joven Felicia hija de Maria Luisa esclava de la misma, para que a virtud de haber cumplido la edad de 18 años, se le declaro en el derecho i uso de su libertad; el encargado de la jefatura en observar del articulo 3º lei 8 p 6ª t. 1º (R.E) i con presencia del personero publico, le hiso la declaratoria dicha i le espedi el documento legal. En seguida i conforme al articulo 4º de la misma lei i porque la joven dicha espreso que elegia por patron para seguir concertada al señor Julian Ramires, la jefatura la concertó a servir con al señor Ramires hasta la edad de 25 años o hasta que contraiga matrimonio”. En: “Libertad de la esclava Felicia”, 1850 en (AHR), Fondo Concejo Municipal, vol. 105, f. 210r.

15(AHR), 9 de febrero de 1822, Fondo Consejo Municipal, vol. 193, ff. 139r-141v.

16“Ley de manumisión de los esclavos sancionada por el Congreso General de la República el 19 de julio de 1821”, en (AHR), Fondo Concejo, vol. 93, f. 143.

17“Petición de libertad de Dolores”, 1838, en (AHR), Fondo Concejo Municipal, vol. 196, f. 180r.

18“Petición de libertad de Dolores”, 1838, en (AHR), Fondo Concejo Municipal, vol. 196, f. 180r.

19Ver artículo 2.º de ambas leyes.

20“Petición de libertad”, en (AHA), 1832, Fondo Independencia, Serie Documentos Generales, t. 925, doc. 14148, ff. 57-60.

21Ver artículo 7.ª de la Ley de 29 de mayo de 1842. En Carlos Restrepo. (1938). Libertad de los esclavos en Colombia (pp. 17-18). Bogotá: Imprenta Nacional.

22“Carta de libertad de María”, 1845, en (AHR), Fondo Concejo Municipal, vol. 197, f. 234r.

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