Presentación
En Hispanoamérica la libertad legal de los esclavos existió desde tiempos tempranos (siglo XVI), comportó una realidad individual (Tovar, 1972), eminentemente urbana y con relativas ventajas para las mujeres (Bernand, 2005). La manumisión colonial se consignaba por vía notarial y testamentaria y podía darse por distintas formas: libertad graciosa, graciosa condicionada, por compra y por demanda judicial. La libertad por vía notarial era una acción jurídica en que amo y esclavo pactan unos acuerdos en notaria, con o sin dinero de por medio. El propietario cede o desiste de los derechos que tiene sobre el esclavo y este, además de acceder a la categoría de libre, adquiere nuevos derechos y responsabilidades frente a la sociedad (Romero, 1996). En la testamentaria, los amos consignaban en cláusulas su voluntad o pacto de otorgación de libertad al esclavo. En otros casos, el pacto de libertad simplemente quedaba consignado en documentos que se denominaban “cartas de ahorro”. Portar la carta de ahorría significaba para los esclavos cargar de forma segura su condición de libre.
Las estrategias legales y condiciones sociales determinaron los mecanismos para la obtención de la libertad. En tal sentido, la libertad graciosa resultaba de la voluntad irreversible del amo de otorgarla a sus esclavos por determinado motivo (buen servicio, gratitud). La condicionada implicaba un pacto de libertad bajo condiciones de continuidad de los esclavos en la relación de subordinación con respecto a sus amos. La compra de la libertad se dio por el derecho del esclavizado a tener peculio (dinero), más tarde, coartación o derecho de un esclavo para comprar su libertada a plazos, pagando periódicamente a su dueño diversas cantidades, hasta completar totalmente el precio por el que había sido adquirido (Lucena, 1996 ). Y la libertad por demanda judicial resultaba del incumplimiento de cualquiera de las formas anteriores o simplemente la resistencia de los amos a reconocer la adquisición de libertad por el propio esclavo.
Entre los estudios sobre el tema son diversos los aportes que suscriben la libertad legal de los esclavos como una realidad mediada por mecanismos de resistencia y adaptación individual que lograban fracturar la esclavitud como institución1. Por esto, encontramos estudios que se plantean como análisis de caso y muy pocos analizan el conjunto de libertades. Como bien señala Carmen Bernard (2005), en Hispanoamérica no existen estudios sistemáticos del tema. Con las excepciones de Carlos Valencia y Herbert Klein y Ven Binson (2013), tampoco encontramos interpretaciones comparativas de la libertad entre distintos núcleos esclavistas. Bernard y Valencia coinciden en ver el comportamiento de la manumisión urbana como eminentemente femenina. Klein y Vinson, por su parte, relacionan su desenvolvimiento con el aumento de los libertos que, cada vez más, amenazaban la estabilidad de muchos regímenes esclavistas. En la Nueva Granada, Hermes Tovar presenta un panorama general de la libertad legal de los esclavos, basándose en las vías jurídicas para lograrla como vías favorecidas por el Estado colonial. Con la excepción de Rafael Díaz (2001) y Aline Helg (2010), los estudios regionales no indagan el conjunto de libertades. Lo que subsisten son estudios de caso en su mayoría sobre esclavas y de un tipo de libertad específico, la libertad por demanda judicial.
De ese modo, el estudio de la totalidad de libertades en los esclavos y esclavas de Cartagena y Mompox en un periodo como la segunda mitad del siglo XVIII resulta pertinente dada su especial importancia en el aumento de la manumisión. Se trata de un periodo con profundas transformaciones sociopolíticas y una riqueza documental que nos informa del relacionamiento de los esclavos con la justicia colonial, su vida cotidiana y sus conflictos y negociaciones con el mundo de los amos. Estos aspectos tienen lugar con los estudios que sacan a relucir los elementos sociales de la esclavitud.
Articulado a lo anterior, la historiografía observa las actuaciones de los esclavos en la búsqueda de la libertad desde una perspectiva que los reconoce como agentes de su propia historia (Aguirre, 1993; 2004). Pues los esclavos podían arrebatar la capacidad de dominio de los amos y ejercer capacidad de posesión sobre sí mismos. Esto constituye un enfoque importante dado los usos creativos de los mismos al utilizar recursos legales, negociar y emprender distintas estrategias para acceder a la libertad. En ese sentido, diversos aportes sobre el tema señalan la importancia de relaciones paternalistas y afectivas entre amos y esclavos como determinantes para la otorgación de libertades graciosas (Lyman 1978; Bernand, 2005; Obando, 2011).
De otro lado, encontramos aportes que destacan la capacidad de adquisición de recursos por parte de los esclavos, las motivaciones económicas tras la adquisición de la libertad y las estrategias familiares, generacionales y matrimoniales para comprar libertad (Ogass, 2009; Hunefeltd, 1992; ; Donoso, 2016; Guzmán, 2018; Edwards, 2019; Valencia, 2008).
El uso de valores y categorías intrínsecas al orden colonial (Chaves, 2001; Valdivia, 2008), los mecanismos de resistencia de los esclavos (Moraga, 2008; Briones, 2007) y la utilización de una serie de redes sociales y familiares (Barreto, 2017) son otros de los aspectos estudiados para la Nueva Granada; subsisten interpretaciones locales que entrecruzan relaciones afectivas entre amos y esclavos (Jiménez, 1998), la aproximación de los esclavos al mundo judicial (Leal, 2010; Abello, 2018; Giolitto, 2003; Rangel, 2011; Meléndez, 2019) y el ahorro de dinero para pagar la libertad como parte de una transformación de la esclavitud que generó nuevos espacios de reconocimiento de derechos y reclamaciones jurídicas para los esclavos (López, 2018; Helg, 2010).
Los visos de libertad en la esclavitud (Díaz, 2003) posibilitan ubicarla dentro de los desafíos contra el sistema colonial. Lo cual adquiere importancia en el marco de las medidas borbónicas relacionadas con la esclavitud (libertad de la trata de esclavos en 1791 y Real Cédula de 1789 sobre educación, trabajo y ocupación de los esclavos). Estas medidas surtieron efectos en el comportamiento final del sistema esclavista, en especial en el acceso a la libertad de los esclavos y esclavas. Para nuestro propósito, hacemos uso del análisis relacional e inductivo2 como forma de valorar la acción individual de los actores, en este caso los esclavos.
Planteamos que las acciones emprendidas por los propios esclavos para obtener libertad explican su capacidad de contrariar el poder de los amos. A partir de lo anterior, este artículo se divide en tres partes. En la primera repasamos el contexto de transformaciones sociopolíticas que tuvieron Cartagena y Mompox, y sus incidencias en la esclavitud. En la segunda parte comparamos la proporción cuantitativa de la libertad en ambas ciudades, a partir de sus tipologías y correspondencia con el sexo de los esclavos. Finalmente, en la tercera parte, proponemos el análisis de las acciones emprendidas por las esclavas litigantes de libertad para lograr sus objetivos contra los amos directos o sus herederos, quienes trataban de retenerlas dada la existencia de hijos que continuaban con la condición de sus madres.
Esclavos y esclavas en Cartagena y Mompox: Entre cambios sociales y la antesala normativa
Cartagena de Indias y Mompox constituyeron los principales centros esclavistas urbanos de la antigua provincia de Cartagena. Recibieron un porcentaje de los esclavos introducidos y comerciados por el puerto cartagenero durante las distintas fases de la trata de negros africanos en América (licencias 1533- 1595; asientos 1595-1791 y libertad de la trata 1791-1812). Las licencias fueron permisos o autorizaciones concedidas por el monarca para que los favorecidos pudiesen introducir un determinado número de negros esclavos en alguna región de las Indias. Los asientos fueron convenios entre la Corona y particulares, siendo estos tratantes o compañías extranjeras. Finalmente, la de libertad de la trata fue la apertura al comercio de negros esclavos entre distintos puertos españoles y entre estos y puertos caribeños, permitiéndose la participación de compañías inglesas y francesas. Esta etapa se relacionó con la política general de liberalización del comercio durante las Reformas borbónicas como forma de dejar atrás el monopolio español. En cuanto a las dos primeras fases, Antonino Vidal (2006) afirma que Cartagena constituyó el puerto central y apoyaba directamente al sistema económico colonial impuesto desde la metrópoli, a tal punto de erigirse como uno de los ejes articuladores del espacio regional caribe.
Muchos de los esclavos comerciados por el puerto cartagenero pasaron a formar parte de su población urbana (Martelo, 2006; Vila, 2011); entraron inicialmente como auxiliares de conquista y como criados de servicio y más tarde fueron adquiridos para para la construcción de edificios y fortificaciones (Gutierrez, 1987; Múnera, 1998). Mompox también dinamizó su vida social con la recepción interna de esclavos y como ciudad fluvial se convirtió en el punto de distribución de mercancías hacia el interior de la Nueva Granada. Adquirió un papel estratégico para el comercio, la navegación y la articulación regional con la fundación de ciudades como Santa Fe y Tunja. Dentro de ese papel:
“[Su] actividad comercial llega a plenitud en el siglo XVII, gracias a su ventajosa localización próxima a las regiones mineras del norte de Antioquia, [tuvo] la formación de una élite de comerciantes y funcionarios ávidos de riqueza [y] la expansión de la hacienda ganadera”. (Chirivella, 2019)
Hasta gran parte del siglo XVII Cartagena mantuvo su posición como principal puerto comercial y centro de distribución de esclavos hacia el sur de América. Sin embargo, con la interrupción del sistema de asientos tras la ruptura de las coronas española y portuguesa en 1640, la ciudad empezó a tener un lugar secundario en el negocio de la trata. Su crisis comercial se acentuó hacia el siglo XVIII, cuando en la segunda mitad de este, el sistema de guerra internacional propició la aparición de nuevos mercados en el gran Caribe. Sin duda, la implementación de las Reformas borbónicas en la Nueva Granada catapultaron la función portuaria de Cartagena y la reorientaron hacia un papel defensivo para la metrópolis española. Las reformas, acentuadas con el gobierno de Carlos III, no solo abarcaron lo político-administrativo y lo económico, sino también lo social. En ese sentido, la esclavitud como institución también fue objeto de redefiniciones generales, expresadas hacia el final del siglo con la Real Cédula sobre ocupación, trato y educación de los esclavos en 1789 y la libertad de la trata de esclavos en 1791. Mucho antes, la liberalización general del comercio había irrumpido como estrategia que respondía a facilitar la introducción masiva de esclavos para satisfacer las necesidades de las grandes plantaciones americanas (Palacios, 1973).
Con todo lo anterior, tanto Cartagena como Mompox experimentaron un crecimiento demográfico directamente relacionado con el papel que jugaron en lo administrativo y lo económico. La población de ambas ciudades en 1777 representó el 17,5 % del total de la provincia (Meisel y Aguilera, 2009). Mompox tenía un gran peso en todas las gestiones gubernativas, primero como llave fluvial -ya que era la principal poseedora de las canoas que surcaban el Magdalena- luego como dueña de una importante población esclava que trabajaba de “boga” en dichas canoas (Borrego, 2007). En 1777 contaba con 7197 habitantes, de los cuales 837 eran esclavos (Conde, 1995) y con la mayor proporción (74,3 %) de libres de color. Los blancos no superaban el 12,9 % de sus habitantes, y los esclavos el 11,7 %. Compartía con Cartagena una élite de hacendados y comerciantes españoles y criollos blancos, y una gran población, en su mayor parte femenina, de libres de color. Pero tenía menos funcionarios reales y eclesiásticos, y una menor proporción de blancos y de esclavos entre su población (Helg, 2010).
Cartagena, por su parte, vio fortalecido su ciclo militar,3 íntimamente ligado a in- novaciones que abarcaron la administración, las finanzas, el comercio y la defensa (Segovia y Sourdis, 2003; Múnera, 1998). La política comercial buscó recaudar recursos para la recuperación de la metrópolis, y la defensiva tuvo como propósito resguardar a la región con respecto a las potencias extranjeras. La función defensiva le otorgó a la ciudad importantes beneficios, dada “las inversiones de millones de pesos en sostenimiento del ejército fijo y en obras militares [que] significaron una inyección muy saludable en la desfallecida economía (Múnera, 1998). Según las interpretaciones del censo del mencionado año, la ciudad tenía 13 690 habitantes, entre los cuales los esclavos (2584) representaban el 18,9 % del total de la población. Así se observa en el registro de población total de la ciudad.
Los esclavos junto con los libres de todos los colores conformaban alrededor del 68 % de la población. Los libres vieron ampliada su gama de oficios artesanales, comercial y una gradual incorporación en las milicias, fueron mayoría en el grupo de los artesanos, seguidos de los blancos pobres y los esclavos. En 1780, por ejemplo, en el barrio Santa Catalina, de 250 artesanos, 196 eran negros y pardos libres; en Santo Toribio, de 235 artesanos, lo eran 201, y en San Sebastián, de un total de 110 artesanos, hubo 83 negros y mulatos libres4. Pardos y mulatos libres, también pudieron acceder a las nuevas milicias por medio de privilegios corporativos (Conde, 1995). Al respecto, en 1780, de 643 individuos, encontramos 85 libres vinculados al batallón de pardos y 72 artilleros morenos en los distintos cuerpos de artillería.5 Los comerciantes también se posicionaron gracias a la formación de núcleos de poder y control entorno al financiamiento militar que les permitió entrar a ser de intermediarias entre las casas comerciales de Cádiz y los comerciantes situados en el interior del virreinato (Ripoll, 2006). En este grupo, no obstante, la mayoría fueron blancos (españoles y blancos del país).6
Los esclavos, por su parte, trabajaron en diversos oficios. Al respecto debemos desmitificar la idea de que la mayoría estuvo concentrada en la construcción de las fortificaciones, por dos razones. Primera, porque una gran parte de esclavos en manos de particulares cumplían la función de ostentación o generación de recursos, según fuera el caso. Segunda, los datos que reflejan la existencia de más mujeres esclavas que esclavos por sí solos hacen pensar en la ocupación de estas en actividades distintas de la construcción. Los esclavos particulares se ocuparon como trabajadores a jornal y en oficios independientes, y los del rey estuvieron en las reales fábricas de aguardiente, en las escolleras ubicadas en la parte delantera de las murallas y en la limpieza de terraplenes de la plaza (Sánchez, 2018).7 La ocupación de una parte de los esclavos en las obras de fortificación se comprueba en un informe de un oficial real que pedía que una parte de los esclavos que irían destinados a las fortificaciones de Portobelo fueran cambiados por otros de las obras de la plaza de la ciudad. En el informe consta:
hemos pasado los oficios correspondientes a Dn Bernardo Ruíz de Noriega, para que haga, que con la mayor pronptitud estén los mencionados negros en esta ciudad, donde veínte de ellos se han de cambiar por otros tantos de oficío y habilidad de los de las obras de fortificación de esta plaza.8
Los datos sobre ocupación de las esclavas son menos precisos. Sobre ellas, el censo de 1777, además de sus nombres y edades, solo permite identificar su estado civil, siendo la mayoría madres solteras. La poca información sobre sus oficios se obtiene en documentos judiciales y en relatos e informes de años previos. De tal modo, las esclavas se relacionan en las ventas, los trabajos a jornal y los oficios domésticos. Esto se comprueba en el informe del gobernador de la provincia de Cartagena, quien en 1752 se dirige al obispo de Cartagena mencionando lo siguiente:
En la ciudad existía un número exorbitante de esclavos domésticos, llegando algunas casas a tener hasta 24 de ellos (13 eran esclavas), cuando usualmente bastaban 4; los esclavos jornaleros se empleaban en las cuadrillas que cargaban y descargaban los buques que llegaban a la ciudad y en distintos trabajos a jornal [y] las esclavas jornaleras vendían tabacos, dulces y otras cosas por las calles. Si no podían reunir el jornal que les exigían sus amas y para evitar “ser castigada cruelmente”, debían prostituirse. (Lucena, 2000, p. 264-265 y 266)9
Un dato preciso sobre las esclavas en el mencionado censo es indicativo de que estas fueron mayoría con respecto a los esclavos, predominio extensivo al conjunto de la provincia (4993 esclavas frente a 4629 esclavos). Las dos ciudades sumaban el 40 % de la población esclava femenina. De acuerdo con Adolfo Meisel y María Aguilera, no es posible saber con exactitud cuáles fueron las causas para la “sobre-representación” de las mujeres entre la población esclava de la provincia. En medio de todo, lo cierto es que dinamizaron la vida social de la ciudad muy a pesar de la disminución de la población esclava como consecuencia de la crisis general en el comercio. Esto explica las resistencias de los amos a la libertad de sus esclavos, y particularmente las limitaciones a la libertad de las esclavas. A estas buscaron mantenerlas por más tiempo bajo su posesión otorgándoles libertades condicionadas.
En efecto, en Cartagena y Mompox, las esclavas obtuvieron pocas libertades graciosas y aparecen más que los esclavos demandando por su libertad como consecuencia de años de sujeción bajo libertades pactadas e incumplidas previamente. En ambas ciudades, tanto las esclavas como los esclavos lucharon asiduamente por su libertad mucho antes de la normativa borbónica consignada en la Real Cédula de 1789. Las Reformas borbónicas vistas como medidas que implicaron un cambio “modernizante”10, pese a que no tenían como objetivo la construcción de nuevas estructuras sino la modificación de las existentes (Estrada, 2013), permiten recordar la posibilidad jurídica de la manumisión desde tiempos tempranos. No obstante, la libertad en dichos espacios provino más de circunstancias de la vida de los esclavos en una sociedad cambiante que de los referentes jurídicos previos. Sobre estos sabemos que las ordenanzas elaboradas en la isla de Santo Domingo durante la primera mitad del siglo XVI, y los códigos negros españoles de 1768,1769 y 1784 (elaborados los del primer y último año en Santo Domingo, y el de 1769 en Luisiana) quedaron en intentos normativos y solo la Real Cédula de 1789 tuvo aplicación.
El llamado Carolino Código Negro de 1784, cuyo nombre incluye el homenaje a Carlos III, se diferenciaría de los demás, puesto que no se alejó de las disposiciones del derecho romano y tuvo en su redacción una amplia gama de fuentes. Más aun, la Real Cédula de 1789: “lejos de remplazar las diversas fuentes de derecho vigentes, más bien se incorpora a este conjunto heterogéneo como un elemento discursivo más. Siendo expedida como un primer paso en la campaña por remplazar el casuismo y la dispersión características de la legislación esclavista, por una idea de “sistema” más acorde con los objetivos modernizantes de los ministros ilustrados (Chaves, 2001, 194-204). Elaborada por Antonio Polier, ministro de Gracia y Justicia de Indias, por encargo de la Junta de estado, fue aprobada por el rey y distribuida en las Indias. Redefinió la relación amo-esclavo en tres condiciones. Primera, el paternalismo como eje de las relaciones amo-esclavo; segunda, los esclavos como fuerza de trabajo específicamente agrícola, y tercera, la imposición de sistemas de vigilancia y control estatales que reducen la capacidad de autoridad de los amos y constriñen los espacios de acción de los esclavos.
En cuanto a la última condición, entre sus catorce capítulos, el octavo, el décimo y el décimo tercero refieren, respectivamente: la obediencia de esclavos hacia sus amos y mayordomos, venerándolos como padres de familia, pudiendo ser castigados correccionalmente en forma proporcional a sus delitos; sanciones penales sobre dueños y mayordomos; y el décimo tercero establecía control en el tratamiento de los esclavos, mediante los religiosos que les adoctrinaban en sus haciendas (Chaves, 2000). Dada sus características, la Real Cédula estuvo orientada hacia el ámbito esclavista rural. Sin embargo, por pronunciaciones en su contra se infiere su alcance en otros espacios. 11 Con todo lo anterior podemos decir que los referentes jurídicos en relación con la esclavitud, independientemente de sus alcances, se adecuaban a los cambios sociales de cada periodo. Esos cambios sociales fueron colaterales a la vida de los esclavos y a su relación esclavista. Esta era la manera en que amos y esclavos asumían un papel mediado y legitimado por una relación de dominio (dominador-dominado) que podía cumplirse o alterarse y, de acuerdo con ello, se mantiene o se rompe con el papel asignado. En el siglo XVIII, un cambio social que atravesó dicha relación fue la cada vez más alteración y control al poder de los amos. También lo fueron la adquisición de recursos económicos de parte de los esclavos y la articulación con negros y mulatos libres.
El acceso a la libertad de los esclavos y esclavas en Cartagena y Mompox
Podemos afirmar que, más allá de los factores que coadyuvaron desde la institucionalidad del gobierno colonial, la libertad de los esclavos de Cartagena y Mompox procede de circunstancias que mediaban la cotidianidad de su relación con los amos. Esto en tanto los esclavos tomaron acciones sujetas al entorno que les rodeaba, recurriendo con mayor énfasis a la libertad por reclamo en ambas ciudades. De un total de treinta y nueve casos de libertad, veinticuatro corresponden a reclamaciones. A continuación los datos de libertades por año en cada ciudad.
Fuentes: elaboración de la autora con base en: AGN, SC, fondo Negros y Esclavos Bolívar: tomo 1, ff. 644-709; tomo 4, ff. 89-91; tomo 4, ff. 92-94; tomo 5, ff. 892-963; tomo 8, f. 972 y ff. 961 - 1026; tomo 10, ff. 927 - 985; tomo 11, ff. 537-704; tomo 12, ff. 1-282; tomo 13, ff. 412-489; tomo 14, ff. 522 - 524; tomo 77, 7ff. 65-766; Sección República (SR), fondo Asuntos Criminales (As), tomo 16, ff. 495-639.
Fuentes: Elaboración de la autora con base en: AGN, SR, As, tomo 3, ff. 347-623; AGN, SC, fondo Negros y Esclavos Antioquia, tomo 6, ff. 198-351; AGN, SC fondo Negros y esclavos Bolívar: tomo 1, ff. 996 - 1005; tomo 2, ff. 305-337, ff. 911-919; tomo 4, ff. 29-30, ff. 33 -35 y ff. 160-175; tomo 9, ff. 335 - 505, ff. 855-893 y ff. 950 -954; tomo 10, ff. 1-332; tomo 11, ff. 242-284, 705-586; tomo 14, ff. 522-524; tomo 13, ff. 809-864; tomo 14, ff. 415 - 521; tomo 42, ff. 570-572.
Según las gráficas, hubo diecisiete libertades en Cartagena y veintidós en Mompox, las cuales representan el 44 y el 56 %, respectivamente. Estas con una frecuencia anual entre uno y tres casos de libertad, siendo uno el número de caso que más se repitió de manera consecutiva. Por el contrario, hubo intervalos entre los años en que se presentaron dos y tres casos. Los años en que encontramos más casos fueron 1762, 1767, 1769, 1777, 1789, 1792, 1794 y 1798. Esto supone la existencia de libertades a lo largo del período de estudio y en sus años extremos y no exclusivamente en los años colindantes a la Real Cédula de 1789.
La primera diferencia reluce a nivel numérico con la existencia de más casos de libertad en Mompox que en Cartagena. Por lo tanto, en esta última podemos suponer una renuencia más alta de parte de los amos a la otorgación de libertad a sus esclavos. Hecho que, de alguna forma u otra, está relacionado con el marco de crisis comercial que vivía la ciudad en el periodo. Esta obligaba a retener de cualquier modo a los esclavos tenidos en propiedad. La retención de los esclavos cuando los amos procuraron limitar su acceso a la libertad fue común en otras ciudades y regiones hispanoamericanas. En intenciones de compra de libertad de los esclavos, los amos les subían el precio. Fue ese el caso en Popayán de la esclava María Antonia, por quien Mariano Ramírez estaba dispuesto a comprar su libertad. Sin embargo, Estanislao Delgado, amo de la esclava, pidió una cantidad exorbitante, manteniéndose firme en el precio fijado, a pesar de la solicitud de tasación exigida por la esclava. 12 En casos de litigios, los amos acudieron a un dis curso estratégico que deslegitimaba las demandas de los esclavos; en unos casos ese discurso estuvo articulado a prejuicios de los amos que consideraron que la litigación misma era una excusa del esclavo para andar “huido” (González, 2014).
En la línea de las diferencias están las frecuencias de libertad en cada ciudad según el sexo de los esclavos. En Cartagena, la mayoría de libertades de las esclavas se produjeron en los años contiguos y siguientes a la Real Cédula de 1789. Mientras que en Mompox sucedió lo contrario: tanto esclavas como esclavos (ocho y once casos respectivamente) estuvieron vinculados a la libertad en los años previos a la mencionada Real Cédula. Si sumamos las libertades otorgadas en ambas ciudades después de la vigencia de dicha Real Cédula, tenemos nueve casos referidos a las esclavas y solo una otorgada a esclavo. Lo que quiere decir que estos accedieron a la libertad en los años de mediados del siglo, mientras que las esclavas enfrentaron limitaciones para obtenerla en los años finales, sobre todo en Cartagena.
Siguiendo con la variable sexual, encontramos diecinueve casos de libertad en esclavos y veinte casos en esclavas, que representan, respectivamente, el 49 % y el 51 % del total de casos. Entre las veinte libertades en esclavas hubo once en Cartagena y nueve en Mompox (28 y el 23 % respectivamente). Entre las de esclavos hubo seis en Cartagena y trece en Mompox (16 y 33 %, respectivamente). Aunque en Cartagena aparecen más esclavas que accedieron a la libertad, las diferencias no son significativas con respecto a Mompox. Si las hubo en los esclavos, en los que solo hubo seis libertades frente a trece en Mompox. Esto indica que en ambas ciudades la mayoría de libertades fueron en esclavas. La favorabilidad para la adquisición de libertad de las esclavas tuvo que ver con sus condiciones de vida en la ciudad. Allí, relaciones afectivas en el plano amoroso entre amo-esclava o en el plano familiar posibilitó que los amos condescendieran en la otorgación de libertad a sus esclavas. Un ejemplo de libertad de hecho por consideración como familia fue la otorgada en 1677 en la ciudad de La Plata por el capitán Pedro García a Andrea González (Barrero, 2017). Ahora bien, en otros casos, la relación de afectividad entre los amos y sus esclavas, solo plasmada promesas de libertad. Ante lo cual las esclavas se vieron obligadas a proceder mediante litigios para reclamar cumplimiento de dichas promesas. A continuación, el desenvolvimiento de la libertad según el sexo de los esclavos en ambas ciudades.
Miremos ahora los tipos de libertad por ciudad para conocer luego su correspondencia con el sexo de los esclavos. Según las gráficas que siguen, hubo cinco libertades compradas, diez libertades graciosas y veinticuatro libertades por reclamo o demanda judicial. Esto representa, respectivamente, el 13, 26 % y 61 %. Entre las compradas hubo dos casos en Cartagena (5 %) y tres casos en Mompox (8 %). En cuanto a las libertades graciosas, dos fueron en Cartagena (5 %) y once en Mompox (21 %). Finalmente, las libertades por reclamo muestran trece casos en Cartagena (33 %) y once en Mompox (28 %). La diferencia significativa está entonces en la libertad graciosa, con un mínimo para Cartagena. Esto coincide con las resistencias y limitaciones en el mundo de los esclavistas con respecto a los caminos de movilidad social que se abría para los esclavos. Esta caracterización muestra además que la retención de los esclavos por parte de los amos en Cartagena estuvo asociada a la transición y necesidad que tenían del recibimiento de jornales por cargo del trabajo de aquellos. Lo cual no necesariamente niega la ubicación de una parte de la población esclava de la ciudad en el servicio doméstico, como sí sucedió en su mayor en Mompox.
En ese sentido, encontramos en Cartagena casos reiterativos en que los amos, incluso en medio de un litigio, muestran preocupación o exigencia por las afectaciones que tuvieron por la ausencia de los jornales normalmente recibidos de sus esclavos. Fue el caso de Faustina Saraux, quien en 1793, al pronunciarse sobre el maltrato recibido por su esclava María Antonia Cortina (cuyo agresor no fue identificado), declaró haber “… quedado expuesta la referida mi esclava a perder la vída, y yo perjudicada en carecer de su servicio, y Jornales, costiando su curación”. 13 En la demanda de libertad de la esclava Pascuala Morales, en 1751, su demandado expone que se ve damnificado porque la negra lleva cuatro meses sin pagar jornales, omite el pago de los mismos y se mantiene libre sin haber lugar a ello. Además, encarga que la esclava le sea devuelta para “poderla poner en alguna pte Alquilada de donde con seguridad se tribute el correspondiente jornal […] o exhiba de contado dha negra todos los corridos qe no ha entregado”. 14
A excepción de la libertad graciosa en que hubo dos casos en Cartagena frente a ocho en Mompox, los otros dos tipos de libertad reflejan diferencias mínimas. Es decir, las libertades por compra y reclamo fueron bastante parejas en ambas ciudades. La libertad por reclamo representa el mayor número de casos; en ellas, las esclavas tuvieron el apoyo de familiares libres. El porcentaje de libertad por reclamos en ambas ciudades coincide con el aumento de litigios existente en diversas ciudades hispanoamericanas a fines del siglo XVIII. Al respecto, María eugenia Chaves señala la ampliación en el acceso individualizado a la libertad en Guayaquil y Lima, sobre todo a partir de la Real Cédula de 1789. 15 Para Santiago de Chile se registran 28 demandas por venta (56 %) y 22 por libertad (44 %), la mayoría motivadas por malos tratamientos (González, 2014). En Quito, el aumento de pleitos en que los demandantes eran esclavos cuenta con un registro de 13 expedientes entre 1781 y 1801 (Lavallé, 1994). Y en Lima, encontramos 173 litigios durante el período 1760- 1820 (Arrelucea, 2010).
En Cartagena, las esclavas estuvieron vinculadas a cada uno de los tipos de libertad referenciados, pero de manera mayoritaria en la libertad por reclamos. En Mompox también sobresalen en la libertad por reclamos, seguida de la graciosa y sin ningún caso en la libertad por compra. Mientras que los esclavos sí aparecen vinculados a cada tipo de libertad en Mompox y no en Cartagena. En esta no tuvieron libertad graciosa. En conjunto, la libertad por reclamos vincula a más esclavas, seguida de la libertad graciosa y en menor medida la libertad comprada. Las reclamaciones de libertad en Cartagena fueron mayoritarias en los años seguidos a la creación de la Real Cédula de 1789; mientras que en Mompox se presentaron durante todo el periodo y un solo caso en 1794.
Reclamaciones de libertad de las esclavas en Cartagena y Mompox: De los pactos a las acciones
De un modo u otro, la libertad por reclamos devela diversas acciones usadas por los esclavos para lograr su libertad. Acciones que tuvieron lugar sobre todo en las ciudades, por tanto el tejido de estas ayudó a constituir lo que Carolina González (2014) denomina como espacios de “relaciones letradas” que se expresaron a través de casos judiciales. Esas relaciones letradas dieron pie al encuentro o desencuentros entre Protectores de esclavos o Abogados Defensores que dialogaron con el discurso de los esclavos que exigían por sus “derechos” ante la ley. En un litigio, el esclavo debía contar con la figura de un abogado defensor16 que respaldara su argumentación frente a la justicia. Según fueran las reticencias de los amos a la denuncia de sus esclavos, estos podían ejercer su derecho de prueba mediante la presentación de una red de testigos.
En Cartagena y sus alrededores, dada la crisis para obtener nuevos esclavos, los amos trataron de mantener en servidumbre a las esclavas, sobre todo cuando conocían de la tenencia de hijos de parte de estas. Esto explica la mayoría de demandas de parte de esclavas ya fuera contra los amos directos o sus herederos cuando les revocaban libertades condicionales previamente pactadas. En estos casos, la existencia de hijos aumenta el número de esclavos involucrados en las demandas, como observamos en el siguiente cuadro.
Según los datos, el conjunto de demandas fue con expresa reafirmación de la libertad de las esclavas. De modo particular, el caso de Petrona Paula estuvo vinculado a hechos de sevicia por parte de Isabel Rodríguez, quien fuera la esposa de su amo Juan Vivanco. Su litigio fue contra Vivanco, pero fue truncado por el mandato del alcalde ordinario para que fuera vendida a nuevo amo. En el proceso de venta, la mencionada Isabel le sube el precio a Petrona. Los procesos de Pascuala, Juana Leona, Rafaela y Francisca de Paula involucraron a sus hijos. Los de las dos primeras obtenidos con quienes reposaban como sus amos (respectivamente, los difuntos presbíteros Juan escalante y Pedro Ramírez). Estos les otorgaron libertad tanto a ellas como a los hijos. Ahora bien, se trató en su mayor parte de promesas de libertad y no libertad de hecho, como podría creerse. Lo cual motivó las de- mandas de las esclavas ante los alcaldes ordinarios o gobernadores de provincia, quienes ejercieron como jueces según fuera el caso.
En cada causa, las esclavas se apoyaron en una red de testigos, necesaria y más amplia por tratarse de promesas de libertad incumplidas. Junto a ese derecho civil implementaron un conjunto de acciones para dar lugar a su defensa. Así, una primera acción de las esclavas fue mencionar sus libertades previas. Pascuala, quien demandó contra Julián García, heredero y albacea de Juan escalante, mencionó la compra de su libertad realizada por su difunto marido Juan Pío cuando hizo un préstamo y trabajó para Juan escalante. Juan Pío estuvo indirectamente vinculado en el proceso, ya que la mayor parte de la presentación de pruebas de ambas partes se basó en la testificación sobre el tiempo que trabajó en la estancia de escalante, la rosa que hizo y el dinero que adquirió.
Por su parte, Juana Leona demandó contra Matías García, auto declarado heredero del difunto Pedro Ramírez y sustentó constancia de su libertad graciosa, otorgada por quien fuera realmente su antigua ama, doña Cecilia. Francisca de Paula y Rafaela Martínez argumentaron el cumplimiento de sus libertades condicionales: la primera por haberse casado con consentimiento de su tía, y la segunda por haber prestado servicio a la esposa de su difunto amo y padre Miguel Martínez.
Francisca luchó por su libertad contra la pretensión de su tía Ignacia Ciriaca, quien, después de dos años de casada su sobrina, solicitó fuera puesta por esclava tanto ella como sus hijos. Rafaela contó con la demanda interpuesta por su esposo Lorenzo Gómez contra Dionisia Calvo, esposa de Alberto Martínez, difunto amo de Rafaela.
Una segunda acción fue la argumentación en contra de la sujeción de sus hijos por haber nacido de madres libres. En esto, Rafaela y Francisca contaron con el apoyo de sus maridos, negros libres. Lorenzo Gómez, por ejemplo, demandó en su nombre por la libertad de su esposa Rafaela y la de sus hijas Cecilia y María estanislao. Bartolomé de Jesús (esposo de Francisca) participó en la reafirmación de la condición de libres de sus hijos en las partidas de bautismo. Una tercera acción en los casos de Rafaela y Francisca fue la cabal distinción que realizaron entre servicio y servidumbre. Así como Rafaela, Francisca en un pedimento realizado al alcalde ordinario para que la declarara libre, manifestó:
Para proceder con la claridad devida en este asunto es necesario distinguir lo que es servicio y servidumbre. el servicio es en todo muy conforme a la Ley natural, en nada daña a la livertad, […] por el contrario la servidumbre es contra los principios del derecho natural inmediatamte destructiva de la livertad y obligatoria de suerte que el constituido en ella se halla en perpetua dependencia de su señor. Supuestos estos principios, aunque mi Tia Ygnacia Ciriaca de Jesús me sugetó pr la condición de su ahorro a que huviese de vivir en su casa, y en su abrigo, y que en el evento de casarme havia de ser con su consentimiento no por eso me dexó en la servidumbre a que estaba y o reducida antes, sino obligada a prestarle mi servicio. (AGN, SC, Negros y Esclavos Bolívar, tomo 11, ff. 576-7)
En el caso de Mompox, las esclavas Brígida, Inés, María Rivas y María Lagares también argumentaron libertades previas. La primera argumentó su libertad otorgada y limitada por Josef Ignacio de la Rocha, quien a falta de carta de libertad volvió a avaluarla en el mismo precio. Inés Fierro presentó la carta de su libertad, y ante la negación de esta solicitó que mediante escritura se le otorgase competente poder para usar de su derecho. María Lagares, en la demanda contra George de Miranda y Gabriel Ribón, albaceas del difunto Ignacio Bernave Llaguno, presentó codicilo o papel de testamento en que constaba encargo de Juana Rodríguez del Castillo, abuela de Ignacio, de que mantuviera y dejase libres a su madre y a sus hermanos por cuenta del buen servicio que le habían prestado.
En tres ocasiones Lagares presentó ante el notario eclesiástico Manuel Núñez escrito en que constaba el derecho sobre las libertades de su madre y hermanos. Pidió se les diera amparo, y en la segunda ocasión indicó que de no ser así, se le permitiera “dar testimonio para parezer en otro tribunal a decir lo que se me ofrece en favor de mi madre y hermanos”. 17 Continuó con un pedimento para que el vicario de la villa oyera las alegaciones presentadas; en otro solicitó que en el seguimiento de la causa fuera cambiado dicho funcionario y, finalmente, solicitó más tiempo para buscar los testigos que presentaría en la prueba del caso. En su parecer, “como mujer pobre y desbalída no podre conseguirlos en término tan corto en perjuicio demi justicia la que pido”. 18
Por su parte, María Magdalena Rivas demandó contra Juana Antonia Avendaño por la libertad de su hija Ignacia y la de sus sobrinos Juliana, Manuel, Miguel Antonio, Ignacio y Julián. Inicialmente solicitó que Avendaño presentase instrumento en que constara la propiedad sobre aquellos. Otra acción realizada por Rivas fue pedir que sus sobrinos no siguieran en la casa de Avendaño y se les permitiera ser trasladados a otro lugar. Sin embargo, en un momento del proceso, Manuel fue puesto preso, como lo expresa la misma María Magdalena:“… no he savido conque motivo o porque causa, se halla puesto en prisión ami sobrino Manuel […], y que a esta prisión le halla añadido encarselese […] todo con herraduras” 19. Ante lo cual solicitó su amparo y derecho a alegar libertad.
En todos los procesos vistos, las demandantes pudieron presentar pruebas y con ello testigos para que declaran en su favor. Estos iban desde negros y mulatos es- clavos, ex clavos, hasta antiguos amos, funcionarios eclesiásticos y funcionarios de gobierno. Además, contaron la mayoría con el apoyo de un defensor de esclavos, quien les acompañaba en los procesos ante las autoridades judiciales locales, alcaldes o gobernadores y, en otras ocasiones en las apelaciones llevadas ante la Real Audiencia.
Conclusiones
Hemos visto las diferencias y similitudes en el acceso a la libertad de los esclavos entre Mompox y Cartagena. Las diferencias fueron mínimas (un total de 22 libertades en Cartagena frente a 17 en Mompox, menos esclavas y pocas libertades graciosas en la primera que en la segunda). En Mompox los esclavos y esclavas aparecen accediendo a la libertad durante todo el periodo estudiado, mientras que en Cartagena los casos encontrados están en los años que siguieron a la Real Cédula de 1789. De otro lado, en Cartagena, los amos pusieron más limitaciones a la libertad, dándose esta en su mayor parte hacia finales del siglo. Las limitaciones a la libertad por parte de los amos obedecieron a la necesidad de conservar la posesión sobre los esclavos en un momento de crisis comercial de los mismos. Entre las limitaciones estuvieron la negativa de cartas de libertad prometidas previamente, el desconocimiento del cumplimiento de condiciones establecidas a cambio de la libertad, el aumento de los precios del esclavo por encima del precio real, cuando estos procuraban su compra y los calificativos y tachas a los esclavos litigantes con el objetivo de frenar sus aspiraciones. Como observamos, en los casos de Cartagena y Mompox, las reclamaciones de libertad dan cuenta principalmente del incumplimiento de promesas de libertad, ya fueran graciosas o condicionadas.
En cuanto a similitudes, en ambas ciudades prevalecieron las demandas de libertad, las cuales, junto con la opción de compra, sumaron veintinueve de los treinta y nueve casos existentes. Esto da cuenta de acciones e iniciativas por parte de los esclavos para obtener la libertad. En las demandas, la acción principal fue acudir a la justicia para solicitar amparo, reconocimiento de sus derechos, alegar contra los amos e instarlos a la presentación de instrumentos de prueba de pro- piedad sobre ellos. Entre ellas, catorce demandas corresponden a las esclavas y diez a esclavos. Siendo las esclavas mayoría y con un comportamiento casi parejo en ambas ciudades (ocho esclavas demandaron en Cartagena y seis en Mompox).
En Cartagena, cuatro de las esclavas demandantes tomaron acción por la libertad de sus hijos y familiares, y en Mompox lo hicieron dos. Lo que quiere decir que el conjunto de los procesos involucraron a otros esclavos, arrojando un total de 18 esclavos más. De estos, ocho fueron mujeres y diez hombres. De modo que, al sumar a los familiares afectados, tenemos un total de veintidós esclavas y 20 esclavos inmiscuidos en procesos judiciales para reconocimiento de su libertad. En la búsqueda de ese reconocimiento, unas esclavas hicieron argumentaciones propias y otras contaron con el apoyo de esposos, negros libres, ya fuere de manera indirecta o directa (siendo los casos de Rafaela, Francisca y Pascuala, particularmente en Cartagena).
Finalmente, la existencia de los hijos de las esclavas litigantes sin duda fue el factor que aunó el interés de los amos de negar o revocar la libertad de las esclavas. Bajo el argumento que la condición de los hijos sigue a la de la madre, los amos promovieron instrumentos de venta de estos. Las revocaciones de libertad fueron tanto de libertades graciosas como condicionadas, otorgadas previamente por quienes eran los amos directos. En Cartagena, Pascuala, Francisca y Rafaela habían tenido libertades condicionales, mientras que Juana Leona pudo demostrar libertad graciosa. De igual forma, María Magdalenas Rivas y María Magdalena Lagares sustentaron en Mompox libertades graciosas en razón del buen servicio reconocido por sus antiguas amas. Vemos aquí un factor común al conjunto de los casos: el hecho de que los demandados fueron en su mayor parte albaceas y herederos de los amos difuntos. Que los herederos aparezcan demandados, muestra la continuidad de obstáculos a la libertad de los esclavos, al mismo tiempo refleja las contradicciones de la libertad. Si bien esta era negociada o pactada previamente entre el amo y su esclavo, este no estuvo exento de continuar en condiciones de pobreza y subordinación con respecto a su amo.