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Revista Ciudades, Estados y Política

versión impresa ISSN 2462-9103versión On-line ISSN 2389-8437

Rev. Ciudades Estados Política vol.8 no.2 Bogotá mayo/ago. 2021  Epub 13-Mayo-2022

 

Artículos de investigación

Violencia urbana y el derecho a la ciudad: análisis del caso Medellín

Urban violence and the right to the city:analysis of the Medellín

A violência urbana e o direito à cidade: análise do caso de Medellín

1Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana y magíster en Seguridad Internacional con énfasis en Diplomacia y Riesgos Globales del Instituto de Estudios Políticos de París- Sciences Po (París, Francia). QRCID: https://orcid.org/0000-0003-2783-0373 Correo electrónico: mariana.duqued@gmail.com


Resumen

El conflicto armado urbano en Medellín se enmarca de manera diferenciada en el conflicto colombiano de las últimas décadas, tanto en su naturaleza como en sus dinámicas y transformación. En la década de los noventa, la época más violenta de Medellín, este conflicto cobró la vida de más de 45 000 personas (Laboratorio de la Urbe, 2019, p. 40) y durante su pico, en 1991, dejó 6810 muertos (CNMH, 2017, p. 17). Con esto, se consolidó un legado de estructuras mafiosas y una cultura de ilegalidad que aún persisten y que configuran problemáticas tangibles en el territorio con consecuencias directas para todo el país. En este contexto, el objetivo del presente trabajo es analizar el papel que cumple el desarrollo del conflicto armado urbano en Medellín con relación a la garantía del derecho a la ciudad, en el marco de una urbanización acelerada y no planificada. Para tal fin, el trabajo se desarrolla como una investigación cualitativa de tipo documental, cuyo nivel es interpretativo, en el que se revisa la bibliografía de artículos académicos, bases de datos e información oficial, para entrelazar categorías de investigación como violencia urbana, urbanización y derecho a la ciudad. Con este fin, se realiza una descripción concisa del proceso de urbanización de Medellín en el siglo XX y su relación con la consolidación de la dinámica de la violencia urbana, para posteriormente establecer qué se entiende por el derecho a la ciudad y cuáles son las consecuencias de la violencia respecto al goce de este derecho humano emergente. Se concluye que la constante presencia de una violencia urbana en Medellín representa un obstáculo para la garantía de los derechos humanos en el contexto urbano, reconociéndose una deuda institucional y social con una vida urbana renovada.

Palabras clave: guerra urbana; violencia; urbanización; derechos humanos; zona urbana

Abstract

Urban armed conflict in Medellín is framed differently within the Colombian conflict of the last decades, both in its nature and in its dynamics and transformation. In the 1990s, Medellín's most violent era, this conflict claimed the lives of more than 45 000 people (Laboratorio de la Urbe, 2019, p. 40) and during its peak, in 1991, left 6810 dead (CNMH, 2017, p. 17). With this, it consolidated a legacy of mafia structures and a culture of illegality that still persists and configure tangible problems in the territory with direct consequences for the whole country. In this context, the goal of this paper is to analyze the role played by the development of the urban armed conflict in Medellin in relation to the guarantee of the right to the city, in the context of accelerated and unplanned urbanization. For that, the work is developed as qualitative research in documentary type, whose level is interpretative. Bibliography of academic articles, databases, and official information is reviewed to interweave research categories such as urban violence, urbanization, and the city's right to the city. A concise description of the urbanization process of Medellin in the 20th century and its relationship with the consolidation of the dynamics of urban violence is made. That was made to subsequently establish what is understood by the right to the city and the consequences of violence with respect to the enjoyment of this emerging human right. It is concluded that the constant presence of urban violence in Medellín represents an obstacle to guaranteeing the right to the city. An obstacle to the guarantee of human rights in the urban context, recognizing an institutional and social debt with a renewed urban life.

Keywords: urban warfare; violence; urbanization; human rights; urban area

Resumo

O conflito armado urbano em Medellín é enquadrado de forma diferenciada dentro do conflito colombiano das últimas décadas, tanto na sua natureza quanto na sua dinâmica e transformação. Nos anos 90, o período mais violento de Medellín, este conflito terá custado a vida de mais de 45 000 pessoas (Laboratorio de la Urbe, 2019, p. 40) e durante seu auge, em 1991, deixou 6810 mortos (CNMH, 2017, p. 17). Com isso, consolidou um legado de estruturas mafiosas e uma cultura de ilegalidade que ainda persistem e que moldam problemas tangíveis no território com conseqüências diretas para todo o país. Neste contexto, o objetivo deste trabalho é analisar o papel desempenhado pelo desenvolvimento do conflito armado urbano em Medellín em relação à garantia do direito à cidade, no contexto da urbanização acelerada e não planejada. Para isso, o trabalho é desenvolvido como uma pesquisa documental qualitativa, cujo nível é interpretativo, na qual é revisada a bibliografia de artigos acadêmicos, bases de dados e informações oficiais, a fim de entrelaçar categorias de pesquisa como violência urbana, urbanização e o direito à cidade. Para isso, é feita uma descrição concisa do processo de urbanização em Medellín no século XX e sua relação com a consolidação da dinâmica da violência urbana, a fim de estabelecer posteriormente o que se entende por direito à cidade e quais são as conseqüências da violência com respeito ao gozo deste direito humano emergente. Conclui-se que a presença constante de violência urbana em Medellín representa um obstáculo para a garantia do direito à cidade. um obstáculo para a garantia dos direitos humanos no contexto urbano, reconhecendo uma dívida institucional e social para com uma vida urbana renovada.

Palavras-chave: guerra urbana; violência; urbanização; direitos humanos; área urbana

Introducción

La segunda mitad del siglo XX en Colombia estuvo marcada por procesos de urbanización, violencia colectiva y grandes migraciones que han transformado la realidad nacional hasta el día de hoy. De manera paralela, el país tuvo un proceso de urbanización acelerado e inició un periodo de violencia que se ha extendido en el tiempo bajo el nombre de conflicto armado interno (Medina, 1989). Estos dos hechos se encuentran relacionados, por una parte, si se considera el fenómeno del desplazamiento forzado interno que trajo oleadas de población a las ciudades en búsqueda de mejores condiciones de vida y al mismo tiempo esta nueva configuración social trajo nuevas variaciones del conflicto, pasando del enfrentamiento entre campesinos en zonas rurales por motivaciones políticas en los años sesenta1 a enfrentamientos urbanos con actores menos diferenciados en el cual el componente económico se entremezcla con las cuestiones políticas2.

Este es el caso de Medellín. Su conflicto no puede entenderse con las lógicas de otros casos en Colombia, en cambio, debe ser señalado como un caso particular de violencia en el contexto urbano. Comprender este fenómeno tiene relevancia porque, aunque el conflicto colombiano generalmente ha sido señalado como un conflicto rural, los datos de victimización de la segunda mitad del siglo XX y la primera década del siglo XXI demuestran que los daños sufridos por la acción de los actores de la guerra en Colombia han tenido consecuencias considerables en las grandes ciudades, entre las cuales se sitúa Medellín (CNMH, 2013, p. 52). Así, mientras que en zonas periféricas como Turbo o Apartadó se presentaron 316 y 254 masacres respectivamente entre 1980 y 2014, Medellín contó con 1175 hechos registrados. En otro tipo de hechos violentos como los asesinatos selectivos, la desaparición forzada y la acción bélica, esta ciudad también se lleva el primer lugar (CNMH, 2013, p. 52).

Al mismo tiempo es necesario anotar que Colombia ha pasado por una rápida transición hacia lo urbano: en 1960 solo el 45 % de la población era considerada urbana, mientras que para el 2019 ya se había alcanzado el 81.1 % (Banco Mundial, 2020). Tal fenómeno de urbanización en un contexto de violencia representa un reto para la protección y el goce de los derechos humanos en ciudades como Medellín, en la que su economía y visibilidad internacional son fundamentales para el país, pero al mismo tiempo, las dinámicas ilegales que ocurren representan hitos en todo el territorio nacional, al tiempo que nutren y dinamizan otros conflictos.

El objetivo de este trabajo es mostrar la relación que existe entre el proceso de urbanización de Medellín y la configuración de la violencia urbana3 que ha vivido la ciudad y establecer cómo este fenómeno representa un obstáculo para el goce efectivo del derecho a la ciudad para sus habitantes. Ahora bien, no se trata de una tesis explicativa de la violencia urbana, pues sus causas y desarrollo son más complejas que lo abordado en este escrito, pero sí permite enunciar algunas circunstancias estructurales que se presentaron, especialmente en el transcurso del siglo XX, y que siguen representando un reto para el bienestar ciudadano.

En este punto es indispensable tener en cuenta que actualmente existe una tendencia hacia la urbanización mundial. En palabras de Patiño: " [...] la gente cada vez más migra a grandes aglomeraciones que a su vez se convierten en ciudades, donde las principales características giran en torno a la vitalidad económica, la satisfacción de demandas ciudadanas y la densificación de la población" (2015, p. 7). De esta manera, Medellín está llamada a ser un centro de garantía de derechos para sus habitantes, pues el establecimiento de los centros urbanos está fundamentado en la búsqueda de estos derechos. La problemática reside en que la configuración de la violencia urbana representa uno de los principales obstáculos para su satisfacción. Es aquí donde aparece la necesidad de reivindicar el derecho a la ciudad, entendido como la garantía de los derechos humanos en contextos urbanos, buscando que el ser humano sea el protagonista de la ciudad que ha creado. Solo de esta manera Medellín puede ser concebida como un espacio para la dignidad y el encuentro de ideas, bienes y servicios, es decir, como un territorio propicio para la vida colectiva (Sugranyes, 2010, p. 75).

En este punto vale la pena mencionar que el fenómeno de violencia urbana ha sido ampliamente estudiado en Medellín por centros de pensamiento como el Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia, La Corporación Región e InsightCrime, también hay investigaciones como la publicación Medellín: memorias de una guerra urbana del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otros. De forma paralela, el derecho a la ciudad se ha estudiado particularmente en el contexto latinoamericano, teniendo en cuenta que esta es la región más urbanizada en el mundo. No obstante, el cruce entre ambos fenómenos es aún incipiente para el caso de Medellín. Si bien empíricamente se han llevado a cabo ejercicios de intervención en seguridad a través de programas sociales que apuntan a la garantía de derechos humanos (como es el caso del urbanismo social entre 2004 y 2011), teóricamente es imperativo explorar la relación entre la violencia y los derechos humanos en contextos urbanos.

Así mismo, es importante aclarar que no es posible hablar de una violencia urbana generalizada en la ciudad de Medellín y que, en cambio, su complejidad y la multiplicidad de actores generan diversos conflictos. No obstante, los conflictos en sí mismos no son un impedimento para la vida en comunidad, pues estos son inherentes a la naturaleza humana4. El obstáculo en la garantía de los derechos humanos y, específicamente, para el derecho a la ciudad se presenta cuando se desencadena la violencia. En este sentido, la violencia es considerada por algunos autores como el resultado del conflicto, que en su escalamiento se convierte en un aspecto de desestabilización para el orden social (Vélez et al. citado por Dávila, 2018). Igualmente, es simplista hablar de conflicto o de violencia urbana en Medellín dada su complejidad. Se trata más bien de un conjunto de violencias que "se superponen, cohabitan, entrelazan complicidades, o se estorban mutuamente en un mismo espacio territorial" (Jaramillo, citado por Dávila, 2018, p. 84).

Preguntar por los conflictos y las violencias urbana en Medellín es preguntarse por fenómenos clave en la comprensión de la configuración del conflicto colombiano de hoy, en el cual la reestructuración de organizaciones y el surgimiento de nuevos actores plantean un nuevo panorama para el Estado en términos de garantías para todos los colombianos. Tal como afirmó la Comisión de Estudios sobre la Violencia: "mucho más que las del monte, las violencias que nos están matando son las de la calle" (1987, p. 18).

Reflexión

El proceso de urbanización en Medellín: una deuda con la inclusión

Medellín vivió un cambio de paradigma en cuanto a su organización espacial a lo largo del siglo XX, pasando de ser una pequeña villa a una ciudad con más de dos millones de habitantes. Este proceso se asemeja a la urbanización que ha venido ocurriendo en otros lugares del mundo desde hace aproximadamente 300 años (Guillén, 2011, p. 16), este ha respondido a circunstancias como la industrialización y su consecuente mejora de posibilidades laborales, así como otro tipo de oportunidades en términos económicos, de seguridad y de satisfacción de necesidades básicas. En Medellín puede verse:

la historia de una ciudad exitosa en su proceso de modernización, y en ello fue de las más prominentes en Colombia. Desde finales del siglo xix hasta mediados del siglo XX, Medellín se destacó por ser la capital industrial del país. (Patiño, 2015, p. 43)

Entre los factores que impulsaron este tránsito hacia la urbanización en la capital antioqueña se encuentra el hecho de que los comerciantes lograron el control de la producción de oro, que era un importante sector en el departamento, a través del abasto de alimentos e implementos mineros. Esto significó un avance más rápido en el manejo de rutas comerciales y de la cultura del crédito, que se había desarrollado poco en otras zonas del país (Patiño, 2015, p. 32). Pronto la ciudad se convirtió en un centro de comercio de oro, café, finanzas, especulación e importación de mercancías, entre otras cosas (Martin, 2014; Botero, 2003). Todas estas condiciones sirvieron para el despegue de la ciudad, cuyo crecimiento comenzó a ser constante y acelerado, registrando 75 377 habitantes en 1918, 168 266 en 1938 y 772 887 pobladores en 1964 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 1975, pp. 51-53).

Sin embargo, el crecimiento urbano de Medellín se realizó con dificultades en términos de planificación y control, así como con altos niveles de pobreza, exclusión social y limitaciones para el acceso a los servicios públicos, lo que sirvió como caldo de cultivo para conflictos que han perdurado en el tiempo. Desde ese entonces, Medellín ha vivido una gran paradoja: "la ciudad crece demográfica, económica y políticamente como un ejemplo de una ciudad exitosa, mientras que continúa constituyéndose como un epicentro de la criminalidad y la violencia" (Patiño, 2015, p. 14).

El proceso de migración hacia la ciudad se dio desde finales del siglo xix y con este la llegada de la energía eléctrica, las calles asfaltadas y el sistema de acueducto como muestra de un esfuerzo de planeación (Melo, 1994), pero fue a principios del siglo XX cuando, por motivos de negocios, educativos, políticos y de empleo se duplicó la población entre 1918 y 1938 (Ramírez, 2011, p. 222). Para ese entonces comenzaron a evidenciarse los primeros síntomas de la urbanización informal:

En 1910 ya existían ocho loteos ilegales en la ciudad, asentados en la ladera nororiental, inmediatos a los caminos existentes y a las abundantes tomas de agua. Se ubicaron en buena parte por fuera del perímetro urbano y de las proyecciones de expansión. (Martin, 2014, p. 41)

Sin embargo, la industrialización y las olas migratorias se acentuaron una vez iniciada la segunda mitad del siglo XX, cuando Medellín comenzó a recibir grupos poblacionales que eran excluidos del modelo de desarrollo imperante en la época, como es el caso de los invasores de tierra, rebuscadores y sectores medios que buscaron abrirse un espacio en la nueva dinámica urbana, donde esperaban encontrar mejores condiciones para una vida digna. Empero, la marginalidad urbana se expandió y los territorios de exclusión se situaron en las zonas periféricas de la ciudad, donde quedaron aislados de la dinámica urbana formal:

[... ] crecía la ciudad y también lo hacían las precarias condiciones de vida de la población en un ambiente de pauperización y de falta de acceso a la vivienda adecuada. Buena parte del crecimiento urbano se había realizado bajo la modalidad de urbanización pirata y de invasión. (Patiño , 2015, p. 78)

Fue así como las décadas de los cincuenta, sesenta y setenta del siglo pasado se caracterizaron por los rápidos procesos de invasión y loteo pirata en las laderas nororientales, centro-orientales y occidentales, como fue el caso de Santo Domingo Savio, Popular 1 y 2 y Campo Valdés, entre muchos otros (CNMH, 2013, p. 55). En estos barrios era posible comprobar su marginalidad, evidenciada en el hacinamiento, las construcciones con materiales como el zinc o latón, la carencia de espacio público y de vías reguladas o de cualquier otro servicio público (Martin, 2014, p. 54). En los años noventa se evidenció que en un siglo el crecimiento acelerado y exponencial de Medellín consolidó a la ciudad como un centro urbano de convergencia territorial para poblaciones diversas, pero poco integradas.

Estas condiciones, junto con otros fenómenos paralelos, dieron paso a que Medellín se convirtiera en un espacio propicio para la violencia. Aunque el desarrollo institucional se hizo de una manera más ágil y sólida, que en otras zonas del país, las capacidades de control del territorio y de garantía de derechos para todos los habitantes no fueron suficientes, permitiendo la aparición de otro tipo de normas e instituciones informales que, aunque en ocasiones han representado garantías informales e intermitentes para las personas, se encuentran en la constante búsqueda de beneficios que apuntan a sus intereses, lo que implica una garantía insuficiente de los derechos de los ciudadanos. Al respecto, Helmke y Levitsky (citado por Dávila, 2018) aseguraron que una de las razones de permanencia de las instituciones informales es la carencia de fortaleza de los gobiernos: "[...] Donde el gobierno no tiene la capacidad de hacer cumplir las reglas del Estado de Derecho, aparecen instituciones informales como las mafias, el clientelismo, corrupción, entre otros" (p. 65). Así, la criminalidad y la violencia adquirieron un papel inocultable en la dinámica de la ciudad, al tiempo que se gestaban situaciones de exclusión y vulneración de derechos.

Es así como los habitantes de Medellín se han enfrentado con una realidad inocultable: aunque la ciudad era -y es- un importante centro económico y de desarrollo, la violencia y la incapacidad institucional han representado un obstáculo para el goce de los beneficios que los seres humanos aspiran a obtener en los entornos urbanos. En este sentido, se ha afirmado que Medellín se llenó de urbanitas que no alcanzaron la categoría de ciudadanos en el siglo XX, en parte porque la marginalidad urbana se convirtió en un fenómeno generalizado, ocasionado por la frágil regulación social y la insípida intermediación estatal para garantizar la legalidad y formalidad en todo el territorio (Martin, 2014, p. 58).

La violencia ha sido una característica predominante del entorno urbano de Medellín, con la cual las personas han convivido cotidianamente, representando una limitación para que la ciudad sea un espacio para la igualdad, la democracia y la unidad de sus ciudadanos, tal y como se espera con el paradigma de la modernización de las ciudades, según el cual, los seres humanos se agrupan bajo el modelo de organización que ofrece una ciudad debido a la facilidad que esta representa para solucionar necesidades básicas de manera más oportuna, como el acceso a servicios públicos, hospitales y escuelas más fácilmente. Al mismo tiempo, esta manera de agruparse requiere la solución de nuevos desafíos, como el transporte público eficiente y el manejo de residuos y, por otra parte, el surgimiento de nuevas demandas, como es el caso del derecho a la ciudad, que hace referencia al desarrollo urbano de la vida de forma que facilite "la inclusión total, sin discriminación y excepción, de todos aquellos que habitan la ciudad" (Correa, 2010, p. 133). Para el caso de Medellín, si bien puede realizarse una lectura de la necesidad de garantizar este derecho a sus ciudadanos, la violencia ha sido un factor determinante -pero no el único- para obstaculizarlo.

La violencia urbana como cuestión estructural en Medellín

Cuando se buscan las razones para la configuración de una violencia en la ciudad de Medellín, los factores más evidentes son de carácter estructural, tal y como ocurre con el resto de los conflictos en Colombia (Dávila, 2018, p. 81). Sin embargo, la cuestión urbana cumple un papel fundamental en la comprensión de dicho fenómeno, debido a que el proceso modernización abre espacios para que se den motivaciones de violencia. Así, se han estipulado cinco factores que pueden explicar la violencia urbana: una ciudad excluyente, las particularidades del proceso de modernización5, la responsabilidad del Estado, la cultura y la violencia y los factores coadyuvantes de la violencia (Jaramillo, 2009, pp. 63-134).

Respecto a las cinco posibles explicaciones se puede asegurar que, en casi todas, con excepción de la cuestión cultural, existe una relación directa con el proceso de urbanización no planificada que hubo en Medellín. Además, en el caso de la responsabilidad del Estado y la ciudad excluyente, las motivaciones han perdurado en el tiempo haciendo que la dinámica de la ciudad mantenga su inequidad y heterogeneidad hasta la actualidad. Este tipo de circunstancias se observan, por ejemplo, en la evidente separación entre el centro y la periferia de la ciudad respecto a la oferta institucional y las garantías formales para los derechos humanos. En este sentido: [... ] De un lado, hay una Medellín estética y bella a nivel arquitectónico, de grandes inversiones y prósperos negocios (legales e ilegales), contrapuesta a una ciudad con graves problemas de desempleo, hambre, drogadicción, prostitución, violencia delincuencial o política; donde la ausencia del Estado es evidente en vastos sectores poblacionales6. (Jaramillo citado por Dávila, 2018, p. 82)

Aunque no de manera única, todas estas circunstancias -junto con las altas tasas de migración de poblaciones provenientes de territorios de exclusión, altas tasas de desempleo, crisis industrial, el crecimiento de la pobreza urbana, el incremento del contrabando y un Estado minusválido- generaron un entorno propicio para la violencia que ha experimentado Medellín (Patiño, 2015, p. 142). Además, se ha mantenido y ahondado una deuda con el bienestar económico y el desarrollo urbano que garantice la calidad de vida de todos los ciudadanos, incluyendo a los más vulnerables.

Las potencialidades geográficas y económicas de Medellín propician una disputa por el control territorial y, con ella, la aparición de 95 actores ilícitos es inevitable. Es por esto que hay una historia paralela a la de la ciudad, en la que las organizaciones al margen de la ley se han transformado, desde los primeros negocios de contrabando y comercialización de drogas -cuando se daban asesinatos selectivos o secuestros de manera esporádica-, pasando por la presencia de guerrilleros en los años setenta, la violencia por parte de agentes del Estado y la posterior relación entre el narcotráfico, el crimen organizado y la violencia que se produjo en los años ochenta, mutando después en las violencias indiscriminadas que vivió Medellín en los noventa y, finalmente, las disputas por el control territorial de múltiples actores en el siglo XXI (CNMH, 2013).

En la actualidad, la ciudad territorio se encuentra en medio de al menos cinco rutas estratégicas que son utilizadas por grupos armados como las bacrim, pero también por otras organizaciones mafiosas que son el producto de más de tres décadas de evolución, como los grupos residuales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejercito del Pueblo (FARC-EP), los nuevos narcotraficantes invisibles y el ELN (McDermott, 2018). Así, Medellín continúa recibiendo nuevos habitantes que nutren la urbe y que se enfrentan al sometimiento al crimen organizado que domina importantes zonas de la ciudad. De hecho, parte de la urbanización de la ciudad se ha realizado alrededor de la búsqueda del control de rutas del narcotráfico, así como la explotación de actividades ilegales como la extorsión y el narcomenudeo (Patiño, 2015, p. 85).

De esta manera, la correlación existente entre urbanización y violencia ha perdurado en el tiempo, mientras que sigue la deuda con el bienestar de los habitantes de Medellín, que se enfrentan con las fronteras invisibles, deben pagar extorsiones o recurrir a los mecanismos de justicia ilegales. Estas condiciones, que sobrepasan la normatividad impuesta por el Estado, representan impedimentos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y, por ende, estos se limitan a ser simples urbanitas en el contexto urbano.

El Gobierno se disputa el monopolio de la violencia con cerca de 10 organizaciones delincuenciales integradas al narcotráfico (Odin) en el Valle de Aburrá, que cooperan con otros 73 grupos delincuenciales comunes organizados (GDCU) (Medellín cómo vamos, 2019, p. 122) -aunque fuentes no oficiales aseguraron que son aproximadamente 256 bandas en Medellín-, las cuales cuentan con nexos directos con las estructuras del Clan del Golfo y La Oficina7 (Correa, 2017), esto representa un obstáculo para que las reclamaciones ciudadanas al Estado sean satisfechas. En esta ciudad, la confrontación por la coerción, la administración de justicia y el cobro de impuestos entorpece las vías institucionales que deberían ser las responsables de asegurar los derechos fundamentales clásicos -la vida, la libertad y la dignidad-; otro tipo de derechos también se en truncados como los que se configuran en aglomeraciones urbanas, especialmente, el derecho a la ciudad como un derecho colectivo de llevar una vida urbana digna con las condiciones de bienestar necesarias para el desarrollo de los seres humanos.

Situaciones como el desplazamiento intraurbano, las amenazas y la extorsión, por no mencionar los homicidios o desapariciones forzadas, son afectaciones al bienestar de los medellinenses. Cada una de estas prácticas propicia condiciones para que nuevas dinámicas ilegales se gesten en el territorio, relegando a los habitantes a un papel secundario en el que son ellos quienes se deben acomodar a este tipo de fenómenos, sujetando sus derechos a las condiciones que se presentan. En este punto es importante señalar que este tipo de circunstancias son mayoritariamente padecidas por los habitantes de las zonas de la ciudad más excluidas, aquellas que no fueron planeadas y que tienen una historia de urbanización desordenada, lo cual evidencia la falta de presencia institucional y aumenta la brecha de desigualdad entre quienes gozan de una ciudad próspera y desarrollada y quienes cumplen el papel de urbanitas excluidos, a estos últimos difícilmente se les puede dar la condición de ciudadanos (Patiño, 2015).

Es así como el fenómeno de la violencia urbana representa un obstáculo para el desarrollo de la ciudadanía en términos de acceso a las oportunidades y de la garantía de derechos que son propios de los entornos urbanos. Los problemas como la inseguridad, el crimen y la violencia recaen en la población que se convierten en blanco de los actores armados; la población enfrenta la destrucción del tejido social, los impactos negativos en la familia; también encaran problemas como la violencia en los jóvenes y en el riesgo para la vida de las personas, entre otros (Jaramillo por Dávila, 2018, p. 89). En otras palabras, las consecuencias de las violencias urbanas, que se presentan en Medellín desde su configuración como ciudad en el siglo XX hasta el día de hoy, son la insatisfacción de las necesidades de las personas que habitan un contexto en el que se esperaría la garantía de los derechos fundamentales, así como los nuevos derechos y exigencias que se vuelven inherentes a la forma de organización espacial de las ciudades.

El derecho a la ciudad y la violencia urbana

El derecho a la ciudad como derecho humano emergente

Los procesos de urbanización a nivel mundial significaron la aparición de nuevos retos para las sociedades que configuraban una manera de relacionarse con su entorno a partir de esta forma de organización. Dicho proceso, que en la mayoría de los casos ocurrió de forma paralela a la industrialización, convirtió a las ciudades en centros de desarrollo económico y de comercio, pero dejó de lado el bienestar de los seres humanos. En contraposición a este fenómeno, el concepto del derecho a la ciudad surgió en los años sesenta, con el cual se aboga por la creación y transformación de las zonas urbanas en entornos donde "se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de la ciudad, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes tipos de recursos: trabajo, salud, educación, vivienda y recursos simbólicos, como memoria, participación y acceso a la información" (Sugranyes, 2010, p. 75). Se trata de poner la ciudad al servicio de las personas, en vez de que sean los seres humanos quienes se vean sujetados a las dinámicas urbanas.

El francés Henri Lefèbvre ha sido llamado el padre del derecho a la ciudad, pues en 1968 empleó dicho término para explicar por qué las ciudades se habían convertido en lugares para la producción y no para la vida urbana en sociedad. Sin embargo, los desarrollos posteriores de este término son los que lo han llevado a ser considerado un derecho humano emergente8 y a ser objeto de discusión para la academia, los defensores de derechos humanos y activistas y para los gobiernos que paulatinamente han comenzado a incluir este derecho en sus ordenamientos jurídicos. En general, puede decirse que el desarrollo teórico de este concepto ha mantenido un origen común respecto a sus primeros planteamientos y, de hecho, podría hablarse de una noción relativamente uniforme en definición del derecho a la ciudad. Sin embargo, la principal diferencia se da en el alcance de este derecho. De esta forma, las condiciones para el alcance pleno del derecho a la ciudad son tan variadas como los autores que trabajan este concepto.

Es menester considerar la definición del derecho a la ciudad antes de discutir cuáles son las condiciones para su cumplimiento. Así, este derecho ha sido definido desde la Carta mundial por el derecho a la ciudad (2005) como:

[... ] El usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. (Foro Social Mundial, 2005)

La anterior definición permite afirmar que el derecho a la ciudad tiene como propósito garantizar que las personas puedan vivir plenamente su ciudadanía a través del aprovechamiento del espacio público, el goce integral de sus derechos humanos y la inclusión de todos los habitantes en la ciudad. Para alcanzar tal fin, diferentes académicos han propuesto requisito para que pueda hablarse de la garantía del derecho a la ciudad, como es el caso de Ana Sungrayés, académica y experta de Habitat International Coalition, que ha establecido como criterios para el ejercicio óptimo del derecho a la ciudad: a) el ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad, b) la función social de la ciudad y de la propiedad urbana, c) la igualdad y no discriminación, d) la protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad, e) el compromiso social del sector privado, f) el impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas, g) la planificación y gestión social de la ciudad, h) la producción social del hábitat, i) el desarrollo urbano equitativo y sustentable, j) el derecho a la información pública, k) la libertad e integridad, l) la participación política, m) el derecho a la justicia, n) el derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural, o) el derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos, p) el derecho al transporte público y la movilidad urbana, q) el derecho a la vivienda, r) el derecho al trabajo, y, finalmente, s) el derecho a un medio ambiente sano y sostenible (Sugranyes, 2010).

Por su parte, el profesor Jordi Borja ha optado por estructurar tres facetas del derecho a la ciudad: en primer lugar, la faceta física, que corresponde al derecho al lugar, a la movilidad, a la centralidad accesible, a un entorno agradable y al espacio público significante, así como a la seguridad y a la convivencia. En segundo lugar, se sitúa la faceta individual, que busca que cada individuo pueda definir un proyecto de vida libremente y no deba vivir alejado o en espacios invisibles. Por último, la faceta colectiva apunta a la participación en los espacios y mecanismos de decisión y gestión de la ciudad (Borja citado por Correa, pp. 135-136). Otra lista de implicaciones que puede considerarse es la de Velásquez Carrillo, según la cual es necesario, primero, recuperar la capacidad deliberativa, de presión e incidencia que tienen los ciudadanos, particularmente los discriminados; posteriormente, abordar una discusión sobre la ética de las ciudades y su desarrollo, al tiempo que se analizan las posibilidades que tienen los habitantes para diseñar un proyecto de vida en el marco de la democracia y la diversidad social y cultural y, finalmente, articular esfuerzos e intereses, para la construcción de lo público y la solución pacífica de los conflictos (citado por Montoya, 2010).

Frente a la multiplicidad de listados de condiciones para la garantía del derecho a la ciudad, se ha optado por tomar como referencia el primer listado ofrecido, que logra contener los puntos planteados por los demás autores y se mantiene fiel a las ideas planteadas por la Carta mundial del derecho a la ciudad, reconocida y legitimada mundialmente como un instrumento de apoyo para la garantía de este derecho humano emergente. De esta manera, se partirá de dicho listado para configurar la relación entre el derecho a la ciudad y la violencia urbana en la ciudad de Medellín.

El derecho a la ciudad en contraposición a la violencia urbana en Medellín

El derecho a la ciudad y la violencia urbana comparten la característica fundamental de ser exclusivos para entornos urbanos, pues responden a sus dinámicas y particularidades. Al mismo tiempo, los dos fenómenos pueden ser variables de relacionamiento a manera de dependencia o correspondencia de causa-consecuencia, generando que el contexto de violencia urbana en Medellín represente un obstáculo para que los seres humanos gocen de su derecho a la ciudad. Prácticas como el ajusticiamiento privado (también llamada limpieza social), la regulación del uso del espacio público, las divisiones espaciales armadas, la cobra de cuotas de construcción o asentamiento, la oferta de trabajo informal y el reclutamiento forzado, entre otras, son limitaciones presentes en el ejercicio de la ciudadanía plena en Medellín, ya que las personas deben obedecer dos órdenes que se disputan el control: las normas establecidas desde la ins-titucionalidad y el ordenamiento informal que establece sus propias dinámicas y sanciones.

Además, es necesario tener en cuenta que la búsqueda de la garantía del derecho a la ciudad debe considerar de manera especial la protección de los ciudadanos que se ven en posición de desventaja o inequidad respecto a otros habitantes con sus derechos satisfechos. En este sentido, la Carta mundial por el derecho a la ciudad sitúa como poblaciones vulnerables a:

[...] Aquellos que viven en situación de pobreza y de riesgo ambiental, las víctimas de la violencia, las personas con discapacidad, las personas en situación de desplazamiento forzado, los refugiados y, en general, todos los grupos que, de acuerdo a las condiciones particulares de cada ciudad, vivan en condiciones de desventaja respecto a los demás habitantes. (Correa, 2010, p. 140)

Frente a esto, en Medellín se presentan dichos grupos vulnerables especialmente por el desarrollo de la violencia urbana, que trae consecuencias en una vasta porción del territorio. El derecho a la ciudad, por consiguiente, se ve altamente afectado, pues son estas personas las que se enfrentan en su cotidianidad con las limitaciones de un conflicto armado urbano que impide el desarrollo de ejes fundamentales de garantía de dicho derecho, como el ejercicio pleno de la ciudadanía y la gestión democrática a través de la participación de la sociedad de forma directa y activa (Sugranyes, 2010).

Para establecer de manera concreta cuál es la afectación del derecho a la ciudad en el contexto de la violencia urbana de Medellín es posible relacionar los principales actos violentos, delictivos o criminales de la ciudad de Medellín según el informe Medellín cómo vamos (2019)9, con las condiciones anteriormente establecidas para la garantía de dicho derecho (tabla 1). Al evaluar cada uno de estos indicadores se evidencia que las dinámicas criminales de la ciudad representan un obstáculo directo para el goce de la vida urbana en Medellín, donde sus habitantes ven su vida, su patrimonio económico y su libertad afectados en diferentes niveles.

Es así como puede señalarse la incidencia directa de la violencia urbana en cada uno de los aspectos que componen la garantía del derecho a la ciudad, demostrando por qué el primer fenómeno es un obstáculo para el segundo. Puede hablarse de la satisfacción del derecho a la ciudad cuando se logra generar un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales, que permita al ciudadano sentirse parte de la ciudad -esto es el sentido de cohesión social y construcción colectiva-, para que pueda convivir y gozar plenamente de la igualdad de derechos, además, debe haber un gobierno en la ciudad que asegure esto (Sugranyes, 2010). Pero, cada uno de estos puntos se ve transgredido en un escenario como el de Medellín, donde la violencia urbana irrumpe directamente con la posibilidad de gozar de estos beneficios propios de la vida urbana.

En un contexto mundial, los derechos humanos tienen pretensiones de universalidad, la exigencia del derecho a la ciudad como un derecho independiente es un nuevo paradigma imperante. Se trata de establecer un derecho colectivo para los habitantes de las ciudades que les permita "lograr el completo ejercicio de la libre determinación y un adecuado nivel de vida" (Correa, 2010, p. 139). El proceso de urbanización encaminó a las sociedades a enfocarse en la construcción de comunidades más democráticas desde lo urbano, pero algunos obstáculos como la violencia entorpecen el reconocimiento y goce de este nuevo derecho, que es necesario tener en cuenta.

Por esto, entender la violencia urbana desde su concepción más estructural en la dinámica de Medellín es fundamental para lograr la garantía del derecho a la ciudad. El conflicto violento impide de manera directa que las tres facetas de dicho derecho sean satisfechas desde una mirada institucional. Por una parte, en las cuestiones físicas de la garantía del derecho a la ciudad, es decir, el derecho al lugar, a permanecer, a la movilidad y a la centralidad accesible, así como a un espacio público significativo, que no es posible si no se tiene la garantía de la seguridad ciudadana. Por otra parte, se ve afectada la faceta individual del derecho, en la medida en que los sujetos no pueden desarrollar un proyecto de vida libremente.

Tabla 1 Principales actos violentos o delictivos en Medellín vs. condiciones para el derecho a la ciudad 

Fuente:. Elaboración propia a partir de variables de Medellín cómo vamos (2019) y Sugranyes (2010).

Finalmente, la violencia urbana entorpece la faceta colectiva del derecho a la ciudad, en cuanto a la participación ciudadana en términos de decisión y gestión se refiere (Correa, 2010, pp. 135-136). En otras palabras, el hecho de que Medellín tenga arraigada la violencia urbana de manera estructural representa un problema para que sus ciudadanos gocen satisfactoriamente el derecho a la ciudad.

Conclusión

El proceso de urbanización de las ciudades en el mundo representa un nuevo paradigma sobre las manera de organización de las sociedades, así como nuevos retos en materia de derechos. Este es el caso del derecho a la ciudad, que surge como una reclamación a las dinámicas urbanas que relegan el papel de los seres humanos a actores secundarios de las ciudades. Se trata de encaminar estos espacios al desarrollo de una vida digna por parte de los ciudadanos para facilitar la interacción social, el aprovechamiento del espacio público, la participación en la gestión y toma de decisiones y los derechos como la vida, la integridad, la movilidad, la libertad y la seguridad. Sin embargo, otro tipo de dinámicas propias de la urbanización representan un obstáculo para el goce de este derecho. La violencia urbana, de manera particular, es un impedimento para que la condición de ciudadano pueda ser ejercida.

Colombia es un país que ha desarrollado un conflicto armado interno por más de sesenta años. Este conflicto no puede entenderse de forma unidireccional y, en cambio, es necesario comprender sus particularidades. En este contexto, la violencia urbana de Medellín juega un papel clave, teniendo en cuenta que el país es cada vez más urbano. Las dinámicas del conflicto de la ciudad responden a causas estructurales que nutren y reinventan esta disputa violenta en Medellín, un territorio de especial importancia a nivel nacional. Al mismo tiempo, este fenómeno violento en el marco de la urbanización representa un obstáculo para la garantía del derecho en esta ciudad.

Por eso es necesario pensarse la ciudad como un factor vital para la promoción de los derechos humanos y, especialmente, del derecho a la ciudad, debido al papel que cumple en el desarrollo de los seres humanos o, por el contrario, como espacio propicio para la vulneración de sus derechos (Correa, 2010, p. 131). Incluso desde ONU Hábitat (2018) se ha sugerido la idea de que la violencia no ocurre en las sociedades de manera espontánea y en cambio se ve favorecida cuando los contextos urbanos excluyen a uno o varios grupos de la sociedad de aquellos beneficios que deberían recibir tanto en lo material como en el acceso a servicios, satisfacción de necesidades o en la toma de decisiones. Así se establece una relación entre el aplazamiento en las soluciones de largo plazo para los problemas sociales y el incremento de violencia y delincuencia urbana que, sin embargo, no excluye otros factores. Es por esto que, actualmente, el reto para las ciudades -en este caso para Medellín- consiste en que el paradigma de desarrollo logre focalizarse en la satisfacción de los derechos humanos que deben ser ofrecidos en el seno del contexto urbano.

De esta manera, la confluencia de deudas sociales desde un proceso desordenado de urbanización, junto con otro tipo de motivaciones10 para la violencia que se generan en el contexto de Medellín -como las débiles instituciones estatales, la corrupción, la inequidad- y las lucrativas oportunidades que ofrece la economía ilegal son factores que influyen en un escenario que propicia la vulneración de los derechos humanos y, especialmente, del derecho emergente a la ciudad. Ahora bien, aunque la violencia en Medellín tiene varias aristas, es importante anotar que la inclusión urbana en términos de acceso al derecho a la ciudad es necesaria en el camino a solventar las dificultades que representa la violencia urbana estructural. En este sentido "Si una porción importante de los habitantes de una ciudad no se siente incluida en un proyecto urbano, su participación en la vida urbana inevitablemente va a ser violenta" (Patiño, 2015, p. 87). Esto demuestra una dinámica circular a partir de la cual la violencia urbana representa un obstáculo para el goce efectivo del derecho a la ciudad, pero, al mismo tiempo, la falta de garantía del derecho a desarrollarse como ciudadano se convierte en una nueva motivación para la aparición de más violencia urbana.

Referencias

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1Este ciclo de violencia en Colombia es denominado la guerra contrainsurgente por Francisco Gutiérrez Sanín (2020).

2La variación del conflicto descrita se acopla adecuadamente con el concepto de "nuevas guerras" ofrecido por Mary Kaldor en su texto Viejas y nuevas guerras (2012).

3A pesar de no haber una definición aceptada sobre el concepto de "violencia urbana" (Saborio, 2018), para efectos del texto se entenderá como la violencia directa ejercida en el ámbito público en un contexto urbano. De esta ma nera se excluye la violencia simbólica o estructural, así como otro tipo de violencias que pueden ocurrir en la vida urbana, como la violencia doméstica.

4Esta idea se sujeta a las corrientes filosófico-políticas que afirman que el ser humano es conflictivo por naturaleza, en contraposición a las corrientes que consideran que se corrompe debido a un contexto social determinado. Tho mas Hobbes, por ejemplo, realizó todo su planteamiento sobre el estado de naturaleza con la primera premisa, sin realizar distinción entre la idea de conflicto y de violencia.

5Para efectos del presente artículo, el concepto modernización es utilizado de manera material para relacionarlo con la urbanización anteriormente descrita. Esto implica que se excluyen otras concepciones de modernización en lo institu cional, cultural, entre otros.

6Cabe anotar que fenómenos como la venta de drogas o la prostitución también se presentan en espacios de la ciu dad donde a la vez se observa desarrollo arquitectónico o negocios prósperos. Sin embargo, los motivos para esta convergencia están asociados a dinámicas como el turismo sexual, la corrupción de las instituciones públicas o el entrelazamiento entre los negocios legales e ilegales, que no son motivo de estudio en el presente trabajo.

7El Clan del Golfo (también conocido como Los Urabeños) son un grupo de traficantes internacionales que mane jan sus propias rutas, sin alcanzar la denominación de cartel. Por su parte, La Oficina, considerada como la heredera del Cartel de Medellín, es una aglomeración de medianas organizaciones criminales que cumplen la función de apoyar los servicios requeridos por narcotraficantes transnacionales, al tiempo que logran generar acercamientos y alianzas con pandillas para el control territorial (Insight Crime, 2020).

8Los derechos humanos emergentes hacen referencia a: "aquellos nuevos derechos que surgen de la evolución de nuestras sociedades, dando respuesta a nuevas situaciones que habrían sido inimaginables en el 1948, y a derechos que, a pesar de estar reconocidos formalmente en el sistema internacional de derechos humanos, se les da un nuevo impulso ampliando su alcance y/o extendiéndolos a colectivos que anteriormente no habían sido contemplados" (Pareja, 2011, p. 9).

9De la lista original de delitos presentados en el informe de Calidad de vida de Medellín 2018 se excluyen las variables de violencia intrafamiliar y problemas de convivencia debido a que, si bien se relaciona directamente de los ciudadanos, su explicación puede encontrarse en fenómenos sociológicos, psicológicos o culturales que superan el marco teórico de este escrito.

10Desde la polemología —o estudio de la guerra— se entienden como motivaciones de la guerra a aquellas causas pro fundas que generan conflictos violentos entre dos o más contendientes. Uno de los principales autores que ahonda en el tema es el sociólogo Gastón Bouthoul.

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Recibido: 30 de Noviembre de 2020; Aprobado: 05 de Abril de 2021

Conflicto de intereses:

El autor ha declarado que no existe conflicto de intereses.

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