INTRODUCCIÓN
Según el registro de especies de fauna silvestre a nivel mundial, Colombia ocupa el primer lugar en aves, segundo en anfibios, tercero en reptiles y sexto en mamíferos, con un total de 520 especies de mamíferos, 16 de mamíferos marinos, 849 de anfibios, 743 de reptiles y 1.999 de aves en bosques andinos y del pacífico (Gómez et al. 2021).
Desafortunadamente, dadas las condiciones económicas, culturales y productivas del país, debido a la presión antrópica sobre las especies silvestres para su aprovechamiento, principalmente ilegal, y sobre sus ecosistemas en el marco de la ampliación de la frontera agropecuaria, entre otras prácticas, de manera continua se genera un elevado número de animales silvestre extraídos u obligados a migrar de los ambientes naturales, que se ve reflejado en las tasas de recepción en los centros de manejo legalmente establecidos, en los que para 2021, según diversos medios de comunicación nacional, asociaciones e investigadores, se registró un aumento de entre el 19% y el 21% (Polanía 2022; Pinto 2022; Valencia 2022; El Espectador 2021; Semana 2021).
Esta presión sobre los animales y, en general, sobre los ecosistemas, acentúa sus efectos en áreas de alta diversidad biológica e importancia climática como la Amazonía, cuya función reguladora del ciclo del agua implica una mayor relevancia mundial, ya que constituye un elemento estabilizador tanto de este recurso como del clima, además de albergar una alta biodiversidad, pues se calcula que una de cada cinco especies de mamíferos, peces, aves y árboles del mundo vive en la Amazonía, razón por la cual cumple además un papel vital en el balance energético global, siendo adicionalmente el principal reservorio de carbono (Boulton et al. 2022; OTCA 2021).
La Amazonía colombiana, así como la zona Caribe y Pacífica, los Llanos y el altiplano sur, se ubica en lo que diversos autores reconocen como la periferia, que, a pesar de ser única en términos de biogeografía, concentra los mayores índices de pobreza y violencia del territorio nacional, propiciando sistemas de aprovechamiento principalmente extractivistas, con instituciones políticas clientelistas y poca e inefectiva presencia estatal, con lo que se sugiere que los lineamientos normativos diseñados para la protección de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas no surten mayores efectos (Ortiz 2020; Hein et al. 2020; Gordon et al. 2020).
La abundante biodiversidad de la Amazonía colombiana, en el marco de contextos sociales, políticos y culturales que facilitan su inadecuado y/o ilegal aprovechamiento, supone un elevado número de especímenes de fauna silvestre anualmente recibidos por las autoridades ambientales de la zona, producto de la entrega voluntaria, el decomiso o el rescate. Para la definición de su destino, el marco normativo nacional contemplado, entre otros, en la Ley 1333 de 2009 del Congreso de la República y en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, establece doce posibles figuras, que son, para especímenes vivos: liberación inmediata o en semicautiverio, remisión a centros de rescate o centros de atención y valoración (CAV), centros de atención, valoración y rehabilitación (CAVR), zoológicos, red de amigos de la fauna, zoocriaderos, tenedores de fauna silvestre, reexportación, hogares de paso y la eutanasia; y para especímenes no vivos, como cadáveres, pieles, carne, huevos, etc.: museos, colecciones de historia natural o destrucción, incineración y/o inutilización (Estrada-Cely et al. 2019).
Tradicionalmente, cuando un espécimen vivo es recibido en un centro de manejo, el ideal de destino en la perspectiva social es su liberación o reintroducción en ambientes naturales, por lo que tal proceso suele ser muy divulgado, como lo ha demostrado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2022), que en su página web oficial publicitó que en el marco del Plan Nacional de Liberación presentado por el Sistema Nacional Ambiental (SINA), durante 2021, las 33 corporaciones autónomas regionales (CAR) del país, liberaron 12.968 individuos pertenecientes a 395 especies de fauna silvestre; lo cual resulta preocupante cuando tales cifras se analizan a la luz de las evidencias de la poca inversión estatal para el manejo, la rehabilitación y el seguimiento posliberación de animales silvestres (Restrepo y Pulgarín 2017), o que en estudios previos se ha comprobado que en la mayoría de las liberaciones no se realizan procesos de seguimiento, con lo que se desconoce el destino de los animales liberados o su impacto sobre los ecosistemas y las poblaciones nativas en las que fueron introducidos (Choperena y Mancera 2018).
En la actualidad, el tema de los riesgos derivados del inadecuado manejo de los animales silvestres resulta coyuntural ante la pandemia del SARS-CoV-2, coronavirus causante de Covid-19, que corresponde a un agente zoonótico, es decir, que puede ser compartido entre animales y humanos, contando principalmente con un reservo-rio silvestre (Cortés 2021; Na Ayudhya y Kuiken 2021); si bien, el reservorio natural identificado para la pandemia mencionada no obedece a una especie de distribución nacional, sí corresponde a un animal silvestre, lo cual prende las alarmas no solo por las dificultades derivadas de su manejo in situ, sino además porque alrededor del 60% de las enfermedades infecciosas emergentes son principalmente zoonosis, muchas de ellas en el marco de procesos infecciosos en los que se encuentran involucrados animales silvestres (PNUMA, 2020). Esto se suma a la consideración de la posibilidad de transmitir enfermedades propias de los humanos a los animales con los que se relacionan, en el marco de las denominadas antropozoonosis (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y Presidencia de Argentina 2021).
Según Jairo Hernández, subdirector de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y Protección Social, existe correlación entre el desequilibrio de los ecosistemas y la aparición de este tipo de enfermedades, por lo que la actual pandemia causada por Covid-19 obliga a repensar el desarrollo económico de los pueblos para necesariamente empezar a disminuir la presión sobre los recursos naturales (Ministerio de Salud 2021).
A partir de todo lo anterior, se establecen algunos de los riesgos de la desafortunada elección de la liberación como destino final de animales silvestres en Colombia, práctica socialmente aceptada y con frecuencia establecida por las autoridades ambientales a lo largo del territorio, de la que se podrían derivar no solo peligros para los animales y los ecosistemas en que son introducidos, sino además el desconocimiento de los problemas de fondo que propician el aprovechamiento ilegal de la fauna silvestre en Colombia, y particularmente en la región amazónica, como lo referente a la seguridad alimentaria, pues se ha calculado que la mayor proporción proteínica de los requerimientos diarios de los pobladores rurales de la cuenca amazónica es satisfecha por la carne y otros productos derivados de los animales silvestres (FAO y PNUMA 2020), además de aportar de manera significativa a la economía familiar (Shoobridge 2019) y constituir un variado grupo de servicios ecosistémicos y culturales para estas comunidades (Estrada 2018; Rico y Moreno 2018; Cox et al. 2019; InSight Crime e Instituto Igarapé 2021), razón por la que el presente artículo desarrolla un estudio detallado de la liberación de animales silvestres por parte de autoridad ambiental en los departamentos amazónicos del Amazonas, Caquetá y Putumayo, entre 2019 y 2021, y así proponer el análisis de alternativas efectivas de abordaje y manejo de la situación que permitan incluir efectivamente el contexto en que se desarrolla la problemática.
METODOLOGÍA
Ubicación geográfica
Los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo conforman el territorio de jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía) y presentan en su conjunto una figura rectangular enmarcada por los paralelos 03°00'N 04°15'S y los meridianos 069°25'W 077°15'W (Corpoamazonía 2022) (figura 1), con una extensión total aproximada de 223.515 km2, que corresponde a cerca del 19,6% del territorio nacional. Su departamento más grande es el Amazonas, con 109.665 km2 (Ministerio de Comercio 2022a), seguido del Caquetá, con 88.965 km2 (Ministerio de Comercio 2022b), y por último el Putumayo con 24.885 km2 (Ministerio de Comercio 2022c).
Levantamiento y análisis de los datos y la información
Los datos sobre recepción y destino de los especímenes fueron directamente requeridos a Corpoamazonía con la indicación de ser utilizados con fines académicos e investigativos, información que, una vez obtenida, se revisó y organizó por departamento, especie, procedencia y destino, para lo que resultó necesaria la agrupación de términos que permitiera la lectura efectiva de los datos, sobre los cuales se desarrolló análisis estadístico descriptivo con el fin de identificar porcentajes de registro por departamento, destino final de los animales, porcentaje de liberaciones y su relación con los registros de ingresos.
Una vez analizados los datos, se realizó su estudio interpretativo a la luz de la literatura académica publicada sobre el tema y de la normatividad relacionada, actualmente vigente. Para la localización de los documentos bibliográficos, se definieron inicialmente los términos guía o palabras clave, que fueron validados en tesauros especializados y consultados en español e inglés mediante el uso de variadas fuentes documentales y buscadores como: Google, Google Académico, Scielo, Dialnet, Scielo, Science Direct y Elsevier, y medios de divulgación de información científica, gubernamental o periodística, procurando la selección de información publicada desde 2017 en adelante. Para la normatividad relacionada, se verificó previamente y, en cada caso, su adecuado proceso de sanción, promulgación y vigencia.
Definición temporal de la investigación
Si bien en principio se desarrolló un análisis general de los datos colectados para el periodo 2006 a 2021, la investigación se focalizó entre 2019 y 2021, debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 y algunas alteraciones sociales y productivas del orden nacional, principalmente originadas por esta, que aumentaron la brecha en la desigualdad social (Ministerio de Salud 2021), pero que además, por corresponder a una patología de tipo zoonótica (Bonilla et al. 2021), con un reservorio silvestre, se ha constituido en un nuevo desafío para la conservación de la fauna silvestre (Orozco 2020), y no solamente para esta patología en particular, sino para todas aquellas de este tipo, que se facilitan en el marco del tráfico y la inadecuada manipulación y aprovechamiento de los animales silvestre (Monsalve et al. 2019; Semana 2020).
Implicaciones éticas y bioéticas
Ya que el estudio no se desarrolló sobre especímenes vivos o personas, no hubo necesidad de permisos o avales por parte de un comité de ética o bioética, así como tampoco se requirió de compromisos de confidencialidad de la información o consentimientos para acceder a esta.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Tráfico de fauna silvestre en Amazonas, Caquetá y Putumayo
De manera general, durante los últimos 16 años (entre 2006 y 2021), para los tres departamentos se han registrado 8.936 ingresos, en un 90,04% de los casos de especímenes vivos, de los que se ha liberado el 41,30%.
Entre 2019 y 2020, Corpoamazonía consignó el ingreso a sus registros de 2.497 especímenes, siendo el departamento del Caquetá el de mayor número, con 1.140 especímenes, que corresponde a un 45, 65% del total, seguido del departamento del Putumayo, con 985, 39,44% del total, y el departamento del Amazonas, con 372, 14,89% del total.
Durante el periodo anteriormente señalado, el ingreso de especímenes se incrementó en un 25,75%, y entre 2020 y 2021, en un 6,71%, donde 2021 tuvo el mayor número de registros. La tendencia en el crecimiento para este último periodo se ubicó cerca de 15 puntos porcentuales por debajo de la media nacional, que registró un aumento del 21% en especímenes de fauna recepcionada en los centros de atención y valoración, pasando de 31.477 animales durante 2020 a 38.140 en 2021 (Polanía 2022; Pinto 2022).
De manera general, entre 2019 y 2021, el 65,59% de los especímenes recepcionados por la autoridad ambiental en Amazonas, Caquetá y Putumayo provino de la entrega voluntaria, con 1.638 registros, seguido del rescate o traslado en el 27,87% de los casos (696 registros) y decomiso, incautación, aprehensión o medida preventiva en el 3,96% (99 registros). Para 64 registros, que corresponden a un 2,56% del total, no se indicó procedencia.
La discusión a mayor profundidad, tanto de proveniencia como de destino final de los especímenes a disposición de las autoridades ambientales, es compleja debido a la escasa información científica actualizada disponible, y poca (en muchos casos nula) documentación y publicación de los casos.
El principal destino final de los especímenes fue la liberación (45,21% de los casos), seguido de su continuación en cautiverio en el CAV o alguna de las figuras de la red de amigos de la fauna o tenedores de fauna silvestre permanente o en custodia temporal (30,71%), deceso, muerte o eutanasia del animal (12,37%), destrucción o incineración (6,13%), sin registro de datos (4,41%), donación (0, 84%) y fuga (0,32%) (tabla 1).
Del registro de destrucción, resulta alarmante que 97 de los 153 especímenes para los que se indicó habían sido recibidos como animales vivos, por lo que quizás el dato correspondió a un error en la información o al deceso de los especímenes previo a la indicación de su destino.
Sobre el destino identificado como donación, preocupa su ausencia de direccionamiento hacia alguna de las figuras legalmente establecidas; de estos, los 16 casos reportados para 2021 correspondieron a especímenes vivos (3 primates, 11 loras y 2 guacharacas), y los 5 reportados entre 2019 y 2020, a carne de boruga, babilla o caimán. Con los primeros, los especímenes vivos, se establece incertidumbre sobre su paradero, legalidad de su tenencia y estado de bienestar; y sobre los segundos, la carne, sobre la población que hubiera podido aprovecharla en desconocimiento de las condiciones de inocuidad del producto.
Las liberaciones entre 2020 y 2021 registraron un aumento del 12,53%, cerca de 31 puntos porcentuales por debajo de la tendencia nacional, que presentó un incremento del 44% (Polanía 2022; Pinto 2022). Del total de liberaciones entre 2019 y 2021, solo en 50 de estas (4,09% de los casos) se consignó algún tipo de indicación del lugar o la ubicación específica donde el proceso se llevó a cabo, sin mención del procedimiento de caracterización del hábitat o genética del espécimen, o seguimiento posliberación, que se confirma con los registros indicados para su destino provisional en la Unidad de Apoyo Hogar de Paso para Fauna Silvestre de la Universidad de la Amazonía, desde donde fueron extraídos 289 especímenes para su liberación, sin procesos previos de caracterización genética o el establecimiento de pruebas de laboratorio especializadas para el diagnóstico de enfermedades de alto riesgo, según la especie. En todos los casos de incertidumbre debió primar el principio de precaución.
Con este tipo de prácticas se mantienen las graves deficiencias reportadas por diversos autores, entre los que se cuentan a Choperena y Mancera (2018), quienes indicaron que en la mayoría de liberaciones realizadas en el país no se realiza seguimiento ni monitoreo de los animales, además de la ausencia de la publicación de los resultados, lo cual imposibilita evaluar su éxito o las repercusiones, ya que, por ejemplo, solo en el 0,74% de los casos estudiados por los autores anteriormente citados (5 de 672), se realizó la evaluación genética de los animales.
Por su parte, Restrepo y Pulgarín (2017) han señalado que la alta recepción de animales en los centros de manejo genera presión sobre su rápida disposición final, en cuyos procesos de liberación se obvia el análisis de procedencia geográfica específica de los animales, a pesar de resultar frecuente que en un gran número de casos los animales hubieran sido transportados lejos de su zona de captura.
Cualquier movimiento de organismos vivos de un lugar y su liberación en otro mediante intervención humana se conoce como translocación (Paloma et al. 2018), y sus efectos adversos pueden resultar mucho más numerosos y marcados que sus beneficios, cuando, por ejemplo, los sitios de liberación no han sido adecuadamente elegidos y estudiados, o no se realiza mo-nitoreo para confirmar su efectividad; y no puede, bajo ningún circunstancia, ser provocada por la oferta de animales, es decir, en respuesta a un elevado volumen de animales sobre los que se debe definir un destino (Doley et al. 2022; Bradley et al. 2021; Mengak 2018).
Según los datos analizados, las 16 especies identificadas con el mayor número de especímenes liberados en uno o más de los años de investigación, fueron Boa constrictor (boa), Didelphis marsupialis (chucha o zarigüeya), Iguana iguana (iguana), Chelonoidis denticulata (morrocoy de patas amarillas), Epicrates cenchria (boa arcoíris), Mesoclemmys gibba (tortuga hedionda), Podocnemis unifilis (taricaya o charapa gigante), Podocnemis expansa (charapa), Tamandua tetradactyla (oso hormiguero), Caiman crocodilus (caimán de anteojos o babilla), Paleosuchus trigonatus (caimán postruso o cachirre), Kinosternon scorpiodes (tortuga estuche), Porphyrio martinica (tingua azul), Bradypus variegatus (perezoso de tres dedos), Butorides striata (garcita azulada o garcita estriada) y Megascops choliba (lechuza o cuturrucutú común). En total, estas especies acogieron al 60,2% de los especímenes liberados, y al 46,29% de los especímenes recepcionados (tabla 2); y en el caso específico de la iguana, se ubica además como la tercera especie más traficada del país (InSight Crime e Insituto Igarapé 2021).
Marco normativo nacional de la liberación de fauna silvestre
Para los procesos de liberación, repoblación o reintroducción de animales silvestres en ambientes naturales, la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha establecido dos figuras específicas: 1. La liberación de fauna silvestre nativa, contemplada en el Artículo 12, y 2. La liberación en semicautiverio, en el Artículo 21.
Liberación
Para el caso de la liberación, tanto de especies amenazadas como no amenazadas, el Anexo 9 de la Resolución anteriormente citada establece la necesaria remisión del espécimen a uno de los Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación (CAVR), cuyos requerimientos previos para traslado se encuentran claramente establecidos (tabla 3).
Una vez ingresado el espécimen al CAVR, se decidirá sobre su liberación, en cuyo caso se deberá establecer monitoreo posliberación y documentar el proceso; la norma no establece excepciones de ningún tipo para este aspecto. Los especímenes valorados como no aptos para liberación deberán ser devueltos al CAR para la aplicación de protocolos para su reubicación en cautiverio y/o eutanasia.
Adicionalmente, los parágrafos 1 y 2 del Artículo son claros al indicar que esta alternativa se aplica siempre y cuando sea posible determinar que los especímenes objeto de liberación y el ecosistema en el cual serán liberados no sufran un daño o impacto mayor que el beneficio que pueda presentar su liberación y que las actividades de liberación deben ser adelantadas solamente por las autoridades ambientales competentes, atendiendo, además, a lo dispuesto en el capítulo I sobre repoblación de fauna silvestre, del Decreto 1608 de 1978 del Ministerio de Agricultura, en cuyo artículo 131, ratificado por el Artículo 2.2.1.12.3 del Decreto 1076 de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establece que, para los casos de repoblación faunística, la entidad administradora de los recursos naturales deberá realizar un plan de repoblamiento que contemple los aspectos específicos sobre el área, la especie, el espécimen, el responsable y las medidas profilácticas que se tomarán antes de la repoblación, entre otros.
Liberación en semicautiverio
Según lo determina el Artículo 21 de la Resolución 2064 de 2010, el semicautiverio es una alternativa de disposición final muy excepcional que solo aplica en los casos de especímenes de especies silvestres nativas provenientes de poblaciones naturales establecidas en espacios urbanos (plazas, parques, etc.) de pueblos o ciudades en los que:
El ejemplar no presenta incertidumbre taxonómica alguna.
El ejemplar hubiera sido valorado dentro del CAV y se confirma que no representa un riesgo para la salud de la población natural presente en el sitio de la liberación.
El sitio de liberación cuenta con los recursos de alimento y refugio suficientes para asegurar la supervivencia del ejemplar liberado a largo plazo y/o cuenta con programas de suplementación de alimento y refugio.
El impacto de la liberación del ejemplar sobre el bienestar del ser humano (riesgos de ataque o zoonóticos) es comprobado como mínimo.
Se tiene certeza de que hace parte de la población por suplementar o proviene del área geográfica donde se ubica el sitio de potencial liberación.
En conjunto, el proceso establecido debe asegurar el bienestar y la sobrevivencia del espécimen, para lo que la autoridad ambiental que ordene esta medida deberá celebrar un convenio con las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el proceso, cumpliendo para este propósito la totalidad de normatividad relacionada, y velando, en todo momento, por el buen estado de los animales mediante visitas de control a partir de las cuales se podrán determinar las medidas que deban ser adoptadas en procura del bienestar de los especímenes. La norma establece que las especies exóticas y las especies nativas consideradas peligrosas, no serán objeto de esta medida, así como tampoco especímenes con incertidumbre taxonómica.
A pesar de lo claramente determinado por la normatividad nacional, son las mismas autoridades ambientales quienes propician liberaciones sin el cumplimiento de requisitos, lo cual resulta en prácticas imprudentes y temerarias cuyos efectos sobre los especímenes, las poblaciones y los ecosistemas se desconocen. El resarcimiento de las fallas y los problemas derivados del proceso no solo requiere de una fuerte inversión estatal, pues se ha demostrado que en el funcionamiento de los pocos centros de manejo de fauna silvestre del país depende en gran medida del voluntariado de estudiantes y profesionales, con limitada posibilidad de pruebas de laboratorio, imágenes y exámenes post mórtem con histopatología, entre otros (Castro et al. 2022); sino además un mayor interés de las comunidades científicas por aspectos fundamentales como la identificación detallada del tamaño y la estructura genética de las poblaciones de vida silvestre, que permita el establecimiento efectivo de estrategias de conservación, especialmente para aquellas especies sobre las que se realiza una mayor presión antrópica (Yang et al. 2019).
Sobre este aspecto en particular se ha indicado que, a pesar del creciente uso de tecnologías de punta en genómica y bioinformática en varios campos de las ciencias biológicas alrededor del mundo, Colombia se ha quedado atrás en la inclusión de estos enfoques en los estudios de biodiversidad, pues menos del 5% de las especies registradas para el país cuenta actualmente con datos de genotipificación (Noreña et al. 2018). De lo anterior resulta evidente que, aunque Corpomazonía lograra identificar el punto exacto de liberación de los 1.129 especímenes liberados entre 2019 y 2021, la información científica que debió haber sido utilizada como base para la elección de este destino no se encuentra aún disponible.
Un factor importante para tener en cuenta en los procesos de liberación, y previos requerimientos de rehabilitación para muchos de los casos, son los tiempos e inversiones requeridas, pues en los pocos casos documentados y publicados se ha calculado, por ejemplo, que, según cifras del Área Metropolitana de Medellín, en esta región se invierten cerca de 2.000 millones de pesos colombianos al año para rehabilitar y reubicar los especímenes incautados (Rico y Moreno 2018); o que según expertos como Robinson Poches, citado por Estrada (2020), en un cálculo global de rehabilitación y seguimiento de un espécimen de loro, por citar un caso, se requiere una inversión de entre 30 y 50 millones de pesos colombianos.
La problemática no solo supone el adecuado manejo posdecomiso, rescate o entrega voluntaria de los especímenes de la fauna silvestre y la aplicación de la normatividad, sino también de un análisis real del contexto en que se desarrolla la práctica de uso y aprovechamiento ilegal de este recurso natural, pues, a pesar de la gravedad de la situación, aún no se cuenta con información suficiente para identificar con claridad la demanda sociocultural que subyacen a las redes de tráfico (Arroyave et al. 2020).
Situaciones del contexto y las formas de aprovechamiento alternativo de fauna silvestre
En el área de estudio, que corresponde a los departamentos amazónicos de Amazonas Caquetá y Putumayo bajo la jurisdicción de Corpoamazonía, se produce de manera continua la combinación de aspectos como alta biodiversidad y también altos índices de pobreza y violencia, en el marco de sistemas económicos capitalistas que complejizan la dinámica (Dexter e Ingalls 2020).
Según el Dane (2019), para 2019, Amazonas, con el 35,6%; Caquetá, con el 25,7%; y Putumayo, con el 25,4%, se ubicaron por encima de la media nacional en el índice de pobreza multidimensional que se estableció en el 17%, lo que supone un número importante de necesidades básicas comprometidas. Esta situación genera la obligación de incentivar el desarrollo económico de los departamentos, cuyos sistemas productivos se basan en actividades primarias como la agricultura, la ganadería y la minería principalmente, para las que se ha señalado una relación directa entre la degradación del medio ambiente y el aumento del nivel de ingresos (Valencia 2018).
Con el fin de garantizar adecuadas condiciones de sobrevivencia, las comunidades humanas con escasos recursos económicos, pero que habitan zonas de abundante diversidad biológica, deben necesariamente hacer uso de los recursos naturales, entre los que se destacan los relacionados con satisfactores de los requerimientos alimenticios; es por esto que la caza de animales silvestres se ha establecido y desarrollado en el marco de procesos de seguridad alimentaria, poco documentados y abordados de manera desarticulada (Vargas 2014).
De manera general, se calcula que entre el 60% y el 80% de las necesidades de proteína diarias de las comunidades rurales de la cuenca amazónica son satisfechas por carne de monte o de animales silvestre (FAO y PNUMA 2020). Para las economías locales, este tipo de carne contribuye tanto a completar los requerimientos nutricionales como a la economía familiar, además de permitir la diversificación de la dieta (Shoobridge 2019). En diversas poblaciones de la Amazonía central, se ha calculado que un consumo medio de carne de monte por persona año equivaldría, en términos monetarios, a la producción de madera y de peces en la región, por lo que se hace fundamental la integración de esta actividad en la economía formal y el desarrollo activo de políticas que garanticen la comercialización de las especies más abundantes o estables, restringiendo el de las más sensibles (El Bizri et al. 2019)
Si bien el uso de los animales silvestres se ha analizado principalmente desde propósitos alimenticios, también constituyen un variado grupo de servicios ecosistémicos y culturales, con beneficios psicológicos, económicos, educativos y recreativos, al servir de animales de compañía, producción, guías de caza, con fines medicinales y experimentales, entre otros (Estrada 2018; Rico y Moreno 2018; Cox et al. 2019; InSight Crime e Instituto Igarapé 2021). Sin embargo, según Estrada et al. (2019), el valor de algunos especímenes de especies silvestres en los mercados negros de la región resulta insignificante en comparación con los valores en los mercados legales e ilegales, nacionales e internacionales de estas especies, o los calculados en las tasas compensatorias establecidas por el Decreto 1272 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; sin contar lo anterior con la cuantificación del impacto ambiental y demás efectos derivados de la extracción de los especímenes de su ambiente natural, con lo que se ratifica su necesidad de inclusión en economía formal.
En razón a la ausencia actual de sistemas de aprovechamiento de animales silvestres legalmente establecidos en el área de estudio, el origen de los especímenes recepcionados por la autoridad ambiental se ubica necesariamente en su sustracción directa de los ambientes naturales, con efectos incalculables en términos del bienestar de los animales y de los ecosistemas de los que fueron extraídos, además de la probabilidad de daños directos e indirectos a las poblaciones humanas, no solo en términos punitivos, sino de tránsito de enfermedades. Pero, de manera paradójica, esta problemática se ve agravada por prácticas frecuentemente establecidas por las autoridades ambientales, como la liberación de animales sin cumplir con los requisitos determinados para tal fin.
Paradójicamente, para un gran número de las especies más frecuente liberadas en Amazonas, Caquetá y Putumayo, se han establecido de manera legal en el país zoocriaderos como mecanismos de aprovechamiento, como ocurre con la Iguana iguana (iguana), Boa constrictor (boa) y Caiman crocodilus (caimán de anteojos o babilla) (Resolución 02087 2020; Resolución 2264 2016), Chelonoidis denticulata (morrocoy de patas amarillas) (ANLA 2018) y los avances desarrollados para el establecimiento en zoocría de Didelphis marsupialis (chucha o zarigüeya) por la Universidad Nacional sede Palmira (2021), por contar algunos ejemplos.
La existencia histórica nacional de zoocriaderos constituye una evidencia comprobada del impacto económico positivo y la posibilidad de establecer un comercio sostenible para estas especies, además de sus beneficios para los ecosistemas derivados de las tasas de repoblamiento que por ley se imponen para los zoocriaderos comerciales o de los producidos a partir de los zoocriaderos de cría y conservación, así como los relacionados con la seguridad alimentaria por parte tanto de los zoocriaderos comerciales como de los de subsistencia, y fundamenta la necesidad de establecer, sobre la fauna silvestre, no solo prohibiciones para su uso, sino mecanismos contextuales efectivos de aprovechamiento, en consideración a que el mercado de especies silvestres en Colombia genera una oportunidad para las regiones y comunidades en las que las prácticas tradicionales de aprovechamiento se realizan de manera frecuentemente ilegal (Valencia 2018).
En el marco internacional existe un número importante de experiencias favorables del establecimiento de la zoocría con beneficios para la conservación de especies y la prevención del delito contra los animales, como las desarrolladas en Vietnam, que indicaron que la cría de animales silvestres aporta beneficios económicos significativos, incluso muchas veces mayores a los aportados por algunas de las especies de producción convencional, e incluso la producción agrícola, y evita el agotamiento de los recursos naturales (Nguyen y Dinh 2020).
Desde un enfoque muy generalista de los riesgos de liberar poblaciones de animales silvestres de una especie bajo algún referente de incertidumbre frente a los de promover y establecer sistemas de zoocría sobre estas mismas, podría indicarse, además de todo lo planteado anteriormente, que la segunda resulta mucho más confiable al considerar por ejemplo que la Ley 611 de 2000 del Congreso de la República establece la obligatoriedad de acompañamiento por parte de veterinarios, biólogos y otros tipos de profesionales a este tipo de proyectos, con lo que se podría garantizar seguimientos clínicos y conductuales para los animales cuyo manejo se facilita en estados de cautividad. Adicionalmente, al constituir una empresa privada, los requerimientos para su funcionamiento no dependerán de los escasos recursos estatales, superando con esto el obstáculo más importante para el adecuado manejo de los animales posdecomiso, el económico.
Es importante resaltar que, sobre el más apetecido producto derivado de la zoocría, la carne, se ha confirmado que no constituye un riesgo para la salud humana, si se cumplen sistemas rigurosos de sacrifico de los animales y preparación de sus productos derivados (Gómez 2020).
En consideración de lo anterior, actualmente se cuenta con directrices para el desarrollo de estos procesos de manera adecuada, como las consignadas en las Resoluciones 3009 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, para el orden Crocodylia, 705 de 2015 del Instituto Colombiano Agropecuario, para la zoocría en general, y 562 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, para chigüiro; entre otras.
Adicionalmente, en el marco de los procesos de desarrollo y reforma agraria en el país, desde 1995 y hasta la fecha con el Acuerdo 171 de 2021 de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ha establecido la posibilidad de aprovechamiento en zoocría en el marco de la titulación de predios baldíos, lo cual supone su histórica consideración como una alternativa productiva para los trabajadores agrarios menos favorecidos del país.
El establecimiento de la zoocría como estrategia efectiva de manejo alternativo de la fauna silvestre en los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo, y en general, en todo el territorio nacional, demanda la urgente superación de las principales limitantes identificadas que corresponden al excesivo número de documentos y trámites, en el marco además del requerimiento de procesos costosos como los estudios de impacto ambiental (Estrada et al. 2019). Sobre este último, se hace necesaria la voluntad política para la promulgación de leyes para la eliminación, o al menos, la suspensión transitoria de este tipo de requisitos, que faciliten el acceso y fomenten la práctica, como la que en la actualidad se encuentra en desarrollo, únicamente para zoocría de fauna silvestre nativa de las clases insecta, chilopoda y arachnida (Cámara de Representantes 2021).
CONCLUSIONES
Durante 2020 y 2021 se han registrado los mayores volúmenes de liberación de fauna silvestre de los últimos 16 años en los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo, lo cual resulta conflictivo, pues a pesar de lo claramente establecido en la normatividad nacional, son las mismas autoridades ambientales quienes propician prácticas imprudentes y temerarias, como la liberación de estos especímenes silvestres en ambientes naturales sin el cumplimiento de los requisitos, así como su seguimiento, con lo que resulta imposible la cuantificación real de sus efectos positivos y negativos sobre los animales y su entorno, generando por tanto un completo velo de incertidumbre, cuando debió haber primado el principio de precaución.
Para un gran número de las especies más frecuente liberadas en los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo, se han establecido legalmente en el país zoocriaderos como mecanismos de aprovechamiento, sobre los que, además de las ventajas de las experiencias previas, se cuenta con evidencias comprobadas de su impacto, beneficios para los ecosistemas y referentes de seguridad alimentaria.
Para la real posibilidad de establecimiento de zoocriaderos en los contextos económicos y culturales de los pobladores de los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo, o cualquier otra forma de uso de los animales silvestres que atienda a la realidad del contexto en que ser realiza su tráfico e ilegal aprovechamiento, se requiere del inicio inmediato de procesos de promulgación, capacitación y la voluntad política para facilitar la apropiación y aplicación de los condicionantes normativamente establecidos, así como la disminución en su costo o su erradicación.