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Fronteras de la Historia

versión impresa ISSN 2027-4688

Front. hist. vol.23 no.1 Bogotá ene./jun. 2018

https://doi.org/10.22380/20274688.314 

Artículos

Guerras imperiales, donativos patrióticos y pueblos de indios en Chiapas, 1780-1814

Imperial Wars, Patriotic Donations and Indian Towns in Chiapas, 1780-1814

JOSÉ JAVIER GUILÉN VILLAFUERTE1 

1 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Puebla, México jjgvillafuerte@hotmail.com Orcid: 0000-0002-3343-6623


Resumen

Este artículo estudia el cobro de los donativos patrióticos que la monarquía hispánica solicitó a los habitantes de la provincia de Chiapas entre 1780 y 1814, periodo en el cual las guerras que sacudieron al mundo atlántico ocasionaron graves problemas a la Hacienda del rey. Nuestro propósito es analizar cuántos donativos se pidieron a la población de Chiapas durante aquellos años, cuáles fueron los procedimientos a los que recurrieron los cobradores y cuántos recursos se obtuvieron a través de su recolección. Posteriormente, estudiamos cómo reaccionaron los indios de Chiapas a los intentos de sus autoridades para que pagaran dichos donativos, en razón a lo cual ponemos atención a las prácticas de resistencia fiscal y negociación que desplegaron para evadir tales contribuciones extraordinarias y hacerlas menos gravosas o, incluso, beneficiarse de ellas.

Palabras clave: donativos patrióticos; guerras imperiales; pueblos indios; Chiapas

Abstract

This article studies the collection of the patriotic donations that the Hispanic monarchy requested to the inhabitants of the province of Chiapas between 1780 and 1814, period in which the wars shook the Atlantic world causing serious problems to the Treasure of the king. Our purpose is to analyze how many donations were made by the people of Chiapas during these years, what procedures were used by the collectors and how many resources were obtained through their collection. Later, we studied how the Indians of Chiapas reacted to the attempts of their authorities to pay these donations, paying attention to the practices of fiscal resistance and negotiation that were deployed to evade the extraordinary contributions, to make them less burdensome or, even, benefit from them.

Keywords: patriotic donations; imperial wars; indian towns; Chiapas

Introducción1

Entre 1760 y 1814 la monarquía hispánica participó en numerosas guerras contra Gran Bretaña y Francia. Como consecuencia de estos conflictos las finanzas del Imperio español se deterioraron rápidamente, pues los gastos militares rebasaron por mucho los ingresos de la Real Hacienda (Hamnett 47-48; Marichal, La bancarrota 59).

En este sentido, la historiografía fiscal del periodo tardocolonial ha demostrado que la Corona española, con el fin de cubrir sus erogaciones de guerra y el servicio de la deuda que había contraído tras décadas de enfrentamientos bélicos, reforzó la presión fiscal en sus posesiones de ambos lados del Atlántico mediante el aumento de impuestos y la aplicación de una importante fiscalidad extraordinaria, que consistió en el cobro de donativos, préstamos y suplementos y la puesta en marcha de la consolidación de vales reales, iniciada en España en 1798 y en América en 18052 .

Buena parte de los trabajos que integran esta historiografía ha analizado con gran detalle cómo los sectores más acaudalados de los reinos americanos (principalmente los de Nueva España), es decir, mercaderes, mineros, algunos conventos y el alto clero diocesano, participaron activamente en el otorgamiento de auxilios fiscales al rey. Así, varios autores han puesto en evidencia los complejos procesos de negociación que antecedieron a la entrega de los donativos y préstamos de estas corporaciones, al tiempo que han demostrado cómo algunos de los individuos que las integraban obtuvieron diversos privilegios en contraprestación por sus contribuciones (Valle Donativos, Finanzas).

Sin embargo, si bien ha aumentado nuestro conocimiento en torno a los mecanismos de negociación y coerción que emplearon los oficiales del rey para que los vasallos más acaudalados apuntalaran las finanzas de la Corona, poco es lo que sabemos acerca de cómo los sectores más humildes de Hispanoamérica, en particular los indios, mestizos, castas y españoles que habitaban los pueblos, haciendas y ciudades, contribuyeron al financiamiento de las guerras de la monarquía3.

Solo Natalia Silva ha estudiado la participación de los indios de la Nueva España en la suscripción de donativos, concretamente en el de 1781. En tal sentido, argumenta que este donativo abrió un periodo de sistemáticas y continuas exacciones extraordinarias que recayeron sobre población india, y que en la década siguiente tomaron la forma de préstamos que se impusieron sobre las cajas de comunidad. Tales prestamos, indica, constituyeron el medio más sencillo y rápido que la Corona encontró para extraer recursos abundantes de los indios (N. Silva).

Aunque uno de los aportes importantes del trabajo de Silva es que detalla los mecanismos que se emplearon en la recaudación del donativo de 1781 y la participación de los indios en este, poco o nada es lo que sabemos de la forma en que se instrumentó el cobro de los que vendrían en las décadas siguientes, y menos aún sabemos cuáles fueron las respuestas de la población india ante esta fiscalidad.

Así pues, con la finalidad de llenar parte del vacío que este tema representa para la historiografía, el presente artículo analiza los mecanismos de recaudación y los resultados del cobro de donativos en los pueblos de indios de la provincia de Chiapas entre 1781 y 1815.

Dado que Chiapas se encontraba dentro de la jurisdicción de la Capitanía General de Guatemala, la primera parte de este trabajo está dedicada a establecer la frecuencia con la cual se demandaron donativos de este reino en el periodo señalado y a analizar los procedimientos de los que se valió la Real Hacienda de Guatemala para su recolección. También, estudiamos el perfil de los recaudadores y la forma en la que operaron para cobrar y remitir el dinero de los donativos. Finalmente, buscamos calcular, de forma aproximada, los montos que se obtuvieron por el cobro de los donativos en Chiapas.

Posteriormente, estudiamos la respuesta social de la población india de Chiapas ante esta fiscalidad. Para ello, nos esforzamos en comprender en qué medida los desencuentros cotidianos entre recaudadores y causantes interfirieron en la recolección de los donativos y cómo la resistencia fiscal, entendida como un conjunto de prácticas, abiertas o veladas, legales o no legales, que van mucho más allá de los conocidos actos de rebelión, permitió a los causantes evadir estas contribuciones. Por último, buscamos establecer en qué medida los indios pudieron negociar con las entidades exactoras los montos, los tiempos de entrega y, de ser el caso, los beneficios que obtendrían por sus donativos.

Los donativos y los recaudadores

Entre 1781 y 1814 en el reino de Guatemala se cobraron cinco donativos patrióticos (tabla 1). En Chiapas, en principio, dicho cobro quedó a cargo de los tenientes de los alcaldes mayores y de milicias, pero tras la creación de la intendencia de Ciudad Real en 1786 esta obligación recayó en los subdelegados que quedaron a cargo de los partidos en los que esta se subdividió (figura 1 ).

Tabla I Donativos patrióticos pedidos a los habitantes de Chiapas, 1780 -1812 

Fuente: Guillén 34.

Fuente: Elaborado a partir de Obara y Viqueira, mapa 6

Figura 1 La intendencia de Chiapas hacia 1810 

Los curas párrocos del obispado de Chiapas fueron los principales encargados de la recaudación. Esto se debía a que los donativos se pedían a través de campañas patriótico-religiosas, en las cuales se argumentaba que el donativo al monarca era una contribución a la supervivencia de la cristiandad misma y, por tanto, era un servicio directo a Dios y a su Iglesia. Además, el trabajo de los párrocos como recaudadores obedecía a un criterio de practicidad, pues eran quienes, se suponía, mejor conocían los pueblos que estaban bajo su cargo, y su cercanía a la población facilitaría la recaudación de los donativos. Esta expectativa, como veremos, no siempre se cumplió.

La labor de los recaudadores consistió en traducir, leer y pegar en las casas reales o iglesias de los pueblos las reales cédulas donde el rey solicitaba los donativos; exhortar a la población a pagarlos; elaborar padrones en los que se apuntaba el nombre de las personas que pagarían los donativos y las cantidades que prometían y, finalmente, la nada grata tarea de conseguir que se pagara.

Aunque no fue lo común, en algunas ocasiones, como en el donativo de 1781, los cobradores delegaron parte de sus funciones en las justicias de los pueblos, que quedaron encargadas de recaudar el donativo entre los miembros del común y de llevar el dinero a Ciudad Real.

Ya en la capital de la provincia, los ministros de la Caja de Chiapas, la cual fue creada en 1787, asentaban las cantidades que iban ingresando en una partida que por lo regular tenía el nombre de donativos para la guerra, la cual pertenecía a los ramos remisibles de la Real Hacienda. Estos procuraban llevar un control estricto del estado de la recaudación del donativo para proceder, en caso de ser necesario, en contra de aquellos sujetos que demostraran morosidad en sus pagos.

Finalmente, el dinero era conducido a la ciudad de Guatemala, donde se reunían los donativos de todo el reino. Una vez allí, los caudales se enviaban por lo regular a Veracruz, en la Nueva España, en dinero contante y sonante o en libranzas que eran cobradas en la Caja Real de aquel puerto o en alguna casa comercial de Cádiz (AHN, E, leg. 21, núm. 222, ff. 3-3 v.).

Aunque esta fue grosso modo la dinámica que siguió la recaudación de los donativos que estudiamos, conviene resaltar las particularidades que cada uno de estos presentó (figura 1).

El donativo patriótico de 1781

Para poder pagar la guerra angloespañola de 1779 -1783, Carlos III ordenó una serie de medidas de recaudación extraordinaria (Torres), ente ellas, el cobro de un donativo universal y patriótico a sus vasallos de las Indias (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 4, ff. 1-2 v.). En la real cédula a través de la cual impuso el donativo, fechada el 17 de agosto de 1780, el rey pidió que se cobrara 1 peso a cada varón indio, mulato o mestizo mayor de 18 años y 2 pesos a los españoles y nobles, y exhortó a estos últimos a que entregaran los donativos de sus sirvientes -con excepción de las mujeres y los esclavos-, a quienes podrían descontar la exacción de sus jornales.

Tras recibir la real cédula, el presidente de Guatemala, Matías de Gálvez, ordenó a los alcaldes mayores y a los corregidores del reino difundirla en sus provincias. Así, el 15 de abril de 1781 el alcalde mayor de Ciudad Real, Martín de Mayorga, hizo girar la orden del cobro del donativo al obispo de Chiapas para que ordenara a sus párrocos proporcionar las matrículas de tributarios de sus curatos, ya que, con base en estos, se tasaría el donativo que a cada pueblo le correspondía pagar. Asimismo, pidió al cura del Sagrario de la Catedral que entregara los padrones de confesión de la última Cuaresma al teniente de milicias José López Quiroga, a fin de que este los utilizara para la recolección del donativo entre los ladinos y españoles de Ciudad Real (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 4, ff. 1-9).

Por otro lado, en Tuxtla4 el alcalde mayor comisionó a su teniente general para que recaudara el donativo entre los habitantes de su jurisdicción (AHDSC, FD, carp. 4647, exp. 4, f. 74).

En los pueblos, aunque los párrocos fungieron como pregoneros y observadores de que se cumpliera la voluntad del rey, el cobro y la remisión a Ciudad Real del dinero donado corrieron a cargo de las justicias, que tenían la labor de recaudar el tributo (AHDSC, FD, carp. 3435, exp. 2). Lo anterior muestra, por lo menos para este caso, que en Guatemala la estructura de la recaudación de la fiscalidad ordinaria sirvió de base para el cobro de cargas extraordinarias como los donativos, observación que en el contexto novohispano ha hecho Natalia Silva.

En suma, entre mayo de 1781 y febrero de 1783, se recaudaron en Chiapas 11.735 pesos como donativo para la guerra contra Inglaterra. Sin embargo, aunque el conflicto terminó a mediados de 1783, en aquella fecha muchos pueblos aún no habían terminado de pagar sus donativos, situación que también se presentó en la Nueva España donde para 1787 aún se seguían recibiendo suscripciones al donativo de 1781 (N. Silva 31).

El donativo patriótico de 1793

El 21 de enero de 1793 el rey Luis XVI fue guillotinado por la Convención Nacional que gobernaba Francia. En respuesta a la ejecución, Carlos IV abandonó la política de neutralidad que había mantenido España y declaró la guerra a Francia en ese mismo año (Hamnett 47-49).

El 30 de marzo de 1793, el ministro de Hacienda del rey, Diego de Gardoqui, ordenó al capitán general de Guatemala solicitar a la población del reino la entrega de “ofertas” -entiéndase donativos- para ayudar a solventar los gastos de la guerra contra la Convención francesa (AGCA, G, A1, leg. 2210, exp. 15779, ff. 1-2 v.).

A las pocas semanas de emitidas estas instrucciones, el capitán general pidió a los miembros de la diputación del comercio de Guatemala que suscribieran el donativo. En un inicio, varios mercaderes propusieron crear diversos arbitrios sobre productos que entraban y salían por vía del comercio del reino, como harinas, aguardientes, vinos, metales y tintes, con la finalidad de recaudar un total de 6.000 pesos anuales que serían donados mientras durara la guerra (AGCA, G, A 1, leg. 2210, exp. 15779, ff. 6-8 v.). Sin embargo, la propuesta generó la inconformidad del marqués de Aycinena y de otros comerciantes de la capital guatemalteca, quienes argumentaron que la medida se había tomado en ausencia de la mayoría de los miembros de la diputación y que estos arbitrios serían perjudiciales para los giros mercantiles del reino. En cambio, propusieron que, en vez de los gravámenes, se formara una lista de todos los integrantes de la diputación y se procediera a través de dos miembros de esta a recaudar el donativo que cada uno, según sus “facultades, giros y demás circunstancias”, pudiera dar. Esta propuesta consiguió el apoyo de la mayoría de los mercaderes y del capitán general (AGCA, G, A1, leg. 2210, exp. 15779).

Aunque desconocemos cuál fue el monto final de las aportaciones de los comerciantes, sus donativos se verificaron justamente en el momento en quedesde España se ordenó la transformación de la diputación del comercio de Guatemala en consulado5, simultaneidad de hechos que nos hace preguntarnos acerca de la relación que pudo haberse dado entre la creación de este cuerpo mercantil y la creciente demanda de recursos de la Corona, la cual buscaba que este tipo de corporaciones se convirtieran en intermediarios financieros capaces de recolectar recursos extraordinarios dentro de sus jurisdicciones6.

En Chiapas, las principales ofertas provinieron del obispo Gabriel de Olivares, su cabildo y algunos de los conventos dominicos. Así, el prelado y sus capitulares donaron 2.000 pesos, mientras que el prior del convento de Santo Domingo de Chiapa se comprometió a entregar anualmente hasta el final de la guerra 500 pesos, al tiempo que el contador de la Caja de Ciudad Real, Francisco Durán, hizo lo propio con un solo pago de 300 pesos (AGCA, C, A3, leg. 14, exp. 105, f. 1).

Otras donaciones importantes provinieron de españoles, ladinos e indios del partido de Tuxtla. Cayetano Benítez, hacendado, y quien ocupaba los cargos de administrador de la renta de alcabalas y subdelegado del partido, entregó 100 pesos. Asimismo, Francisco Culebro y Francisco Pirar, también terratenientes de la región, ofrecieron dar 50 pesos como donativo inmediato y 25 pesos anuales hasta que la guerra llegara a su fin. Por su parte, los indios y los ladinos de varios pueblos de la subdelegación de Tuxtla donaron 337 pesos (AGCA, C, A3, leg. 14, exp. 105, f. 1).

Entre 1793 y 1796, en Chiapas se hicieron suscripciones por un valor total de 3.577 pesos, aunque otros donativos se hicieron en especie, concretamente en vasijas, candeleros y vasos de oro y plata, pero su valor nominal, desgraciadamente, no se menciona en los documentos (AGCA, C, A3, leg. 14, exp. 98).

Tal como ocurrió con el donativo de 1781, la guerra contra la Convención llegó a su fin en 1795 y la Real Hacienda de Chiapas aún no había conseguido recaudar todas las ofertas hechas, pues para el año de 1800 muchos pueblos e individuos debían, total o parcialmente, los donativos prometidos. Todo apunta a que esta situación se dio en todo el reino de Guatemala, ya que en 1802, casi una década después de haber sido solicitado, todavía continuaban recibiéndose en la tesorería principal pagos de las suscripciones al donativo de 1793 (AGCA, G, A3, leg. 15, exp. 315).

El donativo y empréstito patriótico de 1798

En octubre de 1796 Carlos IV declaró la guerra a los ingleses, a quienes acusó de introducir productos de contrabando en sus posesiones americanas. Inmediatamente, la Armada británica bloqueó el puerto de Cádiz, con lo cual paralizó el comercio español con América (Hamnett 50).

Para poder costear la guerra naval contra Inglaterra, la Corona española, por medio de su ministro de Hacienda, Francisco Saavedra, pidió a sus vasallos americanos suscribir un donativo y un empréstito patriótico (AHDSC, FD, carp. 4538, exp. 36; Marichal, La bancarrota 133-135). El 20 de junio de 1798, el capitán general de Guatemala comenzó a hacer circular este decreto y las instrucciones para su aplicación entre los obispos, intendentes, alcaldes mayores y corregidores de las provincias del reino (AHDSC, FD, carp. 5049, exp. 1).

Para diciembre de 1798 los primeros donativos de Guatemala fueron remitidos a España (AGI, E, 50, exp. 43). El día 1.o de ese mes, el capitán informó al rey que los miembros de la Real Audiencia y los oficiales de la Real Hacienda habían donado 6.923 pesos (AGI, E, 50, exp. 43, ff. 2-3 v.). Por su parte, el recién creado Consulado de Comerciantes hizo un donativo de 8.925 pesos y prometió entregar otro en los meses siguientes (AGI, E, 50, exp. 41 [a]).

En Chiapas, fue en noviembre de 1798 cuando empezaron a recibirse las ofertas iniciales. Los primeros en suscribir el donativo fueron el obispo de Ciudad Real, Fermín de Fuero, y el cabildo eclesiástico, que ofrecieron donar anualmente, hasta el fin de la guerra, el 10 % de la porción de los diezmos que les estaba asignada. Esta suma comenzó a descontarse a partir del año de 1799 (AHDSC, FD, carp. 5049, exp. 1, f. 18). En los meses que siguieron los párrocos del obispado contribuyeron con un donativo de 1.329 pesos.

En esta ocasión el encargado de la recolección del donativo fue el alguacil merino de Ciudad Real, Manuel Ortiz, quien en el transcurso de los siguientes dos años únicamente recibió donativos de los habitantes de Ciudad Real, Teopisca, Amatenango, Aguacatenango, Ocosingo, Chilón, Bachajón, Yajalón, Palenque7, Comitán e Ixtacomitán, quienes en conjunto aportaron 1.466 pesos (AGI, G, 800)8. El hecho de que hayan sido estos pueblos los únicos contribuyentes del donativo se debió a que en varios de ellos vivía un número considerable de prósperos hacendados y comerciantes ladinos y españoles, cuya riqueza les permitía sobresalir como generosos donantes.

Sin embargo, la principal contribución de la provincia de Chiapas a la guerra de 1796-1802 se hizo a través de la suscripción del 75 % de los sobrantes de las cajas de comunidad de los indios al empréstito patriótico. Así, esta cantidad, que ascendió a 47.115 pesos, fue trasladada a las arcas de la Real Hacienda a mediados de 1801 y por ella los oficiales del erario de Guatemala prometieron a los indios el pago anual de un “premio” del 5 %. No obstante, aunque este dinero debió remitirse a España, las autoridades de Guatemala, desobedeciendo la voluntad del rey, decidieron emplear el préstamo en el pago de los gastos de defensa de las costas de las intendencias de Comayagua y León. Cuando en Madrid se tuvo noticia del uso que se hizo del dinero, el Ministerio de Hacienda ordenó su devolución y prohibió pagar los réditos que se habían prometido (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4362).

Aunque la orden del Ministerio indicaba que el reintegro del dinero debía ser inmediato, este solo se verificó completamente en 1807 y, para desgracia de los indios, el caudal no permaneció mucho tiempo en sus cajas de comunidad, ya que la Audiencia decidió trasladarlo a la Caja de Consolidación de Guatemala (véase más adelante la tabla 3).

El donativo patriótico de 1808

Tras las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV en Bayona y la imposición de José Bonaparte como “rey de España y de las Indias”, el 19 de septiembre de 1808 el capitán general de Guatemala, Antonio González Mollinedo, ordenó la recaudación de un donativo voluntario a todos los habitantes del reino, el cual se remitiría a los ejércitos españoles que luchaban contra las tropas de Napoleón que invadían el territorio de la Península (AHN, E, leg. 24, núm. 220, 3 ff.).

Un año después, en diciembre de 1809, el capitán informó que se habían obtenido más de 100.000 pesos como producto de la recaudación del donativo en todo el reino, de los cuales una buena parte ya había sido enviada a España (AHN, E, leg. 57c, núm. 7, 2 ff.). Además, indicó que había enviado remesas a la Península por valor de un millón de pesos provenientes de las rentas de diversos ramos de la Real Hacienda y, aunque en el documento no lo señala, de la Caja de Consolidación (AHN, E, leg. 57c, núm. 7, f. 2).

En la provincia de Chiapas el donativo se recolectó entre los primeros días de octubre de 1808 y hasta fines de la primera mitad del año siguiente. El capitán comisionó a Santiago González, José María Robles, Domingo Esponda, Juan Escandón y Gabriel Ortiz, todos ellos prominentes hacendados y comerciantes, para que coordinaran la exacción del donativo en la provincia (AHDSC, FD, carp. 5141, exp. 5, ff. 1-2).

Sin embargo, aunque los comisionados fueron los encargados de la remisión del donativo a Guatemala, la recaudación corrió por cuenta de los doce subdelegados de la intendencia de Chiapas y de los párrocos. Estos tuvieron la tarea de formar los padrones con los nombres de los donantes y las cantidades que ofrecían, así como de cobrar los donativos.

En suma, los habitantes de Chiapas donaron 6.284 pesos (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4366, f. 1) y los vecindarios de españoles, ladinos e indios de Comitán, Tuxtla, Palenque y Ocozocoautla fueron los que más dinero aportaron.

Una vez que Fernando VII tuvo noticia de los donativos que le habían proporcionado los habitantes del reino de Guatemala, ordenó que se gratificara a los indios con medallas que llevaran impresa la imagen de su “real busto”, y prometió que una vez reinstaurado su trono los recompensaría de mejor forma. En Chiapas se repartieron 22 medallas a los indios de 14 pueblos (BMOB, AHC I,, t. ii, doc. 42).

El donativo y la suscripción patriótica de 1812

En Guatemala los años que van de 1808 a 1814 fueron de relativa estabilidad política y social, con la única excepción de los levantamientos de San Salvador y León en 1811. Sin embargo, el impacto de la crisis político-militar por la que atravesaba el imperio se dejó sentir con rapidez en las finanzas del reino. Así, la cancelación del situado novohispano y la abolición del tributo de indios abrieron un importante déficit en el erario del reino que forzó al capitán general José de Bustamante a solicitar nuevos donativos a la población.

La guerra civil que estalló en Nueva España en 1810 desestructuró el aparato fiscal de ese virreinato y acabó con el papel de submetrópoli financiera que había desempeñado dentro del sistema fiscal de la monarquía hispánica (Sánchez, Imperiosa 104-113). A partir de 1810 las remesas de plata mexicana a España fueron reduciéndose, al tiempo que el envío de situados de las cajas de México y Veracruz a diversas regiones del imperio en América y Asia fue desapareciendo gradualmente, entre ellos los destinados a Guatemala.

En efecto, desde finales del siglo XVIII la Nueva España había enviado anualmente un situado a la Tesorería de Guatemala para que esta pudiera cubrir parte de sus gastos militares, principalmente los que generaba la defensa de la costa de los Mosquitos, los cuales alcanzaron una cifra de 100.000 pesos anuales durante los primeros años del siglo XIX (Pollack, “Introducción” 23).

La cancelación del situado novohispano en 1811 creó un déficit importante en el erario del reino, que se ahondó más debido a la desaparición de los ingresos provenientes del tributo de indios.

Aunque Bustamante no aplicó inmediatamente en Guatemala el decreto del Consejo de Regencia que abolió el tributo, la resistencia al pago de esta carga que mostraron los indios de varios pueblos lo obligó a ir moderando su postura, hasta el punto en que, temeroso de que la inconformidad facilitara la expansión de los movimientos insurgentes de San Salvador y León, decidió hacer efectiva la abolición en enero de 1812 (Pollack, “Cortes” 213).

Para infortunio de Bustamante, el aumento del déficit, que para 1812 ascendió a más de 400.000 pesos (Fernández 267), llegó en un momento complicado para su administración, la cual buscaba mejorar las defensas del reino ante la posibilidad de que la insurgencia novohispana se extendiera a Guatemala9.

El panorama anterior nos muestra que el erario de Guatemala vivió una situación muy similar a la que atravesó en esas mismas fechas la Hacienda de Yucatán. En efecto, trabajos recientes (Quezada y Moreno; Sánchez, “Impactos”) han mostrado que el erario de aquella provincia resintió los impactos fiscales de la guerra novohispana a causa de la suspensión de las remesas de la Caja de México y de la abolición del tributo, factores que condujeron al erario yucateco a la insolvencia.

De hecho, en ambos territorios una de las salidas que buscó darse a esta crisis fue la aplicación de una fiscalidad extraordinaria dirigida particularmente a la población india, con la finalidad de que algunas de las nuevas cargas que se pretendía imponer funcionaran como un reemplazo del tributo (Cobá 131).

Para aliviar el estado de la Hacienda, el 19 de abril de 1812 José de Bustamante ordenó el cobro de un donativo universal que se pediría “con proporción a las facultades” de cada suscriptor (AHDSC, FD, carp. 3976, exp. 32, 5 ff.). Junto con este, solicitó el cobro -y aquí otra similitud con Yucatán-10 de una “suscripción patriótica” voluntaria, pagadera cada año durante el tiempo que continuara la guerra contra Francia, cuya función sería la de restablecer, aunque con otro nombre, el tributo que había sido abolido.

Así, en el decreto que emitió, en el cual pedía la suscripción, Bustamante se dirigió principalmente a los indios, a quienes dijo:

[Se] les ha relevado del antiguo tributo, pero no de la deuda de vasallos [...] Diferencia muy grande es que den voluntario lo que antes se les exigía con rigor; pero no debe ser menos, sino más, si es posible, por la mayor necesidad, por agradecimiento a tan singular beneficio y porque [es] una cuota tan moderada como la de dos pesos. (Laughlin 178. Énfasis añadido)

Aunque los indios eran los principales destinatarios de la medida, la suscripción también fue pedida a los españoles y a los ladinos, aunque para estos no se fijó una cuota. Sin embargo, casi ningún indio aceptó pagar los 2 pesos que se pedían, ya que la mayoría suscribió cantidades menores o, peor aún para el presidente, muchos se negaron a pagar la suscripción, tal como sucedió en varios pueblos del occidente de Guatemala (Pollack, “Cortes” 214).

En Chiapas, de nueva cuenta fueron los párrocos y los subdelegados los encargados de recibir las ofertas para el donativo y la suscripción patriótica, las cuales comenzaron a hacerse en el mes de septiembre de 1812 y se extendieron a lo largo de primer tercio del año siguiente. El primero en contribuir fue el obispo Ambrosio Llano, quien donó 500 pesos (AHDSC, FD, carp. 4498, exp. 13, f. 3).

En total, los habitantes de Chiapas hicieron ofertas por valor de 7.882 pesos, de los cuales solo 3.323 fueron entregados como donativos inmediatos a la Hacienda Pública, mientras que el resto fueron prometidos como suscripciones anuales, cuyo monto varió de pueblo en pueblo. Sin embargo, no sabemos si estas efectivamente fueron pagadas.

En caso de haber sido recaudada, la suscripción anual debió suspenderse a partir del tercio de Navidad de 1814 , puesto que en mayo de ese año las tropas francesas fueron derrotadas y Fernando VII volvió a ocupar el trono español. Tras el regreso del rey, la Constitución de Cádiz y los decretos de las Cortes fueron abrogados, lo cual restableció el tributo a partir del tercio de Navidad de 1815, aunque con el nombre de contribución (BMOB, AHC, IM, t. ii, doc. 52, 3 ff.), que estabilizó en parte las finanzas del erario guatemalteco y de Chiapas.

A la par de la restauración del absolutismo en España, se inauguró un periodo de paz en el mundo atlántico que duró el resto de la década. Así, el donativo y la suscripción de 1812 fueron las últimas contribuciones extraordinarias solicitadas a los habitantes de Chiapas durante el dominio español, el cual llegaría a su fin en septiembre de 1821.

Los donantes y los pagos

Entre 1780 y 1814 los habitantes de Chiapas donaron al rey aproximadamente 28.000 pesos (tabla 2). Ahora se explorarán las prácticas que los causantes indios, que eran el sector más numeroso de la población de la provincia (Viqueira 284-289)11, desplegaron entre el momento en que les fue requerido su donativo y cuando lo pagaron o evadieron. Señalemos antes que muchas de estas prácticas se gestaron en el seno mismo de los problemas que la administración imperial de los pueblos de Chiapas presentó durante el periodo virreinal, relacionados con el parco control que en muchas regiones de la provincia los párrocos y los oficiales del rey tenían sobre una población india numerosa y dispersa que se valía de diversos medios para evadir total o parcialmente el dominio de la Corona sobre sus vidas.

Tabla 2 Dinero recaudado a través del cobro de donativos patrióticos en Chiapas, 1781-1814 

Fuente: Guillén 35.

Los huidos

En algunas regiones de Chiapas, el primer obstáculo que enfrentaron los recaudadores de donativos fue la frecuencia con la cual algunos indios huían de sus pueblos para irse a vivir, de forma temporal o permanente, a los sembradíos que poseían en los grandes valles del norte de la provincia, en donde cultivaban granos para su subsistencia y productos fácilmente comercializables en los mercados regionales, como el algodón o el cacao (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 6, f. 66).

El hecho de que estos indios pasaran gran parte del año fuera de sus pueblos no solo implicaba que quedaban prácticamente exentos de la vigilancia de los párrocos -al igual que del pago de los servicios que debían dar a estos-, sino que también podían evadir con relativa facilidad el pago del tributo a la Real Hacienda o, en el caso que nos interesa, de los donativos que les eran cobrados durante las guerras imperiales.

En 1781, una vez que el párroco de Tumbalá y Palenque tuvo conocimiento de la real cédula que el rey había emitido en la cual pedía un donativo, este informó al alcalde mayor de Ciudad Real que procedería a cobrarlo a los indios de su curato con base en el último padrón de tributarios, aunque aclaró que no podía asegurar que todos los indios matriculados pagarían, pues muchos de ellos habitaban en donde poseían sus “sembradíos”, los cuales se hallaban a “seis, siete u ocho leguas” de distancia y solo regresaban a sus pueblos cuando se realizaban algunas celebraciones religiosas.

El párroco afirmó que estos indios eran bastante irreverentes frente a las autoridades y, además, reconoció que exigirles regresar al pueblo era una tarea complicada, pues en todo caso las justicias, que serían las más indicadas para apoyarlo en esta labor, estaban “cohechadas” con los huidos, pues estos últimos las sobornaban con aguardiente “para que los dejen vivir con esta amplitud” (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 6, f. 66, f. 64 v.).

Por si fuera poco, la cercanía de esta región con Tabasco y Campeche ocasionaba que muchos de los huidos migraran hacia esas provincias en las cuales se hacían pasar por ladinos, liberándose así de su deber de cumplir con el tributo y, por tanto, con el donativo que el rey pidió en ese año para el auxilio de los reales ejércitos.

Los morosos

Con todo, el número de indios que huían de sus pueblos no debió de ser tan elevado y, además, este fenómeno parece haberse dado solo en unos pueblos de Chiapas. En consecuencia, la mayoría de los indios tuvo que cumplir con el deber de proporcionar auxilios a la Corona. Sin embargo, la resistencia que los causantes opusieron al pago de estas exacciones no terminó una vez que fueron empadronados en las listas de donantes.

En abril de 1781, los pueblos de Guaquitepec, Acala, Comitán, Ocosingo y Teopisca, a pesar de haber quedado, a decir de sus curas, “bien entendido[s] de la puntual exhibición” del donativo, tardaron más de un año con cinco meses en pagar esta contribución (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 6; carp. 4898, exp. 38). Los retardos en los pagos de los donativos fueron muy habituales. Por ejemplo, el donativo ofrecido en 1793 por varios pueblos del partido de Tuxtla no se entregó de manera inmediata y para 1800 los causantes aún lo adeudaban a la Real Hacienda, situación que orilló a las autoridades del Tribunal de Cuentas a exigir al intendente de Ciudad Real que obligara a los morosos a pagar lo prometido, pues, a través de una sentencia que captura muy bien la naturaleza

del pago de los donativos, le recordaron:

Aunque el origen del donativo es la mera voluntad y gracioso servicio del que le promete, habiendo parte dispuesta a aceptarle, queda en fuerza de deuda, y lo que al principio fue voluntario se transforma después en necesario. (AGCA, C, A3, leg. 14, exp. 105, ff. 1-1 v. y 11-11 v. Énfasis añadido)

No obstante el ultimátum del Tribunal, todo apunta a que estos pueblos nunca cumplieron con el compromiso que habían contraído, pues en los libros de la Caja de Chiapas jamás se registró la entrega del dinero que prometieron.

Asimismo, en 1809, mientras se recaudaba el primer donativo pedido para auxiliar a los ejércitos españoles que luchaban contra la invasión napoleónica (AHDSC, FD, carp. 2737, exp. 1), los párrocos y subdelegados de Palenque, Salto de Agua y Chapultenango, ante los llamados de atención del obispo de Chiapas, Ambrosio Llano, para que se apresuraran a cobrar los donativos de sus pueblos, declararon que la causa de la demora en la remisión del dinero a Ciudad Real era el incumplimiento de los indios a exhibir los pagos de sus donativos en los tiempos acordados. Por ello dijeron estarlos “exigiendo con gran fuerza para remitir el total a la mayor brevedad posible” (AHDSC, FD, carp. 4502, exp. 1, ff. 118, 123 y 152).

La morosidad en la que incurrían los indios no aparecía únicamente cuando se les pedían donativos. De hecho, a pesar de la mejora en la recaudación fiscal que trajo la aplicación de las reformas borbónicas, los subdelegados de Chiapas, principales responsables del cobro del tributo, se quejaron constantemente de “la costumbre que siempre han tenido [los indios] de pagar tarde [sus tributos]”, la cual jamás pudieron erradicar (AHDSC, FD, carp. 4170, exp. 11, f. 1).

Con base en lo anterior podríamos concluir que, como lo ha sugerido Natalia Silva en el caso de la Nueva España, en Chiapas el éxito o fracaso de la recaudación de donativos dependió del estado en que se encontraba el aparato del control tributario (Silva 34).

La negociación de una fiscalidad de emergencia

Hasta ahora nos hemos concentrado únicamente en las prácticas de resistencia fiscal que más mencionaron los encargados de recaudar los donativos para el rey. Sin embargo, los documentos que estos elaboraron nos muestran la existencia de otro tipo de prácticas, mucho más parecidas a la negociación, las cuales fueron desplegadas por los indios, no para evadir el pago de sus contribuciones extraordinarias, sino más bien para hacerlas menos gravosas.

Es importante resaltar que esta negociación no se daba en el sentido de preguntar a los indios si consideraban legítimas o no las solicitudes de auxilio fiscal del monarca y, por tanto, si querían pagarlas o no. De hecho, debido al carácter que estas contribuciones tenían de servicios que el soberano solicitaba como parte de una lucha común en defensa de la monarquía y la religión católica, en la cual los vasallos de la Corona estaban obligados a “sacrificar sus haciendas”, los causantes tenían poca capacidad de veto frente al cobro de donativos (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 4, f. 3 v.). Más bien, lo que proponemos como ciertas prácticas de negociación entre indios y cobradores se da en el terreno de la definición del número de los causantes de esta fiscalidad en cada población, de los montos que cada individuo aportaría y de los plazos que se establecían para la entrega de los donativos, los cuales, como vimos, no siempre se cumplían. Estas prácticas de negociación se daban fundamentalmente en el nivel local y a lo largo de numerosos encuentros y desencuentros entre causantes y cobradores.

Así, para muchos párrocos la contribución de su grey solo podía ser obtenida después de varios intentos. El de Cancuc, por ejemplo, informó que tuvo que exhortar muchas veces a los indios de su curato y hablar directamente con los principales de los pueblos para juntar un donativo de 50 pesos (AHDSC, FD, carp. 4501, exp. 1, f. 136 ). Por otro lado, si bien en un primer momento el pueblo de Petalcingo ofreció un donativo de 131 pesos, luego sus habitantes se retractaron y redujeron su oferta a 111 pesos, lo que obligó a que su párroco y subdelegado tuvieran que volver a formar un nuevo padrón de donantes. En esta ocasión lo que disminuyó el monto de lo ofrecido fue que las mujeres y los muchachos menores de 18 años cambiaron de parecer y decidieron no donar (AHDSC, FD, carp. 5748, exp. 4, f. 5 v.).

Otros cobradores tenían menos suerte y pretextaban que la población a su cargo estaba muy pobre por los efectos de las plagas de langosta que la asolaron a inicios del siglo XIX, por lo cual no lograban obtener de ella un solo peso, como le sucedió al vicario de Huixtán o a los párrocos de Zinacantán e Ixtapa en 1808 (AHDSC, FD, carp. 4501, exp. 1, ff. 93, 96 y 142).

Ante la pobreza que los indios -y también algunos ladinos y españoles- decían padecer, no quedó más remedio a los cobradores que buscar llegar a acuerdos con estos para que suscribieran algún donativo, por pequeño que este fuera. De hecho, la capacidad política de los indios para negociar sus aportaciones extraordinarias al erario se expresó de manera muy abierta durante el cobro del donativo y la suscripción patriótica de 1812.

Aunque las autoridades del reino buscaron que párrocos y subdelegados presionaran a los indios de Chiapas para que pagaran ambas contribuciones, principalmente la suscripción patriótica (AHDSC, FD, carp. 3976, exp. 32), el rechazo social que las nuevas cargas extraordinarias podían provocar orilló a que estas se pidieran con carácter de “voluntarias” y a que se procurara que las ofertas que se hicieran fueran “con proporción a las facultades” de pago de cada causante.

Desde luego que no todos los indios se mostraron dispuestos a tener que seguir pagando una contribución que era una forma de restablecimiento, aunque opcional, del tributo abolido un año antes por las Cortes. En San Bartolomé de los Llanos, el común, acuerpado por sus principales, se negó a pagar la suscripción, así como la contribución a la caja de comunidad, pues argumentó que una vez abolido el tributo esta carga también debía ser abrogada. Además, los indios de este pueblo se amotinaron y pusieron en libertad a varios presos de la cárcel, hechos que forzaron a su subdelegado a pedir el apoyo de la Audiencia, la cual rechazó el reclamo de los indios de no pagar la comunidad, pues indicó que esta contribución tenía un origen y una finalidad distintos a los del tributo y por tanto debía seguirse pagando.

Para evitar este tipo de incidentes, los cobradores tuvieron que negociar con cada pueblo qué clase de indios suscribirían el donativo y la suscripción -es decir, si lo harían solo los antiguos tributarios o también los que habían estado reservados del pago del tributo, o las mujeres y muchachos menores de dieciocho años que también habían estado exentos del pago de cargas ordinarias-, qué montos pagaría cada causante y en qué tiempo verificaría su entrega a la recientemente constituida Hacienda Pública.

El trabajo de los párrocos y subdelegados consistió, pues, en levantar una serie de matrículas -una por pueblo-, en las cuales se anotó el nombre de cada uno de los causantes, la cantidad que ofrecía como donativo y la que ofrecía como subscripción patriótica, y el tiempo en el que el pueblo en conjunto pagaría ambas cargas.

El análisis de estas matrículas permite observar que cada parroquia, y en algunos casos cada pueblo, se tasó de forma distinta, dependiendo de los acuerdos a los que cobradores e indios llegaran. En Petalcingo, los indios que anteriormente estaban clasificados como reservados, es decir, que eran mayores de cincuenta años y no pagaban el tributo, tuvieron que contribuir a cambio de que las mujeres y los menores de dieciocho años quedaran exentos de cualquier pago, aunque consiguieron ser tasados con montos un 50 % más reducidos que los más jóvenes (AHDSC, FD, carp. 5748, exp. 4, f. 5 v.).

En otros pueblos, Ocosingo, por ejemplo, se establecieron dos o tres cuotas y se permitió que cada individuo eligiera cuál de estas pagaría, o bien que decidiera él mismo los montos que donaría (como ocurrió en Asunción Huitiupán); al tiempo que en algunos más se permitió a los suscriptores pagar solo una exacción, liberándolos así de tener que contribuir con ambas (como pasó en San Gabriel).

Además, los indios de los pueblos de Tumbalá, Tila, Moyos y Sabanilla consiguieron que los cobradores aceptaran que la entrega de la suscripción empezara una vez que hubieran pagado los últimos rezagos del tributo que debían, los cuales correspondían al tercio de Navidad de 1811 (AHDSC, FD, carp. 64 4, exp. 1, ff. 1-3), y que el monto anual de esta se pagara -como había sucedido con el tributo- en dos exhibiciones semestrales: en el tercio de San Juan (24 de junio) y en el de Navidad (24 de diciembre).

Es pertinente mencionar que buena parte de los indios que aceptaron pagar la suscripción anual fueron empadronados bajo el apelativo de españoles naturales, denominación muy ilustrativa que da una idea de la forma en la cual las autoridades de Chiapas buscaron poner en marcha, por lo menos en el papel, las disposiciones gaditanas que intentaban borrar las diferencias jurídicas que habían existido entre españoles e indios desde el siglo xvi; aunque de forma muy imperfecta, pues finalmente su nueva manera de nombrar a los indios remitía a la condición de estos como una clase de españoles diferente, una que era equiparada a la de hermanos menores de los españoles a secas, tal como se los clasificó en otro documento de la época (Laughlin 272-274).

Los españoles naturales de Chiapas no pueden dejar de recordarnos al indio ciudadano que Lorgio Cobá ha estudiado en el Yucatán. En ambos casos la nueva denominación con la que se nombró a los indios buscó “igualar” a estos con las demás clases de la sociedad, y la cuestión fiscal fue un ingrediente decisivo de esa igualación. No obstante, y a diferencia del caso yucateco, en Chiapas la aparición del español natural no vino acompañada de un debate sobre las implicaciones que la ciudadanía traía a la figura del indio tributario, es decir, nada se dijo sobre si este debía pagar las cargas que antes pesaban solo para españoles y ladinos, principalmente el diezmo y la alcabala, y, en consecuencia, dejar de erogar las contribuciones marcadamente indias, como la cuota para la caja de comunidad o el real de ministros y hospitales. Así, mientras que en el caso yucateco esas dos últimas cargas se abolieron, en Chiapas continuaron pagándose -no sin que algunos pueblos se resistieran a ello-. De hecho, todo indica que en Chiapas, salvo por la abolición del tributo -que fue más bien una medida contrainsurgente-, ninguna otra disposición liberal provista por las Cortes para reformar el estatus jurídico del indio se aplicó, de tal forma que ni se formaron ayuntamientos constitucionales en el periodo 1812-1814 ni se pretendió crear como tal la figura del indio ciudadano. Así, el concepto de español natural sirvió solo para legitimar el cobro de la suscripción patriótica.

Las cajas de comunidad y la evasión de la doble tributación

Otro recurso que tenían los causantes indios para hacer menos gravosas sus contribuciones extraordinarias era el de transferir a sus cajas de comunidad el pago de los donativos que ofrecían, evitando así incurrir en la doble tributación que implicaba la erogación directa de los donativos.

En septiembre de 1781, por ejemplo, el común del pueblo de Cancuc pidió a su párroco informar al alcalde mayor de Ciudad Real que, por no haberse el pueblo “restablecido de [la] peste y calamidad pasada”, decidía pagar con el dinero de su caja de comunidad los 162 pesos que les correspondía donar (AHDSC, FD, carp. 4746, exp. 4, f. 70).

Recurrir a esta forma de pago se fue volviendo frecuente a lo largo de la década de 1790 y durante la primera del siglo XIX. En 1793, por ejemplo, variospueblos del partido de Tuxtla ofrecieron pagar sus donativos utilizando estos fondos, y entre 1808 y 1809, tras declararse en quiebra debido a una racha de malas cosechas por causa de la langosta, los indios de los nueve pueblos de la vicaría de Chamula y de los curatos de Ocosingo, Teopisca y Chapultenango autorizaron a sus curas a que se tomara de sus fondos de comunidad el dinero de sus donativos.

¿Cómo explicar el uso de los sobrantes de las cajas de comunidad para el pago de donativos? Para resolver este problema, echemos un vistazo a la historia de estas cajas.

Hacia 1740 los pueblos de Chiapas comenzaron a alimentar su caja de comunidad con dos contribuciones sumamente originales. Una de estas era el quebrado acrecido, que se generó cuando en Guatemala se conmutó el pago del tributo que se realizaba en especie a dinero contante y sonante. Dado que muchas de las especies no podían expresar su valor en moneda fraccionaria ya que valían menos de medio real -moneda más pequeña en circulación-, se decidió “acrecer” su precio para que los tributarios pudieran pagarlo en metálico. Una vez hecho esto se decidió que la diferencia entre el precio real y el precio “acrecido” se destinaría a la caja de comunidad (Fernández 20 -21, 29-30; Obara y Viqueira 243-245)12. El otro ingreso de las cajas era una media pierna de manta pagada anualmente por cada tributario.

Todo indica que al establecerse el “quebrado” los pueblos de Chiapas dejaron de cultivar la milpa de comunidad, la cual nutrió sus cajas de comunidad durante los siglos xvi y XVII (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4348, ff. 35-37).

Ahora bien, en el último tercio del siglo XVIII la administración de las cajas de comunidad de los indios de Guatemala fue reformada, como ocurrió con el resto de los erarios de españoles e indios de los reinos indianos (J. Silva; Tanck).

A diferencia de la Nueva España, donde este proceso de reforma inició en la década de 1760 con la creación de la Contaduría de Propios y Arbitrios, en Guatemala, donde no se instituyó inmediatamente esta contaduría, dichas reformas iniciaron tras la implementación del régimen de intendencias, ya que la ordenanza establecía que las cajas de comunidad debían ser intervenidas por los intendentes y subdelegados para su buen manejo (Herrera 115).

Grosso modo, la reforma ordenada desde la Audiencia y el Tribunal de Cuentas de Guatemala consistió en que se inventariaran todas las fuentes de ingreso que tuvieran las cajas de comunidad, que se pusiera orden a sus libros de cargo y data, que se redujeran o desaparecieran gastos superfluos, como el pago de celebraciones religiosas, y que el dinero se empleara en gastos de utilidad pública, fundamentalmente para el pago de los maestros de escuela que se debían instalar en cada pueblo (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4348).

Asimismo, se buscó que el sobrante, es decir, el dinero líquido que quedaba una vez cubiertas todas las erogaciones que tenían a su cargo las cajas de comunidad, aumentara y que se invirtiera en el beneficio de los pueblos, sobre todo en épocas de calamidad, y en el financiamiento de obras públicas.

En el caso de Chiapas, pero también ocurrió en otras provincias del reino de Guatemala, como San Salvador (Herrera 118), las autoridades pretendieron que las fuentes de ingreso de las cajas de comunidad se diversificaran. De este modo, se buscó el restablecimiento de la milpa de comunidad y, además, la construcción de trojes cuyo arrendamiento a españoles y ladinos generaría una renta que iba a alimentar las cajas.

Aunque estos dos proyectos fracasaron, los ingresos de las cajas de comunidad de Chiapas crecieron notablemente. Esto se debió a que, más que las reformas en sí mismas, lo que estimuló el aumento de los ingresos de las comunidades fue el crecimiento del número de tributarios de la provincia durante el último tercio del siglo XVIII y la primera década del XIX, el cual pasó de 10.950 en 1787 a 14.115 en 1806 (Obara y Viqueira, base de datos i). En este sentido, ya que cada tributario contribuía a su caja de comunidad con un promedio de 5 reales, los ingresos de las comunidades crecieron en casi la totalidad de los pueblos, de tal forma que entre 1788 y 1800 los sobrantes de las cajas de comunidad de Chiapas pasaron de 28.000 pesos a poco más de 62.000 (AGCA, C, A 1, leg. 30, exp. 2059, ff. 1-1 v; AGCA, A3, C, leg. 335, exp. 4362, f. 10 v.) (figura 2).

Fuente:AGCA, C, A1, leg. 30, exp. 2059; A3, leg. 335, exp. 4362; A3, leg. 330, exp. 4372; AHDSC, FD, carp. 4366, exp. 2.

Figura 2 Evolución de los sobrantes de las cajas de comunidad de indios de Chiapas, 1788-1821 (en pesos) 

Ahora bien, ya que las cajas de comunidad debían servir a la utilidad pública, sus sobrantes se invirtieron en -además de los salarios de los maestros de escuela- la reparación de obras públicas en los pueblos -San Bartolomé de los Llanos reconstruyó su acueducto y su cabildo con dinero de la comunidad en 1792 (AGCA, C, A3, leg. 308, exp. 2119)-, buscar el repoblamiento de pueblos agonizantes como Escuintenango o la fundación de nuevos poblados, como Salto de Agua, el cual se fundó para congregar a los indios que vivían dispersos en el norte de Chiapas y crear un punto de descanso para los viajeros y comerciantes que se dirigían a las provincias de Tabasco y Campeche13 o que llegaban de ellas. En menor medida, los sobrantes se utilizaron para otorgar censos a los mismos indios -como a los de Socoltenango en 1797- o a algunos españoles -como Francisco Chamorro (25.000 pesos) o María Gertrudis de Olaechea (10.000 pesos)-, con la finalidad de que los réditos anuales del 5 % que estos préstamos generaban contribuyeran al incremento de los sobrantes (AHC, FR, doc. 10).

Sin embargo, el concepto de utilidad pública no solo tenía una connotación relacionada con el bienestar material de los pueblos. Durante esta época, y acá yace la respuesta a la pregunta inicial que nos planteamos, los ministros de la Corona promovieron la idea de que, para evitar que, los sobrantes de las cajas de comunidad cayeran en la ociosidad, estos debían invertirse en la salvaguarda de la monarquía, es decir, que podían y debían usarse en el otorgamiento de auxilios fiscales al rey.

Así, al público resultaba tan útil invertir el dinero de las cajas de comunidad en la repoblación o fundación de un nuevo pueblo como invertirlo en “el beneficio del Estado”, lo cual abrió la posibilidad de que se empleara en el pago de donativos o, como ocurrió a partir de la década de 1790, en el otorgamiento de préstamos forzosos a la Real Hacienda, de los cuales los más cuantiosos fueron a parar a la Caja de Consolidación de Guatemala (tabla 3). Poco a poco, estos empréstitos fueron constituyéndose en la principal y más sencilla -en términos de recaudación- contribución de la población india de Chiapas para solventar los problemas financieros de la monarquía. De hecho, en la práctica estos préstamos se volvieron verdaderos donativos forzosos, pues los capitales jamás fueron reintegrados y los réditos prometidos nunca se cubrieron.

Tabla 3 Empréstitos hechos con dinero de las cajas de comunidad de indios de Chiapas a la Real Hacienda, 1801-1813 

* No se pagaron los réditos prometidos, los cuales eran del 5 % anual.

Fuente: AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4362; leg. 336, exp. 4372; AHDSC, FD, carp. 4366, exp. 2.

En suma, fue el incremento en la disponibilidad de sobrantes en las cajas de comunidad, y el interés de las autoridades de Chiapas y Guatemala de que este dinero se empleara en el financiamiento de los gastos de la Real Hacienda, lo que facilitó a los indios pagar sus donativos con estos fondos.

Los recompensados

Un último punto nos falta por tratar. Hasta ahora la historiografía fiscal del periodo tardocolonial ha mostrado cómo las élites de los reinos americanos, en contraprestación por sus donativos, podían recibir diversos privilegios por parte de la Corona, entre los que estaban el otorgamiento de títulos nobiliarios o concesiones especiales para comerciar durante las guerras (Valle, Donativos).

Pero ¿era posible que vasallos menos acaudalados, como lo eran los indios, pudieran negociar con la Corona o sus representantes para que en retribución de sus auxilios fiscales les fueran concedidas peticiones de diversa índole? Intentemos responder esta pregunta.

En 1809 el común de San Juan Ocozocoautla envió una queja al fiscal de la Audiencia de Guatemala, en la cual narraba los abusos que un ladino de Tuxtla, Joaquín de León, había cometido en su contra al invadir unas tierras conocidas como la Ciénaga y Balcarul, que decía pertenecían a su pueblo desde el siglo XVII, y lo acusaba de introducir sus ganados en las sementeras de los indios, lo cual era causa de serios estragos en sus siembras. Aunque el conflicto llevaba años de existir, tomó nuevos aires en 1808 a raíz de que los indios de Ocozocoautla donaron al rey todo el dinero de su caja de comunidad -916 pesos- (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4366, ff. 1-1 v.).

La razón de que el donativo haya vuelto a encender la querella se debió a que este dinero iba a servir a los indios para “componer” las tierras disputadas y, al entregarlo a la Real Hacienda, se habían quedado sin los medios monetarios para llevar a cabo esta operación. Lo interesante de todo el asunto es que, habilidosamente, las justicias de Ocozocoautla argumentaron que, como habían gastado el dinero del juicio en “las urgentes necesidades de nuestro soberano”, los indios de su pueblo esperaban, en retribución, que

S.M. [se digne] hacernos la gracia librando[nos] un título de propiedad de ella [la tierra en disputa]. Como también pedimos se nos libre un superior despacho con información de pena a los dueños de haciendas de ganado mayor y otro que introducen ganado vacuno por los rumbos de nuestro territorio [...]. (AGCA, C, A3, leg. 335, exp. 4366, ff. 1-1 v.)

La respuesta del fiscal no tardó demasiado en llegar. El 27 de septiembre de ese mismo año ordenó al intendente interino de Ciudad Real hacer valer los derechos de propiedad del pueblo de Ocozocoautla sobre las tierras en disputa y castigar a cualquiera que intentara ocuparlas. Así, el donativo hecho con dinero de su caja de comunidad sirvió a los indios para asegurarse el apoyo de las autoridades del reino.

Lo más probable es que estos indios hayan comprendido que de haber decidido invertir ese dinero en el juicio contra el ladino invasor, en vez de donarlo a la Corona, de ninguna manera hubiesen podido asegurar su triunfo en el pleito, el cual habría continuado durante muchos años más. Por el contrario, entendieron muy bien que al decidir utilizar su comunidad para mostrarse como vasallos leales se granjearían rápidamente el apoyo de las autoridades de Guatemala, a las cuales no quedó otra opción que otorgarles la debida recompensa por sus auxilios al rey de España14.

Conclusiones

Como han mostrado diversos trabajos en el caso de la península ibérica (Gil), al no haber una legislación específica que normara la fiscalidad extraordinaria, el cobro de cada donativo se condujo por canales ad hoc que se establecían ex profeso con la finalidad de hacer más rápida y eficaz su cobranza. Como se ha expuesto en este artículo, la recaudación de cada donativo que se pidió en el reino de Guatemala entre 1781 y 1814 siguió una dinámica diferente. A veces se aprovechó el aparato de recaudación del tributo para recolectarlos, y en otras ocasiones se echó mano de comisionados especiales y de los párrocos para llevar a cabo esta labor.Así, los éxitos y los fracasos de la recaudación de donativos estuvieron relacionados con la eficacia del control que los cobradores tuvieran sobre la población de sus jurisdicciones. La capacidad coactiva de estos poco valió en aquellos pueblos donde los indios de forma cotidiana se resistían a acatar sus órdenes, al tiempo que en otros sus dotes persuasivas, si bien dieron resultados en un primer momento, posteriormente fueron ineficaces para conseguir el pago inmediato de los donativos que las autoridades de Guatemala y Madrid esperaban.

Hace una década, en la historiografía fiscal del Imperio español se desató un interesante debate acerca de si las contribuciones fiscales que la Corona demandó a sus vasallos en sus posesiones europeas y ultramarinas podían negociarse o no. En medio de esta polémica aparecieron dos posturas: una que señalaba que toda contribución era negociada (Irigoin y Grafe) y otra que apuntaba a que la negociación era una práctica de los grupos más acomodados y que a los sectores más humildes primordialmente se les coaccionaba para pagar (Marichal, “Rethinking”). Afortunadamente, como ha indicado Ernest Sánchez (Imperiosa 73), el debate fue matizándose al punto de que la cuestión de si se negociaba o no pasó a segundo término, y la discusión se centró en el carácter de esa negociación, es decir, conocer si había canales permanentes de negociación o eran ad hoc, si había capacidad de veto por parte de los causantes, si existió sobrerrepresentación de algunos sectores en la negociación o si era posible obtener contraprestaciones a cambio de la ayuda prestada a la Corona.

En ese sentido, este artículo mostró que en el caso de Chiapas los canales de negociación se establecían pueblo por pueblo entre causantes -sin que hasta ahora sepamos qué papel desempeñaron los justicias indios- y cobradores, y que lo negociable no era si los indios querían pagar o no, es decir, que no se cuestionó la legitimidad del rey para imponer donativos, sino más bien qué clase de indios pagarían (es decir, si solo lo harían los tributarios o también los reservados, o todos los habitantes del pueblo, incluidas las mujeres y los muchachos próximos a tributar), la cuantía de sus donativos, y si estos serían pagados con dinero de cada donante o con dinero de las cajas de comunidad.

Además, como lo demostraron los indios de Ocozocoautla, los donativos también podían constituir un medio para conseguir pareceres favorables de las autoridades del reino en causas que llevaban tiempo peleándose sin éxito a través de los canales tradicionales. Este caso invita a reflexionar sobre la capacidad política de los indios para negociar con los oficiales del rey los beneficios de sus contribuciones extraordinarias a la Corona; capacidad que muy a menudo en la historiografía se reserva a las élites económicas y políticas.

De hecho, esta práctica fue retomada por algunos españoles y ladinos de Tuxtla, Palenque y Comitán quienes, en retribución por los donativos que habían entregado al monarca a lo largo de varios años, pidieron a las Cortes que elevaran la categoría de sus pueblos a la de villas y ciudades, y recibieron de los diputados la aprobación a su petición (BMOB, AHC, D, t. ii, doc. 50, f. 1).

Sin embargo, que hablemos de negociación no debe llevarnos a pasar por alto -como lo ha señalado Carlos Marichal (“Rethinking” 213)- los mecanismos de coerción de los que se valió la Corona para conseguir que sus vasallos contribuyeran al financiamiento de sus gastos bélicos. En Chiapas, al igual que en la Nueva España, a partir de 1798 además de los donativos la Corona impuso numerosos préstamos sobre las cajas de comunidad de indios, los cuales, como señalara Natalia Silva, constituyeron el medio más eficaz y sencillo de la Real Hacienda para incorporar a la población india al financiamiento de los gastos bélicos de la monarquía (49). De hecho, el impacto de esta política fiscal llevó a que las otrora ricas cajas de comunidad de Chiapas, que en sus mejores años lograron acumular sobrantes mayores a 60.000 pesos, terminaran poseyendo en 1813 la ínfima suma de 9.000 pesos (figura 2).

Finalmente, este artículo abarcó en una sola mirada los años que van de 1780 a 1815. Generalmente, en la historiología fiscal sobre la América hispánica se suele dividir este periodo en dos partes, y los años de 1808-1810, es decir, los de la crisis dinástica de la monarquía, constituyen la frontera temporal de esta división. Así, los análisis que se llevan a cabo sobre los erarios en los años posteriores suelen hacerse con un alto grado de generalización, de tal forma que se piensa que las solicitudes de donativos se detuvieron ante el avance del pensamiento liberal y a causa de la ausencia del rey15.

Sin embargo, para nosotros, estos 35 años están atravesados por un mismo proceso que, con independencia de las coyunturas políticas por las que pasó la monarquía, se caracterizó por el hecho de que la inestabilidad del real erario, como consecuencia de las guerras interimperiales, condujo a un reforzamiento de la fiscalidad extraordinaria sobre los vasallos del rey de España. Así, los fundamentos sobre los que descansó esta fiscalidad, que acá únicamente hemos identificado con los donativos, fueron siempre los mismos; es decir, se buscó que la lealtad, el amor y la fidelidad al monarca motivaran a los causantes a proporcionar los auxilios que se les demandaba para el sostenimiento de la religión y la Corona. De este modo, ni siquiera la irrupción del liberalismo gaditano alteró los fundamentos de la fiscalidad extraordinaria, aunque esta haya sido revestida de nuevos bríos, como ocurrió con la suscripción patriótica que hemos analizado.

La restauración de Fernando VII en el trono de España marcó el final de la época de constantes peticiones de donativos que acá hemos estudiado. Sería hasta después de consumada la Independencia cuando los habitantes de Chiapas volverían a pagar nuevos donativos, aunque esta vez lo harían para solventar las urgencias financieras de la joven nación mexicana a la cual se integraron en 1824. Sin embargo, esa es otra historia que, en esta ocasión, ya no nos corresponde narrar16.

BIBLIOGRAFIA

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1Agradezco a Aaron Pollack y Juan Pedro Viqueira por las críticas amistosas y muy útiles que hicieron a los distintos borradores en los que se basó este artículo. Asimismo, a Ana Aguilar, por el gran apoyo que me brindó en el tiempo que duró la redacción de este texto. A ella va dedicado el presente trabajo.

2Algunos de los principales trabajos sobre el tema son: Artola; Klein; Marichal, La bancarrota; Wobeser, y, recientemente, Torres; Sánchez, Imperiosa; y Valle, Finanzas, Donativos.

3Los autores que estudian la participación de los indios en el financiamiento de las guerras de la monarquía hispánica durante este periodo se han centrado en analizar la importancia que en estos años tuvo la relación entre la deuda pública y las cajas de comunidad, es decir, en demostrar cómo estas últimas fueron utilizadas para el otorgamiento de cuantiosos empréstitos forzosos a la Real Hacienda o cómo se les transfirieron a las arcas de la Consolidación de Vales Reales (Tanck; Terán).

4En 1769 la Corona ordenó dividir el territorio de la provincia de Chiapas en dos alcaldías mayores: la de Tuxtla y la de Ciudad Real. En 1786, con la creación de la intendencia de Chiapas, ambos territorios volvieron a formar una sola jurisdicción.

5El Consulado de Comerciantes de Guatemala se creó por real cédula del 11 de diciembre de 1793. El nuevo cuerpo mercantil quedó constituido el 29 de abril de 1794 (Bertrand 33, 35).

6Guillermina del Valle ha mostrado que la creación de los consulados de México y Lima consistió en una estrategia de la Corona para obtener recursos fiscales extraordinarios de los sectores mercantiles de Nueva España y Perú (Donativos 18-19). Matilde Souto ha sugerido que pudo existir una importante vinculación entre las constantes exigencias financieras de la Corona a finales del siglo XVIII y la creación de los consulados de comercio tardocoloniales, como el de Guatemala (52-53).

7En el caso de Palenque, tres vecinos españoles, Julio Garrido, José Garrido y Cayetano Virgilio, ofrecieron suscribir 93 pesos al préstamo para el rey. Sin embargo, sus ofertas fueron hechas fuera de tiempo y el fiscal de la Audiencia decidió que, en vista de que Palenque era “vecindario miserable y de tan poca cantidad lo prestado”, las ofertas no debían ser aceptadas (AGCA, C, A3, leg. 14, exp. 104).

8Agradezco a Ana Parrilla el haberme proporcionado las fotografías de este importante documento.

9Bustamante, tras las rebeliones de San Salvador y Nicaragua, emprendió una política de contra-insurgencia que consistió en la expansión de la autoridad policial y judicial sobre los sospechosos de infidencia en el reino, el desarrollo de instrumentos de propaganda y control civil, la suspensión de las reformas impulsadas por las Cortes desde la Península y el mejoramiento en la defensa del reino. Es en este último punto en el que se inserta la solicitud de la suscripción de 1812 (Hawkins 163).

10Para solucionar los problemas financieros de Yucatán, el día 15 de noviembre de 1811, es decir, seis meses antes que en Guatemala, se discutió en aquella provincia la posibilidad de decretar una contribución extraordinaria y temporal. En este sentido, el obispo Estévez y Ugarte propuso establecer una contribución personal de 1 real sobre los individuos de color y medio real para los indios, propuesta que fi nalmente fue aprobada, aunque se excluyó de ella a los “miserables”. Esta contribución pasó a llamarse “suscripción patriótica” y se solicitó con carácter de voluntaria. Para Cobá, la contribución dividía de nuevo a la sociedad: obligaba al indio y a las castas a aportar una contribución personal y dejaba al arbitrio de la élite aportar recursos adicionales para incrementarla. Por tanto, los eximía de ella como obligación (131).

11En 1778 el censo mandado a realizar por el obispo Francisco Polanco arrojó que 81 % de los habitantes de Chiapas eran indios, mientras que los españoles solo representaban el 3,5 % de la población. El resto de los habitantes eran ladinos y negros y mulatos (15 %) (AHDSC, FD, carp. 3767, exp. 3).

12Fue hasta el 6 de abril de 1809, después de deliberar varios años sobre el asunto, que la Audiencia ordenó suspender el cobro del quebrado acrecido y en su lugar imponer una cuota de cuatro reales anuales por tributario como contribución a la caja de comunidad (Fernández 20-21, 29-30; Obara y Viqueira 243-245).

13A finales del siglo XVIII, la Corona buscó congregar en nuevos poblados a los indios que vivían dispersos por los montes y valles de Chiapas. Así, se fundaron los pueblos de Salto de Agua, San Pedro Sabana, San Carlos Nacaxtlán (hoy Altamirano) y San Juan (hoy El Bosque) (Obara y Viqueira 604-612).

14Una estrategia muy similar emplearon años más tarde los indios de San Mateo Ixtatán, en la provincia de Totonicapán, quienes pidieron que a cambio del donativo que ofrecían al rey, las autoridades del reino les concedieran los títulos de unas tierras que les habían sido invadidas por los hacendados de Comitán. Desgraciadamente, no sabemos si el jefe político Bustamante aceptó la oferta de los indios (Pollack, Levantamiento 101).

15excepción a esto la representa el reciente trabajo de Ernest Sánchez (Imperiosa).

16Desde 1822, poco después de consumada la Independencia, a los habitantes de Chiapas les solicitaron donativos para las tropas del ejército mexicano que se había acantonado en Guatemala para asegurar la permanencia de Centroamérica en el imperio de Iturbide (AHDSC, FD, carp. 4560, exp. 1). Cinco años después, los habitantes de la provincia, especialmente el clero, tuvieron que contribuir con donativos para repeler una eventual campaña de reconquista del territorio mexicano por parte de España (AHDSC, FD, carp. 1973, exp. 1), y dos décadas más tarde les requirieron nuevos donativos para la guerra contra Texas (AHDSC, FD, carp. 3979, exp. 36).

Aprobado: 13 de Junio de 2017; Aprobado: 06 de Octubre de 2017

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