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Íkala, Revista de Lenguaje y Cultura

versión impresa ISSN 0123-3432

Íkala v.16 n.27 Medellín ene./abr. 2011

 

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN

 

La traducción al español de textos jurídicos-institucionales franceses: principales parámetros orientados a los alumnos de Traducción e Interpretación*

 

Translation into Spanish of French juridical-institutional texts: main parameters orientated to Translation and Interpretation students.

 

 

José María Castellano Martínez**

** José María Castellano Martínez es licenciado en Traducción e Interpretación, Universidad de Córdoba. Correo electrónico: l52camaj@uco.es

 

* Recibido: 14-01-10 / Aceptado: 08-02-11

 


RESUMEN

El presente trabajo aborda el análisis de las características más destacables del lenguaje jurídico francés y español. El objetivo es ofrecer a los alumnos que inician estudios en Traducción e Interpretación una propuesta de estrategias de traducción, a seguir ante determinados aspectos léxico-semánticos que suelen aparecer con frecuencia en la redacción y la traducción de documentos jurídicos de lengua francesa. Tras un estudio introductorio a las características generales del lenguaje jurídico, se procede al análisis de determinadas características léxicas y semánticas del lenguaje jurídico francés. Dichas cuestiones se acompañan de propuestas de estrategias de traducción y de ejemplos fundamentados, ante todo, en los principales códigos franceses. Por último, se ofrece una tabla comparativa breve, aunque representativa, de las principales instituciones jurídico-institucionales de Francia y España, acompañadas de posibles estrategias de traducción. Para el desempeño de la traducción de documentos pertenecientes al ámbito de especialización jurídico-institucional, el traductor debe poseer, además de un dominio avanzado de las lenguas de trabajo implicadas, un conocimiento institucional profundo de las culturas de partida y de llegada.

Palabras clave: lenguaje jurídico-institucional, traducción jurídico-institucional, estrategias de traducción, traducción francés-español, terminologías


ABSTRACT

In this paper an analysis is made of the main characteristics of both French and Spanish legal speech in order to propose different translation strategies for students of Translation & Interpretation Studies to follow depending on lexical-semantic aspects, in particular, those that frequently appear in the writing and translation processes of legal documents in French. After an introduction to the general characteristics of legal speech, we study the more relevant lexical and semantic aspects of French legal language. All these questions are accompanied, not only by different proposals of translation but examples also based, above all, on the main French codes. At the end, a comparative table of the most representative legal and political institutions from France and Spain is offered with some suggestions about possible techniques to take into account for translation.

Key words: French-Spanish legal-institutional speech, French-Spanish legal-institutional translation, teaching in Translation & Interpretation, French-Spanish legal-institutional terminology, translation strategies.


RÉSUMÉ

Ce travail porte sur l'analyse des principales caractéristiques du langage juridique français et espagnol pour offrir ensuite une proposition des stratégies de traduction, concernant les apprenants qui commencent leurs études de Traduction et d'Interprétation, à suivre face aux différents aspects lexicaux et sémantiques qui sont fréquents dans la rédaction et traduction de documents juridiques en langue française. Après une étude qui introduit les caractéristiques générales du langage juridique, on analysera des aspects lexicaux et sémantiques qui lui sont propres. Toutes ces questions sont accompagnées des stratégies de traduction ainsi que des exemples fondés, principalement, sur des codes français. Aprés avoir étudié les aspects précédents, on présente un tableau comparatif des institutions juridiques et politiques de la France et de l'Espagne muni des recommandations sur de possibles techniques pour les traduire.

Mots clés: langage juridique-institutionnelle français-espagnol, traduction juridique-institutionnelle français-espagnol, enseignement en Traduction et Interprétation, terminologie juridique-institutionnelle français-espagnol, stratégies de traduction.


 

 

1. INTRODUCCIÓN

Cada lengua estructura y organiza la realidad de manera diferente.1 Por este motivo, la traducción de documentos jurídicos se encuentra condicionada por las características específicas de los idiomas implicados en el proceso traductor, así como por los factores contextuales que delimitan la función del texto en concreto. La exigente labor que supone trasladar, de una lengua a otra, no sólo los conceptos y los términos relacionados con las realidades de los dos sistemas jurídicos en cuestión, sino también el registro, las expresiones hechas o las fórmulas utilizadas en cada uno de ellos, precisa de una traducción especializada en este ámbito. Esto condiciona, en términos generales, una situación lingüística concreta que atañe, por una parte, a la estructura del texto y, por otra, a la redacción del discurso empleado.

Sin embargo, sea cual sea la lengua de estudio, el lenguaje jurídico es un lenguaje técnico,2 por lo que exige un conocimiento previo imprescindible para comprenderlo y utilizarlo. Además, se trata de un lenguaje especializado que, a diferencia del lenguaje científico o médico, no ha alcanzado una univocidad universal (Cancino, 2003: 169), debido a que no existe un sistema jurídico internacional común. Se trata, por lo tanto, del resultado directo de la tradición y las características culturales y jurídicas de cada país, de su historia y de su sociedad. A este respecto, San Ginés y Ortega afirman: ''El lenguaje jurídico es un lenguaje especializado que hunde sus raíces en la tradición cultural de cada pueblo, de ahí que sea tan importante contrastar las opiniones que de este lenguaje tienen tanto juristas como lingüistas'' (1997: 25).

Una de las principales metas comunicativas que tienen los documentos del ámbito jurídico es transmitir la función normativa que se les ha conferido. Dicha transmisión, ya sea monolingüe (de expertos a público general) o bilingüe (a través de una traducción), recurre a una terminología especializada que define y delimita la realidad que se expresa. La existencia de terminología es esencial en cualquier lenguaje de especialidad y se encuentra expuesta constantemente a cambios. Respecto a este último aspecto, cabe destacar lo manifiesto por Cabré:

El traductor especializado no puede desempeñar su actividad profesional sin conocer la terminología del ámbito de especialidad al que pertenece el texto que traduce. [...] La traducción, como práctica es un proceso de transferencia de información entre lenguas distintas en el que la terminología juega un papel relevante porque los especialistas [...] utilizan habitualmente unidades terminológicas en los procesos de expresión y transferencia del conocimiento, porque todas las especialidades disponen de unidades terminológicas específicas que representan sus conceptos [...]. En consecuencia, la terminología es relevante en la práctica de la traducción especializada y es imprescindible que un traductor utilice terminología en sus textos (2000: 2).

Por tanto, resulta imprescindible para el traductor de textos jurídicos tener no sólo nociones jurídicas, sino también del discurso y del lenguaje especializado que se utiliza en este ámbito (Ferrán, 2005).

 

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL LENGUAJE JURÍDICO

Este tipo de lenguaje gira en torno a una realidad denominada ordenamiento jurídico, que consiste, grosso modo, en el derecho considerado como compendio de todas las normas y no como norma singular o grupo de las mismas, es decir, un conjunto de reglas o principios que permiten, prohíben, otorgan u obligan ciertos actos. La jerarquización y la aplicación de dicho ordenamiento generan cantidad ingente de documentos jurídicos, que se distinguen del resto por el uso de un lenguaje característico,3 así como por una terminología especializada. De este modo, el lenguaje jurídico, como subsistema que es dentro del área de los lenguajes de especialidad,4 requerirá para ser traducido un conocimiento de ciertas características textuales que conciernen al estilo y el léxico utilizado.

Los principales rasgos que definen la especialidad del lenguaje jurídico giran en torno a un principio conservador y arcaizante, porque proviene de las instituciones y los juristas, que dificulta la comprensión de dichos textos para el traductor en el caso de que no se haya iniciado en esta materia. En lo que concierne al estilo que se utiliza en la elaboración de los docu mentos jurídicos, cabe destacar la existencia de una serie de características que configuran el engranaje principal de la estructura textual. En primer lugar, resaltamos la omnipresencia de una redacción inteligible que com plica el proceso lector y que, además, es objeto de debate actual, pues, ''el desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento'', es decir, el discurso jurídico debería dirigirse a la ciudadanía de manera sencilla y sin barroquismos; aunque, por otra parte, se trate de un ''tecnolecto'' (Martín, 2000: 8 y ss.) y en definitiva de un tipo de discurso específico del ámbito de los juristas. Esta inteligibilidad es el fruto del uso de términos especializados, palabras arcaizantes y estructuras sintácticas extensas, tal y como se muestra a continuación:

El responsable de cualquier hecho delictivo que, con posterioridad a su comisión, y con la finalidad de eludir el cumplimiento de las responsabilidades civiles dimanantes del mismo, realizare actos de disposición o contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (España, Código Penal, 1995: Art. 258).

Además, el uso reiterado de palabras implica la utilización de otras que se derivan de la misma raíz, ya sean sustantivos, verbos, etc. Esta es la razón por la que a menudo el discurso jurídico es monótono y redundante:

La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes (Código Civil de España, 1889: art. 445; los resaltados son de mi autoría).

Tanto el discurso como la terminología que se utilizan en el ámbito jurídico se caracterizan por el tono normativo en el que se enmarcan dentro del texto. Esto se debe a la función imperativa que se requiere para el cumplimiento de lo estipulado. Así, no sólo se encuentran palabras con una fuerte carga semántica relacionada con el mandato, como ''ley'', ''decreto'', ''ordenamiento'', ''sentencia'', ''resolución'' o ''normativa'', entre otras, sino que también es frecuente el uso de determinados tiempos verbales que ayudan a expresar dicho tono normativo, como son el pretérito perfecto simple de indicativo, el futuro imperfecto de indicativo, el presente de subjuntivo (y en determinadas ocasiones el pretérito imperfecto del mismo modo) y el presente de imperativo:

A tal fin, preséntese por el Comisario la lista de acreedores que deban convocarse individualmente. No será admitida en la Junta persona alguna en representación ajena si no se hallare autorizada con poder bastante, que presentará al Comisario. Se señala para dicha celebración el próxima día 15 de septiembre de 2004 a las diez horas de su mañana. Cítese a los acreedores en la forma prevista en la LEC y publíquense los Edictos en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y fijándose así mismo en el tablón de anuncios de este juzgado (Boletín Oficial del Estado, 2004; el resaltado es de mi autoría).

Por otra parte, cabe destacar el estilo formulario que existe en los documentos jurídicos, ya sea en frases hechas o en el léxico. Se trata, pues, de un lenguaje que recurre a fórmulas estereotipadas, con cierto carácter retórico y repetitivo, que fomentan la ambigüedad en la exposición textual. Por lo general, estas expresiones aparecen en cualquier parte del documento y son frecuentes en textos normativos, como leyes, decretos, órdenes, acuerdos, etc.

En el caso del léxico se pueden distinguir, según Alcaraz y Hughes, entre simbólicos y relacionales (2002: 25). Los primeros son los términos que actúan como unidades que representan hechos reales, mientras que los segundos destacan las relaciones que existen entre las unidades oracionales y del texto. A continuación se exponen ejemplos de estas expresiones:

A los efectos previstos en los subapartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales apartados [...] En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 10.6 de la Orden de 3 de abril de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan y publican procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Boletín Oficial de las Islas Canarias, 2006).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, 2003).

En lo que concierne al estilo del discurso jurídico es conveniente concluir que, en definitiva, se trata de un lenguaje poco transparente y carente de naturalidad, ya que responde a estructuras encorsetadas y predefinidas, que abogan por la protección de lo ya establecido, así como por el cuidado de las formas arcaicas.

Muestra de esto último se encuentra en la abundancia de latinismos que existen en el lenguaje jurídico, ya sean términos, palabras, giros, expresiones o frases hechas. Si tenemos en cuenta que el origen romance del español facilita la entrada de numerosos latinismos, además de que el ordenamiento jurídico de España se fundamenta en el Derecho romano, no tiene por qué extrañar que se distingan, debido a su abundancia y atendiendo a la clasificación propuesta por Alcaraz y Hughes (2002: 32 y ss.), entre latinismos cultos, palabras de significado latino y prefijos latinos. En la tabla 1 se ofrecen algunas equivalencias de español a francés en latinismos cultos según establece Llorens (2007).

 

 

Además, dentro del léxico general de la lengua española existen términos cuyo significado, o al menos una de sus acepciones, son de origen jurídico, como por ejemplo: abogado (de advocatus), abjurar (de abiurare), contraer (de contrahere), delinquir (de delinquere), delito (de delitum), litigio (de litigium), etc. De igual modo, la presencia del latín en la terminología jurídica española y francesa se refleja en las palabras de formación prefijada. Varios de los prefijos latinos a partir de los cuales se forman palabras se muestran en la tabla 2.

 

 

Otra de las características del lenguaje jurídico es el proceso de nominalización, tan frecuente en este tipo de léxico especializado. La nominalización implica reforzar el estilo altisonante anteriormente citado, ya que en la redacción o traducción de un documento jurídico, en vez de optar por la utilización de un lenguaje sencillo que fuese fácil de comprender por el lector, se prefiere conservar la nominalización precedida, además, de otro verbo. Por ejemplo en:

Se admite la solicitud formulada instando el procedimiento judicial sumario hipotecario, [...] para proceder a la ejecución, notifíquese judicialmente a las deudoras [...] (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, 1997),

la forma simple de texto resaltado sería ''ejecutar''.

De igual manera, en:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias [...] donde tenga su domicilio el demandante [...] (Boletín Oficial de las Islas Canarias, 2001),

en el primer resaltado, la forma simple sería ''recurrir'' o ''se podrá recurrir''; en el segundo, ''resida''.

El uso de acrónimos, por otra parte, es también distintivo en el lenguaje jurídico. La univocidad que caracteriza este tipo de discurso obliga a establecer un repertorio de formas abreviadas para aportar uniformidad en la redacción y la traducción de textos jurídicos. Sin embargo, no siempre se alcanza dicha homogeneidad, por lo que resulta conveniente hablar sobre la existencia de siglas que se refieren a instituciones y organismos internacionales que no siempre coinciden en ambas lenguas. Así, al traducirlos, se deben conocer ambas siglas.5 En la tabla 3 se ofrecen algunos ejemplos.

 

 

3. CARACTERÍSTICAS LÉXICAS Y SEMÁNTICAS DEL FRANCÉS JURÍDICO: ESTRATEGIAS DE TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL

Cuando el traductor se enfrenta a la traducción de cualquier documento del ámbito jurídico debe tener en cuenta que requerirá de tres cualidades imprescindibles. Por una parte, los conocimientos relacionados con el tema del que versa el texto; por otra, el acto de traducción en sí, proceso en el que el profesional deberá poner en práctica sus conocimientos tanto en la materia como en las lenguas implicadas, y por último, el traductor tendrá que demostrar su capacidad de redacción en la lengua meta (LM), ya sea ésta su lengua materna o no. De acuerdo con Gémar (1979: 38), existen cuatro criterios principales que constituyen el fundamento epistemológico de la traducción jurídica, a saber (y en orden de importancia): el carácter normativo del texto jurídico, el discurso o lenguaje jurídico, la diversidad sociopolítica de los sistemas jurídicos, todos estos condicionantes del último criterio, la labor de documentación jurídica (Gémar, 1980). Asimismo, dependiendo del grado de especialización de dichos criterios, se precisará una serie de conocimientos y destrezas variables, en función de los cuales el traductor jurídico será ocasional, especializado o jurado, siendo ésta la diferencia que establece Pelage (2004: 12). Se hablará, pues, de traductor jurídico ocasional cuando el profesional se acerque a textos jurídicos de manera circunstancial, sin regularidad, mientras que el especializado será aquel que acostumbre a trabajar con ellos y, finalmente, el traductor jurado, aquel que tenga condición de fedatario público y, por tanto, con su firma, sello o estampa cerciore la correcta traducción de un documento oficial.

En este apartado se abordan las principales características léxicas y semánticas del discurso jurídico francés desde una perspectiva de traducción hacia la lengua española. Dicho proceso de traslación de un idioma a otro no sólo se centra en la mera transmisión del mensaje, sino que la traducción deberá también reproducir el estilo y la forma del original. Al respecto, García afirma:

La regla de oro para toda traducción es, a mi juicio, decir todo lo que dice el original, no decir nada que el original no diga, y decirlo todo con la corrección y naturalidad que permita la lengua a la que se traduce (1997: 45).

3.1 La traducción de las colocaciones léxicas

El lenguaje jurídico francés se distingue por el frecuente uso que hace de colocaciones léxicas en sus documentos. Se tratan, pues, de las múltiples combinaciones entre sustantivos, adjetivos, verbos y adverbios que generan estructuras poco flexibles y que aparecen a menudo en los textos jurídicos. A la hora de traducir, se deberá diferenciar tanto en la lengua origen (LO) como en la LM entre la base, seleccionada por el hablante de forma regular y no obligatoria, y el colocativo, seleccionado de manera restringida en función del anterior y del significado que se desee expresar (Mel'cuk et ál., 1995; Mel'cuk, 1998). Así, a partir de la base, pueden surgir varios colocativos y, por ende, colocaciones léxicas. Sin embargo, la estructura originaria no tiene por qué coincidir con la traducida (véase tabla 4).

 

 

En la tabla 5 se comparan las estrategias de traducción llevadas a cabo en la traducción al español de fragmentos del Código Civil de Francia (Légifrance, 2009). En estos ejemplos se muestra cómo el traductor debe optar por estructuras diferentes a la colocación léxica del texto original.

 

 

En relación con los ejemplos anteriores, se puede comprobar que no siempre una colocación léxica debe ser traducida por otra en la LM, sino que en ocasiones existen verbos o sustantivos que ya representan el significado de la LO, por lo que el traductor deberá conocerlos y aplicarlos para hacer buen uso de la terminología jurídica española.

No obstante, cabe destacar en este apartado que existen colocaciones léxicas que representan realidades no contempladas como tales en la LM; por tanto, el traductor deberá ofrecer una traducción que explique, a su vez, el significado de la colocación léxica original (véase tabla 6).

 

 

A tenor de lo expuesto en este apartado, se puede deducir que las colocaciones léxicas, entendidas como unidades de sentido, no siempre requieren, en su traducción, una traslación por otra colocación léxica, puesto que puede que aquella no exista como tal en español o incluso, en el mejor de los casos, se exprese a través de un verbo o sustantivo en concreto.

3.2 La traducción de la voz pasiva

Otro de los aspectos a tener en cuenta cuando se traduce un texto jurídico es el uso de la voz pasiva. Cierto es que ambas lenguas, francés y español, poseen esta voz, aunque es el idioma francés el que recurre con mayor frecuencia a la misma. De igual modo, en español existe la posibilidad de expresar la voz pasiva a través de la pasiva refleja, que aporta mayor naturalidad al discurso español, por lo que es recomendable recurrir a dicha fórmula para evitar monotonía. Sin embargo, no siempre la voz pasiva tendrá que traducirse por voz pasiva en LM; existen también otras posibilidades, como decantarse por una traducción más libre que mantenga el sentido aunque no la forma (véase tabla 7).

 

 

Por lo tanto, el traductor no sólo deberá reconocer en el texto el participio pasado del verbo, sino también el tiempo verbal del auxiliar que lo acompaña, ya que, como hemos visto, la traducción podría variar. Así, mientras el francés utiliza por lo general el presente de indicativo para enunciar, al español se traduce por futuro simple de indicativo. No obstante, dependerá del estilo y de la finalidad del texto que el traductor se decante por una u otra opción, como hemos visto en el último ejemplo, en el que la estructura pasiva original pasa a ser activa al español y varía incluso de significantes, que no de significado.

3.3 La traducción de las construcciones preposicionales iniciales

En el discurso jurídico francés resulta muy frecuente encontrar construcciones preposicionales que inician la frase, es decir, que se encuentren antepuestas al resto de la oración principal. La traducción al español deberá hacerse transmitiendo el mensaje y recreando la construcción preposicional en el lugar que corresponde en el orden oracional de nuestra lengua que, por lo general, suele ser el mismo (véase tabla 8).

 

 

Sin embargo, en ocasiones el traductor se enfrenta a construcciones preposicionales de estructura menos flexible, cuya traducción a la lengua española requiere mayor grado de manipulación en la expresión trasladada, por lo que el traductor deberá hacer uso de otras estrategias, como recurrir a construcciones preposicionales lejanas en significantes, pero próximas en significados (véase ejemplo 1 de la tabla 9), o bien a otras estructuras sintácticas (ejemplos 2 y 3 de la misma tabla).

 

 

3.4 La traducción de términos institucionales

Actualmente, la interpretación de los poderes e instituciones en los que se divide el poder político varía de un Estado a otro, debido a cuestiones históricas y socioculturales, por lo que, cuando el traductor se enfrenta a un documento jurídico, puede encontrar términos que se refieren a instituciones que carecen de equivalente exacto o aproximado en la cultura o sociedad de la LM.6 En el caso de la República de Francia y del Reino de España, dichos poderes se encuentran atribuidos a instituciones más o menos similares. En la tabla 10 se ofrecen las equivalencias de atribución de poderes e instituciones.

 

 

En esta tabla se muestra que ambos países son bicamerales, es decir, dividen el poder legislativo en dos órganos, una cámara baja y otra alta, cuyos significantes y significados varían. El equivalente institucional de ''Congreso de los Diputados'' es Assemblée nationale; sin embargo, la traducción al español de dicho término suele ser ''Asamblea Nacional de Francia'' o ''Parlamento francés''.7 De igual modo ocurre con otras instituciones, como Cour de Cassation, tribunal de más alta jerarquía francesa y equivalente por aproximación al Tribunal Supremo español, aunque su traslación a la lengua española plantea diversas posibilidades. Ante tal situación terminológica, el traductor puede optar por varias opciones, que se presentan en la tabla 11.

 

 

Como se ha expuesto anteriormente, la traducción de un término u otro depende, en cierto modo, de la finalidad que tenga el texto, así como de la capacidad del traductor de trasladar a la LM tanto el significante como el significado del concepto. Por tanto, es aconsejable que el traductor de textos jurídicos conozca la terminología de los ordenamientos jurídicos de los países de ambas lenguas de trabajo, sin dejar de contemplar las funciones que estos tienen.8 Por último, cabe destacar la equivocación que supondría traducir cualquier término por la denominación oficial de la institución homóloga, por ejemplo, Assemblée nationale por ''Congreso de los diputados'' o ''Congreso francés de los diputados'', pues se trataría de un caso de localización erróneo e innecesario.

En la tabla 12 se ofrece una lista con los principales términos del ordenamiento político y jurídico de Francia, con su equivalente lingüístico en español y su homólogo en España:

 

 

4. CONCLUSIONES

El traductor especializado en cualquier ámbito debe tener amplios conocimientos en ambas lenguas de trabajo para poder alcanzar la competencia traductora. En el caso de la traducción jurídica, como se ha señalado, no basta con poseer conocimientos de la LO y la LM, sino que resulta imprescindible para el traductor dominar el área jurídica sobre la que versan los textos y el conocimiento exhaustivo del tecnolecto que le es propio.

El ámbito de la traducción jurídica, por otra parte, exige también un dominio profundo de lenguas en lo que concierne a las fórmulas de expresión, la estructuración textual, las partes de la oración o la terminología que se utilizan en los documentos jurídicos. Además, el estudio sistemático de los fundamentos teóricos del Derecho y el sistema jurídico resulta de gran utilidad para resolver los posibles escollos de traducción que en ocasiones surgen en los documentos jurídicos. El presente trabajo ha estudiado, pues, que el traductor especializado en este tipo de textos debe tener en cuenta cuáles son las características propias del discurso jurídico de cada una de las lenguas de trabajo, así como qué términos especializados son los que aparecen con mayor frecuencia. Este es el motivo por el que nuestro trabajo se ha centrado en analizar las características generales del lenguaje jurídico francés y español para estudiar, posteriormente, los aspectos léxico-semánticos más relevantes y de carácter general del primer idioma, a los que se han propuesto posibles estrategias de traducción.

En conclusión, el lenguaje jurídico francés, como el de cualquier otra lengua, requiere una atención especial que no puede quedar limitada al simple conocimiento del sistema jurídico del país en cuestión o de la lengua de trabajo, sino que debe ser el traductor, como profesional y protagonista de la transferencia lingüística, quien tendrá que profundizar en el estudio de ambas materias, así como desarrollar métodos y técnicas de traducción específicas para cada tipo de documento, estructura, expresión hecha o término que se precie.

 

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29. San Ginés Aguilar, Pedro y Ortega Arjonilla, Emilio. (1997). Introducción a la traducción jurídica y judicial. Granada, España: Comares Renacimiento.        [ Links ]

 

NOTAS DEL AUTOR

1 Según afirma Teresa Cabré: ''La realidad es una, y sólo una, y son las formas de aproximarse a ella, de conceptualizarla y de categorizarla las que dan paso a dos tipos de conocimiento: el general y el especializado'' (1999: 89).

2 Gémar afirma que: ''parler de 'langue juridique' pour désigner le mode d'expression linguistique particulier aux juristes revient à dire que ces derniers empruntent, pour exprimer le droit, des voies différentes de celles du commun des mortels (le profane), lequel ne s'exprimerait que par le canal de la langue générale ou commune'' (1991: 275) [hablar de ''lengua jurídica'' para designar el modo de expresión lingüística particular de los juristas viene a decir que estos últimos toman prestado, para expresar el derecho, vías diferentes a las de los mortales comunes (lo profano), que sólo podría expresarse por el canal de lengua general o común (traducción del autor)].

3 ''Chaque domaine de spécialité dispose de son vocabulaire, de son jargon diront certains, pour qualifier avec le plus deprécision possible, dans une perspective de stabilité sémantique normalement et dans la continuité, les techniques, mécanismes, notions et autres phénomènes propes à ce domaine'' (Gémar, 1979: 42) [Cada ámbito de especialidad dispone de su vocabulario, de su jerga incluso, para calificar con la mayor precisión posible, en una perspectiva de estabilidad semántica normalmente y en la continuidad, las técnicas, los mecanismos, las nociones y otros fenómenos propios de dicho ámbito (traducción del autor)]. Por su parte, Cabré afirma que ''ya sea por la temática, experiencia, el ámbito de uso o los usuarios que se presentan como un conjunto de características interrelacionales, no como fenómenos aislados, y mantienen la función comunicativa como predeterminante por encima de otras funciones complementarias'' (1993: 193).

4 Teresa Cabré afirma que ''los lenguajes de especialidad se conciben como un registro funcional de la lengua general. Así, si observamos las características de estos supuestos lenguajes de especialidad, no existen los suficientes rasgos o peculiaridades que permitan establecer diferencias entre los recursos lingüísticos empleados en el lenguaje general y los del lenguaje de especialidad y, en consecuencia, no es posible postular la existencia de un lenguaje especializado autónomo. En definitiva, los lenguajes de especialidad constituyen variedades funcionales del lenguaje general y se diferencian del mismo por un conjunto de características que se activan cuando se producen determinadas circunstancias comunicativas: el tema es especializado, los emisores son especialistas, la situación es formal y profesional, discursivamente se intenta formar algo, etc.'' (Cabré y Vidal, 2004: 896-897).

5 La dificultad reside en el uso que hace cada autor de ellos, lo que conlleva cierta complejidad a la hora de buscar la sigla conveniente en la lengua de llegada. Por tanto, el traductor puede: recurrir a la norma estandarizada ISO correspondiente, mantener el acrónimo en lengua original o inventarse un acrónimo nuevo (Koutsivitis, 1990). Sea cual sea la opción elegida, es recomendable mantener el mismo acrónimo en todo el documento para aportar cohesión y coherencia al texto.

6 ''Un système juridique repose sur un édifice social et politique répondant aux aspirations, aux uses et coutumes d'un peuple. Cet édifice est rarement comparable à celui d'un autre pays, même si les origines de leurs systèmes politiques ont des points communs'' (Gémar, 1981: 343). [Un sistema jurídico reposa sobre un edificio social y político que responde a las aspiraciones, a los usos y a las costumbres de un pueblo. Tal edificio raramente resulta comparable con el de otro país, incluso cuando los orígenes de sus sistemas políticos tienen puntos en común (traducción del autor)].

7 Pese a que sea una posible traducción, el traductor debe conocer que, oficialmente, el Parlamento francés está integrado por la Assemblée nationale y el Sénat.

8 ''Ces différences découlent principalement des diverses définitions du droit selon les pays et les moeurs et de la finalité du droit, l'objet vers lequel il tend'' (Gémar, 1979: 44). [Estas diferencias surgen principalmente de las diversas definiciones de derecho según los países y las costumbres y de la finalidad del derecho, el objeto al que tiende (traducción del autor)].

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