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Fronteras de la Historia

versión impresa ISSN 2027-4688versión On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.29 no.1 Bogotá ene./jun. 2024  Epub 01-Ene-2024

https://doi.org/10.22380/20274688.2532 

Sección especial

Pueblo de indios de Bucaramanga. Conflictos socioeconómicos y poblacionales causados por los tratantes del pan

Pueblo de Indios of Bucaramanga. Socioeconomic and Population Conflicts Caused by Bread Traders

Luis Rubén Pérez Pinzón*  1
http://orcid.org/0000-0003-0387-6035

Marian Johanna Rugeles Páez**  2
http://orcid.org/0000-0002-0299-5414

*Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia. lperez14@unab.edu.co • https://orcid.org/0000-0003-0387-6035

**Universidad Santo Tomás, Bucaramanga, Colombia. marian.rugeles@ustabuca.edu.co • https://orcid.org/0000-0002-0299-5414


Resumen

El pan fue un alimento de primera necesidad para el abasto de las ciudades de blancos y pueblos de indios del Nuevo Reino de Granada. El objetivo de este artículo de reflexión es analizar el papel de las amasadoras, las tratantes y los vendedores del pan en los conflictos sociales que propiciaron la huida de indios del pueblo de Bucaramanga, a partir de las visitas reales. El contraste de fuentes históricas de los fondos coloniales de Visitas y Abastos del Archivo General de la Nación evidenció el desacato a la Real Audiencia sobre el uso de la harina de trigo y el peso de los panes, los maltratos a los que fueron sometidos los indios por no pagar sus deudas con los tratantes de pan, así como los trabajos que pasaron las indias al tener que vender pan y queso en lugares distantes de sus hogares, lo cual conllevó el abandono de los pueblos y el descuido familiar.

Palabras claves: pueblo; indios; comercio; pan; Bucaramanga

Abstract

Bread was a staple food for the supply of the cities of whites and pueblos de indios of the New Kingdom of Granada. The objective of this reflection article is to analyze the role of the kneaders, traders, and sellers of bread in the social conflicts that encouraged the flight of Indians from the village of Bucaramanga, based on royal visits. The contrast of historical sources from the colonial funds of Visitas and Abastos from the Archivo General de la Nación evidenced the disobedience to the Royal Court regarding the use of wheat flour and the weight of breads, the mistreatments that the Indians were subjected by not paying their debts to the bread dealers, as well as the hardships experienced by the Indian women who had to sell bread and cheese in places far from their homes, which led to the abandonment of the villages and family neglect.

Keywords: village; Indians; trade; bread; Bucaramanga

Introducción

El pueblo de indios de Bucaramanga ha sido un territorio del poblamiento colonial (Martínez et al.) de interés recurrente para la historiografía del nororiente de Colombia (Pérez-Pinzón, “Representaciones”), en particular por ser el espacio histórico sobre el cual se configuraron, desde 1622, la jurisdicción político-administrativa de lo que hoy corresponde al municipio de Bucaramanga (Martínez, “Sobre la fe”) y las jurisdicciones territoriales que conforman la actual provincia y área metropolitana de dicho nombre (Pérez, Bucaramanga). Recientemente, se ha renovado el interés por estudiar los orígenes y las características del pueblo y del resguardo de indios, como parte de la conmemoración cívica y la celebración oficial de los cuatrocientos años del poblamiento de Bucaramanga (Martínez, “El problema”), a la par de la emisión de estampillas, la inauguración de parques, la restauración de edificios, la creación de rutas turísticas, el lanzamiento de libros (Martínez, Historia), entre otras de las cuatrocientas actividades realizadas durante el 2022.

Los temas de interés de los historiadores y de los grupos de investigación histórica sobre ese pueblo han estado asociados con los excesos laborales y los maltratos personales (L. García, “Trabajo”) infligidos por los encomenderos y sus familias o por los curas doctrineros, en el contexto de los cuestionarios y los cargos consignados en los expedientes de visita a los indios de la provincia de Pamplona (L. García, “Interrogatorios”); el traslado y la congregación de los indios de los pueblos despoblados como parte de parcialidades de pueblos más céntricos y poblados, como fue el caso de los indios de Suratá a Bucaramanga (Monroy), y la resistencia de los indígenas (Pita, “La resistencia”) a su traslado forzoso al pueblo y resguardo de Guane (Pita, “Las agregaciones”); la interacción conflictiva entre los indios de Pamplona (Pita, “Vecindades”) y los mestizos y blancos de Girón (Pita, “La dispersión”), y, con ello, el reconocimiento de las indias y los indios que hicieron parte del poblamiento inicial, en contraste con el relato histórico tradicional que privilegia el imaginario hispánico sobre un capitán y un cura fundadores de la actual ciudad (Pérez-Pinzón, “Bucaramanga”).

A esas perspectivas sobre las condiciones sociales y jurídicas de los indios tributarios de las encomiendas del Real de Minas (L. García, “Pueblos”), y los conflictos demográficos asociados con la extinción de su pueblo y resguardo pamplonés (Acevedo y González), este artículo propone añadir un análisis sobre la vida socioeconómica desde la cotidianidad laboral de los pobladores de Bucaramanga durante los siglos XVII y XVIII. Para tal fin, a partir del contraste y la interpretación de las fuentes históricas conservadas en los fondos de Visitas y Abastos del Archivo General de la Nación (AGN), se lleva a cabo una revisión de las políticas virreinales adoptadas desde el siglo XVII sobre los abastos de harina de trigo en el reino y su uso para amasarla y cocerla en las ciudades, así como en los pueblos, por parte de tratantes y tenderos, para satisfacer la demanda de pan, tortas, acemitas y bizcochos, entre otros.

La metodología cualitativa empleada se centra en el análisis heurístico de las disposiciones normativas de la Real Audiencia para el comercio de harina y pan en Santafé durante las dos primeras décadas del siglo XVII; en la inferencia en cuanto a la aplicación y la mención de esos decretos para las demás provincias del reino por parte de los oidores, en su condición de visitadores de los pueblos de indios; y también en el análisis interpretativo de las prácticas del comercio de harinas y panes que no fueron enjuiciadas por los oidores, encargados de criminalizar a los indios y comerciantes de Santafé, con lo cual desconocían las denuncias de los indios en las visitas de 1622 y 1657. En lo concerniente a la transcripción, se editó la transcripción literal; se agregaron signos de puntuación y letras faltantes, y se añadió la advertencia de sic para mejorar la lectura de la documentación consultada.

Regulación de las harinas y los panes por la Audiencia de Santafé desde 1620

A diferencia de la historiografía en torno a la regulación de la producción y el abasto de las harinas del reino para el consumo interno o la extracción hacia las provincias mineras (Sánchez), no existen representaciones sobre la producción de pan y los conflictos ocasionados por el incumplimiento de las órdenes de la Real Audiencia de Santafé acerca de su peso, su precio o el uso de indios para producirlo. En el caso de México, García demostró que en el siglo XVIII el pan fue parte del consumo básico, generalizado, discriminado y regulado por el fiel ejecutor para evitar fraudes, pero no analizó los conflictos que tenían los indios al comprarlo en las pulperías, o aquellos que enfrentaban a panaderas y tenderos (V. García). Esa perspectiva sobre el consumo de pan, de acuerdo con la casta y la capacidad de consumo, fue estudiada por Gómez en el 2020, en el caso del Cauca, al considerar la alimentación de los esclavos y sus limitaciones para acceder al consumo de pan en grandes tajadas; sin embargo, deja de abordar otras castas (Gómez). Las investigaciones realizadas en Chile sobre la producción de pan relacionan su elaboración y su comercio con las regulaciones que los cabildos hicieron de la harina producida por los molineros, así como con los pesos y los precios a los que se vendía a los panaderos para asegurar el funcionamiento y la rentabilidad del sistema molinero, pero no profundizan en las dinámicas asociadas con los conflictos por la producción o el consumo del pan entre los indios de los pueblos y las gentes de las ciudades (Lacoste y Salas).

Desde la perspectiva de los efectos de la comercialización de harinas en la Nueva Granada, O’Byrne publicó en el 2013 un estudio sobre los efectos y la resistencia del consumo de pan con harina de maíz del interior, debido a la escasez o los costos de la harina de trigo británica en el puerto de Cartagena a inicios del siglo XIX, sin ahondar en los conflictos sociales por la producción o los precios entre los blancos dueños de las harinas y las castas consumidoras (O’Byrne). De tal modo, complementó el estudio realizado por Saldarriaga en 1999 sobre el consumo de harina de maíz por los españoles en el interior del reino desde el siglo XVI para contener las hambrunas y las epidemias (Mora). Para ello, con la mención de algunas crónicas coloniales, establece la transición del consumo del maíz quemado o triturado al maíz molido para ser convertido en “pan de maíz” (arepa). No obstante, al centrarse en las rutas y los tipos de preparación del pan con maíz o trigo, tampoco menciona los conflictos sociales en su comercialización (Saldarriaga).

Tal carencia de estudios y análisis específicos sobre las relaciones sociales asociadas con la producción de pan en los pueblos de indios hasta el siglo XVIII hace necesario reiterar que, a la par de la creación y la formalización de pueblos de indios en las provincias andinas por los oidores visitadores, en la segunda década del siglo XVII fue incrementado y mejorado el consumo interno de panes y bizcochos elaborados con harina de trigo en las ciudades provinciales, así como en las villas y los pueblos de indios distantes. Ese cambio en la alimentación de los neogranadinos, como había sucedido en otros reinos americanos (V. García), fue el resultado de los acuerdos y las decisiones policivas promovidas por la Real Audiencia, el presidente-gobernador y los regidores de los cabildos del Nuevo Reino ante la necesidad de sustento y abasto de panes y tortas que se vivía en el reino por la esterilidad del tiempo, sus cosechas y los defectos en “la venta de la harina que se trae a esta ciudad y se vende en ella, por lo que “[h]a [h]avido y [h]ay algunos excesos en su precio y valor vendiéndose la ar[r]ova de la dicha harina por más precio del que es justo” (AGN, SC, A, f. 403 r.).

La escasez de la harina de trigo y la carencia de sus derivados cocidos (panes y tortas) en las ciudades de blancos, y por ende en los pueblos de indios, se justificaba por causas internas asociadas con plagas y cosechas reducidas, así como por factores externos relativos a la demanda y la exportación de harina en las provincias mineras, o en las costeras por los tratantes, a falta de embarques ingleses. Este tráfico fue denunciado por los oidores y los regidores al prohibir la saca del trigo o de la harina molida para el abastecimiento del reino hacia otras provincias, incluidas las cargas licenciadas a los traficantes fluviales, con lo que se garantizaba la provisión de la ciudad y el distrito durante las épocas de sequía o escasez (AGN, SC, A, f. 405 r.).

La carencia de harina en las poblaciones andinas, debida al fenómeno de sequía y a la reducción en el volumen de las cosechas de trigo en las tierras altas, generó prácticas de especulación y engaño en la producción y el abastecimiento de pan local, caracterizadas porque “algunas personas que por vía de regatonería tratan de vender la dicha harina en pan cocido defraudando el peso del dicho pan y la calidad y bondad que debe tener conforme a las ordenanzas y autos del buen gobierno” (AGN, SC, A, f. 403 r.). Tales prácticas engañosas afectaban el buen nombre de las panaderas y de los tratantes minoritarios, que tenían la obligación de aprovechar su comercio de forma justa y moderada, especialmente aquellos que acostumbraban a vender el pan cocido en las tiendas o en las plazas públicas más concurridas o por el abasto general (AGN, SC, A, f. 403 r.). Esos vendedores ambulantes, procedentes de otros pueblos, además escapaban del control de la policía urbana al abasto de pan para los lugares distantes de explotación minera, las ventas en los caminos principales o los puertos de ingreso a las provincias.

Para garantizar la producción y el abasto local de pan, las tarifas dispuestas por la Real Audiencia procuraban beneficiar a los tratantes y a las panaderas, y con ello a los consumidores fijos u ocasionales de los derivados de la harina dentro de la ciudad. Para tal fin, los oidores ordenaron desde 1620 que:

las panaderas y tratantes que venden el dicho pan amasado y coçido sean obligados solamente a dar quatro libras y media del dicho pan coçido por un tomín de plata corriente[,] por manera que como de antes davan diez panes de a media libra [h]an de dar agora nueve[,] y así mis[mo] [h]an de ser obligados a dar siete libras de açemitas por un tomín de manera que como de antes davan diez y seis panes de las dichas açemitas por un tomín [h]an de dar catorce[;] y que esté el dicho pan bien acondicionado y sin defraudar su peso en poca ni en mucha cantidad y los dichos tratantes [h]an de vender el dicho pan en sus tiendas públicamente y teniéndolo de manifiesto y las dichas panaderas en las dichas plazas públicas sin excebçión de personas para que todos consigan el fruto del dicho abasto y los dichos tratantes y panaderas lo cumplan y guarden lo que así se les manda sin exceder en ello[;] so pena de perdimiento del dicho pan que en otra manera vendieren y de otros veinte pesos más de plata corriente[,] lo qual todo se[a] aplica[do] la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad al denunciador y gastos desta conduçión por iguales partes[;] de todo lo qual [h]an de tener particular cuydado las justiçias ordinarias y diputados del cabildo. (AGN, SC, A, ff. 403 v.-404 r.)

Los tratantes eran los dueños y traficantes de la harina de trigo, así como los encargados de la inversión en la elaboración del pan, el uso de los hornos y la venta del producto en un lugar fijo y conocido en la ciudad. Las panaderas, por su parte, eran las mujeres que trasladaban y revendían de forma ambulante el pan en las plazas o en las calles céntricas de la ciudad, a partir de la compra que hacían directamente al tratante, o al constituirse en intermediarias sin medir el peso del pan. De tal modo, los oidores abogaban por reglamentar las prácticas de producción y comercialización, para lo cual rescataban las reglas del intercambio en cuanto a la cantidad y el peso neto de cada pan o paquete de panes comprado con un tomín de plata. De lo anterior se infiere que tanto el pan común como el acemita pesaban por igual 250 g cada pieza. Estas medidas comerciales no las mencionaban ni las usaban los tratantes provinciales (Pérez, Historia).

En 1699, la Real Audiencia intervino nuevamente el acceso a las harinas, el peso y el precio de los panes que se consumían en el reino, debido a que se especulaba en su comercialización, lo que traía perjuicios a las gentes pobres que no podían acceder a su compra ni a su consumo dentro o fuera de cada pueblo o ciudad. De acuerdo con el presidente gobernador y capitán general don Gerónimo de Berrio y Mendoza, si bien las harinas habían bajado de precio por factores internos y externos que lo modificaban periódicamente, no sucedía lo mismo con los derivados que se elaboraban con ellas, pues en ciudades como Santafé y otras del reino se experimentaba la falta de peso dispuesto para el pan y las tortas, lo que representaba un grave perjuicio para cada república. Por ello, su principal preocupación era que “los pobres que se abastesen con el pan y tortas tan pequeñas como que baliera la harina al precio de veintiquatro patacones como valía antes dándose al presente por dose y catorze pesos la carga” (AGN, SC, A, f. 974 r.).

Para corregir ese supuesto engaño en el peso y en el precio de los panes y las tortas, a las panaderas se les ordenó que “todas las amansaderas hagan las tortas cada una de doce onzas cosidas que valgan un real y el pan dos libras por un real que sea blanco de forma que no exsedan de lo referido” (AGN, SC, A, f. 974 r.). A los tratantes en las tiendas, así como a los vendedores ambulantes en barrios, plazas y calles, se les mandó a su vez que “ninguno de los tratantes ni otra persona alguna sea osada a rezevir en sus tiendas pan y tortas que no tengan el peso referido pena de diez patacones y veinte días de cárcel” (AGN, SC, A, f. 974 r.).

Las denuncias criminales se ocupaban de indias panaderas llegadas de pueblos y resguardos cercanos a las poblaciones de blancos (AGN, SC, A, f. 988 r.) a vender pan que no cumplía con el peso estipulado; también se daba el caso de indias que abastecían a las rancherías donde se concentraban los indios lavadores de oro en las provincias distantes. En este sentido, Francisca, india pobre de toda solemnidad que estaba presa, manifestó desde el calabozo que estaba recluida por decir en público que su pan no cumplía con el peso. Según su testimonio:

no lo tengo por costumbre el amasar el pan[;] que mi marido me trajo mucha harina de trigo y lo mandé moler y se lo entregué a una mujer española para que los amasse y echasse el pesso caval[,] y ella por hurtármelo lo pessó de la manera que estaba. (AGN, SC, C, f. 285 r.)

Otros encarcelamientos y denuncias de los alguaciles acerca de amasadoras y panaderas que incumplían y engañaban con el peso de cada pan por unidad o por libras (o reales), al venderlo en canastas por las calles o plazas de Santafé en 1636, fueron contra: la india Ana, al servicio de Úrsula de Pineda, del barrio de Las Nieves, a quien le faltaba de 10 a 12 oz por real (AGN, SC, Cr, ff. 999-1001); el indio Andrés, del pueblo de Guasca, al servicio de la mestiza Jerónima de Bohórquez, quien vivía junto al convento de La Candelaria, por vender pan en la plaza de San Francisco, al que le faltaban hasta 10 oz por real (AGN, SC, M, ff. 97-107); el tratante Juan Molano, por hacer que su negra Luisa vendiera pan en la plaza pública sin 6 oz por real (AGN, SC, M, ff. 228-231); y Juliana de Ocampo, por vender en su casa pan “muy chico” (AGN, SC, Cr, ff. 335-337).

Para hacer efectivas las medidas de pesos y precios con los tratantes, la Real Audiencia dispuso además que los alcaldes de cada república, y en particular los de Santafé, hicieran visitas cuatrimestrales de inspección a sus tiendas para notificarles que

no tengan pan en sus tiendas, de a dos por un quartillo que no pese cada uno quatro onzas de forma, que por un real se den dos libras de dicho pan que sea blanco y cada torta de la misma calidad y de buena harina [h]a de tener dose onzas por medio real, lo qual se entiende [h]a de ser después de cosidas y frías. (AGN, SC, A, f. 976 r.)

Tales medidas para la elaboración y la venta del pan evidenciaban el esfuerzo por dar continuidad a los precios oficiales durante el siglo XVII, pues si bien a inicios de siglo por 4,5 lb se pagaba un tomín (0,57 g de plata), lo cual representaba 0,126 g de plata por libra, a inicios del siglo XVIII se ordenó pagar 0,1435 g de plata (o medio real) por cada libra. En cuanto al peso, un pan pagado en tomines debía pesar 250 g, mientras al ser pagado en reales debía pesar 124 g, pues cada real equivalía a medio tomín. Con ello, por una libra de pan a inicios del siglo XVII se recibían dos panes grandes, y a inicios del siglo XVIII, cuatro panes pequeños.

La prevención contra los tratantes de pan, tortas y acemitas se justificaba además por los alarmantes hallazgos hechos al visitarlos en las noches en sus tiendas de abasto y encontrar que el pan exhibido en canastas no correspondía con el peso acostumbrado. En el caso de la capital del reino, en dieciséis tiendas se encontró que el 56 % de los panes y las tortas pesados tenía una onza menos (31 g); al 13 % de las tiendas les faltaba hasta una onza y media; al 31 %, dos o más onzas, y se dejó entrever la evasión o falta de ventas de harina cocida, al referirse la visita a otras tiendas sin ventas del pan o tortas acostumbradas. Los tenderos, los tratantes y las panaderas inculpados durante esas visitas fueron condenados al pago de multas, prisión en cárcel y pérdida de la totalidad del pan o las tortas embargadas, después de hacerse el pesaje. Dicho pan finalmente se repartía desde las casas del cabildo a los conventos de monjas, a los religiosos mendicantes, a las cárceles, a todos los pobres de la ciudad, y en especial fue entregado como limosna a los padres a cargo de las hospitalidades de San Juan de Dios (AGN, SC, A, ff. 979 v.-980 v.).

Los tratantes y las panaderas, al verse perjudicados por visitas, embargos y encarcelamientos a causa del peso del pan, apelaron las decisiones de oidores y alcaldes mediante sus procuradores, además de mencionar los cambios en los precios de la producción y el comercio de los derivados de la harina que se requerían en el siglo XVIII. Para los tratantes de pan, la diferencia en media onza entre el pan pesado y la medida dispuesta para la venta se explicaba por: “no de [h]averse dexado de hechar el peso dispuesto sino de [h]averse enjugado en que necesaria y naturalmente ha de tener merma considerable sin ser culpable en nosotros ni podernos atribuir por ello transgresión a lo mandado” (AGN, SC, A, f. 982 r.).

Los alcaldes y los regidores capitalinos, para afrontar las apelaciones de los tenderos transgresores en cuanto a las diferencias geográficas en clima y humedad que afectaban el peso del pan, así como los cambios en el precio de la harina, sin tener que modificar las medidas decretadas ni sus causas criminales, ordenaron que el precio real del pan debía ser acorde con el precio de la harina reducida a pan. Para tal fin, el regidor-diputado encargado de su medida y tasa mandaría:

se amase una carga del peso determinado en el auto últimamente proveydo y por ella se reconozca lo que produce de pan de un costal y el otro de tortas y dichos tratantes en lo de adelante executarán puntualmente lo proveydo sobre el peso del pan. (AGN, SC, A, f. 983 v.)

Las panaderas consideraban por su parte que la merma en el peso del pan al mismo precio se justificaba porque, “baliendo como bale la [h]arina a quince pesos cada carga por la falta que [h]a habido”, aunado a las prohibiciones reales vigentes para transportar la harina del reino a otras partes, hacía escaso su abastecimiento, como también la elaboración del pan por el mismo peso y el precio acostumbrado. De mantenerse las medidas exigidas durante las visitas a las tiendas, las mujeres cuyo oficio era amasar y cocer la harina disponible consideraban que sufrirían

perdida considerable en sus cortos medios[,] y de ello[,] falta total de este alimento contra el bien común que no mira ni ha mirado en estos tiempos a la conbeniencia de que sea mucho peso el pan[,] sino a que no falte del todo que era mayor daño. (AGN, SC, A, f. 982 v.)

Desde la perspectiva de los procuradores de los tenderos y las panaderas, para evitar daños a su reputación y el desabasto local de pan, debía considerarse la merma propia del clima y las ganancias mínimas para productores y comerciantes durante épocas de escasez de harina. Para ello, tanto los oidores como los regidores podían proporcionar y mesurar: “el dicho peso mandado al respecto del crecido valor del trigo y [h]arina porque de llevarse adelante se experimentará falta común de dicho pan y torta en perjuicio de toda la ciudad” (AGN, SC, A, f. 982 v.). De lo contrario, ese desabasto de pan podría ser aprovechado por los tratantes y las panaderas de pueblos aledaños, o por productores de harina que, como ya se había evidenciado en los reales de minas y las encomiendas distantes de mineros, podían saciar la demanda de las ciudades y las villas al establecerse en las áreas limítrofes o en las afueras de cada poblado.

Las medidas para contener el traslado de las harinas, así como la migración de la población para abastecerse o para comerciar con productos de primera necesidad, como eran los derivados de las harinas, lo cual conllevaba el despoblamiento por la migración de los indios varones y la fluctuación de las indias panaderas que los abastecían, justificaron la intervención de los oidores y los gobernadores para garantizar los abastos locales. Por lo anterior, decisiones como los autos de 1620 para regular la saca de la harina de las provincias del interior del reino, así como la producción y la comercialización de sus derivados en la jurisdicción de la Audiencia, fueron confiadas en su cumplimiento al señor doctor Juan de Villabona Çubiaurre, oidor visitador y responsable de cumplir la prohibición de extracción total o parcial del trigo, la harina o el bizcocho, con “el rigor y penas que le pareçiere[,] haciendo guardar y executando las ordenanças y autos de buen govierno que [h]uviere [a]cerca de la provisión y abasto de esta ciudad” (AGN, SC, A, f. 406 r.).

Tratantes de harinas y vendedoras de pan en el pueblo de indios de Bucaramanga

Las ordenanzas de la Audiencia para el comercio de harina, el peso del pan y el uso servil de los indios para amasar o vender pan en las calles del Nuevo Reino de Granada, descritas en la sección anterior, no fueron ejecutadas durante la visita a Pamplona de 1622 por el oidor doctor Juan de Villabona Çubiaurre, encargado por la Audiencia para su cumplimiento en el reino. Con ello, se minimizaban las denuncias sobre el pan vendido por la familia del encomendero y gobernador de la provincia a los indios lavadores, su peso o precio, o el uso servil de indias para cocinarlo y venderlo. Sin embargo, tres décadas después, esas disposiciones sobre elaboración de pan y control al peso del pan vendido por indias fueron aplicadas por el oidor Diego de Baños y Sotomayor durante la visita de 1657, y de esa manera se respondía a los reclamos de los indios por los abusos y las persecuciones del tratante de pan que residía dentro del pueblo de indios de Bucaramanga. Estas acciones de protección y resguardo de los indios encomendados aseguraron transitoriamente su retorno y su permanencia en el pueblo, pero no fueron garantizadas por los siguientes visitadores ni por los protectores de indios, pues un siglo después la mayoría de las tierras y los ranchos del pueblo fueron ocupados por los gironeses.

El pueblo de indios de Bucaramanga se asentó en la meseta ubicada en el triángulo de extracción minera situado entre el río Suratá al norte, el río de Oro (o Girón) al occidente y la quebrada Zapamanga al suroriente. Los encomenderos de Pamplona, encabezados por el gobernador Ortún Velazco, poblaron el territorio desde 1553 con indios chitareros provenientes del pueblo de Quebejo, en la villa de San Cristóbal, y el pueblo de Guaca de la ciudad de Pamplona, con rancherías para el lavado de arena y la extracción de oro en polvo o granos, a las que se agregaron cuadrillas de indios guanes de los encomenderos de la ciudad de Vélez en el río de Oro (Martínez, Historia). En la figura 1 se presenta el área del pueblo que se ordenó congregar, reducir y distanciar en Bucaramanga desde la visita de 1622.

Fuente: tomado de AGN, Mapas y Planos, Mapoteca 6, 71.

Figura 1 Territorio del pueblo de indios de Bucaramanga agregado a Girón (1790) 

La presencia de amasadoras, tratantes y vendedoras ambulantes de pan, tortas o acemitas no hizo parte del padrón de habitantes del pueblo de indios de Bucaramanga de 1778, meses antes de su extinción por el visitador real, luego de encontrar que se hallaba despoblado por los indios y arrendado su resguardo a blancos con trabajadores esclavos, mestizos y mulatos. El escribano, al registrar la presencia de tratantes de alimentos de primera necesidad para el abasto de los residentes del pueblo, como eran carnes, telas, sal, dulces o harinas, no hizo explícita la presencia de comerciantes a cargo del abasto de la harina cocida ni de pan para el consumo local. Sin embargo, en las primeras décadas de existencia de ese pueblo de indios se denunció y juzgó la presencia de tratantes que elaboraban y vendían el pan de forma ambulante.

En el pueblo de Bucaramanga se registró en 1778 la residencia de trece tratantes de bienes de Castilla (Bedolla, “Circulación”) y cuatro pulperos, de los cuales solo un tratante manifestó dedicarse a la carne; en el pueblo de Cácota de Suratá residía un tratante, y dentro de los pueblos de La Baja y Vetas no se registró ninguno. Lo anterior resultaba contrario al hecho de que en los pueblos de la provincia de Pamplona se producía la harina de trigo y otros cereales que se exportaban a Mompox desde los puertos de Ocaña (Sánchez), Botijas o El Pedral (Girón) (Bedolla, “Articulación”).

La dinámica demográfica, comercial y productiva concentrada en Bucaramanga fue reafirmada por el alcalde Nicolás de Roxas en cumplimiento de la Real Orden de 1776, quien sin considerar a los forasteros y a los residentes temporales que viajaban desde el río Magdalena al interior empadronó a 1 768 habitantes, en su mayoría familias de labradores rurales y lavadores de oro. De estos, el 85 % correspondía a blancos y mestizos vecinos de Girón; el 3,35 %, a mulatos y negros esclavos, y con ello los indios tributantes (29) y sus familiares (177) se reducían a solo el 11,65 % de la población. Este número de indios no justificaba la continuidad del pueblo ni de sus tierras de resguardo, según el auto del fiscal-visitador y el decreto del virrey que aprobaron su extinción y traslado al pueblo de Guane (Pérez, Bucaramanga).

Ese desconocimiento de los residentes de Bucaramanga dedicados a la elaboración y el comercio de pan a finales del siglo XVIII no se había presentado en los padrones de las décadas anteriores, en particular durante las visitas de los oidores del siglo XVII, cuando se registraron y juzgaron las denuncias sobre los abusos contra los indios y las indias. Lo anterior, en especial al ser presionados los indios lavadores a endeudarse para comprar el pan que elaboraban los tratantes que residían en el pueblo, así como al ser obligadas las indias a amasar el pan, cocerlo y llevarlo en canastas hasta los sitios de lavado para venderlo, sin considerar los decretos de la Audiencia Real sobre abastos de harinas, peso y precio del pan dispuestos desde Santafé para todo el distrito de la Audiencia desde 1620.

En julio de 1657, el licenciado Diego de Baños y Sotomayor, del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia, realizó una visita general al partido de Pamplona a los indios del pueblo y encomienda de Bucarica, al que llamaban Bucaramanga, en particular a los indios lavadores de las cuadrillas Bucarica del capitán Gerónimo de Velazco, Cachagua de Amador de Ospino, Quebejo de Andrés Gordillo de Palencia y Canta del capitán Benito Franco de Velazco, ante las denuncias de los protectores sobre excesos y maltratos, así como por la creciente disminución de la gente del pueblo.

En su testimonio, los indios ladinos Diego Lobrero y Pedro Bueno, del pueblo de Bucaramanga y encomendados a Gerónimo de Velazco, manifestaron que no residían en el pueblo pues permanecían varios meses lavando oro para pagar sus tributos, motivo por el cual el pueblo aún estaba despoblado, no tenía casas, no se recibía doctrina ni se iba a misa. También expresaron que desde 1651 vivía en el pueblo un “tratante en ruina” del comercio de Girón, quien traía perjuicios a algunos indios e indias, quienes no deseaban habitar en el pueblo ni asistir a misa por el miedo que tenían de ser aporreados por ese mercader, si no podían pagar en oro las mercaderías que les fiaba. En su interrogatorio manifestaron que:

Don Gabriel de Asturis que es mercader yba a traer ropa de lienzo[,] mantas y otras cosas y las fia a los dichos Yndios y si está en el dicho pueblo para cobrar de ellos y les cobran con mucha aceleración[,] y por esa caussa los que no tienen con qué pagar no bienen al pueblo por el aprieto que les hace hasta que tienen con qué[;] con lo cual faltan de oyr missa y acudir a su obligación por miedo del sussodicho en que rrequieren daño y perjuicio los dichos Yndios[,] el qual vive en una casa de una india llamada Gertrudis[,] a la cual haze amasar y vender el pan a como quiere[,] que es a precio muy exsesivo que los dichos Yndios con la nezezidad de él[,] y los demás por llevarlo fiado no dudan en rezevirlo y a la paga los azelera en gran manera y esto responden. (AGN, SC, V, 1657, ff. 921 v.-922 r.)

Las causas del despoblamiento del pueblo de Bucaramanga, después de treinta años de haber sido reconstruido y luego de que las cuadrillas de indios fueran reducidas a residir en barrios para ser doctrinadas, estaban asociadas a factores como: la baja natalidad, la dispersión de los naturales y la destrucción de las labranzas por el ganado de los residentes dentro de su resguardo. Lo anterior, aunado a los excesos y las persecuciones del mercader viandante de día y noche, dentro y fuera del pueblo, contra los indios e indias deudores. Por tal motivo, los encomenderos fueron inculpados por no haber amparado y defendido a sus encomendados de daños y agravios, a sabiendas de los malos tratamientos que recibían por esos tratos y contratos, así como por contravenir las ordenanzas sobre ventas a crédito o la permanencia de otras castas dentro del pueblo; en el caso del tratante, este se quedaba varias semanas durante el año esperando cobrar lo fiado a los indios del Real de Minas.

A don Gabriel de Histuris y Echaurrí se le hicieron cargos por vivir de asiento dentro del pueblo, hacer tratos y contratos con los indios por precios excesivos y créditos a muy corto plazo, y se tuvo en cuenta que “para cuyas cobranzas que son muy azeleradas les haze malos tratamientos de obra y de palabra[,] persiguiéndolos de día y de noche[,] obligándoles que no parescan en el pueblo por muchos días y hasta que juntan el oro para pagarle”. Así mismo, sus tratos los extendía a la casa donde vivía, al “mandar a una yndia amasar pan de continuo y venderlo a precio exsesivo” (AGN, SC, V, 1657, f. 959 r.).

Histuris pidió ser absuelto y liberado de los cargos. Expresó que era un gironés sin casa de residencia dentro del pueblo, sus ventas eran al contado, y además debía ser premiado por abastecer con abundancia al pueblo de bastimentos como sal y harina traídos desde Chita, porque “de no traerlos Padeziera este Real muchas nezezidades por ser caminos fragosos y no poderse frequentar en tiempo de ymbierno” (AGN, SC, V, 1657, f. 961 r.).

En contra de sus razones, el mercader fue condenado a pagar 50 patacones (o pesos de 8 reales) para la Corona, los gastos de justicia y las obras pías. Sin embargo, en rechazo de los cargos por sus tratos y contratos con pan en el pueblo, para lo cual usaba a una india que debía amasar el pan sin el precio tasado, como sucedía con los tratantes de Santafé, justificó las diferencias entre ser dueño de la harina y amasarla, así como la importancia de los tratantes de abastos y pan para los indios pobres de solemnidad:

el pan no se vende por mi quenta aunque la harina es mía[,] sino por quenta de quien la amasa porque yo le vendo la [h]arina a precios que se sustentan de su travajo y más tienen muchas ganancias[.] Y asimismo usando de caridad con ellos en muchas ocaciones que estan enfermos [h]e exerzitado con ellos algunas obras de caridad dándoles sin interés alguno algunas cossas para su sustento por ser gente tan pobre que no tienen más que su travajo de lavar por las quales caussas devo ser dado por libre a los cargos que se me [h]an hecho y porque soy persona noble y pobre[,] que la nezezidad me [h]a obligado a tratar en estos géneros para poder sustentarme por ser publico havérseme quemado [h]abrá dos años el poco caudal que tenía en la ciudad de San Juan Girón a donde assisto y [h]e assistido de continuo. (AGN, SC, V, 1657, f. 961 v.)

El uso de las indias para desempeñar los trabajos impuestos por los españoles y los blancos en sus casas, mientras sus maridos desconocían o no podían hacer nada, pues permanecían desde Semana Santa hasta Navidad como lavadores de oro para cumplir con los tributos tasados, fue una práctica usual en el valle del río de Oro, antes de formalizarse la congregación de todos los indios en el pueblo de Bucaramanga desde 1622. Esto llevó a que antes y después de ser reducidos a vivir en un pueblo lejano al del encomendero en Bucarica, con el fin de recibir doctrina y cumplir las doctrinas y las ordenanzas, muchas mujeres y sus hijos decidieran permanecer ocultos o cerca de sus esposos en las rancherías de extracción minera, para evitar la fractura y el aislamiento familiar. Así mismo, muchos indios lavadores preferían vivir alejados en ranchos junto a las quebradas o ríos donde debían lavar para no ser sometidos a malos tratos por parte de los encomenderos o usadas sus mujeres como criadas de casa.

Las indias solteras, casadas y viudas que decidían quedarse en el pueblo e iglesia de doctrina, junto a los aposentos de los encomenderos de Bucarica, eran obligadas a prestarles servicios como lavar su ropa, traer leña, hilar algodón, rozar maíz, cultivar cañas para hacer panes de azúcar en los trapiches, entre otros. Así mismo, mientras los encomenderos obligaban a los indios a comprarles sombreros, mantas, camisas y pantalones que debían suministrarles para lavar el oro (AGN, SC, V, 1622, f. 715 r.), a falta de tratantes que abastecieran de frutos a las cuadrillas de mineros, sus esposas e hijas emprendieron la elaboración y venta de alimentos frescos que eran llevados hasta los lavaderos y las minas por las indias a su servicio, sin paga ni beneficio alguno por sus trabajos. Ese fue el caso de Teresa, india de cuarenta años y casada con Sebastián, un indio lavador del pueblo de Guaca, quien mientras se encontraba en el pueblo de Bucarica denunció lo siguiente:

de quatro años a esta parte la [h]a ocupado también a esta declarante doña María de Velasco[,] hija de los dichos sus amos y mujer de don Juan de Arteaga[,] en llevar a vender a los negros e yndios del río del Oro[,] dos leguas de estos aposentos a donde viven[,] quesos[,] tasajos[,] pan[,] conserva[s] [y] tocadores[;] y no les dan caballo ni mula en que llevallo [sic: llevarlo][,] y por esto y por no tener esta declarante ni su marido[,] que es lavador[,] ha llevado siempre la carga de los dichos quesos[,] tasajos y pan con sus hijos pequeños y quando los [h]a criado de pecho y pasan mucho trabajo en llevar las dichas cargas y también por pesar como pesan las dichas cargas tres arrovas y más[;] y porque para roçar van y vienen dos leguas de camino de Bucaramanga y que no le [h]an pagado xamas [sic: jamás] a esta declarante por los dichos trabajos. (AGN, SC, V, 1622, f. 630 r.)

Ese despoblamiento gradual de la población femenina residente en el pueblo y el traslado inusual hasta las rancherías de negros e indios mineros, lejos de la iglesia doctrinera, para venderles el pan y demás frutos de las cocinas de sus amas, lo que implicaba abandonar el cuidado de sus maridos, la crianza de sus hijos y el cultivo de las labranzas comunitarias, pues temían recibir más maltratos (“aperreado”) e insultos de sus amas (“perra india”), también fue denunciado por otras indias de los pueblos de Guaca y Bucaramanga, encomendadas a don Juan de Velazco. Las indias pedían al visitador ser liberadas de los servicios que prestaban por miedo y contra su voluntad en los “ministerios de su casa”, en los aposentos de los encomenderos de Bucarica, pues no recibían comida, mantas ni paga alguna. También manifestaron estar cansadas de caminar desde el pueblo de indios y los aposentos de blancos hasta las rancherías a vender pan (a 2 leguas), e ir hasta los cultivos de maíz de sus amos en Piedelacuesta (a 1,5 leguas), debajo de Bucaramanga, y en el arcabuco ubicado en Carchicute (a una legua) (AGN, SC, V, 1622, f. 636 v.).

Vitoria, india de Bucarica, de 30 años y mujer de un lavador llamado Luis, manifestó haber ido sin paga y cargando en sus hombros al “río de Oro y rancherías de yndios y negros allí a vender tasajos y conservas entre hojas de vijao[,] quesos y tocadores” (AGN, SC, V, f. 625 v.). Luisa, india de Bucarica, de 35 años y mujer de un indio lavador llamado Diego, aclaró mucho más la responsabilidad de la familia Velasco al expresar que los abastos que vendían las indias pertenecían tanto a doña María como a doña Francisca, su madre, y los llevaba con sus hijos cargados mientras los amamantaba hasta “las rancherías del río de Oro que son de Andrés Páez[,] Juan de Angulo y Luis Barbosa” (AGN, SC, V, f. 631 v.). Beatriz, india de Guaca, de 26 años y mujer de Gonçalo (“cura natural de Benegara y Borriqueros en la Grita”), manifestó que esas prácticas se remontaban a ocho o diez años y debían llevar las cargas al “rio del Oro [a] dos leguas de estos aposentos” (AGN, SC, V, f. 633 r.).

Beatriz, mujer de Cristóbal, de Guaca, expresó que las cargas también pertenecían a doña Magdalena, hermana de doña María y esposa del alférez Diego de Bustamante, como también que había sido obligada a cargarlas hasta el río cuando estaba embarazada de una hija (AGN, SC, V, f. 634 v.). Ana, india ladina de Guaca y mujer del lavador Francisco, precisó finalmente que, por estar a cargo de la casa de sus amas, se le había confiado la tarea de llevar las cargas muchas veces hasta el río, usando, a diferencia de las demás indias, una cabalgadura, “y de lo que en él [h]a vendido cada vez que [h]alla ido [h]a sacado dos y tres pesos[,] que [h]a dado y entregado a la dicha doña María de Velasco” (AGN, SC, V, f. 635 v.).

Si bien otras indias encargadas de servir a sus amas en sus casas como cocineras, chicheras, lavadoras, bolilleras, niñeras o sirvientas criadas desde niñas manifestaron querer seguir sirviendo en las casas, pues eran bien tratadas, recibían alimento y vestido anual, consistente en una manta, camisa o faldellín de lienzo de la tierra, así como hacer vida normal con sus maridos e hijos, el visitador Juan de Villabona Çubiaurre, oidor más antiguo en la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, declaró libres a las indias niñas (chinas), solteras, casadas y viudas. Les prohibió realizar labores personales en los aposentos de Bucarica para sus amos: el gobernador Juan de Velasco, don Juan de Arteaga y el alférez Diego de Bustamante, sus esposas e hijos, así como les advirtió no servirles ni pagar con su trabajo cualquier demora o tributo que les exigieran.

Las indias encargadas de amasar, cocer y vender el pan podían volver a los pueblos de sus familias para ser doctrinadas, tomar estado de ser solteras, vivir con sus maridos y criar a sus propios hijos, pues no estaban obligadas a prestar servicios personales. Tales servicios fueron considerados por el oidor “un cáncer tan noçivo y de tan pernicioso exemplar introducido contra las leyes que previene y disponen la conservación y libertad de las dichas yndias y su conversión y buen tratamiento” (AGN, SC, V, f. 665 v.). Villabona las liberó para no volver a:

Vender a las rancherias de el dicho río que están apartadas de este sitio [de Bucarica] dos leguas el dicho pan[,] tasajos[,] quesos[,] y conserva[;] cargándolo todo las dichas yndias a cuestas de ordinario por no haver tenido caballo ni mula propia ni dárselo para llevarlo y las dichas cargas han sido de dos ar[r]ovas y algunas de más peso y han cargado sobre ellas a sus hijos pequeños por no dejarlos solos y para darles el pecho estando algunas de las dichas yndias preñadas[.] Y las han reñido y castigado quando se tardan en despachos y vender los dichos géneros en que han padecido grandísimo trabaxo. (AGN, SC, V, f. 665 v.)

Si bien las 42 indias de los aposentos fueron liberadas de prestar servicios a los encomenderos, por medio de cartas de libertad individual y con la poscripción de volver a servirles en los ministerios prohibidos, bajo pena de privación de la encomienda y repartimiento de donde ellas provenían, la venta de abastos para indios y negros en las rancherías mineras no fue regulada; el oidor no cuestionó el uso de granos o harinas provenientes del pueblo de Guaca encomendado a la familia Velasco, ni el precio o el peso de los panes hechos por sus señoras. Debido a ello, el amasado del pan continuó a cargo de las sirvientas de los encomenderos y su venta pasó a ser responsabilidad de los indios no lavadores fuera del resguardo o en el nuevo pueblo de doctrina, cuyo cura debía dar “amparo y defensa de las dichas indias y de su livertad” (AGN, SC, V, f. 666 v.), mas no ayudar a sus “compadres” haciendo regresar a las indias cocineras a las casas luego de que el oidor se marchara.

Conclusión

Las representaciones históricas que se han hecho sobre el pueblo de indios de Bucaramanga (1622-1778), en la provincia de Pamplona del Nuevo Reino de Granada, han centrado su atención en el estudio de las condiciones sociales y jurídicas de los indios tributarios como parte de las encomiendas del Real de Minas, así como en los conflictos demográficos asociados con la extinción del pueblo y resguardo pamplonés por la presión socioeconómica de los habitantes de Girón. En contraste, se ha minimizado el papel de las relaciones cotidianas entre los indios y los tratantes o comerciantes, como parte de los factores de alejamiento y despoblamiento de los pueblos de doctrina, debido a la explotación a la que eran sometidos los indios.

Los tratantes de la harina cocida en forma de pan, bizcochos, tortas, acemitas, entre otros, desde inicios del siglo XVII debieron cumplir las normas dispuestas por la Audiencia Real desde Santafé en cuanto a consumo local y exportación del producto fuera de las provincias del reino, para evitar el acaparamiento y la especulación en su precio por ser enviado a zonas mineras y portuarias donde había una mayor demanda. Así mismo, se requirió perseguir y encarcelar a los tratantes que vendían pan sin cumplir las medidas de peso dispuestas por la Real Audiencia. A la par de reconocerse la evasión fiscal y criminal a esas normas, se denunció la presencia y el uso de indias e indios pobres de solemnidad como vendedores ambulantes de los panes de las amasadoras o los tenderos. Esta situación propiciaba el despoblamiento de algunos indios de sus pueblos y alentaba a los tratantes a defenderse entre ser dueños de la harina, mas no responsables de amasarla y cocerla como pan, o vender el pan sin el peso dispuesto por la Audiencia Real.

Esas prácticas de evasión fiscal en el uso de las harinas y el peso de los panes, a la par de la explotación de los indios e indias como vendedores ambulantes de los tratantes, quienes tenían la condición de mercaderes o encomenderos, fue identificada a lo largo del siglo XVII por los oidores-visitadores que llegaron hasta el pueblo de Bucaramanga. Al escuchar las quejas de los indios y las indias se evidenció que eran perseguidos y maltratados por no pagar los panes y demás abastos que fiaban a los tratantes, lo cual hacía que se mantuvieran ocultos fuera del pueblo o dejasen de vivir allí. De esta manera, se les impedía escuchar la misa y la doctrina del cura los días de descanso, lo cual era un factor esencial para la vida y la reducción en los pueblos. De igual modo, las indias fueron obligadas a permanecer fuera del pueblo y cumplir con servicios laborales para sus encomenderos, lo que implicaba descuidar a sus esposos y la crianza de sus hijos, habida cuenta del constreñimiento para ir a vender el pan cocido por las esposas de los encomenderos hasta las rancherías de los lavadores de oro, en sitios distantes a su pueblo. Sin embargo, los oidores responsables de criminalizar esas prácticas en Santafé desde 1620, al asumir la condición de visitadores de los pueblos de indios de Pamplona, no atendieron las denuncias recibidas en 1622 ni imputaron sanciones o averiguaciones sobre los efectos sociales y demográficos de la elaboración del pan por la familia del encomendero-gobernador, pues primaron las causas por excesos y maltratos laborales hacia los indios tributantes. Esta justicia, por el contrario, fue impartida en 1657 cuando se multó al tratante que vendía pan fiado y usaba indias para cocerlo, además de penalizarse a los encomenderos que lo permitían.

A diferencia de los padrones de 1622 y 1657, en los cuales se estableció la población residente en el pueblo, los ausentes, y se informó la existencia de indios huidos e indias retenidas a causa de los excesos de los encomenderos y los tratantes de mercancías como el pan, en el padrón de población de los blancos y los mestizos de Girón que residían dentro del pueblo de indios de Bucaramanga en 1778 no resulta explícita la actividad laboral de la docena de tratantes y pulperos, excepto de un tratante de carne. Sin embargo, al ser el 85 % de la población gentes ajenas a los 206 indios e indias del pueblo (11,65 %), se infiere que el pan continuaba siendo un alimento de primera necesidad, elaborado en cada hogar por las cocineras o por las sirvientas de los tratantes, que daban uso a las cargas de harina molida traídas de los pueblos altos de la provincia, aunque la actividad productiva y comercial del pan ya era llevada a cabo por los gironeses.

Ante esa mezcla y confusión con blancos, mestizos y mulatos, la división del pueblo en los barrios (o parcialidades) para los indios lavadores de las encomiendas de Bucarica, Cachagua, Quebejo y Gérira de 1622 ya no existía. Los ranchos de los indios tributantes en el pueblo permanecían despoblados, pues estos huían de la presión de los tratantes residentes, quienes los forzaban a comprar sus abastos a crédito o consumir sus ahorros de oro en las tiendas. De igual manera, en las tierras de resguardo tampoco podían hacer sus labranzas, ya que estas se hallaban ocupadas o arrendadas por vecinos de Girón, quienes las disfrutaban con sus cacahuales y tabacales, motivo por el cual los indios vivían en desdicha y abatimiento. Por ello, al extinguirse el pueblo y luego de trasladar a los indios restantes al pueblo de Guane, su destino fue: convivir con nativos de Curití y Onzaga, hacer casas, pagar sin evasión el tributo, ahorrar para el estipendio del cura, recibir instrucción cristiana y política, formalizar su población, producir sus propios alimentos y fomentar entre los jóvenes su condición de indios tributantes.

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1Doctor en Historia y en Educación y doctorando en Historia de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Docente del Departamento de Estudios Sociohumanísticos e integrante del grupo de investigación Educación y Lenguaje de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), Bucaramanga, Colombia.

2Arquitecta y magíster en Diseño del Paisaje, docente e integrante del Grupo de Investigaciones de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga (Ginvearqui), Colombia.

Recibido: 28 de Diciembre de 2022; Aprobado: 28 de Marzo de 2023

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