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Historia y MEMORIA

versión impresa ISSN 2027-5137

Hist.mem.  no.19 Tunja jul./dic. 2019

https://doi.org/10.19053/20275137.n19.2019.8705 

Artículos de investigación e innovación

Corrupción en la renta de tabaco del virreinato de Nueva Granada: el delito de malversación en la administración principal de Santafé (1778-1810)*

Corruption in the revenue from tobacco in the viceroyalty of New Granada: Embezzlement in the principal administration of Santafe (1778-1810)

Corruption dans la ferme du tabac de la vice-royauté du Nouveau Royaume de Grenade : le délit de détournement de fonds dans la ferme principale de Santafé (1778-1810)

Johan Sebastián Torres-Güiza** 

** Historiador y Archivista, Universidad Industrial de Santander - Colombia. Integrante del grupo de investigación Estudios Históricos en Redes Sociales (Eshires) y de la Red de Investigación Hispanoamericana en los Tiempos Modernos (Rhitmo). Beneficiario del Programa de Fomento a la Investigación (2016 y 2019) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Autor de «La Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé y los proyectos de fabricar rapé en el Virreinato de Nueva Granada (1778-1808)», Fronteras de la Historia 23 (2018), junto a Alvaro Acevedo «La renta de tabaco en la Nueva Granada, 1774-1850. Administración, comercio y monopolio», Sociedad y Economía 30 (2016), y la reseña del libro «Consecuencias económicas de la Independencia», Tiempo & Economía 3 (2016). johan.0221@hotmail.com http://orcid.org/0000-0002-0834-9296.


Resumen

El artículo se propone estudiar el fenómeno de la corrupción en la renta de tabaco del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII a partir de los expedientes que los jueces subdelegados de rentas alzaron en contra de algunos estanqueros de la administración principal de Santafé por el delito de malversación y los alcances en sus cuentas. Con documentación cualitativa y cuantitativa del Archivo General de la Nación (Colombia), se detalla: el uso de los registros de «deudas a favor» o «debidos cobrar» como fuente histórica para el estudio de la corrupción y su posible cuantificación, y los mecanismos que utilizó la renta para castigar el delito de malversación y resarcir a la Real Hacienda. En definitiva, el artículo contribuye a explicar cómo la ausencia de un salario fijo en los administradores particulares de la renta de tabaco fue un factor que los motivó a participar en prácticas corruptas que fueron entendidas y juzgadas por el delito de malversación.

Palabras clave: Nuevo Reino de Granada; renta de tabaco; corrupción; malversación; deudas

Abstract

This article attempts to study the phenomenon of corruption in the revenue from tobacco in the New Kingdom of Granada in the late 18th century, from files that revenue sub-delegate judges presented against some tobacconists of the principal administration of Santafé, for embezzlement and the scale of their accounts. Qualitative and quantitative documents from the National Archives (Colombia), such as records of «debt in favour» as a historical source for the study of corruption and its possible quantification, and the mechanisms used by the revenue to punish embezzlement and provide redress to the Royal Treasury. In conclusion, the article contributes to explaining how the absence of a fixed salary for the administrators of the revenue from tobacco led to corrupt practices which were understood and judged as embezzlement.

Key words: New Kingdom of Granada; tobacco revenue; corruption; embezzlement; debt

Résumé

Cet article étudie le phénomène de la corruption dans la ferme du tabac du Nouveau Royaume de Grenade à la fin du XVIIIe siècle à partir des dossiers que les juges du fisc composèrent à l'encontre de quelques fermiers de la juridiction de Santafé pour le délit de détournement de fonds et pour des dérèglements comptables. Avec une documentation á la fois qualitative et quantitative provenant des Archives Générales de la Nation (Colombie), on analyse avec détail l'utilisation de registres des créances comme source historique pour l'étude de la corruption et pour éventuellement la quantifier, ainsi que les mécanismes employés par la ferme du tabac pour punir le délit de détournement de fonds et dédommager le fisc royal. En somme, cet article veut expliquer comment l'absence d'un salaire fixe fut un facteur qui poussa les fermiers à des pratiques corrompues comprises et jugées comme faisant partie du délit de détournement de fonds.

Mots-clés: Nouveau Royaume de Grenade; ferme du tabac; corruption; détournement de fonds

1. Introducción

Gran parte de la historiografía que tiene por objeto estudiar la corrupción en América durante el periodo de dominio español comienza refiriéndose al debate sobre la pertinencia del término y su significado en las sociedades de Antiguo Régimen. Si bien, algunos estudios enmarcados en la «nueva historia de la corrupción» han insistido en la pertinencia del término para referirse a prácticas o actos realizados para el beneficio individual, en vez del beneficio del rey o institución a la que sirve1, algunos investigadores sienten recelo hacia el uso de la palabra corrupción para referirse a conductas inapropiadas y alejadas del recto gobierno en detrimento de la justicia real y divina, principalmente, por considerarla anacrónica2.

Sin embargo, la palabra corrupción fue usada durante el periodo de dominio español en América para designar «aquellos comportamientos morales o políticos ilícitos que resultaban de prácticas que causaban la putrefacción del cuerpo de la República»3, dado que, el término corrupción conservó su acepción biológica de putrefacción o descomposición hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando empezó a incluir otros significados de connotación moral y política para definir, por ejemplo, la «alteración o vicio en algún libro o escrito», el «vicio o abuso introducido en las cosas no materiales, como corrupción de costumbres, de voces» o el «engaño y artificio con que se mete alguno de sus intereses»4. Por tal motivo, Bertrand presenta como «pertinente y legítimo de aplicar [el término corrupción] en la realidad política y social del Antiguo Régimen»5, no solo porque el término se usaba durante el periodo de dominio español en América, sino que iba acompañado de una variedad de palabras que aludían a distintas prácticas cuestionables de los funcionarios reales, presentadas usualmente como «abusos de poder», pero que comprendían un fenómeno más amplio que los coetáneos no ignoraban6.

Como resultado algunos autores han optado por estudiar la corrupción sin inmiscuirse en las problemáticas de su conceptualización, aceptando que, por su carácter ambiguo, cambiante y polémico, el término corrupción no remite a un concepto único y estático, sino que adopta diferentes acepciones en función de la época considerada, el espacio analizado y de la perspectiva de quien lo emplea7. De ahí que, en las tres líneas de interpretación que encuentra Rosenmüller en la historiografía que trata el fenómeno de la corrupción en América durante el periodo de dominio español, concuerden en que la corrupción osciló entre el interés propio y la armonía social, en acciones tales como no aplicar estrictamente las leyes del reino por parte de los jueces, buscando favorecerse o favorecer a sus privilegiados, considerándose una «forma de negociación entre las élites locales y la Corona sobre el carácter del imperio»8. De hecho, en sus tres intentos de valoración, Pietschmann afirma que el fenómeno de la corrupción en la administración colonial española, lejos de ser un hecho marginal, era en sí mismo parte constituyente del sistema cumpliendo una importante función política al facilitar el equilibrio de intereses entre la metrópoli y las sociedades coloniales9.

De modo que, es posible afirmar que la corrupción en el Antiguo Régimen se entendió como el uso indebido de cargos públicos para beneficios particulares y la violación de las responsabilidades de los funcionarios, y sus prácticas en contra de la integridad del sistema de orden público o civil10. Dicho esto, una definición general de corrupción puede identificarse como la «trasgresión de los preceptos legales y normativos con fines propios o de grupo»11, apuntando a que esta no se ciñó solamente a la burocracia, sino se extendió al público en general, que trasgredía los preceptos legales en prácticas como el contrabando y el ofrecimiento de regalos a los funcionarios reales, incluyendo «toda clase de abusos, excesos, exacciones o anomalías»12, que, en el ejercicio de su cargo, los miembros de la burocracia colonial cometían contra los habitantes americanos o contra la administración, provocando rechazo, aceptación, tolerancia, impotencia o resignación13.

Una de las formas más recurrentes de acercarse al fenómeno de la corrupción es el estudio de los diferentes mecanismos o formas de trasgresión de las normas. El presente artículo se circunscribe en uno de los delitos que la Corona empleó a finales del siglo XVII para referirse a aquellos abusos o excesos de los funcionarios de la administración colonial: la malversación de fondos reales14. Aunque el delito de malversación se entendió en los diccionarios del siglo XVIII como la «prevaricación cometida en el ejercicio de algún cargo, mala administración de caudales, exacción injusta, empleo indebido de ellos» e «invertir los caudales que alguno administra en otros usos que aquellos para que están destinados»15, su uso no se limitó únicamente para referirse al delito fiscal de la apropiación o «empleo indebido de caudales públicos»16, sino que, fue empleado para referirse a variadas conductas indebidas por parte de los funcionarios reales que, de una u otra forma, ocasionaban pérdidas al real erario. Una definición in situ del delito de malversación nos la ofrece Asiclo Martínez, vecino de la villa del Socorro, quien declaró en marzo de 1795 contra el administrador particular Jacinto Correa, en un proceso que el juez subdelegado de rentas, Ignacio Sánchez de Tejada, le abrió por repetidas denuncias por su conducta y administración:

[...] por su mal modo se halla la gente disgustada por su mala versación pues queriendo vender el tabaco que sale malo retiene el bueno de modo que con la dilación en venderse se viene a resecar e inutilizar como sucede con el que actual se está vendiendo de que se sigue notable atraso a la Real Hacienda y desagrado de todos // los compradores [...]17.

Nuevamente, los diccionarios no respondieron convenientemente a una sociedad que usaba términos en contextos que no ignoraba. Por consiguiente, entenderemos la malversación como cualquier práctica indebida e ilícita que cometía un funcionario real en contra de la Real Hacienda y que, por ende, resultaba en una pérdida económica, como por ejemplo, ocultar tabaco bueno que posteriormente se dañaba y dejaba de venderse.

En principio, el artículo tiene por propósito estudiar el fenómeno de la corrupción en la renta de tabacos neogranadina a finales del siglo XVIII a partir de los expedientes que los jueces subdelegados de rentas alzaron en contra de algunos estanqueros de la administración principal de Santafé por el delito de malversación y los alcances en sus cuentas. Por tal motivo, se hace uso de los libros mayores de cargo y data de caudales y las relaciones y nóminas de deudas existentes de la administración principal de Santafé para identificar las deudas a favor de la renta con el fin de cuantificar el posible costo de la corrupción a la renta de tabaco y, en particular, identificar los mecanismos que utilizó la renta para castigar el delito de malversación, y resarcir a la Real Hacienda con base en los expedientes que se conservan en el Archivo General de la Nación (Bogotá).

En este sentido, el presente texto se divide en tres apartados: el primero plantea el uso de los registros de «deudas a favor» o «debidos cobrar» como fuente histórica para el estudio de la corrupción y su posible cuantificación. El segundo, siguen nueve expedientes contra los estanqueros de la administración principal de Santafé a los que se les sindicó de malversación de fondos, para describir qué mecanismos utilizó la renta para castigar el delito de malversación y resarcir a la Real Hacienda. Finalmente, se presentan unas consideraciones finales que explican cómo la ausencia de un salario fijo en los administradores particulares de la renta de tabaco fue un factor que los motivó a participar en prácticas corruptas.

2. Los «debidos cobrar» de la administración principal de Santafé

El monopolio de tabaco fue una política económica y fiscal de la Corona española, aplicada inicialmente a la metrópoli y, en el marco de las reformas borbónicas, extendida a Indias y a Filipinas con el objetivo de centralizar todas las actividades económicas del tabaco a favor del Estado18. La renta de tabaco en el virreinato de Nueva Granada, al igual que en las demás posesiones de la Corona en América, operó en dos etapas: administración por arrendamiento (1744-1774) y administración directa (1774-1810). Mientras la etapa de arrendamiento contempló la creación de un monopolio comercial otorgado a particulares como una concesión o regalía, bajo la cual por uno o dos años un particular pagaba una suma anual a la Real Hacienda, con el objetivo de obtener el privilegio de comerciar con la hoja de tabaco, bajo la administración directa de la Real Hacienda; institución que controló, por medio de funcionarios especializados, las actividades de compra, distribución y venta de tabaco19.

La adaptación definitiva de la renta neogranadina al orden, método y reglas imperiales de la renta de tabaco sobrevino con la reorganización del regente Francisco Gutiérrez de Piñeres entre 1778 y 177920. Esta reorganización dispuso la división jurisdiccional y administrativa del territorio virreinal en siete administraciones principales, a saber: Santafé, Honda, Popayán, Mompox, Medellín, Cartagena y Panamá, subordinadas a una Dirección General de Rentas ubicada en Santafé, con unas factorías a su dependencia y toda una red de tercenas, administraciones particulares y estanquillos que distribuyeron y recaudaron el producto de la venta del tabaco en rama y polvo (Mapa N°1).

Fuente: Johan Sebastián Torres Güiza, «Renta de Tabacos en Nueva Granada», HGIS de las Indias, acceso el 20 de noviembre de 2018. https://www.hgis-indias.net/index.php/webgis

Mapa N° 1 Renta de tabaco neogranadina (1778-1810). 

Entre 1778 y 1810, la administración principal de Santafé tuvo a su cargo nueve administraciones particulares en Santafé (tercena), Zipaquirá, Tunja, Puente Real, Socorro, Pamplona, Girón, Tequia y Mesa de Juan Díaz, las cuales a su vez, tuvieron a cargo un centenar de estanquillos en cada parroquia, pueblo y sitio donde se consideró oportuno instalar en cada uno de ellos una expendeduría, que se abastecía, principalmente, del tabaco cultivado en el distrito tabacalero de Girón, Pie de la Cuesta y Zapatoca (Mapa N°2)21.

Fuente: Johan Sebastián Torres Güiza, «Renta de Tabacos en Nueva Granada», HGIS de las Indias, acceso el 20 de noviembre de 2018, URL: https://www.hgis-indias.net/index.php/webgis.

Mapa N° 2 La administración principal de Santafé (1778-1810). 

En general, las expendedurías (tercenas, administraciones particulares y estanquillos) funcionaron como eslabones, por una parte, almacenando los tabacos de consumo en un determinado territorio, y por otra, funcionando como pequeñas tesorerías en las que se custodiaban los caudales producto de las ventas, aprensiones, comisos, multas, etc. En ellas, la renta empleó a los «vecinos más honrados y acaudalados de cada paraje o pueblo», pues como requisito para el cargo, se exigió contar con bienes de significación para respaldar cualquier inconveniente con las finanzas de la renta, además de contar con fiadores ante un eventual alcance22. A diferencia de los empleados de las administraciones principales y factorías, los encargados de las expendedurías, gozaron de premios en vez de salarios fijos, es decir, bonificaciones que dependieron directamente del total de venta de tabacos en sus jurisdicciones (Tabla N°1). Para los administradores particulares y tercenistas se fijó un premio del 6% del importe total de venta que hicieran en su administración, más un 2% adicional de la venta de los estanquillos que por su gestión promoviera ante el administrador principal. Para los estanquilleros, el porcentaje de sus ingresos correspondió igualmente al 6% del total del importe de ventas, pero con la diferencia que estos debían costear por su cuenta el alquiler de la casa, su mantenimiento y demás gastos extraordinarios del punto de expendio23.

Tabla 1 Sueldo anual de los empleados de las administraciones principales y factorías (1778). 

Fuente: «Instrucciones particulares para la Administración de Tabacos de esta Capital, y demás subalternas», Renée Soulodre-La France, Región e imperio: el Tolima grande y las reformas borbónicas en el siglo XVIII (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2004), 198-199 y Beatriz Patiño Millán, «Economía del tabaco en la Gobernación de Popayán, 1764-1820» (Tesis de pregrado, Universidad del Valle, 1974), 58.

Anualmente los administradores particulares debían enviar a la contaduría principal de la administración los libros contables de su funcionamiento, en el que relacionaban las partidas de cargo y data de tabacos, caudales y pertrechos de su estanco con sus respectivos soportes. El contador principal era el encargado de verificar las cuentas y liquidarlas siempre que se encontraran en orden. De hallar inconsistencias, el contador formulaba un pliego de reparos a las cuentas y las regresaba a los administradores particulares con el fin de que las enmendaran, bien fuese presentando los documentos faltantes, corrigiendo la forma de llevar cuenta y razón de la administración o verificando con sus libros manuales cada una de las partidas. De persistir la incongruencia, el contador cargaba fiscalmente al administrador la diferencia existente entre el cargo y la data, creando una partida a parte llamada «deuda a favor de la renta» o «debido cobrar», la cual registraba en el libro mayor o matriz de la administración principal24.

En el gráfico N°1 se ilustran las partidas por «debidos cobrar» en los libros mayores de cargo y data de tabacos y caudales de la administración principal de Santafé entre 1780 y 1808. Tomando en consideración los dieciocho años para los que contamos con estos registros, podemos afirmar que, en promedio, la administración de Santafé cargó 46.261 pesos anuales por este concepto, cifras que al ser contrastadas con el ingreso producto de la venta de tabaco en rama y polvo, de todas las expendedurías para los mismos años (Gráfico N°2), observamos que cerca del 30% del ingreso bruto de la administración era adeudado (Gráfico N°3).

Fuente: Elaboración propia con base en: «Libro mayor de cargo y data de la administración principal de Santafé», AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libros 2080, 1661, 315, 258, 1745, 1652, 1687, 1028, 1688, 1805, 2695, 1742, 1750, 1615, 2162, 1602, 2130, 1771, 2167, 2580, 2117 y 1916; AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Cuentas de cargo y data, caja 15, carpeta 1, f. 1-39 y caja 13, carpeta 1, f. 115-116.

Gráfico 1 Deudas a favor de la renta de tabacos en la administración principal de Santafé (1780-1808), en pesos. 

Fuente: Elaboración propia con base en: Gráfico N°1

Gráfico N° 2 Relación de tabaco vendido y deudas a favor de la renta de la administración principal de Santafé (1780-1808), en pesos. 

Fuente: Elaboración propia con base en: Gráfico N°2.

Gráfico N° 3 Relación porcentual de tabaco vendido y deudas a favor de la renta de la administración principal de Santafé (1780-1808). 

Sin embargo, lo anterior no quiere decir que todos los caudales adeudados a la administración principal de Santafé fueran por los alcances en las cuentas de los administradores particulares. En las contrapartidas de los libros mayores también se incluyeron las remisiones de suplementos y tabacos, que la administración de Santafé le proporcionaba a otras dependencias de la renta, principalmente, tabaco en polvo de la Real Fábrica de la ciudad que en su mayoría era adeudado25. Por esta razón, buena parte de estos caudales adeudados seguramente se encontraban registrados en los libros mayores de las demás administraciones principales (Tabla N° 2), por lo que, se trataba de caudales y tabacos que fluyen entre tesorerías y almacenes de las unidades administrativas de la renta, que ciertamente no estaban ajenos de prácticas ilegales.

Tabla N° 2 Deudas contraídas y pagadas por la administración principal de Honda a la administración principal de Santafé, en pesos (1784-1793) 

Año Contraída Pagada
1784 11.410 3.111
1785 24.409 409
1786 51.900 23.924
1787 28.517 1.875
1788 22.885 15
1789 17.645 11.448
1790 45.400 25.398
1791 48.795 1.535
1792 27.246 17.335
1793 84.878 17.213
Total 36.3085 10.2263

Fuente: AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 4, carpeta 1, f. 31-123.

3. Los deudores de la administración principal de Santafé

Siguiendo las relaciones y nóminas de deudas existentes es posible identificar los funcionarios que resultaron alcanzados en sus cuentas y el monto que adeudaron a la administración principal de Santafé (Anexo N° 1). En el Archivo General de la Nación (Bogotá) encontramos algunos expedientes relacionados a las investigaciones que adelantó la renta contra los administradores que resultaron alcanzados, con el objetivo de: a) recuperar y resarcir a la Real Hacienda de los caudales faltantes por medio del embargo de las fianzas y bienes de los administradores y sus fiadores; y b) castigar prácticas corruptas de sus funcionarios como la malversación, el fraude y el contrabando con penas pecuniarias, inhabilidades y cárcel. Las investigaciones estuvieron a cargo del juez subdelegado de reales rentas, un funcionario exclusivo encargado de los asuntos y negocios judiciales y contenciosos, de las rentas reales para cada administración principal instituidos por Gutiérrez de Piñeres en agosto de 177826

El embargo de las fianzas y bienes fue el acto judicial más común que la renta empleó para cobrar los alcances a sus deudores. Los autos de embargo le permitieron a la renta recuperar parte de los caudales adeudados (Tabla N°3), sin que necesariamente en la investigación se llevara una causa de fraude o prácticas corruptas, como por ejemplo, reza el paz y salvo de José Triviño, exadministrador particular de la Mesa, a quien la renta le emitió un auto de embargo para cubrir un «corto alcance sin que pudiese atribuirse a culpa o mala versación, lo pagó enteramente y nada quedó debiendo a la renta»27.

Tabla N° 3 Administradores que les emitieron auto de embargo. 

Administrador particular Resolución Pago de la deuda
José de Mérida Jiménez Remate de sus bienes28
José Triviño Remate de sus bienes y los de su fiador José Caicedo29
Administrador particular Resolución Pago de la deuda
Juan Bautista Gavilán* Remate de sus bienes y los de su fiador y cuñado Agustín Niño Álvarez30 Parcial
Alejandro Chávez* Remate de sus bienes31
Diego Berenguer Antes que el auto de embargo se hiciera efectivo saldó su cuenta32

Fuente: Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes.

* Difunto.

No obstante, el embargo de la fianza y los bienes del administrador alcanzado, sus fiadores e incluso sus herederos, no fue suficiente para resarcir en su totalidad a la Real Hacienda de las deudas. Al morir el administrador de Tunja, Juan Bautista Gavilán, en marzo de 1787 el juez subdelegado de rentas Eustaquio Galavir y Hurtado, le encomendó a Ignacio Saravia el examen y verificación del manejo y administración de la expendeduría de Tunja. De acuerdo al informe, en las cuentas de 1786 el administrador Gavilán resultó alcanzado en 7.816 pesos que, sumado a los alcances de años atrás, la deuda ascendía a 8.502 pesos. Si bien la renta logró recaudar parte del alcance de Gavilán por medio de autos de embargo a sus bienes y a los de su fiador en tres distintos momentos, cerca de cinco mil pesos no fueron reintegrados a la Real Hacienda. Por otra parte, Martín Maldonado resultó alcanzado durante su administración en Tunja, entre 1778 y 1782 por diez diferentes motivos. En marzo de 1783, la contaduría determinó que el alcance de Maldonado ascendía a 1.957 pesos, debido a incongruencias en sus libros respecto al pago de los premios, la no entrega de utensilios, la ausencia de tabacos y caudales, y rezagos de años anteriores33. Aunque la renta emprendió distintas acciones por reintegrar el alcance de Maldonado, veintisiete años después de haberse determinado la deuda, aún faltaban 601 pesos por cobrarse.

El alcance en las deudas fue un determinante para evidenciar conductas y prácticas administrativas desleales y alejadas del buen gobierno de la renta. Por tal motivo, aunque el delito de malversación no fuera exclusivo para el detrimento fiscal de los caudales del rey, indistintamente, las malas prácticas administrativas en la renta de tabaco llevaban consigo consecuencias o pérdidas fiscales. Por ejemplo, Luis Benito y Prieto, administrador particular de Zipaquirá entre 1788 y 1791, fue destituido de su cargo después de que la contaduría determinara que su alcance ascendía a 4.058 pesos34. Durante los dos años siguientes, la renta logró por diferentes acciones legales reintegrar 2.624 pesos del alcance total de Prieto35, cuyo saldo fue liquidado durante la década de 180036. Así mismo, durante los siete meses de 1797 en los que Francisco de Paula González, oficial real de la real caja de Pamplona, reemplazó al administrador de la ciudad Nepomuceno de Bernardo y Álvarez por motivo de una licencia, éste resultó alcanzado en sus cuentas por 1.509 pesos, principalmente por irregularidades en el pago de los premios de la administración37.

Por otro lado, la renta empleó la pena de cárcel como castigo a los funcionarios hallados culpables del delito de malversación. Por ejemplo, en 1795 los miembros del resguardo y algunos de los principales vecinos de la villa del Socorro acusaron al administrador particular, Jacinto Correas, de vender tabaco en mal estado y maltratar a los consumidores que le reclamaban por la calidad del género. Lo anterior, según el guarda Gregorio Gómez, hacía que los consumidores «se recelen y retraen de ir a comprar tabaco», versión que ratificaron Manuel Jordán y Manuel Céspedes, quienes adujeron que «muchos se retraen de ir o mandar sus criados o hijos [al estanco] de lo que resulta el menor consumo de tabacos en la Administración, así por su grosero modo de tratar las gentes como porque no quiere vender el tabaco bueno hasta que se venda el malo e inútil que hay»38. Así mismo, Correas era acusado por los miembros del resguardo de no recibirles intencionalmente el tabaco aprehendido por contrabando, para evitar pagarle las recompensas correspondientes y, en cambio, lo pasaba por inútil para posteriormente quemarlo39.

También, algunos vecinos observaron que el estanquillo de la parroquia de San José del Valle se encontraba desabastecido desde 1794, y Pedro Rincón denunció que el administrador no le quiso vender tres pesos de tabaco en hoja «lo que resulta en perjuicio de la renta y sirve de dar fomento al descontento»40.

Ante las denuncias, el juez subdelegado Sánchez de Tejada hizo comparecer al administrador Jacinto Correa por las acusaciones en su contra en mayo de 1795. Si bien, el administrador aceptó haber tratado de mala manera a algunos consumidores «porque le han perdido el respecto botándole el tabaco a los hocicos, no queriéndolo recibir aunque está bueno», así como haber formado tropelías porque «alguno le ha dicho alguna mala razón será porque lo han sacado de paciencia», en su declaración Correa negó reservar el tabaco bueno y mucho menos negociar con el tabaco de comiso41. Para el juez subdelegado las malas prácticas administrativas de Correa imposibilitaban el progreso del estanco, por lo cual, debía ser reprendido y reconciliado con los intereses del real erario:

[...]Es punto general y recomendable por instrucciones, el que todo administrador que maneja intereses del real erario debe tomar las más eficaces providencias así porque no descaezca la renta, como porque sus productos se adelanten (...) está plenamente justificado que el Administrador Particular de tabacos de esta villa don Jacinto Correa, no tan solamente ha faltado al cumplimiento de la buena administración de la renta que está a su cargo por tener desprovistos de tabaco los estanquillos agregados a su administración, sino que además con sus malos tratamientos a los consumidores de este género, a que enteramente se desamoren a la compra de él, y abonando la lealtad que deben inviolablemente guardar a Nuestro Soberano, se entreguen a usar del tabaco de contrabando, y con justo motivo, así por no sufrir las descompuestas razones del citado Ministro, como por // tener que comprar un tabaco enteramente inútil, y a veces no querer expenderlo (...) por su poco gobierno se deteriora la Real Hacienda que maneja: debe ser amonestado seriamente cumpla con la obligación de buen Ministro, así en tener abastecidos los estancos de su departamento, como el observar la intención de Su Majestad sobre que se trate con morosidad a los consumidores de géneros que tiene estancados. Y no contenido otros puntos las citadas sumarias, a nombre del Real Fisco le acuso la morosidad en el cumplimiento de su obligación que es lo que demanda esta causa [...]42.

En junio de 1795, Jacinto Correa fue separado de su cargo y encarcelado por orden del juez subdelegado por haberse negado a formar la cuenta de los tabacos comisos que, según Sánchez de Tejada, era fundamental para corroborar las denuncias sobre el uso indebido de las incautaciones del resguardo43. En medio de un dilatado proceso en el que Correa negó todas las acusaciones en su contra y apeló cada una de las decisiones del juez subdelegado por medio del procurador Vargas de Ovalle, al administrador se le hizo cargo de 1.879 libras de tabaco por los comisos que supuestamente percibió entre abril y agosto de 1794, lo que equivalía a 474 pesos que, sumado a los premios no deducidos, formaban un alcance total de 554 pesos44.

Formalmente, el 27 de junio de 1795, el fiscal Miguel Rengifo le imputó a Jacinto Correas el cargo de malversación, quien se encontraba preso desde el 4 de junio45. En septiembre, bajo la excusa de haber desconocido «con descompuestas y altas voces» la autoridad del juez subdelegado y la del alcalde ordinario del Socorro, Sánchez de Tejada ordenó ponerle grillos al administrador. Según el procurador Vargas de Ovalle, los grillos eran reflejo de un

[...]Juez enemigo y por lo mismo indigno de la confianza de las leyes (...) los grillos y las cadenas están reservadas para aquellos delincuentes obstinados cuya conducta es la más perjudicial para las repúblicas, y que jamás deben cargarse a los hombres de distinción y de arreglado procedimientos: practicar lo contrario es la mayor injusticia, la mayor tiranía[...]46.

Ante los reclamos del procurador, el virrey José Ezpeleta decretó, el 12 de septiembre, que se pusiera «inmediatamente en libertad a don Jacinto Correas» bajo fianza, y que su expediente fuera remitido a su despacho. Asimismo el virrey designó a José Domingo de la Serna como nuevo fiscal en la causa contra Correa, le mandó a Sánchez de Tejada apartarse de la investigación y prolongó el periodo de prueba para que el administrador, por medio de una licencia de ochenta días, recopilara la documentación necesaria para su defensa y la presentara personalmente en Santafé al Tribunal superior del virreinato47.

Aunque desconocemos el fallo y la resolución del expediente, tal parece que Correa salió bien librado de los cargos en su contra, puesto que, durante la década de 1790 se le hizo cargo solamente de 250 pesos de los cuales no había anotación para la década siguiente. No obstante, la rivalidad entre Correa y Tejada, a la larga, perjudicó notablemente los intereses de la renta, pues según el contador general Carlos de Espada:

[...]desde que entró don Ignacio Sánchez de Tejada de Administrador Principal de Aguardientes y Subdelegado de Rentas de la Villa del Socorro, no ha sido posible por más oficios que he practicado al efecto, que él y don Jacinto Correas // Administrador Particular de tabacos se acuerden en los negocios de sus respectivos ministerios en que ambos deben intervenir: como en los de causas de comisos, servicios de guardas, diligencias judiciales, y otros, habiendo sido una cruda y continua guerra entre ambos que actualmente se halla muy encendida[...]48.

Entre 1790 y 1794 la administración particular del Socorro a cargo de Jacinto Correas y el administrador interino durante la investigación Pedro Daceara, registró 6.031 pesos en promedio, mientras en 1798 cuando asumió como administrador titular del Socorro Juan Isidro González se registró por ventas 11.806 pesos49.

Un caso similar tuvo lugar a inicios de 1790, cuando el administrador particular de Pamplona, Antonio Rodríguez Terán, dimitió de su cargo. En su reemplazo, el administrador principal José Martín París nombró a Silvestre María de Rojas y Camacho, natural de la villa del Socorro, para administrar la renta de Pamplona. El Cabildo de Pamplona rechazó el nombramiento de Rojas debido a los «malos procedimientos y malísima conducta» que había tenido durante su empleo como guarda en el resguardo de la ciudad, según constaba en las «repetidas quejas de sus desafueros y mal versión en el ministerio de su empleo»50. Sin embargo, para el administrador principal, la representación del Cabildo buscaba desprestigiar a un sujeto que, según los informes de los administradores Carlos Ortiz Manosalva y Antonio Rodríguez Terán, había demostrado en su empleo como guarda «buen servicio, actividad y celo en la persecución de los contrabandos», lo que le había generado enemistades con algunos habitantes de Pamplona51.

Cuatro años después, la contaduría abrió un proceso en contra de Silvestre Rojas por 7.118 pesos que tuvo de alcance en sus cuentas52. Según el comisionado de cobranza, don Antonio Gallardo, Silvestre de Rojas <<en menos de un año que sirvió a esta renta (...) cometió los más enormes excesos, fraudes y atropellamientos (...) por las cuales fue depuesto de la Administración»53 a finales de 1792. A pesar de la negativa de Rojas por saldar su alcance, la renta logró recaudar 3.815 pesos del total de la deuda por medio del embargo de sus bienes y los de sus fiadores54. En noviembre de 1793, la renta emitió una orden de arresto contra el exadministrador quien se hallaba en Tequia <<en absoluta libertad, causando alborotos y escándalos e imposibilitando cada día más el pago de la deuda de la renta»55. Si bien, Rojas fue encarcelado y conducido a la ciudad de Pamplona para facilitar el cobro de la deuda, durante ocho años la renta no logró obtener más caudales del saldo de su alcance de 3.093 pesos, cesando toda diligencia en su contra en 180256.

En 1806, el administrador principal de Santafé José Martín París «noticioso de hallarse [Silvestre de Rojas] en Mompox de regreso después de un ventajoso viaje que acaba de hacer a Antioquia», facultó al juez subdelegado de rentas de Mompox, don Nicasio Dabouza, liquidar la cuenta del exadministrador con el embargo de todos los bienes que tuviera en la ciudad57. Sin embargo, la solicitud no tuvo ningún efecto porque Silvestre de Rojas no tenía ningún bien en Mompox y, al parecer, se hallaba pobre. Dos años más tarde, la renta intentó nuevamente obligar a Rojas a resarcir a la Real Hacienda. El exadministrador aprovechó la exigencia para solicitarle al virrey Amar y Borbón el empleo vacante de guarda mayor en la administración principal de Mompox, con el fin de liquidar su deuda, la cual fue rechazaba debido a sus antecedentes, principalmente, porque entre sus funciones se hallaba perseguir el contrabando, prevenir el fraude y vigilar que se llevaran buenas prácticas administrativas en las expendedurías de la renta58.

Finalmente, en noviembre de 1809, el resguardo de Mompox arrestó de nuevo a Silvestre de Rojas por no pagar la deuda que tenía con la renta. Al exadministrador se le sometió a un dilatado y penoso viaje desde Mompox a Santafé, luego a Tunja, para llegar a Tequia y por último a Pamplona, donde estuvo preso a la espera de su condena por el delito de malversación59. En definitiva, Rojas no logró saldar su cuenta con la renta a fin de 1810 y, probablemente, pasó sus últimos días de vida en prisión. Por su parte, aunque la renta optó por penas como el encarcelamiento con la expectativa de facilitar el cobro de los alcances y de castigar las prácticas corruptas en la administración, factores como la pobreza de los exadministradores entorpecieron las diligencias de la renta, lo que a la larga, produjo que el real erario sufriera la pérdida de los caudales.

En general, la situación de la administración principal de Santafé no fue sustancialmente diferente del estado fiscal de las demás dependencias de la renta. En los estados del ramo de tabaco formados por la contaduría general se evidencia que la renta de tabaco tenía entre sus deudas, débitos a favor y saldos de cuenta un total de 242.656 pesos, distribuidos entre las administraciones principales de Santafé (46.076 pesos), Honda (46.841 pesos), Mompox (170 pesos), Cartagena (100.072 pesos), Panamá (3.446 pesos), Popayán (45.288 pesos) y Pore (669 pesos), (ver Tabla 4)60. Por lo que, se puede inferir que todas las administraciones tenían deudas a su favor debido, en parte, al alcance en las cuentas de los encargados de las expendedurías de la renta. Sin embargo, que ciertos funcionarios reales aumentaran sus riquezas a expensas de la renta de tabaco a la cual servían, y en últimas del erario del Rey, no fue un importante factor que desestabilizara el funcionamiento fiscal de la renta de tabacos, aunque sí logró captarle caudales que hubieran hecho de ésta un ramo mucho más importante para la Real Hacienda61.

Tabla 4 Resumen de la relación de deudas de la renta de tabaco (1796-1800), en pesos. 

Partidas62 Total
Alcances líquidos 203.879
Débitos causados 11.177
Saldos de cuentas o cargos supremos 35.589
Total 250.646

Fuente: «Relación de deudas de la renta de tabaco», AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t.12, f. 1052-1067.

4. Consideraciones finales

Si bien, durante la década de 1800 la renta procuró cobrar y resarcir a la Real Hacienda de las deudas contraídas por anteriores funcionarios de la administración principal de Santafé, fueron pocos los individuos que lograron saldar su cuenta con la renta. Del total de deudores, once quedaron a paz y salvo con la renta, con la característica que ninguna de sus deudas sumaba más de cuatro mil pesos, por lo que, se trataban de alcances relativamente cortos, respecto a otros once deudores que nunca saldaron su cuenta o a lo mucho realizaron algunos abonos, con la característica de que sus alcances eran voluminosos, como el del exadministrador de Tunja don Pedro Guerra y Villafaña (Anexo 1).

Dicho esto, ¿fue la malversación un delito aislado e individual o por el contrario fue constante y sistemático? ¿Hubo corrupción en la renta de tabacos neogranadina? Al ser pocos los expedientes sobre los recursos que implementó la renta para cobrarles a sus deudores, podría pensarse que fueron funcionarios de bajo nivel administrativo que, de manera individual, actuaron en contra de la renta y la sociedad neogranadina con «excesos», «fraudes», «atropellamientos» y «malversación». No obstante, en contraste con las fuentes cuantitativas obtenidas de las «deudas a favor de la renta» o «debidos cobrar» se evidencia que fueron varios los funcionarios que por distintos motivos le adeudaron a la renta de tabacos, bien fuese por alcances no intencionales en anteriores administraciones o prácticas corruptas que las diligencias de los jueces subdelegados evidenciaron.

Hablar de corrupción, en sentido general, abarca todas aquellas prácticas irregulares cometidas por cualquier funcionario con oficio de administración de gobierno y/o justicia. Por tanto, creemos que este tipo de prácticas y delitos que atentaban contra el buen gobierno y administración de la renta y, fundamentalmente, contra el real erario fueron prácticas corruptas cometidas sistemáticamente por empleados de menor importancia dentro del entramado administrativo de la renta de tabacos, en un espacio concreto como la administración principal de Santafé. Aunque no hay estudios específicos que permitan evaluar la rigurosidad y gestión de los tribunales o el desempeño del sistema judicial de la Nueva Granada respecto al fenómeno de la corrupción63, planteamos que estos actores respondieron a estímulos como la confianza de que otros sujetos de la renta participaban en prácticas corruptas, para vislumbrar la posibilidad de involucrarse desde sus cargos en acciones que le permitieran obtener una recompensa no normativa, más aún, cuando gozaban de salarios porcentuales en poblaciones donde la venta legal de tabaco no era lo suficiente para lograr un salario digno. En la administración particular de Tunja, por ejemplo, sus administradores fueron cambiados casi bianualmente por los alcances que tenían en sus cuentas producto de varias prácticas irregulares durante sus administraciones siendo los principales deudores de la renta en la administración principal de Santafé: de los 22.168 que se contabilizaron como «debidos cobrar» en 1788, los exadministradores Maldonado, Alguacil, Gavilán y Saravita adeudaban en conjunto 13.745 pesos64.

Al respecto, Jaramillo Uribe65 y J. L. Phelan66, sostienen que la corrupción en el sistema colonial se auspiciaba o propiciaba por factores como la baja remuneración, la inexistencia de espíritu de servicio y la escasa preparación para los cargos. Por tal motivo, cuando la Corona propuso una agenda política reformadora para frenar la corrupción y restaurar su autoridad política en Indias durante las reformas borbónicas, los intentos hechos resultaron difíciles, en particular a nivel local, debido a los bajos precios que la Corona pagó a la burocracia colonial de los niveles más bajos, engendrando una variedad de prácticas corruptas, como por ejemplo, la malversación67.

Por consiguiente, que los salarios de los administradores particulares dependieran del importe total de ventas que hicieran en su estanco indudablemente influyó para que éstos se vincularan a prácticas corruptas. De manera semejante lo apuntó el virrey Mendinueta en su relación de mando al señalar que, por motivo de la precariedad económica, los miembros de la burocracia neogranadina en los niveles más bajos buscaban medios ilegales de ingreso: «Nada es más difícil que la elección de sujetos para los pequeños destinos -corregidores, recaudadores, escribanos, etc.,- porque careciendo de aliciente justo y permitido, hay el recelo de que se haga un abuso de autoridad para existir a expensas del público y en perjuicio suyo»68.

En síntesis, los administradores particulares de la renta de tabaco velaron tanto por los intereses reales como por sus propios intereses. En oportunidades se esmeraron por fomentar la venta de tabaco y obtener mayores ganancias por premios, en otras, mezclaron actividades económicas distintas a sus funciones para suplir la ausencia de un salario fijo69. En definitiva, la ausencia de una remuneración fija dio paso a un margen de acción ilegal que se presentó en distintas prácticas de corruptela tales como la desviación de fondos, el fraude, la ocultación de tabacos y caudales, y la malversación, prácticas que contablemente se demostraron en los alcances en las cuentas de las administraciones que tuvieron a cargo. Estas prácticas en oportunidades fueron procesadas y castigadas por los jueces subdelegados de rentas con el fin de resarcir a la Real Hacienda, sin embargo, las causas contra los administradores alcanzados no siempre lograron su cometido por lo que el real erario terminó sufragando estas deudas que, para el caso particular de la administración principal de Santafé, ascendieron a fines de 1810 a 47.068 pesos (Anexo N° 1).

Fuente: Elaboración propia con base en: ‹‹Relación de deudas de la renta de tabaco››, AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t.12, f. 1052-1067; ‹‹Nómina de deudas existentes››, AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Cuentas Generales, caja 4, carpeta 3, f. 142-151; AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 44, carpeta 2, f. 321-334 y AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 25, carpeta 3, f. 19-21; AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libro 1602c. *Difunto.

Anexo N° 1 Estado de deudas de la administración principal de Santafé (1788-1810), en pesos. 

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* El artículo da cuenta de un proceso de investigación que inició con el desarrollo del proyecto «La administración principal de Santafé: administración, fiscalidad y monopolio de la renta de tabaco en el virreinato de Nueva Granada (1778-1810)», el cual contó con el apoyo económico del programa de Fomento a la Investigación (2016) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

1 Stephan Ruderer y Christoph Rosenmüller. «Introducción. La nueva historia de la corrupción en América Latina», en Dádivas, dones y dinero. Aportes a una nueva historia de la corrupción en América Latina desde el Imperio español a la modernidad, editado por Stephan Ruderer y Christoph Rosenmüller (Madrid: Iberoamericana, 2016), 7-20.

2Para Alberro, la corrupción es un concepto moderno que surgió en el Iluminismo del siglo XIX, el cual no debe ser aplicado para el Antiguo Régimen principalmente porque no existió ninguna noción de bien público en la temprana modernidad. Por tal motivo, en su estudio prefiere referirse a malas prácticas, pecados y crímenes, en vez de corrupción. Solange Alberro, «Control de la Iglesia y transgresiones eclesiásticas durante el periodo colonial», en Vicios públicos, virtudes privadas: la corrupción en México, Claudio Lomnitz (México, D.F.: Centro de investigaciones y estudios superiores en antropología social, 2000), 33-48. Por su parte, Herzog cuestiona la utilidad del término corrupción porque descuida las estrechas relaciones que los jueces forjaron con sus sociedades locales, omitiendo la aplicación estricta de la ley buscando servir a sus propios intereses en búsqueda de un acuerdo entre los diversos grupos sociales. Tamar Herzog. Ritos de control, prácticas de negociación: Pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750) (2000) Obtenido de Fundación Ignacio Larramendi: http://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=1000181.

3Adriana Romeiro, «A corrupção na Época Moderna — conceitos e desafios metodológicos», Revista Tempo, n° 38 (2015): 216-237. Doi: http://dx.doi.org/10.1590/tem-1980-542x2015v213810.

4Diccionarios de la lengua española de 1780, 1783 y 1791. Real Academia Española, Nuevo Tesoro Lexicográfico de la Lengua Española [DVD-ROM] (Madrid: Espasa-Calpe, 2001).

5Para Bertrand, el uso del término corrupción debe estar soportado en un esfuerzo de «historización» de la palabra para otorgar a la categoría el contenido que le correspondía en sociedades donde el papel de oficial no era servir a un Estado, entidad aún mal identificada e identificable, sino a su señor y rey. Michel Bertrand, «Viejas preguntas, nuevos enfoques: la corrupción en la administración colonial española», en El poder del dinero. Ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, ed. Francisco Andújar Castillo y María Felices de la Fuente, (Madrid: Biblioteca Nueva, 2011), 46-62.

6María Pilar Ponce Leiva, «Percepciones sobre la corrupción en la Monarquía Hispánica, siglos XVII y XVIII», en Mérito, venalidad y corrupción en España y América, siglos XVII y XVIII, ed., María Pilar Ponce Leiva y Francisco Andújar Castillo (Valencia: Albatros, 2016), 193-212.

7Christoph Rosenmüller, «Corruption, Abuse, and Justice in the Iberian Empires», en Corruption in the Iberian Empires. Greed, custom, and colonial networks, ed. Christoph Rosenmüller (Albuquerque: University of New Mexico Press, 2017), 1-12.

8Christoph Rosenmüller, «"El grave delito de... corrupción". La visita a la Audiencia de Méxito (1715-1727) y las repercusiones internas de Utrecht», en Resonancias Imperiales. América y el Tratado de Utrecht en 1713, coord. Iván Escamilla, Matilde Souto y Guadalupe Pinzón (México: Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2015), 87.

9Horst Pietschmann. El estado y su evolución al principio de la colonización española en América (México, D.F.: FCE, 1989) 163-182. Horst Pietschmann. «Corrupción en las Indias españolas: revisión de un debate en la historiografía sobre Hispanoamérica colonial», en Instituciones y corrupción en la historia, coord. Manuel González Jiménez y otros (Valladolid: Universidad de Valladolid, 1998) 3252. Horst Pietschmann, «"Corrupción" en el virreinato novohispano: un tercer intento de valoración,» e-Spania [en línea], n° 16 (2013). Acceso el 15 de noviembre de 2018 http://e-spania.revues.org/22848.

10Anthony McFarlane, «Political corruption and reform in Bourbon Spanish America,» en Political corruption in Europe and Latin America, ed. Walter Little y Eduardo Posada Carbó (London: Macmillan press Ltd., 1996), 41-64.

11Pietschmann, «Corrupción en las Indias españolas», 170.

12Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio (México: FCE, El Colegio de Michoacán, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Embajada de Francia, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2011), 23, Doi: https://doi.org/10.4000/books.cemca.1128

13Ponce Leiva, «Percepciones sobre la corrupción».

14Elena Quintana Orive, «Acerca de la recepción del Derecho Romano en las Partidas de Alfonso X el Sabio en materia de responsabilidad de los oficiales públicos en la Baja Edad Media. Precedentes romanos del "juicio de residencia"», Revue internationale des droits de l'antiquité, n° 59 (2012): 355-373. URL: http://local.droit.ulg.ac.be/sa/rida/file/2012/20.Quintana.pdf.

15Real Academia Española, Nuevo Tesoro Lexicográfico.

16Antonio Dougnac Rodríguez, Manual del Derecho Indiano (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1994), 212.

17«Contra don Jacinto Correas Administrador Particular de la renta de tabaco de la villa del Socorro por mala versación en dicho empleo», 1795, Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá-Colombia. Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 407v-408r.

18Rafael Escobedo, «La expansión geográfica de la renta del tabaco», Estudis 33 (2007): 193-224, URL: https://www.uv.es/dep235/PUBLICACIONS_IV/PDF44.pdf.; Laura Náter, «Engranajes del imperio: el caso de los monopolios de tabaco en el siglo XVIII», en Tabaco e historia económica. Estudios sobre fiscalidad, consumo y empresa (Siglos XVII-XIX), ed. Luis Alonso Álvarez, Lina Gálvez Muñoz y Santiago de Luxán (Madrid: Fundación Altadis, 2006), 205-229; Carlos Marichal, «Una empresa transatlántica del siglo XVIII: el monopolio del tabaco en Nueva España, Cuba y España», en Tabaco e historia económica. Estudios sobre fiscalidad, consumo y empresa (Siglos XVII-XIX), ed., Luis Alonso Álvarez, Lina Gálvez Muñoz y Santiago de Luxán (Madrid: Fundación Altadis, 2006), 413-432.

19John Parker Harrison, «The Colombian Tobacco Industry from Government Monopoly to Free Trade, 1778-1876» (Tesis de doctorado, University of California, 1951), 64-82; Álvaro Acevedo y Johan Sebastián Torres Güiza, «La renta de tabaco en la Nueva Granada, 1744-1850. Administración, comercio y monopolio», Sociedad y Economía, n° 30 (2016): 281-303, http://sociedadyeconomia.univalle.edu.co/index.php/sociedad_y_economia/article/view/3909; Margarita González, «El estanco colonial del tabaco», Cuadernos Colombianos, n° 8 (1975): 637-708, http://corpozuleta.org/images/stories/pdf/CuadernosColombianos/Cuadernos-colombianos-8.pdf.

20La renta neogranadina fue reorganizada con base a las «Ordenanzas de la real renta del tabaco para este Reino de Nueva España que se administran de cuenta de S.M.» (1768) emitidas por José de Gálvez durante su visita al virreinato novohispano y a las «Instrucciones y Reglas Universales para el mejor gobierno y la administración de la renta de tabaco de cuenta de la Real Hacienda» (1740), por las cuales se administraba la renta peninsular. El 18 de noviembre de 1778, Gutiérrez de Piñeres emitió una instrucción particular extensible a todas las provincias del virreinato, por la cual, se reorganizó el ramo de tabacos en rama bajo administración directa de la Real Hacienda. El 19 de julio de 1779 el regente formalizó y estableció el ramo de tabaco en polvo, en búsqueda de un monopolio completo a todas las formas de consumo. «Instrucciones particulares para la Administración de Tabacos de esta Capital, y demás subalternas», AGN, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 19, f. 887-907; e «Instrucciones formadas por el Regente Visitador general de este Reino, don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, para el estanco y fábrica de tabacos en polvo, en todas las administraciones sujetas a la Dirección General», AGN, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 20, f. 962-966. Para el ramo de tabaco en polvo, ver: Johan Sebastián Torres Güiza, «La Real Fábrica de Tabacos en polvo de Santafé y los proyectos de fabricar rapé en el Virreinato de Nueva Granda (1778-1810)», Fronteras de la Historia, n° 2 (2018): 44-80, Doi: https://doi.org/10.22380/20274688.447.

21También la administración principal de Santafé se surtió de tabaco procedente de Fusagasugá, San Gil, Ambalema, Llanogrande y los Llanos de San Martín. Las tercenas fueron las expendedurías de mayor categoría radicadas en los grandes centros urbanos, es decir, las sedes de cada administración principal, los estancos o administraciones particulares se reservaron a la venta del tabaco en las principales poblaciones de la jurisdicción, y los estanquillos vendieron el tabaco en los lugares de menor población. Johan Sebastián Torres Güiza, «La Administración Principal de Santafé: administración, fiscalidad y monopolio de la renta de tabaco en el virreinato de Nueva Granada (1778-1810)» (Informe final, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2016), http://www.icanh.gov.co/nuestra_entidad/grupos_investigacion/grupo_historia_colonial_republicana/resultados_proyectos_investigacion_6472/13697.

22González, «El estanco colonial».

23Torres Güiza, «La Administración Principal de Santafé», 15. La renta de tabaco peninsular les ofreció a sus administradores particulares y estanquilleros una comisión del 10% de las ventas al por menor que realizaran en sus expendedurías. Sergio Solber Ferri, «Recaudación de rentas, control contable y ejecución del gasto. Las reformas combinadas de la renta del tabaco y la Tesorería General en el siglo XVIII español», De computis 13, n° 25 (2016): 137-160, Doi: http://dx.doi.org/10.26784/issn.1886-1881.v13i25.256.

24«Instrucción que deben observar los contadores de las administraciones principales de la renta del tabaco en las provincias del Nuevo Reino de Granada», Archivo General de la Nación AGN. Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 24, f. 720-732. Para el caso del monopolio del tabaco neogranadino la composición del cargo en los libros mayores de las administraciones principales incluyeron los siguientes conceptos: caudales de inicio de año, caudales producto de la venta de tabaco en rama y en polvo de las expendedurías, suplementos con calidad de reintegro, entradas extraordinarias, reintegros, venta de pertrechos y utensilios, multas, comisos, rezagos y debidos cobrar o deudas a favor de la renta. Torres Güiza, «La Administración Principal de Santafé». 20-30.

25Mientras en 1786 el ramo de tabaco en polvo de Santafé vendió 297 pesos, las deudas a su favor alcanzaron los 6.992 pesos y el ramo de tabaco de La Habana vendió 972 pesos mientras le adeudaron 844 pesos. La administración principal de Santafé mantuvo las deudas a su favor por el ramo de tabaco en polvo en 11.355 pesos para 1790 y 1791, deudas que aumentaron en 1792 en 13.705 pesos y disminuyeron al año siguiente en 9.446 pesos. AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libros 1652, 1805, 2695, 1742 y 1750.

26«Instrucción del modo de sustanciar las causas de fraudes de tabacos», Archivo General de la Nación AGN. Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 27, f. 626-634.

27AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 22, carpeta 3, f. 105.

28AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 13, carpeta 4, f. 38-43.

29AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 7, carpeta 1, f. 92-108.

30La viuda de Gavilán, doña María Anna Niño, objetó que dentro del proceso de embargo se incluyeran los bienes dotales y parafernales que ella y su esposo habían adquirido durante el matrimonio, por lo cual, solicitó declararlos «libres de toda responsabilidad y no sujetos a la subastación que de ellos pide el administrador principal». AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 22, carpeta 2, f. 38. El proceso de embargo entre los folios 3-42.

31Su hijo José Chávez propuso venderle a la administración de aguardientes una casa alta y baja ubicada en el plantío de Puente Real por los 2.000 pesos que adeudaba su padre y saldar así su cuenta ante la Real Hacienda. AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 36, f. 82-84.

32Para saldar su deuda, Berenguer propuso en diciembre de 1797 que la renta de tabacos ordenara el embargo de 400 reses de propiedad de Domingo Benítez, a quien le había vendido una casa en la villa del Socorro y, después de seis años no la había pagado, «con el objeto de facilitar el cobro de él, y el pago de la renta». Para la renta, inmiscuirse en el cobro de la deuda entre Berenguer y Benítez le significaba el reintegro de los caudales que el exadministrador adeudaba a la administración principal de Santafé. Por tal motivo, el administrador principal José Martín París ordenó a inicios de 1798 el embargo del ganado más 150 pesos de los bienes de Benítez para suplir la deuda que Berenguer debía a la Real Hacienda. Antes de que esto sucediera, Benítez le pagó a Berenguer en dinero efectivo, por lo que, el exadministrador le notificó a la renta ya tener el dinero para reintegrar sus alcances a la renta solicitando, además, el retiro de los autos de embargo. Deuda que finalmente pagó en la década de 1800. AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 32, f. 369-378.

33AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libros 1028 y 1805; AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 29, carpeta 1, f. 17-20.

34En 1788 el alcance de sus cuentas fue de 2.176 pesos por incongruencias en sus libros contables; al año siguiente, nuevamente tuvo un alcance esta vez por 829 pesos y, en 1790, se vio alcanzado por 1.400 pesos. Sin sumar la deuda por 1.448 pesos que la administración principal le había hecho cargo por no haber enterado a fin de 1791 las utilidades líquidas del estanco, acción que efectuó meses después. AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libros 1687, 1028, 1805 y 2695.

35AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Cuentas de Cargo y Data, caja 16, carpeta 1, f. 1-107.

36En 1798 la renta recaudó de los bienes de Prieto y sus fiadores 1.037 pesos. AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 25, carpeta 3, f. 19-21.

37AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 8692. Si bien en la licencia concedida a Bernardo y Alvarez se estipuló que sus fiadores serían responsables de las acciones del sujeto que se encargara de la administración durante su ausencia, en julio de 1802 la administración principal de Santafé deliberó que el alcance de la administración de Pamplona se cobrara al administrador ínterin González y no al titular Álvarez ni a sus fiadores.

38AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 406v-407r.

39En principio, los tabacos aprehendidos por los miembros de resguardo, también llamados tabacos de comiso, eran llevados a la administración particular más cercana para su reconocimiento y peso, conforme su estado y calidad, para fijar un precio de venta oficial que servía tanto para la distribución del permio como para la exacción de las penas de los reos. El precio fijado se dividía en tres partes iguales entre el juez que sentenciaba la causa, el aprehensor o aprehensores y el denunciador del comiso; de no existir el último, los aprehensores, es decir, los miembros del resguardo, tendrían derecho a dos terceras partes del valor total del tabaco incautado. Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, «Instrucción del modo de sustanciar las causas de fraudes de tabacos», AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 27, f. 626-634.

40AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 416r.

41El administrador explicó que las declaraciones en su contra eran falsas y hechas con malicia y que las acusaciones sobre la venta de tabaco de mala calidad debían dirigirse contra el factor de Pie de la Cuesta, Pedro Antonio Paredes, «que es el que lo remite de la calidad que se vende» o contra los «cosecheros que no se esmeran en su cultivo y beneficio como lo han confesado ellos mismos». AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 417v-423v.

42AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 419r-v.

43AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 807r.

44AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 811v-826r.

45AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 826r.

46AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 461r.

47AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 463r-480r. El administrador presentó una reposición contra Ignacio Sánchez de Tejada por prisión injusta y agravios cometidos por el juez durante la causa seguida en su contra. Su respuesta dio pie a un proceso de contra demanda por las acciones que cometió el juez, sin embargo, no hace relación al delito de malversación del cual es acusado Correa. Ver: «don Jacinto Correas administrador particular de la real renta de tabacos y naipes de la villa de nuestra señora del Socorro contra el actual juez subdelegado de dichas rentas en aquel departamento don Ignacio Sánchez de Tejada», AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 491r-548v.

48AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 33, f. 536r-v.

49AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libros 1805, 2695, 1742, 1750, 1615 y 1610.

50Para el Cabildo los empleos de reales rentas debían recaer en sujetos con «una conducta muy activa y arreglada» de la cual carecía Rojas, un sujeto que había desertado de la compañía de Alabarderos, que pagaba su pena en el resguardo de Pamplona y que, durante su empleo, había «acreditado más y más sus malísimos procedimientos, llegándose a experimentar repetidas quejas de sus desafueros y mal versación en el ministerio de su empleo». «Representación del Cabildo de Pamplona al director general de rentas», Pamplona, 08-04-1790, Archivo General De La Nación (AGN). Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 36, f. 954r-v.

51Según Martín París, «El conocimiento de Rojas acerca del territorio, de sus contrabandos y sujetos viciados en esta punible negociación son los motivos que indujeron a esta Administración Principal a [prevenirle] para la plaza de Pamplona, no constando por otra parte cosa alguna de lo que contra la conducta de este sujeto declama el Cabildo de aquella ciudad cuyo voto no conceptuó conducente para el nombramiento de Administrador cuando sus alcaldes siempre han hecho constante oposición a los progresos de la renta, impidiendo sus rondas a los guardas». Carta de José Martín París al director general de rentas. Santafé, 29-04-1790, Archivo General De La Nación (AGN). Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 36, f. 955r.

52«Expediente a la liquidación formado por la Contaduría General a don Silvestre de Rojas», Archivo General De La Nación (AGN). Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 18, carpeta 3, f. 6-168. La contaduría general recopiló en el expediente las cuentas de cargo y data de tabacos y caudales presentadas por Rojas, los reparos a estas por parte del contador general, las representaciones de una y otra parte, así como los registros de abono de deuda, testimonios, certificaciones, etc., para sustentar las acciones legales de la renta para cobrar el alcance.

53Carta de Antonio Gallardo al administrador principal de Santafé. Pamplona, 15-05-1793, Archivo General De La Nación (AGN). Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 18, carpeta 3, f. 108r-109r.

54El abono a la deuda fue cobrado a Rojas 2.150 pesos y a sus fiadores 1.665 pesos para reintegrarse a la renta, entre los que se encontraban los bienes del difunto alcalde de Mogotes don Juan Agustín Reyes. Archivo General De La Nación (AGN). Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 18, carpeta 3, f. 56.

55AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 18, carpeta 3, f. 110r.

56En 1802 cesaron las diligencias en contra de Rojas posiblemente por haberse tenido noticia de estar prófugo, puesto que, en marzo de 1803, el exadministrador le informó a la Dirección General de Rentas no hallarse libre, en cambio, se encontraba preso en la cárcel de Cartagena de donde sale libre dos años después. AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 13, carpeta 2, f. 22.

57«Carta de José Martín París al contador general de reales rentas.» Santafé, 0110-1806, Archivo General De La Nación (AGN). Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t. 25, f. 572-575.

58«Silvestre María de Rojas y Camacho le solicitó al virrey Amar y Borbón se le asignara el empleo de guarda mayor de Mompox por el fallecimiento del titular Pablo Vega, con el objetivo de pagar su deuda de 3.092 pesos con la Real Hacienda», Archivo General De La Nación (AGN). Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 13, carpeta 3, f. 13-15, 34r.

59AGN, Sección Archivo Anexo II, Fondo Administración de Tabacos, Serie Informes, caja 13, carpeta 3, f. 59r.

60«Relación de deudas de la renta de tabaco», Archivo General De La Nación (AGN). Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t.12, f. 1052-1067. Las deudas a favor de la renta por el ramo de naipes correspondía a 8.080 pesos, lo que en total, sumaba 250.646 pesos que adeudaban a la Real Hacienda.

61Fiscalmente la renta de tabaco cumplió su objetivo, junto con el aguardiente representaron una tercera parte del total de los ingresos de la Real Hacienda para los años de 1801 a 1810. Salomón Kalmanovitz, «El PIB de la Nueva Granada en 1800: auge colonial, estancamiento republicano», Revista de Economía Institucional, n° 15 (2016): 161-183, https://www.economiainstitucional.com/pdf/No15/skalmanovitz15.pdf. De acuerdo a Pinto, entre 1780 y 1810 es central el papel que cumplen los monopolios, en especial el del tabaco, en el total de recaudo de la Real Hacienda. En la Caja Real de Santafé, por ejemplo, durante el decenio de 1780 a 1789, el 42% del recaudo corresponde a la renta de tabaco manteniéndose, durante el decenio de 1790 a 1799, como el principal ingreso fiscal. Joaquín Pinto Bernal, Entre Colonia y República. Fiscalidad en Ecuador, Colombia y Venezuela, 1780-1845 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018), 118-124.

62Los alcances líquidos y los débitos causados de la renta eran aquellos caudales que, después de cotejadas, reparadas y liquidadas las cuentas de las administraciones principales, eran objetados por medio de glosas por parte de la contaduría general debido a la falta de justificaciones competentes del cargo o data de tabacos y caudales de los funcionarios a cargo de las expendedurías. Los saldos fueron aquellos caudales en los que se estaba resolviendo, por medio de expedientes seguidos por la contaduría general, qué subalterno debía hacerse cargo del monto.

63Para Fajardo, la corrupción es inherente al sistema judicial colonial con notables limitaciones del aparato burocrático de administración de justicia. Siguiendo las relaciones de mando de los virreyes, sugiere que la corrupción actual del sistema de justicia es un fenómeno heredado, proveniente de la administración de justicia española. Luis Eduardo Fajardo, «La corrupción heredada: Pasado colonial, sistema legal y desarrollo económico en Colombia», Revista de Estudios Sociales, n° 12 (2002): 22-30, Doi: https://doi.org/10.7440/res12.2002.02.

64AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libro 1687, f. 2-5. Administradores particulares de Tunja: Martín Maldonado (1778-1782), Clemente Alguacil (1782-1784), Juan Bautista Gavilán (1784-1787), Ignacio Saravita (1787-1789), Pedro Guerra y Villafaña (1789-1808) y Lorenzo de Medina (1808-1810). Torres Güiza, «La Administración Principal de Santafé», 15-17. Entre 1800 y 1808, la renta de tabaco pagó en promedio por concepto de premios 1.550 pesos anuales en la administración particular de Tunja, lo cual incluía la bonificación de ventas del administrador particular y de los 19 estanquilleros que había para entonces. AGN, Sección Archivo Anexo III, Fondo Real Hacienda, libro 2162, 2130, 1771, 2167, 2580, 2117 y 1916.

65Jaime Jaramillo Uribe, «La administración colonial,» en Nueva Historia de Colombia, dir. Álvaro Tirado Mejía (Bogotá: Editorial Planeta, 1979), 175-192.

66Phelan señaló que la principal causa de la corrupción en el reino de Quito eran los bajos salarios pagados a los funcionarios de más bajo nivel en la burocracia colonial. Por tal motivo, los funcionarios más elevados como los virreyes fueron menos susceptibles a abusar de su poder para obtener beneficios privados, mientras, en los niveles más bajos de la administración colonial la corrupción fue más extendida debido a que los funcionarios eran mal pagos. John Leddy Phelan, El reino de Quito en el siglo XVII. La política burocrática en el imperio español (Quito: Banco Central del Ecuador, 1995), 147-176.

67McFarlane, «Political corruption and reform in Bourbon Spanish America», 50.

68Germán Colmenares, Relaciones e informes de los gobernantes de Nueva Granada. Tomo III (Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1989), 51.

69AGN, Sección Colonia, Fondo Tabacos, Serie Departamentos Varios, t.34, f. 839-985. Usualmente los administradores vendieron diferentes mercancías en las instalaciones de las expendedurías para garantizar mayores ingresos.

Citar este artículo Torres Güiza, Johan Sebastián. «Corrupción en la renta de tabaco del virreinato de Nueva Granada: El delito de malversación en la administración principal de Santafé (1778-1810)». Historia Y MEMORIA, n° 19 (2019): 229-266. DOI: https:/doi.org/10.19053/20275137.n19.2019.8705.

Recibido: 15 de Diciembre de 2018; Revisado: 13 de Marzo de 2019; Aprobado: 01 de Abril de 2019

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