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Praxis Filosófica

versión impresa ISSN 0120-4688versión On-line ISSN 2389-9387

Prax. filos.  n.26 Cali ene./jun. 2008

 

INFERENCIA PRÁCTICA*

Georg Henrik von Wright

Traducción:

Julián Trujillo, Sebastián Agudelo

Departamento de Filosofía, Universidad delValle, Colombia

 


I

En este trabajo abordaré un tipo de argumento lógico, al cual propongo llamar inferencia práctica. Aristóteles distinguió entre silogismos prácticos y teóricos. Su tratamiento del silogismo práctico fue muy escaso y asistemático. Los ejemplos en donde ofrece pistas, sin elaborarlas en detalle, son más bien variados. Sin embargo, algunas de sus observaciones generales acerca de los silogismos prácticos son muy interesantes. Estas muestran que Aristóteles era consciente del carácter peculiar de un tipo de razonamiento que ha sido ignorado o malinterpretado por los lógicos que lo sucedieron.

Lo más cerca que llega a estar Aristóteles de dar un ejemplo completo de un silogismo práctico es en el tercer capítulo del libro séptimo de la Ética Nicomaquea. Las dos premisas son “todo lo dulce debe gustarse” y “esto que es una cosa concreta es dulce”. Luego, en lugar de exponer la conclusión en palabras –“esto debe gustarse”– Aristóteles continúa diciendo que uno está obligado, si es capaz y no le detienen, a gustar de la cosa en seguida. Así pues, el silogismo práctico nos dirige a o termina en una acción. “Cuando de las dos [premisas] resulta una sola, entonces el alma, en un caso, debe por necesidad afirmar la conclusión, y por otro, cuando la acción se requiere, debe obrar inmediatamente ”, dice é1 . Y en otra parte Aristóteles llama acción a la conclusión de un silogismo práctico2 .

Parece queAristóteles durante todo el tiempo está pensando la inferencia práctica en términos de la subsunción de un acto individual a una regla general de acci ón, por medio de una premisa que establece un hecho3 . En este escrito no trabajaré, directamente, con este tipo de inferencia.

El tipo de argumento que estudiaremos aquí concierne primariamente a los medios (necesarios) para llegar a un fin. Aunque las nociones de medios y fin son prominentes en las éticas de Aristóteles, parece que él no hubiera tenido en mente este tipo de argumento cuando habla de silogismos prácticos. Aunque, tal como yo lo veo, la peculiaridad principal de los silogismos prácticos de Arist óteles –a saber, su relación con la acción– es igualmente característica de la inferencia práctica que aquí será estudiada. Este rasgo común justifica que llamemos “prácticos” a ambos tipos de argumentos y que los contrastemos con varios tipos de razonamientos “teóricos”.

II

Considérese la siguiente inferencia:

(1) Se quiere hacer la cabaña habitable. A menos que la cabaña sea calentada, esta no será habitable. Entonces la cabaña tiene que ser calentada.

La primera premisa es una declaración del deseo. La cosa deseada es que la cabaña sea habitable.Aesto lo llamaré un fin. El fin, por lo demás, es un fin de la acción. Esto significa que queremos alcanzar el fin como resultado o consecuencia de algo que hacemos. Que el fin tenga este carácter está indicado en nuestro ejemplo por el uso de la frase “se quiere hacer”.

De la segunda premisa puede decirse que descansa sobre una relación causal. Esta es una relación entre la temperatura y la habitabilidad (de una cabaña). Es un hecho causal de las condiciones de vida de los hombres el que deba presentarse esta relación. Una parte esencial de la inferencia arriba mencionada es que la temperatura no aumenta por “sí sola”, que es independiente de la interferencia humana sobre “el curso de la naturaleza”. Algo tiene que hacerse para que la temperatura aumente. “Calentar” es una palabra para (de manera activa) aumentar la temperatura. Un incremento en la temperatura puede servir (favorecer, promover) los fines de una persona, tal como la brisa puede favorecer los fines de un marinero. Pero habitualmente no le llamamos “medios” para alcanzar un fin. Sin embargo, elevar la temperatura –esto es, producir un aumento a través de una acción– puede ser adecuadamente llamado un medio para alcanzar un fin. Así pues, la acción mencionada en la segunda premisa es el medio para llegar al fin mencionado en la primera premisa.

De la conclusión debo decir que expresa una necesidad práctica, a saber, la necesidad práctica de usar los medios mencionados en la segunda premisa para obtener el fin mencionado en la primera. Uso deliberadamente las palabras “tiene que” en la conclusión y no la palabra “debería”. El uso ordinario no mantiene una diferencia clara entre los significados de “tiene que” y “debería”. Pero puede decirse que da pistas sobre una distinción, que el lógico tiene razón de observar. “Tiene que” es de alguna manera más fuerte que “debería”. Decir que “Yo debería hacer esto, pero no lo voy a hacer” puede tener sentido. Decir “Tengo que hacer esto, pero no lo voy a hacer” suena a contradicción.

La inferencia (I) puede ser considerada una instanciación del siguiente patrón general de inferencia:

(2) Se quiere alcanzar x. A menos que y sea hecho, x no será alcanzado. Entonces y tiene que ser hecho.

Llamaré a una inferencia de este tipo inferencia práctica primaria. Hay un número de patrones relacionados, que también serán llamados primarios; comp árense (8), (11) y (24) más abajo. No intentaré estudiar ni describir sistemáticamente todos estos patrones.

¿Es lógicamente conclusiva una inferencia como la que tratamos arriba?

Pienso que muchos lógicos y filósofos responderían negativamente a esta pregunta. Algunos de ellos podrían quizá respaldar su punto de vista en el siguiente argumento: las dos premisas de la inferencia son descriptivas. Ellas indican cuál es el caso. La conclusión, sin embargo, es normativa o prescriptiva. Y, se supone, no se puede sacar una conclusión normativa a partir (únicamente) de premisas basadas en hechos.

El “aspecto” normativo de la conclusión es aún más sorprendente si aquí se usa “debería” en lugar de “tiene que”. Es bien sabido y aceptado que no se puede deducir un “debería” de un “es”. No niego que hay una verdad importante tras esta idea. Pero sí niego que constituya un contraargumento al carácter lógicamente conclusivo del esquema de inferencia que aquí estudiamos.

III

Hasta ahora hemos formulado tan solo de una manera impersonal el esquema de inferencia que estamos discutiendo, usando oraciones como “se quiere lograr ” y “tiene que ser realizado.” Un fin, sin embargo, es necesariamente un fin de alguien. Y un acto es necesariamente realizado por algún agente.

Puede decirse que la formulación impersonal de la inferencia cubre un número de formulaciones personales de ella. Debo distinguir entonces entre dos de estas formulaciones personales. Me referiré a ellas como esquema de inferencia de tercera persona y de primera persona.

Un ejemplo de una inferencia en tercera persona sería:

(3) A quiere hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces A tiene que calentar la cabaña.

A se refiere aquí al nombre de algún agente (persona). La inferencia correspondiente a la primera persona sería:

(4) Yo quiero hacer la cabaña habitable. A menos que yo caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces tengo que calentar la cabaña.

Puede surgir la pregunta de si la persona que figura en las premisas y en la conclusión debe ser la misma a lo largo de todo el argumento. Considérese el siguiente esquema:

A quiere hacer (hacer que hagan) la cabaña habitable. A menos que B caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces B tiene que calentar la cabaña.

Este, obviamente, no es un argumento lógicamente conclusivo. Pero ¿qué podemos decir del siguiente?

A quiere hacer la cabaña habitable. A menos que B caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces A tiene que hacer que B caliente la cabaña.

Este último es análogo a la siguiente inferencia:

A quiere hacer la cabaña habitable.

A menos que la temperatura aumente, la cabaña no será habitable. Entonces A tiene que hacer que la temperatura aumente.

Asúmase que la temperatura aumenta por “sí sola”, que es independiente de cualquier cosa que haga A. Entonces no fue necesario que A aumentase la temperatura. De la misma manera, puede pasar que B caliente la cabaña “por iniciativa propia”, que es independiente de cualquier medida que A tome. Entonces no fue necesario que A hiciera que B calentara la cabaña (o de ocuparse de que B calentara la cabaña). No abandonaremos aquí la discusión de si se puede decir correctamente que una persona ha alcanzado su fin si lo que quería sucede independientemente de lo que hace. Pero podemos advertir que la inferencia que concluye que A debe hacer que B caliente la cabaña, no es válida en la forma que le dimos. Se vuelve válida, sin embargo, si la corregimos como sigue:

(5) A quiere hacer la cabaña habitable. A menos que A haga que B caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces A tiene que hacer que B caliente la cabaña.

La respuesta a la pregunta anterior a propósito de la identidad de las personas es que el agente que va a la búsqueda del fin y el agente que tiene la necesidad práctica deben ser el mismo. Pero, como se vio en el caso que discutíamos, es muy posible que otra persona, además de aquella a la que concierne el fin y la necesidad práctica de la acción, pueda estar “involucrada” en la inferencia. Volveremos en un momento a la discusión de algunos de estos casos. Primero, sin embargo, debemos resolver la pregunta que surgió al final de la Sección II, a saber, la de la conclusividad lógica de inferencias prácticas primarias.

IV

Hay una diferencia importante que subrayar por lo que respecta a la segunda premisa de la inferencia en primera persona y en tercera persona. Esta diferencia es pertinente para el problema de la conclusividad lógica.

A puede ignorar la relación causal entre el fin de su acción y varios medios necesarios para lograrlo. A quiere hacer la cabaña habitable. Es un hecho que la cabaña no será habitable a menos que A la caliente. A, sin embargo, no lleva a cabo esto. Tal vez crea que puede hacerla habitable a través de otros medios, por ejemplo reparando una ventana rota. No obstante, parece obvio que la inferencia es válida para él (en este caso). Su validez es independiente de si A sabe o cree cualquier cosa sobre las relaciones causales. Así pues, su validez es también independiente de si A conoce su necesidad práctica de actuar de cierta manera.

Pero ¿es esto cierto? ¿Es realmente el caso que si A quiere hacer la cabaña habitable y que si él no la calienta la cabaña no se hace habitable, entonces A tiene que calentar la cabaña – aunque sea inconsciente de la necesidad?

La respuesta depende de cómo interpretemos el “tiene que”. Si entendemos que la frase “A tiene que calentar la cabaña” significa lo mismo que “a menos queAcaliente la cabaña, fracasará al intentar alcanzar algún fin con su acción” o significa lo mismo que “hay algo queAquiere pero no obtendrá, a menos que caliente la cabaña”, la respuesta es entonces afirmativa.

(6) A quiere hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces hay algo que A quiere pero no obtendrá, a menos que caliente la cabaña.

O para ponerlo en términos más generales, esto es lógicamente conclusivo:

(7) A quiere alcanzar x A menos que A haga y, no alcanzará x. Entonces hay algo que A quiere pero no obtendrá, a menos que haga y.

(La “formalización” total de este argumento, que involucra el uso de un cuantificador, sería una tarea nada trivial. No la intentaremos aquí).

¿Es plausible la interpretación que le hemos dado al “tiene que” en la conclusi ón de una inferencia práctica en tercera persona? Me parece que lo es. Sup óngase que nos preguntaran qué queremos decir cuando señalamos que una persona tiene que hacer cierta cosa. Algunas veces responderíamos, creo yo, que lo que queremos decir es que, a menos que ella haga esta cosa, no tendrá éxito en la búsqueda de un fin suyo. A veces entramos en disputas de si una persona tiene que, o no necesita, hacer cierta cosa, en este mismo sentido del “tiene que”. (Pero hay otros significados del “tiene que” aparte de este).

En la perspectiva que aquí he sugerido es lógica o necesariamente verdadero que si A quiere alcanzar x, y no lo alcanzará a menos que haga y, entonces tiene que hacer y. Pero no se sigue que hará y.

La peculiaridad lógica, advertida por Aristóteles, que una inferencia práctica conduce a la acción no es pues una característica de esta inferencia en tercera persona. Esta peculiaridad, como mostraremos más adelante, pertenece al caso de la primera persona. Se podría resaltar la diferencia fundamental entre los dos casos diciendo que sólo la inferencia práctica en primera persona es verdaderamente “práctica”, mientras que el argumento en tercera persona es realmente “teórico”. También se podrían usar los términos “subjetivo” y “objetivo” para enfatizar la diferencia. Haré esto y diré que la conclusión de una inferencia práctica en tercera persona plantea una necesidad objetiva práctica.

V

Una inferencia en la primera persona es necesariamente dirigida o realizada por el mismo sujeto, de quien (para cuyo caso) es válida. Como consecuencia de esto, el sujeto necesariamente sabrá o creerá en la verdad de la segunda premisa. ¿Es (lógicamente) posible que un hombre quisiera lograr cierto fin y entendiera (conociera o creyera) que cierta acción de su parte es necesaria si pretende lograr su fin, y aún así no actuara como corresponde?

Por supuesto, es posible que una persona que quiere alcanzar x pueda revisar su fin, cuando consigue comprender que a menos que haga y no alcanzará x. Ella ya no quiere lograr x. Las dos premisas no consiguen combinarse, por así decirlo, para formar una inferencia práctica. Se podría también decir que la inferencia no consigue materializarse. (Compárese la Sección IX más abajo). Entonces, el sujeto no actúa de acuerdo con “el dictado de la necesidad práctica ”, porque no tiene tal necesidad.

También es posible que una persona quiera alcanzar x y comprenda que a menos que haga y no logrará x – y por tanto intente hacer y, pero falle o le sea impedido. ¿Actuó entonces como corresponde?

La respuesta depende de cómo interpretemos la frase. Si actuar como corresponde significa llevar a cabo la proeza necesaria, entonces no actuó como corresponde. Sin embargo, si actuar como corresponde es disponerse uno mismo a hacer (tratar de hacer, pasar a hacer) el acto necesario, entonces si actuó como corresponde.

Entenderé aquí “como corresponde” en el segundo sentido. Y mantendré que, si puede decirse verdaderamente que un hombre quiere tanto alcanzar un cierto fin, como combinar con este deseo un conocimiento o creencia de que a menos que realice cierto acto no alcanzará su fin, entonces actuará como corresponde.

En lugar de decir “actuará”, también podría haber dicho “necesariamente actuar á”. Esto, por lo demás, es necesidad lógica. Ya que, si la acción no se sigue, tendríamos que describir el caso del sujeto diciendo ya sea que él de hecho no quería el objeto o deseo que declaró o, después de todo, no pensó que fuese necesario llevar a cabo el acto para obtener la cosa deseada.

Así pues, una inferencia práctica en primera persona necesariamente lleva a, o termina en, una acción. Querer el fin y comprender los requisitos causales para alcanzarlo pone al sujeto en marcha. Se podría además decir que el deseo es lo que mueve y la comprensión (de las conexiones causales) es lo que guía el movimiento. Los dos juntos determinan el curso de acción del sujeto.

A la determinación de acción a través de una inferencia práctica en primera persona, la llamaré una necesidad subjetiva práctica. Me parece que Aristóteles tiene que haber estado pensando en esta peculiar forma de necesidad cuando insistió en que la conclusión de un silogismo práctico es un acto.

La necesidad subjetiva práctica muestra que hay un sentido en que la acción humana puede ser, al mismo tiempo, voluntaria y estar estrictamente determinada.

VI

Algunas veces la acción tiene que seguirse inmediatamente, de otra forma el sujeto no alcanzará su fin. Otras veces, sin embargo, la acción no necesita ser realizada de inmediato, sino tal vez mañana o en el transcurso de la semana próxima o “tarde o temprano”.

Cuando la acción no es necesario que se siga inmediatamente, el sujeto puede mientras tanto revisar su fin –no sólo bajo la impresión que deja su entendimiento de los requisitos necesarios, sino también por otras razones. El sujeto puede llegar a aspirar a diferentes cosas. También puede suceder que llegue a pensar que se equivocaba al creer que no obtendría x sin hacer y. Pero a menos que cambie su actitud hacia la primera o segunda premisa del argumento, está obligado a actuar de acuerdo con estas premisas. En este sentido, su acción futura es (pre)determinada por su deseo y entendimiento presentes.

¿No podría ser, alguien puede sugerir, en vista del hecho de que la acción (necesariamente) puede retrasarse, que una inferencia práctica en la primera persona termina en una decisión o una resolución a actuar, en lugar de decir que termina en una acción? A mí no me parece que esto sea lo más apropiado.

Una decisión es normalmente el resultado de una deliberación. Hay al menos dos sentidos totalmente diferentes en los que se puede decir que la deliberación tiene que ver con los medios para un fin dado. Un hombre puede deliberar en cuanto a cuáles son los medios para el fin. O puede deliberar sobre cuáles medios escoger para alcanzar el fin –suponiendo que haya varios medios para producir el fin sin ser necesarios (individualmente) para su cometido. En el primer caso el resultado de la deliberación no es una decisión de actuar. En el segundo caso el resultado de la deliberación puede ser una decisión de actuar (de cierta manera). Pero el plan de acción que se ha decidido no es una necesidad práctica, puesto que no es sino una de varias posibilidades. Cuando la acción es una necesidad práctica, no hay opción de elegir.

VII

Unas cuantas palabras deberían ser dichas acerca del caso en el cual el sujeto no puede realizar el acto necesariamente, puesto que no ha aprendido o no sabe cómo hacer la cosa en cuestión. Por tanto, necesariamente, no hará la cosa.

Si el sujeto no sabe que no puede hacer y, quizá tratará de hacerlo y se dará cuenta de que no puede. Entonces, su inferencia práctica terminó en acción. Este caso no difiere en principio de aquel que hemos estado discutiendo.

Si, no obstante, el sujeto sabe que no puede hacer y, entonces, diría yo, no podría aplicarse correctamente la frase “a menos que (ahora) yo haga y”4. El sujeto tendrá entonces que modificar su argumento así:

(8) Yo quiero alcanzar x. A menos que aprenda como hacer y, no alcanzaré x, Entonces tengo que aprender a hacer y.

Esta es, de hecho, la forma como frecuentemente inferimos cuando aspiramos a ciertas cosas que se encuentran más allá de nuestras capacidades actuales de acción.Yhabiendo inferido así, nosotros tomamos algunas medidas para adquirir la capacidad requerida a menos que inmediatamente renunciemos al fin.

VIII

Es importante ver cuán diferente es la inferencia en primera persona de la inferencia en tercera persona. La diferencia radica no sólo en el uso del esquema de inferencia impersonal (1) para cubrir los dos patrones (3) y (4), de inferencia personal, sino también en nuestra presentación lingüística de los dos últimos patrones. Permítaseme plantear la pregunta: ¿cuáles son (o es la naturaleza de) las premisas y la conclusión de los dos tipos de inferencia? Estas no son oraciones que quedan impresas en papel. En el caso de la inferencia en tercera persona la respuesta correcta es, creo yo, esta: las premisas son proposiciones sobre que una cierta persona persigue un cierto fin de una acción y que una cierta cosa es un medio necesario para este fin. La conclusión es una tercera proposición, a saber, que la persona fracasará en su intento por alcanzar algún fin de su acción a menos que haga esta cosa. En el caso de la inferencia en primera persona la respuesta correcta parece ser esta: las premisas son lo que una persona quiere y su estado de conocimiento o de creencia de que hay cierta condición necesaria para el cumplimiento de lo que quiere. La conclusi ón es un acto, algo que esta persona hace. Deseos, estados de conocimiento o de creencia y actos no son sólo bastante diferentes el uno del otro, todos ellos son entidades de un tipo radicalmente diferente a las proposiciones. Las proposiciones, por esencia, son expresadas en oraciones (Algunos filósofos dirían que una proposición es el significado o el sentido de un tipo de oraci ón). Deseos, estados de conocimiento o de creencia y actos no tienen ninguna conexión esencial análoga con el lenguaje. Por lo tanto, la relación con el lenguaje de una inferencia práctica en primera persona es, en principio, diferente de la relación que tiene con el lenguaje una inferencia práctica en tercera persona5 .

IX

El fin de una acción es algo que se puede decir que se quiere alcanzar. Kant, en un pasaje famoso, expresó la opinión de que quien sea que quiera alcanzar un fin está también obligado a usar los medios necesarios para lograrlo. Kant, por lo demás, pensaba que este era un principio analítico de la voluntad. Este principio interpretado apropiadamente es, pienso yo, analítico. Pero entonces es importante observar qué es su “interpretación apropiada”.

Es plausible pensar que, si uno quiere alcanzar un fin y se da cuenta de la necesidad de hacer una cierta cosa para alcanzar ese fin, entonces uno tambi én quiere hacer esa cosa por el bien (de la consecución) del fin. Pero normalmente uno no quiere hacer esto por el bien de la cosa como tal. Asimismo, puede pasar que esta cosa sea algo que uno rechace hacer o que uno haga de mala gana o que uno prefiere dejar sin hacer, si no fuese necesario hacerla por el bien de algo más. Cuando este es el caso, puede decirse que nuestra voluntad para alcanzar un fin lucha contra nuestra falta de voluntad para usar los medios necesarios.

Hay varios resultados posibles de esta lucha. Uno es un “compromiso”. Uno se prepara a hacer la cosa, pero con poco entusiasmo. Como consecuencia, quizá se falle en la tarea de conseguir el objetivo. Se puede entonces decir que la voluntad, que, de acuerdo con el principio de Kant, ha sido “transferida” del fin a los medios necesarios, es debilitada por nuestro impulso (“natural”) en contra del uso de estos medios. Este es un aspecto, de entre muchos, del fenómeno conocido en la filosofía moral bajo el nombre de akrasia o debilidad de la voluntad.

Otro resultado posible de la lucha es que la falta de voluntad para usar los medios gane el control, conquiste la voluntad de alcanzar el fin6 . Entonces, considero, no podemos hablar más de querer alcanzarlo. La inferencia práctica “colapsa”. Puede que aún deseemos que la cosa que queríamos alcanzar como resultado o consecuencia de nuestra acción llegase “por sí misma” o gracias a la acción de otro agente. Deberíamos de darle la bienvenida, si es esto lo que ocurre. Tal vez aún se pueda decir de nosotros que queremos que suceda. Pero ya no se puede decir que queremos hacer que ocurra.

Una tercera posibilidad es que la voluntad de alcanzar el fin conquiste el impulso contra el uso de los medios sin “comprometerse” con ellos. En esos casos decimos que el sujeto se fuerza o compele a sí mismo a actuar. Podemos igualmente decir que el sujeto entonces se hace hacer la acción.

El caso en que el sujeto se hace hacer cierta cosa, frustrando un impulso contrario, muestra una interesante analogía con el caso en que una persona manda u ordena a una persona hacer algo. Mandar a otros es una orden “heterónoma ”. El obligarse a uno mismo a hacer algo puede, por analogía, llamarse una orden “autónoma”. Una orden autónoma no refleja la necesidad práctica, como tal, de acción. Refleja la necesidad práctica de hacerse actuar uno mismo.

Creo que estamos aquí en la vecindad de la noción kantiana de una orden (norma, regla) autónoma. Acaso se podría decir que hemos llegado al concepto kantiano, despojado de sus connotaciones morales. Pero entonces debería recordarse que, desde el punto de vista de Kant, una separación conceptual de la noción de autonomía de la de deber moral no es posible7 .

X

Considérese una vez más la inferencia mencionada al final de la Sección III:

(5) A quiere hacer la cabaña habitable. A menos que A haga que B caliente la cabaña, esta no será habitable. Entonces A tiene que hacer que B caliente la cabaña.

Asúmase que A mismo conduce este argumento en primera persona. La conclusi ón será entonces que él se determina hacer que B caliente la cabaña. ¿Cómo hace A esto? Hay muchas formas de hacer o tratar de que la gente haga cosas: pidiéndoles, diciéndoles, solicitándoles, ordenándoles, o persuadiéndoles; amenazándoles con cierta maldad, si no cumplen con nuestro deseo; ofreciéndoles una recompensa o un servicio a cambio si cumplen.

La inferencia anterior descansa sobre el supuesto de que B no caliente la caba- ña por iniciativa propia, sino que tiene que ser inducido a hacer esto. A tiene que hacer que él caliente la cabaña, ocuparse de que haga esto.

Asúmase luego que A puede calentar la cabaña por sí mismo y que no hay nadie que pueda hacerlo en su lugar. Entonces es necesario que A caliente la cabaña por sí mismo. Asúmase, sin embargo, que no hace el trabajo de buena gana, sino que tiene que vencer su pereza o su displicencia. Él puede entonces, por así decir, “identificarse” con B en el ejemplo anterior y plantear el siguiente argumento sobre su propio caso:

(9) Yo quiero hacer la cabaña habitable. A menos que yo me haga calentar la cabaña, esta no será habitable. Entonces tengo que hacerme calentar la cabaña.

¿Cómo puede uno hacerse hacer algo? ¿Y de que manera difiere hacerse uno mismo hacer una cosa de simplemente hacerla? (No muy a menudo usa uno la frase “hacerse uno mismo hacer”). Literalmente, diría yo, hacerse uno mismo hacer una cosa es preparase para hacerlo a pesar de que haya un impulso contrario, por ejemplo, bajo la presión de una necesidad práctica. Uno no puede literalmente (en un sentido primordial) mandarse o persuadirse o prometerse o amenazarse o hacer ninguno de los actos a través de los cuales uno hace o trata que otros hagan cosas. Pero en un sentido analógico o secundario, hacerse hacer algo (al conquistar un impulso contrario) puede ser en algunos casos correctamente llamado mandarse a uno mismo (e incluso algunas veces persuadirse o amenazarse a uno mismo). Se dice correctamente mandar cuando pensamos en la tendencia a la acción y la conquista del impulso contrario como una victoria de la razón sobre la pasión enceguecida o de nuestro ser racional sobre nuestra naturaleza animal.

XI

Compárense estos dos esquemas de inferencia:

(10) A quiere alcanzar x. A menos que A haga y, no alcanzará x. Entonces A tiene que hacer y.

Y:

(11) A quiere alcanzar x. A menos que A haga que B haga y, no alcanzará x. Entonces A tiene que hacer que B haga y.

Las conclusiones de estas dos inferencias son lógicamente independientes entre sí. Podría ser cierto tanto que A tenga que hacer y (por sí mismo) como que tenga que hacer que B lo haga (también). O una de las proposiciones puede ser verdadera y la otra falsa. O ambas pueden ser falsas. (El caso en que ambas son verdaderas tiene problemas peculiares que no serán discutidos aquí).

(10) es el patrón de una inferencia práctica primaria. (Compárense las Secciones II y III). A (11) le llamaré también un patrón de una inferencia práctica primaria (aunque de una forma más compleja). (11) puede ser obtenido a partir de (10) si en la segunda premisa sustituimos “haga y” por “haga que B haga y” y en la conclusión “hacer y” por “hacer que B haga y”.

Compárese ahora (10) con el siguiente esquema:

(12) A quiere alcanzar x. A menos que A se haga hacer y, no alcanzará x. Entonces A tiene que hacerse hacer y.

Las conclusiones de (10) y (12) no son lógicamente independientes. La conclusi ón del segundo argumento implica la conclusión del primero.Ya que es verdad que un agente no alcanzará un determinado fin que tenga a menos que se exija hacer un cierto acto (que él es reacio a hacer), entonces también es verdad que no alcanzará este fin a menos que haga aquel acto.

Una inferencia con la conclusión “A tiene que hacerse hacer y” por tanto presupone una inferencia con la conclusión “A tiene que hacer y”. Un agente puede estar en la necesidad práctica de hacerse hacer algo (de obligarse o forzarse a hacer algo en contra de sus inclinaciones) solo cuando él tiene (ya) la necesidad práctica de hacer esa misma cosa. Por esta razón diré que el patrón de inferencia (12) es secundario al patrón (10).

XII

Se deriva de lo dicho en la Sección XI que si las premisas de la inferencia práctica que concluye “A tiene que hacerse hacer y” son afirmadas, entonces son también afirmadas las premisas de una inferencia con la siguiente forma:

(13) A tiene que hacer x.

A menos que A se haga hacer y no hará y. Entonces A tiene que hacerse hacer y.

Este patrón puede considerarse un caso derivado de un patrón más general:

(14) A tiene que hacer x. A menos que A haga y, no puede hacer x. Entonces A tiene que hacer y.

(13) es obtenido de (14) a través de la sustitución y al debilitar la segunda premisa de (14) a “A menos que A haga y, no alcanzará x”. Es verdad que a menos que A haga y no puede hacer x, entonces también es verdad que a menos que A haga y no hará x.

Llamaré a (14) el patrón de inferencia práctica secundaria (en tercera persona). La inferencia práctica secundaria tiene su “punto de partida” (primera premisa) en una necesidad práctica, y termina en otra necesidad práctica. La conclusividad lógica de una inferencia práctica secundaria puede ser vista en la siguiente expansión de su patrón:

(15) Hay algo que A quiere pero que no obtendrá a menos que haga x. A menos que A haga y, no puede hacer x. Entonces hay algo que A quiere pero no obtendrá a menos que haga y.

XIII

En seguida discutiré algunos patrones de la inferencia práctica con “debería”. Considérese el siguiente ejemplo:

(16) La cabaña debería ser hecha habitable. A menos que la cabaña sea calentada, esta no puede ser hecha habitable. Entonces la cabaña debería ser calentada.

De esta formulación impersonal de la inferencia puede decirse que cubre a la tercera persona y a una variante de la primera persona:

(17) A debería hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, no podrá hacerla habitable. Entonces A debería calentar la cabaña.

Y:

(18) Yo debería hacer la cabaña habitable. A menos que yo caliente la cabaña, no podré hacerla habitable. Entonces yo debería calentar la cabaña.

¿Son lógicamente conclusivos estos argumentos? Alguien podría pensar que la pregunta por su conclusividad es menos problemática que la pregunta por la conclusividad de las inferencias prácticas primarias. Esto se debe a que los esquemas de inferencia anteriores contienen oraciones con “debería” entre las premisas. De ahí que la idea de que no se puede sacar conclusiones normativas a partir de premisas basadas en hechos, no puede ser aducida en contra de la conclusividad lógica de las inferencias. No sé cuánto peso se le puede dar a este argumento. Me parece que la pregunta de la conclusividad lógica es más problemática en el caso de los patrones de inferencia (16), (17) y (18) que en el caso de las inferencias de fines y conexiones causales para las necesidades prácticas de acción.

La pregunta de la conclusividad depende esencialmente de cómo entendemos la crucial palabra “debería” en el contexto. “Debería” es ordinariamente usada cuando hablamos de deberes y obligaciones (legales o morales, según sea el caso). Los deberes y las obligaciones no son, por sí mismos, necesidades prácticas de acción. Algunas veces, sin embargo, cumplir con nuestro deber o nuestra obligación puede volverse una necesidad práctica.

Cambiemos la palabra “debería” por “es deber”, y consideremos la siguiente inferencia en tercera persona:

(19) Es deber de A hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, no la puede hacer habitable. Entonces es deber de A calentar la cabaña.

Llamaré deber derivado u obligación derivada al deber mencionado en la conclusión. Propongo definir (entender, interpretar) una obligación derivada como algo que tiene que ser hecho para poder cumplir otra obligación (derivada o primaria). Una obligación derivada, podría decirse también, es algo que tiene que ser hecho por el bien de cumplir con el deber. El “tiene que” es aquí el “tiene que” de la necesidad práctica. La obligación derivada de hacer una cierta cosa es una necesidad práctica de acción, relativa a alguna otra obligación.

Con base en la interpretación del deber mencionada en la conclusión de (19), el esquema anterior también puede ser proyectado de la siguiente forma:

(20) Es deber de A hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, no podrá hacerla habitable. Entonces A debe calentar la cabaña.

¿Es este un argumento lógicamente conclusivo? La respuesta es que es conclusivo si entendemos que “A tiene que calentar la cabaña” significa lo mismo que “a menos que A caliente la cabaña, no podrá cumplir con (el que es) su deber”. Por lo siguiente es, incuestionablemente, conclusivo:

(21) Es deber de A hacer la cabaña habitable. A menos que A caliente la cabaña, no puede hacerla habitable. Entonces, a menos que A caliente la cabaña, no cumplirá con su deber.

(El primer y segundo “no puede”, o tan solo el segundo, pueden debilitarse al usar la negación en futuro).

Las obligaciones derivadas, en el sentido que le dimos, juegan un papel destacado en la vida de la mayoría de la gente. La ley prescribe nuestras obligaciones legales. Pero deja en manos del ciudadano individual considerar las varias medidas y pasos que tiene que tomar para cumplir con sus obligaciones legales. Esto es conveniente, ya que la naturaleza de estas medidas necesarias puede variar con las circunstancias particulares de los individuos involucrados. Por ejemplo: estoy en la obligación legal de hacer una devolución del impuesto de renta a las autoridades correspondientes. Para cumplir con esta obligación tengo que hacer otra serie de cosas, de las que la ley sin embargo no dice nada. Tengo que llevar algunos archivos de mis ingresos, tengo que conseguir los formularios que es necesario llenar, averiguar a quién y antes de cuál fecha deberían ser entregados. Estas son las “obligaciones derivadas”, necesidades prácticas de acción dependientes de las “obligaciones primarias”.

XIV

Considérese una inferencia en primera persona que concluye en una obligación derivada:

(22) Es mi deber hacer x. A menos que haga y, no puedo hacer x. Entonces tengo que hacer y.

Este tipo de argumento puede ser, y a menudo es, creo yo, simplemente el razonamiento de nuestro propio caso. Un hombre puede ser consciente del hecho de que una u otra cosa es su deber, darse cuenta de que, a menos que haga cierta cosa, no podrá cumplir con su deber –y aún así no llegar a cumplir con él. Entonces la inferencia se sitúa al nivel del razonamiento “teórico”, esto es, su conclusión expone una necesidad objetiva práctica de acción. (Compárese con la Sección IV).

Pero ¿no puede asimismo el argumento terminar en una necesidad subjetiva práctica de acción, que asegurará que el sujeto efectivamente se determine cumplir con su deber? (Compárese con la Sección V).

Se podría distinguir entre ser consciente del hecho de que una u otra cosa es deber (por ejemplo, bajo el marco de la ley) y reconocer algo como un deber. Entonces puede ser planteada la pregunta: ¿es (lógicamente) posible reconocer que algo es deber, darse cuenta que, a menos que uno haga cierta cosa (diferente), no puede cumplir con su deber –y aún así no determinarse hacer esta cosa diferente? Estamos aquí en las proximidades de un problema común en la reflexión ética de Platón y Aristóteles

La respuesta a la pregunta depende esencialmente de lo que es reconocer algo como un deber, es decir, de cómo se comprende la frase “reconocer algo como un deber”.

Es fácil de ver que si reconocer como deber de uno hacer x, suponiendo que uno quiere hacer x por el bien de hacer x, entonces la conclusividad lógica del esquema:

(23)Yo reconozco que es mi deber hacer x. A menos que yo haga y, no puedo hacer x. Entonces tengo que hacer y.

Sería una consecuencia de la conclusividad lógica de:

(24) Yo quiero hacer x. A menos que haga y, no puedo hacer x. Entonces debo hacer y.

(Ya que, si “p” implica “q”, y si “q” y “r” juntos implican “s”, entonces “p” y “r” juntos implican “s”, igualmente.)

Al último patrón, aunque ligeramente diferente de (2) y de las variaciones de este que hemos estado discutiendo en este ensayo, lo llamaré también una inferencia práctica primaria. No debe haber ninguna duda de que la conclusión de (24) puede ser una necesidad subjetiva práctica, es decir, puede consistir en la determinación del sujeto de hacer y bajo el impulso de su voluntad de hacer x, y su conocimiento o creencia de que es necesario hacer y para ser (volverse) capaz de hacer x.

Hay, sin embargo, una grave objeción con respecto a la necesidad subjetiva práctica de cumplir con la obligación derivada como la conclusión de una inferencia práctica primaria. La objeción es que no es plausible pensar que las obligaciones primarias, que un hombre reconoce como suyas, sean cosas que él necesariamente puede decir que quiere hacer por el bien de ellas.

Otra posibilidad de hacer de la necesidad subjetiva práctica una obligación de acción sería dejar que la conclusividad lógica de (23) dependa de la conclusividad lógica del patrón:

(25) Tengo que hacer x. A menos que haga y, no puedo hacer x. Entonces tengo que hacer y.

Dejar que la conclusividad lógica de (23) dependa de la conclusividad lógica de (25) es asumir la perspectiva de que las obligaciones derivadas son necesidades subjetivas prácticas de acción, si y solo si el reconocimiento de las obligaciones primarias constituye tales necesidades. Reconocemos el patrón (25) como el de una inferencia práctica secundaria. (Compárese con la Sección XII). Si una obligación derivada emerge como conclusión de una inferencia práctica secundaria, se sigue que la necesidad práctica, que es la primera premisa de la inferencia, será también la conclusión de otra inferencia práctica. Esta otra inferencia puede ser secundaria o primaria. Si es secundaria alcanzaremos, reconstruyendo el origen de la cadena de obligaciones y tras una serie finita de pasos, una obligación primaria, que es la conclusión de una inferencia práctica primaria de fines y conexiones causales.

En la perspectiva sugerida, las cosas que reconocemos que es nuestro deber hacer son cosas que tenemos que hacer –puesto que, de otra manera, otro fin que persigamos no será alcanzado. Esto no es, claro está, sugerir que deberíamos llamar “deber” a todo aquello que tenemos necesidad práctica de hacer por el bien de algún fin. Le llamamos deber solo cuando este fin es de una naturaleza peculiar –por ejemplo, cuando tiene una conexión peculiar con ideas de bien y mal o de justicia. La pregunta por la naturaleza de estos fines está por fuera del ámbito de este ensayo y no tiene relación inmediata con el problema de la inferencia práctica.

Cumplir con el deber por el bien del deber puede ser una necesidad práctica (subjetiva u objetiva) de acción, si esto se entiende como cumplir el deber derivado por el bien de cumplir con el deber primario. Pero cumplir con el deber primario puede ser una necesidad práctica solamente si tiene que hacerse por el bien de un fin “más allá del deber”. En este punto, creo yo, Kant estaba seriamente equivocado.


* Tomado de The Philosophical Review, vol. 72, No. 2. (Abril, 1963), pp. 159-179. Esta traducción constituye un insumo en la investigación sobre Formación Humanista y Formación por Competencias, Cod. 4221, aprobado por la Vicerrectoría de Investigaciones, Universidad delValle, 2007. Fue presentada y discutida en el Grupo de Investigaci ón Analítikos: semiótica y filosofía del lenguaje.

1 VonWright aclara en el pie de página original que su cita es tomada de la traducción al inglés de H. Rackham para la Loeb Classical Library. Aquí usamos la traducción al español de J. Pallí Bonet para la edición de Gredos de 1988 (N. de los T.).

2 De Motu Animalium, 701ª 12-14.

3 Cf. Ética Nicomaquea, 1147ª 25-26.

4 Una cosa que ahora no es posible no puede ser ahora una condición necesaria de nada. Decir “a menos que haga y (lo que, sin embargo, no puedo hacer), nunca lograré x” no es afirmar una condición necesaria de mi consecución de x. Sino que decir “A menos que en el futuro haga y (lo que en el momento no puedo hacer), nunca lograré x” es afirmar una condición necesaria de algo –incluso si de hecho nunca aprendo a hacer y.

5 Estoy en deuda con el señor Lars Fröström de la Universidad de Lund por haber llamado mi atención sobre la diferencia entre ambos modelos de inferencia.

6 Grundlegung zur Metaphysik der Sitten (2da ed.), pp. 44-45: “Wer den Zweck will, will (sofern dieWernunft auf seine Handlungen entscheidenden Einfluss hat,) auch das dazu unentbehrlich notwendige Mittel, das in seiner Gewalt ist”. En la traducción al inglés de H. J. Paton (The Moral Law pp. 84-85): “Who wills the end, wills (so far as reason has decisive influence on his actions) also the means which are indispensably neccesary and in his power”. [“Quien desea un fin, desea (en la medida en que tenga influencia decisiva sobre sus acciones) también los medios que son indispensablemente necesarios y en su poder”]. Las peculiaridades de los significados de las palabras “querer” (want) y “desear” (will) hacen difícil una traducción adecuada. Decir que el que quiere un fin quiere también los medios necesarios para conseguirlo, sugiere un significado que hace que la afirmación parezca claramente falsa. Pero decir que quien sea que quiera lograr un fin, quiere también usar los medios para su consecución, parece inofensivo desde el punto de vista del lenguaje y no enteramente implausible desde el punto de vista de la verdad. La mejor interpretación de la que creo que es la idea de Kant me parece que es quien sea que quiera (wants) lograr un fin está dispuesto (is willing) a usar los medios necesarios.

7 Me parece que hay (al menos) dos nociones enteramente diferentes de “autonomía” involucradas en la discusión de Kant sobre la ley moral. La primera es la de un hombre que se dirige a sí mismo (que dicta sus propias leyes). Esta noción corresponde en gran medida a la que aquí es nuestra noción de orden autónoma (autonomus commanding). La segunda noción es la de la voluntad de un hombre que no se ve afectada por cualquiera de los fines (subjetivos) de su acción. Según la opinión de Kant sobre lo que aquí llamo necesidad práctica de acción no es para nada una instancia de autonomía, sino de heteronomía (aunque no de orden heterónoma). Las dos nociones de autonom ía deberían ser mantenidas aparte. La segunda se encuentra estrechamente relacionada con la idea kantiana del “deber por el bien del deber”.

 


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