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International Law

versión impresa ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  no.20 Bogotá ene./jun. 2012

 

LA EFICACIA Y LEGITIMIDAD DE LA CORTE ESPECIAL PARA SIERRA LEONA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL*

EFFICACYAND LEGITIMACY OF A SPECIAL COURT TO SIERRA LEONE AN APPROACHFROMINTERNATIONAL LAW

Yadira Castillo-Meneses**

* Artículo investigativo. Su metodología consiste en un estudio de caso articulado con fuentes relevantes aplicables al caso concreto.

** Abogada, Universidad de San Buenaventura, Cali. Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia. Doctoranda en Derecho de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Profesora Asistente en Derecho Internacional de la misma universidad. Contacto: y.castillo55@uniandes.edu.co

Fecha de recepción: 9 de junio de 2011 Fecha de aceptación: 10 de marzo de 2012


Para citar este artículo / To cite this article

Yadira Castillo, La eficacia y legitimidad de la corte especial para sierra leona desde el derecho internacional, 20 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 75-102 (2012)


Resumen

El objetivo general del artículo es estudiar la eficacia y legitimidad de los tribunales híbridos analizados desde papel desempeñado por el Derecho Internacional (DI), tomando en consideración la Corte Especial para Sierra Leona. Asimismo, el artículo estudia las implicaciones de los tribunales híbridos a la luz de la Corte Penal Internacional (CPI) en el marco de los procesos de la justicia transicional. Una de las conclusiones supone que las cortes híbridas, mediante el sistema local, diseñan una estructura organizacional estratégica que les permite conseguir mayor aceptación por parte de la población afectada. Mediante el DI garantizan la expansión de unos estándares globalizantes reflejados en los parámetros y las retóricas de poder propios del DI que son inexorables y condicionantes para la consecución de su legitimidad y eficacia. Finalmente, las cortes permanentes y ad hoc internacionales no logran conseguir eficacia y legitimidad debido a que tienen una desconexión con la realidad propia de las víctimas causada por su recurrente remisión a la garantía del estatus de superioridad del DI, que las refleja como entes autocontenidos.

Palabras clave autor: Derecho Internacional, eficacia, legitimidad, tribunales híbridos, Corte Penal Internacional, justicia transicional, Sierra Leona.

Palabras clave descriptor: Corte Penal Internacional, Derecho Internacional, procesos (Derecho), justicia transicional, tribunales internacionales.


Abstract

The general purpose of this article is the study of efficacy and legitimacy of hybrid tribunals analyzed from role playing by international law (IL) taking into account the special court for Sierra Leone. Also, the article studies the implications of hybrid tribunals in light of international criminal court ICC in the framed of transitional justice processes. One of the conclusions supposes hybrid tribunals through local system design a strategic organization structure which enables them to get higher acceptation for victim people. Across the IL they warrant the expansion of globalizing standards reflect in parameters and rhetoric ofpower owner of IL which are inexorable and determinant for the achievement of their legitimacy and efficacy. Finally, permanent courts and international ad hoc courts do not attain efficacy and legitimacy due to having a disconnection with the own reality of victims caused by the warrant of IL superiority, an aspect that makes them appear as self-con ten ted en tities. The essay has a research character and its methodology consists on a case study articulated with relevant sources to this specific case.

Key words author: International Law, efficacy, legitimacy, hybrid tribunals, International Criminal Court, transitional justice, Sierra Leone.

Key words plus: International Criminal Court, international law, process (Law), transicional justice, international courts.


Sumario

Introducción- I. Reseña del conflicto interno de Sierra Leona II . Naturaleza, estructura y funcionamiento de la Corte Especial Ill. Eficacia y legitimidad de la Corte Especial para Sierra Leona A. El poder del Derecho Internacional en el marco de una Corte Especial. B. Eficacia de una Corte Especial desde el sistema interno IV. Corte Penal Internacional y Corte Especial de Sierra Leona- Conclusiones


Introducción

Las complejidades en torno a los tribunales internacionales ad hoc como el de Ruanda y el de la antigua Yugoslavia, así como su incapacidad para convertirse en modelos definitivos para la implementación de justicia internacional1, consiguieron que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) respondiera al juzgamiento de los crímenes internacionales en medio de procesos de justicia transicional con la creación de tribunales híbridos. Timor Oriental, Sierra Leona y Camboya han sido Estados donde se ha pretendido hacer justicia transicional por medio de sistemas mixtos. La creación de cortes híbridas supone, entre otras cosas, un origen sui generis, la imputación de crímenes mediante la remisión a dos sistemas de derecho, la designación del personal con doble origen, su ubicación en el lugar donde ocurrieron los hechos y el despliegue de sus actividades con apoyo del gobierno local.

La creación de la Corte Especial para Sierra Leona se vio determinada por un conflicto de una década entre las fuerzas oficiales y el Frente Revolucionario Unido (FRU), entre otros. Con varios intentos fallidos por parte del Gobierno, que incluyen hasta la celebración de un acuerdo de paz con el FRU y la concesión de amnistías, el Gobierno de Sierra Leona le solicitó en el 2000 al Secretario General de la ONU la creación de un tribunal con la competencia para juzgar a los peores crímenes internacionales. Se constituyó entonces una Corte Especial que funcionó paralelamente con la Comisión para la Verdad y la Reconciliación y la Reconciliación2, y que a su vez tiene grandes cuestionamientos en relación con su eficacia y legitimidad, analizadas desde el papel desempeñado por el DI, al igual que cuestionan sus implicaciones de cara a la Corte Penal Internacional (CPI), los cuales pretenden ser explorados en este artículo.

Hasta el momento, los estudios realizados sobre la Corte Especial para Sierra Leona se orientan a realizar una reseña sobre el conflicto interno, las interrelaciones entre la Corte Especial y la Comisión para la Verdad y la Reconciliación, la dinámica del funcionamiento de la Corte, bien sea comparándola con las cortes de su nivel o indagando en ciertos estándares para derivar su efectividad3. Mi objetivo no es desafiar o controvertir cada una de esas perspectivas o enfoques de análisis; por el contrario, mi apuesta es realizar un aporte a esas visiones tomando en consideración el impacto que tiene el DI en la eicacia y legitimidad de la Corte. Los dos aspectos en mención pretendo analizarlos con énfasis en preguntas como: ¿qué ocurre cuando una corte híbrida recurre a ciertas estructuras internas con vínculos en el sistema local y usa el DI como una plataforma de instituciones y retóricas dominantes?, ¿cuál es el papel desempeñado por el DI y el sistema local?, ¿hay o no una mayor eficacia de esta Corte al ser híbrida?, y ¿dónde ubicar la función de la Corte Penal Internacional en relación con el funcionamiento de tribunales híbridos?

El artículo está dividido en cuatro partes: en la primera, contextualizo el conflicto interno en Sierra Leona; en la segunda, hago un mapeo en términos generales de la naturaleza, estructura y dinámica de la Corte Especial; en la tercera, exploro la legitimidad y eficacia de la Corte con un análisis desde el DI, que en ocasiones recurre al sistema local. Así, sostengo que las cortes híbridas, por medio del sistema local, diseñan una estructura organizacional estratégica, que les permite conseguir mayor aceptación por la población afectada. En tanto, mediante el DI garantizan la expansión de unos estándares globalizantes reflejados en parámetros y retóricas de poder propias del DI que son inexorables, determinantes y condicionantes para la consecución de su legitimidad y eicacia. Finalmente, en la cuarta parte, hago alusión al funcionamiento y los consecuentes efectos de la CPI en articulación con lo que ocurre con las cortes híbridas, como la de Sierra Leona. Entonces, indico que las cortes permanentes y ad hoc internacionales no logran conseguir eficacia y legitimidad debido a que tienen una desconexión con la realidad propia de las víctimas, causada por su recurrente remisión a la garantía del estatus de superioridad del DI, que en últimas pretende reflejarlas como entes autocontenidos.

I. Reseña del conflicto interno de Sierra Leona

Sierra Leona es un Estado de África que estuvo sumergido en un conflicto interno entre 1991 y el 2002, por la confrontación de las fuerzas oficiales y el Frente Revolucionario Unido (FRU), sin que esto excluya a otros actores al margen de la ley. Con varios intentos fallidos por parte del Gobierno, el alto al fuego y la formalización de un acuerdo de paz se vio limitado por la falta de voluntad del FRU. La situación se tornó insostenible, al punto que la intervención de la comunidad internacional fue necesaria y la creación de una Corte Especial bajo el control y monitoreo de la ONU fue imprescindible.

Sierra Leona fue colonia de Gran Bretaña hasta el 27 de abril de 1961. En marzo de 1991, el FRU, dirigido por Foday Kankoh, entró a Sierra Leona con el fin de derrocar el Gobierno y conservar el poder sobre los campos de diamantes con ayuda del presidente Taylor de Liberia4. Las presiones locales e internacionales condujeron a la realización de unas elecciones en febrero de 1996, bajo la monitoria de la ONU5, quedando Tejan Kabbah como presidente. A un día de la elección, el FRU atacó la zona central de Sierra Leona, surgiendo manifestaciones de milicias civiles con el nombre de Fuerzas de Defensa Civil (FDC)6. Estas milicias se aliaron con las Fuerzas Militares de Sierra Leona (FMSL) y se enfrentaron contra las FRU. No obstante, en noviembre de 1996, el presidente Kabbah de Sierra Leona y el líder Sankoh del FRU firmaron el Acuerdo de Paz Abidjan7. Posteriormente, las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) le apostaron a derrocar al Gobierno, se unieron con las FRU y empezaron atacar a las FDC, obligando al presidente Kabbah a escapar a Guinea8, quien retornó al poder en 1998 gracias al Grupo de Observadores Militares de la Comunidad Económica de Estados del Occidente de África (Ecomog)9. En julio de 1999, se firmó el Acuerdo de Paz en Loma (Acuerdo de Loma)10, entre el presidente Kabbah y Sankoh, actuando este en representación de las FAR y el FRU11. El acuerdo fue incumplido, así que el Consejo de Seguridad expidió la Resolución 1270 de 1999,12 en la cual decidió establecer la Misión de la ONU en Sierra Leona (Unamsul)13con el objetivo de prestar apoyo al proceso de desarme, desmovilización, protección a la población civil, al igual, que para trabajar de la mano con el Ecomog14.

Pese a lo anterior, la situación de violencia siguió, lo cual conllevó la toma de medidas más radicales por parte del Gobierno. Así, ni las FAR ni el FRU se desarmaron y continuaron con los ataques sobre la población civil y las FDC, abusando también de los militares adscritos a la misión de Unamsul. Sankoh fue detenido y el Reino Unido desplegó fuerzas armadas en Sierra Leona, consiguiéndose un acuerdo de cese al fuego en noviembre del 2000. Como consecuencia de las violaciones al acuerdo de paz, en junio del 2000, el Gobierno de Sierra Leona requirió al Secretario General de la ONU la creación de una corte para juzgar a los peores criminales, solicitud que sería estudiada por el Consejo de Seguridad15.

II. Naturaleza, estructura y funcionamiento de la Corte Especial

La creación de la Corte se dio con el fin de juzgar a las personas con la mayor carga de responsabilidad, como consecuencia de violaciones serias al DIH y al derecho de Sierra Leona16. Es una corte creada a partir de un treaty-based sui generis con una jurisdicción y composición híbrida17, lo cual supone que: nace de un acuerdo entre una Organización Internacional (OI) y un gobierno, su marco de competencia está regulado por delitos de alcance internacional y local, su composición corresponde a personal de origen nacional e internacional (60% es de origen nacional), su ubicación se encuentra en el Estado donde ocurrieron los hechos, y depende de las autoridades locales para la ejecución de las sentencias y de las órdenes de captura18. Asimismo, el Gobierno de Sierra Leona participa en el Comité para la Administración de la Corte y está involucrado en la selección de los jueces y fiscales19.

Así, la creación de la Corte para Sierra Leona como consecuencia de un acuerdo entre la ONU y el Estado debió contar primero con la autorización del Consejo de Seguridad, dada la relevancia del tema. Este -basado en la amenaza que para la paz y seguridad internacionales constituía la situación de violencia de dicha región y expresando una "profunda preocupación" por los crímenes cometidos- seguidamente requirió al Secretario General de la ONU, con el fin de elaborar un borrador de resolución sobre la Corte que fue sometido al Gobierno de Sierra Leona20, quedando consolidado el acuerdo en agosto del 200221. En el mismo año, acorde con los requerimientos constitucionales, el parlamento del país promulgó la legislación doméstica que implementó la Corte Especial22.

La estructura de la Corte Especial, conforme al artículo 11 del Estatuto23, comprende dos salas de primera instancia y una de apelación. Cada sala de primera instancia está formada por tres jueces, uno de ellos designado por el Gobierno de Sierra Leona y los otros dos por la Secretaría General de la ONU. Por su parte, la sala de apelación está conformada por cinco jueces, dos nominados por el Gobierno y tres por la Secretaría General de la ONU. Como dato adicional, la mitad de los jueces son africanos24, lo cual es una señal de un deseo de reconstruir un sistema doméstico por medio de la participación de profesionales que se encuentren con mayores vínculos en la región o más cercanos a las implicaciones y secuelas de un conflicto.

La ejecución de las sentencias u órdenes de la Corte Especial no cuenta con el poder de las dictadas por tribunales como los de Yugoslavia y Ruanda, en la medida en que no es una Corte creada por el Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU. Este aspecto no le da supremacía sobre las cortes nacionales de terceros Estados y tampoco obliga a los Estados a cumplir las órdenes emanadas de esta, pues carece de la obligatoriedad derivada de las resoluciones expedidas por el Consejo de Seguridad con respaldo en el capítulo VII25. Como respuesta a esas falencias, la Corte, al ser el producto de un tratado bilateral, cuenta con el apoyo del Gobierno local al momento de ejecutar sus decisiones. Adicionalmente, el Consejo de Seguridad ha expedido las resoluciones 1470 y 147826, con las cuales solicita a los Estados cooperar con la Corte Especial. Sin embargo, el grado de cooperación de estos no es igual, como ocurrió con el caso Taylor, relacionado en la tercera parte, pues la Corte, al no ser creada por el Consejo de Seguridad, es vista por los Estados como ajena al poder derivado del Consejo de Seguridad.

En cuanto a la jurisdicción material de la Corte, el Estatuto le señala competencia sobre los crímenes bajo el DIH y el derecho local. Indica el cubrimiento sobre las peores prácticas de homicidios masivos, ejecuciones extrajudiciales, mutilación masiva, en particular amputación de manos, brazos, piernas, labios, violencia sexual contra las mujeres, esclavitud sexual, secuestro masivo de menores, trabajo forzado y reclutamiento en grupos armados27. Como dato relevante, se anota que el genocidio no se incluyó, al considerarse que no se había demostrado la ejecución de homicidios en razón de la identidad cultural, racial, étnica o religiosa de un grupo28.

Macaluso sostiene que el estatuto de la Corte Especial ha adicionado nuevos crímenes internacionales al estándar de los crímenes contra la humanidad y al artículo 3 común a las cuatro convenciones de Ginebra, así como ha incorporado delitos del sistema local. Entre esos nuevos delitos se encuentra los ataques al personal de la ONU en misiones humanitarias, asumiendo que se estaría atacando a un civil y, por ende, a una norma del DI consuetudinario. No obstante, el Relator Especial de la ONU ha sostenido de manera más enfática que la protección de los ataques contra el grupo de paz en un conflicto armado no representa un nuevo crimen, pues está enmarcado en la protección de los civiles en los conflictos, pese a que fue incluido por primera vez en el estatuto de la CPI29. Igualmente, se incluyó el delito de secuestro de menores de quince años, con el fin de drogarlos y forzarlos a ingresar en las causas de los rebeldes. Al respecto, el representante indica que la prohibición de reclutamiento de menores de quince años es una norma del DI que fue incluida por primera vez en el Protocolo II adicional a las convenciones de Ginebra en 1977. Además, esa inclusión normativa ha tenido respaldos posteriores en otros instrumentos internacionales30.

En cuanto a los delitos de alcance local, el estatuto incorporó el abuso de cualquier mujer menor de catorce años o el secuestro de un menor para fines inmorales, acorde con lo dispuesto por la Ley de Prevención de Crueldad de Menores de Sierra Leona de 192631. Igualmente, la Corte ha incorporado ciertas disposiciones relacionadas con la destrucción a las propiedades reguladas en la ley de Daño Intencional32. La jurisdicción temporal de la Corte está enmarcada en las violaciones que ocurrieron después del 30 de noviembre de 1996, lo cual ha sido objeto de críticas, que encuentran respuesta con argumentos en términos de eficacia33. Ahora bien, en lo que respecta a la amnistía concedida por el gobierno de Kabbah en el Acuerdo de Loma en 1999 y su relación con la competencia de la Corte34, la generalización de la concesión de la amnistía fue cuestionada por el Representante Especial de la ONU, quien formuló una reserva al acuerdo y logró excluir en el Estatuto de la Corte Especial la concesión de una amnistía sobre crímenes internacionales, como el genocidio, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra35.

III. Eficacia y legitimidad de la Corte Especial para sierra Leona

Estos tribunales híbridos pretenden apalancar su legitimidad y eficacia haciendo uso de dos sistemas con efectos distintos: mediante el sistema local diseñan una estructura organizacional estratégica que les permite conseguir mayor aceptación por la población afectada; y a través del DI garantizan la expansión de unos estándares globalizantes reflejados en parámetros y narrativas de poder con gran peso en el DI, de allí que en estas cortes el DI en ocasiones empodera y en otras deslegitima. Así, una lectura de la legitimidad y eficacia de la Corte Especial, desde el rol del DI en el funcionamiento de una corte híbrida, permite mostrar situaciones en las cuales se altera, positivamente o negativamente, el alcance dimensionado de instituciones jurídicas que no tienen un origen clásico y que intentan responder a las falencias evidenciadas en plataformas que se enmarcan en el DI; no obstante, no se pueden desligar de este.

A. El poder del Derecho Internacional en el marco de una Corte Especial

La remisión a estructuras locales por parte de las cortes híbridas no logra despojar el poder de condicionamiento del DI sobre su legitimidad y eficacia. Esto puede ser visto mediante la idea universal de persecución y criminalización. Asimismo, ese condicionamiento se reafirma en virtud de una noción en cierta medida limitante, según la cual los Estados en sede internacional entran a sentir su libertad de acción restringida en los casos en que el Consejo de Seguridad expide una orden fundamentado en un lenguaje propio del DI con apoyo en el capítulo VII de la Carta de la ONU. Finalmente, el poder de dominación de una OI como el Consejo de Seguridad se respalda y justifica en el empleo de una narrativa ligada al DI que pretende subordinar a los Estados y las instituciones a su voluntad.

La creación de los tribunales híbridos tiene sustento en las complejidades que permearon tribunales ad hoc como los de Ruanda y la antigua Yugoslavia, lo cual cuestionó su legitimidad y eficacia frente a las poblaciones directamente afectadas. Según Cohen, los obstáculos para que estos tribunales se convirtieran en modelos de justicia internacional se relacionan, entre otras, cosas con: los altos costos de mantenimiento, el mandato que sobrepasó límites aceptables en el tiempo, la muerte de muchos acusados antes de terminar el juicio, la prestación de sus servicios en un lugar distinto al lugar donde se cometieron los hechos. Lo anterior, sumado a las dificultades para dar cuenta de sus acciones en el lugar de ubicación de las víctimas, hizo ver a estos tribunales como inaccesibles para el común de las personas36.

Los tribunales híbridos pretenden ser más cercanos al ciudadano del común, al que sabe que existe un conflicto que ha causado cientos de muertes y quien se siente directamente afectado, pero no tiene toda la formación académica para comprender la magnitud de lo que es hacer justicia transicional. Así, el carácter mixto de estos tribunales pretende contribuir a la reconstrucción del tejido social y credibilidad en el sistema interno con la participación del aparato institucional local y de su recurso humano37, asumiendo una estructura y funcionamiento que no es puramente endógeno y exógeno. Es decir, es una Corte que al derivar de un acuerdo entre la ONU y un gobierno aunado a una financiación externa no impone todas las estructuras del DI y de una OI de manera indiferenciada. Su funcionamiento responde a un equipo tanto nacional como internacional, que le permite construir las bases, presentes y futuras, de un sistema judicial permeado inevitablemente por instituciones y discursos del DI. Esto último la población del común no lo percibe tal cual; ellos simplemente se sienten más representados porque los juicios se llevan a cabo en el lugar de los hechos, con la participación de profesionales nativos, luego, el establecimiento de la Corte no se ve como una imposición de ciertas potencias u organizaciones.

Ahora bien, esa legitimidad de estos tribunales, que pretende ser construida con una fuerte remisión al sistema local, no puede obviar que su consecución se encuentra condicionada por el poder derivado de ciertos estándares del DI. En efecto, el rechazo del Representante Especial a las amnistías indiscriminadas concedidas por parte del gobierno de Sierra Leona en 1999 durante el Acuerdo de la Loma, firmado con las FRU y reafirmada en el Estatuto de la Corte Especial, es una muestra del recurrente llamado desde el DI al juzgamiento de los crímenes internacionales. Ese influjo del DI refleja que posee ciertos parámetros y narrativas que se expanden en los sistemas internos y terminan siendo determinantes. Precisamente, a través de ellos los sistemas internos consiguen legitimidad. Lo cual supone que la actividad estatal liga la credibilidad de su desempeño en buena parte a la capacidad de articular su plataforma institucional y funcional a un marco de estándares y narrativas. De tal forma la incorporación de esos parámetros conduce a legitimar la actividad institucional del Estado y de la Corte. En el caso de esta última, el DI le confiere autoridad y soporte para desplegar sus acciones judiciales. Es decir, la referencia a narrativas y parámetros vinculados al DI en temas de justicia transicional permite justificar el despliegue de sistemas con un mayor énfasis en las medidas punitivas, o por el contrario, más flexibles con la priorización de fines, como la verdad y la reconciliación.

Otro perspectiva desde la cual se puede analizar el poder del DI se relaciona con el origen de la Corte y su sistema de ejecución de las decisiones. Aquí la ausencia de un poder derivado del DI deslegitima a la Corte, pues la debilita. La creación de la Corte Especial no obedece al poder desplegado por el Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU, sino a un tratado sui generis entre esta y el Gobierno de Sierra Leona. El caso del presidente Taylor de Liberia, exiliado en Nigeria y acusado de apoyar a las FUR a cambio de conseguir el control del comercio sobre los diamantes, muestra las complejidades de la ejecución de las órdenes de captura38 en estas cortes. En este caso, la debilidad del sistema de ejecución de medidas de la Corte hizo que el Consejo de Seguridad solicitara a ciertos Estados congelar los activos y las transacciones de Taylor, y que por su parte el Fiscal de la Corte Especial sostuviera distintas reuniones diplomáticas, con el fin de presionar indirectamente a Nigeria y conseguir la ejecución de la orden de arresto. Tal situación pone en evidencia que en el juzgamiento de los crímenes internacionales con participación de altos funcionarios de terceros Estados, como los presidentes, se debe contar con un sistema autoejecutable, bien sea propio de la Corte o empoderado desde sede internacional, y no solo por las autoridades locales. Con ese sistema se evita en mayor medida que las excepciones a la inmunidad soberana persistan ante la negativa de ciertos Estados en su reconocimiento como consecuencia de la ausencia de sanciones claras.

Ahora bien, pese a que la creación de la Corte Especial no se encuentra en el Consejo de Seguridad en virtud de poderes asumidos bajo el capítulo VII de la Carta de la ONU, lo cierto es que este conserva un fuerte poder sobre las decisiones de la Corte. Así, el Consejo de Seguridad, haciendo uso de un lenguaje del DI basado en la paz y la seguridad internacionales, puede decidir en qué momento la Corte se traslada a otro lugar para desplegar sus actividades. En efecto, el caso del presidente Taylor39, por decisión del Consejo de Seguridad mediante la Resolución 1688 del 200640, fue traslado a la Haya. El Consejo argumentó que su decisión se debió a que la Corte Especial y el nuevo presidente de Liberia, Ellen Johnson-Sirleaf, expresaron el peligro para la paz y seguridad que representaba tener al presidente Taylor en Sierra Leona, quien fuese acusado de apoyar y promover el conflicto interno, máxime cuando se trataba de un Estado con una débil estabilidad institucional41. Esta decisión del Consejo debilita a la Corte, pues al no ser su creador, la decisión es vista como una salida o recurso que entra a suplir los limitados poderes de esta y, como consecuencia, a marcar la dependencia frente a un sujeto que pese a que no la crea se apoya en retóricas de paz y seguridad internacionales para superponerse a sus debilidades.

Considerando lo expuesto, el poder del DI en una corte híbrida refleja que los cuestionamientos alrededor de si el derecho internacional existe o no, dado que no tiene un sistema de exigibilidad claro, asumen otras dimensiones. La legitimidad que adquieren las instituciones a través de este se encuentra determinada por la incorporación de una retórica y unos estándares normativos comunes a un sinnúmero de Estados que llevan consigo un poder de imposición sobre los sistemas locales. Legitimidad que además, se liga a un exceso de confianza depositada en instituciones que al ser de origen internacional se consideran superiores a la regulación o práctica interna.

B. Eficacia de una Corte Especial desde el sistema interno

La aceptación de la Corte Especial por la población de Sierra Leona como una corte símbolo de la deconstrucción y reconstrucción de un sistema legal basado en la impunidad en medio de una sociedad marcada por un conflicto interno de una década requería de una mayor atención y protagonismo de los asuntos internos del país, con el fin de matizar los impactos adversos de las instituciones jurídicas respaldadas únicamente en el DI. Así, la construcción de la eficacia de la Corte "desde adentro" se puede reflejar atendiendo al diseño de una línea jurisprudencial, el fortalecimiento de los sistemas de comunicación internos, de educación y el uso de estrategias con mayor conexión local. No obstante, queda la duda sobre las medidas de reparación a las víctimas de daños.

Entonces, la Corte, pretendiendo ser más accesible a todo tipo de clases sociales, logra convertirse en un símbolo del desarrollo nacional con proyecciones internacionales gracias al poder derivado de sus avances jurisprudenciales. De tal modo, el contenido de sus decisiones puede convertirse en fuente de interpretación tanto para las cortes nacionales de Sierra Leona como para el sistema legal global en general, máxime si logra construir o afianzar principios locales susceptibles de ser extrapolados al DI42. Sin embargo, la anterior valoración debe ser realizada considerando que esta jurisprudencia tiene fuertes bases en el DI, dado que la jurisdicción sustancial de la Corte se encuentra diseñada con mayor peso en aquel sistema que en el local.

Asimismo, esta Corte busca responder a los requerimientos de la sociedad sobre su funcionamiento mediante el diseño de programas de comunicación de las sentencias o sesiones de la Corte en la lengua nativa y de educación con eco en todos los ciudadanos y lugares de la región. En este sentido, esta Corte es pionera en la difusión de sus actividades43, contrario a lo que ocurrió en tribunales ad hoc con mayores presupuestos44 y con otro tipo de origen, frente a los cuales ha existido un permanente cuestionamiento por su legitimidad y eficacia al no revelar a la comunidad los procesos y las decisiones, haciendo más compleja la construcción de la cohesión social en virtud de la certeza en la obtención de justicia.

Otro de los logros de este tribunal consiste en la protección de los testigos que allí acuden. Esta Corte ha logrado poner en marcha una Comisión que se encarga de la protección de los testigos antes y después de rendir el testimonio45. Aspecto que es valioso, pues le permite al ciudadano del común desafiar sus miedos apuntalándose en la confianza que le representa un sistema judicial que hasta hace poco estaba más que desacreditado. El ciudadano poco letrado, afectado directamente por el horror de la guerra, al sentirse identificado con la Corte decide superar los riesgos por el restablecimiento de un sistema judicial que no le devolverá a sus víctimas, pero al menos le devolverá la credibilidad en la institucionalidad.

Por otro lado, la eficacia de la Corte puede estar relacionada con la remisión que hace el estatuto a ciertos tipos penales locales, con el fin de conseguir una mayor identificación que la obtenida mediante la simple incorporación de estructuras del DI consuetudinario, aunque con reserva. El estatuto dispone en su artículo 5 la posibilidad de hacer uso de los delitos relacionados con el abuso de las mujeres bajo la Ley de Prevención de Crueldad de los Niños de 1926, así como la remisión a los delitos relacionados con ofensas a la propiedad regulados por la ley de Daño Intencional de 1861. No obstante, estos delitos están contenidos en el DI consuetudinario, pero supeditados a la configuración de conflictos armados para su aplicación.

Según Fritz y Smith, lo que se pretendió fue darles mayor facilidad a las víctimas, en el sentido de evitarles la prueba de un conflicto armado o de un ataque sistemático ante la Corte Especial46. No obstante, este argumento puede tener dos lecturas: por un lado, si se trata de una corte especial creada para los peores delitos internacionales, entonces se infiere que no tendría competencia sobre los de menor categoría (pese a que la competencia es expresa), en la medida en que el carácter sistemático y cruel estará presente en todas las acusaciones como presupuesto de legitimidad de la misma acusación. De allí que esa remisión al derecho local se orienta más en mostrar una Corte que no es ajena a la regulación delictiva propia del país. Por otro, parece como si el carácter consuetudinario del DI incorporado al estatuto no fuese suficiente para derivar legitimidad de la Corte al momento de perseguir la comisión de los peores delitos internacionales y, por tanto, la remisión al derecho local fuese imprescindible. No obstante, el valor y el poder del DI consuetudinario en lo que concierne a las normas imperativas de DI es algo que hoy en día cuenta con gran aceptación en la mayoría de los Estados.

En otro sentido, la eficacia y legitimidad de la Corte se ve cuestionada por su función reparadora. El Estatuto, más que ambiguo es carente de información al respecto. En su artículo 19, al referirse a las penalidades, señala que en la primera instancia se puede ordenar la pérdida de la propiedad del condenado y ordenar el retorno o reingreso de bienes adquiridos ilegalmente al propietario legal o al Estado de Sierra Leona. Luego, el estatuto no consagra claramente medidas de reparación integral (verdad, justicia y reparación), lo cual es extraño en una Corte con altos estándares incorporados del DI. Quizás esto se debe a que las partes, al momento de negociar el estatuto, privilegiaron la penalización de los implicados en las violaciones graves al DI como la mejor medida reparadora.

Ahora bien, definir el concepto y alcance de la reparación genera controversias, pese a que existen unos estándares mínimos que podrían ser vistos como adecuados para pretender hablar de reparación integral para las víctimas47. En esta Corte el componente indemnizatorio es relegado y al parecer el espacio está dado para la celebración de juicios penalizantes con participación de las víctimas. En tanto, la Comisión para la Verdad y la Reconciliación fue instituida para reconstruir una historia y devolverles la confianza a las víctimas con su propia realidad, a fin de poder hablar del conflicto como punto de partida para una reconstrucción social y personal.

Con todo, la eficacia de una corte híbrida construida con estrategias que se remiten a los asuntos internos se apuntala en la incorporación de elementos propios de un sistema local para dar vida y guiar las interacciones entre la institución y la población a la cual permea con el ejercicio de sus actividades. Es decir, su eficacia no se deriva del trasplante que haga del sistema legal al marco de competencias sustancial de la Corte, sino del uso de ciertas herramientas para encontrar mayor empatía o aceptación por la sociedad. Esto se debe a que la legitimidad y eficacia de estas cortes no puede apoyarse en un sistema de derecho débil, constreñido y desbordado de injusticias, de allí que los estándares desarrollados en el contexto del DI les devuelve una credibilidad al sistema.

IV. Corte Penal Internacional y Corte Especial de Sierra Leona

La creación de las cortes especiales cuestiona la utilidad, eficacia y legitimidad de la CPI permanente. El diseño de las cortes permanentes muestra que pretender reconstruir la verdad de un conflicto cambiando la impunidad por la persecución y penalización de los delitos más graves con fundamento en unos estándares y narrativas desarrollados internacionalmente y descontextualizados del derecho local no es la mejor salida al conflicto. La eficacia y utilidad de la CPI se ve en crisis por el diseño de una corte especial que es temporal y no universal, maneja un presupuesto más centralizado, tiene un sistema de imputación mixto y de personal administrativo y judicial tanto nacional e internacional, con el empleo de estrategias de difusión de sus actividades más accesibles y visibles para la población directamente afectada.

Así, la CPI surgió como respuesta al requerimiento de un grupo de Estados de implantar una corte permanente para el juzgamiento de los peores crímenes internacionales que se convirtiera en un sistema universal, tomando en consideración las experiencias de los tribunales de Nuremberg, Ruanda y la antigua Yugoslavia. Aunque tal apuesta no excluyó la conformación de bloques de Estados con visiones diferentes sobre su creación que aún persisten. Para los de la misma ideología, como lo dice Wippman, la Corte permite proyectar una institución internacional modelo de represión de prácticas autoritarias que viene a solucionar problemas colectivos48. En el caso de Estados miembros del Consejo de Seguridad como la China, los Estados Unidos y la Unión soviética, la jurisdicción de la Corte permea el ejercicio de las actividades realizadas a partir del capítulo VII de la Carta de la ONU y pone en riesgo su libertad de acción y su aislamiento de todo escrutinio de una corte internacional49. Para otros Estados ligados a visiones constructivistas, la Corte es una amenaza para las formas de ejercicio de su autoridad e identidad50. Con todo, la Corte despliega sus actividades basándose en normas del DI consuetudinario, pero realmente no tiene una vocación de universalidad, de allí que el régimen que pretende expandir como institución se encuentra condicionado a los Estados que hacen parte de esta, con excepción del núcleo de normas consuetudinarias, como pueden ser las normas de ius cogens.

Adicional a su carencia de poder universalizante, la CPI no cuenta con un sistema de intervención lo suficientemente claro, lo cual la hace ver como un ente invasivo y con poca conexión con la realidad del conflicto que investiga. Es decir, el ámbito de discrecionalidad del fiscal es demasiado amplio, reflejando a la CPI como un ente politizado, que favorece a ciertos Estados y termina cediendo a sus pretensiones a cambio de conseguir un cierto protagonismo, como pasó en la intervención realizada en Uganda51. Entonces, la falta de claridad de las condiciones de intervención -esto es, si es antes o después del conflicto- aunado a la falta de garantías y a sus disfuncionalidades y, sobre todo, a la carencia de una perspectiva de realización de la justicia no solo con el punto de vista de la penalización sino de la reconstrucción del tejido social en el lugar donde ocurrieron los hechos, termina catalogando a la Corte como un instrumento sin un propósito claro y como una institución que no se conecta con la población víctima de la violencia.

Esa desconexión de la CPI con el derecho local también se explica desde el punto de vista de su función reparadora. La visión punitiva universalizadora de la Corte relega la función reparadora, catalogándola como accesoria al pretender asumir que la penalización del crimen es la mejor y única respuesta al delito, dado que es ejemplarizante, resocializadora e indemnizatoria de todas las atrocidades cometidas. Desde tal perspectiva, el ciudadano iletrado no puede aceptar que lo más importante sea garantizar la globalización de unos estándares punitivos del DI. Por el contrario, ese ciudadano quiere conocer la verdad de todos los hechos, estar en contacto con quienes destruyeron su vida y recibir una atención integral prioritaria que le permita reparar o, al menos, matizar el daño causado por el conflicto del cual fue víctima, rehaciendo su vida.

Con todo, y aunque suene contradictorio, las víctimas se terminan empoderando gracias al DI que reacciona mediante la creación de las cortes híbridas. Ha sido expresado que estas cortes nacen de las disfuncionalidades de cortes internacionales que están apuntaladas en la vigencia y universalización de una institucionalidad propia del DI. Luego, estas cortes mixtas parecerían responder a los clamores o necesidades de las víctimas de las violaciones graves y sistemáticas a sus DH, que no solo quieren sistemas basados en la imposición de penas.

V. Conclusiones

Las cortes híbridas pueden ser catalogadas como alternativas adecuadas para responder a las exigencias de procesos de justicia transicional, aunque esto no resta la necesidad de revisar cierta parte de su funcionamiento y estructura que le impiden blindarse de críticas al momento de pensar en su eficacia y legitimidad. No es del todo suficiente la aceptación de estas cortes por la población directamente afectada en virtud del diseño de estructura organizacional mucho más visible y accesible que entra a suplir muchas de las desconexiones del DI con la realidad propia que vive una sociedad en un conflicto.

Aunque suene paradójico, el DI suple las insuficiencias de estas cortes híbridas jugando como un instrumento de empoderamiento que logra conseguir eficacia y legitimidad mediante el poder inmerso contenido en su tendencia globalizante. Así las cosas, las narrativas creadas sobre ciertas instituciones normativas del DI respaldan las labores de criminalización realizadas por los tribunales especiales. La remisión a un lenguaje con una fuerte tendencia globalizante permite creer que ese lenguaje responde a la identidad de todos los Estados o, al menos, a unas prácticas internacionales con una opinio iuris dominante en una sede internacional y efectos en el contexto doméstico, la cual debe seguir siendo expandida o aplicada, pues puede tener efectos disuasorios, reparadores y legitimadores de sistemas de derechos construidos a partir de este.


Pie de página

1David, Cohén. "Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" andprospects for the Future. Stan. J. Int'l L. 1-38, 1. 2007. At. 1.
2En relación con el funcionamiento entre la Comisión para la Verdad y la Reconciliación y la Corte Especial, Kofi Annan señaló en una de sus intervenciones que tal relación debería ser complementaria y que, en todo caso, si bien, la Comisión podría ayudar a esclarecer la verdad y los antecedentes del conflicto, no debería sustituir las labores de persecución y juzgamiento por parte de la Corte. Se ha dicho además, que la Corte y la Comisión fueron establecidas en diferentes tiempos, bajo diferentes bases legales y con mandatos distintos. Aunque ello no obsta para que se presten confusiones en el común de la gente sobre la naturaleza de ambas instituciones. Como dato adicional, la Comisión para la Verdad y Reconciliación fue creada por el parlamento de Sierra Leona en el 2000 dando aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo de Paz de Loma. William, Sellabas. The Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission. En: Naomi Arriaza y Javier Mariezlurrena (Eds.) Transitional Justice in the twenty-first century. Beyond Truth versus Justice. Pág. 34. Cambridge Press, New York (2006).
3Sigal Horovitz en "Transitional Criminal Justice in Sierra Leone", realiza un mapeo de la Corte Especial, más que un estudio crítico, reconoce a la Corte como una institución con la cual se construye jurisprudencia y un nuevo sistema legal apoyado con el recurso humano local que es vinculado a la Corte.
"The End of Impunity? Lessons from Sierra Leone", escrito por Gill Wigglesworth, trata de dar cuenta de las causas y complejidades que han surgido alrededor del juicio del Presidente Taylor de Liberia. El autor realiza un estudio desde una perspectiva crítica que lo lleva a preguntarse en forma reiterada si el accionar de la Corte en ese caso puede ser vista más como una impunidad.
"Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the jurisdiction of the Special Court for Sierra Leona", escrito por Daniel J Macaluso, estudia la dinámica de la Corte Especial y ciertos dilemas de la misma [sic]. Así, se enfoca en las consecuencias del Acuerdo de Loma de 1999 en lo que respecta a la amnistía y su relación con el estatuto de la Corte, de igual manera, hace alusión a la incorporación de tipos penales en el estatuto de la Corte, tratando de encontrar explicaciones para ello.
"The Sierra Leone Truth and Reconciliation Commission" de William A Schabas habla sobre la creación y funcionamiento de la Comisión para la Verdad y Reconciliación, teniendo en cuenta las relaciones de colaboración creadas con la Corte Especial. "Current Apathy for Coming Anarchy: Building the Special Court for Sierra Leone" de Nicole Fritz y Alison Smith es un artículo que refleja de modo detallado el conflicto interno de Sierra Leona. Al momento de estudiar la estructura y funcionamiento de la Corte Especial, hace una comparación de esta con los tribunales de Ruanda y de la Antigua Yugoslavia. Adicionalmente, da cuenta de las críticas sobre la Corte Especial desde el punto de vista de la jurisdicción material, temporal, personal, su carencia de poderes con base en el capítulo VII de la Carta de la ONU, entre otros. Las autoras formulan varios reparos a la Corte, pero ante todo reconocen que es una institución que enfrenta desafíos de justicia transicional bajo sistemas de diseño y funcionamiento recientes. James Cockaine en "The Fraying Shoestring: Rethinking Hybrid War Crimes Tribunals" pretende evaluar el éxito de la Corte Especial para Sierra Leona tomando en consideración tres indicadores: la comunidad internacional, la población afectada y la situación de los demandados o acusados.
"Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" and prospects for the Future, escrito por David Cohen, realiza un estudio comparativo en cuanto a las dinámicas de tribunales como el de Sierra Leona, el de East Timor, tomando en consideración lo ocurrido con los tribunales adhoc de Ruanda y Yugoslavia proponiendo alternativas o soluciones para Camboya.
4Nicole Fritz and Alison Smith. Current apathy for coming anarchy: building the Special Court for Sierra Leone. P. 25. Fordham International Law Journal. 2001-2002. At. 391. Fritz y Smith dan cuenta de un informe de enero de 2001 de la ONU, según el cual el comercio ilegal de diamantes en Sierra Leona fue promovido por el presidente Taylor y por el gobierno de Liberia que apoyó al RUF a cambio de conseguir el comercio de diamantes (p. 399).
Ver además: Gill, Wigglesworth. The End of Impunity? Lessons from Sierra Leone. 84 International Affairs 4. 2008. At. 809.
5Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 347.
6Sigall, Horovitz. Transnational Criminal Justice in Sierra Leone. En: Naomi Arriaza y Javier Mariezlurrena (Eds.) Transitional Justice in the twenty-first century. Beyond Truth versus Justice. Pág. 44. Cambridge Press, New York (2006).
7Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 349.
8Ibidem. Ver también: Nicole Fritz and Alison Smith. Current apathy for coming anarchy: building the Special Court for Sierra Leone. P. 25. Fordham International Law Journal. 2001-2002. At. 396.
9Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 350.
10Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 44. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
11Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 350.
12Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 1270 de 1999. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/315/05/PDF/N9931505.pdf?OpenElement
13Sigla en inglés.
14Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 1270 de 1999. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/315/05/PDF/N9931505.pdf?OpenElement
15Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1315 de Agosto del 2000. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N00/605/35/PDF/N0060535.pdf?OpenElement
16Statute of the Special Court for Sierra Leone. Art. 1. Disponible en: http://www.sc-sl.org/LinkClick.aspx?fileticket=uClnd1MJeEw=&tabid=176
17United Nation. Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. S-2000-915. p. 3.
18Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 49. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
19Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 49. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
20Naciones Unidas, Consejo de Seguridad. Resolución 1315 de agosto del 2000. Óp. cit. p.46.
21Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 49. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
22Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. S-2000-915. Óp. cit., p. 3.
23Statute of the Special Court for Sierra Leone. Óp. cit.
24Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 49. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
25Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 50. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
26Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución S-1470-2003. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/301/76/PDF/N0330176.pdf?OpenElement Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Resolución 1478 de2003. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N03/348/15/PDF/N0334815.pdf?OpenElement
27Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. Óp. cit. p.3
28Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. Óp. cit. p.3.
29Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. Óp. cit. p. 4.
30Security Council. Report of the Secretary General on the establishment of a Special Court for Sierra Leone. Óp. cit. p. 4.
31Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 355.
32Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 355.
33Este punto de partida para la jurisdicción temporal de la Corte respondió a razones tales como: 1. evitar sobrecargar de trabajo al fiscal, de lo contrario sería imposible cumplir con las labores de juzgamiento, 2. a partir de 1996 se cometieron los peores crímenes en Sierra Leona. Fritz y Smith. Current Apathy for Coming Anarchy. Óp. cit. p. 411.
34Sigal Horovitz. Transitional Criminal Justice in Sierra Leone'. P. 44. En: Roht-Arriaza, N. & Mariezcurrena, J. (eds.) Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth, versus Justice. Ed. Cambridge University Press, (2006).
35Daniel Macaluso. Absolute and Free Pardon: The Effect of the Amnesty Provision in the Lome Peace Agreement on the Jurisdiction of the Special Court for Sierra Leone. Brooklyn. J International Law. 2001-2002. At. 348.
36David, Cohen. "Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" and prospects for the Future. Stan. J. Int'l L. 1-38, 1. 2007. At. 4.
37Es usual leer que los tribunales híbridos guardan grandes expectativas por la capacidad que podrían tener para contribuir en la reconstrucción del sistema local, en la medida en que incorporan personal nacional, se ubican en el país donde ocurrieron los hechos y manejan el derecho internacional y local. Caitlin Reiger. Where to From Here for International Tribunals? Considering Legacy and Residual Issues. International center for Transitional Justice. Septiembre del 2009. At. 1.
38El Consejo de Seguridad emitió en el 2006 la Resolución 1688 bajo el capítulo VII de la Carta mediante la cual autoriza transferir a Taylor a la Haya para seguir con su juicio desde allí, bajo el estatuto de la Corte Especial. Gill Wigglesworth. The End of Impunity? Óp. cit., p.816
39La Corte Especial para Sierra Leona encontró cómplice al expresidente Taylor de los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos en Sierra Leona, por el grupo de revolucionarios FRU, durante 1991-2002. El fallo fue proferido el 26 de abril de 2012. El Tiempo, Condenan a Charles Taylor por ser cómplice de 'guerra de diamantes, 26 de abril de 2012, consultado el 26 de abril de 2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com/mundo/africa/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11658541.html
40Consejo de Seguridad. Resolución 1688 de 2006. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5467a sesión, celebrada el 16 de junio de 2006. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/392/23/PDF/N0639223.pdf?OpenElement Consultada en mayo de 2011.
41Consejo de Seguridad. Resolución 1688 de 2006. Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5467a sesión, celebrada el 16 de junio de 2006. Disponible en: http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/392/23/PDF/N0639223.pdf?OpenElement Consultada en mayo de 2011.
42Camilo Ernesto Bernal y Catalina Díaz Gómez señalan que la Corte Interamericana ha manifestado que el fallo puede considerarse como una medida de reparación. Agregan que las sentencias penales tienen el poder de establecer la verdad sobre los hechos, restituir la dignidad sobre las víctimas y convertirse en herramientas pedagógicas para una "conversación pública sobre el pasado". El diseño Institucional de reparaciones en la Ley de Justicia y Paz: una evaluación preliminar" en: Díaz, Sánchez y Uprimny (Eds). Reparar en Colombia. Pág. 595. ICTJ, Dejusticia, Bogotá (2009).
43David, Cohen. "Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" and prospects for the Future. Stan. J. Int'l L. 1-38, 1. 2007. At. 22.
Cohen también, reconoce que un valor agregado de la Corte Especial para Sierra Leona consiste en la buena administración que ha tenido el fondo de financiación para su funcionamiento (p. 24).
44David, Cohen. "Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" and prospects for the Future. Stan. J. Int'l L. 1-38, 1. 2007. At. 3.
45David, Cohen. "Hybrid"Justice in East Timor, Sierra Leone, and Cambodi: "Lessons Learned" and prospects for the Future. Stan. J. Int'l L. 1-38, 1. 2007. At. 21.
46Nicole Fritz and Alison Smith. Current apathy for coming anarchy: building the Special Court for Sierra Leone. P. 409. Fordham International Law Journal. 2001-2002. At. 391.
47United Nations. General Assembly Resolution 60-147 of December 2005.
48David Wippman. The International Criminal Court. En: Reus- Smith (Ed.). The Politics of International Law. Pag.179. Cambridge (2004).
49David Wippman. The International Criminal Court. En: Reus- Smith (Ed.). The Politics of International Law. Pag. 158. Cambridge (2004).
50David Wippman. The International Criminal Court. En: Reus- Smith (Ed.). The Politics of International Law. Pag. 162. Cambridge (2004).
51Adam Branch. Uganda's Civil War and the Politics of ICC Intervention. Ethics and International Affairs 2, 179,184,6-8. 2007. At. 21.


Bibliografía

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