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International Law

versión impresa ISSN 1692-8156

Resumen

TEIXEIRA ROCHA, Maria Elizabeth Guimarães. EL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA ANTE LA COSA JUZGADA INCONSTITUCIONAL. Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int. [online]. 2015, n.27, pp.39-64. ISSN 1692-8156.  https://doi.org/10.11144/Javeriana.il15-27.opsj.

Las valoraciones jurídicas sobre la cosa juzgada inconstitucional constituyen un reto para la Ciencia del Derecho. El tema revela la imposibilidad de que la res judicata permanezca en desacuerdo con la Ley Suprema del Estado y el callejón sin salida que, eventualmente, podría provenir frente al postulado de seguridad jurídica. De hecho, es impugnable la decisión judicial transitada en juzgado, formal o materialmente, si el contenido se opone a la Carta Política de la Nación. En Brasil, el artículo 5, inciso XXXVI de la Constitución Federal, la reviste de intangibilidad tan sólo en lo referente a la retroacción de la ley infraconstitucional en el tiempo que, por ventura, pudiera modificar o rechazar el derecho ya asegurado bajo el escudo de la norma anterior por el Poder Judicial. Sin embargo, si esta se atenúa en precepto magno, tanto el Código de Procedimiento Civil como el Penal Brasileño prevén mecanismos para deshacerla y, consecuentemente, poner fin a sus efectos. El presente artículo trae la doctrina luz que maneja el tema, así como puntualiza los instrumentos disponibles en el procesalismo patrio para atacar la inmutabilidad de la cosa juzgada viciada por la peor de las nulidades absolutas: la inconstitucionalidad. En ese orden de ideas, se destacan los dispositivos legales que rigen la materia y la jurisprudencia de las Cortes Superiores nacionales para, finalmente, concluir sometiendo todos los actos estatales -ejecutivos, legislativos o judiciales, incluso estos últimos con el tránsito en juzgado ya operado-, a la medición del control de constitucionalidad en sede incidental. Proclamada su incompatibilidad vertical de cara a la Lex Magna, la res judicata deberá ser anulada y aplicársele los efectos ex tunc, como única manera de asegurar la fuerza normativa de la Constitución.

Palabras clave : Cosa juzgada; inconstitucionalidad; seguridad jurídica; Poder Judicial; control de constitucionalidad.

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