En este artículo se pretende ahondar en un periodo poco estudiado dentro del largo proceso de abolición de la esclavitud en el Atlántico, que corresponde a las primeras décadas republicanas que sucedieron a las independencias de los territorios hispánicos, cuando aparecieron incipientes formas de institucionalización del abolicionismo, así como nuevos contextos y actores que demandaban la materialización de los principios revolucionarios. En particular, se busca estudiar las prácticas de los esclavos en el periodo, poniendo el énfasis en sus resistencias y manumisiones, en cuanto que manifestaciones preponderantes de la agencia de esta población servil, las cuales incidieron en el fin de la dominación esclavista.
Al hacer referencia a la abolición se apunta al intricado proceso que siguió una sociedad específica para desarticular la trata y la esclavitud en el mundo atlántico, un “proceso de destrucción del sistema esclavista” (Lara y Fischer-Blanchet 336) que implicó una serie de luchas, debates y medidas, con los que se disputaban intereses de los propietarios, las élites, los esclavos y los mismos Estados; estos últimos tuvieron que mediar para poner punto final en cada espacio americano. Como lo han señalado Eltis (109-116) y Drescher (5), la abolición de la trata y la abolición de la esclavitud no se dieron de manera espontánea ni lineal, sino que tuvieron que ser impuestas mediante decisiones políticas, materializadas en un cuerpo de leyes que daba fin a la dominación esclavista y regulaba la incorporación de los antiguos esclavos.
Hemos construido la noción de abolicionismo gradual republicano para designar la forma que tomó el proceso de la abolición de la esclavitud al finalizar el periodo revolucionario en el Atlántico sur hispánico; se destaca la iniciativa que se tomó en la Nueva Granada por acoger tempranamente normas abolicionistas y consolidar una política de manumisión de esclavos bajo el orden republicano, de tal modo que se superaron las vicisitudes revolucionarias de otras iniciativas similares que se dieron en la región. Adicionalmente, dichas medidas abolicionistas se implementaron en el marco de una presencia de población esclava que, junto con Venezuela, era numérica y económicamente importante, en comparación con las demás repúblicas suramericanas que se fueron constituyendo en la segunda década del siglo XIX1. En la Nueva Granada, la naciente república asumió el proyecto de desarticulación progresiva de la esclavitud en medio de inestabilidad interna, amenaza externa y múltiples novedades que desafiaban el ideal de un orden posrevolucionario, de manera que se generaron nuevas dinámicas en las relaciones entre amos y esclavos, en una trayectoria compleja y muchas veces contradictoria para la implementación de la abolición, la cual solo pudo concretarse legalmente el 21 de mayo de 18512.
Para comprender el rol de los esclavos en el proceso abolicionista, consideramos necesario incorporar, en primer lugar, la perspectiva de las resistencias, como concepto organizador de las actuaciones y las estrategias de los esclavos y las esclavas ante su condición específica de dependencia servil. En tiempos coloniales, esta población buscaba cambiar su estatus de sujeción y de bien mueble para recuperar esa parte de humanidad que la trata y la colonización les había arrebatado. Después, con el advenimiento de la Era de las Revoluciones, las resistencias y sus motivaciones se transformaron, y tendieron a controvertir adicionalmente la institución esclavista en sí misma3. Ya para el siglo XIX, las resistencias esclavas hicieron parte del proceso de abolición, al integrarse al tiempo oficial de los acontecimientos políticos y sociales como prácticas que impactaron paulatinamente el curso de la institución esclavista.
En segundo lugar, las formas de manumisión onerosa o compras de libertad constituyen otra práctica esclava de incidencia en los procesos abolicionistas del Atlántico sur hispánico. Si bien, estas concretaban el acceso reglamentado a la libertad desde la época colonial, se transformaron durante la República e incidieron en el fenómeno de la disminución sostenida de la población esclava durante el siglo XIX, además de influir en la crisis de la institución esclavista en el mundo atlántico. La manumisión era el acto jurídico mediante el cual se llevaba a cabo el cambio de condición de esclavo a liberto, bien fuera por vía onerosa o bien de manera gratuita. Se trató de una posibilidad prevista por la mayoría de los sistemas esclavistas desde la Antigüedad, ya que proporcionaba una opción de salida del esclavo de tal forma de dependencia. En la América española, la ley de las Siete Partidas (1256 y 1263) preveía tres formas de acceso a la libertad: (i) la manumisión absoluta y gratuita, otorgada por iniciativa del amo; (ii) la manumisión por vía testamentaria; y (iii) aquella que provenía de la compra de la libertad por parte del esclavo (Tardieu 345-346). A esta última se sumó la compra a plazos, la cual pagaba el esclavo con su trabajo continuado y que fue conocida como compromiso de ahorramiento, en territorios españoles, y coartación, en las colonias portuguesas.
En tiempos recientes, se ha podido determinar que las tasas de manumisión fueron bastante bajas en la mayoría de las sociedades esclavistas del Atlántico, incluidas las colonias españolas, y su aumento se debía a una mayor proporción de esclavos con respecto a los demás habitantes de un territorio (Brana-Shute y Sparks 5-9). Para los espacios urbanos hispanoamericanos, se han podido identificar ciertas tendencias en el comportamiento de las manumisiones que vale la pena referir porque coinciden con el caso neogranadino. Así pues, hubo un mayor número de mujeres esclavas que fueron manumitidas y un porcentaje más amplio de manumisiones entre los esclavos mulatos, en razón del ancestro europeo de estos. Adicionalmente, y salvo por el caso de México, los esclavos de las ciudades hispanoamericanas fueron manumitidos mayoritariamente mediante compras de libertad y hubo bajas tasas de manumisiones gratuitas (Bernand 100-108).
Consideraciones sobre el abolicionismo atlántico
Queremos señalar de antemano que el abolicionismo en el continente americano se ha estudiado a la luz de dos modelos principales: el anglosajón y el francés, ambos precedidos por una serie de medidas humanitarias hacia los esclavos que propiciaban mejores condiciones de vida material, acceso a la acumulación de dinero, concesiones de agrupación familiar y restricciones al maltrato que practicaban los amos. La abolición a la francesa tuvo un carácter inmediato y definitivo; esta se decretó en el año 1848, en tiempos de la Segunda República, e incluyó la indemnización de los amos por el valor de los esclavos liberados (Schmidt, cap. 4). Este modelo abolicionista fue acogido plenamente por la República de Haití, que constituye un caso excepcional en el que la abolición definitiva e inmediata de la esclavitud fue decretada en 1793 y se mantuvo al finalizar la revolución en 1804, así como una vez consolidada la independencia4.
La abolición bajo el modelo anglosajón se originó en el marco de la Revolución norteamericana y se basó en decretar la libertad de vientres, es decir, de todos los hijos de las esclavas nacidos en una fecha determinada, como herramienta que conduciría a una disminución de esta población. Fue así como en 1780 el estado de Pensilvania aprobó una gradual emancipation law, a la que le siguieron Connecticut y Rhode Island en 1784, Nueva York en 1799 y Nueva Jersey en 1804 (Hinks y McKivigan). Esta idea fue acogida en las colonias británicas del Caribe tras la revuelta de Jamaica de 1833 y la promulgación de la Abolition Bill en el mismo año. A la libertad de vientres se sumó la institución del aprendizaje para los adultos, la cual estipulaba que el esclavo trabajara para su amo —como aprendiz— por un periodo corto previo a su manumisión; así se garantizaba una indemnización al propietario. El periodo de aprendizaje para los esclavos de plantaciones fue de seis años y para los esclavos domésticos, de cuatro años (Schmidt, cap. 2).
La mayoría de los procesos abolicionistas en las Américas se llevaron a cabo de forma gradual o progresiva, luego de instaurarse medidas como la libertad de vientres y la prohibición del tráfico esclavista a principios del siglo XIX, hasta que a mediados del mismo siglo entraron en vigor legislaciones que terminaban con la esclavitud sin dilación alguna. En los casos de Cuba y Brasil, los procesos progresivos de abolición culminaron tardíamente, en 1886 y 1888. Consideramos que el gradualismo de las repúblicas hispanoamericanas constituye un tercer modelo del abolicionismo, que consistió en una solución intermedia entre el respeto al derecho de propiedad y el cumplimiento de las promesas de libertad revolucionaria que promovieron los ejércitos independentistas.
En el caso neogranadino, el abolicionismo gradual emergió con la creación de la “Gran Colombia”5 y se desarrolló entre 1819 y 1851, mediante lo que se denominó una política de manumisión6, que sobrevivió a la disolución colombiana y continuó tras la creación de la república granadina en 1832. Este abolicionismo estuvo asociado a múltiples vicisitudes y se vio influido por medidas que buscaban dilatar el acceso a la libertad de los esclavos, que fue la salida que escogieron las nacientes repúblicas para terminar con la esclavitud en un contexto posrevolucionario, inestable y deficitario, y en el cual el trabajo esclavo era importante en los sectores de mayor producción económica, principalmente en la región andina (Cuevas, “Introducción”).
En lo que respecta a los trabajos históricos en torno a los procesos de abolición gradual en espacios andinos, la literatura es bastante limitada, pues se han hecho alusiones al tema de manera colateral o dentro de estudios más amplios sobre esclavitud, independencia o cuestiones afro7. Destacan, en este sentido, las obras de Lombardi para Venezuela, quien insiste en la importancia del periodo revolucionario para la promoción del abolicionismo y enfatiza en la continua oposición de las élites esclavistas al efectivo desarrollo de la política de manumisión8. Para el caso peruano, Blanchard 9 señala la debilidad y la falta de cohesión del liberalismo en las primeras décadas republicanas, así como el poder de influencia de los amos para contradecir la política de gradualidad instaurada en 1821 y finalizada en 1854. El trabajo de Hunefeldt (200 y ss.) plantea la relevancia de las formas de manumisión de los esclavos como mecanismo de disminución sostenida y masificada de esta población que incidió dramáticamente en que la institución llegara a su fin10.
La historiografía colombiana sobre la abolición de la esclavitud es reducida, heteróclita y dispersa. Ha habido una tendencia mayoritaria a retomar la producción normativa que se dio a partir de 1821, con la ley de libertad de vientres, y se han privilegiado acontecimientos locales desarticulados del contexto atlántico, que suelen interpretarse como momentos oscuros y de fracaso republicano. Uno de los primeros trabajos fue escrito por el norteamericano Harold Bierck, quien analizó el abolicionismo durante los años de existencia de la Gran Colombia, con énfasis en el rol significativo de Simón Bolívar para promover la política de manumisión en la naciente república, pese a la oposición de sectores esclavistas. Jaime Jaramillo Uribe, por su parte, incorporó la cuestión esclavista en los años sesenta, con varios artículos que se publicaron en el Anuario Colombiano de Historia, entre los que destaca aquel sobre la controversia jurídica y filosófica en torno a la liberación de los esclavos (Jaramillo), en el que se presenta la conjunción de causas y elementos políticos, económicos e ideológicos que llevaron a que se pudiera desarticular la institución esclavista; el autor insiste en la complejidad del proceso abolicionista y los debates que suscitó durante la primera mitad del siglo XIX.
Margarita González, ahondando en los planteamientos del maestro Jaramillo, elaboró el trabajo histórico más serio y completo del siglo XX, en el cual centra su atención en el contexto internacional y en el rol de Inglaterra a lo largo del proceso, además de estructurar una serie de preguntas y elementos que permiten una mayor comprensión de este proceso en la larga duración. En adelante, se han hecho trabajos de tipo regional que recogen información específica y localizada, con enfoques variados y de un alcance parcial y relativo11. Destaca entre estos últimos el trabajo de Castellanos, que se enfoca en la provincia de Popayán, epicentro esclavista de la Nueva Granada, aunque presenta un análisis más amplio y complejo de todo el Estado neogranadino. Entre los estudios más recientes resalta el de Tovar y Tovar, dedicado al periodo del abolicionismo gradual republicano, desde una perspectiva de la historia económica, la cual plantea y sugiere una información cuantitativa y analítica de gran precisión y utilidad. Más recientemente, se publicó la completa y renovadora investigación de Pérez, la cual se enmarca en el análisis de las aboliciones americanas desde la perspectiva historiográfica de los estudios atlánticos. En dicho texto se plantea la relevancia de la cultura política y jurídica que sustentó el camino hacia la abolición en la Nueva Granada, incorporando actores diversos que se convirtieron en agentes de la libertad, incluidos los mismos esclavos y sus estrategias de acceso a la justicia, en tiempos de emergencia del Estado republicano e interacción entre autoridades, funcionarios y grupos sociales. En cuanto al sur del continente americano, Chile fue una de las primeras repúblicas en consolidar la abolición de la esclavitud, luego de que declarara la libertad de vientres en 1811 y la abolición definitiva en la Constitución de 1823. Allí, el esclavo no constituyó mano de obra esencial ni mayoritaria para la producción; hubo una tendencia a la posesión de pocos esclavos por un mismo amo, así como una dispersión de estos por el territorio (Zúñiga; Feliú 84-86). Caminos similares se siguieron en las Provincias Unidas de Centroamérica y México, que consolidaron sus aboliciones definitivas en 1824 y 1829, respectivamente, por tratarse de sociedades con menos presencia de esclavizados y porque estos tenían una menor incidencia en la mano de obra productiva (Borucki 133)12.
En Argentina, la prohibición del tráfico de esclavos operó con varias intermitencias y se estableció un régimen estricto de patronato o tutela sobre los hijos de esclavas nacidos tras la libertad de vientres de 1813, sin que se desarrollara “una clara retórica abolicionista” hasta la proscripción definitiva de la esclavitud en 1853 (Candioti, “Regulando” 163). En Uruguay, por una parte, la libertad de vientres de 1813 se aplicó de manera parcial en el territorio y con interrupciones temporales que atendían a su relación con el Imperio brasileño; la aplicación de la prohibición del tráfico esclavista se hacía relativa cuando el imperio vecino experimentaba un auge comercial de esclavos africanos (Borucki 34-45).
En todos estos casos, se advierte la intrínseca relación que tuvo el abolicionismo con la construcción de los Estados republicanos en el Atlántico sur hispánico, por desarrollar principios y promesas revolucionarias que los distinguían de su antigua metrópoli y los articulaban con las potencias decimonónicas del Atlántico (Cuevas, “El proceso”). Adicionalmente, se observa la relevancia de las élites esclavistas en estos territorios y su influencia para controvertir y ralentizar las medidas de abolición progresiva, debido al impacto y la rentabilidad local que implicaba la esclavitud en la primera mitad del siglo XIX (Echeverri, “Esclavitud”).
A partir de un estudio previo que realizamos sobre la abolición de la esclavitud en la Nueva Granada entre 1780 y 1860, proponemos una periodización del abolicionismo gradual republicano, que comienza con el auge libertario y antiesclavista que siguió a la revolución, en tiempos de la Gran Colombia (1819-1831), seguido por la creación del Estado de la Nueva Granada, que mantuvo la política abolicionista, aunque con menor ímpetu (1832-1839). Luego, vino un periodo de vacilaciones republicanas en torno a la abolición y de medidas que contradecían la política de manumisión (1840-1849), para terminar con la imposición de la abolición definitiva, bajo un gobierno liberal de corte radical.
A efectos del presente artículo, nos concentraremos en el periodo de 1819 a 1849, que corresponde a aquel propiamente de gradualidad, ya que la abolición decretada en mayo de 1851 estuvo precedida por una serie de debates, acciones, levantamientos y conflagraciones que involucraron a amos, esclavos y dirigentes políticos, tras la posesión del presidente liberal José Hilario López en 184913. A partir de este marco cronológico, presentaremos las formas que tomaron las resistencias y las manumisiones esclavas en cuanto que factores determinantes que incidieron en el fin de la dominación esclavista en la Nueva Granada.
El primer auge libertario, 1819-1838
El 17 de diciembre de 1819 se creó la República de Colombia, después de debates constitucionales en los que el presidente Simón Bolívar solicitó al Congreso que se aprobara “la libertad sin restricción alguna a los esclavos”, aunque su propuesta fue rechazada por varios congresistas, entre los cuales se encontraban prominentes esclavistas (Echeverri, “Los derechos” 65). La discusión fue dilatada y se terminó por redactar un decreto “Sobre libertad de esclavos”, emitido el 22 de enero de 1820, en el que se anunciaba la gradualidad para el desmonte de la institución servil (Pita 84).
Demandas y libertades que se ampararon en la política de manumisión
Para 1821, se reguló propiamente la gradualidad mediante la ley promulgada por el Congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta, “sobre libertad de partos, manumisión y abolición del tráfico de esclavos”, cuyo mayor logro fue superar el carácter retórico de la libertad de los esclavos promovida en medio de la revolución y materializar una política de Estado que proveyó instituciones, fondos económicos, autoridades y normas que evidenciaban un compromiso considerable para regular la esclavitud y su paulatina extinción. En especial, se crearon las juntas de manumisión, encargadas de promover compras de libertad y gestionar manumisiones de esclavos a escala local, bajo el auspicio del Estado, y de los dineros que amos y esclavos acordaran para llevar a cabo el máximo de manumisiones en el tiempo. También se incluyó el precepto de la supresión del tráfico de esclavos, con la restricción de su venta por fuera de la provincia que habitaban, así como prohibiendo su exportación e importación.
La ley de vientres libres dio lugar a una nueva categoría de dependencia servil: el manumiso, aquel hijo o hija de esclava que nacía liberto, pero que ejercía esa prerrogativa a partir de la mayoría de edad (dieciocho años). Sin embargo, su condición fue problemática y se le trataba como “esclavo de facto”, ya que vivía en las mismas condiciones de cautiverio y dependencia que su madre, además de estar obligado a trabajar para el dueño de ella. El manumiso vino a constituir ese otro significado de la libertad en el periodo de gradualidad, el de la libertad en pausa y a la espera del tiempo, que representa el lado oscuro de la nueva política de manumisión14. A efectos de este análisis, la política de gradualidad constituye el marco de referencia para presentar la evolución y la emergencia de prácticas esclavas que promovieron el acceso a la libertad, e hicieron que se incrementara el número de libertos15 en la sociedad republicana, además de generar múltiples tensiones que desembocaron en una crisis de la dominación esclavista y terminar forzando la implementación de medidas abolicionistas.
Desde la perspectiva de las resistencias esclavas, se ha identificado un fenómeno de persistencia en las demandas de libertad ante los tribunales, práctica que se llevaba a cabo desde tiempos coloniales y que se intensificó con la emisión de la ley de vientres libres, por proveer fundamentos jurídicos para solicitar la liberación (Cuevas, “El proceso”). En lo que respecta a la década de 1820, encontramos una muestra de doce procesos relacionados con solicitudes de libertad o cambio de amo, a escala regional, y cinco procesos recibidos en Bogotá por apelación. En la década de 1830 se halló una muestra de nueve procesos del suroccidente y uno del nivel central. Si se tiene en cuenta que los procesos recibidos en Bogotá para fallos de segunda instancia eran escasos, se puede hacer una proyección de dos y tres veces el número para el resto del país16.
Fue así como Remigio solicitó su libertad en el año de 1824, tras comprobar que su fecha de nacimiento le hacía beneficiario de la libertad de vientres decretada desde 1814 en la provincia de Antioquia, y la cual sirvió de modelo para la redacción de la Ley de Cúcuta de 182117. Esta demanda emergía de un muy buen conocimiento de la ley de partos, cuyo artículo 15 estipulaba que “se declaran perpetua e irrevocablemente libres todos los esclavos y partos de esclavas que, habiendo obtenido su libertad en fuerza de leyes y decretos de los diferentes gobiernos republicanos [independentistas], fueron después reducidos nuevamente á la esclavitud por el gobierno español” (AGN, Sección Colonia, Negros y Esclavos, SC447, año 1824, Antioquia, ff. 520-523).
De igual manera, Juan Bautista Peña reivindicaba el tránsito de su condición de esclavo a la de sirviente, en virtud de la Ley de Cúcuta y sus disposiciones que abolían la trata. Juan Bautista había llegado a Nóvita, procedente de Jamaica, y había sido registrado como sirviente del señor Leonardo Bustamante, pues ya no era legal el ingreso de esclavos a Colombia, por lo cual el juzgado local falló a su favor (ACCauca, Independencia, 5711 CIII 2 gob, 5 de mayo de 1831, Popayán, f. 9 r.-v.). Sin embargo, la reacción del antiguo amo fue agredir al juez y al alcalde, al punto de terminar encarcelado por tal motivo. Igualmente, los esclavos recurrieron a la presentación de memoriales ante autoridades civiles y judiciales para solicitar su manumisión, como estrategia para beneficiarse de la normativa abolicionista que se desarrolló desde 1821 en la Nueva Granada, Venezuela y Quito (Chaves y Espinal).
Se presentaron también varios procesos civiles en los cuales la discusión versaba sobre el desacuerdo entre amos y esclavos con respecto a las condiciones de acceso a la libertad, muchas veces por acciones de los amos que buscaban poner en entredicho el estatus de los libertos. Estos últimos acudían a la justicia para que se les respetara la manumisión, otorgada mediante los testamentos de sus amos, frente a descendientes que se oponían a ello. María Casilda y sus tres hijos debieron solicitar al juez que definiera su situación, ya que su ama le había otorgado la libertad testamentaria, con la condición de que siguiera sirviendo en la cofradía del Señor de los Milagros de Buga, y ello fue interpretado por los herederos como una continuidad en la dependencia esclava, la cual condujo a que Casilda fuera vendida posteriormente junto con sus hijos. La sentencia de 1831 dio la razón a Casilda, ratificó su condición de libertad y determinó que sus hijos eran libres, porque el vientre de su madre no era “propiedad” de nadie al momento del nacimiento (ACCauca, Archivo Judicial El Carnero, Adicional al Fondo República, 5992 - proceso n.o 40, 1827-1831, Buga, ff. 1 r.-105 r.).
La favorabilidad del ambiente abolicionista condujo incluso a que los esclavos iniciaran procesos judiciales sin mayor fundamento probatorio o jurídico para abrir horizontes de libertad. En 1822, Catalina Unda adujo encontrarse muy enferma y débil de salud, amparándose para ello en las disposiciones de mejor trato que contenía la ley de 1821. Su ama se opuso señalando que Unda mentía y, aunque no aparece la sentencia de este expediente, sí es de resaltar la astucia argumentativa de la esclava en el nuevo contexto republicano (ACCauca, Archivo Judicial El Carnero, Adicional al Fondo República, 5979 IND, Popayán, 1822, f. 8 r.-v.). Algo más aventurado hizo Florentina Frayre, al denunciar penalmente a su amo, José Castillo, por el delito de estupro; es decir, por acceso carnal mediante engaños y aprovechando su superioridad. El proceso se anuló por ausencia de pruebas, como era de esperarse, pero resalta la valentía de la esclava para hacer una denuncia de esta índole (ACCauca, Independencia, 2494 JI- 3cr, Barbacoas, 1827, ff. 4 r.-8 r.). Este no es un caso excepcional, pues se suma a otros tantos que parecieran señalar que la Ley de Cúcuta sirvió de fundamento a estas mujeres para exponer los abusos que rondaban la cotidianidad de las relaciones entre amos y esclavas, en la medida en que la norma otorgaba un reconocimiento especial a la mujer esclava como madre de nuevos libres.
En lo que hace referencia a las manumisiones, la ley de partos libres incorporó una nueva forma de acceso reglamentado a la libertad, que fue operada por las autoridades republicanas mediante las juntas de manumisión, a la cual hemos denominado manumisiones republicanas, y cuyo desarrollo se dio a lo largo del periodo de abolicionismo gradual. Varios autores han señalado la tendencia a que las manumisiones realizadas por las juntas fueran, principalmente, compras de libertad costeadas por los mismos esclavos, quienes pagaban el valor total o valores parciales, cuyos saldos eran condonados por algunos amos o sufragados por las mismas juntas; estas últimas se encargaban de avaluar al esclavo y mediar en los pagos. De acuerdo con Martínez, en lo que respecta a los años de existencia de la Gran Colombia (1821-1830), el 84 % de las manumisiones republicanas fueron costeadas por los esclavos y un 13 % fueron gratuitas o “filantrópicas”, como se les llamaba en la época (Martínez 110). En el Fondo Manumisión del AGN, también se encuentran contabilizadas bastantes manumisiones testamentarias, que se daban al momento de liquidar los bienes sucesorales y que promovieron las juntas como mecanismo para financiar las manumisiones republicanas.
La evidente ineficiencia de las juntas de manumisión se verifica en la exigua cantidad de manumisiones anuales que llevaron a cabo, al estar sujetas a trabas administrativas y a una escasez sistemática de recursos para su ejercicio. Además, se dio un fenómeno aparentemente contradictorio: en las regiones con mayor presencia de esclavos hubo menores tasas de manumisión, tal como ocurrió en Popayán y Cauca donde habitaban 5 893 y 5 095 esclavos, respectivamente, y se registraron 23 y 15 manumitidos entre 1835 y 1839. Por el contrario, en Vélez y Tunja, provincias que contaban con 635 y 137 esclavos, respectivamente, las manumisiones republicanas fueron de 47 y 29 esclavos para el mismo periodo (Castellanos 46). Esta situación denota la relevancia económica de los esclavos en las regiones más productivas de la Nueva Granada y la reticencia de los amos a corresponder con la política abolicionista republicana.
Esclavos-soldados, cimarrones y delincuentes
Además de las demandas de libertad que accionaron los esclavos neogranadinos, hubo otras formas de acceder a la libertad, directamente asociadas con las resistencias que se habían intensificado desde el periodo revolucionario. Una vez proclamada la independencia, la población esclava militarizada procedió a demandar el beneficio de libertad prometido; muchas veces se solicitó por vía judicial, pues generaba mayor certeza de acceso y de reconocimiento de la carta de libertad. El esclavo-soldado fue un fenómeno que surgió en las Américas durante la Era de las Revoluciones, que se sumó a las formas de resistencia y tuvo continuidad en los inicios republicanos18. Fue el caso del esclavo José María Martínez, quien solicitó su libertad en 1822, por haber combatido bajo las órdenes del coronel José María Córdova en las luchas independentistas (AGN, Sección Colonia, Negros y Esclavos, Antioquia, SC440, 1822, ff. 409-412). Igualmente, en el año de 1829 se presentó un reporte de la junta de manumisión de Caracas en el que se listaban 23 esclavos que habían “abrazado el servicio militar” (AGN, Sección República, Manumisión, leg. 1, 7 de noviembre de 1829, Caracas, f. 20 r.) y cuyo valor unitario (tasado en 250 pesos) se adeudaba a sus propietarios.
La importancia que se les dio a los esclavos-soldados coincidió también con la necesidad de aumentar el ejército republicano, como se observa en el caso de Venancio, quien siguió un proceso civil de doble instancia, entre 1825 y 1832, para ratificar su libertad por el servicio militar prestado, en primer lugar, en el ejército realista durante la Revolución neogranadina, y luego en el ejército de la República de Colombia en 1821. Este caso da cuenta del tránsito del esclavo-soldado revolucionario al republicano, el cual se siguió en aquel momento.
En el mismo contexto de militarización esclava hubo casos de deserción, principalmente de esclavos del suroccidente neogranadino que habían hecho parte del vencido ejército realista y comenzaron a crear o ampliar palenques en la región. En Quilichao, por ejemplo, fue procesado Pedro José Rivera como esclavo cimarrón y “vago malentretenido”, por haber desertado del ejército realista y huido hacia la zona de Cerrogordo donde convivía en concubinato con tres “negras de su cuadrilla”, y se comportaba como liberto (ACCauca, Independencia, 4324JI- 5cr, 1825, Quilichao, ff. 9 r.-10 v.). Cargos similares enfrentó Juan Acacio en 1827, quien confesó haber desertado durante la campaña bolivariana del Sur. Tras su fuga, se unió a otros esclavos y libres, en montes cercanos a la ciudad de Tuluá, donde se organizaban para perpetrar robos —especialmente de ganado— en poblaciones cercanas (ACCauca, Independencia, sig. 6036 JI- 15cr, 1827, Tuluá, f. 10 v.-14 r.). Estos desertores se resistían a volver a un estado de dependencia servil y se consideraban legítimamente libres por haber hecho parte de las milicias.
En general, la política y la normatividad abolicionista ocasionaron un aumento de los cimarronajes que se puede verificar en una serie de decretos que se fueron emitiendo para controlar las fugas y las contravenciones cometidas por los esclavos. El Decreto del 27 de marzo de 1825, sobre “orden público”, establecía el otorgamiento de la libertad a aquellos esclavos que denunciaran a los incitadores de sublevaciones y levantamientos de este segmento de la población (Restrepo y Posada 165). Otro Decreto del 22 de diciembre de 1827 encargaba a los jefes de policía “mandar aprender i poner en lugar de seguridad a los esclavos que hayan huido del poder de sus amos” (AGN, Archivo José Manuel Restrepo, Memorias y Documentos del Estado, rollo 15, vol. 3, Bogotá, f. 147).
Población esclava y patrones de manumisión
El seguimiento de los patrones de manumisión en la Nueva Granada, desde 1821, señala que las tasas aumentaron tras la intervención del Estado republicano. En la Notaría de Popayán, por ejemplo, se registró un incremento significativo para 1822 con respecto a años anteriores, mediante compras de libertad sufragadas por los esclavos y sus familiares (ACCauca, Notaría 1. a de Popayán, parte I, 1822, ff. 41 r.-67 r.). También, se identificó una serie de manumisiones gratuitas entre 1822 y 1826, en las cuales los propietarios reconocían el trabajo y la fidelidad de sus esclavos, probablemente inspirados por la Ley de Cúcuta (ACCauca, Notaría 1. a de Popayán, parte I, 1822, ff. 12 r.-21 v.). Incluso, se llegó a liberar a hijos menores de los esclavos, así hubieran nacido con anterioridad a 1821, como gesto amable de algunos amos (ACCauca, Notaría 1. a de Popayán, parte I, 1826, f. 42 r.-v.). Lo anterior responde a una tendencia del mundo atlántico revolucionario al aumento progresivo en las manumisiones, debido a la difusión de principios y normas abolicionistas (Blackburn 2). También pudo obedecer a la tensión social que tuvo lugar en epicentros esclavistas desde el periodo revolucionario —donde Popayán era la provincia con mayor cantidad de esclavos neogranadinos— y que se recrudeció con la promoción del abolicionismo gradual republicano.
Año | Total de esclavos y población de la Nueva Granada | Total de esclavos en el Caribe (porcentajes*) | Total de esclavos en el suroccidente (porcentajes*) | Total de esclavos en la provincias del centro (porcentajes*) |
---|---|---|---|---|
1825 | 46 829 esclavos (3,8 %) | 7 119 esclavos (15 %) | 23 936 esclavos (51 %) | Santafé: 2 382 esclavos (5 %) |
Popayán: 26,4 % | Antioquia: 5 368 esclavos (11,4 %) | |||
1 229 259 hab. | Cartagena: 10,4% | Buenaventura 14,3 % | ||
Santa Marta: 3,45 % | Chocó: 10,3 % | |||
1835 | 38 840 esclavos (2,3 %) | 5 803 esclavos (14,9 %) | 19 164 esclavos (49,3 %) | Bogotá: 1 245 esclavos (3 %) |
Popayán: 15,17 % | ||||
1 685 538 hab. | Cartagena: 9,89 % | Cauca: 13,1 % | Antioquia: 3 466 esclavos (8,92 %) | |
Santa Marta: 3,68 % | Buenaventura: 12,6 % | |||
Chocó: 8,4 % |
* Estos porcentajes corresponden a la distribución y la concentración regional de la población esclava con respecto al total de esclavos que habitaban en la Nueva Granada.
Fuente: elaboración con base en cálculos propios a partir del Censo General de Población de la Nueva Granada - 1776 (Urrutia y Arrubla 19, 20)
El otro tema para tener en cuenta es la sostenida disminución de la población esclava granadina, que se venía dando desde finales de la Colonia y se intensificó en tiempos republicanos. Esta población disminuyó en un 17 % entre 1825 y 1835, lo cual se explica por las manumisiones republicanas y notariales, así como por las muertes, las fugas y las exportaciones ilegales que se presentaron en el periodo19. Para las primeras décadas de la gradualidad, tiene particular incidencia la libertad de los esclavos-soldados que pelearon en la Independencia, cuya contabilidad no es posible, pero que debió ser relevante. Además, es muy probable que las diversas estrategias llevadas a cabo, mediante transacciones notariales, acceso a tribunales y cimarronajes, hayan incidido notoriamente en ese porcentaje de reducción de población, como se resume en la tabla 2.
Revuelta social y regresiones esclavistas, 1839-1849
En el marco de las aboliciones atlánticas y sus complejas trayectorias, la Nueva Granada no escapó a las dificultades y las contradicciones en la implementación de las políticas antiesclavistas, en especial durante los años de gobiernos conservadores que respaldaron intereses de propietarios esclavistas y sus reacciones ante el auge libertario de 1821. La primera guerra civil que experimentó el Estado neogranadino, la guerra de los Supremos, marca un hito importante de la época republicana, con repercusiones sorprendentes en el curso de la abolición, debido a la activa participación de los esclavos en la contienda, en la cual se puso en cuestión la política de partos libres. Desde entonces, el Estado emitió normas represivas contra esclavos y manumisos, restauró el comercio esclavista, y se incrementaron los abusos de los amos y las resistencias esclavas. A menos de diez años de la muerte de Bolívar, la política de manumisión entraba en una crisis que desafió a esclavos y abolicionistas.
La guerra de los Supremos estalló en junio de 1839, como una serie de conflictos locales heterogéneos, caracterizados por pronunciamientos, manifestaciones y revueltas en contra del Gobierno central, los cuales se extendieron a escala general20. La provincia de Pasto fue protagonista del conflicto, por cuanto la disputa inició en torno a la decisión del Gobierno central de suprimir conventos menores, subastarlos y utilizar dichos recursos para la implementación de escuelas públicas. El conflicto se amplió hacia toda la región suroccidental de la Nueva Granada y, por tratarse de un epicentro esclavista, incorporó las tensiones abolicionistas a la conflagración.
Se puede afirmar que esta guerra fue una confrontación de dos grandes poderes políticos que se habían diferenciado tras la revolución de independencia. Por un lado, la élite de tipo aristocrático, miembros de familias prominentes, vinculadas al Estado colonial o a jerarquías eclesiásticas, que residían en las ciudades granadinas de mayor relevancia durante la Colonia. Por el otro, la élite llamada “provinciana”, que emergió en torno a los méritos revolucionarios, intelectuales y electorales que surgieron con el republicanismo21. El conflicto puso de presente las dificultades de integración regional y la tensión entre el Estado central y las provincias, una cuestión sustancial que se debatió a lo largo del siglo y bajo la cual se enfrentaban las concepciones de federalismo y centralismo (Prado, Rebeliones 118-121).
Resistencias violentas: cimarronajes, sublevaciones y bandidismo
La guerra de los Supremos se convirtió en un factor articulador de las resistencias esclavas neogranadinas y suscitó el más alto número de fugas del periodo de abolicionismo gradual22. Así, por ejemplo, se estima que entre 1841 y 1843 se fugaron alrededor de 273 esclavos en la Nueva Granada, principalmente en las provincias del sur (Tovar 30). En la provincia de Cartagena también se registró un buen número de esclavos fugitivos, que preocupaba notoriamente a las autoridades, así como en Antioquia, donde encontramos 50 esclavos cimarrones, tan solo para el año 184223.
La intensificación sistemática de fugas y palenques durante la primera mitad del siglo XIX fue visible y representativa en los dos epicentros esclavistas granadinos; esto propició la creación de nuevos poblados en zonas apartadas de los centros urbanos de la región Caribe, dispersos a lo largo del territorio costero y sus sabanas aledañas (McGraw 22-24). En el suroccidente emergió una suerte de bandidismo en las riberas del río Cauca, desde 1840, específicamente en las zonas de Tierradentro, El Trapiche y la montaña de San Miguel (Prado, “Ejército” 178 y 186). También hay registro de continuas quejas sobre la proliferación de pequeños grupos de bandidos que acechaban haciendas y caminos, y cometían hurtos y agravios, cuya composición era principalmente de esclavos y libertos (Valencia 34-39). A estos se suman varios casos de levantamientos de esclavos en haciendas del suroccidente (Prado, Rebeliones 337-339).
El reclutamiento de esclavos se siguió empleando, principalmente, por parte de los insurgentes de las provincias de Cauca y Popayán, quienes los incitaban a la fuga y llegaron a confiscarlos forzosamente de sus amos. Las sublevaciones de cimarrones fueron, en ocasiones, antecedente de este reclutamiento hacia las filas rebeldes, con énfasis en el valle del Patía —zona que albergaba cimarrones y delincuentes desde tiempos coloniales— (Prado, Rebeliones 285-287). Precisamente, Castellanos presenta una causa criminal significativa que da cuenta de la conexión que se dio entre cimarronaje e insurgencia político-militar durante la guerra de los Supremos, y cuya ocurrencia suscitó reacciones radicales por parte de propietarios y gobiernos en el suroccidente.
En abril de 1843, dos tropas insurgentes se tomaron las haciendas Japio y Potrerillo, e instaron a los esclavos que las habitaban a vincularse a su lucha bajo promesas de libertad. Estas tropas tenían como centro de operaciones la ciudad minera de Caloto y estaban conformadas por esclavos y cimarrones que seguían a los libertos José Antonio Tascón —sastre de la ciudad de Cartago— y Bernabé Rincón —campesino del cantón de Santa Ana— (Castellanos 69)24. Fue tal la envergadura del levantamiento, que las autoridades reaccionaron con celeridad desde Cali y Palmira, y sometieron a los esclavos insurgentes, con un parte de 7 muertos, varios heridos y 46 prisioneros, entre los que se encontraban los dos líderes libertos. Tascón, procesado por rebelión y asesinato, y Rincón, por traición y rebelión, fueron sentenciados a la pena de muerte en la ciudad de Caloto y ejecutados el 31 de octubre de aquel año (Castellanos 70-71).
En el mismo año de 1843, en el mes de abril, tuvo lugar la revuelta esclava de Caloto, que fue una de las más representativas de la década y dio origen a otras sublevaciones menores, las cuales siguieron presentándose en aquellos años. La reacción republicana a este incremento del cimarronaje fue rígida y manifiesta, tanto a nivel normativo como represivo, y llevó a la ejecución de varios esclavos rebeldes, así como a la implementación de diversas medidas que contradecían la política de manumisión. La principal de ellas fue la Ley del 29 de mayo de 1842, que ordenaba el “concierto” obligatorio de los manumisos a partir de los dieciocho años, y consistía en mantener el trabajo obligatorio y aumentar el tiempo de tutelaje de los amos sobre aquellos por siete años adicionales (hasta los veinticinco años), incluso para quienes ya habían sido manumitidos en virtud de la Ley de 1821. El concierto constituye la segunda categoría de dependencia servil creada en el periodo de abolicionismo gradual —junto con aquella de manumiso—, la cual recargaba al hijo de vientre libre con una nueva traba que prolongaba su acceso al goce efectivo de la libertad, lo que pone de presente las particularidades de esta forma de gradualidad intervenida por poderosos sectores esclavistas neogranadinos.
Adicionalmente, mediante la Ley del 28 de noviembre de 1843, se restableció parcialmente la trata, al permitirse la exportación de esclavos belicosos hacia países vecinos. Repúblicas como Perú y Argentina restablecieron de manera más amplia este comercio desde 1830, y llegó a promoverse incluso el tráfico de manumisos, que no era permitido por las legislaciones abolicionistas (Candioti, “Regulando”; Echeverri, “Esclavitud”). Se puede observar, entonces, que el abolicionismo gradual republicano de la Nueva Granada fue impactado por la guerra civil y por las reacciones del sector esclavista que tenía un poder político relevante en la República, como también que los cimarronajes y la militarización de los esclavos fueron asumidos por dichas élites como resistencias amenazantes que debían ser perseguidas, y se aprovechó la coyuntura bélica para emitir una normatividad que atentaba contra la política abolicionista de 1821. Se inauguró así un periodo de la más alta tensión entre amos y esclavos, que llegó a dirimirse en la guerra civil de 1851, y fue la abolición de la esclavitud uno de sus principales móviles en la región suroccidental.
Patrones de manumisión y demandas de libertad en medio de la guerra
En el contexto de la guerra civil de los Supremos, y en tales coyunturas de inestabilidad social y política, la condición de los libertos se vio amenazada, ya que el nuevo ambiente parecía amparar prácticas reaccionarias de los amos. Por ejemplo, María Isabel Chávez y sus hijos fueron reducidos a esclavitud, pese a que la esclava había sido manumitida previamente mediante testamento, y tuvieron que padecer un proceso de doble instancia, durante tres años, para que finalmente se sentenciara su libertad, luego de una primera sentencia que los condenaba a la esclavitud y una serie de irregularidades procesales incitadas por su anterior propietario. En otro caso bastante similar, María Rita y su hija debieron defender la libertad otorgada en testamento por su amo, ante la oposición del hijo de este. Su proceso fue menos demorado y desde la primera instancia se reconoció su libertad. La similitud de estos hechos manifiesta la particular importancia que adquirieron los “papeles de libertad” como prueba del nuevo estatus de liberto y arma de defensa jurídica contra los abusos de muchos propietarios neogranadinos (Scott y Hébrard 6 y ss.).
De igual manera, en la década de 1840 hubo varios procesos de libertad solicitados por jóvenes manumisos, con base en la ley de partos libres, los cuales fueron fallados a favor de estos y de los amos, indistintamente y de acuerdo con la capacidad probatoria de las partes (ACCauca, Archivo Judicial El Carnero, Adicional al Fondo República, 4033 REP, 4034 REP, 4035 REP, 4037 REP, años 1845, 1846 y 1849). Sin embargo, llama la atención que la negación de la libertad al manumiso no se hiciera con base en la Ley de Concierto de 1842, sino a partir de la comprobación de nacimientos anteriores a 1821, lo que demuestra que los órganos judiciales mediaron entre la política de 1821 y la nueva tendencia antiabolicionista que emergió en 1839. En general, durante la primera mitad del siglo XIX hubo un acceso continuo de los esclavos a la justicia, por la tendencia que venía dándose en sentencias judiciales que fallaban a su favor, con toda la legalidad del caso y con base en el principio de libertad sobre el cual se fundaba el Estado republicano.
En cuanto al acceso reglamentado a la libertad, entre 1841 y 1849 predominaron las compras sufragadas por los esclavos, incluso cuando las manumisiones eran gestionadas por las juntas republicanas. Muestra de ello son los listados de esclavos manumitidos por las juntas de Medellín y Rionegro entre marzo y junio de 1849, en los que aparece un total de cinco manumitidos, uno por la voluntad de sus amos, otro con “fondos públicos” y los tres restantes tuvieron que aportar una parte de su valor (AGN, Sección República, Manumisión, leg. 1, 1849, Bogotá, f. 115 r.). Listados de este tipo se repiten con frecuencia en el Fondo de Manumisión del AGN para la mayoría de las provincias del país.
Dentro de la práctica de compras de libertad o automanumisiones, es de resaltar el aumento en el registro de compras entre familiares de los esclavos (1821 a 1848), con lo que se perseguía la liberación de familias esclavizadas. En el caso del Chocó, Mosquera ha insistido en la existencia de “empresas de manumisión familiar”, con una propensión de los maridos a comprar a sus esposas esclavas como manera de garantizar el estatus de libertad de sus hijos (Mosquera 115-119). En varias demandas civiles aparecen los maridos solicitando la libertad de sus esposas o intercediendo por aquellas a las que algunos amos pretendían arrebatarles su nueva condición de libertas.
Por otra parte, hemos introducido una tabla de resumen (tabla 3) para mostrar el ejercicio de las juntas de manumisión granadina en los cuatro momentos que hemos definido dentro de la cronología del periodo de gradualidad, los cuales corresponden a las cuatro columnas, así: 1) la Gran Colombia (1821-1831); 2) los inicios de la República neogranadina (1832-1839); 3) los Gobiernos conservadores y antiabolicionistas (1840-1848); y 4) el reformismo liberal granadino (1849-1855).
Año | Número de esclavos | Año | Número de esclavos | Año | Número de esclavos | Año | Número de esclavos |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1823 | s. d. | ||||||
1824 | 79 | 1832 | s. d. | 1840 | 248 | 1849 | 98 |
1825 | 4 | 1833 | 123 | 1841 | s. d. | 1850 | 664 |
1826 | 12 | 1834 | 15 | 1842 | s. d. | 1851 | 4 513 |
1827 | 7 | 1835 | s. d. | 1843 | 74 | 1852 | 8 245 |
1828 | 20 | 1836 | s. d. | 1844 | 45 | 1853 | 2 311 |
1829 | 43 | 1837 | s. d. | 1845 | 70 | 1854 | 56 |
1830 | 178 | 1838 | 20 | 1846 | 102 | 1855 | 205 |
1831 | 83 | 1839 | 3 | 1847 | 35 | ||
1821-1839 (varios acumulados) | 927 | 1848 | 16 | ||||
Subtotales | 426 | 1 088 | 590 | 16 092 | |||
Total: 18 196 |
Fuente: elaboración propia a partir de Tovar y Tovar (76).
Nota. Advertimos que hemos incluido las cifras resumidas por los autores, que corresponden a los datos oficiales registrados en cuadros presentados por las autoridades provinciales sobre las manumisiones reportadas anualmente.
El número de manumisiones republicanas coincide con la apropiación que los Gobiernos hicieron del abolicionismo. Sobresale la gestión realizada a inicios de la República de la Nueva Granada, cuando se consolidó la política de manumisión, frente a una exigua gestión después de la guerra de los Supremos, cuando se posicionaron Gobiernos que adoptaron medidas regresivas con respecto a la abolición. La información numérica permite referirnos a un fracaso de las juntas, ya que los resultados fueron demasiado reducidos y solo a partir de 1849 se dio una verdadera intensificación en el número de manumisiones republicanas, ante la inminencia de la abolición definitiva. Si bien, puede señalarse un fracaso de las juntas de manumisión, ello no implica que toda la política de gradualidad haya corrido la misma suerte, ya que la población esclava disminuyó ostensiblemente durante las primeras décadas republicanas, en función de sus estrategias de manumisión y sus diversas formas de resistencia, las cuales oscilaron entre el cimarronaje más reactivo y las prácticas más ingeniosas por la búsqueda de la libertad.
A manera de cierre
En este texto hemos detallado buena parte de la trayectoria abolicionista en la Nueva Granada decimonónica y los efectos que fue generando la política de manumisión entre los diferentes actores de las relaciones esclavistas. En lo que concierne a los esclavos, las manumisiones y las resistencias abrieron escenarios de incidencia sociopolítica que no se habían dado antes y que impactaron decididamente el curso de la institución esclavista, lo que generó tensiones y promovió la emisión de medidas que se sumaron a la crisis de la esclavitud. Precisamente, la agencia de los esclavos y su vinculación con el liberalismo de mediados de siglo estuvieron detrás de la sucesión corta pero intensa de eventos, entre 1849 y 1851, que condujo a una declaración definitiva de la abolición en la Nueva Granada, la cual fue seguida por las demás repúblicas andinas. Este análisis pone de presente la complejidad del proceso abolicionista en las nacientes repúblicas del Atlántico sur hispánico y la relevancia de la institución esclavista para el periodo, así como su intrínseca relación con la construcción del Estado. El caso neogranadino sobresale en la región, por sus particularidades y por la implementación sostenida de entes, mecanismos, normas y cargos que pusieron en marcha el abolicionismo republicano y lo sostuvieron más allá de las arremetidas de las élites esclavistas en su contra. También da cuenta de la vanguardia abolicionista que se desarrolló en la región y que merece una mayor atención en la historiografía del mundo atlántico.