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Revista CES Derecho

versión On-line ISSN 2145-7719

rev.ces derecho vol.10 no.1 Medellín ene./jun. 2019

 

Editorial

Reconocimiento de derechos a personas LGTBI

Recognition of rights to LGBTI people

Adiley Carmona Montoya1 

1 Abogada, magíster en seguridad social y docente de la Universidad CES.


El derecho es una ciencia que a través de los años se ha nutrido con múltiples definiciones, cada una de ellas dependiendo de la corriente ideológica de quien pretende definirla, pero en general y acudiendo especialmente a lo planteado por John Loche el derecho es la ciencia que regula la conducta humana en la sociedad a través de un amplio sistema normativo, basado en un derecho fundamental e irrenunciable como la vida que encuentra su razón de ser en el deseo y deber de la auto preservación, y del que se desprenden todos los demás derechos, así como los deberes (Fernández, 2011).

Es precisamente con fundamento en un amplio sistema normativo que la sociedad ha reconocido con la llegada de nuevas eras y con el pasar de los años, derechos que en otro momento histórico hubiesen sido impensables, un ejemplo claro de ello es el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano (Corte Constitucional, 2000) o el reconocimiento de derechos a los animales (Corte Constitucional, 2017).

En esta misma corriente de reconocimiento de derechos se encuentran inmersos grupos que han merecido una especial protección por parte de los Estados al ser considerados vulnerables, debido especialmente a la violencia y discriminación de la que han sido objeto, entre ellos se encuentran las mujeres, los niños, las comunidades afrodescendientes, los gitanos, indígenas y todas aquellas personas que pertenecen a la comunidad LGTBI.

En los últimos años en Colombia y el mundo se ha logrado un importante reconocimiento de derechos a algunos grupos pertenecientes a este colectivo, entre otros se puede hacer mención de la unión civil de personas del mismo sexo, el derecho a la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo, la no discriminación para personas LGTBI en ambientes laborales, escolares o sociales en general, el derecho de las personas LGTBI a adoptar como solteros o a adoptar el hijo biológico de la pareja del mismo sexo, entre otros (Colombia diversa, 2019).

Sin embargo dentro del colectivo LGTBI se encuentran el trasgénerismo y el transexualismo, que según Jordi Mas Grau en su estudio sobre transgénerismo y transexualidad fue a mediados de los años 60 del siglo XX cuando el endocrinólogo Harry benjamín popularizo el término transexual refiriéndose a él como el deseo irreversible de pertenecer al sexo contrario al genéticamente establecido y de asumir el correspondiente rol, además de solicitar un tratamiento hormonal y quirúrgico para corregir la discordancia entre la mente y el cuerpo (Mas, 2015), lo que permite concluir que este es un fenómenos relativamente nuevo.

Es posible evidenciar que el transgenerismo en algunos países del mundo ha sido un tema que se ha estudiado desde algún tiempo atrás, al punto que en algunos de ellos como Argentina ya se tiene regulación especial frente a las personas transgenero, al tiempo que se crean normas que propenden por el cese a la discriminación y mejora en sus condiciones de vida (Congreso de la nación Argentina, 2011); esto ha desembocado en que organismos internacionales hayan desarrollado normas que incluyen principios que buscan proteger a las personas trans en todos los aspectos de su vida (Organización de Naciones Unidas, 2007), lo que implica que en Colombia buscando no quedar un paso atrás de la comunidad internacional se deben desarrollar iniciativas legislativas y jurisprudenciales que busquen intervenir a tiempo los problemas que esta población puede encontrar en el futuro.

Esto significa que Colombia hoy día posee un reto que hace algunos años era impensable, incluir a la población LGTBI en la sociedad, para de ese modo erradicar todas las formas de discriminación de las que son objeto las personas transgénero y transexuales, como la discriminación familiar, laboral, escolar, en la seguridad social y del desarrollo social, que han sido el caballo de batalla de esta población y que según un estudio realizado por el Centro Nacional para la Igualdad de Estados Unidos se pudo evidenciar que la sociedad se encuentra en deuda en la búsqueda de erradicar todo tipo de discriminación y violencia por temas sexuales o de género. (James et al, 2016)

A través de un amplio recorrido por las normas y la jurisprudencia Colombiana se ha logrado evidenciar, especialmente gracias al repositorio de sentencias que posee la fundación Colombia Diversa, que en Colombia el reconocimiento de derechos a la población LGTBI se ha centrado en parejas del mismo sexo y en la erradicación de la discriminación, sin embargo la población transgeneero y transexual empieza a atravesar por problemas jurídicos relacionados con el sistema de salud y el sistema general de pensiones que no han sido fácilmente detectables.

Entre estos inconvenientes de la comunidad puede evidenciarse la lucha incansable por obtener atención de calidad, por profesionales con conocimiento en el tratamiento de personas trans, el reconocimiento de que la intervenciones que deben realizarse no son de carácter estético, así como la necesidad de que los fondos de pensiones empiecen a pensar en la posibilidad de unificar la cotización realizada bajo el perfil de un hombre, con la realizada bajo el perfil de una mujer, pues puede ocurrir que una persona la mitad de la vida cotice bajo el cobijo de un género y luego realice la cotización con un género distinto, o que se realicen solicitudes que busquen la aplicación del derecho a la igualdad, para que se defina bajo qué requisitos reconocer una pensión a quien por ejemplo los primeros 30 años de su vida se identificó como hombre, pero luego de un arduo proceso de transformación terminó por identificarse como mujer.

Finalmente el transgenerismo es como ya se mencionó anteriormente un fenómeno relativamente nuevo, por lo que la sociedad aun no comienza a identificar los posibles vacíos normativos que podrían llegar a afectar a esta población, sin embrago existe un reto, pues aunque a la fecha no se evidencien problemas significativos derivados de él, se ha podido determinar que la población va en aumento, lo que llevará al país y a sus distintas instituciones a ponerse al día con los avances internacionales que otros estados han realizado en el tema y abarcar en sus decisiones realmente a toda la comunidad LGTBI y no a unas pequeñas células de la misma.

Referencias

Fernández Peychaux, D. (2011). El concepto de Derecho en Locke. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 13 (26), 26-45. [ Links ]

Corte constitucional de Colombia, sentencia C-431 de 2000 . [ Links ]

Corte constitucinal de Colombia, sentencia C-048 de 2017. [ Links ]

Mas, J. (2015). Transexualidad y transgenerismo. Una aproximación teorica y etnográ fica a dos paradigmas ennfrentados. Revista de dialectologia y tradiciones popu lares, vol. LXX, n° 2, pp. 485 - 501. [ Links ]

James, S.E., Herman, J.L.,, Rankin, S., Keisling, M., Mottet, L. & Anafi, M., (2016). Resu men ejecutivo del informe sobre el 2015 U..S. Transgender survey Washington D.C: National center for transgender equality. [ Links ]

Organización de Naciones Unidas. (2007). Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Recuperado de https:// www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&do cid=48244e9f2Links ]

Congreso de la Nación Argentina. (2011). Ley de identidad de género de Argentina, N° 26.743. [ Links ]

Forma de citar: Carmona, Adiley. Reconocimiento de derechos a personas LGTBI. Editorial Revista CES Derecho, Vol. 10, No. 1. Enero - junio de 2019, 298-300.

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