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Trabajo social

versión On-line ISSN 2256-5493

Trab. soc. vol.24 no.2 Bogotá jul./dic. 2022  Epub 22-Feb-2023

https://doi.org/10.15446/ts.v24n2.98273 

Artículos

Proceso de Comunidades Negras (PON) en Colombia: naturaleza socioterritorial, concepciones y prácticas de participación*

Process of Black Communities (PCN) in Colombia: Socio-territorial Nature, Conceptions, and Practice of Participation

Proceso de Comunidades Negras (PCN) na Colômbia: natureza sócio-territorial, concepções e práticas de participação

** Universidad del Valle, Buenaventura, Colombia. eduardo.areiza@correounivalle.edu.co


Resumen

En este artículo se sustenta la naturaleza socioterritorial del Proceso de Comunidades Negras (PON) en Colombia desde su forma de organización territorializada en palenques regionales y su objetivo medular de lucha, reivindicación y defensa de los territorios y la territorialidad ancestral de estas comunidades; así como también, las concepciones y prácticas de participación, que los activistas de esta colectividad desarrollan en defensa de los derechos étnico-territoriales reconocidos en la Ley 70 de 1993.

Palabras clave: Proceso de Comunidades Negras (PON); socioterritorial; comunidades negras; participación; derechos; territorio

Abstract

This article supports the socio-territorial nature of the Black Communities Process (PON) in Colombia from its territorialized form of organization in regional palenques and its core objective of struggle, vindication and defense of the territories and the ancestral territoriality of these communities; as well as the conceptions and practices of participation that the activists of this collectivity develop in defense of the ethnic-territorial rights recognized in Law 70 of 1993.

Keywords: black communities; PON; socio-territorial; participation; rights; territory

Resumo

Neste artigo, a natureza socio-territorial do Processo das Comunidades Negras (PON) na Colômbia é apoiada pela sua forma territorializada de organização em palenques regionais e pelo seu objectivo central de luta, reivindicação e defesa dos territórios e da territorialidade ancestral destas comunidades; bem como pelas concepções e práticas de participação que os activistas desta colectividade desenvolvem em defesa dos direitos étnico-territoriais reconhecidos na Lei 70 de 1993.

Palavras-chave: Proceso de Comunidades Negras (PON); sócio-territorial; comunidades negras; participação; direitos; território

Introducción

En Colombia, con la entrada en vigencia de la Ley 70 de 1993 (Congreso de la República de Colombia 1993), también nació la colectividad denominada Proceso de Comunidades Negras (en adelante, PON)1, surgimiento que se registra en la Tercera Asamblea Nacional de Comunidades Negras, realizada en Puerto Tejada, Cauca, los días 29, 30 y 31 de octubre y i de noviembre de ese mismo año.

Dicha Ley y el PON surgieron en la estructura de oportunidad política (Tarrow 1997) que se dio en el país entre 1991 y 1995, a partir del proceso de la Asamblea Nacional Constituyente y la consiguiente promulgación de la nueva Constitución Política e instalación de la Comisión de Alto Nivel para la reglamentación del Artículo Transitorio 55 (AT-55).

Para la época, en otros países de América Latina emergían movimientos sociales que se configuraban en rechazo y protesta a las políticas neoliberales que para la época agredía a la región y mucho más específico por las consecuencias y los daños que este proceso ocasionaba en lo económico y social.

Tales movimientos se caracterizaban por tener una sólida base territorial tanto en los espacios rurales como urbanos y una constitución, en muchos casos, alrededor de la identidad étnica- cultural y la defensa o reivindicación del territorio y de la vida, en las cuales sobresalían fuertes movimientos indígenas y campesinos que tenían, entre otras características, formas organizativas altamente participativas y asamblearias (Seoane 2006).

En la Asamblea indicada se concertaron los objetivos, principios, criterios político-organizativos y mecanismos para el accionar de esta colectividad.

En el evento se definió que su objetivo sería:

[...] consolidar un movimiento social de comunidades negras de carácter nacional, que asumiera la reconstrucción y definición de la identidad cultural como base de la construcción de una expresión organizativa autónoma, mediante la lucha por los derechos culturales, sociales, políticos, económicos y territoriales de las comunidades negras y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente, teniendo en cuenta las relaciones inter-étnicas. (PON 1993, 5)

Los principios concertados fueron: la reafirmación de la identidad (el derecho a ser negros), el derecho al territorio (un espacio para ser), la autonomía (derecho al ejercicio del ser y de la identidad) y la construcción de una perspectiva propia de futuro e identidad con las luchas del pueblo negro en el mundo (declaración de solidaridad) (PON 1993).

En coherencia con su propósito, en la actualidad el PON aglutina 120 organizaciones del Pacífico Sur y de otras regiones del país en cuatro palenques regionales: Norte del Cauca (Palenque Alto Cauca), Valle del Cauca (Palenque El Congal), Nariño (Palenque Currulao) y en la Costa Atlántica (Palenque Kusuto). Además, cuenta con dos instancias de máxima discusión y decisión como son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Palenque, equipos de coordinación local y de trabajo temático.

Los palenques son instancias regionales que nacen a partir de los acuerdos y las decisiones tomadas en la Asamblea referida, que tienen la responsabilidad de dinamizar el trabajo del PON en lo regional y lo local (PON 2008).

Desde su origen, el PON se ha consolidado como movimiento socio-territorial, la cual es su más importante característica y, quizás, uno de los ejes que lo atraviesa, articula y diferencia de otros sectores o colectividades de un más amplio movimiento social de comunidades negras en Colombia. Esta particularidad del movimiento ha signado de manera preponderante su trayectoria sociopolítica de luchas contenciosas y la práctica de la participación, en favor de la reivindicación y defensa de los derechos colectivos (étnico-territoriales) de las comunidades negras en Colombia, reconocidos mediante la Ley 70 de 1993 como son: identidad, territorio, autonomía y visión propia de desarrollo (Congreso de la República de Colombia 1993).

La naturaleza socioterritorial del PON que se sustenta en este artículo, se propone sobre la base de su forma de organización territorializada en los palenques regionales arriba indicados, implementada desde su creación y su objetivo medular de lucha y logros centrada en la reivindicación y defensa de los territorios y la territorialidad ancestral de las comunidades negras como también de la práctica de la participación en este campo.

Por dicha territorialización, la colectividad tiene la posibilidad de actuar al mismo tiempo en diferentes lugares, espacializando sus propósitos de luchas reivindicatorias en favor de los derechos étnico-territoriales y humanos de las comunidades negras en el país.

Para el logro del propósito indicado, en este artículo, inicialmente, se hace una aproximación a las principales características de los movimientos socioterritoriales; luego, sobre la base de su presencia y dinámica regional, luchas y logros, se justifica la naturaleza socioterritorial del PON. Por último, se condensan las más importantes concepciones que acerca de la participación tienen algunos activistas de la colectividad, del país y del palenque regional El Congal, que han desarrollado en línea con los objetivos y principios sociopolíticos de ella, los cuales se centran, principalmente, en la defensa de los derechos étnico-territoriales de las comunidades negras en Colombia y, dentro de estos, del derecho al territorio como espacio determinante para la pervivencia del ser y la identidad cultural del hombre y la mujer negra.

La investigación de la cual deriva este artículo fue de carácter cualitativo-etnográfico. Para el logro de los objetivos propuestos en ella, se entrevistaron a profundidad activistas del PON de la instancia de coordinación nacional y del palenque regional El Congal. Además, se revisaron documentos de la colectividad que reposan en los archivos de El Congal.

Para el análisis y la interpretación de las entrevistas, se recurrió al modelo de sistematización del Grupo de Educación Popular de la Universidad del Valle, en el que el conjunto de la información obtenida a través de las entrevistas se analizó a partir de tres tipos de lectura: extensiva, intensiva y comparativa, las cuales también se aplicaron a las fuentes documentales.

Aproximación a las principales características de los movimientos socioterritoriales en América Latina

En América Latina, los movimientos étnico-territoriales, indígenas y negros, en especial, llevan a cabo una enraizada acción política en defensa de los territorios ancestrales que históricamente han ocupado y donde desarrollan su particular estilo de vida diferenciado del mundo occidental. Por este accionar, se constituyen en típicos movimientos socioterritoriales, toda vez que:

[...] el territorio es su triunfo y, por lo tanto, la razón de su existencia [...]. Todos los movimientos producen algún tipo de espacio, pero no todos los movimientos tienen al territorio como objetivo. Existen movimientos socioespaciales y movimientos socioterritoriales en el campo, en la ciudad y en el monte. (Mançano s. f., 8)

Evidentemente, para las comunidades indígenas y negras, el territorio es el espacio vital de vida porque en este desarrollan sus prácticas, y su forma de pensar, actuar y vivir como seres culturales que los singulariza de la cultura hegemónica de poder (Leff 2004).

Por esas razones, el territorio es el eje de la existencia diferenciada de tales comunidades. Por fuera de este, se erosionan o pierden todos los elementos y materiales culturales que sustentan y fortalecen de manera circular y permanente la identidad cultural, porque sin territorio y territorialidad se debilita la identidad y por ende las culturas particulares (Castells 2004), dado que el territorio es el lugar donde el ser cultural construye su identidad enlazando lo real, lo imaginario y lo simbólico (Leff 2001).

Desde tal perspectiva, la concepción del territorio va más allá de los elementos, la delimitación y la complejidad biofísica para entenderse como espacio construido socialmente, a partir de aspectos históricos, económicos, sociales, culturales y políticos (Sosa 2012). Por su parte, la territorialidad "es dinámica social y económica que integra diversos territorios y se proyecta fundamentalmente como ejercicio político" (Villa 2004, 331-332).

En ese orden de ideas, en suma, para las comunidades indígenas y negras, el territorio es el "lugar de la diferencia, de la alteridad sociocultural" (Leff 2001, 10) y, en tal sentido, es la fuente esencial de su vida productiva y reproductiva desde y para la sustentabilidad de las particularidades culturales; razones por las cuales, la defensa del territorio se constituye en la defensa de la vida misma.

Con base en esa comprensión y ese significado del territorio, los movimientos socioterritoriales tienen como propósito central su defensa en contra de la racionalidad económica productivista del actual sistema neoliberal que, como bien se conoce, desarrolla una lógica devastadora de los denominados "recursos naturales" que para las comunidades étnicas no son eso sino, esencialmente, bienes comunes (Leff 2004; Seoane 2006).

Desde esa contextualización, se define que

el movimiento territorializado o socioterritorial [es aquel que] se organiza y actúa en diferentes lugares al mismo tiempo, acción que es posible por su forma de organización, que permite espacializar la lucha para conquistar nuevas fracciones de territorio, multiplicándose en el proceso de territorialización. (Mançano 2000, 68)

En tal sentido, los movimientos socioterritoriales pueden ser aislados o territorializados. Los primeros, "actúan en una determinada micro región o en un espacio geográfico equivalente. Se consideran aislados no por estar sin contacto con otras instituciones, sino por actuar en un espacio geográfico restringido" (Mançano s. f., 9). Por su parte, los movimientos territorializados:

[...] actúan en diversas macroregiones y forman una red de relaciones con estrategias políticas que promueven y fomentan su territorialización. Todos los movimientos territorializados comienzan como movimientos aislados. Estos al territorializarse y romper con la escala local, se organizan en redes y amplían sus acciones y dimensionan sus espacios. (Mançano s. f., 9)

En el actual contexto neoliberal, los conflictos que enfrentan los movimientos socioterritoriales, negros, indígenas y populares, se originan por la apropiación privada de los bienes de la naturaleza, la desterritorialización y el despojo que llevan a cabo actores de este sector para la implementación de megaproyectos. Por esta razón, su accionar se inscribe en el campo de la política cultural (Escobar 1999; Leff 2004) y de la ecología política (Leff 2004).

En la política cultural, en tanto sus prácticas y planteamientos políticos surgen de concepciones y significados culturales contrarios a dichos actores que están en posiciones de poder, lo que implica intrincarse en luchas por la defensa de la alteridad y diferencia cultural, teniendo que desarrollar estrategias políticas colectivas (Escobar 1999). En la ecología política, porque las comunidades étnicas se resisten a la apropiación de la naturaleza y homologación de sus valores y procesos (simbólicos, ecológicos, políticos) en términos de los valores de mercado (Leff 2004).

A partir de dicho marco explicativo básico, acerca de la configuración de los movimientos socioterritoriales, a continuación se condensan algunos elementos sustanciales que permiten entender la naturaleza socioterritorial del PON, como son su organización en palenques regionales; foco de lucha y logros; concepciones y práctica de la participación.

Naturaleza socioterritorial del PCN: presencia regional, luchas y logros

Como se enunció anteriormente, en Colombia la reivindicación y defensa de los territorios y la territorialidad ancestral de las comunidades negras, con los aspectos que esto abarca e implica, ha sido medularmente encarnada y liderada por el PON, siendo estas acciones el paramento más importante que permite definirlo como movimiento socioterritorial.

Además, porque en sus años de existencia, la colectividad ha consolidado una sostenible presencia e incidencia directa en algunas regiones del país (particularmente, en las regiones Pacífica y Caribe), a través de los palenques que se encargan de liderar, coordinar y dinamizar en las regiones el accionar sociopolítico de la colectividad. Así mismo, ha tejido una importante red de relaciones nacionales e internacionales orientadas al logro de ellos.

En consecuencia, los palenques son las instancias que objetivan la territorialidad del PON en las regiones, y se consolidan como espacios de discusión, toma de decisiones y de orientación política de la colectividad en cada una de ellas; procesos que lleva a cabo de acuerdo con las condiciones particulares y demandas con relación a la protección y garantía de los derechos étnico- territoriales y humanos de las comunidades y la gente negra (Escobar 2010).

La naturaleza socioterritorial del PON es de origen, porque en la Asamblea de 1993, como se describe a continuación, la colectividad creó una estructura conectiva descentralizada de decisión y movilización con instancias formales y estables (Tarrow 1997). Una estructura conectiva es aquella que "vincula a los líderes con la organización de la acción colectiva -el centro con la periferia-, permitiendo la coordinación del movimiento y que este perdure en el tiempo" (Tarrow 1997, 236).

La estructura organizativa que se creó en la Asamblea fundacional fue la siguiente:

La Asamblea Nacional es la máxima autoridad de carácter decisoria, amplia, [...] y democrática en la que participan las distintas dinámicas organizativas propias de nuestra comunidad en el plano nacional, regional y local [...] En la asamblea nacional del movimiento participan como delegados plenos un número determinado de representantes de cada palenque; este número será definido cada vez por el consejo del palenque [...] Los miembros del equipo de coordinación nacional son elegidos por los palenques o consultivas y ratificados por la asamblea nacional de comunidades negras [...] La conformación del equipo de coordinación nacional debe responder a las diferentes visiones presentes en este sector del movimiento social de comunidades negras y no solamente a las diferentes regiones [...] El consejo de palenque estará conformado por seis delegados de los palenques regionales o comisiones consultivas y por los miembros del equipo nacional y del equipo económico quienes participarán con voz pero sin voto. [...] Los palenques regionales son espacios autónomos de decisión regidos por las orientaciones de la asamblea [...]. (PON 1993, II, 12, 13)

Hoy los palenques regionales están conformados tanto por organizaciones étnico-territoriales sociales como por consejos comunitarios, cuya mem-bresía se acepta por la identificación con la defensa en la práctica de los principios, mecanismos y objetivos sociopolíticos de la colectividad.

Ahora bien, entre las luchas y los logros del PON como movimiento socioterritorial, entre otros, se pueden resaltar: la constitución de consejos comunitarios como máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de comunidades negras, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993. Igualmente, el impulso y la gestión efectiva de la titulación colectiva de los territorios ancestrales de las comunidades, principalmente en la región del Pacífico. La resistencia a la implementación de megaproyectos en los territorios ancestrales de las comunidades negras para evitar la destrucción de los ecosistemas naturales, dinámicas sociales, productivas y culturales. La reivindicación del derecho a la participación y de su ejercicio como tal, al igual que del derecho a la consulta previa, libre e informada y al consentimiento previo, libre e informado, que permanentemente demandan para el propósito de proteger la integridad cultural, territorial y el conjunto de los derechos, económicos, sociales y culturales (DESC) de las comunidades negras y la gente negra. A esos propósitos de lucha, se suma la posición frontal contra la degradación y destrucción de ecosistemas naturales en los territorios étnicos negros por la acción de la minería, la tala indiscriminada de bosques y la expansión de la frontera de la palma de aceite africana del monocultivo de la coca (Escobar 2010).

Así mismo, el PON ha denunciado la violencia y el desplazamiento forzado provocado en los territorios colectivos por los actores del conflicto armado y uno de sus mayores estandartes de lucha y exigencia es el reconocimiento y respeto del Pacífico como territorio-región de las comunidades negras, la protección de su biodiversidad y, dentro de esta, la búsqueda de compatibilidad entre el sistema de parques con los territorios colectivos (Escobar 2010).

En ese marco de luchas y logros del PON, finalmente también es pertinente resaltar la reivindicación y el ejercicio del derecho a la participación, como ya se había anotado, al igual que el desarrollo de una agenda de incidencia política internacional (Estados Unidos y Europa) de acuerdo con los propósitos sociopolíticos de lucha, aliados de conveniencia y actores claves de decisión en momentos y necesidades históricas específicas.

Con relación a tal ejercicio, ahora se describen los principales resultados de la investigación realizada, en cuanto a las concepciones que tienen algunos de los activistas del PON, del país y del palenque regional El Congal, que a todas luces corroboran la naturaleza socioterritorial de la colectividad denominada PON.

Concepciones y práctica de la participación en el PCN como movimiento socioterritorial

Respecto a este tema, en primer lugar, es fundamental indicar que toda la estrategia de acción política del PON y el oficio de la participación bajo las concepciones que la desarrollan sus activistas, está determinada por los principios definidos en la Asamblea de Puerto Tejada de 1993, en la que, como se indicó anteriormente, se partió de la definición que el territorio es el espacio esencial para el desarrollo del ser cultural negro y para la realización de los derechos étnico-territoriales.

El desarrollo y la [re-creación] de nuestra visión cultural, requiere como espacio vital el territorio. No podemos ser si no tenemos el espacio para vivir de acuerdo con lo que pensamos y queremos como forma de vida. De ahí que nuestra visión del territorio sea la visión de HABITAT, el espacio donde el hombre negro desarrolla su ser en armonía con la naturaleza. (PON 1993, 6)

Por esa perspectiva del territorio y por la territorialidad ancestral de las comunidades negras, los activistas de la colectividad desarrollan una defensa radical de él, como también del ejercicio del derecho a la participación, a través del cual demandan al Estado la garantía y protección de los derechos étnico-territoriales, en particular, y de los Derechos Humanos, en general.

Veamos cuáles son las concepciones que como actor colectivo y movimiento socioterritorial ha desarrollado el PON acerca de la participación, no sin antes advertir que, posiblemente, no son las únicas y que las que enseguida se condensan, provienen del pensamiento de dos de sus principales activistas nacionales, como son Carlos Rosero y Libia Grueso y de otros de la instancia palenque regional El Congal.

En resumen, dichas concepciones o maneras de entender la práctica de la participación son las siguientes: participar es en esencia decidir; la participación se desarrolla en función de reclamar al Estado la garantía y protección de derechos; la participación es un derecho colectivo de la comunidad y de la gente negra; la participación es un derecho ligado al territorio; la participación desde las bases para la acción colectiva; y la participación no es una mercancía, es un derecho que se debe ejercer.

Participar es fundamentalmente decidir

Creo que hay como ideas que han animado el tema de la participación. Participar es fundamentalmente decidir. Entonces, se ha tratado de que la gente tenga la visión de poder colocar su voz y que su voz sea tenida en cuenta al momento de tomar las decisiones. Eso no ha sido fácil en el pasado y en este momento sí que menos. (Entrevista a Rosero 2012)

Esta concepción indica que la práctica de la participación dentro de la colectividad se ha orientado a promover en las comunidades y la gente negra la facultad de decidir sobre los asuntos que los afecta y a luchar para que sus planteamientos sean tenidos en cuenta al momento en que se decida sobre ellos.

Además, ubica el ejercicio de este derecho en el más alto nivel, en tanto en la colectividad tienen conciencia sobre el hecho de que en los procesos participativos lo esencial es involucrarse activamente en los procesos de toma de decisiones que afectan lo colectivo.

Así mismo, la perspectiva planteada por Rosero puede ubicarse como participación estratégica (Restrepo 1998), porque su principal propósito es reivindicar el derecho que tiene la gente y las comunidades negras de protagonizar su propio destino y a definir autónomamente sus prioridades, logrando así constituirse en actores sociales y políticos fuertes.

De igual forma, da cuenta de una práctica de participación proyectiva (Trilla y Novella 2001), por cuanto su ejercicio como proceso de toma de decisiones implica que la gente negra asuma la responsabilidad de ser los propios gestores de los proyectos o las iniciativas que consideran necesarios y pertinentes para su desarrollo, lo que, además, les demanda involucrarse en ellos de manera cooperativa y autónoma, todo lo cual eleva su condición de agentes de cambios en el seno de sus comunidades.

En suma, la concepción del activista también deja ver claramente la conciencia que tienen en la colectividad sobre lo determinante que es la práctica de la participación con esa visión, para que la gente negra pueda tener la posibilidad de ejercer mayor control sobre los procesos que afectan su propia vida y de fortalecer, cada día más, su condición de sujeto de decisiones (Hopenhayn 1988) y sujeto de derecho.

Para finalizar, es pertinente anotar que la materialización de la concepción descrita exige la creación de espacios de diálogo y deliberación abierta, en igualdad de condiciones entre los actores de la participación, porque de lo contrario no será posible que los miembros de las comunidades puedan ser escuchados. Por esta razón, los activistas del PON permanentemente luchan por la apertura de espacios de participación para la discusión o el debate sobre los asuntos que atañen o afectan a la comunidad negra.

La participación se desarrolla en función de reclamar al Estado la garantía y protección de derechos

El marco de participación [del PON] está en función de los derechos, de reclamarlos y de reconocer que el Estado es responsable y garante de estos [...] En el concepto que ha venido desarrollando el PON, la participación es la construcción conjunta en favor de los derechos de las comunidades. Entonces, en el sentido estricto de la participación frente a las políticas de Estado y de gobierno, lo que se hace es demandar protección de derechos [...]. (Entrevista a Grueso 2012)

Esta concepción sintetiza uno de los sentidos y la finalidad esencial que tiene la participación en la colectividad, como es la exigencia de respeto, garantía y protección de los derechos (étnicos-territoriales y humanos), lo que implica la demanda de inclusión y justicia social desde la diferencia, para que la gente y las comunidades negras puedan vivir en paz y con dignidad en sus territorios.

En tal finalidad, teniendo en cuenta todas las acciones que desarrollan los activistas para la gestión de ella, al igual que las luchas y los logros alcanzados por la colectividad en sus años de existencia y la manera como entienden la participación en tanto derecho fundamental de decidir, se puede advertir que, en coherencia con sus propósitos sociopolíticos, acciones reivindicatorias y política contenciosa (Tilly 2010) que llevan a cabo, la colectividad desarrolla una práctica de metaparticipación (Trilla y Novella 2001).

Ese nivel se alcanza cuando los sujetos exigen o generan nuevos espacios y mecanismos de participación, porque tienen conciencia que sus derechos no están siendo debidamente respetados, protegidos y garantizados, y que los canales formales de participación no son eficaces; además, cuando se reclama el derecho a tomar parte en las decisiones del contenido de las políticas públicas (Trilla y Novella 2001).

En la colectividad, tal nivel ha sido sostenible en el tiempo, por las siguientes dos razones: primera, por la profunda conciencia que tienen sus activistas respecto a la irrenunciabilidad de los derechos y de que la responsabilidad de garantizarlos es del Estado. Esto lo afirma Rosero de la siguiente manera:

Pero en términos de la negociación no es lo mismo si uno negocia a partir de su necesidad que del derecho; entonces, es tratar de mantener esa perspectiva de que los derechos son irrenunciables, de que la responsabilidad de la garantía de los derechos es del Estado, que ese es un asunto básico. (Entrevista a Rosero 2012)

Para los activistas del PON, son los derechos y no las necesidades los que determinan su accionar. En relación con dicho planteamiento, Rosero también destaca la posición política de frontalidad que han desarrollado los activistas del movimiento frente a la defensa de los derechos.

La posición de nosotros es que, cuando se trata de derechos, nosotros discutimos y estamos dispuestos a concertar algunas cosas, pero si los derechos van a ser violados nosotros nos mantenemos en la raya y es frontal. Independientemente de los costos que eso pueda tener en términos políticos y de la seguridad de los compañeros nuestros. (Entrevista a Rosero 2012)

Segunda, porque con fundamento en tal conciencia, para su exigibilidad ejercen el derecho a la participación como "modo de vida" (Velásquez y González 2003), es decir, como un valor y una práctica profundamente interiorizada, que ponen en práctica todo el tiempo para el beneficio colectivo y social. Precisamente por esta convicción y responsabilidad, la mayoría de ellos se involucraron desde la adolescencia o juventud en la dinámica de la colectividad o en otros procesos que les permitió luego integrarse a ella.

La participación es un derecho colectivo de la comunidad negra y de la gente negra

La participación es un derecho colectivo y es un derecho de toda la gente negra independientemente de si tiene tierras colectivas o no y de su nivel educativo. (Entrevista a Rosero 2012)

Con relación a esta concepción, otro activista de la instancia regional de El Congal, complementa:

La participación es un derecho fundamental; el discurso del PON es que nosotros vamos en función de la concreción de los derechos colectivos de la comunidad negra; la participación es un derecho fundamental por el cual debemos trabajar, así lo entendemos, así lo concebimos y así lo ponemos en práctica. (Entrevista a Suárez 2012)

Esta, además de cimentarse en las anteriores, es una de las más importantes concepciones porque, por un lado, responde al derecho que tienen las comunidades negras de decidir, en su autonomía, sobre su destino colectivo respondiendo a su lógica, prácticas culturales y derechos ancestrales; y por otro, por el reconocimiento legal de la comunidad negra en Colombia como grupo étnico, establecido en la Ley 70 de 1993 (Congreso de la República de Colombia 1993).

La participación es un derecho ligado al territorio

La participación es un ejercicio ligado al territorio, a la posibilidad de que la gente desde lo local pueda vincularse a esos procesos. Entonces, uno mira que la experiencia concreta de formular la Ley 70 puede dar cuenta de lo que se intentó y se intenta hacer; la Ley 70 fue hecha caminando el territorio, hablando con la gente en muchas reuniones, consultando muchos de los detalles que están contenidos en la misma. (Entrevista a Rosero 2012)

La experiencia que rememora Rosero se desarrolló en el Pacífico sur y corresponde a lo que se denominó la "lógica del río" (Escobar 1999); lógica que se centró en reconocer las particularidades de la vida cotidiana y las prácticas culturales de las comunidades negras en los ríos, sus sueños y aspiraciones, que fueron la base para construir los argumentos con los cuales se logró el reconocimiento de la comunidad negra como grupo étnico y de los derechos colectivos consagrados en la Ley 70 de 1993 (Congreso de la República de Colombia 1993).

Ahora bien, atendiendo las características de la experiencia de participación que gestaron los activistas en ese momento, tal cual como lo describe Rosero, esta se relaciona con una forma de participación consultiva vinculante, en un plano interno y horizontal (Novella 2008), porque quienes participaron del proceso promovieron que la gente negra se involucrara efectivamente en él, mediante el uso de la palabra, opinando, proponiendo y valorando de distintas maneras y en diferentes espacios sobre el objeto de la consulta; y a partir de ella, los activistas interpretaron las opiniones de la gente y adelantaron el proceso para el cual la habían realizado.

Lo vinculante del proceso implica el grado de compromiso de quien organiza la consulta para trasladar la información recogida al plano de la acción e informar sobre el uso que se hace de los aportes recogidos: "La consulta se genera 'en', 'desde el' y 'por el' grupo. [...] son consultas de carácter deliberativo, donde hay un espacio de reflexión y se busca la definición conjunta de las propuestas" (Novella 2008, 82).

Para el PON, la práctica de la participación como ejercicio ligado al territorio posibilita satisfacer la aspiración que tiene la gente de ejercer de forma directa y local su derecho a decidir sobre las condiciones y circunstancias de vida a las que aspiran, y que a la vez tienen derecho, y sobre su entorno.

En el contexto del palenque regional El Congal, además de la experiencia de la "lógica del río", otra muy emblemática se dio entre F995 y el 2000, que corresponde a la constitución de los consejos comunitarios para la administración interna y titulación de los territorios colectivos como máxima autoridad dentro de estos (Decreto i745 de 1995). Rosero describe este momento al precisar que "la participación estaba más centrada en los contextos rurales porque la preocupación básica del movimiento en todos esos años fue proteger los derechos territoriales en esos espacios" (Entrevista a Rosero 2012).

Otra experiencia de ese mismo orden la tiene Libia Grueso, quien la ubica desde la Asamblea de 1993, en los siguientes términos:

Entonces, en esa asamblea también se discutió un poco por qué lo rural era estratégico en términos de la defensa del territorio y por qué en el accionar político del PON lo territorial es una prioridad, no es un proceso que se basa en construir partido o poder político. La participación se ejerce en función de la defensa de derechos como prioridad, eso marca una diferencia. (Entrevista a Grueso 2012)

Participación desde la base para la decisión colectiva

Nosotros tenemos la idea que la participación está centrada no en mecanismos de representación, sino en la posibilidad de que la gente desde la base pueda actuar, pueda decir, pueda pensar, pueda tratar de reflejar su punto de vista y pueda decidir si tal cosa es lo que se quiere o lo que no se desea. Entonces, me parece que es de los contrastes y de los dilemas más dramáticos que tiene hoy la colectividad. (Entrevista a Rosero 2012)

No cabe duda de que esta idea de participación condensa los elementos de caracterización descritos hasta este punto, como también que corresponde a una dinámica participativa de base popular, comunitaria, horizontal, abierta, colectiva, de debate y decisión conjunta y también de movilización social (Seoane y Nacci 2007). Así mismo, da cuenta de la existencia de un actor colectivo, cuyos miembros se "autorreconocen", es decir, "tienen sentido y conciencia de identidad" y actúan o despliegan acción política a partir de esa conciencia, como lo indican Corvalán y Fernández (2000).

En el PON, el propósito de generar conciencia y acción colectiva se ha forjado, o al menos así se puede interpretar, desde los principios políticos arriba descritos. Y la concepción de participación popular, comunitaria, horizontal, abierta, asamblearia, que describe Rosero, tiene una emblemática experiencia hoy de referencia que sustenta y permite reconocerla como una acción posible de alcanzar. Esta experiencia se remite al momento de decisión sobre la aprobación del texto definitivo de la Ley 70 de 1993:

Al final, la decisión sobre si ese texto era el que se podía aceptar no fue una decisión que tomaron los representantes de las comunidades que estaban sentados con el Gobierno. Fue una decisión que tomó una asamblea, gente de todas las regiones del país que llegó a Bogotá y dijo: "Bueno. Eso es lo que se puede ahora. Nosotros estamos de acuerdo". Toda esa dinámica contrasta con la dinámica organizativa y política y las ideas de participación de hoy. Si yo quisiera resumir de manera como gráfica, hoy la participación está centrada en los representantes de las comunidades; todo se concentra ahí, todo se discute y se hace ahí. (Entrevista a Rosero 2012)

Tal experiencia de participación asamblearia se mantiene en la memoria del activista, y le sirve de referente para contrastarla con las actuales dinámicas de participación que, en su opinión, están inclinadas hacia la representación de los líderes directivos de los consejos comunitarios, situación que en su concepto desdibuja el sentido que la colectividad da a la participación desde su fundación, ya que ella inhibe la voz y la acción colectiva de las comunidades, cayendo muchas veces en conductas absolutistas. Por esta razón, Rosero habla de esa idea de participación fundacional y advierte también sobre su debilitamiento.

La participación no es una mercancía, es un derecho que se debe ejercer

Tratamos de mantener una posición ética frente al tema de la participación, que nos diferencia extraordinariamente de otros líderes, de otras organizaciones. Nosotros no hacemos de esto una feria, un bazar, una mercancía. Creo que había otra cosa que sigue siendo muy básica en términos del PON y es que nosotros hemos tratado de que al momento de participar nuestra voz sea clara y no esté incidida por toda otra serie de factores que no permiten que la participación de la gente se pueda ejercer como un derecho. (Entrevista a Rosero 2012)

Este pensamiento ubica la participación en el campo axiológico y, en relación con él, Rosero puntualiza que en Colombia la institucionalidad antes que promover la participación, su gran interés es limitarla.

Creo, y lo vemos con mucha frecuencia, la institucionalidad hace un esfuerzo enorme por cooptar la participación de la gente, y cuando hay cooptación la participación se desvirtúa, ya no es tan libre, ya no es autónoma, ya no es la participación del otro; el otro se vuelve un apéndice de quien lo coopta, como un zombi, como un robot, ya no es tan clara. (Entrevista a Rosero 2012)

En tal sentido, lo que indica el activista es que, mediante el discurso de la participación, la institucionalidad y sus distintos agentes ponen en curso la lógica de la cooptación, con la que buscan integrar a la gente y a los procesos organizativos a los fines del Estado, instrumentalizando las necesidades de las comunidades y volviéndolas fortines electorales, con lo cual cercenan la posibilidad de que la gente actué autónomamente. De ese fenómeno también tiene conciencia un activista del palenque regional El Congal, quien afirma:

En el tema de la participación hay varias perspectivas y experiencias. En los últimos 20 años, en los procesos de participación, podríamos decir que hay dos [...]: una, los procesos de participación que se vienen liderando desde la perspectiva de derechos étnicos [...]; pero en su interior hay variantes. La otra, es la participación que se da en los contextos de las juntas de acción comunal y las juntas administradoras locales, que es una participación más de corte clientelar. La participación desde el enfoque de derechos de los grupos étnicos tiene una perspectiva más a asumirse como sujetos de derechos y eso pone una dinámica totalmente distinta. [En] la participación de tipo clientelar, que es en este caso en su gran mayoría la que realizan las juntas de acción comunal, los presidentes y sus juntas directivas, pertenecen de alguna manera a algún directorio político; entonces, por eso están más hacia la dinámica del directorio político de turno y no a la dinámica de las necesidades, expectativas de vida o mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en los barrios. (Entrevista a Cifuentes 2012)

En línea con dicho planteamiento, cabe resaltar que, como se ha evidenciado en distintas experiencias nacionales, la participación clientelar degrada la condición de los sujetos de derechos, porque las personas, poblaciones y organizaciones entran a relacionarse con las autoridades y los dirigentes por la vía de favores, lo que da como respuesta lealtades y apoyos políticos, desarrollando así prácticas de participación manipulada, decorativa, simbólica (Hart 1993), instrumental (Restrepo 1998) o simple (Trilla y Novella 2001).

Frente a las prácticas de participación (por un lado, la estratégica o con enfoque de derecho, y, por el otro, la clientelar-instrumental-funcional), Cifuentes advierte que ambas tendencias también se desarrollan en los procesos organizativos de las comunidades negras en el país:

Por un lado está el PON con un posicionamiento político importante, pero también hay dinámicas de consejos comunitarios que no estando tanto en el contexto político electoral de la clientela, sí obedecen a otras clientelas, y también se pierde allí esa posibilidad de jalonar procesos de transformación que es lo que se requiere; muchos consejos comunitarios son tenidos en cuenta más por un proceso normativo que por capacidad de movilización y exigencia de derechos que hagan, entonces por eso creo que no hay demasiados avances. (Entrevista a Cifuentes 2012)

El posicionamiento político del PON a que hace referencia el activista, sería el resultado del ejercicio de la participación como derecho colectivo, político y cultural que la colectividad ha desarrollado desde su fundación, como también de los logros obtenidos por su ejercicio como tal.

Finalmente, sobre esta posición ética es válido indicar que cuando Rosero manifiesta que en la colectividad PON no se hace de la participación una feria, un bazar o una mercancía, es desde la postura de no hacer de esta un recurso, bien u oportunidad transable política y económicamente. La colectividad ha buscado marcar distancia frente al actual patrón de relacionamiento instaurado por el pensamiento neoliberal que asume que todo sistema de acciones y de objetos son recursos mercantilizables, es decir, que se pueden vender, comprar y como tal tienen precio.

Conclusiones

En este artículo se ha sustentado la naturaleza socioterritorial de la colectividad denominada PON, sobre la base de las siguientes razones: su forma de organización territorializada en palenques implementada desde su creación hasta ahora, los cuales lideran en las regiones los procesos de la colectividad conforme a sus principios, objetivos sociopolíticos y demandas de garantía y protección de derechos. Además, su evidente objetivo de lucha y logros centrado en la reivindicación y defensa de los territorios y la territorialidad ancestral de las comunidades negras y el reconocimiento de sus derechos étnicos territoriales. Y por último, la práctica de la participación como facultad fundamental de decidir y como derecho colectivo, político y cultural de la comunidad negra, ligado a la defensa de los derechos étnicos de identidad, territorio, autonomía y desarrollo propio.

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Suárez, José. 2012. Entrevista semiestructurada "Participación en el PON y el Encuentro por la Vida, la Alegría y la Libertad de los Pueblos del Suroccidente Colombiano", por Eduardo Areiza. Junio de 2012. [ Links ]

* Artículo producto de la investigación realizada por el autor para la elaboración del trabajo de grado que le permitió obtener el título de magíster en Educación Popular y Desarrollo Comunitario en la Universidad del Valle - Instituto de Educación y Pedagogía, titulado “Perspectivas (concepciones) de la participación en el PCN. La experiencia participativa en el ‘Encuentro por la vida, la alegría y la libertad de los pueblos del suroccidente colombiano’ en el palenque regional El Congal - PCN Buenaventura (2005-2011)”.

1 El PON reúne 120 organizaciones del Pacífico sur y de otras regiones del país en cuatro palenques regionales: Norte del Cauca (Palenque Alto Cauca), Valle del Cauca (Palenque El Congal), Nariño (Palenque Currulao) y en la costa Atlántica (Palenque Kusuto). Además, cuenta con dos instancias de máxima discusión y decisión como son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Palenque, equipos de coordinación local y de trabajo temático.

CÓMO CITAR ESTE ARTICULO Areiza Lozano, Eduardo. 2022. "Proceso de Comunidades Negras (PON) en Colombia: naturaleza socioterritorial, concepciones y prácticas de participación". Trabajo Social 24 (2): 215-238. Bogotá: Departamento de Trabajo Social, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. Doi: 10.15446/ts.v24n2.98273

Recibido: 08 de Septiembre de 2021; Aprobado: 28 de Marzo de 2022

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