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Vniversitas

versão impressa ISSN 0041-9060

Resumo

PICO ZUNIGA, Fernando. EL DEBER DE COHERENCIA Y COOPERACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA CONDICIÓN SIMPLEMENTE POTESTATIVA, SUSPENSIVA Y PENDIENTE. Vniversitas [online]. 2013, n.127, pp.281-308. ISSN 0041-9060.

El principio de la buena fe ha sido y es, sin lugar a dudas, un instrumento legal, eficaz e idóneo para solucionar lo que desde tiempo atrás la ciencia jurídica ha identificado como la "crisis del contrato", que no es otra cosa que la crisis de sus presupuestos -la autonomía de la voluntad contractual y la libertad para contratar-. Así como la defensa a ultranza de los presupuestos clásicos del derecho privado ha generado el problema en mención, el amparo a ultranza de la buena fe bajo ciertas hipótesis puede forjar por contera la conservación de situaciones inverosímiles e injustas dentro del iter contractual. De ahí que sea necesario establecer presupuestos que permitan una favorable aplicación del principio y, particularmente, de los deberes colaterales que emanan de la denominada buena fe objetiva. En ese sentido, el presente documento investigativo pretende esclarecer si, a la luz de los deberes de cooperación y coherencia, la parte obligada debe realizar la fracción de la condición simplemente potestativa, suspensiva y pendiente que ha pactado con su co-contratante. De acuerdo con ese planteamiento, se concluye que de conformidad con los postulados de la buena fe objetiva, las expectativas legítimas fundadas en el co-contratante y del artículo 1538 del Código Civil colombiano, presupuestos verificables por el juzgador en el caso concreto, el obligado deberá cumplir la fracción de la condición que le corresponde so pena de generar perjuicios en la otra parte.

Palavras-chave : Principio de la buena fe; buena fe objetiva; deberes secundarios de conducta; deber de coherencia; deber de cooperación; obligación condicional; condición; condición simplemente potestativa; legítima expectativa; Buena fe (Derecho); condiciones (Derecho); expectativas (Derecho).

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