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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia vol.26 no.40 Barranquilla jul./dez. 2021  Epub 21-Fev-2022

https://doi.org/10.17081/just.26.40.4891 

Artículos

La víctima del delito ambiental: estudio desde la aporofobia*

The victim of environmental crime: study from aporophobia

1Tecnológico de Antioquia, Colombia


Resumen

En los últimos tiempos se han realizado diversos estudios sobre la delincuencia medio ambiental desde ámbitos como la teoría del delito, la política criminal y la criminología dados los diversos atentados medio ambientales que ocurren a lo largo y ancho del planeta, recordando que la responsabilidad de dichos atentados siempre se relaciona con la actuación de las personas jurídicas.

Objetivo:

el estudio de la víctima ambiental desde el nuevo enfoque metodológico de la aporofobia y con una doble visión: la comparativa entre norte-sur junto con la eco-victima urbana. Todo ello para realizar una propuesta político-criminal que permita el alcance de una justicia ecológico-social.

Metodología:

la metodología a emplear será la investigación teórica mediante la consulta de diferentes aportes doctrinales para elaborar una serie de conclusiones y hacer aportaciones útiles para lograr una política criminal eficiente dirigida a lograr una justicia ecológico-social.

Resultados y conclusiones:

La muestra de los principales rasgos de la eco-víctima tanto desde la visión norte-sur como desde una visión urbana..

Palabras clave : Aporofobia; delitos ambientales; eco-víctimas; responsabilidad penal de las empresas

Abstract

In the academy it is possible to recently find some research regarding environmental crimes in the framework of theory of crime, criminal policy and criminology considering that there are many examples in the world of environmental damage as well as the participation of enterprises in this type of offences.

Objective:

the study of the eco-victim from a new method of research (the aporofobia) and with a double approach: the comparison between the north and the south also the urban eco-victim. All of this with the purpose of offering a criminal policy proposal to achieve the eco-social justice.

Method:

theoretical research searching different texts with the aim of showing some ideas and to give some useful imputs looking forward an eficient criminal policy.

Results and conclusions:

Presenting the main characteristics of eco-victima considering the comparison between north and south and the urban approach.

keywords: Aporofobia; eco-crimes; eco-victims; enterprises criminal liability

I. Introducción

En los últimos años se han elaborado múltiples textos resultado de diferentes investigaciones sobre la delincuencia socioeconómica o la delincuencia de cuello blanco, centrándose buena parte de estos estudios en aquella delincuencia cometida por las empresas y analizando esta temática desde el punto de vista de la dogmática, la política criminal o desde un punto de vista empírico-criminológico. Entre las diversas áreas referidas se encuentra la delincuencia medio ambiental, específicamente la cometida por empresas, acudiendo al recuerdo múltiples ejemplos de atentados medio ambientales internacionales, como el desastre de Bhopal o Exxon Valdez o también desastres nacionales, en Colombia; como el derivado del proyecto de Hidroituango, la minería ilegal en la Amazonia, el pozo Lizama de Ecopetrol, los incendios en la Amazonía, la ciénaga grande de Santa Marta, entre otros; y en España, el hundimiento del buque Prestige en las costas gallegas, los incendios del Parque de Doñana o la irregular gestión de los residuos en Zaldibar (Vizcaya).

Es también una tendencia actual el estudio, desde las ciencias penales, de la aporofobia como nuevo enfoque metodológico para que se pueda entender la comisión de diversos delitos y la victimización sufrida por variados delitos cometidos por las personas jurídicas. Al respecto, cabe afirmar que por aporofobia se entiende “el rechazo, la aversión, el temor y el desprecio hacia el pobre, hacia el desamparado que no puede devolver nada a cambio a la sociedad” (Cortina, 2017, p. 14). A esta persona pobre se le ha excluido del contrato político, económico o social, de ese mundo de dar y recibir, esa situación donde el Estado da protección, pero donde el pobre no puede ofrecer nada a cambio (Cortina, 2017, pp. 14-15).

Surge así la necesidad de hacer referencia a lo que se entiende por pobreza, término que es una construcción social que varía según el lugar, el tiempo y depende de factores como la economía, la cultura, la sociedad y la política (Sales I Campos, 2014), además, se interpreta como una falta de libertad o el no poseer capacidad para llevar a cabo los planes de vida1 (Cortina, 2017, p. 129).

Siguiendo a Sales i Campos (2014) pueden distinguirse dos tipos de pobreza: por un lado, una nueva pobreza que afecta a un amplio sector de la sociedad, principalmente la sociedad europea, como consecuencia de la crisis que inició en el año 2008, donde la población sí está dispuesta a trabajar; por otro lado, la pobreza que ha existido siempre, en ésta se señala a un individuo que históricamente ha subsistido a base de subsidios junto con actividades que son moralmente inaceptables. Respecto de esto último, hoy en día se considera por cierto sector de la sociedad que estas últimas personas no merecen recibir ayudas dado que hay menos recursos públicos y su comportamiento no les hace merecedores de esa ayuda. Ello es así considerado porque son vagos, tienen hábitos sexuales no aceptados, son impulsivos, están predispuestos a delinquir, son drogodependientes…

Para medir esta pobreza además del índice económico se encuentra un índice de carencia material. Éste último, de acuerdo con Sales i Campos, supone el no acceso a tres de los siete bienes y servicios siguientes:

no puede permitirse irse de vacaciones una semana al año; no puede permitirse una comida de pollo, carne o pescado al menos cada dos días; no puede permitirse mantener la vivienda a una temperatura adecuada; no tiene capacidad de afrontar gastos imprevistos; ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda en los últimos doce meses; no puede permitirse disponer de un automóvil y no puede disponer de un ordenador personal (p. 26).

Se pueden mencionar también términos conexos como la exclusión social, que, de acuerdo con Cigüela, puede concebirse como “el tener acceso estandarizado limitado a determinados derechos y bienes necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, como, por ejemplo, la propiedad, la educación, la sanidad, el trabajo o la cultura” (2017, p. 15).

Como expresa Serrano (2014), la exclusión social conduce a la pérdida de la afiliación social, económica y relacional, por lo que, se está ante un problema multidimensional en cuanto a las razones que conducen a la exclusión social y también queda como otra consecuencia el acceso precario a determinados derechos que son propios de la condición de ciudadano.

Las maneras en que una persona acaba como excluida varían y su establecimiento es complejo dado que intervienen diversos factores, pero se pueden señalar cinco que son relevantes: los laborales, los económicos, los culturales, personales y sociales. Además, hay grupos que son especialmente propensos a estar excluidos socialmente: los jóvenes, los discapacitados, los inmigrantes, las minorías étnicas, las mujeres, las personas mayores y las personas que no tienen empleo (Serrano, 2014, p. 589).

Igualmente, para que se pueda conseguir la ubicación dogmática de este tipo de odio al pobre, teniendo en cuenta otros odios, como son la homofobia o la xenofobia, puede decirse que el odio de la aporofobia es uno que se dirige de una manera indiscriminada contra todo un colectivo y no proviene de un conjunto de personas humilladas u ofendidas previamente y tampoco se dirige contra esas personas que causan el daño (Cortina, 2017, pp. 14-15, 34 y 43).

Esta aporofobia se despliega de diferentes maneras en la sociedad porque, no solamente las personas la exteriorizan y aplican con sus actuaciones, sino que, también se muestra desde entidades, grupos o desde el mismo Estado. De manera específica, en el Derecho Penal esta aporofobia puede ser analizada desde dos puntos de vista: por un lado, desde el enfoque del delincuente, como la criminalización de la pobreza, consecuencia de un derecho penal que se manifiesta en una política criminal que persigue al excluido, por ejemplo, criminalizando la migración y los delitos de bagatela2, y favorece al delincuente de cuello blanco, véase la delincuencia fiscal; por otro lado, desde el enfoque de la víctima, dado que en los delitos socioeconómicos, valga por caso los delitos ecológicos, las víctimas suelen ser personas desfavorecidas, como aquellas que poseen escasos recursos económicos.

En base a esto, me gustaría mencionar sobre el primer punto de vista que, ser pobre puede considerarse como uno de los múltiples factores que conduce a la criminalidad ya que se carece de medios económicos para poder sobrevivir; es decir, la pobreza se considera un factor criminógeno y, en este aspecto, el Estado no ha sido capaz de aplicar las políticas sociales necesarias para que se modifiquen aquellos condicionantes que llevan a la pobreza y que perpetúan la injusticia económica (Tadros, 2009). A su vez, serán estas personas sin recursos o desahuciadas sobre las cuales se aplicarán políticas criminales como la tolerancia cero (Serrano, 2014). De manera próxima a esta opinión, Tadros (2009) también plantea que cuando se señala a los pobres como responsables de sus actos, el Estado afirma que los pobres deben ser responsables por violar sus obligaciones morales, mientras tanto, deniegan la titularidad a los pobres de hacer responsable al Estado por fallar en sus obligaciones sociales.

Según Serrano (2014), en las ciudades las personas pobres acaban fijando su residencia en barrios periféricos, de manera que, se produce una segregación espacial y también se produce una exclusión social. De igual forma, también se recuerda que la exclusión social y la vivencia al margen del sistema económico vigente también afecta a las personas según los condicionantes de su raza, la etnia a la que pertenecen (en este último caso afecta más a etnias minoritarias), el género o de acuerdo con el fenómeno de la migración, esto último dadas las migraciones masivas que se producen desde países del sur hacia el norte o Europa.

Por último, incluso podría señalarse que ser pobre puede ser una de las razones que justifique la inimputabilidad dado que ser pobre en ocasiones conduce a sufrir una adicción a las drogas o también esa inimputabilidad puede derivar de una enfermedad mental y quienes más sufren enfermedades mentales pueden ser personas sin recursos. En todo caso, vivir en un contexto excluyente no se suele admitir como una causa de inimputabilidad, de manera excepcional se considera cuando esa situación de exclusión se mantiene desde la infancia, durante un periodo temporal extenso y donde las condiciones que conforman el entorno sean tan extrañas que se estima el sujeto no sea controlable (Cigüela, 2017).

En referencia al segundo punto de vista, puede remarcarse que estas personas pobres pueden ser, a su vez, las víctimas de los delitos de cuello blanco, en concreto, en este escrito, me referiré al colectivo afectado por los delitos de cuello verde.

A la vista de este planteamiento introductorio, este texto pretende señalar los principales rasgos de la victimización de diferentes colectivos de personas - diferenciando entre países desarrollados y países en vías de desarrollo además de dentro de los propios países por colectivos de personas ubicados en áreas urbanas - en los delitos ecológicos, haciendo también referencia al marco en el que los delincuentes (las empresas) cometen estos crímenes; y, por último, concluyendo con una serie de consideraciones.

II. Problema de investigación

El problema al que se pretende dar respuesta en el presente artículo es: ¿Cuáles son las características propias de la víctima del delito medio ambiental que hay que considerar, teniendo en cuenta el contexto en el que los delitos medio ambientales se cometen, para plantear una política criminal dirigida a las empresas adecuada?

III. Método

Tomando en cuenta que el objetivo principal de este trabajo es presentar una propuesta eficaz de política criminal referida a las empresas, será necesario realizar un acercamiento teórico-práctico al tema planteado. En todo caso, aunque una parte del trabajo exija una compilación sobre los datos existentes respecto de la criminalidad ambiental, será necesario realizar también una aproximación teórica, legislativa y jurisprudencial del tema objeto de estudio.

Por consiguiente, la metodología a emplear será la investigación teórica mediante la consulta de diferentes aportes doctrinales para elaborar una serie de conclusiones y hacer aportaciones útiles para lograr una política criminal eficientes dirigida a lograr una justicia ecológico-social.

Esquema de resolución del problema jurídico

Este documento está compuesto por tres títulos: el primero recoge las principales características del análisis de las eco-víctimas al comparar los países del norte y el sur; el segundo estudia los principales rasgos de las eco-víctimas urbanas y, por último, se recoge el marco en el que estos delitos ambientales se llevan a cabo (la comisión por las empresas), así como, las propuestas doctrinales para hacer frente a este tipo de delincuencia.

IV. Discusiones

Como ya se ha indicado anteriormente, los comportamientos de las personas desfavorecidas son categorizados como delictivos y ello porque los Estados, ante la exclusión y marginalidad de cada vez un mayor porcentaje de la población, optan por la criminalización de dicha marginalidad, mientras que reducen las políticas sociales, indicando que la vulnerabilidad social que sufren las personas pobres tiene como causas factores individuales como la falta de formación, la incapacidad de gestionar su propia vida o la escasa fuerza de voluntad, olvidando los factores estructurales (Sales i Campos, 2014).

En este marco, se señala que no se presta por parte del Estado tanta atención a las conductas que afectan a los más desfavorecidos, valga como ejemplo, la violación de los derechos de tercera generación, como el derecho a un medio ambiente sano3, de sectores de población específicos cuando se ejecutan proyectos empresariales que favorecen y conllevan un lucro en un sector reducido de la población, quien acumula la riqueza. Dicho de otra manera, el Estado, en nombre de un desarrollo económico que principalmente se ha entendido como acumulativo de la riqueza4 y concorde con la evolución de los países occidentales, acaba olvidando a las poblaciones más pobres, sin importar la dignidad humana o los costos ecológicos en los que pueda incurrir en el ejercicio de su poder.

En lo relativo a lo último señalado, de entre los múltiples enfoques que pueden elegirse en el estudio de la víctima desfavorecida cuando se trata de delitos medio ambientales, en este trabajo se señalan dos: por una parte, observar a las víctimas de los atentados ambientales por países, marcando las diferencias entre países desarrollados y países en desarrollo; por otra parte, desde un punto de vista de ubicación urbano dentro de cada país de las actividades medio ambientalmente perjudiciales.

Victimas ambientales norte-sur

En referencia al primer aspecto, puede señalarse que los riesgos y los daños medio ambientales más graves se producen en los países en desarrollo (norte de África, el Sahel, África oriental, América Central e India junto con algunas partes de América del Norte además de algunos Estados en el Pacífico y en el Caribe) donde paralelamente no se disfrutan de los beneficios y servicios ambientales en igualdad de condiciones. Sirva como ejemplo, el problema del cambio climático, pues muchas de las conductas que lo generan, la mayoría consideradas legales y en caso de constituir una infracción, del tipo administrativo; se llevan a cabo en los países desarrollados (la producción de – de CO2) mientras que las consecuencias más graves las sufren los países que cuentan con mayor pobreza y sufren de una mayor vulnerabilidad (Borrás, 2017).

En este sentido, según Borrás, entre los derechos afectados de las personas encontramos el derecho al agua potable, derecho a la alimentación, derecho a la salud, derecho a una vivienda digna, derecho a un entorno saludable.

Otro apunte sobre este problema climático es que la carga del mismo es asumida por los países en desarrollo, de manera que las relaciones entre los Estados quedan afectadas y también se perjudica a las generaciones futuras. Precisamente esta última referencia a las generaciones futuras, exige la mención al concepto de deuda ecológica entendida como

la responsabilidad que tienen los países del norte, sus instituciones, la élite económica y sus corporaciones por la apropiación gradual y el control de los recursos naturales así como por la destrucción del planeta causada por sus patrones de producción y consumo, afectando a la sostenibilidad local y el futuro de la humanidad (Borrás, 2017, p. 103).

Esa deuda ecológica que el norte tiene con el sur, respecto del expolio histórico y actual sobre los recursos naturales y la libre utilización del planeta para abandonar los residuos en países en desarrollo enlaza con la deuda económica externa contraída por el sur, provocando este hecho que los países más empobrecidos sumen perjuicios económicos, sociales y ambientales.

En este aspecto, los países desarrollados se plantean el cambio hacia una economía verde porque su crecimiento económico ha sido consecuencia del imperialismo, la colonización y el saqueo ecológico de los países en desarrollo (Brisman, South y Walters, 2018). Muy por el contrario, los países en desarrollo entienden que la pobreza es su principal problema ambiental, encontrando la solución en un crecimiento descontrolado (Borrás, 2017).

En otras palabras, los países desarrollados pretenden sustituir una economía extractivista, que produce numerosos residuos, por una economía verde, basada en una relación más armoniosa con la naturaleza en su territorio, a la par que trasladan los aspectos negativos de este modelo - la no recuperación de la naturaleza en la extracción de recursos, la generación de residuos, la sobreexplotación, etc. - a los países en desarrollo.

En suma, me gustaría enfatizar que cuando se menciona a las víctimas ambientales por países me refiero a la desigual distribución de las cargas - la mayoría de atentados medio ambientales graves, como el traslado de residuos electrónicos o la pesca ilegal masiva o la deforestación, recaen principalmente en los países en desarrollo - y los beneficios ambientales - el reconocimiento de los derechos de forma directa en los textos constitucionales o a través de leyes que desarrollan principios rectores constitucionales sucede en los países desarrollados. En relación con esto, es necesaria la realización de dos apuntes más: por un lado, no es por casualidad que esta desigual distribución de cargas y beneficios se produzca en un contexto de conflicto ambiental, y éste, según Rodríguez (2016, p. 41) va referido “al entorno natural, a los ecosistemas además de a los recursos naturales, suponiendo una manera de interactuar de los individuos, los grupos las organizaciones y las colectividades respecto al acceso, distribución y distribución de los recursos”; por otro lado, la precisión de que las cargas medio ambientales no solamente se reparten de manera no equitativa entre las personas de una misma generación que se ubican en un país desarrollado o en un país en desarrollo, sino que, existe también una inequidad con respecto a otras especies (Brisman, South y Walters, 2018; Mesa et. al, 2015).

Conviene insistir en la idea de que la conservación de los recursos naturales está extendida en todo el planeta, esto es, el hecho de que la mayor parte de la carga ambiental recaiga en los países en desarrollo no es óbice para que en el norte también se reivindique el cuidado de la naturaleza. Me refiero, de acuerdo con la idea de Mesa et al (2015, p. 31), a que los países del norte defienden a la naturaleza por su valor intrínseco, mientras que en los países del sur, se defiende porque las personas se ven afectadas por las modificaciones que se producen en el ecosistema.

Sin ir más lejos, se vuelve a traer a colación el ejemplo del cambio climático, pero esta vez, no referido a la responsabilidad en las causas que lo originan, sino que referido al fenómeno de las personas que tienen que migrar por motivos medio ambientales y/o climáticos, de zonas rurales a zonas urbanas o hacia otros países, siempre y cuando no sean tan extremadamente pobres que no puedan evacuarse. En este sentido, de acuerdo con Morelle (2020), el cambio climático genera una serie de consecuencias ambientales y ecológicas, como pueden ser el aumento del nivel del mar, el incremento de las temperaturas, llegando a producirse un calor extremo o sequías y esto, a su vez, lleva a la reducción del suministro de agua dulce y de los alimentos que llega a provocar los movimientos migratorios, aumentando las hambrunas; por tanto, lo que en un principio eran daños ambientales se transforman en consecuencias o daños sociales que incluyen cambios socioeconómicos y políticos.

Algunos autores, como Brisman, South y Walters (2018, pp. 309-310), también plantean, en referencia a estas migraciones climáticas que las sequías provocaran que los ganaderos y pastores se tengan que ir de sus tierras; el crecimiento del nivel del mar provocará que los habitantes de la costa deban desplazarse; a su vez, el conflicto social provocara que muchos tengan que huir a áreas más seguras, así como, los fenómenos climáticos extremos además de los incendios destruirán hogares y estilos de vida, provocando que aumente la migración, concretando que solo una parte de esta migración será externa, la mayoría se producirá dentro de un mismo país.

Otro apunte a este respecto es que mientras no es cierto que la criminalidad se pueda disparar, dado que depende de las diferencias sociales previas existentes pudiendo victimizarse también a estas personas, sí que puede ser más probable que los Estados tomen medidas como el cierre de fronteras, que se dispare la comisión de delitos como el tráfico de personas o que se cometan delitos que supongan diferentes tipos de ataques al colectivo de migrantes (Brisman, South y Walters, 2018).

Víctimas ambientales urbanas

Acerca del segundo aspecto, víctimas en las diferentes localidades de un país, es remarcable, conforme a la doctrina, principalmente la anglosajona, que la mayor carga de problemas ambientales - piénsese en contaminación atmosférica, consecuencia del tráfico rodado; los vertederos e incineradoras de residuos sólidos; la exposición a residuos peligrosos, pesticidas, toxinas, etc. - en las áreas urbanas recae sobre la población más empobrecida, también sobre las minorías étnicas y la población afro-descendiente y ello porque estos sectores de la población cuentan con menor capacidad económica, así como, menor capital político para la exigencia de unas mejores condiciones ambientales y para decidir el asentamiento de las industrias contaminantes (Ash, Boyce, Chang, Scharber, 2012; Banzhaf, Ma y Timmins, 2019; Brulle y Pellow, 2006; Chakraborty, 2009).

Según Ash, Boyce, Chang y Scharber el sector industrial y el gobierno conocen la influencia política relativa de las comunidades; de igual forma, las comunidades pueden variar en lograr la regulación informal, es decir, existe una variación en su capacidad de imposición de un precio o una sanción a los sujetos que contaminan.

Para imponer este precio, las comunidades se fundamentan en la influencia ejercida través de la presión social sobre los trabajadores y directivos, la publicidad adversa, la amenaza o el uso de la violencia, el recurso a la ley civil y la presión a través de los políticos, administradores locales o líderes religiosos. Además, la habilidad que tienen para hacer esto varía con las características tales como la renta, la educación, el nivel de actividad municipal, los recursos políticos o legales, la cobertura de los medios, la presencia de una organización no gubernamental, la eficiencia de la regulación formal existente y la carga de contaminación total mostrada por la comunidad.

Cuando existen grandes disparidades en la carga de quien soporta la contaminación, es más sencillo para quienes se benefician, como productores o consumidores, trasladar los costes en salud y medio ambiente sobre otras personas. En consecuencia, en cuanto mayor sea su habilidad en trasladar o externalizar estos costes, esto se transforma en un mayor deseo de contaminar (2012, pp. 619-620). Dicho de otra manera, la posesión de un poder político escaso conduce a soportar una mayor degradación ambiental y a la asunción principalmente de los costes de esa degradación.

Igualmente, el racismo institucionalizado, en países como en los Estados Unidos de América, ha provocado la existencia de una gran diferencia en las características del empleo de algunas personas - de modo que, los afrodescendientes tendrán aquellos trabajos que supongan una mayor exposición a contaminantes aéreos - además de las grandes diferencias en la calidad de vida según donde residan las personas dado que se producirá una menor intervención pública y existirá un menor acceso a servicios públicos (Brulle y Pellow, 2006; Bullard, 1983).

Son todas estas circunstancias las que llevan al nacimiento de los movimientos medio ambientales de los pobres, que se encuentran en diferentes países a lo largo y ancho del planeta considerando los diferentes contextos históricos y culturales (Martínez-Alier, 2003), el caso de Estados Unidos sería el más paradigmático y es un país donde surgieron movimientos descentralizados comunitarios como los movimientos antitóxicos formados por la clase obrera y la clase media además de los movimientos de justicia ambiental liderados por afrodescendientes, pero que también incluyen a latinos, asiáticos y pueblos nativos americanos (Brulle y Pillow, 2006, p. 110).

Desde luego, no se puede obviar un fenómeno paralelo al soporte de las cargas ambientales, estoy aludiendo a la disparidad en los beneficios ambientales, de forma similar a lo que ocurre entre países del norte con respecto a países del Sur. Sin ir más lejos, quisiera destacar la existencia de enclaves verdes creados para la población con mayores recursos económicos para hacer frente a los efectos que se perciben de problemas ambientales como el cambio climático, lo cual conduce a una privatización en la solución de los conflictos ambientales (Brisman, South y Walters, 2018); en otros términos, los beneficios ambientales no se pueden disfrutar por los nuevos residentes locales (Chakraborty, 2017). Más, sin embargo, autores como Clough y Bell (2016), en referencia a un estudio sobre la localización de las fábricas que trabajan con pozos de gas de pizarra, no concuerdan con que estos pozos extractivos y sus efectos más perjudiciales afecten a las zonas donde residen personas con menos recursos o racializadas, pero señalan que los beneficios de esta industria no tienen un reparto equitativo dado que quedan en manos de los grandes propietarios de tierra.

Resumiendo, a falta de un estudio de caso, puede concluirse que la mayoría de la doctrina concuerda en que en las áreas urbanas las actividades que son más perjudiciales para la naturaleza, pero también para los derechos de tercerca generación, como el derecho a un medio ambiente sano se llevan a cabo en aquellos barrios donde residen o trabajan afro-descendientes, minorías étnicas y personas pobres. No obstante, sí existe un acuerdo más amplio en el señalamiento del hecho que los beneficios ambientales son disfrutados por las clases sociales más pudientes.

La persona jurídica como delincuente de cuello verde

No se puede obviar que, en las situaciones de victimización ambiental norte-sur como en la planteada en las localidades, el gran causante de estos atentados medio ambientales es la persona jurídica. Más, sin embargo, es necesario matizar que cierto sector doctrinal, desde hace tiempo, viene planteando el estudio criminógeno de este fenómeno como delincuencia estatal-corporativa. En concreto, de acuerdo con Kramer y Michalowski, el delito estatal-corporativo se comprende como

acciones ilegales o socialmente dañosas que son resultado de la interacción del refuerzo mutuo de, por un lado, políticas y/o prácticas para lograr los objetivos de una o más instituciones políticas y de políticas y/o prácticas para lograr los objetivos de una o más instituciones de producción y distribución económica (citados en Barrett, 2013, p. 264).

Dicho esto, en este trabajo, en referencia a las víctimas más desfavorecidas de los delitos medio ambientales, se van a apuntar unas breves observaciones sobre el marco regulatorio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: por un lado, a nivel internacional, sobre la inclusión de un quinto crimen internacional además de la regulación de la responsabilidad de las empresas transnacionales; por otro lado, acerca de la regulación española de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En primer término, tomando en consideración la victimización de las personas pobres entre países del norte y del sur, es necesario recordar que las grandes empresas son las que ocasionan daños ambientales graves, principalmente en los países del sur, siendo los habitantes de estos países, con ellos la naturaleza así como, otras especies, las víctimas de estas relaciones de poder; pero son los Estados los que firman los tratados internacionales para proteger la naturaleza, de modo que, las empresas, conservando su poder, no responden siempre ante los tribunales nacionales dado que realizan sus operaciones de forma transnacional y, ante los tribunales internacionales, no se les reconoce como sujetos responsables penalmente (Aparac, 2020).

Es por esta razón que, desde la doctrina, se propone un sistema penal común que sea racional, legítimo y eficaz además de la protección internacional del medio ambiente, teniendo en cuenta principios como el de solidaridad o responsabilidad común, pero diferenciada. En este sentido se propone una doble regulación internacional: por una parte, una convención internacional que unifique los diversos tipos penales además de incluir políticas preventivas e introducir la justicia restaurativa como sistema complementario al de justicia penal; por otra parte, que la Corte Penal Internacional añada un quinto crimen internacional, como es el ecocidio en los casos más graves, cuando se cometa de forma dolosa únicamente y cuando quede amenazada la seguridad del planeta (Aparac, 2020; Neyret, 2019; Nieto, 2019; Guardiola, 2020).

En segundo término, respecto a las víctimas ambientales que se generan dentro de un país, teniendo en cuenta los colectivos más afectados en las localidades urbanas, se recuerda que en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas se produce por la comisión de una serie de delitos tasados en la Parte Especial del Código Penal, así mismo, se genera por la actuación de los sujetos pertenecientes a la alta organización en una empresa o bien por los sujetos subordinados, cuando se han incumplido gravemente por los superiores los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Igualmente, otro de los rasgos a destacar de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España es que puede quedar exenta de responsabilidad penal, cuando se adopta, antes de la comisión de un delito un programa de cumplimiento eficaz, también esta adopción sirve como causa atenuante.

Pero en lo aquí interesa sobre la regulación española de la responsabilidad penal de las empresas, en relación con las víctimas ambientales, me gustaría señalar dos apuntes.

En primer lugar, sería aconsejable que los programas de cumplimiento incluyesen de forma delimitada todas aquellas actividades en las que se puede cometer un delito medio ambiental por parte de los empleados y los directivos además de la probabilidad de dicha comisión, pudiendo realizarse mediante un mapa y un análisis de los riesgos (Gorriz, 2019, pp. 49-50). De acuerdo con lo indicado, al tener en cuenta la ubicación geográfica de la empresa (Gorriz, 2019, p. 51) al evaluar el riesgo, podrían considerarse los rasgos de las personas que se pueden ver perjudicadas por la actividad empresarial, es decir, si estas personas carecen de recursos económicos, ofrecer una serie de alternativas, mediante el diálogo, para que puedan hacer frente a las actividades perjudiciales de la empresa además de que la propia empresa adopte una actitud preventiva mediante el uso de tecnologías más limpias.

En segundo lugar, la complementariedad de la justicia restaurativa. Antes de proceder a indicar cómo puede ser complementaria la justicia restaurativa, es preciso indicar que según lo indicado por Guardiola, ésta justicia restaurativa supone que cuando se plantea un conflicto, el Estado no debería sustraer a los ciudadanos este conflicto ya que estos tienen la oportunidad de participar en la aclaración de la norma además la víctima tampoco tendría que perder la propiedad del conflicto junto con el delincuente que tampoco debería perder la posibilidad de explicarse a la víctima, participar en la discusión y de ser perdonado (2020, pp. 540-541). En consecuencia, parece bastante complejo que se aplique a la delincuencia socioeconómica por los rasgos que este reúne.

Por consiguiente, siguiendo a Guardiola (2020, p. 546), la justicia restaurativa puede complementar al sistema de justicia penal ya que con ello se conservan los efectos simbólicos de la sentencia, quitando la sensación de impunidad, así como, acercando al delincuente de cuello blanco al daño producido y haciéndole ver la necesidad de reparación que hay por el desequilibrio que se produce entre el autor y las víctimas.

Igualmente, esta justicia restaurativa puede colaborar en el destino de la multa o el decomiso porque las comunidades afectadas pueden intervenir para decidir cuál es el destino del dinero.

Esta autora mantiene que la complementariedad de la justicia restaurativa puede entenderse de dos maneras: por un lado, como un proceso restaurativo que es paralelo al sistema de justicia penal y que lo puede complementar si se reconocen los efectos en éste; por otro lado, como un “conjunto de principios y objetivos que pueden influir en el sistema penal en su totalidad” aportando una visión nueva de instituciones penales tradicionales, desde una visión restaurativa (Guardiola, 2020, pp. 562-63).

Por último, dos notas más que añadir: por un lado, desde una visión restaurativa, los programas de cumplimiento irían más allá de una gestión de riesgos, esto es, pasaría a concienciar a la empresa sobre el daño que ésta puede generar (Guardiola, 2020, pp. 569-570); por otro lado, en cuanto a las sanciones que se aplican a las empresas, estas se pueden aplicar mediante un sistema de justicia restaurativa, por ejemplo, lo que ocurre en Australia donde se incluye la publicidad del delito y sus consecuencias; o la ejecución de proyectos específicos de restauración o la realización de cursos de capacitación de los empleados.

V. Conclusiones

Llegados a este punto, puede realizarse una primera aproximación en este tema indicando las siguientes reflexiones:

La aporofobia se manifiesta en el Derecho Penal favoreciendo al delincuente de cuello blanco y también cuando la afección de los delitos ambientales recae sobre las víctimas más desfavorecidas, perjudicando aquellos derechos que le permiten poseer una mejor calidad de vida, derechos, que, a su vez, quedan menos desarrollados y amparados por las políticas sociales.

Las víctimas más desfavorecidas lo pueden ser desde la comparación que se puede realizar entre países del norte y del sur, consecuencia de un modelo extractivista y de la falta de una política criminal común a nivel internacional; también dentro de los propios países dado que las empresas ubican sus fábricas cerca de los lugares donde viven las personas más pobres, los afrodescendientes y las minorías étnicas.

Se recuerda la propuesta doctrinal de crear un cuerpo legislativo internacional con delitos ambientales transnacionales y con la incorporación de un quinto crimen internacional de ecocidio para los casos extremadamente graves para hacer frente a esta situación dificultosa.

Se propone la complementariedad de la justicia restaurativa con los planes de cumplimiento normativo y con las sanciones aplicables a las personas jurídicas. Igualmente, en estos programas de cumplimiento pueden tomarse en cuenta a las victimas al analizar los riesgos.

Referencias Bibliográficas

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*Artículo inédito. Artículo de investigación e innovación, tipología reflexión. Este documento es producto del desarrollo de investigación del grupo de Estudios Internacionales del Tecnológico de Antioquia, Institución Universitaria (TdeA) y este producto se atribuye a los proyectos de investigación “Aporofobia y delincuencia medio ambiental” del TdeA, con número de identificación 206001189 y al proyecto de investigación, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad de España, dirigido por la profa. Demelsa Benito Sánchez con referencia RTI2018-095155-A-C22 y que lleva por título Hacia un modelo de justicia social: alternativas político-criminales.

1 Esta última autora referida también recuerda que la medición de la pobreza no solo debería considerar la renta y el consumo, sino que también otros elementos como el analfabetismo, la esperanza de vida, la mortalidad infantil, la vivienda, la alimentación o el ambiente.

2En este sentido, se indica que la dificultad del estudio de la aporofobia en relación con el derecho penal o con la dogmática penal estriba en la complejidad de normativizar las condiciones sociales en las que se encuentra un sujeto y el cómo estas condiciones pueden influir en la imputación de un delito a una persona (Cigüela, 2017).

3Se escapa de este trabajo el amplio debate acerca del no entendimiento de forma universal del derecho al medio ambiente (en este sentido es preciso que recordemos que el impacto económico, social y ambiental es especialmente preocupante dado que afecta a las libertades fundamentales y a derechos como la vida, la salud, la alimentación, el agua, el saneamiento; en consecuencia es polémico que el derecho al medio ambiente sano no se reconozca como derecho en el plano internacional); o del hecho que su protección se efectúe mediante la salvaguarda de derechos fundamentales como el derecho a la vida, por factores como el entendimiento de la soberanía estatal, la falta de instrumentos jurídicamente vinculantes, la indeterminación jurídica del objeto que se debe proteger, entre otros muchos, por ejemplo, en la Constitución de Colombia se reconoce el derecho a un medio ambiente sano vid en Borrás, S. (2014) Del derecho humano a un medio ambiente sano al reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Revista Vasca de Administración Pública, 99-100, 649-680.

Como Citar: Ruiz Arias, M. (2021). La víctima del delito ambiental: estudio desde la aporofobia: estudio desde la aporofobia. Justicia, 26(40), 98-109. https://doi.org/10.17081/just.26.40.4891

4Citando a Borrás (2014), el concepto de desarrollo sigue siendo confuso porque puede significar aumento, progreso, adelanto, mejora, crecimiento, desarrollo, ampliación, prosperidad, riqueza, perfeccionamiento, etc.

Recibido: 08 de Abril de 2021; Aprobado: 07 de Agosto de 2021

**Autor por correspondencia: miriam.ruiz@tdea.edu.co

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