SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número18IN THE NAME OF INTERNATIONAL PEACE AND SECURITY: REFLECTIONS ON THE UNITED NATIONS SECURITY COUNCIL'S LEGISLATIVE ACTION índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Em processo de indexaçãoCitado por Google
  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO
  • Em processo de indexaçãoSimilares em Google

Compartilhar


International Law

versão impressa ISSN 1692-8156

Int. Law: Rev. Colomb. Derecho Int.  n.18 Bogotá jan./jun. 2011

 

EDITORIAL


Julián Daniel López-Murcia

En una sociedad tan autocritica y escéptica como la colombiana, que en sus medios de comunicación, películas y series de televisión solo presenta a la comunidad internacional aspectos como el narcotráfico y la corrupción, es imperiosa la identificación de logros colectivos, por lo menos, para contrastar esas imágenes. Por eso, en este editorial, quiero referirme al proceso de decisiones pú;blicas acertadas, que ha situado a Colombia como ejemplo para otras economías en desarrollo: el aumento histórico en cobertura y calidad de los servicios pú;blicos de agua, aseo, energía, gas y telecomunicaciones. Este proceso tuvo su origen en la Constitución Política colombiana de 1991.

Antes de la Constitución de 1991 y de su desarrollo por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, la Mayoría de las empresas prestadoras se dirigía "políticamente" -sin noción alguna del costo/beneficio-; todas ellas prestaban sus servicios a una reducida parte de la población -la de mayores recursos- y lo hacían con pésima calidad y por debajo de los costos, lo que les impedía tener recursos para expandir y mejorar las redes. Sin embargo, era imposible subir las tarifas, porque los usuarios estaban inconformes por la baja calidad y los "desconectados" no tenían mecanismos para exigir su derecho a estos servicios. Todo esto iba en contravía de las obligaciones internacionales derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Ante esta precaria situación, la arquitectura del cambio tuvo dos bases fundamentales. De un lado, la Constitución estableció: (i) una extensa carta de derechos, como la vivienda digna y el agua potable; (ii) un criterio obligatorio de interpretación de estos derechos ligado a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia; (iii) una acción judicial altamente eficiente para su defensa -denominada acción de tutela-; y (iv) la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, como órganos enfocados en su protección y desarrollo. Y de otro, una profunda modernización del aparato estatal, para romper el manejo clientelista e ineficiente de los servicios pú;blicos existente y para poder garantizarlos de manera sostenible.

Los constituyentes, en los artículos 365 a 370, decidieron que (i) el Estado concurriría con los particulares en la prestación de los servicios pú;blicos y (ii) lo afianzaron en el rol de garante o asegurador de la prestación y en el ejercicio de la inspección, control y vigilancia de los prestadores, por medio de un ente administrativo de inspección, control y vigilancia. Igualmente, establecieron (iii) que la eficiencia sería la "regla de oro" para pú;blicos y privados, (iv) que las tarifas reconocerían todos los costos eficientes del prestador -no cualquier tipo de costos- y (v) que solo habría subsidios para el consumo básico de los más pobres.

Todos estos cambios generaron una importante alza en las tarifas de los servicios pú;blicos. Y desde la expedición de la ley 142 de 1994 no han cesado las críticas por ello. Sin embargo, gracias a estas buenas decisiones, Colombia salió de la "trampa de malos servicios" anterior a 1991. En esta trampa, solo ganaban los políticos con los puestos y contratos que podían repartir, mientras el grueso de la población se veía afectado, de forma directa, en sus derechos fundamentales al agua potable y a la vivienda digna y, de forma indirecta, por encontrarse en una economía sin la infraestructura básica -energía, agua y telecomunicaciones fiables- para el desarrollo de cualquier sector. Ambos efectos, evidentemente contrarios a la obligación de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales.

Gracias a los cambios constitucionales y a sus desarrollos legales y jurisprudenciales, de acuerdo con cifras oficiales, Bogotá pasó de una cobertura del 60% a principios de la década del noventa hasta el 95% en 2001. En energía eléctrica, para 2003, el país ya tenía una cobertura del 99,8% en las cabeceras municipales. En relación con el gas, en los primeros seis años del nuevo régimen (1994-2000), el nú;mero de suscriptores se duplicó bajo la iniciativa de empresas de distribución de capital privado y por el esfuerzo estatal en la planeación y financiación de la red de gasoductos hacia el interior del país. Y en cuanto a la telefonía fija, la tasa de crecimiento en los noventa tuvo un 10% de promedio anual. De otro lado, al indagar sobre la calidad de los servicios en el año 2004 respecto a la que tenían diez años antes, cuando fue expedida la Ley 142, el 54% de los encuestados afirmó que mejoró, el 38% que está igual y el 8% restante que empeoró. Es destacable, que el grupo de personas de menores ingresos es el que percibe, en mayor proporción, una mejoría.

Claro está, no quiero sostener que se trate de un régimen perfecto. Para nadie es un secreto que es urgente llevar a cabo modificaciones que permitan aumentar la cobertura de agua potable en municipios pequeños y en zonas rurales, y que es preciso encontrar mecanismos adicionales para volver a vivir un aumento significativo en las inversiones privadas en este sector, si queremos alcanzar la tan anhelada "Prosperidad para Todos", lema del actual gobierno. Pero desconocer lo construido no es una opción. Los millones de colombianos que hoy tienen una vida más digna en su hogar y Mayores posibilidades de trabajo, en el comercio o en la industria, por los aumentos en cobertura y calidad de los servicios pú;blicos, son una razón más que suficiente para celebrar el éxito de este modelo "hecho en Colombia", que hoy, como he evidenciado en las clases que imparto sobre "regulación de servicios pú;blicos para países en desarrollo" en universidades de otros países de la región, que comparten nuestras limitaciones presupuestales y nuestros deseos de progresar, miran con interés y respeto.

Sea este editorial, no solo una oportunidad para exponer, brevemente, un aspecto, de los millones de aspectos positivos de Colombia, ante la comunidad académica internacional, especialmente latinoamericana, sino el abrebocas de los análisis a los que se referirá nuestro próximo nú;mero: desafíos, obstáculos y oportunidades en el derecho internacional para el desarrollo de infraestructura. Nú;mero en el que contaremos con el apoyo, en la coedición, de los abogados y profesores Juan Diego Martínez-Escobar y Antonio Leal-Holguín.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons