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Antipoda. Revista de Antropología y Arqueología

versão impressa ISSN 1900-5407

Antipod. Rev. Antropol. Arqueol.  no.4 Bogotá jan./jun. 2007

 

Después de la verdad: demandas para reparaciones en el Perú postcomisión de la verdad y reconciliación

Lisa Laplante1

Directora de proyectos e investigaciones, Praxis Instituto para la Justicia Social Harvard University. lisalaplante@hotmail.com


RESUMEN:

Este artículo plantea la idea de que las reparaciones juegan un papel crítico: la autora comparte sus observaciones sobre cómo las agencias gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales -ONG- la sociedad civil y las asociaciones de víctimas sobrevivientes de Perú luchan para la implementación de reparaciones en la etapa que sigue al trabajo realizado por la Comisión de la Verdad. Así, se ofrece un análisis preliminar acerca de las suposiciones teoréticas sobre la justicia transicional. La autora explora si el hecho de dar testimonio ayuda en el proceso de recuperación, y si con sus testimonios las víctimas sobrevivientes hacen ciertas demandas al Estado. La conclusión es que si bien el hecho de dar testimonio puede tener efectos de catarsis temporales, debe estar seguido de acciones concretas.

PALABRAS CLAVE:

Comisiones de la verdad, posconflicto, justicia transicional, Perú.


ABSTRACT:

This article argues that reparations also play a critical role. The author share her observations of how government agencies, nongovernmental organizations -NGO'S- civil society sectors and victimsurvivor's associations struggle over reparations in post truth commission Peru, offering a preliminary analysis of key theoretical suppositions about transitional justice. She explores whether the act of telling the truth to an official body is something that helps or hinders a victimsurvivor in his or her own recovery process, and whether in giving testimonies victimsurvivors place particular demands upon the state. The author concludes that while testimony giving may possibly have temporary cathartic effects, it must be followed by concrete actions.

KEY WORDS:

Truth Commissions, PostConflict, Transitional Justice, Peru.


"Ay, ¿por qué debo recordar todo otra vez? De la punta de mi cabeza hasta la punta de mis pies y de la punta de mis pies a la punta de mi cabeza, ya he contado todo lo que pasó aquí una y otra vez. Y, ¿para qué? Nada nunca cambia".

Entrevista con Justiniana Huamán, cuarenta y ocho años, campesina de la comunidad de Carhuahurán, Ayacucho, Perú, 2002.

Introducción2

En la actualidad, las comisiones de la verdad son aclamadas, paralelamente, como mecanismos clave para alcanzar los objetivos de la justicia y la reconciliación en sociedades de postconflicto así como también como prerrequisitos óptimos para anunciar el establecimiento de un nuevo orden democrático, un orden que rompa con los precedentes de un pasado violento. Aun así, hasta la fecha ha habido escasa investigación acerca de lo que debe suceder para asegurar que el proceso de transición iniciado por una comisión de la verdad continúe exitosamente, tiempo después de que ésta concluya su trabajo de acopio de la verdad y luego de que presente su informe final. Dada la relativa novedad de las comisiones de la verdad y la reconciliación como instrumento para la promoción de la justicia transicional, existen muchas preguntas sin responder en relación con su impacto y su eficacia. Por ejemplo: ¿de qué maneras el proceso de ofrecer testimonios y participar en audiencias públicas impacta a los testigos sobrevivientes en cuanto a su estado emocional, las relaciones con sus familiares, la comunidad y el Estado, así como también sus expectativas sobre lo que debe o no debe lograr una comisión? Una vez compilada, ¿hacia dónde nos conduce la verdad?3 ¿Cuándo se cumple la justicia en toda su complejidad?

Por lo general, se entiende que aquellas medidas que usualmente acompañan o prosiguen una comisión de la verdad, tales como los procesamientos judiciales y las reparaciones y reformas institucionales, contribuyen indispensablemente en la reconciliación y en la construcción de un futuro más justo y pacífico. Efectivamente, las experiencias de aquellos países que implementaron comisiones de la verdad previamente indican que el hallazgo de la verdad debe estar seguido de medidas concretas para eliminar la impunidad y para construir un Estado de Derecho que asegure que el proceso de transición conlleve una democracia viable (Arnson, 1999; Kritz, 1995). No obstante, comparado con la atención prestada a los procesamientos judiciales y las reformas institucionales durante los procesos de transición, el grado de interés en las reparaciones ha sido mínimo, siendo los ítems anteriores prioridad en las investigaciones hasta la fecha. A pesar de que la evidencia preliminar ya ha demostrado que las reparaciones juegan un papel importante en la delicada tarea de la reconstrucción de naciones y, por último, en el campo de la reconciliación, el tema de las reparaciones ha sido, en gran parte, muy poco estudiado. Hasta el momento existe un magro cuerpo de investigaciones que examinan las discusiones centrales con respecto al diseño y a la implementación de programas de reparación, anotando que "existe un llamado claro para colocar cierta atención sistemática a las demandas de las reparaciones bajo condiciones de transición"4.

En este artículo intento cubrir esta falta examinando diversos debates relativos a la implementación de un programa de reparaciones en el Perú post-Comisión de la Verdad. En particular, apunto a divulgar las actuales políticas de reparaciones del Perú para así examinar las suposiciones teóricas dominantes sobre justicia transicional. En el caso peruano, en cuanto a las agencias del gobierno, organizaciones no gubernamentales, sectores de la sociedad civil y asociaciones de víctimas, que discuten, deliberan, y luchan por las reparaciones, surge simultáneamente un caso de estudio valioso acerca de lo que sucede luego de que las comisiones terminan su mandato. Con seguridad, los resultados de estos debates informarán a las futuras comisiones, así como también determinarán si las recomendaciones hechas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación peruana, TRC, se transformarán de un simple documento en la genuina realidad.

Para explorar la política de las reparaciones, empleamos el contenido de nuestras investigaciones, en forma de entrevistas y observaciones con las víctimas y sobrevivientes, llevadas a cabo durante y después de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación peruana, en funcionamiento del año 2001 al 2003. Procediendo de manera doble, permitimos que nuestra evaluación y seguimiento de los múltiples debates acerca de las reparaciones fuera informada por los estudios que condujimos con aquellos designados como beneficiarios del programa de reparaciones recomendado por la TRC (2003). Estudiando las experiencias de la gente que provee testimonio o participa en las audiencias públicas convenidas por una comisión de la verdad se cubren tres propósitos.

Primero, es importante determinar si el acto de decir la verdad a un cuerpo oficial es algo que ayuda u obstaculiza a las víctimas en su propio proceso de recuperación. ¿Es la provisión de testimonio per se una acción curativa? Segundo, si se argumenta, tal como aquí se hace, que el éxito de la transición democrática de un país depende de las experiencias, percepciones y protagonismo de su ciudadanía, entonces las experiencias de quienes han dado testimonio son claves para evaluar cómo los que cargaron el peso de la violencia pasada pueden ejercitar emergentes formas de ciudadanía. Tercero, ¿qué clases de demandas al Estado son articuladas por las víctimas en los testimonios provistos? Completando una investigación cualitativa con las víctimas del caso peruano, se han explorado las experiencias y el impacto complejo de la provisión de testimonio y de la participación en audiencias públicas, así como también hemos analizado los conceptos de justicia, reparación y reconciliación que las víctimas articulan.

La presente investigación en Perú nos incita a afirmar que existe un contrato implícito establecido en el acto de dar y recibir testimonio sobre la historia dolorosa de la violencia política. Cuando las víctimas y los sobrevivientes hablan de sus sufrimientos y de sus pérdidas, colocan una responsabilidad en sus interlocutores, una demanda de respuesta. Así, el testimonio es un claro pedido de reconocimiento y reparación. En parte, también los sobrevivientes y las víctimas de la violencia política participan en reclamar su historia, como una forma de exigir un futuro diferente. Claramente, la verdad no es suficiente. La verdad sin consecuencias -aquella verdad que emerge sin "producir un puente al futuro"- es abiertamente antonímica a las metas de la justicia de transición (Minow, 2000). Como el caso peruano demuestra, el retraso en la implementación de medidas de reparación ha causado en las víctimas desilusión y una actitud cínica frente a la Comisión de la Verdad de su país.

Argüimos entonces que, aunque las concepciones de justicia de la gente son extensamente dinámicas y complejas, aún se puede comprobar una constante en el panorama postconflicto: las reparaciones juegan un papel central no sólo en satisfacer las expectativas de justicia y reparación de las víctimas y sobrevivientes, sino en la reparación efectiva del serio daño que les causaron las previas y severas injusticias estructurales y la violencia política (Minow, 2000). Basándonos en nuestras investigaciones en Perú, argumentaremos, de hecho, que la implementación de las reparaciones es fundamental para generar el reconocimiento, la confianza cívica y la solidaridad social que son fundamentales para producir una democracia significativa. De esta forma, nuestros estudios miran tanto al pasado como al futuro, exactamente como hacen las víctimas con quienes hemos trabajado todos estos años.

Comisión de la Verdad en Perú

El proyecto de justicia transicional del Perú comenzó en el 2001, año en el que un gobierno de transición estableció la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para investigar las dos previas décadas de conflicto armado interno -1980-2000-, caracterizadas por los enfrentamientos entre la guerrilla Sendero Luminoso, las Rondas campesinas -patrullas armadas de campesinos- y las Fuerzas Armadas del Perú. Durante la época, el Partido Comunista Peruano, PCP, a manos de Sendero Luminoso, había comenzado una campaña de terror para poder derrocar al Estado peruano desde las remotas montañas del país y llevar a la nación hacia una inminente utopía comunista (Degregori, 1990; Palmer, 1992). A esto, el gobierno respondió con una brutal guerra ofensiva de contrainsurgencia en la cual la categoría de campesino andino era automáticamente combinada con la de terrorista.

Si bien es cierto que las tácticas para confrontar este conflicto variaron de acuerdo con cada presidente elegido democráticamente, fue Alberto Fujimori -quien llegó al poder en 1990- quien ganó el crédito por haber pacificado al país usando medidas legales draconianas, permitiendo tácticas paramilitares, consumando un autogolpe que truncó a un Congreso recalcitrante, reescribiendo la Constitución y desmantelando políticamente de lleno a todo partido e intermediarios institucionales en el desarrollo de lo que él llamaba "democracia directa". En efecto, en septiembre de 1992, la administración de Fujimori logró localizar y arrestar al líder de Sendero Luminoso, descabezando así al movimiento guerrillero y aislándolo a las selvas del interior. El grado de derrota era tal que las negociaciones políticas entre el gobierno y la guerrilla nunca fueron llevadas a cabo5.

Siguiendo una campaña presidencial altamente corrupta, Fujimori finalmente dejó el país luego de que fueran descubiertos miles de videos que lo mostraban a él y a su compinche, el anterior jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, SIN, Vladimiro Montesinos, sobornando a un colorido elenco que se extendía desde miembros del Congreso a conductores de talk shows. Sin duda fueron las acusaciones de corrupción las que finalmente forzaron a Fujimori a abandonar su puesto, enviando al mismo tiempo a generales y políticos significantes a la cárcel, proveyendo el espacio requerido para una apertura política que permitiría el establecimiento de la TRC en 2001 por medio del mandato establecido por decreto ejecutivo del presidente interino Valentín Paniagua. El mandato de la TRC fue llamado para finalmente esclarecer los procesos, los hechos y las responsabilidades de la violencia y las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el pasado conflicto armado interno.

De tal forma, cuando la TRC concluyó sus dos años de investigación en el 2003, ésta había producido nueve volúmenes basados en 16.917 testimonios, catorce audiencias públicas y centenares de documentos y archivos otorgados no sólo por el gobierno peruano, sino también por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. En su reporte final, la TRC estimó por primera vez en el país que aproximadamente 69.280 personas habían sido asesinadas y desaparecidas, hecho que convertía el pasado conflicto interno en una de las confrontaciones más sanguinarias del país. En la sección del Reporte final que trataba sobre la distribución de la responsabilidad, los comisionados indicaron que Sendero Luminoso era responsable del cincuenta y cuatro por ciento de las muertes y desapariciones reportadas por la TRC, mientras las Fuerzas Armadas eran culpables de un treinta y seis por ciento.

La TRC confirmó que las muertes por la violencia política podían ser claramente distribuidas por clase y pertenencia étnica, reportando que el setenta por ciento de las personas muertas o desaparecidas hablaban un lenguaje diferente al español, y que tres de cada cuatro personas asesinadas vivían en regiones rurales o eran personas campesinas pobres y analfabetas. La indiferencia nacional, especialmente aquella que imperaba entre la élite del poder residente en los centros urbanos, es culpada en gran medida por haber permitido esta masacre étnica (Peruvian Truth and Reconciliation Commission, TRC, 2003). Estos resultados, empero, reflejan una tradición no singular pero histórica, de aguda marginalización de una porción significativa de sectores pobres y étnicos del Perú, de condiciones excluyentes que la TRC culpó por el desarrollo de la violencia desatada, y de condiciones que ésta señaló como prioritarias para ser reformadas y así poder asegurar una paz duradera.

La TRC dedicó también un capítulo a las secuelas y efectos psicosociales del conflicto, detallando el daño serio infligido a niveles individual y colectivo. En su totalidad, el Reporte final logró detectar el miedo y la desconfianza que continuaba debilitando las comunidades peruanas más afectadas por la violencia, truncando y aminorando la participación cívica y social de sus miembros. Un estudio dirigido por psicólogos de la TRC halló que más de la mitad de la gente que testificó -53.3 por ciento- mencionó espontáneamente el miedo asociado con la violencia que aún conservaba, mientras un 43.6 por ciento describió sentimientos de desamparo e impotencia permanentes (Rivera, Reyes y Cueto, 2003). A nivel colectivo, la TRC también detectó grave desintegración de las comunidades y de los enlaces familiares, así como también un debilitamiento global en los niveles de confianza mutua, creando un sentimiento de vulnerabilidad e inseguridad que afecta todos los niveles de funcionamiento social (TRC, 2003). Así, estos hallazgos de la TRC concluyen que los desórdenes y enfermedades psicosociales "traspasan a nuestro futuro una seria deuda que afecta decisivamente la construcción de una comunidad nacional libre e igualitaria para su ciudadanía en una democracia pluralista que cimiente el camino al desarrollo y la equidad" (TRC, 2003).

Para responder a los daños masivos dejados como consecuencia del conflicto armado interno, la TRC designó el Programa Integral de Reparaciones, PIR, como una forma de reafirmar la dignidad y estatus de las víctimas, y de ofrecer esperanzas para el futuro a pesar de la pérdida de seres queridos y la interrupción de proyectos de vida. El PIR fue explícitamente citado como el vínculo entre el logro de la reconstrucción nacional y la paz sostenible.

A la fecha, el PIR peruano es uno de los programas de reparación más comprensivos jamás propuestos por una comisión de la verdad. Sus definiciones de víctimas y beneficiarios son, además muy inclusivas, de la misma manera que lo son sus clasificaciones de reparaciones. Por ejemplo, son parte de los mecanismos que califican como reparaciones gestos simbólicos, tales como gastos públicos, actos de reconocimiento, monumentos, etcétera; programas de servicios en el área de salud y educación; iniciativas cívicas, tales como la restitución de los derechos ciudadanos; reparaciones económicas individualizadas y colectivas, y, finalmente, reparaciones a nivel comunitario. En su introducción, el PIR presenta justificaciones éticas, políticas, psicológicas y jurídicas para sus propósitos, vinculando las reparaciones a la prevención de la violencia y la promoción de la reconciliación nacional. En todo momento, además, se aclara que la implementación del PIR debe incluir la participación prominente de las víctimas, brindando especial consideración a los temas relativos a la cultura y al género, observando que el proceso inclusivo cuenta con beneficios simbólicos y psicológicos en potencia.

Comisiones de la verdad: ¿transición hacia la justicia?

Una breve genealogía de la justicia transicional indica que desde los tribunales de Nuremberg y Tokio en la etapa que siguió a la Segunda Guerra Mundial hasta las comisiones de la verdad predominantes en el presente periodo, el campo de la justicia transicional se ha ampliado y normalizado (Teitel, 2003). El crecimiento de la justicia transicional es generalmente asociado al clima político de la era tras la Guerra Fría, en la cual un significativo número de estados autoritarios y opresivos inició un proceso de transición hacia la paz y la democracia procedural (Hayner, 2001). La escala masiva de daño -característica de estos escenarios-, el cese y debilitamiento de las instituciones legales y sociales tradicionales, así como la destrucción de la solidaridad social y la confianza civil, indicaron la necesidad de innovaciones en la administración de justicia. Normalmente, los mecanismos tradicionales de justicia están diseñados para transformar desviaciones ocasionales -no crónicas- en normas legales. Por tal razón, han fallado miserablemente en satisfacer este desafío. En la misma medida, y en gran parte, las propias instituciones legales de los países involucrados habían simplemente promovido o justificado las violaciones de derechos humanos cometidas (Teitel, 2000). Por lo tanto, las medidas judiciales y legales innovadoras de la naciente justicia transicional tenían como objetivo realinear a las sociedades con las normas consistentes de un Estado de Derecho, con respeto a los derechos humanos y a la consolidación democrática.

Así, a medida que la justicia transicional ha sido implementada en diversos escenarios, se han ampliado también las expectativas de sus ejecutores y propositores. Una área de enfoque en particular dentro de esta expansión del interés en la justicia de transición ha sido la exploración de cuáles mecanismos son más favorables para asistir a países y ciudadanos emergiendo de prolongados conflictos violentos en los cuales el daño fue en gran parte infligido por el gobierno, o en los que el "enemigo" eran los propios familiares o vecinos (Theidon, 2004). El consenso indica que la reparación de tales brechas profundas requiere respuestas creativas y flexibles que no solamente atiendan a la recuperación de las personas y comunidades afectadas directamente por la violencia política, sino también a la urgencia de construir un Estado de Derecho, consolidar la democracia, implantar una cultura de derechos humanos y prevenir futuros ciclos de violencia (Minow, 1998). La fórmula de justicia transicional utilizada varía, entonces, dependiendo de las realidades políticas, históricas y culturales de cada país, atestando al hecho de que no existe un modelo unánime o "de talla fija".

Así como las metas de la justicia transicional han sido ampliadas para incluir también la reconstrucción de la sociedad y la recuperación individual, las comisiones de la verdad han surgido como la medida más favorable en el movimiento de la justicia transicional (Torpey, 2003: 134). De hecho, las comisiones de verdad y reconciliación, CVR, han llegado a ser sinónimos virtuales del campo de la justicia transicional, siendo invocadas como una forma alternativa de justicia al ser empleadas en la ausencia, el debilitamiento, la terminación o el fraccionamiento de las instituciones democráticas tradicionalmente confiadas para asegurar la protección de los ciudadanos.

La función primaria de una TRC es recoger testimonios de tantos individuos como sea posible, incluyendo pero no limitándose a las víctimas, perpetradores, testigos y representantes institucionales involucrados. En conjunto, estos testimonios han de clarificar la verdad de lo sucedido durante un episodio específico de la historia de un país. Así, estas entidades temporales se enfocan en el pasado, investigando abusos que resultaron en la derogación de los derechos humanos básicos, incluyendo actos de violencia como tortura, violación, encarcelamientos injustos, matanzas extrajudiciales y desapariciones6.

Basándose en los testimonios recolectados, una comisión de la verdad publica finalmente un expediente oficial del pasado ocurrido, al mismo tiempo que ofrece recomendaciones al gobierno transitorio o al sucesor. Las recomendaciones pueden incluir una amplia gama de reformas, incluyendo las reparaciones morales, simbólicas y económicas de las víctimas, las reformas institucionales o, según el caso, también la transferencia de casos específicos a mayores autoridades para la conducción de más extensas investigaciones criminales7.

Preguntas no respondidas: ¿pueden las comisiones de la verdad satisfacer las expectativas de justicia de las víctimas?

La relativa novedad del modelo de la comisión de la verdad, con aproximadamente treinta comisiones establecidas alrededor del mundo desde 1974, nos deja muchas preguntas en lo que respecta al cómo éstas pueden o no pueden contribuir a los esfuerzos de transición hacia la paz y la democracia procedural de aquellos países afectados. Existen distintos desafíos que contribuyen a complicar la tarea de evaluar las comisiones de la verdad y su impacto en las víctimas sobrevivientes y en la sociedad en general. Por ejemplo, aunque hay similitudes fundamentales entre las diferentes comisiones de la verdad, tales como la función común de búsqueda de la verdad, cada comisión tiene sus propias idiosincrasias que oscurecen la tarea de dar una precisa evaluación de las comisiones de verdad como un modelo uniforme de justicia transicional. Obviamente, el contexto social y político en los cuales una comisión de la verdad funciona influye inevitablemente en los resultados del trabajo, introduciendo un set innumerable de variables adicionales, terriblemente obstaculizantes.

En la ausencia de una evaluación precisa cuantitativa de las comisiones de la verdad, por lo tanto, una pregunta que aún queda por contestar es si éstas son o no un modelo verdaderamente beneficioso para aquellos que dan testimonio. Un sujeto de preocupación principal es si las comisiones de la verdad pueden posiblemente tener un impacto negativo en las víctimas sobrevivientes. Con una mínima base científica, muchos han argumentado comúnmente que el dar testimonio, especialmente en los foros públicos, es un acto catártico para el individuo y para la sociedad (Chapman y Ball, 2001: 143). Se espera que el proceso de relatar sus historias restaure la dignidad humana y civil a aquellos que no sólo han sido violados en sus derechos sino también en sus requerimientos y demandas de reparación, consistentemente ignorados o reprimidos, creando una cultura del silencio (Hamber, 1995). No obstante, recientemente han surgido críticas que proponen que, si bien es indispensable el rol de las víctimas en las comisiones de la verdad, su condición como población vulnerable y su participación puede conllevarlos a exacerbados problemas de salud mental o a la renovación del trauma.

Estas son, de hecho, dos opiniones distintas y establecidas analizando el tema. Así, basándose en un estudio de individuos que habían testimoniado ante la TRC sudafricana, el psicólogo Brandon Hamber indica que

    ... los que están, en gran parte, a favor de la TRC, argumentan que ésta curará las heridas del pasado a través de los sobrevivientes que cuenten sus historias a los individuos comprensivos quienes, en primera medida, tendrán conocimiento del daño real. Paralelamente, quienes se oponen a las TRC argumentan que son un mecanismo destructivo que simplemente abrirá las pasadas heridas, las cuales están actualmente ya curadas, resultando en cólera, amargura y venganza (Hamber, 1995).

A pesar de casi dos décadas de acumulación de experiencia en distintas comisiones de verdad alrededor del mundo, todavía no hay una conclusión final acerca de cuál opinión es más válida. Hamber ha afirmado que "a pesar del potencial de las TRC para funcionar psicológicamente como un mecanismo curativo, éstas raramente pueden ser, en sí mismas, procesos suficientes para proveer una verdadera rehabilitación psicológica" (Hamber, 1995). Las audiencias públicas de una comisión de la verdad pueden ser, sin duda, un paso importante y necesario en la iniciación de un proceso curativo para las víctimas: sin embargo, Hamber advierte, que si éstas no se estructuran cuidadosamente, las audiencias públicas pueden, de hecho, obstruir la curación de los individuos (Hamber, 1995).

La paradoja que este riesgo potencial acarrea está relacionada con la primacía del testimonio en el trabajo de toda comisión. Es claro que el trabajo de las comisiones de la verdad depende extensamente de la participación de las víctimas sobrevivientes desde su posición testimonial, ya que los testimonios forman la base del informe final que las TRC consumen. Las comisiones desarrollan estructuras explicativas para el daño hecho y diseñan recomendaciones apropiadas basándose casi enteramente en lo que dicen las víctimas sobrevivientes. En algunos casos los testimonios de víctimas proveen incluso suficiente evidencia preliminar para iniciar investigaciones criminales. Adicionalmente, la participación de las víctimas sobrevivientes es parte importante de un proyecto pedagógico: sus testimonios generalmente son usados para educar y sensibilizar al público sobre períodos de sistemáticas violaciones a los derechos humanos que no debiesen ser repetidos. Así, las víctimas sobrevivientes son, simultáneamente, los sujetos principales y los primeros beneficiarios de las investigaciones y recomendaciones preparadas por las comisiones de la verdad. Consecuentemente, es de gran preocupación que el testimonio pueda ser nocivo para las víctimas, puesto que así la viabilidad del modelo de la comisión se vería directamente amenazado. Si se confirma que la experiencia de dar testimonio es, efectivamente, perjudicial, la lógica sugiere que las comisiones no deberían ser usadas más.

¿Una catarsis condicional? El beneficio temporal del testificar

Nuestros estudios confirman el efecto beneficioso temporal de una comisión de la verdad, con énfasis en el escuchar empático de voces tradicionalmente silenciadas para la reconstrucción de una versión común de la historia y para revelar las prácticas e instituciones que condujeron a su victimización (Theidon, 2004). Después de años de marginalización y discriminación étnica, las víctimas sobrevivientes peruanas finalmente encontraron en la TRC un fórum sancionado por el Estado en el que sus historias y demandas fueron por primera vez escuchadas y reconocidas.

El perfil social, económico y cultural de la mayoría de las víctimas condujo indudablemente a esta reacción positiva. La mayoría de aquellos que atestiguaron venían de poblaciones históricamente marginadas, y como previamente notamos, tres de cada cuatro de aproximadamente setenta mil personas asesinadas y desaparecidas en el conflicto armado del Perú eran campesinos pobres provenientes de comunidades rurales, de lengua materna diferente al español. Las cuatro regiones más afectadas por el conflicto son, en efecto, las más pobres del país e históricamente olvidadas por el Estado. Por lo tanto, para la mayoría de las víctimas sobrevivientes, su participación en la TRC fue la primera oportunidad para recibir reconocimiento de una entidad estatal en la que, además, eran tratados con interés y respeto. Para muchos, su participación en las audiencias públicas fue un momento clave, especialmente para aquellos que nunca habían contado públicamente sus historias o para aquellos que, posiblemente, nunca antes habían mencionado nada sobre su sufrimiento8.

En particular, en nuestras entrevistas con personas que dieron testimonio a la TRC, muchas enfatizaron lo significativo que era ser escuchado por el Estado después de años de haber sido silenciados. La TRC, como una institución estatal, fue el primer paso en el proceso participativo peruano, otorgando un papel activo a las víctimas sobrevivientes en su trabajo. De hecho, el mandato de la comisión de la verdad menciona claramente su responsabilidad en "establecer canales apropiados de comunicación y promover la participación de la población, particularmente la más afectada por la violencia política"9. Así, un aspecto importante en el trabajo completado fue la confianza desplegada por las víctimas sobrevivientes, y no sólo por los especialistas, para comprender lo que sucedió. Aunque las víctimas sobrevivientes no necesariamente usan términos técnicos o legales, sino más bien, como una persona entrevistada nos dijo, revelan "no simplemente lo que vivieron sino lo que sintieron"10, la TRC validó las experiencias de aquellos que dieron testimonio y la acumulación de testimonios le da peso a las voces de la gente que habló. En efecto, el proceso de validar la experiencia de las víctimas sobrevivientes fue fomentado por la presentación de sus palabras en forma "oficial", encapsuladas en el Reporte final (Osiel, 1999).

Sobre todo, las audiencias ayudaron a revelar que las víctimas sobrevivientes no estaban solas en sus historias, sino que, por el contrario, figuraban dentro de una experiencia colectiva de sufrimiento y supervivencia11. El darse cuenta de que lo sufrido era una experiencia compartida ayudó a disolver sentimientos de desolación y de autoculpa. Las víctimas sobrevivientes, observando en retrospectiva más claramente los patrones de abuso, notaron, en muchos casos por primera vez, que el terror se trataba de un fenómeno sistemático y no de cualquier falla suya. Tal como se nos dijo, la gente encuentra solidaridad si tiene una historia común, aun cuando ésta sea horrible. Cuando se juntaba con el resto, cada historia confirmaba la innegable verdad de que un mal grave había ocurrido y que ya no era posible negar el pasado12.

En sus entrevistas con veinte víctimas sobrevivientes que dieron su testimonio durante las audiencias públicas de la TRC, la autora Laplante no encontró ninguna persona que describiera su experiencia del testimonio como negativa13. De hecho, todos indicaron que ésta fue una experiencia positiva y, para algunos, en efecto, tuvo un efecto catártico. Muchos de los participantes inclusive sintieron alivio en el poder compartir sus historias en público, como si de tal forma un peso fuera quitado de sus hombros. Algunos comentarios incluyen:

    ...siento como que algo que tenía dentro de mí ha sido quitado, como si hubiera ganado un tipo de paz interna... estoy aprendiendo más sobre mis experiencias y también he visto cómo otros amigos que participaron en las audiencias han dado sus testimonios... he aprendido de ellos y he cambiado para ser mejor. (Hombre, cuarenta y un años, familiar de desaparecidos y líder comunal afectado, traducción libre).

    ... yo estoy definitivamente aliviada. Creo que hablar del tema hace que uno sienta como si algo hubiese sido quitado de tu espalda, una carga muy pesada... yo estoy satisfecha conmigo misma pudiendo hacer esto, especialmente porque mucha gente no sabe su historia, no la entiende. (Mujer, treinta y un años, Lima, familiar de asesinado extrajudicialmente, traducción libre).

    Cuando revelé todo lo que había sentido, sentí como si se me curara una enfermedad. hablé sobre mi miedo en frente del público como una persona que curaba una enfermedad... (Mujer, cincuenta años, Ayacucho, familiar de desaparecido).

A pesar de los efectos positivos iniciales, nuestros estudios confirmaron que la participación de las víctimas sobrevivientes raramente se presentó como un gesto gratuito, o dado el simple deseo de ser escuchados. Muchas víctimas sobrevivientes, de hecho, indicaron que llegaron a compartir sus experiencias con la esperanza de que la violencia nunca volviera a ocurrir nuevamente, y la absoluta mayoría justificó explícitamente su participación con la esperanza de concretas medidas de reparación del gobierno. Mientras no toda persona entrevistada por los autores apoyaba el arribo de la justicia retributiva en forma de investigaciones criminales y juicios, todos expresaron el deseo de la justicia restaurativa por medio de reparaciones.

Durante el periodo en el que la Comisión de la Verdad funcionó notamos, efectivamente, altas expectativas acerca de lo que ésta lograría en términos de justicia restaurativa, dejando abierta la pregunta de cuáles serían los resultados si esas expectativas no fueran satisfechas. Hamber escribe: "el tema de la reparación y particularmente el de cubrir las expectativas individuales es fundamental... las expectativas y deseos pueden variar mucho... la última forma de compensación sería resolver estas necesidades, y contrariamente, si se falla en hacer esto, la decepción y frustración pueden ser dominantes" (Hamber, 1996).

Los expertos manifiestan estar en contra de "usar" a las víctimas sobrevivientes para que ellos, compartiendo las terribles cosas que han experimentado, sólo sirvan como tema de estudio, sin ninguna relación con su propia curación (Herman, 1992: 240). En lo referente al proceso de la TRC, existe el riesgo de que los testimonios puedan verse como un mero ejercicio en la colección de datos sin conllevar beneficios concretos en la recuperación y la justicia de las víctimas. Siendo así, todos los potenciales efectos curativos temporales de dar testimonio observados aquí, podrían verse eliminados. O aun peor, crear expectativas y luego no llenarlas, podría convertir el proceso de revelar la verdad en un proceso dañino, acrecentando en las víctimas sobrevivientes el sentimiento de engaño, abandono y negligencia ajena. Una consecuencia inmediata puede ser que los beneficiarios potenciales del proceso de la comisión de la verdad lleguen a desilusionarse con el proyecto de justicia transicional. Puede ser que estos dejen de participar completamente en la batalla política necesaria para continuar con la transición iniciada por una TRC. Puede ser que dejen de exigir sus derechos, incluso el de la implementación de reparaciones. Las autoras han observado representantes de la sociedad civil y de las entidades del gobierno del Perú confirmar repetidamente la necesidad de la presión política para poder asegurar que las recomendaciones necesarias de la TRC permanezcan en la agenda pública, ya que esto depende de la movilización política de todos los que vieron sus derechos violados, todos a quienes les corresponden las reparaciones.

En Sudáfrica, donde los procesamientos fueron imposibilitados por amnistías políticas, la falta de éxito del gobierno en pagar o instituir a tiempo las reparaciones para las víctimas creó tensiones políticas que afectaron el trabajo de la comisión de la verdad, e incluso degradaron su credibilidad y sus efectos benéficos (Hamber, 2004). En el Perú, tras más de dos años luego de la publicación del Reporte final de la TRC en agosto de 2003, hay un alto grado de decepción, debido a la incapacidad del gobierno para implementar las recomendaciones hechas por la Comisión. Entre los más decepcionados -entre quienes rechazan enteramente el trabajo de la TRC- están las víctimas sobrevivientes que erróneamente creyeron que su testimonio daría lugar a la compensación inmediata por su sufrimiento14. Aun así, pero para los que sí entendieron que la implementación de la reconciliación sería un proceso, poco a poco la falta de resultados concretos ha conducido a la desilusión, al aumento de la desconfianza y a la continuación de la impunidad. De tal forma, el componente de la justicia restaurativa en la fórmula todavía es un ideal. Más aun, los efectos positivos de una comisión de la verdad parecen estar inextricablemente conectados con el cumplimiento de las recomendaciones, medidas como las reparaciones. Se puede concluir que la verdad sola no es suficiente.

¿Cómo y cuándo se llega verdaderamente a la justicia dentro de la fórmula de la justicia transicional?

La justicia depende de la reparación de los errores del pasado y juega un papel crucial en el contexto de transición. Críticas a la Comisión de la Verdad sudafricana que mencionan que ésta equiparó la verdad con la reconciliación, pasando por alto la justicia en el proceso, dejando por consiguiente muchas víctimas insatisfechas y furiosas, hacen eco a un creciente consenso de que para romper con el pasado se requiere también alguna forma de justicia (Kritz, 1995). Sin embargo, mientras es indudable que la justicia juega un papel imperativo en contextos transicionales, sigue siendo incierto cómo y hasta qué punto la justicia se cumple finalmente, ya que esta determinación depende eminentemente de criterios subjetivos (Brooks, 2003).

En cuanto entrevistábamos víctimas sobrevivientes en el Perú notamos la frecuencia de peticiones y expectativas de reparaciones monetarias y no monetarias, y no sólo de convicciones criminales de perpetradores de violaciones a los derechos humanos. En su trabajo sobre la salud mental comunal, reparaciones y micropolítica de la reconciliación, Theidon (2004) halló, de hecho, qué concepciones compensatorias de justicia son generalizables y forman un componente clave en las formas comunales de adjudicar conflictos. Igualmente, los pronunciamientos, publicaciones y carteles de las víctimas sobrevivientes claman por la "verdad, justicia y reparación", una iniciativa tripartita para romper con el pasado, donde cada clamor es percibido como una forma separada de justicia. Así, mientras que la justicia es tradicionalmente concebida como el procesamiento judicial, la realidad demuestra que la justicia viene en muchas presentaciones.

¿Sustitutos o complementos? Las reparaciones como un mecanismo de justicia

Posiblemente porque las teorías tradicionales de la justicia retributiva -procesamiento y castigo a los perpetradores- cuentan con fuerte autoridad moral como las únicas formas de satisfacer las necesidades individuales y sociales de justicia forzando a aquellos que cometieron crímenes a que rindan cuentas, éstas tienden a dominar el discurso relacionado con el fin de la impunidad y la construcción de un Estado de Derecho (Nino, 1996; Orentlicher, 1995: 375416). Efectivamente, en nuestras propias entrevistas con víctimas en el Perú, encontramos que ciertos sectores esperan procesamientos, incluso después de décadas de esperar por los resultados de investigaciones criminales, así alineándose con las nociones tradicionales de justicia retributiva. Muchas de las personas con quienes trabajamos nos dejaron claro que aun luego de muchos años, todavía están esperando "un poco de justicia". Las autoras, por su parte, están de acuerdo en que algunas formas de justicia criminal deben seguir períodos de prolongadas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos para confrontar la impunidad.

Sin embargo, hemos observado también que las realidades políticas y legales pueden hacer esta meta inalcanzable. La preferencia por la justicia retributiva refleja, en gran parte, líneas de clase, y es un lujo que muchas veces sólo pueden darse las víctimas sobrevivientes sin dificultades económicas. Entre los pobres rurales, las demandas de justicia son expresadas abrumadoramente en un lenguaje económico: la lucha diaria por poder sobrevivir resulta de consideraciones prácticas -una granja con animales, una casa decente o educación para los hijos-. En contraste con Argentina, donde algunas madres de los desaparecidos rechazaron la compensación bajo el argumento de que, de tal forma, el Estado simplemente evadía una responsabilidad criminal (Osiel, 1999: 248), las víctimas más pobres del Perú son menos propensas a expresar esta reacción. La posición social, económica e histórica de las víctimas sobrevivientes claramente moldea sus concepciones de justicia, así como también sus oportunidades de alcanzarla.

Nuestros estudios indican también que la justicia retributiva es a veces inaplicable a algunas víctimas sobrevivientes, como aquellas quienes fueron torturadas, a quienes les cubrieron los ojos, o a las que nunca descubrieron quién desapareció o asesinó a sus seres queridos. Personas tales no realizan seguimientos ni apoyan investigaciones criminales o juicios porque saben que no pueden identificar al perpetrador.

Esto ocurre en países como Perú, que emergen de períodos de violencia y opresión, donde el sistema judicial es apenas funcionante, y más aun, el sistema judicial es, en primera instancia, epítome de la deficiencia. Aun si las víctimas sobrevivientes quisieran seguir por el camino jurídico oficial, poco lograrían. Las insuficiencias del régimen legal fueron, de hecho, las que permitieron la degradación y el cese del Estado de Derecho, en primer lugar (Du Toit, 2000: 122-140)15. Los pobres y marginados sectores de la población ven al sistema legal nacional con suspicacia, especialmente porque éste no pudo protegerlos durante los años de la violencia política. Así, hay una fe mínima en que la justicia se puede ganar a través del camino formal. Si bien Perú, a comparación de Sudáfrica, no implantó amnistías políticas, aquél, como su contraparte sudafricana, sí tuvo que hacer frente a una realidad postconflicto en la que el sistema judicial evidentemente continuaba débil, ya que no podía ser reformado de la noche a la mañana, impidiendo totalmente la realización de juicios oportunos (Minow, 2000: 235-260). Es así como, terminado el trabajo de la TRC, ésta transfirió cuarenta y tres de los más emblemáticos y sustanciosos casos criminales al Ministerio del Interior para ser investigados en el futuro. Dos años después, veinticuatro todavía no han sido abiertos para investigación y sólo uno ha resultado en una sentencia final: absolución (Defensoría del Pueblo, s. f.). Actualmente en la ausencia de amnistía, la influencia política retrasa y a veces obstruye las investigaciones criminales y los enjuiciamentos. Un reciente reporte de la Defensoría del Pueblo peruana revela la cantidad extremadamente sospechosa de obstáculos presentados por los militares en procesos jurídicos -el rehusamiento a compartir evidencia, entre otros-, obstáculos que definitivamente truncan la limpieza de las investigaciones criminales conforme a las recomendaciones de la TRC (Defensoría del Pueblo, s. f.). De la misma forma, cuando un fiscal de derechos humanos en Ayacucho inició un procesamiento contra un presidente anterior, la Corte Nacional Criminal publicó una decisión que indicaba que la jurisdicción de Crímenes contra la Humanidad pertenece no a la corte local, sino a la corte de la capital urbana de Lima, ocho horas apartada de la evidencia y de los testigos (Vargas Farías, 2005: 13-16).

La Defensoría del Pueblo peruana revela, además, que de mil quinientas doce víctimas sobrevivientes envueltas en casos legales, sólo trescientas sesenta y cuatro cuentan con asistencia legal que asegure que sus casos sigan adelante. Las organizaciones peruanas de derechos humanos que representan víctimas sobrevivientes afirman que sus recursos limitados las restringen a presentar solamente aquellas quejas más emblemáticas -casos "patrones" de violación- o a seguir los procesamientos criminales articulados simplemente contra los violadores más notorios. Adicionalmente, dada la escasa experiencia del Perú en la conducción de procesamientos criminales de violaciones a los derechos humanos (Laplante y Chiara, 2004), las reparaciones figuran cada vez más como la única forma de justicia a disposición de las víctimas sobrevivientes, encarnando "la manifestación más tangible de los esfuerzos del Estado para remediar los daños causados" (De Greiff, 2004). Así, las víctimas que no pueden depender de los procesos criminales para satisfacer sus necesidades de justicia, a menudo se concentran en demandar la recepción de reparaciones. Por lo tanto, "claramente, ambas clases de esfuerzos, el retributivo y restaurativo, pueden ser consideradas elementos de justicia" (De Greiff, 2004).

Pagando reparaciones: hallando responsibilidad en el Estado

Uno de los factores que las autoras también observan es que las reparaciones juegan un papel simbólico importante para las víctimas sobrevivientes peruanas, quienes ven que el Estado falló en protegerlas. Según ellos, éste debe explicar sus actos y omisiones, en los cuales conjuntamente se permitieron las violaciones a los derechos humanos que todas las víctimas sobrevivientes sufrieron. Sin embargo, la justicia criminal, con su énfasis en los procesamientos individuales a los perpetradores, imposibilita hacer responsable al Estado por haber causado o permitido serias violaciones a los derechos humanos. El Estado, una non persona, no puede hacer frente a cargas criminales, a pesar de la verdad de sus abusos y sus fallas en la protección de los ciudadanos; por lo tanto, las reparaciones emergen como el medio ideal para "hacer pagar al gobierno" (Laplante, 2004b). Si bien las reparaciones económicas en el caso de las violaciones masivas a los derechos humanos pueden representar una suma modesta que claramente no basta para indemnizar el daño personal sufrido por la violencia política (Walsh, 1996: 116), éstas pueden, sin embargo, ofrecer un valor simbólico importante, enfocado en el señalamiento del Estado como responsable y en el reconocimiento del sufrimiento de las víctimas (Standaert, 1999). De tal manera, aunque es cierto que las reparaciones responden principalmente a daños humanos y materiales, éstas surgen desde el clamor por los derechos civiles, que sirven como medida para impartir culpabilidad y responsabilidad. Por eso, el efecto de las reparaciones se asemeja a la satisfacción lograda por los procesamientos criminales que cumplen con el sentimiento de necesidad de "enderezar un mal" y trabajar hacia la rendición de cuentas.

¿La culpabilidad de las naciones o el derecho de las víctimas?

Mientras las reparaciones sin duda cumplen una función importante en hacer al Estado responsable, en realidad su aplicabilidad depende de si el Estado adopta o no el punto de vista de que las reparaciones son un derecho de las víctimas sobrevivientes. Las autoras han observado que los sectores críticos del gobierno central, el Ejecutivo y el Ministerio de Economía, no han podido aceptar esta perspectiva, lo que conlleva a que las víctimas sobrevivientes vean una carencia absoluta de voluntad política, ahogada por una más vocal tolerancia a la impunidad. No obstante, los gobiernos regionales y otros sectores del gobierno central como el Ministerio de Salud han comenzado finalmente a asumir que las reparaciones sí corresponden a los derechos y, por tanto, sí pertenecen al proceso de la implementación de los programas de reconciliación y reparación (Laplante y Castellón, 2005).

La sección sobre recomendaciones de la Comisión de la Verdad peruana ofrece justificaciones éticas y legales para la instalación de reparaciones, reflejando dos perspectivas divergentes del tema: mientras algunos comentaristas ven los programas de reparación como una prerrogativa moral y política de un Estado arrepentido (Barkan, 2000), otros argumentan que las reparaciones pueden también ser vistas como un derecho legal de las víctimas que crean una correspondiente obligación sobre el Estado (Vandeginste, 2003). En el caso de la adopción de reparaciones como inalienables, se consolidan las demandas de las víctimas sobrevivientes por las reparaciones, dadas especialmente las condiciones política y económicamente inestables de un país como el Perú. Enmarcar y comprender las reparaciones como un derecho permite que la resolución de éstas no se deje a discreción del Estado, previniendo que la implantación de dichas reparaciones sea puesta en una competencia entre necesidades sociales, a la espera de tomar siquiera una parte de la torta económica.

Si limitamos la discusión a la moralidad, las reparaciones siguen siendo prerrogativa del Estado. Por el contrario, si atamos el debate al cumplimiento de derechos, las víctimas sobrevivientes crecen en poder ya que ahora pueden demandar conformidad y cumplimiento del Estado (Barkan, 2003). El caso de las reparaciones basado en los derechos ayuda, además, en la tarea de la construcción de la igualdad de derechos, fundamental para el Estado de Derecho, las democracias liberales y la estabilidad legal de las instituciones (Du Toit, 2000). Desde este punto de vista, las reparaciones son una obligación correspondiente a la resolución de los errores del pasado, contribuyendo al fin de la impunidad. Por eso, "las reparaciones hacen que la noción de los derechos humanos parezca verdadera y ejecutable" (Torpey, 2003: 134). Efectivamente, cuando ilustradas como un derecho, es común oír de las reparaciones por parte de las víctimas sobrevivientes declaraciones indignadas, afirmando que las reparaciones son "derechos y no... regalos".

A casi dos años de la presentación del Plan Integral de Reparaciones, PIR, de la TRC, su implantación ha sido, en el mejor de los casos, lenta -por no decir otra cosa-. Para escándalo de las principales organizaciones de víctimas sobrevivientes y de la comunidad local de derechos humanos, el presidente Alejandro Toledo esperó cantidad de meses antes de responder al Reporte final de la TRC prometiendo luego nada más que un programa de desarrollo social, a modo de evadir las reparaciones (Laplante, 2003). En 2004, el gobierno formó una comisión especial encargada del desarrollo de un programa de reparaciones basado en las recomendaciones de la TRC, proyecto que culminó en abril de 2005 con la presentación del Plan de Reparaciones 20052006, que dependía del Consejo de Ministros y su aprobación. Una vez más, agrupaciones de la sociedad civil se mostraron en oposición, observando que el plan propuesto se quedaba corto en comparación con el ambicioso plan de reparaciones contemplado por el PIR. En respuesta a las críticas, el gobierno recurrió a un decreto ejecutivo para crear la estructura legal del PIR, requiriendo a los varios ministerios para que empezaran a desarrollar programas de reparaciones. Sin embargo, numerosas organizaciones de la sociedad civil han precisado que este marco es limitante ya que, dado que las decisiones por tomarse son directamente contingentes al deseo individual de cada ministro, la continuidad de la iniciativa y el grado de compromiso no están asegurados. De manera similar, si bien cuando el Congreso peruano aprobó la Ley de Reparaciones en agosto de 2005 lo que se consiguió se tomó como un gran triunfo para todos, la sociedad civil ahora está demostrando que nada es tan fácil como parece cuando se confrontan constantemente los obstáculos técnicos que el Estado presenta, retrasando la puesta en práctica de las reparaciones con bloques tales como la necesidad de un registro nacional de todas las víctimas.

Si bien es cierto que todos los pasos tomados indican que el movimiento hacia la búsqueda de reparaciones está en marcha, agrupaciones de la sociedad civil peruana no comparten la satisfacción categórica imperante, señalando todos estos desarrollos como inútiles mientras los ministros de Economía y Finanzas continúen evitando asignar los fondos necesarios para apoyar las reparaciones propuestas. Por el momento, el Ministerio de Economía rechazó recientemente una iniciativa presentada por el ministro de Salud para integrar a veintidós mil víctimas sobrevivientes en el Sistema de Seguridad de Salud Pública, citando ausencia de fondos. Continuando con el ciclo de suspicacia y desconfianza, el hecho de que el ministro haya declarado que "no hay fondos" ha simplemente renovado la decepción en una parte de las víctimas sobrevivientes.

El gobierno pierde credibilidad cada vez que asegura fondos para causas políticas populares, como las Fuerzas Armadas, o subsidios especiales para el programa contra la pobreza diseñado dentro del contexto de las próximas elecciones presidenciales, mientras se manifiesta la necesidad de financiar otros servicios, haciendo así más dificultosa la implementación del PIR. Las víctimas sobrevivientes han descubierto además que el gobierno ha fallado una y otra vez en responder a ofertas de cooperación internacional para financiar la asistencia para las reparaciones en forma de intercambio de la deuda. Así, mientras no exista presión pública fuerte, el gobierno continuará evadiendo su obligación de proveer reparaciones. En otras palabras, la voluntad política debe ser impuesta. Este proceso, sin embargo, depende de la presión política que las víctimas sobrevivientes del conflicto armado interno puedan ejercer.

Colocando lo reparativo dentro del modelo de justicia de transición

De manera restaurativa, las reparaciones se convierten a menudo en la opción preferida -una preferencia que puede reflejar necesidad y pragmatismo- para ayudar a satisfacer las necesidades de las víctimas sobrevivientes y de la sociedad respecto a sus expectativas de justicia. Las reparaciones ayudan a las víctimas sobrevivientes a reconstruir sus vidas y también permiten que el gobierno tenga responsabilidad. La justicia restaurativa puede ofrecer ventajas para cambiar el papel de las víctimas sobrevivientes y su figuración en oposición a los perpetradores -como en el caso de la justicia retributiva-, brindándoles campo para ejercer poder de agencia, produciendo más oportunidades para que reclamen su dignidad humana y civil (Kiss, 2000). Ignorar las necesidades de las víctimas y sobrevivientes produce simplemente nuevos ciclos de frustración, venganza y violencia (Minow, 2000). Por lo tanto, las reparaciones llegan a ser incluso imperativas, especialmente en los casos en los que el retraso de la llegada de las formas tradicionales de justicia pone en riesgo los resultados positivos de una comisión de la verdad, o peor aún, en los que se pone al país entero en peligro de una inminente reincidencia de violencia.

Las observaciones acumuladas aquí sobre las experiencias peruanas con la justicia transicional revelan que las reparaciones pueden ser consideradas tan importantes como los procesos penales y los juicios criminales, transformando ambas medidas de la justicia -retributiva y restaurativa-, en legítimas formas de reparación. Mientras lo ideal es ofrecer ambas para así ofrecer una respuesta más comprensiva a las demandas y expectativas de justicia de las víctimas sobrevivientes, la realidad indica que las reparaciones llegan a ser las únicas opciones factibles, por lo menos a corto y mediano plazo. Por estas razones, las formas de justicia restaurativa surgen como alternativas atractivas dentro del cuadro de la justicia transicional.

A pesar de estas observaciones preliminares, dado que en muy pocas ocasiones han sido implementados programas de reparación, aún queda por establecer si las reparaciones verdaderamente satisfacen a las víctimas sobrevivientes y a las necesidades de la sociedad y sus expectativas de justicia a largo plazo (Rotberg y Thompson, 2000)16. Basándonos en las experiencias de países como Sudáfrica y Chile, en donde las víctimas continuaron exigiendo el advenimiento de juicios criminales incluso después de ser pagadas las reparaciones, parecería que las reparaciones no consiguen sustituir totalmente los procesamientos jurídicos, aun siendo un complemento necesario que provee satisfacción temporal mientras se espera el procesamiento criminal. En efecto, a medida que el empleo de comisiones de la verdad se expande por el mundo, la producción incrementada de planes de reparaciones demuestra que, a pesar de sus puntos débiles, las reparaciones son indudablemente medidas esenciales para la justicia en transición, además de ser necesarias para cumplir con la justicia, y, fundamentalmente, para dar respuesta a las expectativas de justicia que las víctimas sobrevivientes articulan.

Conclusión

Nosotros presentamos este reporte final en nombre de los ausentes y olvidados de esta nación. La historia habla de quiénes somos nosotros, de quiénes hemos sido y de quiénes debemos dejar de ser. Esta historia habla de nuestras tareas. Esta historia comienza hoy.

Salomón Lerner, presidente de la CVR peruana, 28 de agosto de 2003, Lima, Perú

Las reparaciones como parte de la justicia transicional en un escenario de postconflicto han sido etiquetadas como "fenómenos preeminentemente modernos..." (Olick y Coughlin, 2003). Sin embargo "no hay hoy cuestión más discutida en el campo del derecho internacional humanitario que el de las reparaciones" (Brooks, 2003), ya que existe "muy poco trabajo académico publicado sobre este fenómeno" (Lean, 2003). Esperamos, por tal razón, que la presente discusión haya podido captar las complejidades de los debates sobre reparaciones en Perú, para así poder contribuir al trabajo de futuras comisiones de la verdad, así como para promover la lucha de las víctimas sobrevivientes peruanas por la justicia.

En nuestras investigaciones, la demografía de la violencia peruana se desfolia ante nosotros. La gente con la que trabajamos proviene de sectores de la población que no solamente sufrieron directamente el peso del conflicto armado interno, sino también de antiguas formas de violencia estructurales, tales como la suma pobreza y la potente discriminación étnica. Un componente simbólico del programa de reparaciones es efectivamente, el reconocimiento de la magnitud del conflicto, y el grado en el que la pobreza y la marginalización étnica de gran parte de sectores de la sociedad peruana estuvieron relacionados con las audiencias de víctimas de la violencia, víctimas que recibieron y aún reciben un trato de segunda clase, basado en la negación de su completa ciudadanía. Las reparaciones son un paso para demostrar que todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un país que protege los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos, un país que toma medidas contra quienes intenten violarlos.

A lo largo de este artículo hemos argumentado que, en la mayoría de los casos, la verdad no es suficiente. Las comisiones de la verdad dan inicio a un proceso que limita la gama de mentiras permitidas -en palabras de Ignatieff-, eleva las expectativas de justicia y promete reparar algo del daño hecho por crímenes efectuados por acción u omisión. Para satisfacer verdaderamente las expectativas de quienes dieron testimonio de la violencia, sufrieron y aguantaron el terror, la verdad puede ser un puente hacia el futuro que además asegure que no se repita el pasado. Creemos que las reparaciones son vitales en la construcción de este puente.


Comentarios

1 Lisa Laplante ejerce como directora de proyectos e investigaciones de Praxis Instituto para Justicia Social. Viene acompañando el proceso de la Comisión de Verdad y Reconciliación, cvr, del Perú desde 2002, como investigadora de la Área de Audiencias Públicas de la CVR, auspiciada por el Center for Transitional Justice de la universidad de Notre Dame, Estados unidos. En los últimos años, ha apoyado grupos de víctimas sobrevivientes en sus demandas para reparaciones, además de dirigir investigaciones sobre el proceso.

2 La autora y su coinvestigadora Kimberly Theidon reconocen gratamente al united States Institute of Peace y al Centro Weatherhead de Asuntos Internacionales de Harvard por el apoyo que hizo posible este proyecto. Por su excelente ayuda en la conducción de investigaciones, agradecen además a edith del Pino y a Leonor rivera Sullca. Finalmente, dan gracias a todos los peruanos y peruanas que generosamente les otorgaron su tiempo y compartieron con ellas sus experiencias. una versión anterior del presente texto, escrita por Lisa Laplante y Kimberly Theidon, apareció en inglés en la revista Human rights Quarterly, 29 (2007). La traducción estuvo a cargo de Kimberly Theidon..

3 El término víctima y la elaboración de categorías diferentes de victimización figuran prominentemente dentro del trabajo de las comisiones de la verdad. A la luz de nuestro trabajo en el Perú, nos parece que la denominación víctima sobreviviente es la más apropiada porque, primero, no todas las personas con las que conversamos se identifican como víctimas en sus vidas diarias. De hecho, muchas rechazan completamente el término víctima dado el grado de vulnerabilidad y abandono que éste implica, prefiriendo conscientemente distanciarse de una imagen tal. Segundo, preferimos el vocablo víctima sobreviviente porque un aspecto de nuestros estudios continuos se concentra simultáneamente en las formas en las que las personas se organizan para demandar reparaciones así como en el cómo este activismo político lleva a nuevas percepciones de ciudadanía y agencia individual y colectiva. Finalmente, evitamos el simple nombramiento de víctima porque nuestro trabajo se ha visto influenciado por el de Mahmood Mamdani, quien aboga por la necesidad de abandonar identidades frecuentemente dicotomizadas como manera de buscar nuevas formas de justicia y coexistencia tras la atrocidad.

4 Pablo de Greiff, director de investigación del Instituto de Justicia Transicional, ICTJ, en su paper "Justicia y reparaciones" -"Justice and Reparations"-, presentado en la conferencia del mismo nombre en Queens College el 11 de febrero de 2004

5 Sendero Luminoso ha sido reducido a grupos aislados, en gran parte confinados a la región selvática de Ayacucho y el valle del río Huallaga.

6 Para leer una discusión general sobre el tema, ver Hayner (2001, supra No. 13).

7 Para leer más acerca de cómo la CVR peruana fue excepcional en preferir las investigaciones criminales en vez de la amnistía, ver Lisa Laplante, "Complementary Paths to Justice? The Inter-American Human Rights System and the Peruvian Truth Commission", en Paths to International Justice, London, Cambridge University Press, en prensa.

8 Entrevista con Rocío Paz, directora de entrenamiento, Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, Lima, Perú, 23 mayo del 2005, transcripción de la autora.

9 Vea http://www.cverdad.org.pe/ingles/lacomision/nlabor/potestades.php.

10 Entrevista con Gisele Ortiz, solicitante frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y familiar de víctima en el Caso de la Cantuta; Lima, Perú, 8 de junio del 2005, transcripción de la autora.

11 Entrevista con Rocío Paz, directora de entrenamiento, Asociación Pro Derechos Humanos; Lima, Perú, 23 de mayo de 2005, transcripción de la autora.

12 Precisamente fui sorprendida por este tema, predominante entre aquellos que formaban parte del staffde la CVR en la oficina de Ayacucho. Si bien muchos de los miembros de planta provenían del mismo Ayacucho y habían morado allí durante el conflicto armado interno, era común oírlos mencionar que, previo a su trabajo con la CVR, verdaderamente no tenían idea alguna de la magnitud de la violencia y la pérdida de vida. Entrevistas de la autora.

13 El estudio incluyó trece hombres y siete mujeres. Aquellos entrevistados representaban un amplio rango de víctimas: desplazados, familiares de desaparecidos, torturados o asesinados, aquellos encarcelados injustamente y algunos incapacitados como consecuencia del conflicto. Los perpetradores de estas violaciones pertenecían aproximadamente en un cincuenta por ciento a grupos legales armados del Estado y en un cincuenta por ciento a grupos subversivos. Los entrevistados incluyeron profesionales, campesinos, clérigos, policías, oficiales del gobierno e individuos de diferentes afiliaciones políticas, inclusive partidos de la oposición.

14 En la region de Ayacucho, en las alturas del Perú, donde ocurrieron los mayores niveles de violencia, existen, según reportes, tres comunidades habitadas casi completamente por mujeres de edad, quienes quedaron viudas o sin hijos por el conflicto, y comparten esta fuerte creencia y actualmente expresan total rechazo de la CVR por la falla en cumplir su promesa. Esta opinión negativa es además bastante frecuente en otras áreas rurales, particularmente entre mujeres mayores quechua-hablantes y monolingües. La difusión y diseminación del trabajo de la CVR fue insuficiente en las áreas rurales. Esta situación fue incrementada por una campaña antiinformativa desplegada por aquellos en oposición a la Comisión.

15 "...it is precisely the concern of transitionaljustice that these regular institutions cannot yet be taken for granted; under the prior regime, the very foundation of law and of public institutions were perverted. A new culture of rights and equal citizenship must still be ensued"

16 Algunos defienden que la transformación social la construcción de un gobierno de ley, de la reconciliación y del proceso general de reforma es fortalecida por las reparaciones e incluso imposible sin éstas (Minow, 2000: 235260, 252; Rotberg y Thompson, 2000: 12).


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