Introducción
En este artículo analizaremos la idea de la globalización desde la perspectiva de su impacto en las cuestiones vinculadas a la tierra y a los derechos humanos de las comunidades rurales. Nuestro recorrido deberá partir de un breve examen de ese fenómeno y de los desafíos que ha traído consigo. Entre ellos encontraremos, como uno de tantos, las prácticas del acaparamiento de tierras, temática central de la presente contribución. Tras revisar de forma sucinta su conceptualización, sus elementos básicos, actores y usos principales de la tierra acaparada, nos adentraremos en sus repercusiones para los derechos humanos de las poblaciones y territorios afectados.
La globalización y sus desafíos: la lucha por la tierra
La globalización es un fenómeno multidimensional con incidencia no solo en el ámbito económico y comercial, sino también, con vigoroso impacto, en el sector sociocultural, el científico y tecnológico, el de la comunicación y el de la criminalidad, entre otros. Se trata de un concepto complejo y plagado de dinamismo, cuyo estudio se mantiene en auge desde sus inicios en la década del noventa y abarca múltiples connotaciones.1 Pese a las diversas áreas en las que incide, la globalización económica, la mundialización de los flujos financieros y la expansión de los mercados se han erigido como núcleo de todo desarrollo posterior. En este sentido, la globalización es entendida como una expansión universal del capitalismo neoliberal, en el camino hacia un mundo dominado por el libre flujo de bienes, servicios, personas y capitales.2
La relevancia innegable del elemento económico hace aún más necesarios planteamientos como el que formuló Castells, en el año 2008; como respuesta al fenómeno de la globalización, el autor clamaba por la creación de una sociedad civil global que, en consonancia, viniera acompañada del desarrollo de fórmulas de gobernanza global. En esa línea, lo definió como el sistema social con la capacidad de actuar como un todo a escala planetaria en tiempo real y preciso, en sentido tecnológico, institucional y organizativo.3
Esta breve caracterización, propuesta sin afán de minuciosidad debido a su amplitud, nos conduce a la constatación de la existencia de un mundo global, a la par que desigual y fragmentado: con divisiones entre norte y sur, entre ricos y pobres, entre quienes se benefician de él y quienes han de padecer sus consecuencias desfavorables. Una dicotomía entre ganadores y perdedores que sugiere un modelo que provoca graves paradojas, por ejemplo, que los países con más recursos naturales sean aquellos con los mayores índices de pobreza multidimensional o más bajos de desarrollo humano.
A este respecto, resulta pertinente profundizar en la revisión de los acuciantes desafíos que la globalización ha traído consigo: problemas de gobernabilidad, cuestionamiento de la garantía de las instituciones democráticas y de los entes soberanos, separación entre la economía y la política o la subordinación de todo principio al capital, la equidad o la garantía de la igualdad, la justicia ambiental... Desafíos que no siempre son afrontados o, al menos, no siempre lo son con suerte de obtener satisfactorias respuestas, en especial en el ámbito de los derechos humanos, donde las respuestas ofrecidas no siempre garantizan su salvaguarda. Entre los múltiples retos encontramos los problemas acaecidos en el mundo rural y la "lucha por la tierra".4
El dominio y la explotación de la tierra pueden ser las principales motivaciones que han guiado a la humanidad. Su transcendencia ha sido y es radical, aunque pase desapercibida para muchos. Se nos olvida todo lo que tiene conexión con la posesión de tierra: control, poder, economía, alimentación y seguridad alimentaria, recursos naturales, recursos hídricos, etc.
Pese a su importancia en términos económicos, la lucha por la tierra tiene implicaciones distintas según el actor que la reivindique. Para inversores y actores económicos, es un elemento mercantilizado del que se extrae rentabilidad; sin embargo, para las comunidades campesinas y rurales supone mucho más que una mera pugna por los medios de producción, pues representa la lucha por una cosmovisión o un sentido vital comunitario y la conexión con el medio natural. Esta última aproximación al concepto ha transformado las reivindicaciones por "la tierra" campesinas para referirse al "territorio", en la misma línea que lo hacen las poblaciones indígenas, en tanto su relación con el elemento material trasciende el mero carácter productivo.5
Al margen de esta precisión terminológica, una de las consecuencias de la globalización y del modelo económico instaurado en el ámbito de lo rural es la creciente demanda de tierras que se ha producido en todo el mundo y, con ello, la aparición de dinámicas de mercantilización y comercialización de la tierra,6 lo cual ha conducido a la expansión de un fenómeno conocido como acaparamiento de tierras o territorio.
El acaparamiento de tierras: concepto, actores principales y evolución
El acaparamiento de tierras (AdT) se ha convertido en las últimas décadas en una temática objeto de un profuso análisis. Pese a lo novedoso de su estudio, es bien cierto que las prácticas de adquisición de terrenos a gran escala no son conductas de reciente aparición, sino que se remontan a periodos coloniales. Con todo, han experimentado un auge en los últimos tiempos, lo que reaviva la pertinencia de su revisión y control desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos.7
Tratar de abarcar dicho concepto es una tarea ardua y compleja. Haremos una breve aproximación que, adelantamos, no podrá ser todo lo omnicomprensiva que debiera, dada la cantidad de factores que conlleva: causas, actores, consecuencias e impacto.
Son muchos los acercamientos doctrinales desde varias cadencias ideológicas que no han alcanzado un planteamiento unívoco.8 En cuanto al término, hablamos de acaparar como la acción de "adquirir y retener en cantidad superior a lo normal, previniendo su escasez o encarecimiento".9 Esta definición léxica del término ya contiene una connotación que las instituciones internacionales han pretendido eludir de su propia descripción del fenómeno. Es el caso del Banco Mundial, uno de los principales promotores de las políticas de AdT global, que se refiere al fenómeno en sus informes como adquisiciones de tierra a gran escala,10 una postura aséptica que se destaca por su más absoluta neutralidad.
La definición propuesta por el Banco Mundial se distancia más que notablemente de las formuladas por la International Land Coalition (ILC), alianza mundial formada por la sociedad civil y organizaciones intergubernamentales, que trabaja en favor de la gobernanza de la tierra y la protección de las comunidades que viven en ella. La ILC ha centrado parte de sus investigaciones en el estudio del desarrollo de este fenómeno. Tras la celebración de la Asamblea Global de la Organización, en Tirana en el año 2011, la ILC dispuso un listado de factores que determinan las prácticas del acaparamiento de tierras. Se referiría a adquisiciones o transacciones comerciales sobre grandes extensiones de tierra y sus recursos asociados, sin consentimiento libre, previo e informado de los dueños o usuarios de la tierra, por medios corruptos, sin participación democrática ni evaluación de impacto social, económico y ambiental, con violaciones a derechos humanos.11 Por su parte, la organización Ecoruralis propone como definición, en el intento de abarcar las propuestas de otras instituciones y organismos, la siguiente:
Control (ya sea mediante la propiedad, el arrendamiento, la concesión, los contratos, las cuotas o el poder general) de cantidades de tierra mayores que las habituales a nivel local por parte de cualquier persona o entidad (pública o privada, extranjera o nacional) por cualquier medio (legal o ilegal) con fines de especulación, extracción, control de recursos o mercantilización a expensas de la agroecología, la administración de la tierra, la soberanía alimentaria y los derechos humanos.12
Este concepto adquiere un carácter complejo por la existencia de zonas grises en las que, mientras para un sector ideológico o doctrinal se ahonda en sus bondades, para otros, se hace en su perversidad. En este sentido, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en conjunto con las empresas que desarrollan estas actividades en el terreno, consideran que el AdT es un mecanismo para favorecer el crecimiento y la riqueza de las regiones. Los compradores de la tierra hablan de la existencia de tierras vacías o en desuso, necesitadas de modernización y mayor productividad, que tendrán mayores condiciones de vida para la población local. En el otro lado de esta disyuntiva, representados por las asociaciones en defensa de los derechos del campesinado, están quienes ponen el acento en el impacto real que producen los AdT para las comunidades locales, a las que se les arrebataría su medio de vida tradicional, el trabajo de la tierra para el autoconsumo o el comercio local y, en muchos casos, su propio hogar, al desalojarlas forzosamente de sus tierras, lo que conduce a perpetuar y cronificar su situación de pobreza y vulnerabilidad.
A efectos de contextualizar su evolución, hemos de partir del hecho de que el acaparamiento de tierras a gran escala no es novedoso. Encontramos sus antecedentes u orígenes en las dinámicas precoloniales y coloniales, sobre todo en el Sur Global.13 Estas prácticas reaparecieron en el panorama internacional -si es que podemos considerar que cesaron tras la descolonización- y alcanzaron su punto más álgido en el año 2008, con el estallido de la crisis económica mundial y la subida del precio de los alimentos. Fue en ese momento cuando las organizaciones campesinas empezaron a vislumbrar la incidencia masiva y expansiva de estas estrategias y se alertó a la comunidad internacional con el fin de frenar su desarrollo y mitigar sus impactos. La organización Grain fue una de las primeras en denunciarlas en el año 2008 e hizo públicos más de cien casos de apropiación de tierras.14
Las causas que motivaron ese auge a partir del año 2008, tanto en términos de extensión territorial como de actores involucrados, son transversales y deben ser enmarcadas en un contexto de crisis económica global. De acuerdo con White o Franco,15 estas se encuentran en la búsqueda de seguridad alimentaria y seguridad energética global, unidas a la volatilidad y el aumento de los precios, así como en el cambio climático y los compromisos adquiridos de reducción de emisiones, con la consecuente creación de mercados de bonos de carbono en los países en vías de desarrollo.
Como ya hemos referido, esto ocurre sobre todo en el Sur global, con África como uno de sus principales laboratorios. Pese a ello, también es destacable la concentración de AdT en países de América Latina, con gran incidencia en Colombia, o en países del sudeste asiático, como Camboya, Vietnam y Laos.16 Incluso, se han documentado numerosos casos en países de Europa Central y Oriental, como Rumanía, Hungría y Polonia.17
Identificados los principales territorios que padecen estas prácticas, analizaremos quiénes son los actores responsables de su desarrollo. En el rol de adquirentes o acaparadores de tierras encontramos empresas transnacionales -públicas o privadas- y fondos de inversión, en su mayoría procedentes de países occidentales, aunque cada vez más con el liderazgo de potencias económicas como la República Popular China, la Federación Rusa y países del Golfo como Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos. A este conjunto debemos añadir el rol indiscutible de los gobiernos de los propios países en los que se encuentran las tierras acaparadas. Su contribución consiste en facilitar los negocios, en particular en aquellos territorios en los que abundan las tierras comunales, en manos de jefes consuetudinarios, o las tierras estatales, gestionadas por los propios gobiernos y sus dirigentes;18 una de sus técnicas más utilizadas radica en la instauración de un marco jurídico que favorezca su inversión. Este vendrá integrado por políticas de privatización y de desregulación, impulsadas a su vez por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. La implementación de estas políticas ha causado enormes perjuicios en la defensa de la soberanía alimentaria y de los derechos de las comunidades rurales, tal y como vienen denunciando desde hace décadas organizaciones como La Vía Campesina.19
Impacto de las prácticas de acaparamiento de tierras en el ámbito de los derechos humanos
Luego de esta sucinta aproximación al AdT revisaremos la razón por la que este se ha convertido en un problema de suma relevancia que no puede ser ajeno a la comunidad internacional y a la sociedad civil en su conjunto: las graves vulneraciones a los derechos humanos que se derivan de él.
Uno de los elementos que caracterizan el AdT, como indicábamos en su definición, es la firma de acuerdos comerciales carentes de un proceso de negociación libre y transparente, basado en el consentimiento informado, que pasa por alto los derechos de los campesinos, titulares o usuarios de la tierra.20 A partir de esta flagrante opacidad surgen numerosas y graves vulneraciones de derechos humanos.
En primer lugar, nos referimos a la documentación de diversos casos de castigos corporales y coacciones, propiciados tanto por grupos estatales como por los de seguridad privada contratados por las empresas que se asientan en los territorios. Junto a la violencia física, se han reportado asesinatos, cuyas principales víctimas son los defensores de la tierra y del ambiente. También hablaremos de los desplazamientos forzados de personas que se ven expulsadas de sus tierras y de sus comunidades con la llegada de las empresas transnacionales.21 Uno de tantos ejemplos que pudiéramos mencionar corresponde al informe que presentó la organización Grain el pasado año, en el que denunciaba la situación que atravesaban las familias de una población de Uganda (Kiryandongo), sometidas a violencia física y amenazas para obligarlas a abandonar su territorio y lograr que así quedara en manos de las corporaciones empresariales.22
En segundo lugar, se ha relatado un sinfín de vulneraciones en el ámbito de los derechos laborales de las comunidades. Las iniciales promesas de sueldos y mejores condiciones de vida por parte de las empresas u otros actores acaparadores acaban convirtiéndose en pagos mínimos, por debajo incluso del ya reducido salario mínimo profesional de los países, cuando no inexistentes, además de largas jornadas laborales y condiciones de insalubridad en su entorno.
Debemos hablar también del impacto ambiental que a su paso provocan los inversionistas. Cuando las empresas acaparan el terreno y deciden destinar las tierras a determinados usos diferentes a los tradicionales o utilizan una forma de producción mucho más intensiva, ocasionan graves alteraciones de la fauna y la flora autóctonas. Además, si dichos usos son, pongamos el caso, la plantación a gran escala de productos como la palma, afectarán la acidificación del suelo y, con ello, su fertilidad en las décadas siguientes, aun cuando las empresas ya hubieran abandonado el territorio.
Con todo, el fenómeno del acaparamiento de tierras no deja de ser un ejemplo de tantos de las consecuencias tan perjudiciales que se derivan de la actividad de voraces transnacionales en términos de derechos humanos y ambientales.
Respuestas normativas desde el derecho internacional de los derechos humanos
Examinar esta cuestión hace patente la necesidad de respuestas normativas que permitan poner límites a la continuación de estas prácticas y trasladar el foco de interés: de la obtención de beneficios y rentabilidad por la extracción de recursos de las tierras, hacia la defensa y la protección de los derechos humanos de las poblaciones afectadas.
Para enmarcar estas respuestas, partimos de la existencia de una laguna en el derecho internacional de los derechos humanos, como es la ausencia de un reconocimiento irrefutable del derecho a la tierra. De Schutter identifica lo que denomina un "emergente derecho humano a la tierra",23 en tanto otros sostienen que el derecho al alimento de determinados grupos poblacionales puede depender directamente de su acceso a la tierra. Para este autor, incluso ante la ausencia de su reconocimiento, el derecho a la tierra podría venir protegido por extensión del derecho a la propiedad y de la defensa de los derechos de las poblaciones indígenas, entre cuyos atributos se encuentra el territorio, o del derecho a la alimentación, en el sentido mencionado.
Pese a la exclusión del derecho a la tierra en los principales instrumentos internacionales vinculantes que conforman el núcleo del derecho internacional de los derechos humanos, valoramos positivamente la reciente aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales (DDC). Esta resolución fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 diciembre del año 2018 (A/RES/73/165).24 La elaboración del documento inició tras la creación, en el año 2012, de un grupo de trabajo al que se le asignó la labor de avanzar en su debate y negociación. El texto presentado contó con la aprobación del Consejo de Derechos Humanos y su resultado exitoso se debió a años de trabajo y a la incansable labor de académicos y organizaciones rurales y agrarias en defensa de los derechos de los campesinos, como la Red de Información y Acción FoodFirst (FIAN) o La Vía Campesina.
La DDC se compone de veintiocho artículos que recogen el reconocimiento de derechos individuales y colectivos en favor de las poblaciones rurales; al tiempo, fortalece la lucha por la soberanía alimentaria y la conservación de la biodiversidad.25 Destacamos lo dispuesto en su artículo 17, en el que se reconoce expresamente el derecho de los campesinos a la tierra, entendido como derecho de acceso, uso y gestión, tanto individual como colectivo, con la connotación de tratarse de un lugar en donde vivir. Junto con los derechos recogidos, la Declaración contiene las obligaciones para los Estados en materia de su protección e implementación, así como su compromiso de incorporar estos principios a su ordenamiento interno.
Además de la DDC existen otras respuestas normativas internacionales en torno al AdT y, aunque no son desdeñables, deben ser calificadas como escasas e insuficientes. Antes de enumerar los principales instrumentos elaborados hasta la fecha, conviene considerar la clara diferenciación que viene detectándose en la evolución del derecho internacional entre la protección ofrecida por las normas reguladoras del comercio y de las inversiones -la conocida como "nueva lex mercatoria"- y la de aquellas que protegen los derechos humanos.
Al tiempo que se otorgan mayores garantías a las inversiones internacionales, por medio de tratados vinculantes de inversión y tribunales de arbitraje, el derecho internacional de los derechos humanos goza de una protección mucho menos garantista, en tanto gran parte de los instrumentos no tienen carácter vinculante y las vías existentes de las que disponen las víctimas para exigir justicia son mucho más limitadas y complejas. Esta clara disparidad es calificada por algunos autores como "asimetría normativa".26 Como consecuencia de la mentada asimetría, nos referiremos a instrumentos de soft law para una conducta corporativa responsable.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) presentó en el año 2012 las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional,27 considerado el primer instrumento internacional sobre el tema. Este instrumento recoge medidas para mejorar la gobernanza, con especial atención a los sectores más vulnerables por las prácticas vinculadas a la mercantilización de la tierra y de sus recursos; todo ello, con el sustento argumental de las obligaciones asumidas por los Estados en materia de derechos humanos por medio de otros instrumentos internacionales vinculantes.28 Con todo, aunque fue una herramienta importante en el camino hacia la lucha contra los acaparamientos de tierras, uno de sus grandes déficits radica en que no contaba con el compromiso obligatorio de los Estados para llevar a cabo su implementación.29
En colaboración con las propuestas de la FAO, destacamos también que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial presentó dos años más tarde, en 2014, los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios,30 que incidieron en la garantía de la seguridad alimentaria.
Por su parte, el foro del Banco Mundial ha elaborado trabajos que redundan en la exposición de los múltiples beneficios que las inversiones pueden traer a las comunidades rurales, con el benévolo argumento de la necesidad de que los pequeños productores mejoren e incrementen sus infraestructuras y su productividad.31
En el contexto regional se destaca la labor de la Unión Africana y del Banco de Desarrollo Africano en la elaboración de unas directrices -Principios rectores de las inversiones terrestres a gran escala en África-32 que marcaron el camino para las grandes inversiones sobre la tierra africana, en un intento por afrontar internamente la problemática existente.
Por último, en tanto uno de los actores principales de los AdT se personifica en las empresas transnacionales, haremos una sintética mención a los princi pales instrumentos internacionales existentes en el ámbito empresas-derechos humanos, en particular referida al Global Compact (los Principios Ruggie) o la reciente propuesta de elaboración de un tratado vinculante al que aludiremos a continuación.
Por lo que respecta al Global Compact, se trata de una iniciativa voluntaria de responsabilidad social corporativa presentada en el año 1999, compuesta por diez principios en materia de derechos humanos, trabajo, ambiente y anticorrupción, al que las empresas pueden adherirse a voluntad. Dentro del sector de la alimentación y de la agricultura, se enumeraron principios complementarios, con los que se animaba a las empresas a incluir, entre otros, la implementación de la responsabilidad ambiental, la lucha por la seguridad alimentaria y la garantía del trabajo decente y la prosperidad de las comunidades.33
En relación con el segundo instrumento, el de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos,34 fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos en el año 2011. Los principios, dirigidos tanto a Estados como a empresas, se basan en la existencia de un triple pilar de actuación: el deber del Estado de proteger, la responsabilidad de las empresas de respetar y el acceso a las vías de reparación por parte de las víctimas.
Por último, junto a estos instrumentos de soft law se planteó, en el año 2014, una iniciativa de elaboración de un tratado jurídicamente vinculante para regular la actividad de las empresas transnacionales y su impacto en los derechos humanos. En la actualidad, continúa en proceso de construcción y revisión por parte de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, cuyo segundo borrador revisado se presentó en agosto de 2020 y se quedó a la espera de un documento definitivo.35
Podemos concluir la existencia de un claro déficit normativo con capacidad de propiciar cambios, tanto en la regulación de la inversión en zonas rurales como en el binomio empresas y derechos humanos. Así, podría ser un tanto quimérico pensar que las empresas, que buscan maximizar sus beneficios y su aprovechamiento de la tierra, decidan de forma voluntaria cumplir con principios como los mentados, sin que haya mecanismos de exigencia de responsabilidades en caso de incumplimiento. Deberíamos poder exigir que esta tendencia emergente, basada en el auge de las adquisiciones de tierra a gran escala, estuviera regida por principios y normas que asegurasen la maximización de los estándares de protección de los derechos humanos.
Conclusión
La lucha por la tierra es un problema global. Si hay tierra y es posible obtener algo de ella (recursos, alimentos, materias primas, dinero y poder) habrá gobiernos, empresas e individuos dispuestos a hacerse a ello a cualquier precio y eso incluirá, en la mayoría de los casos, la vulneración de los derechos de las poblaciones locales.
El acaparamiento de tierras sigue siendo un fenómeno en auge que redunda en la vulneración de los derechos de las poblaciones que viven y conviven en esos territorios. Como hemos mencionado existen respuestas normativas, pero al ser sometidas a un análisis desde una perspectiva crítica, no pueden ser calificadas más que de insuficientes e ineficaces, pues no son vinculantes para los actores involucrados ni alcanzan el objetivo principal de evitar que los derechos de los campesinos y los usuarios de la tierra sigan siendo lesionados.
Para finalizar traemos a colación un relevante enfoque, propuesto por Olivier de Schutter, relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación entre los años 2008 y 2014, período en el que se contextualiza el estallido y auge del AdT.
Para De Schutter, la visión en torno al AdT debe ir más allá de disciplinar los acuerdos sobre la tierra y ofrecer a los decisores políticos una lista de formas de destruir al campesinado mundial, "aunque de forma responsable".36 Nos recuerda el autor que no hace falta regular el AdT como si fuera un conjunto de prácticas inevitables, sino poner en marcha un programa alternativo para la inversión en agricultura que permita anteponer siempre el respeto y la garantía de los derechos humanos de las comunidades locales sobre el enriquecimiento empresarial y la productividad que desencadenan las inversiones voraces y las adquisiciones a gran escala.