Introducción
Desde la segunda mitad del siglo XX, el abordaje de las culturas políticas incluyó a los actores sociales previamente desplazados por discursos que visualizaban a los grupos de poder como encargados exclusivos de la construcción del Estado y del derecho.1 La política quedó concebida como escenario de lucha y acomodos entre intereses contrapuestos. La cultura política de los sectores postergados se caracterizó como una actitud social hacia el poder, actualizada en un saber hacer que les permitía negociar desde su posición desventajosa e incluir sus intereses en la construcción del Estado y de la ley.2 Particularmente se propuso que el espacio judicial representaba un lugar donde los actores negociaron los términos de la hegemonía.3 El modelo arribó con presencia en la historiografía latinoamericana desde 1990 en adelante, aunque recogiendo una corriente que venía examinando las "culturas políticas de la plebe" y su papel en la formación de la institucionalidad formal y del Estado.4 A partir de entonces, quedó allanado el terreno para el examen de las fuentes judiciales desde la óptica de la negociación que distintos sectores sociales emprendieron frente a las elites.5
Este artículo se inscribe en esta discusión y opta por el concepto de "cultura-política judicial".6 Por tal se entiende el conjunto de representaciones y sentidos de lo justo que compartieron y disputaron sujetos en un tiempo y espacio judicial, para la mantención y cambio de los formatos de interacción social. Se apuesta por establecer que este sustrato de la cultura política se encauzó a través de un saber-hacer que permitió a los actores agenciar el contenido de esos valores y representaciones en cada situación judicial. Desde estas instancias sería posible constatar la actitud de los actores sociales ante vecinos con potestad judicial. Sobre todo considerando que solían denunciar situaciones que interpretaban como abuso de poder, inculpando autoridades y jueces locales.
Estos presupuestos aterrizan en el estudio de caso de la cultura política de José Mate Luna, campesino de la zona central de Chile que en la medianía del siglo XIX se querelló por "malos procedimientos" contra un juez inspector de su residencia. A partir del escrutinio del expediente se aspira comprender los ejes de su cultura política que lo llevaron a confrontar a un juez territorial ante los juzgados del territorio.7 Específicamente el estudio pretende analizar los usos que Mate Luna hizo del modelo jurídico de buen juez y el saber hacer en justicia que se derivó de esa instrumentalización.8 Para cumplir con estos fines, se examinó diacrónica y sincrónicamente el círculo de ideas sobre el modelo del buen juez a partir de documentación primaria. El cuerpo documental principal, desde donde se rescató el caso de estudio, se compone de 47 expedientes judiciales por acusaciones criminales contra alcaldes, subdelegados e inspectores que oficiaban en la zona central de Chile. Juicios que se abrieron entre 1824 y 1875 y cuyos querellantes eran residentes de distintos estratos sociales del área y tiempo escogidos. La selección del caso se sustenta en que los usos del modelo de buen juez y el saber hacer que desplegó condensaron de modo representativo las culturas políticas-judiciales presentes en el resto de la muestra. Metodológicamente, el análisis se sostiene en el concepto de "cultura política-judicial". La noción de cultura política permite una aproximación al carácter cognitivo y actitudinal de quienes actúan orientados por una concepción específica de orden social.9 Más allá de la conducta de los actores orientada a la institucionalidad formal,10 la apertura del concepto de cultura política ha contribuido a visualizar, además, las interrelaciones sociales localizadas y las significaciones que de allí derivan.11
El artículo ofrece una primera sección destinada a caracterizar la administración judicial en el territorio seleccionado y sus fundamentos en un régimen heredado de poder jurisdiccional. La segunda presenta el expediente, mientras que el tercer apartado lo analiza desde la noción de cultura política-judicial, rastreando la gestión del modelo de buen juez en el caso de estudio y en el resto de la muestra documental. Finalmente se incluyen las conclusiones del estudio.
Justicia lega en la zona central de Chile en el siglo XIX
La historia crítica del derecho ha subrayado el carácter policéntrico de la política en la monarquía ibérica y sus territorios americanos.12 El funcionamiento del aparato imperial habría estado sostenido sobre una cultura política jurisdiccional, es decir, en la concepción del poder político y la administración de justicia como ejercicios indisociables. El rey debía entregar a cada quien lo que le correspondía para garantizar el mantenimiento de la paz en una comunidad política corporativa con intereses y esferas jurídicas diversas.13 Este ejercicio de justicia distributiva lo efectuaba "diciendo el derecho" (de ahí el término Iurisdictio). Al hacerlo, el soberano declaraba y actualizaba el orden trascendente que había dispuesto a cada quien en su lugar.14
El poder jurisdiccional se habría apoyado en la administración local de justicia en nombre del rey. Cada autoridad designada por el monarca, además de las atribuciones políticas y militares encomendadas, portaba las varas de la justicia.15 En este escenario la figura del juez devino protagónica. En caso de disputas debía resolver diciendo el derecho. Dado que este campo ético y normativo se expresaba en amplias disposiciones, en las costumbres locales y en la opinión de los sabios juristas, el foco de atención se instalaba en la capacidad del juez para encontrar la resolución más justa entre el abanico extenso de fuentes jurídicas.16 Quien portaba las varas de la justicia debía utilizar su arbitrio para procurar la solución más conveniente de acuerdo con normas éticas (expresas y tácitas) asociadas al derecho trascendente.17 Por ello es que resultaba lógico que quien oficiaba como juez supiera tanto o más acerca de quienes juzgaba -y de las relaciones y equilibrios entre ellos que él mediaba- que del derecho meramente escrito. Este presupuesto explica el predominio de jueces legos y vecinos en la administración judicial en los dominios de la monarquía ibérica.
El levantamiento de un concepto jurídico y moral del buen juez resultaba coherente con aquella responsabilidad de magistrados que representaban la jurisdicción del rey. En el caso chileno, posterior a la coyuntura independentista, se planificó un diseño de organización territorial de juzgados que continuó en gran medida con estos parámetros jurisdiccionales. Sobre todo en lo relativo a la imbricación de funciones en los vecinos de cada localidad que asumían como jueces legos. De todas formas, y al igual que en el resto del continente,18 la carencia de abogados, más que las convicciones jurídicas, obligó a que las nuevas autoridades diseñaran y cargaran el poder judicial sobre las espaldas de estos jueces territoriales.19
En Chile, hasta el final del periodo en estudio, el organigrama judicial descansó en jueces legos y residentes. Se trató de funcionarios que combinaron su potestad de distribuir justicia con aquellas de carácter gubernativo y policial. Los hitos normativos que marcaron el proceso fueron el Reglamento de Administración de Justicia de 1824 y el Código de Organización de Tribunales de 1875. El primero dibujó el escenario del poder judicial republicano disponiendo que las labores judiciales fueran desempeñadas por jueces legos y autoridades políticas y militares. El segundo, en cambio, recogió las críticas que se iban acumulando contra los perjuicios que acarreaba la imbricación de funciones. Desde entonces se dispuso la escisión de atribuciones, situando en la base del organigrama a jueces de distrito y jueces subdelegados, restándoles potestad judicial a los tradicionales inspectores de distrito y a los subdelegados.20 Ambas coyunturas normativas marcan los límites temporales del estudio, pues permiten identificar un tiempo de transición entre un modelo político jurisdiccional y otro, posterior, marcado por las ansiedades de la separación de poderes del Estado.
El Reglamento de 1824 estableció que las provincias debían tener un juez letrado en cada departamento, su unidad administrativa mayor. Sin embargo, se señalaba que, en caso de que los departamentos carecieran de jueces de este tipo, los subrogaría indefinidamente el alcalde de la villa que fuera cabecera departamental.21 El reglamento añadió que la justicia de menor cuantía debía correr a cargo de subdelegados, autoridades gubernativas de las subdelegaciones, unidades político administrativas en que se dividían los departamentos provinciales. Las causas de mínima cuantía quedarían bajo el alero de los inspectores, jefes políticos y policiales de las prefecturas, división final de las subdelegaciones.22 Durante el periodo de estudio, la práctica administrativa reflejó esta disposición y más del 90 % de los juzgados siguieron a cargo de jueces legos.23 El esquema se distribuyó a lo largo de la zona central del país, espacio geográfico que fue segmentado por las leyes federales de 1826 en dos provincias: Colchagua por el norte y El Maule por el sur, abarcando un territorio de 46.683 kilómetros cuadrados.24 En la década de 1840 solo había 14 juzgados de Letras para todo el territorio nacional y en esta zona de estudio estaban operativos tres.25 Por tanto, el grueso de las tramitaciones judiciales estuvo gestionado por vecinos que fungían como alcaldes, subdelegados e inspectores.
La región contaba con algunas singularidades que justifican su elección como marco geográfico. A lo largo de estas décadas reunió cerca de un tercio de la población nacional, oscilando entre los 353.513 y las 588.335 personas entre 1830 y 1875.26 La población se concentró en el valle central longitudinal, donde existían escasas ciudades y villas rodeadas de un área agrícola destinada a la producción cerealera y con predominio progresivo de la gran hacienda triguera.27 El proceso se agudizó desde la década de 1830, en la medida en que la producción y el comercio de la región se vincularon a las redes mercantiles del circuito Santiago-Valparaíso-Inglaterra.28 Desde entonces avanzó el estrangulamiento de las economías campesinas circundantes, en un proceso paulatino de incremento en el valor de la tierra y del ganado.29 Es posible asociar esta crisis de disponibilidad a las tensiones sociales por bienes agrícolas y ganaderos que motivaron la intensa litigiosidad evidenciada en los archivos judiciales de la zona. Conflictos que traían de la mano otras tensiones que activaban las culturas políticas de los actores locales. Sobre todo cuando una de las partes del conflicto había asumido atribuciones judiciales, como se presentará en el estudio de caso escogido.
El expediente
El expediente judicial de 10 hojas se encuentra en el Archivo Nacional Histórico de Chile, en la sección archivos judiciales criminales del juzgado de San Fernando, capital de la provincia de Colchagua. Su contenido exhibe a José Mate Luna, residente en el distrito de Almahue, situado en el departamento de Caupolicán de la provincia, quien se querelló criminalmente contra Manuel Palma, inspector de su jurisdicción. El expediente permite saber que Mate Luna era un labrador de escasos recursos, pues en su solicitud para ser declarado como litigante "pobre de solemnidad", aseguró que estaba a cargo de una familia con seis hijos y para ello no contaba más que con sus brazos y no poseía "más bienes que un caballito ensillado, que no valdrá diez pesos".30 Del imputado se cuenta con información fragmentaria. Del mismo juicio se supo que era residente en el distrito, donde tenía su casa y vivía con su esposa y que llevaba al menos una década como juez inspector. Su nombre figura en el registro de Renta Agrícola que en 1855 realizó el gobierno para deducir cargas tributarias. Sus tierras arrojaron una renta anual de 40 pesos, situándose como uno de los menores contribuyentes del distrito de Almahue.31
La demanda fue presentada en 1844 ante Fermín López, alcalde de Rengo, ciudad cabecera del departamento, distante 14 leguas de Almahue. Se motivaba en una "feroz herida mortal en la cabeza" que Palma, actuando "a título de juez" le había propinado en una venta de licores. La querella solicitaba demostrar la serie de ilícitos en que había incurrido el inspector durante los diez años en que llevaba desempeñando el cargo. Iniciaba con un interrogatorio de 16 preguntas que Mate Luna le presentó al alcalde para que autorizara la declaración de cinco vecinos de Almahue.
La primera pregunta se vinculaba al formalismo de declarar el conocimiento o no de los pleiteantes y de la naturaleza de la causa. La segunda solicitaba verificar que el imputado tenía "por costumbre tomar licor con exceso [...] hasta perder los sentidos". La tercera inquiría la veracidad respecto a si, en su calidad de inspector, consentía "toda clase de ventas en ramadas" como aquella donde el mes pasado se encontraron ambos y Palma lo había atacado. La cuarta pregunta pretendía que los eventuales interrogados testimoniaran que el inspector Palma era "pendenciero y provocativo". La quinta apuntaba a constatar "que públicamente vive amancebado, que tiene concubinas, y las lleva a su propia casa a vista y ciencia de su esposa". La sexta preguntaba si sabían que el imputado "da muy mal trato a su esposa legítima, lo pasan continuamente en disgustos y su resultado son pegarle y agarrarla de los cabellos". La siguiente apuntaba a constatar que "no duerme en la pieza que habita su esposa, y vive por separado en un cuarto sin comunicación con su esposa". La octava pregunta consultaba si sabían que Palma había salido de su jurisdicción para quitarle a la fuerza la hija de 14 años de edad a un matrimonio residente.
Las preguntas 9, 10, 11 y 12 se relacionaron con distinto tipo de ganado extraviado, de propietarios identificables, que Manuel Palma habría recogido en su provecho. La pregunta 13 planteaba que el imputado habría forzado a un testador de nombre José Antonio Rojas a cambiar su voluntad de dejar como albacea testamentario a su hijo y le habría obligado a nominarlo a él mismo, con el argumento de que era juez competente. El siguiente ítem proyectaba examinar el clima de temor que irrogaba, señalando "que es tolerado de unos y otros, porque se ha hecho temible en el lugar de su jurisdicción". La penúltima sondeaba si a los testigos les constaba que en la jurisdicción "se encuentran sujetos de mejor consideración que el Inspector". La pregunta número 16 cerraba consultando si todo lo anterior era sabido "de pública voz y fama".
El interrogatorio ocupaba las dos primeras hojas del expediente y concluía solicitándole al alcalde López que, como los cinco testigos que debían responder residían en Almahue, evitara citarlos comparecer a su juzgado por la distancia entre ambos lugares. Proponía que el asesor del inspector imputado les tomara las declaraciones en sus domicilios. El documento está datado el 11 de noviembre de 1844. Con la misma fecha el expediente insertó la reacción del alcalde, validando el interrogatorio y ordenando al inspector de la residencia de los testigos que los citara a declarar. Las siguientes tramitaciones las integraron las deposiciones de los cinco testigos propuestos por José Mate Luna. Se desplegaron en cinco hojas y aparecieron fechadas entre el 19 y 20 de noviembre de 1844, es decir, poco más de una semana después del remitido del alcalde. Posteriormente el documento anexó la solicitud de declaratoria de pobreza que elevó el querellante ante el edil. Volvió a estar fechada el 11 de noviembre de ese año.
La última etapa del expediente se relacionó con el viaje que realizó Mate Luna a la ciudad de San Fernando, distante 30 kilómetros al sur de Almahue, lugar donde operaba el único juez de Letras provincial. Allí compareció para quejarse contra el alcalde de Rengo por haber decretado que debía probar con testigos su condición de pobre ante el juzgado de Letras. Solicitaba que rechazara esa iniciativa porque las personas no podían trasladarse hasta San Fernando. Todo esto ocurrió el 25 de noviembre, mismo día en que Mate Luna sumó una segunda solicitud especificando que el alcalde no se encontraba implicado para recibir las declaraciones que le permitieran acceder a la condición de litigante pobre. El expediente cerró con el rechazo del juez de Letras a la petición del querellante y citando al día siguiente a las partes para realizar un comparendo verbal. El juicio quedó inconcluso en este punto y no es posible inferir el desenlace. Aunque hay indicios de que tuvo una resolución favorable para el imputado, pues se le encontró tramitando como inspector del mismo distrito en otro juicio nueve años después.32
La cultura política-judicial de José Mate Luna: gestión del modelo del buen juez
El análisis del expediente permite proponer que los niveles discursivos y acciones que presentó y emprendió el querellante José Mate Luna reflejaron una arista de su cultura política-judicial. Conviene examinar aquella rama de la cultura política a la luz del modelo del buen juez. El cuestionario devela una gestión del modelo del buen juez, pues involucra una acusación contra el comportamiento integral del inspector, cuestionando su conducta como funcionario, como juez, pero además como persona particular. En este sentido, José Mate Luna expresaba expectativas sobre la figura del juez local como agente a cargo de un oficio y no de una oficina. Es decir, como persona con compromiso integral sobre el cargo, respondiendo como magistrado y como hombre, conductual y moralmente y no solo como responsable de unas atribuciones precisas designadas como empleado público.33 Por ello es que en ningún momento apeló al subdelegado, superior garante de las acciones de sus subalternos, según rezaba el Reglamento de Administración de Justicia de 1824.34
La acusación al juez y al hombre bebía del modelo del iudex perfectus que conformó el eje del modelo político jurisdiccional. Según ha planteado la discusión al respecto, el funcionamiento de un sistema judicial que se basaba en el arbitrio del juez y, por tanto, en el carácter secreto de los fundamentos que motivaron sus sentencias, requería como condición la imparcialidad y pulcritud moral del magistrado. De acuerdo con los tratadistas, en la jurisprudencia y la legislación castellana e indiana los jueces (sobre todo oidores, pero extensible a los jueces inferiores) debían cumplir con ciertos requisitos que garantizaran su justo proceder. En este sentido, debían profesar el temor a Dios para que la ética cristiana guiara sus conciencias. Solo entonces el fallo y el proceso judicial se ajustarían a las garantías que debían sostener una recta administración de justicia.35
El iudex perfectus asumía una responsabilidad integral por lo que irrogara a los litigantes en ejercicio de sus funciones.36 La imparcialidad pretendía conquistarse mediante una serie de principios y exigencias, como el control de las pasiones y la desvinculación social y familiar del entorno sobre el que debía administrar justicia, por ejemplo, a través de la prohibición de contraer matrimonio o firmar contratos en su radio de competencia. La Recopilación de Indias hizo extensiva esta disposición a virreyes, presidentes, oidores, alcaldes del crimen y fiscales.37 Complementariamente, la Recopilación de Leyes de Indias estableció que los jueces de las Audiencias no podían comprar bienes ni celebrar contratos con personas de su entorno. Este tópico fue central en las instrucciones que la corona envió a los virreyes y a los presidentes de las Audiencias americanas en la vigilancia de la conducta de la magistratura local. Fue materia de pesquisa en las visitas judiciales y las residencias.38 De todos modos, se ha asentado que tales disposiciones estuvieron lejos de cumplirse, verificándose la inserción plena en la comunidad de quienes administraban justicia en nombre del rey.39
Conforme avanzó el siglo XIX, a aquellas cualidades morales exigibles se sumaron los requisitos del empleado público garante de la ley.40 La consecuencia judicial inmediata del ascenso de una cultura jurídica de corte legalista desde el siglo XVIII en Europa continental, fue el intento de reducir el arbitrio del juez y de normar sus procedimientos de tal modo que sus decisiones estuvieran regidas por el derecho legislado.41 En el caso de las repúblicas hispanoamericanas, el siglo XIX fue testigo del intento de reducir el arbitrio judicial, sobre todo con el objeto de lograr la hegemonía de la ley patria sobre otras ramas del derecho.42 En Chile se apuntó en la misma dirección, por ejemplo con la obligación de fundamentar las sentencias en la Constitución de 1822 y en las leyes al respecto de 1837 y de 1851.43 En las columnas que el jurista venezolano Andrés Bello publicó en el diario oficial El Araucano entre 1830 y 1837, defendió con particular énfasis la necesidad de que los magistrados se apegaran con estrictez al texto de la ley durante el proceso y en el momento de la sentencia.44 En el mismo sentido, en el círculo de ideas de los abogados se celebró con insistencia la obligación de la fundamentación legal de las sentencias.45
Respecto del espacio y tiempo que han constituido el foco de esta investigación, es posible encontrar un uso social de la figura del buen juez para acusar a los vecinos con potestad judicial. Las nociones que sostuvieron las querellas recogieron la tradición del buen juez como agente imparcial y asépticamente desvinculado del medio. En este sustrato se levantaron acusaciones contra jueces legos por haber actuado guiados por la "malquerencia" que guardaban contra una de las partes.46 Pero, además, asomó progresivamente en la documentación un tipo de acusación que construyó la alegoría del mal juez con base en la distancia que mostraba su conducta funcionarial con aquella que disponía la ley. Los litigantes instrumentalizaron las expectativas legalistas sobre los jueces para acusarlos de "no haber cumplido con las ordenanzas del ministerio de su cargo y como las leyes se lo previenen".47 Destacaron incriminaciones por la transgresión al radio territorial de organización de juzgados diseñado por el Reglamento de 1824;48 la imposición de penas que excedían sus atribuciones,49 y el irrespeto de las disposiciones que regulaban las implicancias y recusaciones, según el Reglamento y la ley respectiva de 1837.50 Esta última disponía una serie extensa de requisitos para determinar los casos en que debían darse por implicados.51 De modo que el cuestionario de 16 preguntas que presentó en noviembre de 1844 José Mate Luna recogía aspectos vertebrales y de larga data sobre la figura del buen juez. En este punto resulta interesante constatar que el documento ofreció preguntas que podían incluirse en dos categorías. La primera de ellas pretendió esbozar la imagen de Manuel Palma como un juez vinculado al medio. De estos nexos se derivaba su corrupción moral y la de sus costumbres y el temor y escándalo público que habría generado en su jurisdicción en la década que llevaba a cargo del oficio. La segunda integró la figura del juez transgresor de las atribuciones legales del cargo, persiguiendo el beneficio propio y perjudicando al vecindario.
El primer nivel incluyó imputaciones explícitas respecto a estos nexos sociales y afectivos en que estaba involucrado el inspector. Así lo dejó claro la segunda pregunta, que pretendía que los testigos confirmaran que el imputado "se reúne con toda clase de gente, que con ella se embriaga hasta perder los sentidos". De modo similar, las preguntas quinta, sexta y séptima se concentraron en las relaciones extramaritales que habría mantenido Palma con tres mujeres de su residencia. Se trataba de una vinculación íntima que habría llevado al imputado a vivir "amancebado" y llevarlas a su propia casa "a vista y ciencia de su esposa legítima". A partir de estas prácticas, el querellante pretendía explicar "el muy mal trato" que Palma solía dar a su esposa, como además el hecho escandaloso de que no durmiera "en la pieza que habita su esposa".52
Este último horizonte de valor requería que el alcalde de Rengo y los testigos decodificaran la incriminación como atropello a la figura del Pater familias. Raíz compleja de la cultura jurídica colonial que permeó la legislación del siglo XIX. En efecto, los deberes de quien detentaba la patria potestad sobre el grupo familiar se extendían desde el sostén económico hasta la custodia moral y la facultad de aplicar castigos ejemplares, aunque moderados. Por supuesto integraba la convivencia marital y fidelidad permanente y el respeto y cuidado mutuo, implicando la protección de los cuerpos, del honor y del patrimonio de los esposos.53 Por lo demás, y como ha sido estudiado para distintos espacios de Hispanoamérica, la indistinción entre "gobierno de la casa" y "gobierno de la ciudad" proporcionaba un argumento ético a las autoridades locales (incluidos los jueces), quienes debían asumir los mismos deberes tutelares para la recta gestión tanto de la familia como de los habitantes de la jurisdicción.54 Por ello, el derecho legislado y las recomendaciones a los jueces locales desde inicios del periodo republicano siguieron apuntando a custodiar la convivencia y fidelidad de los esposos, con explícitas prohibiciones del concubinato, del amancebamiento y del maltrato.55 La acusación que incubaba el cuestionario enfatizaba aquel carácter del juez que había descuidado los cimientos vertebrales del modelo de Pater familias y, por tanto, el horizonte del gobierno de su jurisdicción.
El segundo plano involucraba preguntas sobre la figura del juez transgresor de las atribuciones legales de su cargo, conducta que devenía en parcialidad y en abuso de autoridad. La tercera pregunta apuntó a recabar información respecto a si el imputado consentía "toda clase de ventas en Ramadas". Desde muy temprano, las autoridades republicanas insistieron a los jueces de esta provincia la necesidad de que actuaran con celo para prohibir estos espacios de sociabilidad popular, caldo de cultivo de vicios y crímenes posteriores.56 Desde la omisión de sus deberes legales, la conducta del inspector Palma habría derivado en el abuso de su potestad contra el querellante y contra los residentes del medio. Así lo estipuló la tercera pregunta, al asentar que dentro de la ramada le provocó a José Mate Luna "la feroz herida mortal en la cabeza" actuando "a título de Juez". En la misma línea se explica la acusación por rapto de una niña de 14 años. Incriminación sensible, pues apelaba al escándalo generado por una de las prácticas más censuradas por la legislación indiana y republicana y que incluía la obligación al raptor de casarse con la raptada.57 Era una experiencia social vigente en el Chile del siglo XIX que abría las puertas para una serie de negociaciones y flexibilizaciones entre los transgresores y las autoridades policiales, eclesiásticas y judiciales locales para lograr su encauce evitando el escándalo público.58
Las siguientes preguntas indicaban que el juez imputado había abusado de su facultad de guardar ganado extraviado y se había apropiado del mismo. No parece azaroso el cierre del cuestionario centrándose en atentados contra la propiedad ganadera. Como se explicó más arriba, desde la década de 1830 en la zona se experimentó un alza progresiva en la valorización de la propiedad agroganadera, debido a las presiones que ejerció la expansión de la gran hacienda triguera sobre los distintos factores del mercado.
De esta resignificación de la propiedad habrían emanado una serie de ansiedades políticas y legislativas por el resguardo de la propiedad, con especial énfasis a los jueces locales en la represión del abigeato y el bandolerismo.59 La imputación de sustracción de ganado entroncaba con uno de los tópicos emergentes más sensibles para las autoridades gubernativas y judiciales de este sector y durante estas décadas. Crímenes contra la propiedad, según el expediente, que presentaban su origen en la omisión de las atribuciones del cargo de inspector y que incluirían el ilícito grave de haber atentado contra la voluntad testamentaria del vecino José Antonio Rojas, según se detalló.60 En el juicio es posible reconocer evidencias de la cultura política-judicial de José Mate Luna. El expediente dejó entrever el sistema de valores, representaciones y sentidos de lo justo que convergían en el uso de la figura del buen juez. Tal instrumentalización figuró recurrente en la muestra documental en acusaciones contra jueces legos del territorio. Se trató de una base conceptual y axiológica que movilizó expectativas sobre un tipo preciso de ordenamiento e interacción social que, en este caso, el inspector Manuel Palma había vulnerado.
Conclusión
El estudio pretendió examinar las aristas de la cultura política-judicial de José Mate Luna, habitante de una zona rural del área central de Chile en la mitad del siglo XIX. El propósito se abordó a partir de la lectura de las acciones que entabló contra el juez inspector de su residencia ante distintos jueces del territorio. Saber hacer en justicia que encauzó su actitud hacia vecinos con potestad judicial. A lo largo de la investigación, se pudo constatar que la cultura política-judicial de José Mate Luna cristalizó inicialmente en el cuestionario incriminatorio presentado ante un juez próximo: Fermín López, alcalde de la villa de Rengo. La documentación develó el uso de la raigambre jurídica del buen juez para defender la legitimidad de su demanda y la naturaleza corrompida del inspector. Pero, además, evidenció la gestión de las expectativas legalistas que emergían sobre el proceder de los jueces locales, tal como manifestó el resto de la muestra documental.
Los resultados exhortan a complementar el análisis con el estudio de los cambios experimentados en la administración local de justicia a partir de la instalación progresiva de la justicia letrada. El periodo experimentó un incremento de sus atribuciones fiscalizadoras sobre los jueces legos.61 Dentro de este marco conviene proyectar algunas preguntas afines, como, por ejemplo, ¿cómo adaptaron los actores sociales sus culturas políticas-judiciales ante estos nuevos agentes que se instalaban en el territorio?, ¿cuáles fueron las correas de transmisión entre la cultura jurídica de estos jueces y los saberes prácticos judiciales de los habitantes del medio?, ¿cómo reaccionaron los jueces de Letras ante los usos sociales de la justicia, como la gestión litigante de la figura del buen juez? Hasta el momento se carece de monografías al respecto, pero, sin duda, estos cuestionamientos permitirán proyectar el caso de estudio en la consideración de aquellos otros actores, los jueces de letras, en la interacción compleja entre sociedad y justicia, en perspectiva histórica.