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Estudios Políticos

versão impressa ISSN 0121-5167versão On-line ISSN 2462-8433

Estud. Polit.  no.67 Medellín maio/ago. 2023  Epub 05-Out-2023

https://doi.org/10.17533/udea.espo.n67a04 

Sección general

La justicia transicional desde los excombatientes. Representaciones sociales de un grupo de reincorporados sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 *

Transitional Justice from the Excombatants. Social Representations of a Group of Reicorporated Combatants about the Special Jurisdiction for Peace (JEP)

Alejandro Arce Sánchez1 

1 Colombia. Psicólogo. Especialista en Psicología Forense. Magíster en Estudios Sociales y Políticos. Universidad ICESI: Cali, Valle del Cauca, Colombia. Correo electrónico: alejo.arce.sanchez@gmail.com - Orcid: https://orcid.org/0000-0003-4104-0423 - Google Scholar: https://scholar.google.es/citations?hl=es&user=SBte-UQAAAAJ


Resumen

En este artículo se abordan las representaciones sociales que los reincorporados, exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), elaboran de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la relación que establecen con el conflicto armado, el Acuerdo de paz y actores como el Estado y la extinta guerrilla, a partir de entrevistas a profundidad realizadas a once personas en proceso de reincorporación. La justicia transicional plantea dinámicas distintas a la justicia tradicional, en cuanto busca balancear objetivos de paz y justicia, requiriendo una participación más activa de los responsables de crímenes en un proceso que fomenta la cooperación. Esto demanda a los reincorporados asumir una posición particular frente a esta nueva autoridad judicial, al igual que su comprensión del proceso influirá en su participación. Se encuentra que los entrevistados confían en la JEP para dar a conocer su verdad del conflicto armado y para aportar a la construcción de paz a través de las sanciones propias.

Palabras clave: Posconflicto; Justicia Transicional; Excombatientes; Representaciones Sociales; Reintegración; Jurisdicción Especial para la Paz

Abstract

This study addresses the social representations that the reincorporated, Ex militants of Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), elaborate about the Special Jurisdiction for Peace (JEP) through the relation they stablish with the armed conflict, the peace accord and actors such as the State and the former guerrilla. Transitional justice proposes different dynamics than the traditional justice in such as it tries to balance peace and justice as objectives, requiring a more active participation from the perpetrators of crimes in a process that encourages cooperation; this demands from the reincorporated to assume a particular position towards this new juditial authority, as well as their understanding of the process will influence their participation. In-depth interviews were conducted with 11 people in the reincorporation process. Findings show that the interviewed trust in the JEP to get their truth of the armed conflict to be known and contribute to peacebuilding through the imposed sanctions.

Keywords: Post-Conflict; Transitional Justice; Ex-Combatants; Social Representations; Reintegration; Special Jurisdiction for Peace

Introducción

Desde finales del siglo xx un número creciente de Estados ha buscado poner fin a sus conflictos por medio de la justicia transicional para hacer un tránsito político a la democracia y la paz, cediendo en la retribución aplicada a los responsables de crímenes en el conflicto a cambio de conocer la verdad de los hechos y la posibilidad de finalizar las confrontaciones o la violación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, es decir, buscando un balance entre las obligaciones de los Estados por impartir justicia y buscar la paz (Abuchaibe, 2017; Muñoz, 2014; Calle e Ibarra, 2019; Vélez, 2015).

Este fenómeno ha llevado a una cantidad significativa de estudios sobre la justicia transicional, sus fundamentos teóricos, límites y alcances, así como estudios en diferentes lugares del mundo que buscan identificar los factores que inciden en las actitudes de las personas directamente involucradas, víctimas y victimarios, para manifestarse en contra o a favor de estos mecanismos: Jonathan Hall, Iosif Kovras, Djorde Stefanovic y Neophytos Loizides (2018) revisaron una encuesta de 2013 sobre las actitudes de la población general bosnia después de dos décadas de la implementación de los acuerdos de Dayton. Sobre esa revisión, propusieron que las diferentes experiencias de victimización en el pasado -exposición a la violencia- y las relaciones en el presente -interdependencia con victimarios- moldean las disposiciones a formas más retributivas o restaurativas de la justicia transicional.

Por su parte, Paloma Aguilar, Laia Balcells y Héctor Cebolla-Boado (2011) analizaron una encuesta realizada a una muestra de representativa de la población española mayor de dieciocho años para conocer la influencia de factores individuales, ideológicos, familiares y contextuales sobre sus actitudes frente a las políticas de justicia transicional como las comisiones de la verdad, juicios y las reparaciones simbólicas, un año después de la aprobación de la Ley de Memoria Histórica en 2007. Los resultados apuntan a que según la cercanía de los encuestados a las víctimas -por lazos familiares o territoriales- estas tienden a mostrar actitudes más favorables frente a las políticas de justicia transicional, pero en general las medidas consideradas más disruptivas, como comisiones de verdad o juicios, contaban con menos apoyo.

Relativo a estudios sobre la justicia transicional en el conflicto colombiano, Sarah Zukerman, (2018) examinó los datos de una encuesta realizada a 10 951 excombatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) para conocer qué factores tenían incidencia en la actitud de los excombatientes frente a la justicia transicional y concluye que la violencia cometida en el grupo o el apoyo de la comunidad después de su desmovilización muestran una correlación significativa con actitudes frente a la justicia transicional, negativa o positiva, respectivamente, pero también que existen otros factores no tan generales que influencian estas actitudes, por lo que se resalta la importancia de las narrativas y justificaciones del conflicto y las dinámicas locales de este.

Frente a los resultados del plebiscito para la refrendación del Acuerdo de paz en Colombia, Juan Fernando Tellez (2019) examinó dos encuestas realizadas a población urbana y rural colombianas entre noviembre y diciembre de 2016 para evaluar las actitudes de los encuestados respecto a diferentes disposiciones del Acuerdo de paz. Entre otros resultados, encontró que las disposiciones más retributivas de justicia contra miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) marcan diferencias significativas entre quienes votaron a favor y en contra, y señala cómo líderes de oposición pudieron tener efecto en el moldeamiento de la opinión pública al presentar de forma negativa los acuerdos en justicia transicional.

Y es que es importante notar que la justicia transicional es un tema que genera fuertes discusiones en el ámbito público. En el caso de Colombia, el mecanismo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), encargado de investigar, imputar y dictar sentencia a los responsables de los crímenes cometidos en el marco y contexto del conflicto armado en Colombia desde 1982 hasta 2016, aparece con frecuencia en los medios masivos de comunicación, ya sea para ser criticado por detractores, defendido por quienes la consideran un mecanismo idóneo o por las repercusiones que tienen las declaraciones de la misma jurisdicción (El Tiempo, 2019, mayo 15; Semana, 2019, mayo 17; Pérez, 2020, febrero 21; El Colombiano, 2021, enero 28).

Sin embargo, hay que reconocer que identificar los factores asociados a actitudes positivas o negativas frente a los mecanismos de justicia transicional no es lo mismo que comprender por qué las personas aceptan o rechazan una medida de justicia transicional. Esta inquietud por la experiencia y construcción de sentido de las personas por y en la transición que vive la sociedad colombiana ha permitido otros trabajos de corte cualitativo que indagan por la forma en que la población reincorporada comprende su transición a la vida civil, pero sin abandonar sus «luchas», ahora desde un ámbito democrático (Reyes, Gómez y Meza, 2019), o la forma en que los firmantes de paz y las comunidades que los acogen entienden la reconciliación como la construcción de confianza, a pesar de las tensiones y los desacuerdos, a través de proyectos que mejoren las condiciones materiales y de convivencia de las comunidades (Villa, Álvarez, Flórez y Sarmiento, 2023).

Teniendo en cuenta lo anterior, este artículo busca indagar cuáles son las representaciones sociales de un grupo de reincorporados, excombatientes de la guerrilla de las FARC-EP, acerca del principal mecanismo de justicia transicional al que deben comparecer -la JEP-, su relación con el conflicto armado, el Acuerdo de paz, el Estado, las FARC-EP y demás actores del conflicto.

1. Las representaciones sociales

Las representaciones sociales son una propuesta teórica y metodológica de investigación social elaborada por Serge Moscovici (1979) que se enfoca en el conocimiento que las personas construyen sobre aquellos elementos relevantes para ellas, bien sea por la importancia que tiene para su cosmovisión y estilo de vida, porque implica cambios a estas visiones del mundo o condiciones de vida o porque son relevantes para la comunicación cotidiana de sus miembros (Banchs, 2000; Vergara, 2008). La representación social es la construcción sociocultural, colectiva, de un marco de referencia de elementos cotidianos que son necesarios para la interacción social y la comunicación entre sujetos (Jodelet, 1986; Moscovici, 1979; Rodríguez, 2003).

Es importante destacar que el estudio de las representaciones sociales busca rescatar el valor de estos conocimientos de «sentido común» que con frecuencia son considerados vulgarizaciones o degradaciones de cuerpos de conocimiento «más verdaderos» que la ciencia y la academia construyen de forma más rigurosa y técnica (Rodríguez, 2003; Vergara, 2008). Por esto, un estudio de las representaciones sociales acerca de la justicia no se limita, en el caso de este trabajo, a contrastar si estas se aproximan o se alejan de las definiciones y términos construidos por los expertos en derecho, sino a indagar cómo un grupo humano específico entiende qué es la justicia transicional y cómo esta visión particular les permite comprender y comportarse en el mundo.

Diferentes autores del campo de las representaciones sociales (Banchs, 2000; Jodelet, 1986; Rodríguez, 2007; Vergara, 2008) concuerdan en identificar dos macroprocesos por medio de los cuales se construye una representación social: la objetivación y el anclaje. La objetivación es el primer momento en la formación de una representación social en el que las personas buscan hacer concreto y naturalizar un objeto abstracto o extraño; mientras que el anclaje se encarga de incorporar el objeto representado al sistema de pensamiento del grupo, a asociarlo con la visión particular del mundo.

En la objetivación, para lograr una concreción del objeto sobre el que un grupo construye una representación social, es necesario primero hacer una selección de la información que se considera relevante y más accesible a la memoria de los sujetos. Esta selección de cierta información a partir de criterios de grupo y experiencias previas de los sujetos termina por separarla de su contexto original, transformándola en conocimiento cotidiano. Se construye entonces una imagen coherente con las piezas de información descontextualizada que busca captar la esencia del concepto u objeto que se está representando, denominado transformación icónica. El último paso en la objetivación es la naturalización de esta imagen: los sujetos dotan de realidad a aquello que se ha transformado icónicamente, se le trata como un objeto que existe en el mundo y no simplemente como una representación (Jodelet, 1986; Vergara, 2008).

Por su parte, en lo que respecta a la manera en que una representación social se modifica o consolida, el proceso denominado anclaje toma esta imagen naturalizada del objeto que está siendo representado y la incorpora al sistema de pensamiento del grupo, a la construcción social que ha hecho una comunidad sobre el mundo, desde donde es empleada para interpretar la realidad, incluyendo la construcción de futuras y nuevas representaciones, así como orientar los comportamientos y las relaciones sociales de los sujetos (Jodelet, 1986; Vergara, 2008).

Sobre los componentes de las representaciones sociales, se distinguen tres: la actitud, la información y el campo de representación (Moscovici, 1979; Rodríguez, 2007). La actitud, considerada el primer componente en la génesis de una representación, se refiere a la orientación o posición que toman los sujetos frente al objeto representado, sea esta favorable o desfavorable; la información hace referencia a la suma de contenidos que se poseen sobre el objeto y la calidad de estos, da cuenta de qué tan bien o mal informadas están las personas frente al objeto representado; finalmente, el campo de representación se refiere a la organización y jerarquización que se da a la información contenida en la representación.

2. Justicia transicional y representaciones sociales

Los procesos de justicia transicional buscan dar fin a un estado de violación masiva de derechos humanos, sea por un régimen autoritario o conflicto armado interno, por medio de diversos tipos de mecanismos judiciales y extrajudiciales que permitan alcanzar objetivos de paz y justicia a satisfacción de las víctimas, los victimarios, la sociedad en general y el derecho internacional (Abuchaibe, 2017; Calle e Ibarra, 2019). Estos procesos buscan restablecer la legitimidad de los Estados, la confianza de la población en las instituciones y el cumplimiento de la ley, es decir, no se limitan a la cesación de hostilidades en el corto plazo, sino que buscan al mediano y largo plazo la constitución o fortalecimiento de la democracia, así como la protección de los derechos humanos en el territorio. Rodrigo Uprimny (2014, citado en Calle e Ibarra, 2019) señala que la justicia transicional es una «justicia imperfecta» (p. 9) en la que el Estado debe sopesar su obligación de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos con el deber de alcanzar la paz. En otras palabras, es una justicia que debe buscar balancear y satisfacer las necesidades de justicia y de paz de una sociedad, estableciendo límites a la persecución penal con el fin de permitir una transición a la paz.

De acuerdo a esta definición, se puede identificar identificar que la implementación de la justicia transicional es un evento de significativas repercusiones en una sociedad, ya que i) busca finalizar un conflicto que se ha perpetuado en el tiempo o ha ocasionado graves impactos en la sociedad para establecer un nuevo orden social; ii) implica a los actores en conflicto, especialmente al Estado, a evaluar con cuidado sus prioridades y ceder en algunas pretensiones para alcanzar dicha resolución; y iii) los acuerdos alcanzados deben contar con la suficiente aceptación y reconocimiento por parte de todos los involucrados a fin de poder alcanzar lo propuesto.

Estas características ubican a la justicia transicional como un objeto de estudio ideal desde el marco de las representaciones sociales. La justicia transicional, al presentar o al menos proponer cambios sustanciales en la cotidianidad de una sociedad azotada por la violencia por medio de alternativas que buscan balancear las necesidades y exigencias de paz y justicia, es un objeto de interés para su comprensión y la forma en que sea interpretada hará parte de la representación social que se construye de la justicia transicional (Abuchaibe, 2017; Cortés, 2017; Rodríguez, 2003; Vergara, 2008).

La forma en que las comunidades construyen conocimiento sobre su contexto e interpretan los objetos socialmente relevantes, más allá de lo que la ciencia y los expertos establecen como «verdadero», no es una simple peculiaridad, ya que también puede tener impactos a gran escala: ejemplo de esto es la forma en que las personas han comprendido y asumido las medidas frente a la pandemia por el COVID-19, como son el incorrecto uso de tapabocas, las aglomeraciones sin medidas de bioseguridad o el escepticismo frente a las vacunas. Esto para señalar que cuando un sistema o programa depende o, por lo menos, se facilita con la cooperación de la sociedad en su conjunto, no son suficientes los conocimientos expertos frente a un tema y su divulgación en medios, sino que también es relevante comprender cómo las personas incorporan esta información a sus cosmovisiones.

3. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la población en reincorporación

Desde 2016, en Colombia existe un Acuerdo de paz firmado entre el Estado y la entonces guerrilla de las FARC-EP. El mecanismo judicial acordado para investigar y juzgar a los responsables de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado fue la JEP (Congreso de la República, Congreso de la República, Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016). Este mecanismo busca privilegiar el reconocimiento de la verdad de lo ocurrido y la reparación a las víctimas a cambio de beneficios judiciales a los actores que colaboren con la jurisdicción, imponiendo penas de hasta cinco años de privación efectiva de la libertad en medio no carcelario, pero también cuenta con la capacidad de realizar procesos ordinarios en donde quienes sean encontrados culpables podrán ser condenados a penas ordinarias de hasta veinte años de cárcel.

La JEP ha sido objeto de fuertes debates en el país desde su formulación entre quienes defienden el mecanismo y quienes lo critican, generando posiciones muy divididas entre las personas, especialmente, las figuras públicas. En este marco, uno de los grupos que es de particular interés, respecto a conocer cuál es su interpretación de la JEP, es el de los reincorporados, los exintegrantes de las FARC-EP que acogieron el Acuerdo de paz.

De todos los ciudadanos colombianos, el único grupo que necesariamente debe tener una relación con la JEP son los reincorporados: como exintegrantes de las FARC-EP, todos aceptaron acogerse a la jurisdicción, y aunque los más de diez mil firmantes no van a rendir testimonio frente a los magistrados, requieren pasar como mínimo frente a la Sala de Amnistía e Indulto para poder recibir los beneficios jurídicos que les permitan su reincorporación a la vida civil (Congreso de la República, Acto Legislativo 02 del 11 de mayo de 2017). La JEP es entonces una institución con una significativa relevancia para este grupo de colombianos que se encuentra realizando una difícil y trascendental transición, de ser insurgentes en un grupo armado ilegal a construir proyectos políticos, económicos y sociales desde la ciudadanía.

Pero también la pregunta por las representaciones sociales de los reincorporados sobre la JEP es de importancia para el correcto funcionamiento del mecanismo, a partir de las siguientes cuestiones: ¿confían los reincorporados en rendir verdad ante la JEP o sospechan de la jurisdicción?, ¿estiman que su trato será justo o que habrá diferencias frente a otros actores del conflicto?, ¿tienen expectativas favorables frente al mecanismo o consideran que este no puede cumplir sus objetivos? Todas estas creencias y actitudes frente a la JEP pueden influenciar la forma en que se acercan a la jurisdicción y su participación en el mecanismo transicional que, como se mencionó anteriormente, se apoya en gran medida en que los responsables de los crímenes cometidos rindan de forma voluntaria la verdad más completa sobre lo ocurrido en el conflicto.

4. Marco metodológico

4.1 Diseño

El presente estudio es un diseño de investigación cualitativa de tipo exploratorio descriptivo. Debido a que el Acuerdo de paz entre gobierno y FARC-EP se firmó recién en 2016 y la JEP inició funciones en 2017, los estudios específicos a la JEP o la reincorporación son muy recientes y no se conoce ninguno que haya abordado la relación entre reincorporados y la JEP. Existen estudios previos con otras poblaciones y mecanismos de justicia transicional, pero estos se centran en el estudio de las variables relacionadas con las actitudes frente a los mecanismos y no en su comprensión de estos (Aguilar, Balcells y Cebolla, 2011; Zukerman, 2018). En este sentido, se busca hacer una aproximación a cómo los exintegrantes de las FARC-EP comprenden y dan sentido a uno de los mecanismos más importantes del Acuerdo de paz, como es la JEP, a partir del enfoque de las representaciones sociales.

4.2 Participantes

A partir del método bola de nieve se estableció contacto con la población reincorporada y con diferentes organizaciones que los agrupan -el partido Comunes y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN)- en la ciudad de Cali, a quienes se les explicó el propósito del estudio y se les invitó a participar de forma voluntaria en este. Se procuró, en lo posible, de acuerdo con el método de selección de participantes, que en la muestra se pudiera contar con reincorporados de diferentes características en cuanto a edad, género, rango en la organización y contacto previo con instituciones jurídicas -comparecencia ante la JEP o haber estado en el sistema de justicia ordinario-. Para esto fue necesario el apoyo y conocimiento previo de las organizaciones que facilitaron el contacto. Los criterios de inclusión en el estudio fueron que los participantes se encontraran acreditados como reincorporados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y vivan en el departamento del Valle del Cauca. Los criterios de exclusión fueron que la persona contara con medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el momento del estudio o hiciera parte del programa Camino Diferencial de Vida.

El primer criterio de exclusión obedeció no solamente a factores de seguridad de otros participantes y del investigador, sino que tuvo que ver con las dificultades logísticas y el potencial factor de distracción que implicaría la participación de una persona con medidas de protección. El segundo criterio de exclusión se debe a que los jóvenes del programa Camino Diferencial de Vida tienen una doble condición de víctimas de reclutamiento infantil y de reincorporados de las FARC-EP, por lo que su relación con la JEP puede ser sustancialmente distinta a la del resto de reincorporados.

4.3 Instrumentos

Se realizaron entrevistas semiestructuradas con once participantes: nueve hombres y dos mujeres, de los cuales cinco son comparecientes ante la JEP y seis recuperaron su libertad tras la firma del Acuerdo; cinco de ellos hacían parte del partido Comunes. Las sesiones fueron de aproximadamente una hora de duración y se grabaron en audio para su posterior transcripción y análisis.

Las preguntas guías se diseñaron a partir de la revisión bibliográfica hecha para esta investigación sobre justicia transicional y la JEP, así como de la revisión de cinco comunicados de prensa del partido Comunes -entonces llamado Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC)- sobre la JEP para identificar la terminología adecuada, así como los temas sobre los cuales organizar las preguntas. Se construyeron preguntas que indagaran sobre la comprensión del conflicto de los participantes, sus opiniones sobre la implementación del Acuerdo y preguntas específicas sobre su comprensión de la JEP -funciones, alcances, objetivos, entre otros- (véase Anexo 1). El análisis de contenido convencional (Hsieh y Shannon, 2005) se realizó a través de la herramienta Atlas TI 9: se emplearon 35 códigos para organizar la información suministrada en las entrevistas y estas se ordenaron en 4 categoría de análisis: Conflicto Armado y Posacuerdo, FARC-EP, Estado Colombiano y JEP.

Se establecen estas categorías de análisis dado que la construcción de las representaciones sociales de los reincorporados sobre la JEP, como entidad que modifica la cotidianidad de los reincorporados y la relación con sus enemigos, está cimentada en su comprensión del conflicto armado, así como en la lectura que hacen del presente frente al papel de los actores del conflicto y lo que entienden como las condiciones necesarias para la construcción de paz. La JEP no existe en un vacío o en un presente sin pasado, por lo que la construcción de su representación social está inextricablemente ligada al conflicto armado y sus actores (Abuchaibe, 2017; Jodelet, 1986; Calle e Ibarra, 2019; Vergara, 2008).

5. Resultados

5.1 Cambios y continuidades

Respecto al conflicto armado, se encuentra una visión muy homogénea de este como el resultado de inequidades, falta de oportunidades para la mayoría de los colombianos y la imposibilidad para cambiar el estado de las cosas a través de medios que no sean violentos: «La guerrilla fariana surge como una respuesta a la violencia del Estado y que tiene un caldo de cultivo en las condiciones socioeconómicas del sistema» (comunicación personal, M, marzo 19, 2021).

El Estado Colombiano es percibido como el transgresor y responsable original del conflicto, ya que no sólo las desigualdades que alimentan el conflicto son producto de malos manejos o la actuación corrupta de sus funcionarios, sino que además bloquea las posibilidades de generar cambios a través de mecanismos pacíficos. Por ejemplo, recuerda un entrevistado: «El 20 de julio del 64 pusieron el primer documento que se llama “el programa agrario de los guerrilleros” […]. Estábamos buscando los cambios por la vía democrática de masas, pero esa vía es cerrada violentamente con el ataque a Marquetalia» (comunicación personal, M, marzo 19, 2021).

Las guerrillas, específicamente las FARC-EP, son entonces reacciones a una violencia estatal, según los entrevistados. El grupo armado, si bien no queda «expiado» de haber cometido delitos en el marco del conflicto, entre los participantes es claro el mayor énfasis otorgado a los delitos cometidos desde el Estado. Con frecuencia se recurre a señalar a las FARC-EP como una especie de chivo expiatorio sobre el cual los medios de comunicación y el Estado adjudicaban todas las responsabilidades y afectaciones del conflicto armado: «Nosotros no fuimos nunca un aparato criminal como siempre nos han vendido a los medios de comunicación, muchas cosas se hicieron fue en desarrollo del conflicto. Claro, se cometieron muchos errores y equivocaciones y por eso digamos la estamos esclareciendo y estamos pidiendo perdón a quienes digamos resultaron afectados por ese tipo de acciones» (comunicación personal, G, marzo 17, 2021).

Estas explicaciones del conflicto se mantienen al abordar su valoración del Acuerdo de paz y el contexto actual del país al señalar al Estado y a las élites económicas como negligentes frente a la implementación de los acuerdos, así como responsables del mantenimiento de las causas que atribuyen al origen del conflicto. Es persistente la interpretación de una clase dominante que continúa beneficiándose de la violencia y que en búsqueda de su propio beneficio sabotea o altera lo acordado en La Habana, Cuba, como muestra este señalamiento: «Todo se quedó en el papel y tenemos el ejemplo: la gobernadora indígena que mataron, ¿quién la mató? Sabrá el diablo, pero todo hace parte del no cumplimiento de los acuerdos de paz» (comunicación personal, A, abril 21, 2021).

A pesar de esto, manifiestan mantenerse firmes en sus compromisos con los acuerdos, particularmente en lo que se refiere a rendir verdad frente a la JEP y son enfáticos en señalar la necesidad de que otros actores mantengan o demuestren compromiso con la construcción de paz. Un entrevistado afirma que, aunque hoy en día no se crea en la palabra, para ellos: «Se empeñó una palabra, como dice el señor Rodrigo Londoño, se empeñó una palabra entonces tras esa palabra vamos a contar lo que nosotros hicimos en el conflicto» (comunicación personal, B, abril 27, 2021).

Por último, el relato sobre lo que ha sido el proceso de reincorporación para los entrevistados, si bien vuelven a resaltar las preocupaciones frente a la violencia contra los excombatientes, la inestabilidad económica que atraviesan o las dificultades de adaptarse a una vida en la ciudad, destacan igualmente que el retorno a la legalidad y la vida civil les ha posibilitado vivir con sus familias, iniciar proyectos personales o comunitarios: «Las muertes que han habido de líderes sociales y compañeros combatientes, una parte uno se siente inseguro y otra parte se siente también tranquilo porque uno está con su familia» (comunicación personal, Il, agosto 9, 2021). «Lo que estoy haciendo ahorita es mirando qué hacen algunos ex compañeros combatientes, mirando a ver cómo organizamos la parte étnica al nivel [sic] del pacífico y mirando las peleas internas que hay, pero yo estoy bien sabroso: yo voleo machete, voleo palas, yo no soy pendejo del gobierno» (comunicación personal, A, abril 21, 2021).

5.2 El Estado como agresor original

Las menciones del Estado Colombiano, bien sea al Gobierno, la fuerza pública, los políticos o el Estado en general, son claramente negativas: con frecuencia se hace mención de la corrupción de funcionarios y agentes del Estado, bien sea por la relación con grupos ilegales como el paramilitarismo o por el quebrantamiento de leyes y procedimientos para su beneficio propio, así como su responsabilidad en el conflicto armado. En este sentido, se reconoce la existencia institucional del Estado colombiano, pero se le asume como ilegítimo ante la sociedad colombiana, como explica uno de los reincorporados, que para ellos: «Lo normal es pensar que no estamos en un sistema democrático, para nosotros es normal pensar que estamos bajo la dictadura de clases de una oligarquía corrupta» (comunicación personal, L, agosto 9, 2021).

Hay entonces una profunda sospecha hacia un Estado que se percibe como negligente ante sus funciones constitucionales, considerándolo responsable de violaciones a los derechos humanos, que falta continuamente a su palabra ante la población civil, siendo el ejemplo más claro el incumplimiento de los acuerdos de paz que le achacan a congresistas, al Gobierno y a los políticos en general. Sin embargo, se reconoce que deben cumplir un papel significativo en la construcción de paz en el país, como permitir el desarrollo de políticas establecidas en los acuerdos y brindar verdad a los hechos ocurridos en el conflicto: «Yo le digo acá no hay solo un conflicto, en el caso de FARC, está el Estado en el caso del Ejército, la Policía, los paramilitares que yo creo que si esto se hace mancomunadamente es mucho lo que se puede hacer» (comunicación personal, N, agosto 6, 2021).

Cabe destacar que las formas de enfrentamiento de este Estado no se limitan al combate armado, sino también al uso de recursos legales por parte de este para atacar a la subversión: el sistema judicial no se considera sólo manipulado por las personas con recursos políticos y económicos, sino especialmente diseñado para combatir a la subversión. Montajes judiciales y largas condenas que no benefician a ninguno de los involucrados son algunas de las razones que esgrimen para justificar la necesidad de la JEP: «Decidimos esa salida jurídica porque siempre dijimos estamos luchando contra un Estado que está aplicando una justicia ordinaria, que es como se conoce, con una impunidad muy grande y con una, digamos, la ley penal para enemigo de clase» (comunicación personal, G, marzo 17, 2021).

Al respecto, es importante señalar que ninguno de los entrevistados asocia a la JEP con el Estado colombiano. Si bien es una entidad pública que hace parte del poder judicial, en ninguna de las entrevistas se menciona esta relación. Esto bien puede indicar que se ignora que la JEP hace parte del Estado, en sentido estrictamente legal, o que se le considera efectivamente imparcial, a diferencia de la justicia ordinaria. De cualquier forma, la imagen presentada de la JEP no es la de una entidad que hace parte del Estado.

Por último, parece que la fuerza pública tiene unos matices que la distinguen de otros integrantes del Estado colombiano, al punto de que parece existir una señal de respeto por soldados y policías. Se les reconoce como sus contrincantes en el campo militar y, por lo tanto, que conocen en carne propia los sufrimientos de la confrontación armada. Algunos de los entrevistados señalan, incluso, que soldados y guerrilleros son igualmente «gente del pueblo», a diferencia de otros adversarios como los políticos o empresarios a quienes etiquetan como «oligarquía»: «¿Qué saca uno con matar policías, soldados en el monte?, no pasa nada porque es enfrentado el mismo pueblo» (comunicación personal, D, agosto 11, 2021). «La dinámica nos mostró que los que ponían los muertos en el campo de batalla, tanto en la fuerza pública como nuestros, era gente, era gente de pueblito, nunca vimos a un hijo de un dirigente político» (comunicación personal, G, marzo 17, 2021).

5.3 Visión colectiva del pasado

Ya se ha mencionado cómo los entrevistados comparten una perspectiva similar en cuanto a los orígenes del conflicto, la responsabilidad que atribuyen al Estado y el lugar que ocuparon como grupo insurgente. Pero también cabe destacar el consenso entre los reincorporados entrevistados sobre la cotidianidad y funcionamiento interno de las FARC-EP, particularmente, su normativa interna, la definición de faltas y delitos, y las acciones frente a incumplimientos, como el establecimiento de los consejos de guerra.

Es tan alta la valoración de los estatutos, más allá de abusos o incumplimientos que señalan como errores humanos, que varios consideran que fue una fuerza significativa de cohesión interna del grupo. Los entrevistados indican que estos estatutos eran conocidos por cada integrante y que regularon la vida y funcionamiento del grupo, priorizando la toma de decisiones colectivas y orientando las sanciones a la protección de la organización: «Están las normas disciplinarias que tienen lo bueno y lo malo, también tiene sus sanciones en alguna falta. Quiere decir que todo está reglamentado dentro de unas normas, hasta para hacer la comida» (comunicación personal, A, abril 21, 2021).

Esto incluye la particular visión frente a la práctica del fusilamiento. Manifiestan que era siempre producto de la decisión de un consejo de guerra integrado por los mismos compañeros, que los motivos para acusar a una persona eran haber cometido un delito grave, especialmente contra la organización, y que su ejecución era necesaria para la continuidad del grupo. Evidencia de esto se encuentra en afirmaciones como las siguientes: «O sea, esa parte era muy estricta, pero por estricta que fuera siempre se pensaba en que lo que se debía de preservar era la vida, pero no preservar la indisciplina» (comunicación personal, O, marzo 19, 2021). «Cuando el compañero pone en riesgo la seguridad de otros compañeros pedían fusilamiento, claro, porque estaba poniendo en riesgo la vida de otros seres humanos» (comunicación personal, D, agosto 11, 2021).

Sin embargo, esta no es la sanción que más recuerdan o mencionan los entrevistados. Las sanciones físicas, enfocadas al cumplimiento de tareas de mucho esfuerzo físico necesarias para el mantenimiento del grupo, como recoger leña, cocinar o cavar huecos para diferentes usos, son los castigos que más recuerdan los entrevistados: «Había gente que recibía penas fuertes, más no penas de fusilamiento, entonces le ponían a trabajar en una finca seis meses por allá a tumbar montañas, a sembrar maíz, no sé qué vaina por allá, paliando rusa como un verraco» (comunicación personal, L, agosto 9, 2021).

5.4 La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la verdad

Aunque las entrevistas no se diseñaron para hacer una revisión exhaustiva de los conocimientos de los entrevistados sobre la JEP, todos mencionan características distintivas de la jurisdicción que indicarían que tienen un conocimiento básico de esta. Comprenden que es una entidad de carácter judicial, separada de la justicia ordinaria, encargada de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de «hechos» -en pocas ocasiones se habló de «delitos»- ocurridos en el conflicto, que manejará diversos tipos de sanciones, no limitadas a la privación de libertad en cárcel, de acuerdo con la participación de los responsables en la jurisdicción y que las víctimas tienen un papel central en el proceso.

Al analizar la codificación de las menciones sobre la JEP, respecto a sus alcances, funciones, sanciones y las actitudes de los reincorporados frente a esta, se encontraron respuestas muy similares, si bien algunos hacían más énfasis en unos temas que en otros. Algunos de estos temas eran frecuentes, si acaso, no constantes, en su mención de la jurisdicción: la verdad, las sanciones y los beneficios jurídicos.

Empezando por los beneficios jurídicos, los entrevistados comprenden que la JEP espera una participación voluntaria por parte de los responsables de delitos cometidos en el marco del conflicto armado y que ante una rendición de cuentas satisfactoria pueden recibir el beneficio de no pagar sanciones de privación de libertad en la cárcel. Estas sanciones extramurales que impone la JEP, por su parte, se señalan como mejores que la cárcel, no por el beneficio del sancionado, sino porque consideran que las sanciones propias de la JEP, encaminadas a la reparación de las víctimas, traería más beneficios a todos los involucrados. Cabe destacar que algunos señalan que estas sanciones impuestas por los magistrados de la JEP serían «más duras» que la cárcel ya que:

Usted tiene que trabajar, volverse útil a la sociedad que eso es lo que la justicia transicional, la JEP, ella te va a sancionar y te va a poner a trabajar, te va a poner a que vaya y de la cara que yo creo que debe ser más vergonzoso ponerlo a que trabaje, o vergonzoso no, a que usted asuma su responsabilidad dándole la cara a la sociedad (comunicación personal, B, abril 27, 2021).

Los entrevistados señalan que la colaboración frente a las investigaciones de la JEP, rindiendo verdad sobre los hechos, en conjunto con el cumplimiento de las sanciones impuestas, disminuiría las tasas de impunidad de los delitos en comparación a la justicia ordinaria y les permitirá resolver su situación jurídica, quedando «limpios» ante la sociedad: «Yo espero la JEP que me resuelva para yo tener más beneficios […], digamos en estos momentos yo doy mi cédula en una oficina lo que van a encontrar es que estuve preso […]. Entonces es lo que yo quiero, lo que yo espero personal vaina es que me resuelva mi situación jurídica» (comunicación personal, I, agosto 6, 2021).

En cuanto a la verdad, todos los entrevistados coinciden en la expectativa de que la JEP brindará claridades sobre los hechos ocurridos en el conflicto y dará a conocer las verdades del conflicto. Existe la preocupación frente a si otros actores del conflicto se presentarán ante la JEP para dar cuenta de sus verdades y responsabilidades, pero se tiene la confianza en que la jurisdicción ayudará a presentar una visión del conflicto más completa, en la que se reconozcan los delitos cometidos por otros actores distintos a las FARC-EP. Esto, consideran, reivindicaría a esta guerrilla en la historia y a los ojos de la sociedad colombiana, como una organización que tomó las armas con la intención de una revolución política y que, al igual que otros actores legales e ilegales, fueron responsables de delitos en el conflicto armado, pero no como una organización criminal, ni única responsable de las atrocidades del conflicto armado. Explica un entrevistado esta función de la JEP frente a la verdad del conflicto: «La JEP va a buscar colocar en un escenario que aquí sucedieron hechos, que fueron hechos por diferentes actores […]. La JEP es un escenario para colocar que aquí hubo un escenario de violencia de múltiples actores que participamos directamente en esas acciones y que todos tenemos responsabilidades» (comunicación personal, G, marzo 17, 2021).

Cabe resaltar también que algunos entrevistados señalan como beneficio de esta rendición de cuentas por parte de los responsables de delitos como una forma de «calmar su conciencia», que la participación en la JEP y frente a las víctimas puede beneficiarlos mental o espiritualmente al ya no tener que guardar como secreto sus responsabilidades en el conflicto:

Cuando vaya a la JEP, pues decir la verdad para descansar uno como la mente, el alma y si algún día se me llegase a presentar de hablar directamente, y pues que no me suceda algo y que, si sucede pues que suceda, hablar directamente frente a frente con las personas de los delitos […]. Me sentiría tan tranquilo, descansaría y también para que el país vea que uno está aportando mucho (comunicación personal, J, agosto 6, 2021).

6. Discusión

Conocer las representaciones sociales que se construyen de una instancia como la JEP, que se fundamenta en la participación y colaboración de quienes participaron en delitos cometidos en el marco del conflicto armado, es útil más allá de una indagación por actitudes o conocimientos sobre esta. Los significados, alcances, expectativas y el lugar que le dan en su visión de la realidad política y social del país pueden marcar de forma relevante cómo se presenten ante la jurisdicción y cómo asuman sus fallos.

La representación social de las personas en reincorporación entrevistadas se basa en la capacidad que le atribuyen a la JEP para revelar la verdad de hechos y delitos cometidos en el marco del conflicto armado: esta es su característica esencial y por la cual los citados ante esta «deberían» rendir su verdad de los hechos. No obstante, qué tipo de verdad o la razón por la que esa verdad es importante varía, muestra de cómo la representación social acerca de la JEP se ha anclado al sistema de pensamiento de los reincorporados.

Se identifican al menos tres motivos asociados a esa búsqueda por «la verdad»: el pragmático, contar la verdad a fin de recibir los beneficios de sanciones propias, no privativas de libertad en cárcel, así como gozar de una seguridad jurídica al largo plazo; luego están las motivaciones personales, contarles la verdad a las víctimas y reconocer su participación en los delitos para poder tener «paz interior», liberar la conciencia de los hechos en el conflicto; por último, la motivación política, que a través de las investigaciones y fallos de la JEP pueda reivindicarse la lucha armada de las FARC-EP como una reacción a la violencia estatal, así como permitirle al colectivo «expiar culpas» para su retorno a la vida civil.

Esta última parece ser la imagen principal que se tiene sobre la JEP, tanto para apoyarla como para tener dudas sobre su alcance. Dado que el consenso entre los reincorporados entrevistados es que las FARC-EP surgieron como una respuesta a la desigualdad del grueso de la población y a la violencia estatal, y que el conflicto armado no hizo más que acentuar estas condiciones iniciales, la JEP, al ser representada como una entidad que aclarará la verdad del conflicto, la «verdad» de los reincorporados, es interpretada como una oportunidad de enmendar los daños cometidos como insurgencia a la misma población que pretendían defender, así como para «distribuir la culpa» del conflicto con los otros actores, especialmente el Estado. Sin embargo, para lograr esto haría falta que esos actores participen voluntariamente ante al JEP y rindan su verdad frente a los hechos, pero los entrevistados se muestran escépticos frente a la voluntad de paz de muchos de los actores que fueron sus enemigos en el conflicto. La valoración negativa del Estado y de otros actores del conflicto no sólo se mantiene, sino que además se traslada a la relación que, consideran, tendrían estos con la JEP.

Por último, la representación de la JEP en los reincorporados parece estar tan inmersa en su propia comprensión del conflicto que ninguno de los entrevistados señaló que la JEP pudiera llegar a abordar hechos de su cotidianidad en las FARC-EP y que no perciben como crímenes en el marco del conflicto armado: el reclutamiento de menores o los fusilamientos, para dar cuenta de sólo algunos casos mencionados en las entrevistas.

La JEP es entonces una institución de especial relevancia para los reincorporados, no solo por la seguridad jurídica que se les promete y sobre la que no parecen tener ninguna suspicacia, sino por la posibilidad de brindarle verdad y reparación a las víctimas, limpiando el estigma que tienen como exintegrantes de las FARC-EP, para permitirles avanzar y conservar las ganancias personales y familiares que el Acuerdo de paz les ha significado, particularmente, para construir confianza con aquellos que fueron sus enemigos en el conflicto y en un sistema político que puedan reconocer como democrático. Tanto así que no parecen concebir un escenario en el que se les aplique sanciones privativas de libertad por no rendir verdad o que sea la misma JEP la que entre a cuestionar su «verdad» al juzgar hechos que los reincorporados no consideran delitos del conflicto armado.

Conclusión

La JEP es una institución que tiene particular relevancia para las personas en proceso de reincorporación entrevistadas, a la que le reconocen alcances es su vida personal y familiar, y sobre la cual tienen expectativas, especialmente para sus proyectos colectivos. Esta institución es central en su retorno a la vida civil, para la construcción de nuevos proyectos después del conflicto a través de los beneficios y seguridad jurídica que esperan se les garantice. Contrario a la visión de la justicia ordinaria, considerada un frente más desde el cual el Estado colombiano combatía a la guerrilla, la JEP es vista por los entrevistados como un órgano judicial legítimo que podrá revelar las verdades del conflicto, sus orígenes y responsables, si bien pareciera que son las responsabilidades y culpas de sus adversarios en el conflicto lo que están más interesados en que se discuta en la jurisdicción.

La naturaleza exploratoria y cualitativa de este artículo no permite hacer generalizaciones sobre las representaciones sociales de más de diez mil personas en proceso de reincorporación con relación a la JEP, pero logra dar una mirada más detallada y, en las propias palabras de un grupo de reincorporados, comprensiva de esta institución. En este sentido, pretende avanzar en nuevas preguntas frente al proceso de justicia transicional en Colombia: ¿cómo evalúan los reincorporados la imagen que la sociedad tiene de ellos y las FARC-EP?, ¿cómo conciliarán sus verdades con las de otros actores sin romper su confianza en la JEP?, ¿los fallos de la JEP sobre los hechos cometidos por las FARC-EP impactarán la interpretación que tienen los reincorporados del conflicto y de ellos, o serán vistos como una traición de la jurisdicción a sus expectativas de la justicia transicional?

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1 Artículo derivado del proyecto de investigación Representaciones sociales de las personas en proceso de reincorporación sobre la Jurisdicción Especial para la Paz en el Valle del Cauca, para optar al grado de magíster en Estudios Sociales y Políticos de la Universidad Icesi.

*Cómo citar este artículo. Arce Sánchez, Alejandro. (2023). La justicia transicional desde los excombatientes. Representaciones sociales de un grupo de reincorporados sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Estudios Políticos (Universidad de Antioquia), 67, pp. . https://doi.org/10.17533/udea.espo.n67a04

Recibido: 01 de Octubre de 2022; Aprobado: 01 de Marzo de 2023

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