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Historia y Sociedad

versão impressa ISSN 0121-8417

Hist. Soc.  no.24 Medellín jan./jun. 2013

 

RESEÑA

 

Isidro Vanegas, El constitucionalismo fundacional (Bogotá: Ediciones Plural, 2012), 189 p.

 

 

David Fernando Prado Valencia

Historiador de la Universidad del Cauca. Miembro del grupo de investigación ''Estado Nación: organizaciones e instituciones''. Dirección de contacto: davidprado05@hotmail.com


 

 

Una lectura de El constitucionalismo fundacional nos permite apreciar una cuidadosa exploración sobre los procesos acaecidos en Nueva Granada en torno a la elaboración, desarrollo y tensiones de las constituciones neogranadinas entre 1810 y 1815. La interpretación efectuada sobre este problema se expone con una escritura rica en metáforas y eficaz en argumentos sólidamente expuestos y afianzados por el estudio de una pertinente información documental. El texto, también nos conduce sobre algunos problemas — ¿es la Constitución de Cundinamarca una constitución monárquica?— cruciales para entender el proceso revolucionario y lograr de manera más efectiva dilucidar las implicaciones de esta coyuntura fundamental. De esta manera, Isidro Vanegas va presentado capítulo a capítulo, una serie de indicios con los que traza el carácter específico de la revolución neogranadina.

Las fuentes estudiadas son de diversa procedencia: informes, actas, reglamentos, procesos judiciales, opúsculos anónimos, artículos de prensa y desde luego los mismos textos constitucionales que emergieron durante el proceso. Esta información es contrastada a veces por algunas piezas que pertenecen a una valiosa correspondencia de la época, transcrita y comentada por el mismo autor1. Hago mención a dicha correspondencia porque ella juega un papel determinarte en la argumentación de este texto, dado que, permite en algunos casos, descartar interpretaciones sobre los contemporáneos como sujetos ingenuos del carácter radical de sus propuestas. El libro está integrado por cinco capítulos y una lacónica introducción. El primer capítulo es el eje sobre el cual giran los otros cuatro, pues algunos problemas ahí mencionados son profundizados entre las segunda y quinta parte.

Para Isidro Vanegas un punto de quiebre en el proceso revolucionario es el sentido que adquiere ''constitucionarse'' o ''constituirse''. La voluntad de los notables de instituir comunidades políticas distintas a la nación española es una evidencia de la mutación política que tiene lugar en la Nueva Granada. Una transformación radical, pues el orden de la sociedad deja de ser percibido como algo impuesto y pasa a ser entendido como el fruto de un acuerdo. ''Constitucionarse'' es, entonces, un desafió al orden monárquico que se hace tácito en el sentido que adquiere la palabra constitución, entendida así, como ''la voluntad de instituir una nueva comunidad política y no simplemente la de habitar una ya existente''. También es empezar a tener vida propia por fuera del poder regio, una apertura que abre paso a la posibilidad de designar que es lo justo y lo injusto u otorgarle atributos a ideales como libertad e igualdad.

Varias constituciones emergieron. Estas deben ser comprendidas como expresión del contexto de un ideal federativo que dominó las intenciones de grupos de notables para quienes este sistema era una noción de autogobierno y de ordenamiento político disímil al monárquico. Por ello, se vieron abocados a la tarea de hacerlas posible. Para hacer una constitución debían llevarse a cabo unos pasos: desde elaborar un proyecto electoral para la designación de los diputados hasta el envío del texto aprobado a otros gobiernos provinciales y notables extranjeros. La legitimación del texto corría, por un lado, por cuenta de curas y publicistas revolucionarios. Por otro lado, de la puesta en marcha de funciones o ceremonias que en varias ciudades se ejecutaron en la promulgación de dichos textos. De la mano de estos eventos surgió en el esfera política una nueva institucionalidad y un sujeto portador —el ciudadano— de derechos inalienables. Así, este proceso refleja intenciones y referentes comunes de las provincias y un abundante intercambio entre ellas, que deja en evidencia, principios compartidos como la adopción del sistema representativo constitucional y el valor de los derechos naturales.

Con versatilidad literaria Vanegas, indica que las constituciones pueden ser entendidas como ''catapulta'' o bien como ''espejo'' de la sociedad. La primera interpretación se adapta a los textos y notables que consideraron que estas debían ser el instrumento para regenerar la sociedad y para fijar un horizonte a donde llegar como colectivo. Miguel de Pombo y Juan Germán Roscio, entre otros, no ignoraban los obstáculos que este utopismo implicaba, pero consideraron que las leyes ayudarían a soslayarlos. La segunda posibilidad contradecía la anterior, argumentando que las leyes no debían ser las que mejor pudieran adoptarse sino las que los ciudadanos pudieran cumplir. Antonio Nariño y otros notables revolucionarios, defendían esta posición considerando que las leyes debían estar a tono con el entorno y las costumbres. Agregaba que estas debían modificarse solo en la medida en que la población fuera dejando su atraso moral.

Las dos perspectivas anteriores comparten la intención de hacer de la constitución un marco que estableciera límites a la autoridad y un sendero hacia la prosperidad y la justicia. Sobre estas metas descolló, por ejemplo, el imperativo de la división de poder que tuvo una expresión especial con la formación de un Senado de censura en la Constitución de Cundinamarca. Esta cuarta rama tuvo como misión impedir que alguno de los tres poderes constituidos rompiera el orden previsto. Para el autor esta es una singularidad en Occidente, pues fue en la Constitución cundinamarquesa donde por primera vez apareció el término ''inconstitucional'' para designar alguna vulneración al texto magno. La suficiencia documental le permite al autor defender estos planteamientos mostrando algunos ejemplos de conflictos que nacieron en la demanda de ciertos derechos fundamentales o el reclamo ante una autoridad de velar o hacer cumplir el articulado constitucional. En tal sentido, el libro goza de dinamismo explicativo pues fluye entre el análisis de los ideales revolucionarios, la adopción de estos y la asimilación de estas rupturas en sujetos o grupos de la sociedad.

El itinerario del constitucionalismo neogranadino tiene varios momentos. Antes de la revolución ''constitución'' denotaba un canon dado, el cual garantizaba la relación ''desigual por principio, entre las diversas clases del estado''. Con la eclosión de la monarquía, la expresión se intensificó e inicialmente fue tomando forma la locución ''leyes fundamentales'', con las cuales se buscaba orientar a la sociedad ante el vacío de poder. La revolución sinuosamente irá proponiendo el sentido de restauración de la monarquía pero desgajándola de todo instrumento tiránico. En este contexto, se irá definiendo el sentido de constitución como una garantía de la sociedad ante el poder real, el cual deberá comprometerse a respetar un canon legal que no podrá interpretar o ejecutar a su antojo. De la mano de esta significativa ruptura —''formar una constitución en vez de venerar una ya existente''— se van acoplando otros atributos o esperanzas, como la de ser el sendero de la libertad civil.

La Constitución de Cundinamarca (1811) marcará el derrotero del término constitución. El texto emergió teñido de nuevos atributos políticos: precisó, por ejemplo, que la soberanía residía en el pueblo; también delimitó quienes podían participar en el arreglo de las leyes. Así mismo, estableció el canon de derechos y libertades de todo ciudadano señalando los pasos requeridos para que dicha constitución fuera modificada. Su intención de ser un proyecto que sirviera para la recomposición de todo el Nuevo Reino de Granada fue motivo de objeciones por parte de otras provincias que aceptaron la novedad de Santafé con muchas reservas. Aun así, este texto fue una referencia capital para otros proyectos constitucionales neogranadinos, incluso de lugares distantes como Mérida en Venezuela.

Frente al proceso constitucional cundinamarqués se surte una serie de preguntas cuyo esclarecimiento encara el autor. La primera de ellas versa sobre la naturaleza monárquica de la constitución. El otro problema se enfoca en torno al carácter endógeno o exógeno de este constitucionalismo. Para explanar una respuesta sobre la primera inquietud hay dos indicios claves: el carácter representativo optado por el Colegio Constituyente y las cortapisas impuestas al rey para ser aceptado como tal. Estas condiciones establecidas al monarca condicionaban por ejemplo, la sucesión dinástica, pues al morir el rey —que debía jurar esta constitución— la soberanía retornaba a la provincia. O de manera más radical, hacía del rey solo monarca de los cundinamarqueses y no de Cundinamarca con lo cual se rompía cualquier sentido de propiedad sobre el territorio. Sin duda alguna, este tránsito no era ajeno a contradicciones que terminaron radicalizándose ocho meses después a la promulgación del texto constitucional, contexto en el cual, monarquía ya era sinónimo de tiranía y por tanto se adoptó la forma representativa constitucional de gobierno.

Resolver si existe o no un vínculo —que tradicionalmente se aceptó— entre los textos de Cundinamarca y Cádiz, es para el autor, un asunto de estar mínimamente documentado. Basta mirar la cronología para observar que el texto de Cádiz se conoció solo hasta 1812, momento en el cual la Constitución de Cundinamarca ya se había desarrollado y el debate constitucionalista entre los revolucionarios neogranadinos era vigoroso. La distancia es amplia, al punto que el texto de Cádiz ignora las nociones del derecho natural, que sí fueron tenidas en cuenta por los redactores neogranadinos, los cuales no dudaron desdeñar de un texto en el cual la soberanía aún residía en el rey y no el pueblo como lo configuró Cundinamarca. En este orden, Isidro Vanegas enfila su argumentación para demoler el sentido difusionista con el cual se han interpretado los procesos constitucionales neogranadinos. Considerar que estos proyectos solo fueron un apéndice o bien de la Constitución norteamericana, francesa o gaditana, es un ejercicio que reduce la función de los redactores neogranadinos a simples copistas. Una mirada cómoda, que pasa por alto el álgido debate en torno a este problema.

Para completar este panorama, Vanegas presenta una ruptura adicional a las ya descritas: el problema del derecho de gentes. El asunto no es menor, pues sobre esta noción se afianzaron los intereses de los revolucionarios neogranadinos que por ejemplo, al amparo de este utillaje, exigieron el derecho a mudar de gobierno. Pero también hicieron de el una salida jurídica al hecho de abandonar un gobierno que habían jurado, pero que no aceptaba unos derechos inalienables que la coyuntura había permitido recuperar.

En este orden de argumentación, el lugar de la revolución neogranadina es notorio en el conjunto de las revoluciones del mundo hispánico. Las cuales son clasificadas en dos grupos por el autor: por un lado están aquellas entidades —por ejemplo Nueva España y Perú— donde los sucesos internos estuvieron marcados por los acontecimientos peninsulares. En segundo lugar, están aquellos territorios donde la revolución tuvo ritmo propio como es el caso de la Nueva Granada.

Finalmente, quiero destacar tres elementos de esta obra. En primer lugar, el texto deja explícita la insatisfacción de historiadores como Isidro Vanegas con periodizaciones totalizadoras. No entra en discusión con algún autor o tradición, pero sí muestra que en un lapso como el que examina se presentan varios momentos. Por ejemplo, no es el mismo sentido del término Constitución en 1809 al que adquiere en 1811. Esta lección de precisión histórica, deja sentado el carácter vertiginoso que tuvo la revolución en la Nueva Granada. Por otro lado, el autor que está lejos de los prejuicios —que perduraron en la tradición académica— sobre un período como 1810 a 1815, reconoce en este lapso la dificultad política de sustituir un régimen monárquico por uno representativo constitucional. Al abordar este problema, la trama es ajena al inveterado pesimismo que cae sobre la narrativa histórica nacional y más bien hace de los obstáculos tensamente polémicos, una evidencia del carácter específico de la revolución neogranadina. Una revolución que entre otras cosas enarbola una utopía constitucional que permea aún hasta hoy a nuestra sociedad. Pero lo más significativo de este libro, que podría uno suponer se trata de un apartado de una obra mayor, es su esfuerzo continuo y sistemático por tratar de construir una imagen que permita entender mas allá de las especificidades regionales, los sentidos, articulaciones y desajustes de un proceso que participa del conjunto de revoluciones del mundo hispánico.

 


Notas al pie

1. Isidro Vanegas Useche, Dos vidas, una revolución. Epistolario de José Gregorio y Agustín Gutiérrez Moreno (1808-1816) (Bogotá: Universidad del Rosario, 2011).