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Justicia

versão impressa ISSN 0124-7441

Justicia  no.33 Barranquilla jan./jun. 2018

https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890 

Resultado de investigación

Población infantil colombiana, víctima de artefactos explosivos

Colombian children, victim of explosive devices

Mercedes Leonor Illera Lobo1 

Erika Jazmin Contreras Silva2 

1Magíster en Educación, Universidad Simón Bolívar Sede Barranquilla. Correo electrónico: mercedes.illera@unilibrecucuta.edu.co

2Magíster en Derecho Administrativo, Universidad Simón Bolívar Sede Cúcuta. Correo electrónico: ajctaabogada@gmail.com


RESUMEN

El presente artículo de investigación científica analiza la problemática de los artefactos explosivos improvisados y el daño ocasionado a la población infantil como víctimas de los mismos, lo que implica hacer indagación en relación con la jurisprudencia y medidas de protección adoptadas por el ordenamiento jurídico colombiano y el marco normativo internacional. Por lo anterior, el presente estudio evidencia resultados desde un método hermenéutico, con aplicación de estudio documental con diseño cualitativo, teniendo presente el análisis jurisprudencial realizado y la reparación a las víctimas menores de edad del conflicto armado colombiano a la luz de la Ley 1448 de 2011 y su Decreto reglamentario 4800 del mismo año. Sin embargo, el presente artículo dentro de sus conclusiones arroja la vulneración sistemática de derechos fundamentales a la población infantil colombiana, pues pese al desarrollo del desminado, no es posible aún determinar con exactitud el número de artefactos explosivos sembrados a lo largo del territorio colombiano, lo que ocasiona constante incertidumbre en la población, e implica la omisión de la Constitución Política.

Palabras clave: Derechos; minas antipersonales; niños y niñas; protección y reparación

ABSTRACT

This article of scientific research analyzes the problem of improvised explosive devices and the damage caused to children as victims of them, which implies making inquiries in relation to case law and protection measures adopted by the Colombian legal system and the international normative framework. Therefore, the present study evidences results from a hermeneutical method, with the application of a documentary study with a qualitative design, bearing in mind the jurisprudential analysis carried out and the reparation to the minor victims of the Colombian armed conflict in light of the 1448 Law of 2011 and its Regulatory Decree 4800 of the same year. However, this article in its conclusions shows the systematic violation of fundamental rights for the Colombian children, because despite the development of demining, it is not yet possible to determine exactly the number of explosive devices planted throughout Colombian territory, which causes constant uncertainty in the population, and implies the omission of the Political Constitution.

Key words: Rights; anti-personnel mines; children and girls; protection and reparation

INTRODUCCIÓN

Para el año 2015, la población colombiana ascendía a 48,23 millones (Google, 2015) de habitantes, de los cuales, el 32 % es menor de 18 años según la Unicef; lo que permite cuestionar de manera más profunda la clase de protección que se le está brindando a la mencionada población y la importancia de que estén al margen de cualquier tipo de conflicto (Unicef, 2015).

No obstante, las recomendaciones realizadas por la Unicef al Estado colombiano en relación con la acción humanitaria contra las minas, entre ellas la asistencia integral a las víctimas y la Educación en el Riesgo de Minas, el conflicto sigue cobrando víctimas, evidenciando lo acaecido en el municipio de Mapiripán, Meta, en el que falleció un niño de 14 años y un joven de 18 años resultó herido, sumado a otra víctima de 11 años, el cual activó una mina antipersonal en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo (Unicef, 2015).

La situación del conflicto armado colombiano genera para la academia el análisis de los hechos y con ello, la revisión de las medidas de protección adoptadas por el gobierno para salvaguardar la población infantil víctima del conflicto armado, y para el caso particular, víctimas de minas antipersonales, las cuales han provocado mutilaciones y fracturas de núcleos familiares, que en su mayoría hacen parte de población rural, donde el acceso a la asistencia médica es difícil e infructuosa.

Sumado a ello, el representante de Unicef afirma que, “Las niñas y niños son los más vulnerables, pues les causan un daño desproporcionado y su rehabilitación y recuperación es muy compleja pues están en proceso de crecimiento. Además es necesario considerar los impactos psicosociales y las afectaciones en su desarrollo” (Unicef, 2015); todo esto refleja la importancia de hacer revisión de las medidas de protección y el acceso a las mismas por parte de la población víctima, sobre todo en un país como Colombia, donde según lo planteado por Dussich y Pearson (2008): “La historia bíblica sugiere que, desde el principio del tiempo se haya dado una atención mayor a Caín que a Abel” (p. 24), resultando más llamativo la imagen del victimario, que la de las víctimas, aunque esta haya sido una gran parte de la población colombiana (Illera Lobo, 2012).

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

A escasos once años, esto es, para el año 2006, Colombia fue señalada como la nación con mayor número de víctimas a nivel internacional (Vicepresidencia de la República de Colombia, 2012; Castellanos García y Guerrero Ochoa, 2013). Lo que concibe el problema de los artefactos explosivos como una situación álgida y sin resolver a profundidad, por ello, la Universidad Libre seccional Cúcuta a través del grupo de investigación de Prospectiva y Desarrollo Humano, dentro de sus líneas de estudio se propone realizar análisis de “Sobrevivientes de artefactos explosivos”, el cual responde a: ¿Impactan las medidas de reparación administrativa suministradas por el Estado a la población sobreviviente infantil, de minas antipersonales en la aplicación de los Derechos Humanos?, aduciendo que el departamento de Norte de Santander para el año 2015 estaba dentro de los cinco primeros a nivel nacional con mayor número de víctimas.

Sin embargo, en un primer momento el abordaje de la problemática se hizo desde la población adulta, lo que generó la publicación del artículo “Análisis social y jurídico de los daños ocasionados por minas antipersonales”, cuyo discernimiento no solo evidenció la problemática de la población adulta, sino además conlleva al presente análisis desde la población menor de edad, y más aún, cuando esta es considerada sujetos de especial protección.

METODOLOGÍA

Este artículo de reflexión es el producto de una investigación abordada desde un método hermenéutico a través de técnica de estudio documental con diseño cualitativo, cuyo propósito es el análisis jurisprudencial de las medidas de reparación a las víctimas menores de edad del conflicto armado, en relación con los casos emblemáticos de la población mencionada herida de minas antipersonales.

Para el abordaje de la temática, se tiene de presente el número de víctimas que han cobrado los artefactos explosivos desde el año 2011 hasta el año 2016, tomando como marco normativo la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4800 del mismo año, además de la jurisprudencia emitida por las altas Cortes, lo que permite hacer ponderación en relación con sus pronunciamientos.

ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

En primer lugar se abordarán: 1) las nociones generales en relación con la protección de los menores de edad en el conflicto armado, haciendo énfasis en la dignidad humana como derecho vulnerado de manera sistemática, más adelante desde una mirada nacional, 1.1) se analiza la población infantil, víctima de minas antipersonales, donde se aduce que el Estado colombiano es el segundo a nivel mundial con más víctimas menores de edad después de Afganistán (Unicef, 2015), posteriormente, 1.2) se realiza la hermenéutica jurisprudencial de las medidas de protección para la poblacion infantil, donde se recuerda que Norte de Santander es uno de los departamentos con más víctimas de artefactos explosivos en Colombia, para concluir, 1.3) las medidas de reparación que le asisten a la poblacion infantil, víctima de minas antipersonales en Colombia.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para el año 2002, las diferentes naciones del mundo se reunieron en Nueva York con el propósito de decidir sobre lo que debe hacerse para mejorar las condiciones de vida de los niños y las niñas de cada país (Infancia, 2002), estableciendo especial énfasis en la población infantil involucrada en conflictos, pues estos tienen necesidades y vulnerabilidades específicas, y con ello la incertidumbre de una protección oportuna y eficaz.

En la disertación desarrollada en el encuentro, se enuncia como mejoramiento de la calidad de vida, la posibilidad de disfrutar de una libertad plena de espacios en un mundo que proporciona protección y garantía de sus derechos, donde ellos son los principales protagonistas y al mismo tiempo las principales víctimas de la violencia organizada (Gussing, 2011). Ahora bien, Colombia como Estado Social de Derecho debe fungir como garante de la población menor, reconociendo que son sujeto de especial protección y con ello, supervisar los escenarios en donde se desarrollan dentro de la corresponsabilidad adquirida, pues no se puede desconocer que un gran número de la población infantil crece en territorios donde impera el conflicto armado, conllevando a fracturas de núcleos familiares, sembrando el terror y ensanchando los cinturones de pobreza.

Incluso, los daños ocasionados a través del conflicto interno armado en Colombia han provocado secuelas irreversibles, pues la irracionalidad y deshumanización de la guerra expone a las personas y comunidades a situaciones límites de violencia que generan en ellos procesos de deconstrucción de sus proyectos de vida (Nación, 2009).

Es así como se traen a colación diferentes testimonios de niños que han sido víctimas de minas antipersonales en territorio colombiano:

Cuando eso yo tenía nueve años, el 14 de agosto de 1994. Estaba trabajando con mi papá. Veníamos de recoger un bejuco para hacer canastas y el compañero con el que íbamos pisó la mina. El compañero se murió ahí mismo. Mi papá me recogió y me amarró una toalla que llevaba, porque yo tenía las tripas por fuera. Quedé inconsciente porque no me acuerdo de nada de eso, cuando ya me di cuenta estaba en el hospital. Por allá me hicieron la operación del estómago y no veía por ninguna vista. Yo iba para la escuela cuando vi una cosita roja en el suelo, pero estaba lejos del camino. Mi mamá sí me había dicho que no caminara por ahí porque dizque ahí había minas, pero yo no me acordé en ese momentico y me fui a ver qué era. Cuando estaba cerquita me di cuenta que era un radio y lo recogí, ahí no pasó nada, pero cuando lo abrí para ver si tenía casete eso explotó y ya no me acuerdo de más, solo que como a los dos días me desperté en un hospital y ya no podía ver nada. (Unicef, 2000, p. 23)

Yo era bonita, bonita cuando chiquita, mejor dicho, antes de pararme en esa mina… No, ahora estoy muy feíta, pues imagínese quién me va a querer sin una pierna y con la cara toda llena de cortadas… ¿Cómo me imaginaba que iba a ser mi vida cuando fuera grande? Quería ser como mi mamá: tener hijos y esposo y trabajar en el campo… ¡No! ahora cómo… aquí botada en la cama, si ni puedo estudiar. (Unicef, 2000, p. 30)

Por lo expuesto, el compromiso del Estado no solo es salvaguardar la no repetición de los hechos victimizantes, sino, además, propender por su reparación integral, aunque parezcan irreparables. Es allí, donde el Estado colombiano juega un papel importante y trascendental, pues es el llamado a generar proyectos sociales de reparación sostenibles para la mencionada población, encaminados a mitigar la vulneración sistemática de derechos humanos en cuanto a la protección de la población infantil sobreviviente del conflicto armado.

MINAS ANTIPERSONALES EN EL CONFLICTO ARMADO

Tras décadas de conflicto interno, el Estado colombiano después de muchos intentos fallidos logra establecer acuerdos de paz, sin embargo, estos acuerdos no son con todos los grupos insurgentes, lo que conlleva a seguir intentándolo una y otra vez, generando no solo incredulidad para determinados grupos sociales, sino también zozobra en la población que le apuesta a una paz duradera y estable.

Donde el resultado de muchos conflictos sigue siendo visible a la humanidad entera como episodios vergonzosos y dolorosos, muestra de ello es la utilización de minas antipersonales, donde se aduce que Colombia es el único país de América en donde las guerrillas y otros grupos armados ilegales emplean estas armas a pesar de que su uso se encuentra prohibido por el Derecho Internacional Humanitario y la Convención de Ottawa (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017).

Pese a la suscripción del tratado de Ottawa y confirmado a través de la Ley 759 de 2002, a Colombia le ha sido muy difícil garantizar la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y más aun cuando los grupos armados al margen de la ley manifiestan que desconocen la totalidad de las minas sembradas y su ubicación exacta, generando un foco constante de incertidumbre en la población, donde se afirma que el Estado colombiano es el segundo país en el mundo, después de Afganistán, en número de víctimas nuevas de Minas Antipersonales (MAP) y Remanentes Explosivos de Guerra (REG) (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2017). Toda la vulneración sistemática de derechos humanos en Colombia deja en segundo lugar lo preceptuado en la Constitución Política en relación con la dignidad humana, atendiendo que el mismo derecho se considera un principio y derecho fundamental en conexidad, donde la Corte Constitucional extrae tres lineamientos funcionales relacionados con la misma, como lo son: a) La dignidad humana como valor fundante del ordenamiento jurídico y del Estado.

b) La dignidad humana como principio constitucional. c) La dignidad humana como derecho fundamental autónomo, en los ámbitos de autonomía, condiciones de vida, integridad física y moral (Velasco Gutiérrez, 2013), lo que se interpreta como el merecido trato digno, donde se determina lo adecuado y lo debido a todo hombre sin importar su condición.

Diferentes sociedades continúan abordando el concepto de dignidad humana, considerando esta como factor valioso en el desarrollo del ser humano, y muestra de ello es el teórico Jüngen Habermas, definiéndola como la suma importancia y “distinción entre lo indisponible y lo inviolable, la vida humana en cuanto tal es considerada indisponible, esto es que debe ser tratada con el respeto que merece su valor intrínseco; a diferencia de ello sin embargo, las personas poseen una dignidad inviolable y, en cuanto tales merecen un respeto absoluto” (Michelini, 2010, como se citó en Habermas, 2004, p. 49).

Y desde un escenario menos jurídico, pero importante, se cuenta con lo revelado por Santo Tomás de Aquino, quien considera la dignidad como el punto de vista sustancial del alma y el cuerpo, y la precisa “como un tributo esencial de la persona, la racionalidad de la persona, puesto que es de gran dignidad subsistir en la naturaleza racional” (Martínez, 2012, p. 23), una naturaleza racional que parece inalcanzable en sociedades en conflictos tan largos como el colombiano.

Por ello, la utilización de artefactos explosivos en los conflictos armados, y precisando las minas antipersonales, vulnera el inmensurable derecho a la dignidad humana, pues su uso y manejo conllevan a destrucción indiscriminada, no haciendo excepciones de personas, y mucho menos de población infantil, donde se aduce que estas son artefactos explosivos, provistos de espoleta, que, enterrado o camuflado, produce una explosión al ser activada por una persona o vehículo. Incluso en la actualidad están prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario. No obstante, a su restricción, estas siguen cobrando vidas y para el caso que nos ocupa, vidas de población menor de edad, donde según informe de la Dirección contra Minas de la Presidencia de la República, 11.800 víctimas desde 1990. El 80 % corresponde a unas 8.834 personas, las cuales resultaron heridas; y el 20 %, cerca de 2.209 personas murieron, lo que pone de manifiesto la constante y cíclica vulneración de derechos.

POBLACIÓN INFANTIL, VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES

En la génesis del ser humano se encuentran de manera importante los derechos sociales, teniendo como inicios la Revolución Francesa de 1789, cuyo suceso enaltece las pautas de la democracia y el camino hacia las libertades del individuo, además de los aspectos económicos y políticos, donde se refleja como resultado del atropello a la clase menos favorecida, pues durante mucho tiempo se impuso el tributo, lo cual marcaba una desigualdad en la población; lo que genera desconcierto y con ello, el empoderamiento del pueblo para la revolución, forjando cambios profundos en la sociedad.

Dentro de todos los abusos cometidos para la época y durante las épocas, se tiene el abuso perpetrado a la población infantil, pues se consideraron durante la Edad Media como “pequeños adultos” haciendo parte de la mano de obra en labores que hoy día son consideradas o desempeñadas por adultos. Sin embargo, estos escenarios permitieron visualizar el atropello cometido y con ello, legislar sobre la protección del menor en escenarios laborales y posteriormente, el derecho a la educación en el siglo XX.

No obstante, a las vicisitudes de la época, se encuentran críticas y muestra de ello es lo narrado por el escritor Charles Dickens, en sus obras, donde se expone la ausencia de protección para la población infantil, pero curiosamente, pareciera que la desprotección continúa, a pesar de lo establecido en los ordenamientos jurídicos y las medidas de protección existentes, sumándose a diario víctimas infantiles a la violencia acaecida.

Para el caso colombiano, las víctimas puestas por el conflicto armado no todas son adultas y visibles, también existen aquellas víctimas menores de edad, cuyos hechos victimizantes no se visualizan, donde el departamento de Norte de Santander es uno de los territorios más afectados por el flagelo de las minas antipersonales, muestra de ello son los municipios de Ábrego, Arboledas (Cerro de la Cruz), Cachipa, Catatumbo, Convención, Cuchara, Cucutilla, Chartas, Chitaga, El Carmen, El Tarra, Hacarí (vereda de Llanon), Herrán, La Playa, Los Patios, Pamplona, Puerto Santander, San Calixto, Sardinata, Silos, Teorama, Tibú, Tarra, Villa Caro y Zulia (Paz Penagos, 2015); cuyos territorios son considerados de acuerdo a la Ley 759 de 2002 una “zona minada” como zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia y el “accidente” se entiende como aquel acontecimiento indeseado causado por minas antipersonales que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas (Congreso de Colombia, 2002; Castellanos García y Guerrero Ochoa, 2013).

Incluso, las estadísticas muestran la población infantil como una de las más afectadas por artefactos explosivos, donde se acredita que para el año 2004 se registraron 2.585 víctimas por acción de minas del tipo sombreros chinos y trampas casabobos, de las cuales el 50 % de los civiles han sido niños y niñas, donde el 30 % de las víctimas murieron en el lugar del accidente (Paz Penagos, 2015), aspectos vergonzosos para el Estado colombiano, pues de acuerdo a los postulados normativos, la población infantil es titular de todos los derechos que garantiza la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diferentes tratados y convenciones internacionales que los han desarrollado (Castellanos García & Guerrero Ochoa, 2013).

Aun así, los artefactos explosivos siguen cobrando vidas, las minas antipersonales continúan matando y mutilando indiscrimidamente; como soldado silencioso siguen ejerciendo control en las zonas escondidas, lo que aumenta su efectividad, pues son difíciles de encontrar por qué están diseñadas para ocultarse; además de requerir baja tecnología aparecen con una variedad de planos y materiales de construcción, y apenas pueden diferenciarse de las piedras, raíces, y otros materiales enterrados (Paz Penagos, 2015).

El daño generado a causa del conflicto colombiano ha conllevado a la indagación de estrategias que permitan un acercamiento a la paz, vislumbrando la justicia transicional como una alternativa al menoscabo de los derechos, donde Uprimny afirma que la expresión de justicia transicional hace referencia a los procesos a través de los cuales realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz.

De acuerdo a lo anterior, y en aras de garantizar una paz establece y duradera, el Estado colombiano inicia y tramita acuerdos de paz, donde el principio de legalidad se erige como columna vertebral del proceso, pues el Estado debe garantizar a través del ordenamiento jurídico, la transparencia y la eficacia de la aplicación del principio, recordando que él mismo es un componente característico del Estado democrático de derecho, lo que conlleva a que a la luz del nuevo orden internacional de los derechos humanos, constituye en verdadera garantía indispensable para la protección de los derechos fundamentales.

Respecto a esta afirmación, conviene hacer algunas precisiones en el contexto del sistema interamericano y, particularmente, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), escenario en el cual se han hecho numerosos aportes en relación con el alcance sustancial de esta premisa, los efectos que de este principio se desprenden y las obligaciones que se derivan para los Estados, en especial, las relacionadas con la función judicial (Lázaro, 2010).

Además de la transparencia en los acuerdos y la aplicación de la justicia transicional en los mismos, se toma como objetivo primordial la reparación a los daños causados por el conflicto, donde esta se puede interpretar como aquella medida encaminada a resarcir a las víctimas los diferentes tipos de daños con ocasión al conflicto interno armado.

Es así, como el desarrollo de la justicia transicional no solo atiende la reparación de la población adulta, sino además atiende un sinnúmero de hechos victimizantes, entre ellos las víctimas de minas antipersonales, haciendo especial énfasis en la población sobreviviente infantil de artefactos explosivos, donde la reparación podría entenderse como un proceso que busca dignificar a las víctimas a través de medidas enfocadas en aliviar su sufrimiento, que compensen las pérdidas sociales, morales y materiales que han sufrido y reconstruyan sus derechos ciudadanos.

Sin embargo, cumplir en un cien por ciento el objetivo de la reparación no es tarea fácil, pues el daño humanitario de las minas antipersonales, accidentes, detrimento económico y amenazas a civiles en su mayor parte se debe a cambios en el control territorial (Fundación Seguridad & Democracia, 2006), lo cual dificulta la labor iniciada, comprendiendo que la labor de resarcir el daño debe ir acompañada de aliados internacionales y nacionales que abanderen el mismo propósito y que ejerzan la defensa de este derecho, dentro de una reparación más humana y ajustada al marco normativo.

DISCUSIÓN

De acuerdo a la constituyente de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho, y como tal se convierte en garante frente a los actos relacionados al conflicto interno armado, lo que conlleva a exigir evidencias de la aplicabilidad de la justicia transicional. Lo anterior, toma mayor connotación cuando las víctimas del mencionado conflicto es población menor de edad, pues se parte del principio que esta son sujetos de especial protección constitucional, donde es deber del Estado Social de Derecho garantizar todos los escenarios, partiendo del derecho a la vida, derecho a la dignidad humana y el derecho a tener una familia.

Sin embargo, la negligencia del Estado ha permitido de acuerdo al informe de la Dirección Contra Minas (DCM) que desde el año 1990 al 27 de marzo del año 2015 se hayan registrado 1.125 víctimas menores de edad por causa de minas antipersonales. De estas el 22 % (248) eran niñas, el 7 % (869), niños y sobre el 1 % (8) restante no registra información; mostrando las graves violaciones a los derechos humanos por parte del Estado colombiano, en donde su ausencia ha permitido que se agudice aún más el conflicto interno armado, haciendo caso omiso de la población infantil, para no ser afectada por los artefactos explosivos conocidos como minas antipersonales. El flagelo de estas minas en población menor de edad es cada día más evidente, donde se registran sucesos vergonzosos para el Estado colombiano como garante dentro de la corresponsabilidad asumida de la familia, muestra de ello es lo enunciado por Noticias Caracol, donde se confirma la muerte de una niña de 8 años por una mina antipersonal que estalló hacia la 1:30 p. m. el día miércoles 20 de mayo del año 2015 en la vereda Agua Clara del corregimiento El Ceral, jurisdicción del municipio de Buenos Aires, norte del Cauca. Según el comunicado oficial de la Defensoría, también resultaron heridos otros tres menores pues el artefacto se encontraba abandonado frente a una escuela rural en la que estudian 76 menores entre 5 y 13 años de edad. La situación mencionada se hace más gravosa, partiendo del hecho de que no solo fue dejado el artefacto frente a una escuela, sino además, rural, lo que implica que su detonación dificulta aún más el acceso a centros de salud para su recibir atención médica.

Dentro del estudio realizado, también se evidencia la muerte de un niño de 14 años, a causa de una mina antipersonal, en zona rural del corregimiento de Montecristo en el sur de Bolívar, un indudable caso de violación a los derechos humanos, cuyo acto bélico se le atribuye a la columna Luis Alfredo Gómez Quiñones (FARC) que delinque en ese sector, la víctima menor de edad identificado como Ferney Cifuentes era oriundo de Medellín y se encontraba de vacaciones en casa de su padre. De igual manera, también está la lamentable noticia de una niña de 14 años a la que tuvieron que amputarle sus dos piernas luego de haber pisado una mina antipersonal en la zona rural de Puerto Asís en el Putumayo, además de perder sus dos piernas también perdió a su hermano de solo seis meses de nacido tras el impacto de la explosión de la mina antipersonal. Además, en el norte de Antioquia en un campo minado detonó una mina antipersonal, accionada por medio de un celular, artefacto estallado en el sector conocido como La Cordillera en el municipio de San Andrés de Cuerquia, cuya siembra se le atribuye a las FARC, a causa de la explosión, fueron asesinados dos soldados y heridos dos niños, siendo el menor de cuatro años el más afectado, pues presenta heridas múltiples en la cabeza y el tórax.

La siembra de minas antipersonales no solo indispone la tranquilidad de la población, sino también la mantiene en zozobra, pues las minas tienden a desplazarse por múltiples causas. Inundaciones, lluvias, movimientos telúricos y huracanes provocan los movimientos de los artefactos; un ejemplo de ello es lo sucedido en Nicaragua, donde los grupos de desminado de la Organización de Estados Americanos (OEA) habían demarcado gran cantidad de territorios afectados por minas. El huracán Mitch acabó con el esfuerzo de identificación y ubicación de artefactos (Unicef, 2000). Lo expuesto, invita a hacer revisión constante de la protección de los derechos que le asisten a la población infantil, recordando que la Convención de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Colombia en 1991, la cual en sus artículos 6, 27, 37 y 38 consagra que los Estados partes deben brindar protección especial al menor de edad en cuanto al derecho a la vida, a tener un nivel de vida adecuado, por lo que ningún niño será sometido a torturas ni tratos o penas crueles inhumanos o degradantes; asimismo los Estados partes se comprometen en respetar y velar porque se cumplan las normas del Derecho Internacional Humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para la protección del niño.

Dentro de la legislación que prohíbe la utilización de minas antipersonales se enmarca el cuarto Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de la población civil, artículo 3 común de normas humanitarias en minas en conflictos armados internos, Ley 5 de 1960. No obstante, la Ley 759 creó una estructura a nivel nacional para la Acción Integral contra Minas Antipersonales, estableció el régimen penal, y el régimen de Destrucción de Minas (Medina, 2013). Toda la violación invariable de derechos humanos en Colombia, ha abocado en la adoptabilidad de la justicia transicional como recurso a apaciguar las oleadas de violencia desarrolladas en el territorio, y muestra de ello es la vigencia de la Ley 1448 del año 2011 y su respectivo Decreto reglamentario 4800 de 2011, donde se establece la reparación al daño causado y se determinan los trámites para su obtención, como lo es la vía judicial o administrativa.

Dentro de las medidas de reparación, se instituyen la restitución de tierras, vivienda, la indemnización administrativa, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, tomando la aplicabilidad del conjunto normativo para la protección de los diferentes derechos fundamentales, donde se observa que estos son vulnerados en una diáfana infracción a las normas nacionales e internacionales de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Colombia sigue siendo un país impío, ratificado en un escenario estático de vulneración consecuente, grave de derechos humanos en la población infantil, muy distante de la paz promulgada, pues día tras día la población infantil es agredida de diferentes maneras, donde solo se alcanza a visibilizar lo que enuncian los medios de comunicación, no siendo muy objetivos y por consiguiente, faltando a la verdad. Falta aún mucho camino por recorrer en materia de protección a la población infantil, sin embargo, se hace urgente que el Estado colombiano se apersone más de la problemática, sobre todo cuando la mayoría de la siembra de minas antipersonales se realiza a nivel rural, donde el acceso a centros hospitalarios es difícil, y donde los menores se recrean a campo abierto, sin siquiera llegar a imaginar que pueden perder la vida al pisar una mina de estas.

Además, la mayoría de zonas rurales en Colombia no cuenta con transporte adecuado, lo que implica que muchas víctimas deben viajar en camiones, lanchas, automóviles e incluso animales que no son aptos para el transporte de heridos, cuando están disponibles. Aun así, algunas víctimas mueren desangradas intentando llegar al hospital. Al llegar a los hospitales, quienes han sido heridos por minas antipersonales deben someterse a largas y costosas operaciones, con frecuencia realizadas por personal médico que no se encuentra preparado para manejar este tipo de heridas (es necesario recordar que, en muchos lugares, los médicos solo tienen experiencia civil, o son profesionales recién egresados sin ninguna experiencia en territorios afectados por la guerra) (Unicef, 2000).

En toda esta situación, el respeto hacia los derechos humanos debe ser un pilar fundamental en sociedades en desarrollo, pues no se puede concebir una sociedad desarrollada con agresiones al prójimo, sino por el contrario, el desarrollo debe ir de la mano de la solidaridad y el respeto por la vida del otro.

CONCLUSIONES

Llegar a escenarios de total garantías es difícil, no obstante, es necesario iniciar por el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues durante mucho tiempo, esta población fue invisible a las problemáticas del conflicto armado, haciendo caso omiso de que son sujetos de especial protección, pese a lo establecido en la constituyente de 1991.

Además, los episodios de vulneración de derechos a causa de artefactos explosivos han confirmado en reiteradas oportunidades que no es posible determinar con exactitud el número de minas antipersonales manufacturadas y sembradas en el mundo, lo que implica desconocer los lugares donde fueron puestas. Lo cual agudiza la problemática, pues no se logra establecer la dimensión real de la amenaza impuesta a comunidades, las cuales en su mayoría son población vulnerable y rural.

Las minas antipersonales han conllevado a la desintegración de comunidades, pues una vez afectado un miembro de la familia, el núcleo familiar se ve obligado a abandonar el lugar, pues este carece de garantías para la preservación de la vida, lo que conlleva a desintegraciones de comunidades de manera paulatina.

Es importante tener presente que las minas antipersonales son centinelas insomnes, lo que implica que no pueden ser detectadas, sin embargo, tarde o temprano se activan y con ello, una víctima más, lo que en muchas ocasiones implica que sean menores de edad.

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Cómo citar este artículo: Illera Lobo, M. L., & Contreras Silva, E. J. (2018). Población infantil colombiana, víctima de artefactos explosivos. Revista Justicia, 23(33), 224-238. https://doi.org/10.17081/just.23.33.2890

Recibido: 25 de Agosto de 2017; Aprobado: 25 de Septiembre de 2017

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