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Fronteras de la Historia

versão impressa ISSN 2027-4688versão On-line ISSN 2539-4711

Front. hist. vol.25 no.1 Bogotá jan./jun. 2020

https://doi.org/10.22380/20274688.822 

Artículos

Visitar y cuantificar: la población de la real cárcel de corte de Santafé según los libros de visita (1776-1783)*

Visiting and Quantify: the Population of the Royal Prison of Santafé According to the Visit Books (1776-1783)

JUAN SEBASTIAN ARIZA MARTINEZ** 

**Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia juan.ariza06@gmail.com Historiador de la Universidad del Rosario y magíster en Historia de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Fue asistente editorial de la revista Fronteras de la Historia, del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y actualmente se desempeña como profesor de la Universidad del Rosario e investigador de la Biblioteca Virtual del Banco de la República. Entre sus temas de investigación sobresalen la historia social y judicial en el periodo colonial, así como la historia de la ciencia y la medicina. https://orcid.org/0000-0002-7531-3613


RESUMEN

Durante el periodo colonial la cárcel fue entendida como un espacio de control utilizado por las autoridades para "limpiar" la sociedad de personas que a partir de su accionar alteraban el ordenamiento social. Los corpus legales utilizados por las autoridades coloniales establecían que toda ciudad de las Américas debía tener un espacio que fuera destinado para la custodia y guarda de los criminales; y Santafé, como capital virreinal del Nuevo Reino de Granada, contó con tres cárceles, además de cuarteles, hospitales y conventos que funcionaron como lugares de retención. Dentro de la cárcel de corte de Santafé, objeto de estudio de las siguientes líneas, se practicaron varias visitas institucionales con el fin de garantizar su correcto funcionamiento. A partir de ellas, se busca indagar acerca del funcionamiento de la cárcel, la población que en ella estaba recluida y el tipo de crímenes que se cometieron en la ciudad entre 1772 y 1800, con el fin de conocer la importancia de esta institución dentro de Santafé.

Palabras clave: cárcel; visitas; Santafé; siglo XVIII; libros de visita; crimen

ABSTRACT

During the colonial regimen, the prison was understood as a control space used to hold back the people that altered the social order. Santafé, as the capital of the viceroyalty of Nuevo Reino de Granada, have had three jails (Royal prison, El Divorcio and the Chiquita prison), besides militia barracks, hospitals and convents, that was used to custody the criminals. This study will be about the Royal prison of Santafé, one of the most important in the viceroyalty, to understand the function of the institution during 18th century. Using the visits books of the authorities, the article established statistics about the population and identify the kind of crimes committed in the city between 1772 and 1800, to learn about the importance of this institution in Santafé.

Keywords: prison; visits books; 18th century; order; History of crime

Introducción

Desde mediados del siglo XVIII, la población de Santafé creció de forma significativa debido al número de migraciones que hubo hacia la capital virreinal. Durante este periodo la población de la ciudad se incrementó en un 34,13 %, con un crecimiento anual de 1,56 °% tomando como referencia los registros poblacionales de 1778 y 1789 (Tovar, Tovar y Tovar 36; Vargas 101-102). El aumento hizo que las autoridades de la ciudad alertaran sobre la necesidad de reforzar las labores de control y ordenamiento social, que se vieron afectadas por el aumento de robos, riñas, homicidios y otros crímenes1.

Desde la erección de la ciudad, siguiendo las directrices de las leyes, con su característica planta en damero, se contó con la presencia de una plaza central en la que fueron ubicadas la iglesia, la sede de gobierno y la cárcel. En Santafé S estas edificaciones se levantaron en la plaza de Yerbas (actual parque Santander), g pero luego del establecimiento de la Audiencia en 1550, se trasladaron a la actual plaza Mayor de la ciudad (Vargas 122-124). En ella se ubicaron los principales órganos de control, como la Real Audiencia, el cabildo, el palacio virreinal, la cárcel de corte y la catedral, lo que permitía tener mayor vigilancia y custodia de la zona. Además, cerca de la plaza vivieron las familias más notables de Santafé, mientras que quienes llegaron en calidad de migrantes a fines del siglo se ubicaron en las parroquias de los límites de la ciudad.

Con el establecimiento de la Real Audiencia se buscó preservar el orden jurídico y representar al rey en las Américas. De ahí que se hiciera necesaria la presencia de la cárcel de corte junto a ella, que en el caso de Santafé fue construida en 1556 al costado sur de la plaza Mayor, y a diferencia de otras cárceles de corte en las Américas esta únicamente albergó a hombres; finalmente, en el centro de la plaza se levantó una columna en la que fueron ejecutados los castigos contra los malhechores (Mayorga; Vargas 123-126). La ciudad también contó con otros espacios de detención como cuarteles de caballería y batallones, a los que fueron enviados varios de los próceres de la Independencia, o la cárcel del Divorcio -que hizo las veces de cárcel de mujeres y casa de niños expósitos-, ubicada en la actual calle 11 de Bogotá, a pocos metros de la cárcel de corte y la cárcel chica, en el costado occidental de la plaza mayor, junto al cabildo de Santafé (Gaitán, 45-52; Hernández; P. Jaramillo).

En esta aproximación solo se tendrá en cuenta la cárcel de corte, no solo por ser una de las más grandes del virreinato, sino porque sobre ella existe información contenida en los libros de visita y a ella eran enviados los criminales cuyos procesos no podían ser resueltos por los alcaldes ordinarios o pedáneos, que actuaban en calidad de jueces en las regiones periféricas2.

Durante el periodo de estudio, cárcel y prisión no eran sinónimos. Para Joaquín Escriche, la cárcel era una casa que se destinaba para la custodia y seguridad de los reos mientras se determinaba su culpabilidad o inocencia en el proceso, cuya propiedad era exclusiva de los tribunales de justicia (Diccionario 417-418). Por su parte, la prisión hacía referencia al acto de prender o coger a alguna persona y privarla de su libertad dentro de algún recinto, a través de la imposición de grillos y cadenas. De la mano con lo anterior, las prisiones, en plural, hacían referencia a "los grillos, cadenas, cepos y otros instrumentos con que en las cárceles se asegura o apremia a los acusados" (Diccionario 1382).

Por esto, el uso de prisiones no debe entenderse como un castigo, sino como una forma de prevención utilizada con el fin de evitar las fugas de los reos antes del dictamen final del proceso, a la vez que otorgaba tiempo suficiente a los jueces para que pudieran actuar sin premura y con la tranquilidad de que el procesado estaría bajo custodia (Peña 64). En otras palabras, siguiendo la legislación castellana, se trataba de una prisión procesal, en la que la pena no consistía en permanecer en encierro; sin embargo, el encierro y las condiciones de vida dentro de la cárcel eran paupérrimos y acarreaban problemas de salud a algunos presos, lo que hacía que permanecer en su interior fuera por sí mismo un castigo para quienes eran retenidos (Novísima; Peña 63-74; Rebagliati, "Los pobres"; Ruiz 70-90; Taylor 156).

A partir de los registros de visitas a la cárcel de corte, a continuación se explica en qué consistió este mecanismo de control, los tipos de delitos que más se registraron en ellas, el número de reos que habitaron la cárcel, y, finalmente, se analizan los límites de las visitas como fuente de estudio, al tiempo que se utiliza otro tipo de expedientes judiciales para intentar llenar estos vacíos3. Vale la pena aclarar que hay temas los cuales, a pesar de ser de gran interés para la comprensión del funcionamiento de la cárcel, exceden los límites de esta aproximación; entre ellos, la vida cotidiana de los procesados, las condiciones de alimentación y salubridad y las estrategias implementadas por la Corona para el control de los reos.

Reglamentar y visitar: los libros de la real cárcel de Santafé

Si bien las visitas institucionales fueron un mecanismo utilizado desde meg diados del siglo XVI, estas se transformaban en función del lugar en el que se practicaban (Alzate, Geografía 109-111). A pesar de que en el caso de la cárcel y durante el periodo de estudio no se realizaron de forma regular, los registros existentes permiten seguir la huella a los presos, conocer el tipo de delitos que cometían y, parcialmente, identificar el tiempo que permanecieron encerrados.

Las visitas de cárcel eran un reconocimiento realizado por los oidores, presidente, fiscales, el alguacil mayor y escribanos de la Audiencia, en compañía del alcaide, en el que contaban el número de reos que habían ingresado a lo largo de la semana, las causas de su prisión y las condiciones de vida en que se encontraban (Escriche, Diccionario 1539; Herzog 20-21)4. Las visitas se realizaban todos los sábados en la tarde y en las vísperas de pascuas religiosas, siguiendo el modelo de las audiencias de Valladolid y Granada; y en caso de que alguno de los encargados de hacerla faltara, debía pagar una multa de 100.000 maravedíes, según lo estipulaba la ley (Leyes de Indias lib. 7, tít. 7, leyes I, II, III y IV). A partir de ellas, es posible realizar una aproximación cuantitativa y estadística de la cárcel, que permite comprender las problemáticas sociales y el aumento o disminución de los reos en el interior de la cárcel de corte de Santafé (véase figura 2).

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, JC, 95, ff. 828 r-835 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, RAC, II, ff. 242 r-250 v.

FIGURA 1 Tipo de delitos registrados en la cárcel de corte de Santafé (1776-1783) 

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, JC, 95, ff. 828 r.-835 v.; AGN, RAC, 11, ff. 242 r.-250 v.

FIGURA 2 Número de presos registrados por año (1776-1783) 

Las visitas iniciaban con el llamado de lista y la enumeración de los reos que estaban en la cárcel, donde además se estipulaba la causa de aprisionamiento, aunque en el caso de Santafé esta no fue una constante. Luego se procedía a leer las peticiones de los reos y, finalmente, se señalaban las decisiones que la Real Audiencia había tomado sobre los procesos judiciales. En caso de existir alguna novedad sobre el estado de salud o las solicitudes de los presos, se anotaban al lado de su nombre. Esto sucedía en el despacho del alcaide y, una vez finalizaran, se procedía a la revisión de la institución y se evaluaba el estado físico de la casa, al tiempo que se tomaban declaraciones a los presos para conocer sus necesidades (Herzog 252; Olmo 112).

La lectura de las visitas permite identificar determinado lenguaje o convenciones, a partir de las cuales se narraba el estado de los reos dentro de la cárcel. Por lo general, se trataba de términos repetitivos que muestran la situación en la que se encontraron los presos desde su entrada a la cárcel hasta que obtenían su libertad. Los libros registran expresiones como en prueba, que significaba que los procesados o sus abogados preparaban la defensa con la que se pretendía mostrar la falsedad o veracidad de las acusaciones; en relación de probanza, cuando se enviaba al abogado a recolectar pruebas para demostrar la inocencia del reo; en súplica, cuando se enviaba a la Audiencia un memorial para apelar a la misericordia de los jueces; suspensa la causa, cuando el pleito se suspendía por determinación de los jueces; en relación de sentencia, cuando los autos se enviaban a la Audiencia para su estudio y la toma de una decisión final; y, finalmente, rematado, cuando se emitía una sentencia de pena final (AGN, JC, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, JC, 95, ff. 828 r-835 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 v.; AGN, RAC, 11, ff. 242 r.-250 v.; Escriche, Diccionario 1402-1404, 1430, 1481 y 1457)5.

En el caso neogranadino, los remates se hacían a las fábricas de salitre (mezcla de nitrato de potasio y de sodio) de Tunja, Sogamoso y Cartagena, que desde la década de 1770 adquirieron relevancia para la producción de pólvora. Con el trabajo y la producción de esta última, no solo se pretendía establecer uno de los proyectos ilustrados del virreinato en términos de explotación de recursos naturales, sino también tener una reserva de pólvora para la defensa del imperio (Bonnett). Asimismo, había quienes eran condenados al presidio urbano, que consistía en la participación en la construcción de obras públicas, como puentes, iglesias, el empedrado y mantenimiento de las calles y la limpieza de las plazas públicas de ciudades. Estas penas, aplicadas incluso durante el siglo XIX, pretendían que el castigo fuera visto como una retribución del criminal a la sociedad, que se optimizara la utilidad de su mano de obra y que este reflexionara sobre el acto que había cometido (Alzate, Suciedad 155-160; Sosa 47-48; Vásquez 263-295). Uno de los mejores ejemplos de presidio urbano en Santafé fue la construcción del puente del Común, en la década de 1790, una obra con la que, en palabras del corregidor de Zipaquirá, se contribuyó a la disminución de robos, rapiñas y excesos en la región (AGN, p, 3, f. 591).

La delincuencia en Santafé: una aproximación desde las visitas

Los libros de visita también permiten estudiar los delitos más comunes cometidos a fines del siglo XVIII (Herzog 256). Según los registros consultados, entre 1776 y 1783 se registraron 984 ingresos a la cárcel de corte; de ellos solo se especifica en un 37,9 % el motivo por el cual los reos fueron prendidos (véase figura 1).

A pesar de ser una muestra limitada, es posible identificar cuáles fueron los principales delitos que se cometieron en Santafé. Dentro de ellos se incluyen juegos ilícitos, riñas, vagabundería, mala conducta6 y lo que hoy en día se llamarían delitos civiles o criminales, que hacían que una persona fuera puesta bajo custodia7.

Respecto a estos últimos, José Miguel Palop (66-67) señala que clasificar los delitos del siglo XVIII bajo la perspectiva actual resulta problemático. De ahí la identificación de grupos delictivos según las imputaciones de la época en cinco grupos, de la siguiente manera: contra la persona (79 casos, dentro de los que se incluyen los homicidios, las lesiones personales y el rapto); contra la propiedad, que en el caso de estudio corresponden al hurto (71 casos); contra el orden público (III casos, entre fuga, juegos ilícitos, desorden público, mala conducta y vagancia); contra la moral pública (56 casos, dentro de los que se contempla el incesto, el uxoricidio, el concubinato, el estupro, la bestialidad y los procesos del Santo Oficio); contra la justicia (dos casos de complicidad de delito por parte de oficiales y uno de amotinamiento); y, finalmente, aquellos que se incluyen dentro de la categoría varios y que incluyen la falsedad, los excesos, las deudas, la malversación y el fraude (50 casos) (véase figura 1).

De los 373 casos en los que se registran los delitos cometidos, los más comunes fueron el homicidio (53 reos, equivalente al 14 % de la población carcelaria), seguido del hurto de bienes (71, que representan el 19 %) y, finalmente, la sublevación (84, cerca de un 23 %). Según los registros de los libros de cárcel, este último delito tuvo un crecimiento significativo a fines de siglo, lo que siguiendo el estudio de John Leddy Phelan coincide con la revuelta de los comuneros en contra de las reformas administrativas y económicas implementadas por la Corona en marzo de 1781. Con el tiempo, las manifestaciones y críticas en contra de la administración colonial adquirieron fuerza y se expandieron a otros sectores de la población neogranadina, que se vincularon a ellas. De esta manera, indígenas, mestizos, negros y criollos participaron de forma activa en los brotes de rebelión que tuvieron lugar a lo largo del virreinato, lo que causó episodios de tensión y conflicto en los pueblos, al tiempo que acrecentaron las crisis y las transformaciones monárquicas. Este tipo de delito también fue la causa de aprisionamiento en otras regiones de las Américas, como en Nueva España y la Real Audiencia de Quito (Rodríguez; Taylor 172-223).

Por su parte, los delitos menos comunes fueron el secuestro, haber cortado el pelo de una mujer, el porte de armas de fuego y, aunque no debe ser considerado delito, la demencia o locura, que no era tratada como una enfermedad sino como una amenaza al orden social (AGN, A, 8, ff. 3 r-381 v.; AGN, CI, 6 ff. 1050 r.-1051 v.). Al respecto, vale la pena aclarar que, durante el periodo de estudio, quienes eran consideradas dementes se recluían en la cárcel para evitar males propios o ajenos. Incluso, en algunas oportunidades, eran sus mismos familiares los que solicitaban que así se hiciera, siguiendo la idea de la cárcel como un espacio de prevención.

Al examinar el tipo de delitos cometidos por años, se identifica que entre 1775 y 1778 hubo un aumento considerable de hurtos y homicidios (dentro de los que se incluyen el uxoricidio y el conyugicidio), lo que podría pensarse que responde al aumento poblacional de Santafé y a las complicaciones sociales, como las epidemias, la pobreza, las disputas y las riñas que terminaban en golpes y heridas8. Asimismo, durante el periodo de estudio se registraron casos de concubinato, estupro y amancebamiento que fueron denunciados como una afrenta a la moral y el buen nombre de las personas (AGN, A, 8, ff. 3 r-381 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, JC, 95, ff. 828 r-835 v.; AGN, RAC, 11, ff. 242 r-250 v.)

Otro tipo de querellas, que llaman la atención porque se vieron involucrados hombres que tenían el apelativo de "don", son aquellas relacionadas con deudas, fraude y falsedad de moneda o identidad (AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 V.). También se registraron reos por complicidad, en cuyos casos se consideraba que tanto los agresores como sus acompañantes debían ser perseguidos y castigados si se llegaba a comprobar su participación en el delito (Alonso 218; Escriche, Manual lib. 3, tít. 27, 365-366). A pesar de que en las visitas solo se procesó a dos personas por complicidad, este delito puede estudiarse a partir de las fugas de la cárcel de corte, pues en la mayoría de los casos estas se efectuaron con ayuda de los familiares y amigos de los reos (Ariza, "Gobierno" 25-29).

Cantidad y calidad de los reos: habitar la cárcel de corte

Entre 1776 y 1783 el número de reclusos de la cárcel varió constantemente (véase figura 2). El mínimo de presos que hubo fue de cinco, situación que quedó registrada en varias visitas, aunque en algunos periodos la cantidad de reos superaba la capacidad de albergue de la casa, que se estima era de cuarenta a cincuenta personas según las dimensiones de la casa (AGN, A, 8, ff. 3 r.-281 v.; Corradine II-32). Esto suponía situaciones de sobrepoblación y hacinamiento que con el tiempo se convirtieron en problemas de salubridad, higiene y alimentación de los presos (Vargas 132).

Según los libros de visita de la cárcel, la mayoría de los reos ingresaron en 1781 acusados de sedición -entre ellos José Antonio Galán, líder de la revuelta comunera, quien ingresó el i0 de noviembre-. Durante la visita del 6 de octubre de aquel año se registraron tantos presos que tuvieron que decretar que "por orden de 9 de octubre se mandaron remitir todos los reos a la plaza de Cartagena y así se ejecutó en II de octubre a media noche y los condujeron veinte granaderos y treinta fusileros por lo que el sábado no hubo visita de cárcel pues quedó la cárcel enteramente vacía" (AGN, A, 8, ff. 331 r.-335 v.). Sin embargo, también hubo años en los que el número de personas recluidas fue menor, como en 1778, 1779 o 1783, cuando prevalecieron los delitos de fuga de la cárcel, concubinato, excesos y deudas.

Durante las visitas también se notificaba sobre la liberación de los presos, tarea de la que se encargaban los alcaldes del crimen, luego de que los oidores o el presidente de la Audiencia realizaran el debido estudio y acompañamiento del proceso (Recopilación t. 7, lib. 7, leyes XVIII-XI). Sin embargo, en el caso de Santafé fueron pocos casos en los que se autorizó la salida de la cárcel; el año que más salidas registra es 1780 cuando se concedieron veintiún fianzas, siendo esto una excepción si se tiene en cuenta que los demás años registran entre una y tres salidas (AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, JC, 95, ff. 828 r.-835 v.; AGN, RAC, II, ff. 242 r-250 v.).

Por otra parte, es importante preguntarse por el tipo de personas que permanecían presas a fines del siglo XVIII. Por lo general, la cárcel se asocia a comportamientos delictivos, que a la vez se relacionan con las castas y los esclavos; sin embargo, también se registraron casos de indios y personas con el apelativo de "don" (tabla 1). En la muestra tomada, la calidad de personas que menos se registró en la cárcel fueron los indios (diecinueve en total), siendo 1781 el año en que más de ellos ingresaron a la cárcel, procesados en su mayoría por sublevación; incluso hubo años en los que no se registró la entrada de ninguno, como 1776 o 1777. Algo similar ocurre con la categoría de esclavos (32 en total), que en 1780 y 1782 registraron el mayor número de entradas. Por su parte, aquellos que respondían a la calidad de "don" mantuvieron constantes ingresos a la cárcel de corte de Santafé a lo largo de los años estudiados, lo que permite señalar que, como menciona Flores Galindo, no solo los "plebeyos" eran los que delinquían (15-17).

TABLA 1 Número de presos registrados en la cárcel de corte según su calidad 

Población carcelaria según las visitas
Año Número de presos Total
Don Indio Esclavo Sin calidad
1776 10 0 2 164 176
1777 14 0 0 109 123
1778 5 2 0 48 55
1779 9 1 5 45 60
1780 11 4 11 123 149
1781 13 10 4 212 239
1782 5 1 8 133 147
1783 0 1 2 32 35

Fuente: elaboración propia a partir de AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, JC, 95, ff. 828 r.-835 v.; AGN, RAC, 11, ff. 242 r.-250 v.

Las visitas indican que en los sectores adinerados de Santafé colonial también se cometían excesos por riñas y enfrentamientos, lo que hacía que algunos de sus miembros ingresaran a la cárcel. La mayoría de las personas con el apelativo de "don" cometían delitos relacionados con deudas y afecciones al honor, aunque también había quienes se veían envueltos en querellas de tipo criminal. Dentro de este apelativo se presume que se incluía a españoles, criollos y algunos mestizos, quienes conformaban el 86 % de la población santafereña (Vargas 101-104). A pesar de que, en principio, el uso del apelativo "don" era exclusivo de quienes descendían de los conquistadores, durante el siglo XVIII los usos sociales del "don" y el "doña" se ampliaron a otras esferas de la sociedad, entre las que se encontraban los españoles pobres que no querían ser asimilados por las castas. De ahí la dificultad de establecer concretamente quiénes pertenecían a esta categoría (J. Jaramillo 57-75; Undurraga 175-176).

El trabajo de Hermes, Camilo y Jorge Tovar muestra que, en el Nuevo Reino de Granada, en los censos de fines del siglo XVIII aún no se incluía el apelativo de "don". Esto puede responder a la dificultad de determinar cuántas personas con este apelativo había en el virreinato a fines de aquel siglo. Lo que sí se determina es que cerca del 47 % de la población se consideraba libre y que de ella los blancos conformaban un 26 % del total de los habitantes del virreinato (26-29, 66-85).

Además de lo anterior, durante los ocho años consultados, el grueso de la población carcelaria correspondía a personas cuya calidad o casta no se registra. No hubo ningún año en que no se anotara la entrada de personas sin calidad a la cárcel (tabla 1), fenómeno que también tuvo lugar en otras cárceles como la del Río de la Plata9.

En el caso de Santafé, los censos identifican que el 57 % de los habitantes de la ciudad se declaraban mestizos, seguidos del grupo de blancos, que correspondía al 34,3 % (Vargas 104). Si bien podría pensarse que la mayoría de los reos que no aparecen discriminados por calidad pertenecen a este grupo de ciudadanos, tomar este particular al pie de la letra, tal como lo hace Rebagliati, supone dejar de lado que dentro de este grupo puede haber mestizos, españoles, blancos o incluso negros e indios que no fueron catalogados como tal. Difícilmente se puede conocer por qué durante las visitas no se asignó una calidad a estas personas ni su procedencia.

Los límites de la visita: lo que no dicen las fuentes

A diferencia de los libros de cárcel de otras regiones de América, como México, Argentina o Chile (Argouse; Rebagliati, "Los pobres"; "Caridad y control"; Sánchez), los de Santafé omiten datos importantes que no fueron registrados durante las visitas. Esto supone llenar parte de los vacíos que quedan a partir de otro tipo de fuentes, como los expedientes particulares que se siguieron en contra de los presos, las cartas que enviaron a la Real Audiencia y los reconocimientos de los médicos que los visitaron mientras estuvieron enfermos (Ariza, "La real cárcel" 75-80).

Uno de los datos que las visitas no incluían era el lugar de procedencia de los reos, pues esta información solo se consignaba en los libros cuando las personas eran remitidas hacia la capital virreinal por parte de los alcaldes de las ciudades o villas en donde habían sido apresados. Así, para conocer la procedencia de los presos, es necesario remitirse a los expedientes judiciales que se siguieron de forma individual a cada uno de ellos, en los que aparece consignado el lugar del que eran oriundos y las causas de aprisionamiento10.

Además de lo anterior, se desconoce con certeza el tiempo que los reos permanecían en prisión. A pesar de que Las siete partidas señalaban que ningún pleito criminal podía tomar más de dos años en ser resuelto (VII partida, tít. 29, ley 7), había procesos que tomaban más de este periodo reglamentario, lo que llevaba a los presos a enviar quejas y solicitudes de soltura a la Real Audiencia, argumentando no solo que llevaban mucho tiempo retenidos, sino que las condiciones en que vivían en la cárcel eran precarias y les causaban enfermedades (AGN, MI, 125, ff. 86 r.-92 r.; AGN, MI, 134, ff. 127 r.-133 r.; AGN, JC, 135, ff. 216 r.-231 r.).

En los libros de visita de Santafé no aparecen registradas las fechas de ingreso y salida de los presos; es común ver que los procesados dejan de aparecer en las listas o se pierde el rastro de ellos con facilidad. Si se tratara de establecer una fecha, podría tomarse como día de ingreso el primer registro en el que aparecen en las visitas, en tanto que como día de salida podría considerarse cuando dejan de ser mencionados. Si se hace de esta manera, los registros muestran que hay personas que alcanzan a durar hasta tres años, aunque también hay algunos que solo aparecen una semana. A pesar de que en el periodo de estudio la estadía en la cárcel no constituía una pena por sí misma (Peña 65-66), podría pensarse que permanecer más de tres años en el encierro era de por sí un castigo, más aún si se tienen en cuenta los testimonios de los presos que hablan de falta de abrigo, alimento, enfermedad y situaciones de desespero que se registraron a fines del siglo XVIII en la cárcel (AGN, JC, 172, ff. 727 r.-729 r.; AGN, RA, 50, 727 r.; AGN, JC, 205, ff. 520 r.-52i v.).

En varios expedientes, cuando los presos o sus abogados elevaban peticiones ante la Audiencia para solicitar que autorizaran la salida de la cárcel, el argumento del tiempo en encierro se utilizaba y se juntaba con varios testimonios que apelaban a la prisión injusta. Las cartas de solicitud de fianza de los presos señalaban que había quienes llevaban dos o cuatro meses en encierro, lo que afectaba no solo a quienes vivían encerrados, sino también a sus familiares, pues la ausencia del hombre en la casa podría llevar a una situación de permanente pobreza (AGN, MI, 122, f. 66 r.; AGN, MM, 32, ff. 286 r.-290 r.).

En otros casos, los reos señalaban que sus procesos habían tomado más de tres años y no se les había notificado sobre su situación, por lo que se sentían abandonados por la justicia. Es el caso de José Antonio Hondarza, que había sido acusado por adulterio en Chiquinquirá y quien argumentaba:

Ha el espacio de treinta y siete meses que este miserable ha sufrido y sufre una rigurosa prisión en la que a más de haber quedado en un estado lamentable de bienes de fortuna, ha contraído graves enfermedades (como es constante), llegando el término de ser difícil recuperación en cuya virtud ocurro a su nombre, al patrocinio de la gran piedad que en vuestra alteza reside, suplicando rendidamente se digne otorgarle la excarcelación bajo la competente fianza que estoy pronto a dar a toda satisfacción, pues en ello recae merced y justicia. (AGN, JC, 87, f. 910 r. Énfasis con cursiva añadido)

El hecho de que el tiempo en encierro de los presos no se registre en las visitas, impide establecer una relación entre el periodo de privación de libertad y el tipo de delitos cometidos. Así, podría señalarse, el desarrollo de los procesos y la estancia de los reos en la cárcel variaba más bien en función de quien se encargaba de llevar a cabo las investigaciones, el tiempo que requiriera para recoger las pruebas y el que se tomaban los jueces para analizar y determinar una decisión final respecto al proceso.

Tampoco es posible conocer a partir de las visitas los casos de reincidencia en los crímenes. En algunas oportunidades los nombres de los presos dejan de ser mencionados por periodos cortos de tiempo (de una a dos semanas), pero no se sabe con exactitud si esto sucedía porque no se llevaban a cabo registros juiciosos de la visita, o porque los reos salían y volvían a ser prendidos con el tiempo. Solo algunos casos aislados muestran que hay presos que tras cinco o seis meses de dejar de ser mencionados, vuelven a aparecer registrados en los libros de visita, procesados por el mismo delito, lo que permite pensar que sí se trataba de criminales reincidentes. Al respecto, también vale la pena señalar los casos en que los reos escapaban de la cárcel, pues cuando eran capturados de nuevo, se les acusaba de escalamiento, delito que también quedó registrado en algunas visitas (AGN, A, 8, ff. 3 r.-281 v.11.

Conclusiones

A partir de los libros de visita a la cárcel de corte de Santafé, es posible establecer estadísticas sobre el funcionamiento de una de las instituciones que se encargaron del ordenamiento y control de la población de la ciudad entre 1776 y 1783. A pesar de los límites investigativos que las visitas suponen, la lectura y análisis de ellas permite establecer una ventana para comprender qué tanto se cumplían las leyes y ordenanzas de la Corona respecto al funcionamiento de la cárcel, así como el compromiso de los funcionarios que estaban a cargo de ella.

El aumento de población en la cárcel de corte a finales del siglo XVIII, que se ve reflejado en las visitas, responde a distintas problemáticas sociales de la ciudad, entre ellas, las mencionadas medidas de la administración colonial y las revueltas que estas supusieron, el aumento de la criminalidad, la prostitución y la situación de mendicidad, así como querellas menores relacionadas con palabras injuriosas, hurtos, golpes y homicidios.

El análisis de los libros de cárcel permite realizar una aproximación cuantitativa al número de presos, la calidad que tenían y los principales delitos por los que eran apresados entre 1776 y 1783. De la mano con lo anterior, el análisis de esta clase de fuente llevó a identificar un tipo de lenguaje típico de las vistas practicadas por los miembros de la Real Audiencia, a partir del cual es posible tener una aproximación de las formas de control colonial, elemento que para el periodo de estudio, en el marco de la implementación de las reformas borbónicas, se convirtió en uno de los principales objetivos de la Corona, con miras a la recuperación de poder en las colonias.

Además, este tipo de fuente fue útil para ver cómo las rebeliones populares en contra de la administración monárquica hicieron que el número de reos de la cárcel de corte aumentara de forma significativa durante la década de 1780, lo que trajo como consecuencia problemas de hacinamiento y proliferación de enfermedades, algunas de las cuales causaron la muerte de los presos antes de que sus procesos fueran solucionados (Ariza, "La real cárcel" 63-77).

Respecto a la calidad de las personas recluidas, se determinó que quienes tenían el apelativo de "don", generalmente estaban en la cárcel por delitos relacionados con la falsificación de papeles, moneda o suplantación de identidad, pleitos por deudas o disputas por el buen nombre y distinción social, aunque hubo algunos que fueron procesados por delitos criminales y sublevación.

El funcionamiento de la cárcel en el Nuevo Reino de Granada es un tema por estudiar. Esta aproximación partió desde el caso de Santafé, y de una de las cárceles más grandes del virreinato, con el fin de realizar un acercamiento ® que permitiera conocer la institución, las principales formas de ordenamiento, f el tipo de presos que la habitaron y los delitos que más se registraron en las £ postrimeras del periodo colonial. Todavía son muchas las preguntas y temáticas g respecto a la cárcel que quedan por investigar, como las rutinas en el interior « de la institución, la alimentación de los presos, los castigos a los que eran sometidos, entre otros. De ahí que estas líneas se conviertan en una invitación a estudiar, analizar y conocer una de las principales formas e instituciones de control colonial que hasta la fecha suscitan muchas preguntas.

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*Esta investigación forma parte de la tesis de investigación para optar por el título de magíster en Historia en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador

1De esta problemática dan cuenta varias investigaciones, algunas de las cuales se centran en estudiar el caso de Santafé, mientras que otras analizan el fenómeno en otras regiones del virreinato (Vargas 5, 12-15; Ojeda; Sosa; Tovar, Tovar y Tovar 37). Al respecto también vale la pena anotar que un fenómeno similar tuvo lugar en las capitales de otros virreinatos durante este mismo periodo, cuando los bandoleros y la migración de otras castas hacia la ciudad ocasionaron problemas similares (Flores 15-29; Taylor).

2Los alcaldes ordinarios estaban encargados de impartir orden y justicia en las ciudades. Por su parte, los partidarios, también conocidos como pedáneos, lo hacían en jurisdicciones menores (parroquias, sitios o pueblos) que formaban parte de la jurisdicción de la ciudad (Garrido; Muñoz).

3Dentro de los datos que se desconocen se incluyen la procedencia de los presos, el tiempo que permanecían encerrados y la reincidencia delictiva.

4El alguacil mayor hacía parte de la Audiencia de Santafé, su función era la de representar a otros alguaciles de la Audiencia frente a la institución y en él recaía el orden público a escala municipal. Asimismo, estaba encargado de la ejecución y el cumplimiento de los autos y mandatos de los gobernadores y alcaldes ordinarios; era miembro del cabildo con voz y voto, y dados los privilegios del puesto, era uno de los más apetecidos y por los que mejor se pagaba (Mayorga, Sourdis y Marín 41; Vargas 138).

5Las visitas a la cárcel de corte se realizaron de forma periódica entre septiembre de 1750 y agosto de 1751. El registro desaparece durante tres años y se reanuda entre 1754 y 1756. A partir de este momento hay diecinueve años en los que no se encontraron registros. Nuevamente reaparecen desde diciembre de 1775 hasta marzo de 1783, lapso que se ha tomado como periodo de estudio debido a la existencia de los registros. Vale la pena aclarar que en el año de 1780 hay tres meses en los que no hay registro (abril, mayo y junio). El registro de visitas termina con un documento que data de 1788, y desde entonces hasta final del siglo XVIII se pierde el rastro (AGN, p, 3, ff. 477 r-507 v.; AGN, A, 3, ff. 770 r.-181 r.; AGN, A, 8, ff. 3 r.-381 v.; AGN, JC, 95, ff. 828 r-835 v.; AGN, RAC, 11, ff. 242 r-250 v.).

6La referencia a la "mala conducta" incluye comportamientos de irrespeto, ser bullicioso, haber sido prendido por ebriedad y demandado por los vecinos de la ciudad.

7La justicia criminal se diferencia de la civil en que la primera tenía un carácter público, allí el poder buscaba controlar y castigar actitudes sociales que se consideraban una amenaza para el orden social, se trataba de una forma de "vengar la sociedad por la ofensa que se le hacía". Por su parte, la justicia civil correspondía a una reflexión particular, una afrenta que formaba parte de la vida personal de los demandantes (Velasco 217; Villegas XXII-XXIII).

8Uxoricida es el nombre que recibe el hombre que mata a su esposa. Por su parte, conyugicida era la forma en la que se llamaba a la mujer que asesinaba a su esposo (López).

9Rebagliati sostiene que quienes carecen de calidad en la cárcel deben ser considerados "blancos", siguiendo las categorías de castas ("Caridad y control" 8).

10Dentro de los casos encontrados se señala el aprisionamiento de un español, único extranjero que aparece registrado en la cárcel de corte, quien demanda que han suplantado su identidad y deshonrado su buen nombre (AGN, MI, 128, ff. 682 r.-684 v.). Otros pueblos, villas y ciudades que se mencionan son Chocontá, Guaduas, Tocaima, Sesquilé y Zipaquirá, en el actual departamento de Cundinamarca; Timaná, hoy en el departamento del Huila; Mariquita, ubicada en el Tolima; Tunja y Chiquinquirá, en la actual Boyacá; entre otras ciudades o provincias como los Llanos, San Gil, Cartagena o Antioquia.

11El escalamiento hace referencia al uso de escaleras arrimándolas a murallas, ventanas o techos, con el fin de entrar o salir de algún lugar. También se entiende como sinónimo de fuga de la cárcel (Diccionario T. ni (1732), http://web.frl.es/DA.html).

Recibido: 30 de Junio de 2019; Aprobado: 26 de Agosto de 2019

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