1 Introducción
La apertura y reproducibilidad de los datos y los resultados de la investigación generados con fondos públicos, en general, promueve la implementación de diferentes tecnologías de la información emergentes, tal como la inteligencia artificial generativa (IAGen). El principal problema de este estudio es que los datos abiertos y los resultados de investigación que utiliza y produce la IAGen plantea dudas y desafíos a los Gobiernos, a las organizaciones de investigación (OI) y a las instituciones de educación superior (IES) sobre cómo legislar el uso, la autoría, la propiedad, la disponibilidad y la reproducibilidad de aquellos productos.
La hipótesis de este trabajo es que la lAGen es una actividad informativa que utiliza datos y resultados de investigación disponibles en acceso abierto y produce contenidos para dar respuestas a diferentes interrogantes, por lo que podría precisarse que dicha tecnología requiere de regulaciones con marcos normativos que formalicen el acceso, la usabilidad, la reproducibilidad y la transparencia de los productos abiertos y de aquellos que produce. El objetivo de este estudio fue identificar los derechos de autor y las licencias abiertas que a la fecha los Gobiernos, las IES y los OI de América Latina (AL) desarrollan para legislar los productos que usa y los productos que genera la IAGen.
2 Revisión de la literatura
La IAGen, principalmente aquella compuesta por los modelos large language model, deep learning y machine learning, ha impulsado la producción de vasta literatura en la que se analizan los conceptos, elementos, factores, ventajas, desventajas y desafíos de dicha tecnología. La IAGen tiene antecedentes desde mediados del siglo XX a la fecha (Butler, 1982; World Intellectual Property Organization [WIPO], 2019; United States Copyright Office, 2023a; Organisation for Economic Co-operation and Development [OECD], 2023a; United States Copyright Office, 2025; Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas [IFLA], 2025).
Los conceptos de la IAGen tienen diferentes objetivos y enfoques según el campo de conocimiento en el que se implementan. Estos conceptos proporcionan los factores y desafíos en el desarrollo de la implementación de esta tecnología. Asimismo, los conceptos de la IAGen muestran la evolución, la madurez de los factores, los tipos que la componen, la naturaleza y la relación con el movimiento de ciencia abierta (CA).
2.1 La IAGen y la CA
Una de las problemáticas de estudio del presente trabajo es investigar la tendencia por legislar los productos de información que usa la IAGen para su entrenamiento (Gibney, 2024) y, al respecto, la literatura especializada (Wachowicz y Reuthers, 2019; Unesco, 2021) indica que los datos y la información disponibles en acceso abierto son la columna vertebral para sustentar los objetivos, la naturaleza, la formación y el modelado de la IAGen (López-Borrull, 2024).
En este orden de ideas, se parte del supuesto de que la IAGen está asociada con la CA, ya que la primera es utilizada para procesar una gran cantidad de datos y analizar patrones entre dichos activos para la entrega de información procesable en periodos de tiempo mínimos; y la segunda actividad tiene por principio general maximizar la apertura de los datos y los resultados de la investigación financiados con fondos públicos alineados con los principios de localizable, accesible, interoperable, reutilizable (FAIR, por sus siglas en inglés) para que sean reproducibles y usados ética y responsablemente, con el fin de beneficiar a las sociedades con productos derivados de la ciencia y la cultura (Naciones Unidas, 2019). Esta vinculación permite ilustrar la importancia de que los sistemas de la IAGen puedan utilizar datos FAIR (Unesco, 2023; GoFAIR, 2016).
Por lo anterior, el impacto a nivel global tanto de la IAGen como de la CA tiene como principal referencia la investigación y desarrollo de la vacuna COVID-19 (Unesco, 2021), pues mediante el uso de técnicas de IA machine learning se pusieron a disposición datos que fueron procesados por humanos y por aplicaciones de la IAGen; esto cristaliza la relevancia que proporciona la apertura de la ciencia a través de aplicaciones tecnológicas (Unesco, 2023).
Asimismo, existen diversas referencias acerca de que los modelados de la IAGen se realizan con altos volúmenes de datos, principalmente recuperados de la internet, repositorios de acceso abierto (López-Borrull, 2024), entre otras fuentes, para generar sus contenidos. En particular, los productos académicos y científicos son los que mayor valía tienen para la IAGen, puesto que les proporciona elementos y fundamentos para estructurar contenidos con mayor elaboración que la propia compilación de datos e información. Algunos ejemplos son el análisis del conjunto de datos de entrenamiento de IAGen por la Fundación Mozilla, la implementación de análisis de datos mediante la minería de textos, entre otros (Gibney, 2024).
En este sentido, el vínculo entre la IAGen y la CA revela preocupaciones y desafíos a la comunidad científica en torno al uso de datos y resultados de investigación disponibles en acceso abierto en múltiples plataformas, sobre todo en materia del uso, la autoría y el reconocimiento de tales productos. Esta misma situación sugiere el desarrollo de instrumentos normativos que contribuyan a la mejora de procesos que modelen la IAGen. A la fecha, el desarrollo de la relación entre la IAGen y la CA pone de manifiesto la tendencia de la inteligencia artificial abierta (Widder et al., 2024; Open Source Initiative, 2024), la cual tiene como base la transparencia en el acceso a uso de datos, la reusabilidad de adaptación y la mejora de modelos, además de la extensibilidad de interoperar con sistemas ya existentes o nuevos. En el planteamiento de esta tendencia, se pueden identificar relaciones con los principios FAIR, puesto que se manifiesta la reproducibilidad de los factores de accesibilidad, interoperabilidad y reusabilidad aplicada a los ambientes de la IAGen.
Sin duda, la tendencia de la inteligencia artificial abierta es un reto con múltiples debates e interpretaciones, que resulta ser un tema de investigación novedoso en el cual profundizar, y que, para efectos de esta investigación, se argumenta que una IAGen abierta se alinea con la “buena intensión” con que a la fecha se han desarrollado e implementado las actividades de apertura de la ciencia, con la premisa de que sean gestionadas (The Budapest Open Access Initiative [BOAI], 2022) por Gobiernos, OI e IES con el propósito de abordar las desigualdades en el acceso a datos, infraestructura y talento humano.
Con base en lo anterior, se destaca la relevancia por estudiar e identificar las regulaciones de derechos de autor y las licencias para datos y resultados de investigación en acceso abierto que diversos organismos e instituciones a nivel global y regional han desarrollado para regular el uso, la autoría y el reconocimiento de los productos de información que utiliza y que produce la IAGen.
2.2 La IAGen y los derechos de autor: enfoques globales y regionales
El uso, la autoría y el reconocimiento de los datos y resultados de investigación abiertos para entrenamiento y los que produce la IAGen son objeto de debates globales, que giran principalmente en torno a la propiedad, la distribución, la comunicación y la remuneración de tales productos (WIPO, 2019).
A nivel global, diferentes organizaciones internacionales (Unesco, 2023; WIPO, 2019; IFLA, 2020) y organizaciones regionales (United States Copyright Office, 2023a, 2023b, 2024; European Commission, 2024; OCDE, 2023b) han presentado sus enfoques y las propuestas de regulaciones para legislar la autoría de los productos que utiliza y que produce la IAGen (Silva, 2023; United States Copyright Office 2025). A continuación se presentan algunas de las principales referencias globales y regionales sobre el impacto de dicha tecnología acerca de la regulación de derechos de autor de estos productos.
En relación con el enfoque global, se refieren tres organizaciones que delinean el desarrollo e implementación de estándares para legislar productos que utiliza y que produce la IAGen.
Primero, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Tiene como principal objetivo determinar si la IAGen puede ser protegida por derechos de autor, es decir, si puede ser considerada como autora o creadora. La OMPI lanzó un borrador de cuestiones para conocer los temas más relevantes de la IAGen y la propiedad intelectual. Entre los resultados, se tiene administrar la IAGen y la propiedad intelectual, establecer un centro de intercambio de información sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial y desarrollar políticas de propiedad intelectual sobre la IAGen. Los puntos delimitados por la OMPI podrían apuntar a que la IAGen cambiará la forma en que se concibe el concepto de autor e inventor; y destaca que el “acceso abierto” facilita el desarrollo de la IAGen (Gurry, 2018). La OMPI es un organismo que constantemente desarrolla materiales que estudian el fenómeno de la IAGen en la perspectiva de la propiedad intelectual para ayudar a su comprensión por parte de la sociedad, y en los que aborda lo referente al uso de patentes y publicaciones científicas por parte de la IAGen (WIPO, 2024a; 2024b; 2024c).
Segundo, la Federación Internacional de Asociaciones Bibliotecarias (IFLA). Ha desarrollado declaraciones y herramientas sobre la IAGen y los derechos de autor en la perspectiva bibliotecológica (IFLA, 2025), en las que recomienda cambiar el concepto de atribución de derechos de autor a obras generadas por IA a atribución de protección de derechos de autor. Además, IFLA señala que la IAGen realmente se gestiona con intervención humana, ya que un humano es quien escribe y programa los algoritmos; selecciona datos y define qué regulaciones y estándares implementar, lo cual incide directamente en la “autonomía” de la IAGen (IFLA, 2020). Además, IFLA sugiere esperar a tener más evidencia para determinar políticas o aspectos legales significativos. De igual forma, la Sección de Inteligencia Artificial de la IFLA publicó una declaración en la que plantean consideraciones clave para la IAGen y el sector bibliotecario, y sugiere los roles de las bibliotecas para la integración de la IAGen, entre los que destaca que las bibliotecas deben tener regulaciones para desarrollar proyectos sobre IAGen y fomentar excepciones para el acceso a la información (IFLA, 2023). Asimismo, proporciona a los bibliotecarios una lista de consideraciones clave para evaluar y discutir los beneficios y riesgos de la IA (IFLA, 2025).
Tercero, la Creative Commons contribuye al tratamiento de los derechos de autor y las licencias de productos que utiliza y que produce la IAGen. En la Creative Commons Summit 2023 se integraron siete principios sobre los derechos de autor y la IA (Creative Commons, 2023a):
Que las personas tengan la capacidad de estudiar y analizar obras existentes para crear nuevas. La ley debe seguir permitiendo que las personas lo hagan, incluso mediante el uso de máquinas.
Definir cómo los creadores y titulares de derechos pueden expresar sus preferencias respecto al entrenamiento de IA para sus obras protegidas por derechos de autor.
Abordar implicaciones para otros derechos (por ejemplo, la protección de datos, el uso de la imagen o la identidad de una persona), lo que implicaría el tratamiento con marcos distintos a los derechos de autor.
Atención al uso de materiales de conocimiento tradicional para entrenar sistemas de IA.
Todo régimen jurídico debe garantizar que se permita el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar sistemas de IA generativos con fines de interés público no comerciales, incluidas la investigación científica y la educación.
Garantizar que la IA generativa resulte en una prosperidad económica ampliamente compartida: los beneficios que obtienen los desarrolladores de modelos de IA a partir del acceso a los bienes comunes y a las obras protegidas por derechos de autor deben compartirse ampliamente entre todos los contribuyentes a los bienes comunes.
Es necesaria la inversión pública en conjuntos de datos de entrenamiento que respeten los principios descritos anteriormente y se gestionen como bienes comunes.
Además, la Creative Commons ha colaborado con varias regiones que abordan los derechos de autor y la IA, y algunas contribuciones son Creative Commons y la OMPI en propiedad intelectual e IA (Vézina, 2023). También participó en la creación de la Ley de Inteligencia Artificial para la Región Europea (Creative Commons, 2023b) y respondió a las Oficinas de Derechos de Autor de Estados Unidos para recomendar que se otorgue protección de derechos de autor a las obras de IA con un grado significativo de intervención humana para justificar la protección (Creative Commons, 2023c; United States Copyright Office, 2025).
Paralelo a los enfoques globales, es relevante complementar este monitoreo con los enfoques regionales sobre el estudio del derecho de autor y la IAGen.
Enfoque europeo. Los derechos de autor y la IAGen se basan en tres regulaciones, que son el Convenio de Berna, el Tratado de Derechos de Autor de la OMPI y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Estas normativas proponen dejar a interpretación de las instituciones y organizaciones la definición de los conceptos de autoría, propiedad y creación de contenidos producidos con IA de acuerdo con sus objetivos, naturaleza y requisitos (Ballardini et al., 2019). La Comisión Europea publicó la Ley de Inteligencia Artificial (European Commission, 2025) que define cuatro niveles de riesgo en la IA: 1) inaceptable (manipulación y engaño perjudiciales basados en la IA, explotación nociva de vulnerabilidades basada en la IA, segregación social); 2) alto (relacionado con riesgos para la salud y seguridad de las personas o que afecte los derechos fundamentales de las personas); 3) limitado (riesgos asociados a la necesidad de transparencia en torno al uso de la IA); y 4) mínimo (la normatividad no introduce normas para la IA que se consideren de riesgo mínimo o nulo). En el tercer nivel, limitado, destaca lo referente a que los proveedores de IAGen deben garantizar que los contenidos generados por IA sean identificables. Además, determinados contenidos generados por la IA deben etiquetarse de manera clara y visible. Al respecto, se publicó el “Marco del consejo de Europa sobre IA y derechos humanos, democracia y estado de derecho”, con el objetivo de velar por que los sistemas de IA coadyuven en los derechos humanos, la democracia y los derechos de los estados, y en el que participan países de todo el mundo. Este marco normativo plantea los principios, recursos, derechos, garantías, requisitos y supervisión de la aplicación para garantizar el logro de los objetivos (Council of Europe, 2024).
Enfoque norteamericano. El debate principal de esta región es si la IA puede ser reconocida como autora (Butler, 1984; United States Copyright Office, 2025). Al respecto, el Gobierno estadounidense, con base en la Copyright Act (Unites States, 1976) y la Unites States Copyright Office (2023a; 2023b 2025), especifica que la autoría de las obras generadas por IA tiende a estar destinada al dominio público, ya que la autoría solo se designa para obras creadas por humanos o con suficiente participación humana (Koroye, 2020; Zirpoli, 2023; United States Copyright Office, 2023b; United States Copyright Office, 2025). En línea con esta postura, se perfila que la doctrina del fair use se vincule tanto para que los productos realizados con la IAGen puedan usarse con fines de investigación o educación como para permitir el uso de obras protegidas por derechos de autor para entrenar modelos de IAGen (Wolfson, 2023), entre otros. En particular, destaca la perspectiva de los derechos de autor y el fair use en el enfoque de las bibliotecas, y en el que se considera tratar la autoría de la IAGen siempre y cuando haya mayor participación humana en los productos derivados de dicha tecnología (Library Copyright Alliance, ALA, ACRL, 2023).
Enfoque latinoamericano. Esta región tiene como tendencia el uso ético de la IAGen para respetar los derechos humanos y los valores democráticos (Azoulay, 2023 citado en Silva, 2023; OCDE, 2023a). Al respecto, se consideran dos referentes, el primero es el de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que presentó el primer Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (ILIA) (CEPAL, 2023); el segundo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ha propuesto el primer estándar intergubernamental sobre IA. A la fecha, el avance del análisis de normatividades por parte de AL está en proceso.
Con base en las referencias globales y regionales antes presentadas, se identifica la postura de organizaciones y regiones sobre la legislación de los derechos de autor para productos que son utilizados y que son producidos por la IAGen, por lo que es importante estudiar e identificar las regulaciones de AL sobre derechos de autor y licencias para datos y resultados de investigación en acceso abierto que han sido desarrolladas en relación con dicha tecnología.
3 Metodología
Se realiza una revisión bibliográfica y de métodos tanto cuantitativos como cualitativos, debido a que el fenómeno de estudio requiere la comprensión, representaciones y acciones de dichos métodos para delimitar, explicar, predecir y comprender propiedades, factores, características y tendencias del tema analizado.
El principal problema de este estudio es que los datos abiertos y los resultados de investigación que utiliza y produce la IAGen plantean dudas y desafíos a los Gobiernos, a los OI y a las IES respecto a cómo legislar el uso, la autoría, la propiedad, la disponibilidad y la reproducibilidad de aquellos productos.
El objetivo de este estudio fue identificar los derechos de autor y las licencias abiertas que a la fecha los Gobiernos, las IES y los OI de AL desarrollan para legislar los productos que usa y los productos que realiza la IAGen. Esta investigación plantea la hipótesis de que la lAGen es una actividad informativa que utiliza datos y resultados de investigación disponibles en acceso abierto y produce contenidos para dar respuestas a diferentes interrogantes, por lo que podría precisarse que dicha tecnología requiere de regulaciones con marcos normativos que formalicen el acceso, la usabilidad, la reproducibilidad y la transparencia de los productos abiertos y de aquellos que produce.
Para la revisión bibliográfica se buscaron y analizaron elementos teóricos y referenciales del tema, considerando factores, elementos principales y tipos del desarrollo e implementación de la normativa a la AIGen en AL.
Con base en la metodología cuantitativa y cualitativa, el presente estudio implementa cuatro niveles de investigación. En el nivel exploratorio, se investigó el tema de la IAGen mediante la revisión bibliográfica y los hallazgos de búsqueda en fuentes de referencia definidas. El análisis se realizó sobre una muestra aleatoria de 15 países latinoamericanos e involucra bibliografía especializada, sitios web oficiales de Gobiernos, universidades y bibliotecas; se consultó WIPO Lex Data Search; Observatorio OECD.AI (2024); políticas y estrategias nacionales de IA; el Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial (CENIA, 2023); flexibilidades de bases de datos respecto al derecho de autor en AL (Díaz, 2021); y los capítulos Creative Commons por país. También se monitoreó el contenido en redes y grupos sobre el tema de estudio.
En el nivel descriptivo, se identificaron, describieron y explicaron fundamentos teórico-conceptuales, factores, tendencias y hallazgos de la IAGen y la CA a partir de una revisión de la literatura y resultados del conjunto de categorías definidas para estimar la dimensión del tema.
En el explicativo, se presentaron causas y desafíos argumentativos del objeto de estudio y factores que lo conforman para encontrar motivos de investigación y generar una comprensión del tema. Esta parte metodológica se analizó con base en enfoques globales y regionales de organismos internacionales y países sobre regular la IAGen.
En el predictivo, con base en el análisis, explicación, interpretación y discusión de los resultados, se propuso un conjunto de recomendaciones para regular la IAGen en AL.
La búsqueda y recuperación de datos en fuentes de referencia se basó en cinco categorías definidas: 1) buscar estrategias nacionales y políticas para desarrollar e implementar la IAGen; 2) identificar regulaciones, mandatos o normas institucionales relacionados con la CA y determinar si están vinculados con la IAGen; 3) determinar si existen factores de la IAGen en el contenido de las legislaciones de derechos de autor; 4) identificar qué licencias se otorgan a los productos que utiliza y que genera la IAGen y si los capítulos Creative Commons en AL tienen declaraciones sobre dicha tecnología; 5) identificar excepciones y limitaciones relacionadas con la regulación de los productos que utiliza y que genera la IAGen.
Asimismo, se realizó un análisis de contenido descriptivo y explicativo de tipo cualitativo en el enfoque metodológico de las ciencias sociales a partir de los datos obtenidos, con el propósito de exponer especificidades y conocer los progresos y tendencias sobre el fenómeno de estudio.
4 Usos y potencialidades de los archivos históricos
Los resultados generales de los países latinoamericanos se muestran en la Figura 1, principalmente con respecto a las categorías de estudio definidas. Los países que cumplen con estos criterios están marcados con una “x”, mientras que los países que no los cumplen no están marcados. La letra “d” se utiliza para identificar países que aún están en desarrollo de la categoría. Además, la letra “i” señala que es una interpretación del autor que indica la relación entre la IAGen y la CA, la cual se basa en el uso de productos de información abiertos para el entrenamiento de aquella tecnología.

Fuente: adaptación a partir de las fuentes consultadas.
Figura 1 Países de AL y actividades de la AIGen.
Al analizar estos resultados, se tiene que nueve países tienen estrategias nacionales para la IAGen, mientras que seis están en desarrollo de dichas estrategias. Doce países tienen regulaciones de ciencia abierta, un país aborda explícitamente factores relacionados con la IAGen, y los resultados de once países pueden interpretarse como que existe vinculación entre la IAGen y la CA con base en el uso de datos y resultados de investigación en acceso abierto para el entrenamiento de aquella tecnología.Tres países señalan disposiciones específicas para la IAGen en sus leyes de derechos de autor.
Cuatro países implementan licencias abiertas asociadas a la IAGen; mientras que los capítulos de Creative Commons de AL no reflejan declaraciones relacionadas con la IAGen. Catorce países utilizan excepciones que fomentan el uso de contenido protegido con derechos de autor con fines educativos, científicos y sin fines de lucro; sin embargo, este resultado no está dirigido a regular la IAGen. Ningún país de AL aboga por la excepción del fair use para el entrenamiento de la IAGen. Solo un país de AL ha propuesto un modelo de texto, como intento de excepción, para legislar la IAGen.
De acuerdo con las categorías definidas, a continuación, se facilita un análisis descriptivo de los hallazgos por país en orden alfabético, en el que se incluyen especificidades sobre la legislación de la IAGen en AL.
4.1 Argentina
En cuanto a las estrategias nacionales, Argentina cuenta con un Plan Nacional de IA para fomentar su desarrollo de acuerdo con principios éticos y legales (Argentina, 2021; OECD.AI, 2024). En regulaciones de ciencia abierta, se presentó el “Diagnóstico y Lineamientos para una Política Nacional de Ciencia Abierta en Argentina” (Argentina, 2022). Además, cuenta con un Observatorio de Big Data (OECD.AI, 2024). Respecto a las leyes de derechos de autor, la Ley 11723 (Argentina, 2020; WIPO Lex, 2021; Díaz, 2021) no especifica factores para legislar la IAGen. En licencias, el artículo 2 de la misma ley establece que todo autor de una obra científica, literaria o artística tiene derecho a reproducirla en cualquier forma. El capítulo Creative Commons de Argentina no hace referencia a licenciar productos que utiliza o productos que realiza la IAGen. En relación con excepciones y limitaciones, esta ley señala seis artículos (6, 9, 10, 27, 28 y 36) en los que refiere excepciones y limitaciones al derecho de autor para el uso de las obras (Díaz, 2021). Sin embargo, no existen limitaciones o excepciones específicas con respecto a la IAGen.
4.2 Brasil
Respecto a estrategias nacionales, en el 2025, el Senado de Brasil aprobó el Proyecto de Ley 2338/2023 sobre el uso de la inteligencia artificial Brasil (Escudero, 2025), cuyo título es “Ley 2338/2023: Dispõe sobre o uso da Inteligência Artificial” (Brasil, 2023). Esta plantea establecer principios, reglas y directrices para regular el trabajo intelectual, garantizar el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales de los autores y promover el desarrollo justo de la tecnología (Escudero, 2025). En regulaciones de ciencia abierta, la propuesta de esta ley se alinea con la ciencia abierta (Brasil, 2023), pues apoya el uso de datos abiertos para el entrenamiento de la IAGen. En cuanto a leyes de derechos de autor, los artículos 42 y 43 (Brasil, 2023) especifican elementos de derechos de autor relacionados con la IAGen (Pacheco, 2023). Asimismo, la Sección IV Bases de datos públicas de IA indica los responsables de crear y mantener bases de datos de IAGen (Brasil, 2023). Respecto a las licencias, el capítulo Creative Commons de Brasil no hace referencia a información para el tratamiento de los productos que utiliza y que produce la IAGen. Brasil no refiere excepciones o limitaciones relacionadas con la IAGen.
4.3 Chile
Respecto a estrategias nacionales, Chile cuenta con una Política Nacional de IA para empoderar a los ciudadanos en el desarrollo y aplicación de herramientas de IA (Chile, MinCiencia, 2020; OECD.AI, 2024). Además, desarrolló la Declaración de Santiago (Chile, MinCiencia, 2023), que busca establecer un Consejo intergubernamental de IA en AL. En cuanto a regulaciones de ciencia abierta, el objetivo 3.4.1 de la política nacional de IA está a favor de la apertura y la interoperabilidad de las bases de datos y software vinculados a la IA (Chile, MinCiencia, 2020). Además, la Declaración de Santiago reconoce la relevancia del acceso universal a la información para lograr los objetivos de desarrollo sostenible (Chile, MinCiencia, 2023). Respecto a leyes de derechos de autor, la Ley 17336. Propiedad intelectual legisla “recopilaciones de datos u otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma” (Chile, 2019). No obstante, no refiere factores para legislar la IAGen. En licencias, el objetivo 3.9 de la política nacional de la IA contempla el uso de licencias abiertas (Chile, MinCiencia, 2020). El capítulo Creative Commons de Chile no hace referencia a información para proteger productos que utiliza y que genera la IAGen. Chile no tiene excepciones o limitaciones relacionadas con la IAgen.
4.4 Colombia
Colombia cuenta con una Estrategia Nacional de IA (Consejo Nacional de Política Económica y Social [CONPES], 2019) para incrementar la creación de valor social y económico a través de la transformación digital del sector público y del sector privado con 14 líneas de acción. Para regulaciones de ciencia abierta, Colombia cuenta con una “Política Nacional de Ciencia Abierta 2022-2031” (Congreso de Colombia, 2002), la política contempla la operatividad de un modelo de datos abiertos. La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor no señala aspectos para regular productos tecnológicos o relacionados con la IAGen (Congreso de Colombia, 2002). La estrategia nacional de IA de Colombia refiere colaborar con la Dirección Nacional de Derecho de Autor para abordar cuestiones relacionadas con tales garantías y la IAGen (CONPES, 2019). Respecto a licencias, las normas de derechos de autor y el capítulo Creative Commons de Colombia no mencionan información específica entre licencias abiertas y la IAgen. En relación con excepciones y limitaciones, la Ley 23 de 1982 (Congreso de Colombia, 2002) fomenta el uso de las obras con fines docentes, pero no especifica elementos sobre derechos de autor de la IAGen.
4.5 Costa Rica
Costa Rica ha priorizado una estrategia de gobernanza de políticas de IA alineada con un enfoque ético y justo (Baiocchi, 2023). Este país publicó su “Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024-2027” con el objetivo de impulsar la innovación tecnológica de manera inclusiva y responsable, y delinear un camino mediante siete ejes estratégicos para el aprovechamiento de la IA en beneficio del desarrollo social, económico y humano del país (Gobierno de Costa Rica, 2024). En cuanto a regulaciones de ciencia abierta, en 2025, este país inició esfuerzos para desarrollar una política nacional de ciencia abierta en universidades, instituciones de investigación y el sector público (Córdoba et al., 2025). La Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) publicó su Estrategia de Ciencia Abierta (Ramírez et al., 2023) con el objetivo de adherirse a la Recomendación de la Unesco. Respecto a leyes de derechos de autor, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, 6683 específica que cualquier proceso o sistema conocido o por conocer puede estar sujeto a este tipo de derechos (Registro Nacional República de Costa Rica, 2013). Sin embargo, no especifica factores para legislar la IAGen. La ley de derechos de autor de Costa Rica no hace referencia a información de licencias abiertas, y no se recupera información del capítulo Creative Commons de Costa Rica sobre este tema. Respecto a excepciones y limitaciones, la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, 6683 se refiere a excepciones a las expresiones que legisla (Registro Nacional de la República de Costa Rica, 2013); sin embargo, esta ley no señala regulación sobre la IAGen.
4.6 Cuba
El Ministerio de Comunicaciones de Cuba (Mincom) presentó la Estrategia de Desarrollo de la Inteligencia Artificial (Venegas, 2024). Para regulaciones de ciencia abierta, la Ley 154/2022, en su artículo 50.1, establece legislar “el acceso a toda la información asociada al programa de ordenador” (Gaceta Oficial, 2022; WIPO Lex, 2022). Además, Cuba forma parte de la Declaración de Ciencia Abierta del CSUCA (Consejo Superior Universitario Centroamericano [CSUCA], 2023). En cuanto a leyes de derechos de autor, la Ley 154/2022, en su artículo 44.1, protege “programas y aplicaciones informáticas” y el artículo 53.1 legisla “bases de datos” (Gaceta Oficial, 2022). Sin embargo, no especifica factores para proteger la IAGen. La normativa cubana no hace referencia a la implementación de licencias Creative Commons, y no se recupera información sobre el capítulo Creative Commons de Cuba. La Ley 154/2022 no refiere limitaciones o excepciones sobre la IAGen (Gaceta Oficial, 2022).
4.7 Ecuador
Ecuador ha desarrollado una Estrategia de Inteligencia Artificial alineada con la Agenda Digital (Albornoz, 2020). Respecto a regulaciones de ciencia abierta, el acceso universal a la información está contemplado en la Estrategia Nacional de IA del Ecuador (Albornoz, 2020). Para las leyes de derechos de autor, los artículos 107, 123, 125, 130, 134, 137, 156 del Código Orgánico de la Economía Social… (República del Ecuador, 2016) abordan aspectos de comunicación, transmisión, uso de obras protegidas, entre otros temas (Díaz, 2021). Sin embargo, este código no aborda la legislación sobre asuntos de IAGen. Para licencias, los artículos 118, 120 y 126 del Código Orgánico de la Economía Social… (República del Ecuador, 2016) están alineados con las licencias Creative Commons (Bustamante y Quiroz, 2019). Sin embargo, tanto el código antes mencionado como el capítulo Creative Commons de Ecuador no refieren información sobre legislar la IAGen. En cuanto a excepciones y limitaciones, aunque el segundo párrafo del Código Orgánico de la Economía Social… (República del Ecuador, 2016) hace referencia a excepciones y limitaciones (Díaz, 2021), no especifica excepciones o limitaciones para la IAGen.
4.8 Guatemala
Respecto a estrategias nacionales, Guatemala cuenta con un proyecto de ley para legislar la IAGen (Gobierno de la República de Guatemala, 2023) y fue adherido a la Declaración de Santiago (Chile, MinCiencia, 2023). Guatemala formuló una política nacional de datos abiertos para ampliar y mejorar el acceso a la información pública (Gobierno de la República de Guatemala, 2018). La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Guatemala (Gobierno de la República de Guatemala, 2003), en sus artículos 4 y 30-35, señala proteger los programas informáticos y las bases de datos en los mismos términos que las obras literarias; sin embargo, no especifica factores para regular la IAGen. El uso de licencias para datos abiertos está indicado en la Política Pública de Guatemala (Gobierno de la República de Guatemala, 2018); aunque no se proporciona información sobre licenciar productos que utiliza y que produce la IAGen. Para excepciones y limitaciones, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Gobierno de la República de Guatemala, 2003) no hace referencia a especificidades sobre regular la IAGen.
4.9 Honduras
Honduras no cuenta con estrategias nacionales sobre la IAGen, pero sí fomenta la adopción de tal tecnología y protege los derechos de sus ciudadanos (García, H. 2024). En cuanto a regulaciones de ciencia abierta, está adherida a la Declaración de Ciencia Abierta del CSUCA (CSUCA, 2023). La Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos de Honduras, Decreto 4-99-E (Honduras, 2006), no señala información sobre la legislación de la IAGen. En la Declaración de Ciencia Abierta del CSUCA de la que Honduras es signatario, se incluyen referencias a la implementación de licencias abiertas (CSUCA, 2023). El capítulo Creative Commons de Honduras no menciona vínculo entre licencias y la IAGen. La Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos de Honduras, Decreto 4-99-E (Honduras, 2006), no establece limitaciones o excepciones para legislar la IAGen.
4.10 México
En cuanto a estrategias nacionales, México fue la primera iniciativa en AL en legislar la AIGen a través de la Estrategia IA-MX 2018.1 (México, 2018). Actualmente, el Senado de México analiza la regulación de la IAGen en materia de propiedad intelectual y derechos de autor (Soto, 2023). En 2025, se presentó el Laboratorio Nacional de Inteligencia Artificial (LNIA), el cual se centra en la investigación y desarrollo de soluciones basadas en IA, con un enfoque en la innovación y el impacto positivo en diversas industrias (García, A. 2025). El artículo 3, Fracc. V de la Constitución Política de México, señaló que el Estado apoyará y garantizará el acceso abierto a la información derivada de la investigación científica (México, 2022). Los artículos del 101 al 114 de la Ley Federal de Derecho de Autor de México definen la protección de los “Programas de cómputo y bases de datos” (México, 2020). Sin embargo, no se hace referencia a legislar la IAGen. Respecto a licencias, el capítulo Creative Commons de México participó en la definición de los siete principios para vincular derechos de autor a productos que utiliza y que produce la IAGen (Creative Commons, 2023a). En relación con excepciones y limitaciones, los artículos del 147 al 151 de la Ley Federal de Derecho de Autor de México (México, 2020) establecen limitaciones al uso de expresiones protegidas. Sin embargo, no especifican excepciones o limitaciones para la IAGen.
4.11 Panamá
Panamá no cuenta con una estrategia nacional para la IAGen (CENIA, 2023). En este país se firmó la Declaración de Panamá sobre Ciencia Abierta (Karisma Foundation, 2018). La Ley 64 (Panamá, 2012) especifica en los artículos 1, 2, 22-32 las normas relacionadas con autores, expresiones y elementos para programas de cómputo y bases de datos. Esta misma ley señala el dominio público de las expresiones (Panamá, 2012). El capítulo Creative Commons de Panamá no proporciona información sobre el vínculo entre las licencias abiertas y la IAGen. La Ley 64 en sus artículos 66-74 especifica excepciones para el uso de expresiones sin autorización de los autores o titulares (Panamá, 2012); sin embargo, no se especifican excepciones o limitaciones para la IAGen.
4.12 Paraguay
Paraguay está en desarrollo de una propuesta de estrategia de regulación de la IAGen centrada en aspectos de soberanía, protección de datos personales y beneficios sociales (Venegas, 2024). Este país fomenta el estudio de la ciencia abierta a través de webinars. Por su parte, la Ley 1328/1998 (Paraguay, 2010) aborda la regulación del derecho de autor, con los artículos 67-73 regula los derechos de autor de los programas de ordenador y se describen en los mismos términos que las obras literarias. Los artículos 54 y 55 de la Ley 1328/1998 (Paraguay, 2010) enuncia las obras que pueden ingresar al dominio público. El capítulo Creative Commons de Paraguay no proporciona información sobre el vínculo entre las licencias abiertas y la IAGen. La Ley 1328/1998, en sus artículos 38-46, establece excepciones para el uso de productos protegidos por derechos de autor (Paraguay, 2010). Sin embargo, no se mencionan excepciones o limitaciones para la IAGen.
4.13 Perú
Perú cuenta con una estrategia nacional de IA (República de Perú, 2021) la cual presenta aspectos clave del desarrollo de la IA (OECD.AI, 2024). Cuenta además con la Ley 30035, que regula el repositorio digital nacional de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto (República del Perú, 2013). La Ley sobre el Derecho de Autor (República de Perú, 2018) contiene regulaciones sobre programas informáticos (software) y bases de datos en los artículos 2, 69-78. No obstante, no hace referencia sobre regular la IAGen. La Ley de Derechos de Autor, artículo 57 (República de Perú, 2018), destaca los criterios para que una obra entre al dominio público. El capítulo Creative Commons de Perú no proporciona información sobre las licencias abiertas y la IAGen. Los artículos 30-40 de la Ley de Derechos de Autor (República de Perú, 2018) especifican excepciones para la reproducción, comunicación y distribución de obras producidas. Sin embargo, estas regulaciones no especifican excepciones o limitaciones para la IAGen.
4.14 República Dominicana
República Dominicana cuenta con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (República Dominicana, 2023) que busca crear una política pública para los ciudadanos de este país. Este país hace parte de la Declaración de Ciencia Abierta del CSUCA (CSUCA, 2023) para implementar la apertura de la ciencia. La Ley 65-00 (República Dominicana, 2000) especifica regulaciones para programas de computadora; sin embargo, no hace referencia a legislar con derechos de autor la IAGen. Los artículos 146-148 de esta misma ley (República Dominicana, 2000) describen los elementos para determinar cuándo una obra pasa a ser de dominio público. El capítulo Creative Commons de República Dominicana no proporciona información sobre el vínculo entre las licencias abiertas y la IAGen. En los artículos 30-43 (República Dominicana, 2000) se especifican excepciones para reproducir, comunicar y distribuir productos; sin embargo, no incluye excepciones o limitaciones a la IA.
4.15 Uruguay
Uruguay cuenta con la Estrategia de IA para el Gobierno Digital (República Oriental del Uruguay, 2019; OECD.AI, 2024), con el fin de fortalecer el uso y aplicación responsable de la IAGen. En cuanto a datos abiertos, la política de datos establece los principios de datos gubernamentales, así como el ecosistema organizacional para llevar a cabo una estrategia nacional de datos (OECD.AI, 2024). La Ley 9739 (República Oriental del Uruguay, 2020), en su artículo 53-BIS, proporciona elementos para regular los derechos de autor de programas computacionales; sin embargo, no hace referencia a legislar los derechos de autor de la IAGen. El artículo 42 de la Ley 9739 se refiere al dominio público de las obras para que cualquiera pueda explotarlas (República Oriental del Uruguay, 2019). El capítulo Creative Commons de Uruguay no proporciona información sobre la implementación de licencias abiertas y la IAGen. El proyecto “Flexibilidades de derechos de autor en América Latina” propone ajustes a las limitaciones o excepciones para abordar los derechos de autor y la IAGen (Díaz, 2023).
Los hallazgos obtenidos de la revisión de la literatura y los datos obtenidos de las fuentes de recuperación permiten identificar diversos elementos sobre la legislación, licencias, excepciones y limitaciones acerca de regular los productos que utiliza y que produce la IAGen en la región de AL. En la siguiente sección se discuten y se plantean recomendaciones sobre los hallazgos del estudio.
5. Discusión
Los datos obtenidos indican preocupaciones sobre la legislación de los productos que utiliza y que produce la IAGen, las cuales concuerdan con los enfoques, objetivos, particularidades, fundamentos jurídicos, entre otros factores, de cada región o entidad en la que se desee implementar.
El análisis de la categoría sobre las estrategias nacionales señala que desde el 2018 hasta la fecha la región de AL aborda el uso ético, moral y educativo de la AIGen, y esto incluye la privacidad de los datos, el respeto a los derechos humanos y la promoción del uso ético de esta tecnología (OCDE, 2023a). Esta misma tendencia coadyuva en el enfoque europeo en el sentido de fomentar la democracia, los derechos humanos y la seguridad del Estado en relación con la AIGen (Council of Europe, 2024; European Commission, 2025). Sin embargo, se puede precisar que las estrategias nacionales de cada país en AL no abordan específicamente la regulación de los productos que utiliza y que produce la IAGen. Esta situación sigue sin abordar el debate sobre la autoría y el reconocimiento de la paternidad o titularidad de los contenidos que genera la IAGen, lo que, a su vez, puede dar lugar a acciones poco favorables (Chomsky et al., 2023).
A partir de los resultados de dicha categoría, se definen cuatro desafíos. Primero, es necesario promover la integración de la protección de los productos que usa y que produce la IAGen a las legislaciones nacionales, para, de esta forma, incorporarla en los planes de acción nacionales. Segundo, es necesario actualizar los marcos regulatorios para incluir tipologías y especificidades de los productos que usa y produce la IAGen.
Tercero, se requieren esfuerzos para armonizar las regulaciones con los valores sociales y culturales de AL, es decir, con las naturalezas y objetivos de cada país e instituciones. Cuarto, resulta fundamental establecer un organismo regional en AL que coordine estrategias, acuerdos y resultados, con una visión unificada para tratar los asuntos de la IAGen (OCDE, 2023a).
La revisión de la literatura sobre la categoría de las regulaciones de CA en AL revela elementos comunes entre la IAGen y la apertura de la ciencia (Unesco, 2024), porque dicha tecnología utiliza datos y resultados de investigación disponibles en acceso abierto para proporcionar información a las sociedades y porque hay vinculación en actividades como la organización, reproducibilidad, recopilación, minería de textos, entre otras, que son fundamentales para el modelado y entrenamiento de dicha tecnología.
Con base en el análisis de los resultados de las regulaciones de ciencia abierta, se plantean tres recomendaciones. Primero, se requiere especificar en las normatividades de CA si existe consentimiento o no para que la IAGen utilice los datos y resultados de investigación para su entrenamiento. Segundo, fomentar que, en aquellas regulaciones que incluyan que la IAGen utilice los datos abiertos, sea un requisito fundamental que dicha tecnología registre el reconocimiento, referencia o citación de los responsables de los productos que utiliza para estructurar respuestas o crear contenidos. Tercero, es esencial armonizar las vías de comunicación entre las entidades que implementan la CA y la IAGen en términos de organización, apertura, monitoreo y reutilización de datos (Unesco, 2023).
La discusión de la categoría sobre las leyes de derechos de autor y la IAGen de AL señala que la mayoría de los países de la región no se han enfocado en estudiar los conceptos de autoría y propiedad de los productos que utiliza y que produce la IAGen. Al respecto, solo tres países latinoamericanos han propuesto e integrado en sus proyectos de ley que la IAGen puede tener derechos y obligaciones. Doce países no refieren en sus leyes de derechos de autor factores que fomenten legislar la IAGen. A la fecha, la autoría y propiedad de los productos, datos y resultados de investigación son designadas a personas humanas o instituciones con personalidad jurídica. En materia de legislar productos tecnológicos, el estudio de las leyes de derechos de autor de los 15 países de AL indica la protección de programas informáticos y bases de datos, lo cual no es un factor que refiera legislar la AIGen.
A partir de los datos obtenidos, se propone una recomendación sobre las leyes de derechos de autor y la IAGen de AL, la cual consiste en promover la actualización de los conceptos de autoría o propiedad de los productos que utiliza y que produce la IAGen, es decir, que aquellas personas o entidades con personalidad jurídica que crearon el contenido original o proporcionaron la información que la tecnología utiliza para generar la respuesta solicitada sean considerados los responsables o propietarios de dichos productos; sin embargo, este mismo planteamiento es sujeto de amplios debates e interpretaciones, según el enfoque, contexto, naturaleza y objetivos de cada país de AL.
El estudio sobre la categoría de licencias abiertas y la IAGen en AL señala que la organización Creative Commons ha contribuido con las regiones europea y norteamericana con estudios y análisis encaminados a regular los productos que utiliza y que produce la IAGen; sin embargo, de los capítulos Creative Commons de AL sobre licencias y la IAGen no se recuperó información o propuestas al respecto, lo cual se posiciona como una tarea pendiente por atender por parte de tales nodos de trabajo.
Asignar licencias a los productos que utiliza y que produce la IAGen es una elección de “buena intención” que busca incentivar actividades de apertura de la ciencia producida con financiamiento público, y resultaría benéfico para asuntos de reconocimiento de la autoría, reproducibilidad, visibilidad y usabilidad de aquellos productos.
El análisis de la literatura permitió identificar dos referencias significativas sobre el licenciamiento de datos y resultados de investigación en acceso abierto que utiliza la IAGen. Primero, la Unesco (2023) ha propuesto licencias abiertas para IAGen, tales como Atribución (BY); No Comercial (NC); Sin derivados (ND); y Compartir Igual (SA). En segundo lugar, el programa Open Data Commons, de Creative Commons, y Open Data Creative Commons, de la Open Knowledge Foundation, han delimitado un conjunto de licencias abiertas para datos: Creative Commons Zero (CC0-1.0); abrir licencia y atribución de dominio público Data Commons (PDDL-1.0); licencia de atribución de datos abiertos (ODC-By-1.0); licencia de base de datos abierta y Open Data Commons (ODbL-1.0) (OKF, s. f.).
El estudio de la quinta categoría sobre las excepciones o limitaciones para regular los productos que utiliza y que produce la IAGen en AL indica que las normatividades de derechos de autor de la región no están centradas en fomentar usos de productos de información sin la autorización de los autores, y en casos excepcionales autoriza ciertos usos de productos con fines educativos, científicos, judiciales y sin fines de lucro, siempre y cuando se dé el reconocimiento o atribución de autoría de manera bibliográficamente normalizada.
En este sentido, los desafíos sobre esta categoría enfatizan en la necesidad de fortalecer las excepciones al derecho para realizar productos a través de la minería de textos; además, se puede destacar que el análisis computacional es legítimo sin restricciones contractuales, entre otras particularidades, y estas recomendaciones estarían sujetas a incluirse en las leyes de derechos de autor, en los apartados referentes a legislar los productos tecnológicos.
5. Conclusiones
El presente estudio permitió identificar que en AL existen múltiples aspectos enfocados en la regulación de los derechos de autor y licencias de los productos de información que utiliza y que produce la IAGen, por lo que una conclusión inicial es que, a la fecha de la presente investigación, los países de la estudiada región manifiestan consenso en que dicha tecnología no puede ser considerada como autora, puesto que no demuestra elementos formales con los cuales asumir la responsabilidad de los contenidos que produce.
Una siguiente conclusión es emprender el desarrollo de tipologías con las particularidades de los productos de información que han sido creados por humanos con apoyo de IAGen y de aquellos que han sido desarrollados en su totalidad con dicha tecnología, ya que esta especificidad permitirá diferenciar los productos que son sujetos a ser tutelados ética y legalmente.
En la perspectiva bibliotecológica y de los estudios de la información en la que se realiza la presente investigación, se concluye que la IAGen es una herramienta informativa que con procesos informáticos, virtuales e intuitivos compila y refiere información a los usuarios para atender sus necesidades informacionales inmediatas; sin embargo, aquellas actividades en las que tal tecnología ofrece contenidos sin referir o sin citar las fuentes con las que fue entrenada pueden generar poca fiabilidad o calidad de la información recuperada.
Por lo anterior, se puede concluir que la contribución de las actividades bibliotecarias coadyuva en los enfoques globales y regionales de la IAGen que promueven el uso ético y seguro de los datos y resultados de investigación que utiliza y produce dicha tecnología, lo que, a su vez, se traducirá en generar confianza de los resultados recuperados.
También se puede concluir que será fundamental que los servicios bibliotecarios que se faciliten con herramientas de la IAGen deberán ser evaluados éticamente, en orden de corresponder a la confianza que las comunidades de usuarios tienen en tales entidades para recuperar resultados significativos. Como parte de las funciones vertebrales de las bibliotecas, estas podrán colaborar en promover la normalización de los productos que utiliza y que produce la IAGen con modelos y estándares, en razón de aportar al desarrollo de funciones y servicios alineados a marcos normativos, éticos y legales, que, a su vez, fomenten los valores sociales de las bibliotecas.
En paralelo, la relación planteada entre la IAGen y la CA proporcionó elementos para concluir que ambas actividades comparten objetivos comunes al realizar actividades que cristalizan el derecho humano universal de beneficiar a las sociedades con la disponibilidad sin restricciones de productos derivados de la ciencia y la cultura, tal como son los datos y los resultados de investigación que utiliza y que produce aquella tecnología. Esta misma aseveración se fundamenta en que la IAGen y la CA desarrollan procesos, tanto para maximizar la apertura con el fin de satisfacer necesidades de información generales o especializadas de las sociedades como porque se perfila que la IAGen se alinee con los principios de accesibilidad, normalización y uso transparente de productos de información para beneficio social.
Además, el estudio de la vinculación entre la CA y la IAGen permitió confirmar que esta tecnología usa conjuntos de datos y resultados de investigación disponibles en acceso abierto con directrices poco claras, lo que conlleva concluir la necesidad de que la IAGen sea modelada y entrenada con un elemento primordial, tal como es referir las fuentes o los autores de los que toma ideas o contenidos.
Asimismo, es relevante proponer la integración en las regulaciones de CA de AL el consentimiento de que los datos y resultados en acceso abierto pueden ser utilizados por la IAGen para su entrenamiento, siempre con la debida referencia de la autoría o responsabilidad de las fuentes empleadas, puesto que la recuperación de información que haga tal tecnología en apego a marcos normativos le proporcionará fiabilidad por parte de la sociedad.
Por su parte, acerca de los enfoques globales y regionales de organizaciones, Gobiernos e instituciones sobre legislar los contenidos que produce la IAGen, se concluye que requieren estar armonizados con normatividades y políticas científicas, educativas y de información de cada país, las cuales servirán como marco de referencia para tutelar y regular aquellos contenidos.
Al respecto, el estudio de las leyes de derechos de autor y la IAGen de AL permite concluir que los marcos normativos deben estar actualizados acorde con la dinámica en la que progresa dicha tecnología en función de crear directrices éticas sobre la IAGen, en específico sobre transparencia, privacidad y consentimiento de uso; actualización constante por parte de los hacedores de normatividades para comprender la IAGen y sus implicaciones; establecer colaboración multidisciplinar con la intención de obtener enfoques de las implicaciones éticas del uso de la IAGen; y, por último, dar seguimiento al uso de los modelos y normas bibliográficas globales, particularmente, sobre cómo registrar a los titulares o responsables de los contenidos que produce la IAGen.
En este orden de ideas, resulta pertinente concluir la pertinencia de fomentar la implementación de licencias a productos que utiliza y que produce la IAGen, ya que son opciones alternas y paralelas a los derechos de autor en orden de contribuir con el reconocimiento de autoría, y el consentimiento para la disponibilidad, visibilidad y usabilidad de aquellos productos. También se puede concluir que en tanto se desarrollan y formalizan normatividades legales, los productos con licencias abiertas de dominio público son los que preferentemente debería utilizar la IAGen, tanto para su entrenamiento como para la producción de contenidos, ya que esta idea coadyuva en los principios de maximización de apertura, inclusividad y transparencia.
Además, se concluye que es pertinente dar seguimiento a la práctica en la que mediante acuerdos de licencias legales los grupos editoriales o plataformas de compañías de la IAGen incentivan económicamente a los autores para que den su consentimiento para el uso de sus productos para el entrenamiento de dicha tecnología, ya que esta situación se alinea con el enfoque de compensación a los creadores de ideas y con las leyes de derechos de autor de países de AL. Con este tipo de acuerdos, se pausaría el supuesto uso de explotación sin consentimiento de productos protegidos por derechos de autor que hace la IAGen.
A propósito de los siete principios declarados en 2023 en AL sobre licencias abiertas y la IAGen, es pertinente concluir que los capítulos Creative Commos de AL requieren llevar a cabo análisis y estudios para poner de manifiesto sus posiciones sobre la asignación de tales garantías a aquella tecnología, por lo que quedaría como tema objeto de otra investigación monitorear las actividades y acciones de estos nodos de trabajo sobre el problema de estudio.
De igual forma, el tema de las excepciones y limitaciones a la IAGen está sujeto a múltiples debates e interpretaciones, ya que para la región de AL ha sido complicado desarrollar e implementar este tipo de salvedades; no obstante, para efectos de esta investigación, se concluye que una tendencia por abordar en la región es potenciar el desarrollo de condiciones específicas para realizar minería de textos y datos, tanto para contribuir con uso de productos de información para el entrenamiento de la IAGen como para la organización de datos y resultados de investigación abiertos en múltiples plataformas y, de esta forma, aportar a potenciar la apertura, la usabilidad y la fiabilidad de la recuperación de información.
En consonancia con el planteamiento de que la IAGen es una actividad vinculada con la CA, resulta fundamental concluir la relevancia por armonizar diversas excepciones con el propósito de desarrollar instrumentos innovadores, equilibrados y responsables que favorezcan la apertura y usabilidad de datos e información para la investigación, la docencia y la difusión sin fines de lucro en el marco de la legalidad y respeto de los derechos de autor.
Por último, el total de esta investigación permite concluir que en AL resulta fundamental tener una visión global del desarrollo, comportamiento e implementación de las jurisdicciones que buscan regular los productos que utiliza y que produce la IAGen, con el propósito de obtener marcos normativos y garantías ad hoc a las necesidades, dinámicas y desafíos que manifiestan los avances tecnológicos y la integridad de la información.














