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Prolegómenos

Print version ISSN 0121-182X

Prolegómenos vol.21 no.42 Bogotá July/Dec. 2018

https://doi.org/10.18359/prole.3366 

Artículos de investigación

LA FAMILIA COMO UNA NUEVA REALIDAD PLURAL, MULTIÉTNICA Y MULTICULTURAL EN LA SOCIEDAD Y EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO*

THE FAMILY AS A NEW PLURAL, MULTI-ETHNIC AND MULTICULTURAL REALITY IN SOCIETY AND THE COLOMBIAN LEGAL SYSTEM

A FAMÍLIA COMO UMA NOVA REALIDADE PLURAL, MULTITÉTICA E MULTICULTURAL NA SOCIEDADE E NA ORDEM JURÍDICA COLOMBIANA

Ricardo Azael Escobar Delgado** 

** PhD. Doctor en ciencias políticas y sociología, Universidad Pontificia de Salamanca, Madrid, España. Candidato a Doctor en Teología, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. Especialista en Gerencia de instituciones de Educación Superior; especialista en Docencia Universitaria: especialista en Derechos Humanos, Universidad Santo Tomás, Bogotá. Licenciado en Filosofía y Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas, Universidad Santo Tomás, Bogotá. Docente investigador del Instituto de Humanismo Cristiano de la escuela de teología, filosofía y humanidades. Integrante del Grupo de investigación gieb, Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, Antioquia. Correo electrónico: ricardoazael.escobar@upb.edu.co


RESUMEN

El artículo aborda el tema de la familia y las nuevas perspectivas de esta en Colombia. Partiendo de las herramientas de análisis de las ciencias sociales, se estudian los tipos de familia y sus particularidades por regiones. Se analiza el reconocimiento jurídico que ha adquirido debido a su papel decisivo en la construcción de la sociedad. Asimismo, se estudian sus implicaciones en nuestro entorno, caracterizado por la globalización económica, jurídica y cultural.

Palabras clave: Constitución Nacional; cultura; familia; ordenamiento jurídico; sociedad; tipos de familia

ABSTRACT

The article addresses the family and its new perspectives in Colombia. Using analytical tools of social sciences, types of families and their particularities by region are examined. Their legal recognition is analyzed due to their decisive role in the construction of society. Their implications in our environment, characterized by economic, legal and cultural globalization, are also studied.

Keywords: Culture; family; legal system; National Constitution; society; types of families

RESUMO

O documento trata da família e das suas novas perspectivas na Colômbia. A partir das ferramentas de análise das ciências sociais, estudam-se os tipos de família e suas particularidades por regiões. Analisa-se o reconhecimento jurídico adquirido devido ao seu papel decisivo na construção da sociedade. Da mesma forma, estudam-se suas implicações em nosso meio, caracterizado pela globalização econômica, jurídica e cultural.

Palavras-chave: Família; cultura; sociedade; Constituição Nacional; ordem jurídica; tipos de família

Introducción

En la actualidad, la familia, en su identidad, misión y expresión, se encuentra en el centro de valiosos debates y preocupaciones diversas, debido a su incuestionable importancia como célula básica de la sociedad. El desarrollo de nuevos paradigmas, de la mano con las recientes reivindicaciones sociales, ha hecho trascender su identidad y sus principales problemáticas más allá de una mera cuestión semántica o política, todo dentro de un contexto constitucional cada vez más garantista y proteccionista de derechos y libertades fundamentales de primera generación.

Asistimos a una versión del concepto de la familia contemporánea, la cual no se puede entender sin indagar su etiología, su evolución y hasta la propia idiosincrasia y antecedentes de sus miembros más conspicuos. De hecho, sus complejidades inciden y al mismo tiempo son consecuencia, directa o indirecta, de las problemáticas morales, sociales, económicas y culturales que ocurren en la cotidianidad. Estas, a su vez, se manifiestan y se reflejan en los hábitos, las costumbres y hasta el propio comportamiento de los individuos que la conforman, quienes lo expresan de diversas formas, introspectivamente y/o en sus relaciones interpersonales con los demás.

Ahora bien, la familia como estructura también es representada como un microsistema de reglas y roles, donde sus integrantes interactúan de forma permanente e intercambian el desarrollo de experiencias, emociones y estrategias de vida, las cuales les permite orientarse y proyectarse a sí mismos en sus aspiraciones personales y dentro de la misma sociedad.

Muchos fenómenos sociales como la violencia doméstica, el suicido, la drogadicción y la misma delincuencia se explican mejor desde los antecedentes familiares que cada persona lleva consigo. La familia también constituye un factor determinante en el desarrollo de las políticas públicas, pues su armonía y su unidad funcional constituyen una de las principales finalidades de la Constitución Política, de manera que cualquier decisión, acción o regulación que pueda representar un peligro para su estabilidad e integridad debe ser corregida o eliminada de forma efectiva.

Frente a este panorama el presente artículo recoge el producto elaborado de una investigación sobre el concepto de familia en Colombia, en toda su dimensión jurídica y social, abordado desde sus perspectivas pluralista, multiétnica y multicultural, dentro de las cuales se desarrollan y exploran algunos de sus principales aspectos y conceptos de orden sociológico, económico, cultural y psicológico.

Del mismo modo, se presenta un esbozo de las principales tipologías de familias en Colombia, su caracterización y el ámbito legal desde los cuales se encuentran fundamentadas algunas de sus formas y modalidades identificables de conformación.

En este trabajo, también se incluyen datos estadísticos actualizados, sobre los cuales se puede realizar una aproximación a la realidad social y a las problemáticas que esta afronta frente a las nuevas manifestaciones y reivindicaciones de familia, especialmente en lo relacionado con sus derechos, beneficios y garantías al amparo de la propia Constitución Política.

En efecto, de acuerdo con el artículo 42 de la Carta Constitucional, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y es aquella que está constituida por vínculos naturales o jurídicos, particularmente por la decisión libre de un hombre y una mujer de conformarla, bien sea producto de la unión responsable de sus integrantes, por vía de la institución del matrimonio, o como un subproducto de la disolución del mismo.

Igualmente, la Constitución Política advierte en el mismo artículo que: "las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes". Ahora bien, la familia colombiana está atravesando procesos de cambio importantes, en los que su forma tradicional no solo viene siendo cuestionada, sino que además existen consensos dentro de la sociedad que admiten la necesidad de adjudicarle más elementos garantistas que la aproximen a una visión igualitaria y pluralista como lo pregona nuestra Constitución.

Se puede decir que se trata de un discurso que ha hecho carrera desde distintos sectores minoritarios de la sociedad, en torno al reconocimiento de los nuevos tipos de familia, con igualdad de derechos entre todos sus integrantes y con libertad para el ejercicio de ciertas facultades reservadas (hasta ahora) para las parejas heterosexuales. Esta situación ha despertado todo tipo de debates, a veces interminables, sobre diversos aspectos, que incluso han pasado por la conveniencia, la utilidad, la necesidad y la legitimidad de una familia incluyente en Colombia.

Sin embargo, frente al panorama del discurso "garantista de derechos", está claro que existe una limitación, pues hay aspectos que no resultan del todo negociables, especialmente cuando están de por medio los derechos del niño y otros temas circundantes tales como la adopción, la crianza y la propia biología de la reproducción.

No obstante, es un hecho que la familia conceptualmente ha sido replanteada y reconfigurada bajo nuevos presupuestos que, en ocasiones, tornan confusa su determinación, pues ya está claro que ni en el matrimonio, ni en la unión marital de hecho se agotan todos los elementos para su conformación, estructuración u origen, y parece que tampoco sucede lo mismo con el divorcio o la separación de hecho.

Así pues, es un hecho que la familia es algo más que una asociación o un conglomerado limitado de personas que coinciden por sus lazos e intereses comunes, de forma más o menos permanente y bajo un mismo techo.

De otra parte, si bien es acertado el debate sobre la reivindicación de los derechos de las parejas del mismo sexo, este parece acaparar buena parte de la agenda nacional en casi todos los escenarios (políticos, mediáticos y académicos). Está claro, entonces, que los retos, desafíos y problemáticas que afronta la familia en Colombia son mucho mayores que los que esta coyuntura nos ha permitido ver.

Con todo lo anterior, el presente trabajo de investigación pretende poner en perspectiva una aproximación al concepto y la realidad de la familia en Colombia, un poco al margen de la coyuntura generada por el debate mencionado, y más cerca de sus dimensiones pluralista, multiétnica y multicultural. En tal sentido se propone la siguiente estructura para su desarrollo: en una primera parte se aborda todo lo relacionado con el concepto de familia desde el enfoque de las diferentes ciencias sociales que han abordado su estudio; en seguida, se presenta una caracterización aproximada de los tipos de familia que existen en Colombia, y cómo se encuentran distribuidas por zonas y regiones; finalmente, se aborda el análisis de la naturaleza jurídica y los tipos de familia reconocidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el ordenamiento jurídico en Colombia, a partir de los cambios y transformaciones recientes.

A. La familia, en perspectiva de las ciencias sociales en Colombia

El siguiente apartado contiene una aproximación analítica sobre el concepto de familia, definiciones, configuraciones y elementos estructurales que la conforman, a partir del enfoque de las ciencias sociales. A través de este se desarrollan y revisan conceptos, definiciones, perspectivas, elementos estructurales y la composición familiar como posibilidad de comprender las dinámicas que se han instaurado en el mundo hoy. De igual modo, en este apartado se incluye una exposición sucinta sobre su alcance legal establecido por las normas que regulan y protegen sus derechos, y se hacen algunas precisiones sobre los elementos constitutivos que la determinan o complementan. Finalmente, se presenta un breve panorama sobre la compleja realidad social de la familia étnica y diversa en Colombia.

I. La familia, una aproximación conceptual desde las ciencias sociales: sociología, antropología, psicología y derecho

Ferrari (2012) plantea que, como quiera que sea concebida la familia, esta siempre constituirá un sistema normativo donde se practican y trasmiten reglas, conductas y valores, que suelen ir acompañados de sanciones y recompensas; estos se reproducen en su interior de manera más menos autónoma y pueden funcionar de la mano con mecanismos de auto-protección como la inclusión y la exclusión de cercanos y extraños. Todo esto dentro de una suerte de tendencias que definen, en cierta manera, la pertenencia y la identidad de sus integrantes, entre ellos, frente a sus semejantes y en relación con la sociedad.

Si bien el concepto de familia ha venido superando probablemente la visión laica que la con sideraba como un mero tipo de agregación, dotada de un carácter mínimamente reconocible y estable, su existencia parece adecuarse más a la preeminencia de vínculos afectivos y de cohesión entre sus miembros, pues no de otra manera se explicaría la fuerte tendencia que se viene presentando con la conformación de familias nucleares, de manera más acentuada en los países desarrollados (Ferrari, 2012, p. 287).

Desde una perspectiva funcional, la familia, sin lugar a dudas, desempeña un papel importante en la sociedad, a causa de que se constituye en un actor estratégico para el desarrollo de la población de niños y adolescentes y porque, a través de ella, se establecen vínculos con el mundo político, social, cultural y económico, sobre los cuales, a su vez, la familia, es capaz de incidir de manera significativa, de acuerdo con el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (2012, p. 198).

Lo anterior conlleva a afirmar que la familia establece lazos que permiten articular las cuatro dimensiones que configuran a toda cultura: lo social, lo político, lo económico y lo religioso. Por consiguiente, se puede decir que la familia es una estructura multidimensional, cuyos miembros se encuentran conformados y/o condicionados a los cambios permanentes que se perciben en el contexto social, económico, político y cultural del país, "en donde también inciden en mayor o igual medida sus propios proyectos de vida y los planes individuales de sus integrantes, que también son cambiantes, según sean los retos o estrategias que se presenten" (ICBF, 2012, p. 198).

Entre tanto, Machuca Boada (2007) afirma que la familia es una institución donde, además, se transmiten valores, principios y virtudes, a través de los cuales se teje la sociedad y se edifica la identidad de hombres y mujeres. De este modo procede a definirla en los siguientes términos:

La familia es una institución dinámica, mutable, sensible a las transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales. Indagar por ella supone comprender un conjunto de variables internas y externas que, de alguna manera, explican los diversos intercambios de los miembros que la componen y su relación con las demás instituciones sociales. (p. 211)

Lo que equivale a decir que la familia es un escenario vulnerable a las transformaciones de la historia de la humanidad y promociona en estas dimensiones interés en comprender dicho escenario desde las distintas perspectivas. Del mismo modo, Arriagada Acuña (2014), desde una perspectiva sociológica, precisa que la familia:

Es una institución social anclada en necesidades humanas universales; un espacio de solidaridad y conflicto entre géneros y generaciones. Conforma un espacio de acción en el que se definen las dimensiones más básicas de la seguridad humana. Está a cargo del cuidado de las nuevas generaciones y de las personas dependientes, centro de la solidaridad que facilita la transición generacional. (206)

En este sentido, la familia puede ser asumida como una institución propicia para la instauración y la enseñabilidad de los valores, donde estos generan la configuración y estructuración de la cultura en miras de consolidar y transmitir de generación en generación las condiciones favorables para la vida humana.

Por su parte, Páez define a la familia como

un grupo de personas entrelazadas en un sistema social, cuyos vínculos se basan en relaciones de parentesco fundados en lazos biológicos y sociales con funciones específicas para cada uno de sus miembros y con una función más o menos determinada en un sistema social. (Citado en Gallego He-nao, 2012, p. 325)

En esta perspectiva sociológica, la familia es vista como el contexto en donde se crean vínculos donde la articulación entre sus miembros permite que la sociedad sea capaz de transformarse desde la experiencia armoniosa y, así, tome de conciencia de que una política de la familia como propiciatoria de la creación de lazos posibilita que se tenga una comunidad de seres humanos armoniosa. Es decir, tener familias armoniosas -y cuando se dice "armoniosa" se hace referencia a que cada uno de los miembros que la conforman sean conscientes de las respectivas funciones y responsabilidades- conlleva a la posibilidad de establecer sociedades arminiosas.

Esta breve perspectiva conceptual de familia desde el enfoque de la sociología permite indagar la dimensión psicológica. En este contexto, se puede analizar brevemente la definición de familia de Vela Caro (2015), quien sostiene que

la familia tiene un gran rol en términos de desarrollo de la personalidad, entendiéndose como una red de personas que comparten un proyecto de vida compartido a largo plazo y por medio de la cual se generan fuertes relaciones de intimidad y dependencia emocional, por lo cual algunas de las funciones que se les ha asignado tiene que ver con proporcionar a sus miembros relaciones afectivas seguras, reproducir formas de comportamiento social frente a las crisis, y en particular hacia el manejo de las emociones, y buscar la independencia futura de sus miembros. (p. 7)

En este sentido, la familia tiene, dentro de sus multiples funciones, la configuración de la personalidad, entendida esta como las posibilidades de relaciones que permiten la proyección y consolidación de un futuro fundamentado por el desarrollo de la afectividad, de la emocionalidad y de la responsabilidad como principios determinantes para la cultura.

En comparación con esta definición, Gallego Henao (2012) argumenta que la familia se constituye por un conjunto de dinámicas, caracterizadas por la lucha mancomunada de sus integrantes, que va más allá de la existencia o no de lazos de consanguinidad o vínculos de parentesco. Esto se debe a que sobresale el deseo de bienestar y la proyección de metas y retos internos que permiten fortalecer y regular las diferentes dimensiones que concurren en la vida de sus miembros, las cuales pueden ser de orden afectivo, económico, psicológico, social, y hasta de ámbitos relacionados con el consumo interno.

Casi en la misma línea, Galvis Ortiz (2011) complementa diciendo que la familia corresponde a un espacio ineluctable, en el cual sus integrantes experimentan las primeras fases del ciclo vital, donde se conforma el archivo de la historia personal de cada uno de sus miembros, y a través del cual se estructuran algunos rasgos importantes del carácter y la personalidad de los individuos, algunos con rasgos de demócratas y otros con carácter autoritario. Asimismo, afirma que la familia es también un agente político, pues funciona como un interlocutor entre la sociedad y el Estado, siendo en ocasiones una prioridad olvidada por la agenda política de los gobiernos de turno y de sus propias políticas públicas, pese a estar priorizada en una Constitución.

No obstante, Galvis Ortiz (2011) reconoce que, en medio de todo, la familia constituye una de las finalidades más legítimas de las políticas públicas para lograr la realización efectiva de los derechos humanos, pues la visualiza como un agente político activo y como un espacio formador de la conciencia democrática de sus integrantes. No de otra forma enfrenta mejor los retos de la sociedad y las dificultades propias de la convivencia y sus relaciones internas, toda vez que desde allí se puede contribuir acertadamente al manejo pacífico de los conflictos, entre ellos y sus semejantes más próximos.

Entre tanto, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) establece, en su artículo 17, el deber de los Estados partes (incluyendo a Colombia) de proteger a la familia, vista como un elemento natural y fundamental de la sociedad, reconociendo que sobre ella se erigen los derechos de los cónyuges a contraer matrimonio y a fundarla, siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas para ella de acuerdo con las leyes internas del Estado correspondiente.

Del mismo modo, como se mencionó al principio, la Constitución Política, en su artículo 42, la define como el núcleo fundamental de la sociedad, constituida por vínculos naturales o jurídicos, particularmente por la decisión libre de un hombre y una mujer de conformarla, bien sea producto de la unión responsable de sus integrantes o por vía de la institución del matrimonio.

A su turno, la Ley 294 de 1996 establece un primer régimen para dar alcance a los derechos reconocidos en favor de la familia y, de la misma forma, establece una serie de mecanismos para prevenir la violencia intrafamiliar o cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra la armonía y la unidad de la misma, al punto que incluye la conducta punible denominada violencia intrafamiliar.

Del mismo modo, el artículo 2.° de la misma reproduce la definición del artículo 42 de la Constitución Política, y precisa quiénes son integrantes de la familia, destacando los siguientes:

[...] cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. (Ley 294/1986, p. 5)

En esta definición se pueden ver integrados los diferentes tipos y categorías de familias existentes en la actualidad, los cuales serán explicados en mayor detalle dentro del segundo apartado de este artículo.

II. Una compleja realidad multiétnica y pluricultural

Las diferentes percepciones generadas hoy en el contexto de Colombia acerca de la familia han suscitado muchos debates, hasta el punto de que en la actual Constitución Política, posiblemente desde el aspecto teórico, se reconoce la diversidad étnica y cultural de la familia y de todos sus integrantes, tal y como se desprende de los artículos 2, 7, 8, 13, 15, 18, 19, 20, 28 y 42, entre otros.

Entretanto, de manera particular, el artículo 7 de la Constitución, de manera general, señala que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". Por lo tanto, el Estado Social de Derecho avala la diversidad como fundamento cultural de donde emana el desarrollo social; y en el caso de la familia, la diversidad en todas las instancias constituye la base para el proceso y crecimiento de una sociedad secularizada. Una sociedad en la que los individuos que la conforman entienden que los derechos y los deberes se establecen para la consolidación de un Estado que se forja mediante el conocimiento de un pasado, la comprensión de un presente y la proyección por medio de un proyecto de Nación, forjado entre todos sus miembros, para las generaciones presentes y posteriores.

En este sentido, la diversidad es uno de los fundamentos medulares de mayor jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el cual se transmite y trasciende en el desarrollo de otros derechos fundamentales y constitucionales. En otras palabras, la diversidad étnica y cultural que reconoce y protege el Estado colombiano trasciende directamente a los integrantes de la familia, quienes, dentro o fuera de la misma, se hacen titulares de una serie de derechos que se traducen en libertades concretas, con igualdad de derechos, sin importar su procedencia, raza, religión, sexo y hasta su propia identidad política.

Sin embargo, muchas de estas garantías han resultado cuanto menos insuficientes frente al complejo panorama que se evidencia con la composición de la familia colombiana, pues, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2015), se han registrado algunas tendencias preocupantes que, representadas en una generalidad de casos, proyectan una situación lamentable para los integrantes más vulnerables de nuestra sociedad. Según los datos de la Unicef (2015):

Los niños, niñas y adolescentes provienen principalmente de familias nucleares o con jefatura femenina. Es de resaltar que si se agregan las categorías en donde existe la presencia de por lo menos uno de los progenitores, se obtiene que el 74,5% de los niños, niñas y adolescentes habitaba con su padre o su madre antes de la vinculación. En los casos en los que estos no estaban presentes, las redes familiares asumieron la crianza de estos niños y estas niñas (16,4%) y, en menor medida, las redes no familiares (2,1%). El 1,3% habitaba con su propia familia y el 5,7% vivía solo, sola o con amigos o amigas antes de ingresar al grupo armado.

Estos datos muestran la importancia de los dos principios antropológicos, padre y madre, en el acompañamiento y desarrollo de todas las dimensiones psicosociales que requieren los niños para que cuando sean adolescentes puedan convivir en sociedad a partir de los fundamentos recibidos por los progenitores.

Otro antecedente inevitable de nuestra historia es del contexto del conflicto armado, pues también ha incidido de manera negativa en la conformación de la familia en Colombia, y no de forma exclusiva sobre el sector rural. De acuerdo con el Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los Grupos Armados Irregulares del ICBF (2005), la composición de las familias en Colombia presentaba hasta hace una década un panorama diferente. Según la Encuesta Nacional de Demografía realizada en el año 2005:

Los perfiles generales de las familias de la población infantil desvinculada muestran algunas especificidades si se comparan con los hallazgos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS). Esta encuesta, adelantada en el año 2005, encontró que a nivel nacional el 57,9% de las y los menores de 15 años viven con ambos padres (indicador que experimentó una reducción frente al año 2000, época que reportaba el 61%), este dato contrasta con el 43,9% de niños, niñas y adolescentes desvinculados que vivía con sus dos padres antes de la vinculación (el 89% de ellos y ellas era menor de 15 años cuando ingresó al grupo armado). De hecho, la tendencia nacional indica que a medida que aumenta la edad existe una menor probabilidad de habitar con los dos progenitores, una tendencia similar se observa en la población desvinculada que en promedio ingresó al grupo a partir de los 12 años; no obstante, si se centra la mirada en el grupo de menores de edad que ingresaron a los grupos antes de los 11 años, se observa que la mayoría de estos y estas no habitaba simultáneamente con sus dos progenitores antes del ingreso al grupo, de hecho para este rango de edad prevalecen las familias monoparentales (principalmente la materna), las familias compuestas y en menor medida las extensas. (Unicef, 2015, p. 102)

Estos datos vienen a indicar que la ausencia, en cierta manera, de los padres en las familias colombianas, y en determinadas regiones del país, promueve la inserción de los hijos a los grupos armados. En los adolescentes, el posiblemente no haber disfrutado de la presencia de mamá o de papá que representara la autoridad -entendida la autoridad como la capacidad de captar ciertos comportamientos-, se forjará el deseo de buscarla en los líderes de las distintas guerrillas que operan en Colombia.

B. Tipología de familia en Colombia: características por zonas o regiones

La tipología de la familia reconfigura el panorama nacional. En este sentido, el contexto de Colombia tiene la presencia de la diversidad en cuanto a la conformación familiar, es decir, existen varios tipos que poseen diferentes características que las hacen distintas entre sí. En la tabla 1 se puede comprender, en parte, ciertos rasgos de la realidad, mediante la composición y un porcentaje que indica que la familia monoparental materna tiene un 14,3% de representación.

Tabla 1 Tipos de Familia 

Tipo de familia Composición No.
Monoparental materna Niños, niñas y adolescentes que vivían con madre, hermanos y en ocasiones con otros familiares. 75 14,3
Monoparental paterna Niños, niñas y adolescentes que vivían con padre, hermanos y en ocasiones con otros familiares. 31 5,9
Nuclear Niños, niñas y adolescentes que vivían con padre, madre y hermanos. 170 32,4
Compuesta Niños, niñas y adolescentes que vivían con algunos de sus padres y con padrastros o madrastras. 55 10,4
Extensa Niños, niñas y adolescentes que vivían con padre, madre y hermanos, y otros familiares. 60 11,5
Sustituta consanguínea Niños, niñas y adolescentes que vivían con otros familiares diferentes del padre y de la madre. 86 16,4
Sustituta no consanguínea Niños, niñas y adolescentes que vivían con otros no familiares. 11 2,1
Nueva familia Niños, niñas y adolescentes que vivían con su pareja y otros no familiares. 7 1,3
Independiente Niños, niñas y adolescentes que vivían solos o con otros amigos. 30 5,7
Total 525 100

Fuente: Unicef (2015, p. 102).

Estos datos significan que, dentro del contexto colombiano de diversidad manifestada en el campo de la conformación de las respectivas familias, es necesario resaltar no solo en sentido teórico sino también práctico la inclusión de los tipos de familias que tienen presencia en las comunidades indígenas y afros.

"Ahora bien, Colombia es un país multicultural y de diversidad étnica amplia, en el que se estima conviven más de ochenta (80) pueblos indígenas, así como Raizales, Afros, Rom, Mestizos entre otros"

Esta realidad diversa supone algo más que la necesidad de entender la visión conceptual de un conjunto de rituales y costumbres diferentes, pues en el caso del pueblo wayuu o la comunidad palenquera, de acuerdo con Hilduara Brito (2013), la familia es predominantemente extendida y corre el riesgo de su desintegración en la actualidad por problemáticas que se han venido acentuando en sus comunidades. Estos problemas están relacionados con necesidades alimentarias, el declive de las actividades productivas que desarrollan en el área rural e, inclusive, la misma ausencia de las autoridades internas para resolver sus problemáticas comunes, entre otras.

En Colombia existen al menos cuatro grupos étnicos reconocidos según el DANE (2005):

[...] la población indígena, la población raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la población negra o afrocolombiana -de la que hacen parte los palenqueros de San Basilio del municipio de Mahates en el departamento de Bolívar- y la población Rom o gitana. De acuerdo con el Censo General 2005, la población indígena es el 3,43% de la población del país que dio información sobre su pertenencia étnica; los afrocolombianos corresponden al 10,62% del total y el pueblo Rom o gitano es el 0,01% de la población.

I. Tipos y características generales de familia en Colombia

En este apartado se aborda una aproximación del estudio de las diferentes tipologías de familia con sus respectivas formas de composición, su distribución geográfica por regiones y algunas tendencias a nivel nacional. Se analizan algunas categorías y subcategorías principales y se presenta una revisión del panorama social y funcionalidad de las familias colombianas, comparando cifras y estadísticas desde el año 2005 hasta la actualidad.

Igualmente, se destacan algunas tendencias que reflejan la conformación de ciertos tipos de familias nucleares organizadas bajo la autoridad de la madre o del padre, e incluso el florecimiento del fenómeno de la denominada jefatura femenina en el hogar.

Según, Rico de Alonso (1999), en Colombia existen dos tipos de familia: la consanguínea y la de residencia. La primera está constituida por vínculos de parentesco, con un tronco y apellido común; la segunda se refiere a un grupo de personas que, por parentesco, afinidad o amistad, cohabitan dentro de un mismo espacio. De forma generalizada, según su parentesco y su funcionalidad, la familia en Colombia adquiere una categorización que correspondería a tres tipos de familia que son: la unipersonal, la nuclear y la extendida, todas bajo una estructura de parentesco que se mantiene sobre la base de la conyugalidad.

La familia nuclear es aquella constituida por vínculos filiales y conyugales. Aunque ha sido tradicionalmente la familia de mayor predominio en Colombia, seguida de la extendida y la unipersonal, ha venido cediendo terreno frente al aumento de fenómenos como el divorcio, la viudez, la soltería femenina (Rico de Alonso, 1999) y, también, frente a nuevos conceptos de familia como la monoparental y la misma homoparental (aquella constituida por parejas del mismo sexo).

Desde luego, existen otras tipologías de familias, que también han sido objeto de estudio para investigaciones científicas, como las que en su momento presentó Friedrich Engels (1884): consanguínea, sindiásmica, punalúa y monogámica; aunque todas estas están insertadas en el estudio de diversos procesos históricos de la sociedad occidental.

C. Las nuevas formas de familia en el ordenamiento jurídico colombiano

Ahora bien, Mauricio Pontín (2006), en adición a las categorías predominantes, también nos habla de la familia compuesta (como continuidad de la familia nuclear), tal y como se observa en la tabla 2.

Tabla 2 Categorías familiares 

Categorías y Composición por
subcategorías parentesco
Unipersonal Personas que viven solas
Nuclear-pareja sin Personas unidas por
hijos-pareja con hijos relaciones de conyugalidad
(de ambos y/o de y/o reproducción.
uniones anteriores)-un/a  
progenitor/a con hijos.  
Extendida-nuclear (en La extensión de la
sus tres subcategorías) + responsabilidad de
otro pariente (padres/ supervivencia a otros
suegros, yerno/nuera, parientes incluye
nietos/as, hermanas/os, relaciones de ascendencia
tías/os, otros parientes)- (padres, abuelos/as),
jefe + otros parientes. colaterales (hermanas/os,
  cuidado/as, primos/ as), y
  de descendencia (hijas/os,
  yernos, nueras, sobrinas/
  os, nietas/ os).
Compuesta-nuclear Vincula al grupo de
y/u otros parientes + no familia consanguínea y/o
parientes-jefe y/u otros de afinidad, a personas
parientes y/u otros no sin nexos de parentesco,
parientes. como amigos, ahijados, o
  pensionistas (personas que
  pagan por una habitación).

Sin embargo, hay autores como Virginia Gutiérrez de Pineda (1998), que cuestionan esta clase de planteamientos, especialmente en relación con las tipologías de familias, pues sostienen que, en medio de tanta diversidad, mal podría significar que en la actualidad se puede estar presentando un resquebrajamiento o posible extinción de la familia como la conocemos. Lo anterior, corresponde a la necesidad de volver a reinterpretar la composición de la familia:

[...] sin desconocer sus inevitables transformaciones y dinámicas que se han ido hilvanando (con o sin la interferencia institucional del Estado) al interior de las mismas, especialmente en relación con el liderazgo de género y las cuatro funciones de familia que más la han determinado, como es el caso de la función: económica, la sexual-reproductiva, la de germinación gratificante, y la de socialización y de crianza. (Gutiérrez de Pineda, 1998, p. 45).

Particularmente, en lo que respecta a la función económica de la familia, se puede decir que esta ha ido cambiando de la mano con la emancipación femenina. Sin embargo, la presencia de la mujer como madre en la familia permite ver que aunque se pueden observar procesos y resultados deseables regularmente asociados al empoderamiento femenino en diversas regiones del mundo, tales como mejoras en la salud de la mujer y de los hijos, mayores inversiones en la educación de los hijos, incremento en el uso de anticonceptivos, reducción de la fecundidad, etc., estos diversos procesos no pueden entenderse como las metas o la justificación última del empoderamiento femenino. El empodera-miento femenino en sí mismo constituye una valiosa meta, en la medida en que dota a las mujeres de conocimientos y capacidades a las que tradicionalmente, y simplemente por razones de género, tenían acceso limitado o nulo (Cacique, 2003, p. 272). Frente a la predominante estructura del régimen patriarcal que, bajo el dominio del padre o la autoridad masculina han definido buena parte de las estructuras sociales de nuestra historia moderna y contemporánea, Gutiérrez de Pineda (1998), expone que:

El cambio de agente en la función económica familiar se asocia a la inestabilidad creciente de la familia: relaciones de pareja inestables, rupturas y repitencias nupciales (mayores en el hombre) han puesto en alerta a la madre para que se mantenga en el trabajo productivo. [...]. Por tradición cultural, la madre está llamada a asumir la carga filial, en las crisis de familia. Así lo demuestra la creciente jefatura económica de la mujer urbana, separada o madre soltera. (p. 272)

Lo que equivale a decir que, desde la perspectiva económica, la familia se puede proyectar sobre la base de tres variables distintas. Por un lado, estaría aquella donde el hombre es quien provee y la mujer se pone al frente de sus roles tradicionales relacionados con el cuidado del hogar, su género y estatus; por otro lado, estaría la variable, según lo argumenta Gutiérrez de Pineda (1998),

[...] en donde la mujer es quien asume la jefatura del hogar, que es el caso de las madres solteras, las viudas y las separadas; y del mismo modo, pero con menor incidencia, tenemos la variable del ingreso conyugal o aporte económico en pareja, que a veces viene acompañado de la ayuda de otro de sus integrantes más conspicuos. (p. 273).

Vale decir que la condición económica también ha sido un factor importante en la conformación de la llamada familia extendida en Colombia, pues durante los años de crisis económica, muchas parejas se vieron obligadas a vivir con sus progenitores, o con uno de los de su pareja, para reducir costos; en otros casos se producen estas decisiones por culpa de los divorcios y, especialmente, "cuando quien posee la patria potestad, decide vivir con sus padres para apoyar el proceso de crianza, o en su defecto cuando la mujer es madre soltera" (Parra Bolívar, 2005, p. 37).

A propósito de la jefatura femenina, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2016) reveló que, durante el 2015, al menos el 35,3% de los hogares en Colombia estuvieron conformados bajo la figura de la jefatura femenina, y el predominio se mantuvo en los hogares de cabeceras con un 38,3%, seguido de los centros poblados y rural disperso con un 24,1%, tal y como se observa a continuación:

Fuente: "Encuesta Nacional de Calidad de Vida - ECV 2015". Boletín Técnico (DANE, 2016).

Figura 1 Porcentaje de hogares con jefatura femenina 

En este mismo periodo se evidenció que la jefatura femenina sin cónyuge ascendió al 78,4% de los hogares (nucleares monoparentales) a nivel nacional, con predominio en las cabeceras con un 79,0%, seguido de los centros poblados y rural disperso con un porcentaje del 74,8% en el 2015, una cifra que, aunque alta, es ligeramente menor en relación con el periodo 1997-2012 de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación.

En cuanto a la distribución geográfica por regiones de las familias conformadas con jefatura femenina para el periodo 2014-2015, DANE (2016) evidenció un panorama encabezado por la región de la Orinoquia y Amazonia, tal y como se observa en la tabla 3.

Tabla 3 Distribución geográfica por regiones de las familias conformadas con jefatura femenina (2014-2015) 

Regiones 2014 2015
Orinoquia Amazonia** 41,2 40,7
Valle del cauca 37,7 35,9
Oriental 35,5 34,6
Central 35,1 34,4
Bogotá 34,5 37,7
Atlántica 33,8 33,6
San Andrés 33,8 32,1
Antioquia 33,6 36,8
Pacífica* 31,1 32,4

* No Incluye Valle Del Cauca.

** La región Orinoquia Amazonia es representativa en cabecera.

Fuente: "Encuesta Nacional de Calidad de Vida - ECV 2015". Boletín Técnico (DANE, 2016).

De otro lado, en cuanto al número de integrantes por hogar, dentro de las diversas estructuras familiares que se presentan en Colombia, para el año 2015 se evidenció el siguiente panorama: en las regiones de San Andrés, Bogotá, Valle del Cauca y Central, estuvieron conformados en un promedio de 3,2 personas por hogar, mientras que las regiones Atlántica y Pacífica presentaron promedios superiores que oscilan entre las 3,9 y 3,5 personas por hogar, respectivamente. Este comportamiento, coincide con las proyecciones del DNP (2014), quien en su momento había destacado que:

[…] la estructura de los hogares ha evolucionado con el tiempo y se observa una tendencia a la reducción del número de hogares conformados por cinco o más integrantes. Ello como parte de las nuevas dinámicas familiares, que dentro del mayor empoderamiento de la mujer y aspectos demográficos (menor fertilidad), económicos (mayor participación laboral de las mujeres y surgimiento del sector de los servicios). (DNP, 2016, p. 9)

Ahora bien, de acuerdo con el DNP (2014), la estructura en la conformación de los hogares colombianos presenta diferentes comportamientos según se trate la distribución y las cargas familiares que en términos de género se vean asignadas a cada rol. Por ejemplo, se percibe un alto porcentaje en relación con las mujeres que se ocupan del cuidado del hogar conformado por sus descendientes, tales como niños y niñas, e inclusive con ancianos y personas en situación de discapacidad, una circunstancia que puede estar evidenciando una problemática o un posible desequilibrio en el manejo de las responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres. Del mismo modo, se puede observar un porcentaje considerablemente alto en los hogares conformados por parejas con hijos, con alto predominio de este fenómeno en las áreas rurales y urbanas, situación que se ve acompañada con porcentajes similares en los hogares extendidos y compuestos, tal y como se observa en la figura 2.

Fuente: Observatorio Nacional de Familias (DNP, 2014, p. 10).

Figura 2 Porcentaje de hogares según tipo y área 

Por otro lado, dentro de la tipología de familias colombianas reconocidas, se encuentra otra manifestación de familia, un poco más dispersa, y posiblemente con una menor incidencia en la población; se trata de la familia nuclear poligenética, que es aquella que se encuentra conformada por parejas o compañeros sentimentales separados(as) o viudos(as) los cuales se unen para formar una nueva familia, llegando a un nuevo nivel de convivencia, que viene acompañado por los hijos de sus matrimonios anteriores, y a veces con la procreación de nuevos hijos dentro de este nuevo vínculo conyugal. Este tipo de familia también recibe el nombre de familia recompuesta, reconstituida, familia mixta, simultánea o incluso familia superpuesta de acuerdo con Parra Bolívar (2005).

Jiménez Zuluaga (1999) establece que la familia poligenética está compuesta por dos generaciones, igual que la nuclear básica, pero, sus integrantes son de origen diverso. La generación de los adultos viene, al menos uno de ellos, de una relación anterior rota, y los hijos son provenientes de diferentes uniones. De igual forma, caracteriza algunas manifestaciones de este tipo de familia nuclear poligenética, de acuerdo con sus roles y estatus, tal y como se visualiza en la tabla 4.

Tabla 4 Categorías de familias emergentes 

Categorías emergentes Descripción Causas probables
Padre sustituto Es el nuevo integrante familiar que cumple las veces de padre y que a su vez es reconocido en su nuevo rol. El abandono del genitor en forma permanente o por periodos muy prolongados; el interés de la mujer de darle un padre a sus hijos; la aceptación de los menores de que otra persona ocupe este lugar, acompañado del deseo del padre sustituto de ocupar dicho lugar.
Madre sustituta Hace referencia a la mujer que, ante la ausencia de madre biológica, ocupa su lugar, con funciones maternas frente a los hijos de su nuevo compañero. El hombre demanda que alguien ocupe el cuidado y bienestar de sus hijos. Es producto de una simultaneidad o superposición periódica de roles con la madre biológica quien rara vez abandona a sus hijos.
Padre superpuesto Este nuevo integrante se caracteriza por tratar de desempeñar funciones paternas con los hijos de su nueva compañera. Aunque a veces es percibido como un intruso por los menores, esta figura se sobrepone al rol del padre biológico quien no abandona del todo a sus hijos y continúa cumpliendo algunas funciones con ellos.
Madre superpuesta Es la mujer que desempaña funciones maternas con los hijos de su compañero. Aunque desempeña un papel generalmente conflictivo con los hijos de su compañero, surge como consecuencia de la constante interferencia que ejerce la madre biológica, y del poco o nulo apoyo que recibe por parte de su compañero.
Padre simultáneo Es del mismo modo, un nuevo integrante de este tipo de familia, sin embargo, comparte con el padre biológico algunas funciones de crianza. Surge cuando ambas figuras paternas (el nuevo padre y el padre biológico) son reconocidas y aceptadas por los miembros del grupo familiar.
Madre simultánea Al igual que la madre superpuesta, desempeña funciones de maternidad con los hijos de su compañero, con la diferencia de que no rivaliza con la madre biológica. Tiene origen en el reconocimiento de los integrantes del grupo familiar.

Fuente: Las familias nucleares poligenéticas: cambios y permanencias (Jiménez Zuluaga, 1999, p.104-105).

Según Jiménez Zuluaga (1999), con cierta frecuencia los integrantes de este tipo de parejas reproducen el modelo tradicional de división de roles, en el que el hombre es el providente y la mujer la que desarrolla las labores domésticas del hogar. Generalmente la lógica del hombre de este tipo de familias se apoya en el hecho de que su compañera le puede ayudar a desprenderse de la carga de la crianza de sus propios hijos y del buen funcionamiento del hogar, del mismo modo, la madre suele asumir o sustituir el rol de la madre biológica. En ocasiones, las mujeres empiezan como madres sustitutas y luego se desempeñan como madres superpuestas.

I. Particularidades identitarias de la familia en Colombia, según el Ordenamiento Jurídico

De acuerdo con estudios de la Universidad Santo Tomás, Colombia padece una especie de coexistencia multidiversa de los núcleos familiares, pues no existe un criterio uniforme a lo largo del territorio nacional que permita delimitarla o definirla en sus características más básicas. De hecho, existen factores como la mayor o menor religiosidad, la mezcla o pureza de costumbres y hasta la influencia de los propios medios de comunicación, que han propiciado que las estructuras familiares sean socialmente aceptadas en ciertas regiones y abiertamente rechazadas en otras, de acuerdo con la estabilidad y/o solidez que se presente al interior de las mismas. Asimismo, existen factores como la estratificación social, la procedencia étnica, la religión y otros antecedentes históricos que marcan y determinan la identidad de la familia.

Ahora bien, de acuerdo con el Observatorio de Familia del DNP (2012), a través de la encuesta integrada de hogares, hacia el año 2012 se pudo determinar que Colombia contaba con alrededor de 12'622.031 de hogares, los cuales se han incrementado de manera importante desde el año 2008, pues para ese entonces se registraron cerca de 11'430.952 hogares, por lo que se presenta un incremento considerable de alrededor de 1'191.079 hogares en al menos cuatro años. Desde el año 2008 al 2012, el crecimiento demográfico de los hogares colombianos permite evidenciar el siguiente panorama gráfico:

Fuente: "Observatorio de familia. Boletín No. 2" (DNP, 2012).

Figura 3 Número de hogares en Colombia (cifras en millones) 

Del mismo modo, se observa que este crecimiento se perfiló de acuerdo con los diferentes tipos de familias existentes en Colombia, pasando de la familia unipersonal a los diferentes tipos de familia nuclear, compuesta y extensa.

Fuente: "Observatorio de familia. Boletín No. 2" (DNP, 2012).

Figura 4 Familias según su tipo (porcentajes) 

A pesar de este escenario de crecimiento, el panorama de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar no es muy alentador, pues tal y como lo describe el DNP (2014):

La familia nuclear biparental (padre, madre e hijos/as) sólo es una realidad para el 45% de la población en edad escolar en Colombia. Sólo un 51% de la población en edad escolar vive con su madre y padre en el hogar. La presencia de ambos padres en el hogar pierde participación en los grupos de edad mayores, así, mientras un 55% de los niños de 5 años vive con ambos padres, para los jóvenes de 15 y 16 años esa proporción baja a 46%. (p. 9).

En estos términos, es claro que la estructura familiar se encuentra vinculada con los logros educativos de los niños y adolescentes, una tendencia, que desde el plano internacional parece variar en función de la capacidad socioeconómica de las familias y por el consiguiente nivel de ingresos de los países o regiones (altos, medios y bajos). De acuerdo con Huarcaya (2013), esto viene a determinar que:

[…]los niños de familias biparentales tienden a tener más éxito en países de ingresos medios y altos; pero vivir en una familia biparental no les proporciona una ventaja consistente a los niños en países de ingresos bajos. Las estrategias empleadas para mitigar los desafíos de los niños que no son criados en condiciones óptimas en varias regiones del mundo incluyen la dependencia del apoyo de familiares extensos, el apoyo del estado para familias, y la asignación de recursos familiares para el beneficio infantil. (p. 71)

En ese mismo sentido Huarcaya (2013) precisa que los niños que conviven con familias bi-parentales en países de ingresos medios y altos son más propensos a permanecer en la escuela y, consecuentemente, demuestran mejores niveles de comprensión de lectura; en cambio los niños que terminan conviviendo sin sus padres o con un solo padre, dentro de este mismo perfil socioeconómico, son muy propensos a la dispersión en escenarios de aprendizajes.

En algunos países de ingresos medios y altos, el capital financiero, social, y cultural adicional proporcionado por dos padres a sus hijos parece "darles una ventaja educacional sobre sus compañeros de hogares con un solo padre y sobre aquellos que no viven con ninguno de sus padres". (Huarcaya, 2013, p. 5).

Sin embargo, Huarcaya (2013) admite que en las familias de regiones de ingresos bajos no parece estar condicionada de manera importante su conformación frente a los logros educacionales de los niños, pese a las dificultades propias que corresponden a estos contextos de crianza, tales como la pobreza, la desnutrición y otras limitaciones de bienestar y desarrollo.

De otra parte, en el plano religioso, se debe decir que la familia colombiana también tiene otras características y elementos que la definen e identifican; como tal encontramos "el rasgo de la multi-confesionalidad, la cual es correlacionada como una causa y/o consecuencia de fenómenos como la violencia intrafamiliar, el cual se padece en buena parte de las familias de nuestro país" (Ben Eleazar, 2011, p. 44).

En este sentido, se puede decir que existen sectores científicos y autoridades religiosas que niegan este rasgo de la familia colombiana, o incluso como una causa de la violencia intrafamiliar. No obstante, ha sido parte de nuestra idiosincrasia, pues durante mucho tiempo no era fácil, como miembro de algún núcleo familiar determinado, contemplar la posibilidad de profesar o creer de manera diferente al resto de los integrantes de la familia, toda vez que se presentaba cierta resistencia en su interior, incluso podía traducirse en manifestaciones propias de violencia diversa (verbal o física), dando como resultado, en los casos más dramáticos, hechos de exclusión o expulsión del núcleo familiar. El mayor problema junto a la violencia intrafamiliar es el manejo del tiempo libre de los niños quienes se convierten en objeto de situaciones tan peligrosas como la delincuencia, la drogadicción, la prostitución y otros. Entretanto, las distintas entidades estatales y UNG que prestan su servicio en los asentamientos humanos reconocen esta realidad y trabajan fuerte en ellos y piden que se trabaje asociadamente. Sin embargo, la realidad moral y espiritual de las familias de los sectores de exclusión y vulnerabilidad es muy deficiente, lo que impide un trabajo integral y eficiente.

Esto equivale a decir que el aspecto religioso en las familias de Colombia se ha convertido en un escenario posiblemente hostil, debido a que se ha generado una enorme confusión creada por la concepción establecida en la Constitución Política de 1991 en lo que respecta a la "la libertad religiosa", donde se ha interpretado de manera errada la condición religiosa del hombre y en determinados contextos se ha pensado que en las escuelas está prohibido hablar de Dios o de religión. Por el contrario, el Estado Social de Derecho estimula el reconocimiento de la diversidad de creencias, amparada en el asentamiento del respeto, como una posibilidad de convivir en sociedad. De manera que existe un panorama de conflicto religioso de orígenes históricos en nuestra sociedad que, según Ben Eleazar (2011), se describe de la siguiente manera:

[...] el hecho religioso en las familias colombianas era, en el pasado, un elemento de cohesión, pero desde hace más de tres décadas muchas familias son multiconfe-sionales y, debido a que ninguna tradición de fe ha establecido una pastoral interreligiosa para las familias, hasta la fecha se tienen decenas de miles de casos en los que las diferencias de fe han suscitado hechos de violencia intrafamiliar. (p. 45)

La experiencia de la sana conversión a otra experiencia de fe es brutalmente satanizada y condenada en el ámbito familiar, se le señala como "traición a la familia" y los líderes religiosos agravan la situación señalando esta nueva opción de fe como "apostasía" o "herejía", haciendo caer sobre el cuestionado toda clase de sanciones y despreciativos públicos o privados. Para las familias colombianas ha sido demasiado difícil convivir en la diversidad porque los presupuestos heredados de las generaciones anteriores no permiten que ninguno de sus miembros contemple la posibilidad de creer o rezar diferente al resto de la familia. Se presenta, por tanto, represión violenta contra las expresiones de fe contrarias (represiones que, por la naturaleza misma de la violencia intrafamiliar, son diversas y abundantes, sean de palabra o de obra, de acción u omisión). Muchas veces los miembros se presionan entre sí para imponer el credo que profesan como religión oficial de la familia.

A la multiconfesionalidad se le debe agregar la diversidad de tipologías como otro rasgo determinante de la familia colombiana que, en los términos de Echeverry (1994), son "correspondientes unas a la tradición cultural de las diversas regiones y etnias y otras, a modalidades de ajuste a los contextos urbanos o rurales y a las condiciones socioeconómicas de los distintos estratos sociales" (p. 109).

La diversidad de tipologías familiares surge del tipo de unión y del tipo de relaciones funcionales entre los miembros. Es así como observamos en el país familias legales conformadas a través de matrimonio católico o civil, que concurren con familias de hecho conformadas por madres solteras, uniones libres y concubinatos en diferentes modalidades. Pero, también coexisten familias nucleares completas e incompletas, con la particularidad de ser muy extensas en cuanto al número de integrantes, con familias extensas, y se da, de alguna manera, el caso de ser una comunidad de seres humanos que se reconstruye en aras de aportar inconscientemente a la reestructuración y reconfiguración de la sociedad colombiana. También hay familias reconstituidas nucleares o extensas, producto de las rupturas y posteriores uniones. Y todas ellas a su vez pueden ser de tipo patriarcal o con tendencias democráticas.

Echeverry (1994) también argumenta que la inestabilidad afectiva y cohabitacional en las relaciones de pareja es también una característica común de la familia colombiana, la cuales tiene la capacidad de incidir de manera diversa en otros ámbitos. Por ejemplo, el contexto colombiano institucional da lugar a nuevas tipologías familiares, debido a la incomprensión de ser un Estado Social de Derecho, a la falta del desarrollo de una democracia que apueste a la posibilidad de solucionar los conflictos, a la falta de poder convivir a partir de la consolidación de la diversidad de opiniones y creencias, a la falta de un proyecto de Nación donde todos los colombianos sean participantes activos, etc. Pero, los aspectos, anteriormente enunciados deben ser fomentados y pregonados desde el contexto de cada familia que requiere ser reinterpretada para beneficio del País. Las familias reconstituidas conllevan problemas afectivos e institucionales difíciles para los individuos involucrados: padrastro y madrastra, padres biológicos, hijos, excónyuges de la nueva pareja y para los sistemas familiares extensos de todos los anteriores.

D. Reconocimiento jurídico, social y cultural de las nuevas formas de familia en Colombia

Para evidenciar la evolución jurisprudencial sobre el concepto de familia en Colombia y su alcance a la luz de la Constitución de 1991, es necesario repasar algunas de las principales sentencias sobre las cuales se ha pronunciado la Corte Constitucional al respecto. Entre estas se pueden destacar las siguientes: Sentencia T-523 de 1992, Sentencia T-587 de 1998, Sentencia C-098 de1996, Sentencia SU-623 de 2001, Sentencia C-814 de 2001, Sentencia C-271 de 2003, Sentencia T-725 de 2004, Sentencia C-804 de 2009, Sentencia C-075 de 2007, Sentencia C-577 de 2011, Sentencia T-276 de 2012, Sentencia SU-614 de 2014, Sentencia C-071 de 2015, Sentencia T-071 de 2016, entre otras.

De esta jurisprudencia se presenta una primera línea de sentencias que mantienen una visión restrictiva y conservadora del concepto de familia, la cual solo favorece la protección constitucional de la misma, siempre y cuando se encuentre constituida por un hombre y una mujer en la unidad, la armonía y la permanencia de una estructura preferiblemente monogámica.

Por ejemplo, en la Sentencia SU-623 de 2001, a propósito del régimen contributivo, se precisaba que se incluían como beneficiarios afiliados al Sistema General de Salud el compañero y la compañera permanente, cuya unión no fuera inferior a dos años de convivencia, de acuerdo con el concepto de familia heterosexual predominante. En tal sentido: "la expresión compañero o compañera permanente presupone una cobertura familiar y por lo tanto una relación heterosexual. Para confirmar esto basta con acudir a la definición que da la misma Constitución del concepto de familia" (Corte Constitucional de Colombia, 2001, p. 3).

Previamente, la Sentencia T-587 de 1998 de la Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre el derecho fundamental a ser parte de una familia y no ser separado de ella, así como las desventajas que implica limitar el ejercicio de este derecho de forma injustificada, tal y como se evidencia en el siguiente extracto:

El derecho a formar parte de un núcleo familiar, además de ser un derecho fundamental que goza de especial prelación, constituye una garantía esencial para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma entidad, consagrados en el artículo 44 de la Carta. (p. 5)

En este sentido, la Sentencia T-587 de 1998 de la Corte Constitucional viene a considerar que "impedir o dificultar la conformación de un núcleo familiar equivale a originar una situación de desarraigo que puede afectar, de manera significativa, no sólo el derecho a construir la propia identidad sino otros, que le son conexos, como el de gozar de la libertad para optar entre distintos modelos vitales".

Apareja una degradación tal del ser humano que resulta incompatible con el principio de dignidad. Por estas razones, siempre que se respeten las normas básicas de convivencia, la decisión de separarse o de no constituir un núcleo familiar solo puede ser personal. De otra forma, se estaría convirtiendo al sujeto en un mero instrumento de los caprichos estatales y se le estaría privando de un factor determinante de su más íntima individualidad.

Por su parte, la Sentencia C-814 de 2001 de la Corte Constitucional, sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el que para ese entonces era el Código del Menor, se pronuncia sobre la capacidad para adoptar y los requisitos legales y constitucionales exigidos para acceder a este derecho. Para esto considera que, si bien la familia que en principio pretendió proteger el constituyente es la heterosexual y monogámica, no se determinó como exclusiva este tipo de unión para conformar familia, pues conllevaría a discriminar o prohibir injustificadamente a la familia homosexual, por no ser parte de la mayoría o por el hecho de su condición sexual; no obstante, sí se limitó el ejercicio de algunos derechos patrimoniales frente a determinado tipo de relaciones. En efecto, la Corte precisó que frente a la norma demandada

[...] no se da la identidad de hipótesis que impone al legislador dispensar un idéntico tratamiento jurídico, si se tiene en cuenta que la adopción es ante todo una manera de satisfacer el derecho prevalente de un menor a tenerla familia, y que la familia que el constituyente protege es la heterosexual y monogámica, como anteriormente quedó dicho. Desde este punto de vista, al legislador no le resulta indiferente el tipo de familia dentro del cual autoriza insertar al menor, teniendo la obligación de proveerle aquella que responde al concepto acogido por las normas superiores. Por lo tanto, no solo no incurrió en omisión discriminatoria, sino que no le era posible al Congreso autorizar la adopción por parte de homosexuales, pues la concepción de familia en la Constitución no corresponde a la comunidad de vida que se origina en este tipo de convivencia, y las relaciones que se derivan de la adopción.

En realidad, la disposición que ocupa la atención de la Corte únicamente pretende proteger la familia constitucional, concediéndole el derecho de constituirse con fundamento en la adopción. No discrimina a las parejas homosexuales, como tampoco a ninguna otra forma de convivencia o de unión afectiva que pudiera llamarse familia, pero que no es la protegida por el artículo 42 de la Constitución. Por eso no puede ser considerada discriminatoria sino, más bien, proteccionista de la noción superior de unión familiar. (C-814, Marco Gerardo Monroy Cabra. Expediente D-3378. núm. 22).

Este reconocimiento a la libertad de conformación de familia constituye un avance importante de la jurisprudencia de la época, aunque no de manera uniforme, pues de acuerdo con la Sentencia C-271 de 2003 la Corte vuelve y se circunscribe en el concepto restrictivo de familia, así:

En cuanto resultado de la unión entre hombre y mujer, la familia encuentra firmeza y solidez en la alianza que surge entre los esposos, la cual está llamada a prolongarse en los hijos que son a su vez la realización y el objetivo común de la institución familiar. En el seno de la familia, hombre y mujer, en forma conjunta, asumen el cumplimiento de las obligaciones y derechos correlativos que el orden natural y positivo les imponen, tanto por su condición de esposos como por su carácter de padres, y que se concretan en el debítum conyugal, la fidelidad, la convivencia, la asistencia y ayuda mutua, la solidaridad, la tolerancia y, en fin, la crianza, formación y educación de los hijos. (C-814, Marco Gerardo Monroy Cabra. Expediente D-3378. núm. 22)

Sin embargo, esto podría entenderse en el contexto de la demanda, pues la norma que se ataca es precisamente un precepto del Código Civil que hace referencia a la causal de nulidad del matrimonio por el hecho del mal llamado conyugicidio o muerte causada por el cónyuge con quien se encontraba unido en matrimonio anterior.

Ahora bien, el concepto de familia, en sentido restrictivo, se mantiene en otros pronunciamientos de la Corte Constitucional como es el caso de la Sentencia T-725 de 2004, donde se reclama la protección de los derechos fundamentales relacionados con la libertad de circulación, por parte de una pareja del mismo sexo, para tratar de obtener el derecho de permanencia en el Archipiélago de San Andrés, a lo que la Corte sostiene que:

Tal como se ha señalado, la familia prevista en la Constitución y objeto de especial protección es la heterosexual y monogámica y, por consiguiente, no cabe interpretar unas disposiciones legales que expresamente se refieren al matrimonio y a la unión permanente, y que se desenvuelven en el ámbito de la protección constitucional a la familia, en un sentido según el cual las mismas deben hacerse extensivas a las parejas homosexuales. (Sentencia T-725 de 2004).

Por otro lado, sin pretender limitar el debate frente a los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, se encuentra también la problemática de las familias compuestas por personas en situación de discapacidad que, si bien es cierto ostentan los mismos derechos que cualquier persona para acceder y conformar una familia, tienen algunas restricciones frente al ejercicio de algunos derechos, como es el de la adopción (como medida de protección) de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). De acuerdo con el artículo 1.°, la finalidad de la esta norma es

[…] garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (Ley 1098 de 2006)

Pues, si no cuentan con la idoneidad física requerida por la norma, no podrán obtener la aprobación necesaria del ICBF para dicho fin. En efecto, la Sentencia C-804 de 2009, precisa que: para la Corte es claro que la exigencia de que quien aspire a adoptar un hijo cuente con idoneidad física, responda a un fin constitucionalmente legítimo, cual es, asegurar las mejores condiciones para el cuidado y atención de las necesidades del menor que se integra a una familia, acorde con sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Pero frente a personas que tienen una limitación física y cumplen con las demás condiciones establecidas en la ley para adoptar un hijo, la medida puede resultar discriminatoria, si se tiene como única razón para negar la adopción. En la Corte Constitucional se encuentra que el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 exige una valoración integral de todas las condiciones de quien sea candidato a padre o madre adoptante, no pudiéndose descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante, por el solo hecho de que tenga una discapacidad, sino que dicha condición debe ser evaluada en cada caso concreto por las autoridades y expertos, junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley, y siempre en función de interés superior del menor, a la luz de las necesidades de amor, cuidado y protección del niño, niña o adolescente que será adoptado (D-7719. Numeral 6.5).

En cuanto al régimen patrimonial de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, y según lo regulado en la Ley 54 de 1990, se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes. En este sentido, Machado Jiménez (2014) sostiene que la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional por primera vez hace extensivos los efectos de esta norma a este tipo de familias, permitiendo a su vez la declaración de la sociedad conyugal (y su correspondiente liquidación) con la terminación de la relación entre las parejas homosexuales (bien sea con el fallecimiento o la separación de alguno de los compañeros permanentes).

No obstante, Machado Jiménez (2014) agrega que la Corte hasta este momento no había definido con claridad, dentro de su análisis constitucional, si esta clase de vínculo afectivo producto de la unión de parejas del mismo sexo también era constitutivo de familia. Sin embargo, la Corte, a la luz de los anteriores criterios y sin desconocer el ámbito de configuración del legislador para la adopción -en proceso democrático y participativo de las modalidades de protección que resulten más adecuadas para los requerimientos de los distintos grupos sociales- encuentra que:

Es contrario a la Constitución que se prevea un régimen legal de protección exclusivamente para las parejas heterosexuales y por consiguiente se declarará la exequi-bilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección allí previsto también se aplica a las parejas homosexuales. (Machado Jiménez, 2014, p. 95)

Lo anterior constituye un avance frente al reconocimiento de otra forma de familia de hecho, y los efectos patrimoniales de la misma, incluso cuando ha sido constituida por parejas del mismo sexo, en el marco de la llamada unión marital. Entre tanto, se debe reconocer que una de las sentencias más emblemáticas sobre el análisis de la evolución del concepto de familia en Colombia es, sin lugar a dudas, la Sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional.

Esta establece la necesidad de desarrollar una protección constitucional especial para las parejas del mismo sexo, que pretendan estar unidas en el vínculo del matrimonio para que, si en un término de seis meses, el Congreso de la Republica "no legisla este asunto, las parejas homosexuales acudan sin otra condición directamente ante las notarías a celebrar su boda, con los mismos efectos y consecuencias jurídicas del matrimonio" (Machado Jiménez, 2014, p. 97). Al respecto el numeral es claro en la precisión del término real y efectivo. De igual forma la Corte, en la misma sentencia, destaca algunos modelos de familia tal y como se observa dentro del siguiente extracto:

La doctrina ha puesto de relieve que "la idea de la heterogeneidad de los modelos familiares permite pasar de una percepción estática a una percepción dinámica y longitudinal de la familia, donde el individuo, a lo largo de su vida, puede integrar distintas configuraciones con funcionamientos propios. Así, una mujer casada con hijos que se divorcia experimenta el modelo de familia nuclear intacta; luego, cuando se produce la ruptura, forma un hogar monoparental; más tarde, puede constituir un nuevo núcleo familiar (familia ensamblada) y, al fallecer el cónyuge o compañero, de nuevo transitar por la monoparentalidad originada en la viudez", lo que se ha denominado "cadena compleja de transiciones familiares". (D-8376)

Finalmente, la Sentencia D-8376, en escenario anteriormente, aclara que el reconocimiento expreso del matrimonio para las parejas heterosexuales no implica necesariamente una prohibición taxativa o tácita contra las parejas homosexuales de unirse mediante un vínculo jurídico, toda vez que el artículo 42 superior de la Constitución no se encuentra en contradicción con los derechos de las mismas; circunstancia que se puede traducir en la posibilidad de prever una institución jurídica o contractual que permita solemnizar la relación surgida de la voluntad libre de dos personas de conformar una familia con compromisos mayores que los que se desprenden de la unión marital. A esto la Corte agrega que: [...]es menester superar un déficit de protección mediante la inclusión de una institución que torne factible la posibilidad de optar entre la unión de hecho y la formalización de su relación a partir de una vinculación jurídica específica" (D-8376).

Por último, la Corte Constitucional mediante sentencia de Unificación SU-214 de 2016 decidió avalar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, mediante la aplicación de uno de sus cuatro mecanismos de modulación de fallos judiciales, es decir, con efecto inter pares: "La jurisprudencia de la Corte Constitucional desarrolló esta modulación cuando aplica la excepción de inconstitucionalidad y decidió que los efectos podían extenderse respecto de todos los casos semejantes, es decir inter pares, cuando se presentasen de manera concurrente una serie de condiciones" (Sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2008. Radicado. 47001-23-31-000-2007-00437-01(AC)). Y ordenó extender los efectos de la sentencia de unificación a todas las parejas del mismo sexo, quienes, con posterioridad al 20 de junio del 2013, estén incluidas dentro de alguno de los siguientes supuestos: (i) hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les haya negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual; (ii) hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo, sin la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio civil; (iii) habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo, y (iv) en adelante, formalicen y solemnicen su vínculo mediante matrimonio civil, bien ante jueces civiles municipales, ora ante notarios públicos, o ante los servidores públicos que llegaren a hacer sus veces (C-577).

Del mismo modo, la Corte declaró que todos los matrimonios civiles que hayan sido celebrados entre parejas del mismo sexo, con posterioridad al 20 de junio del 2013 (fecha límite de la sentencia C-577 de 2011 que impuso la Corte al Congreso de la República para regular este tipo de vínculos civiles), gozan de plena validez jurídica; también advirtió que las autoridades administrativas y judiciales estaban sometidas a los efectos vinculantes de esta Sentencia con efectos inter pares, y dentro de los términos de la parte motiva de la misma, con el propósito de superar el déficit de protección determinado en la Sentencia C- 577 de 2011 de la Corte Constitucional.

Conclusiones

El reconocimiento de que en Colombia existe una pluralidad de familias, por parte de la Corte Constitucional en el año 2011, ha permitido que se amplíe el concepto de familia y se reconozca la existencia de nuevas formas de familia, garantizando el ejercicio y la exigibilidad de plenos derechos en todos los órdenes. De esta manera, las instituciones del Estado han de favorecer el acceso a los bienes y servicios en igualdad de condiciones a los miembros de estas nuevas realidades sociales y culturales. Sin embargo, la conceptualización de familia implica por parte de los contextos religioso, social, económico y político la presencia de las condiciones culturales determinadas por la diversidad, en aras del crecimiento de la sociedad que se ha configurado desde la condición institucional como un Estado Social de Derecho.

Las ciencias sociales en su abordaje del tema de la familia han contribuido a reconocer la diversidad en los distintos escenarios de las respectivas culturas mediante el estudio de un sinnúmero de fenómenos que se han indagado desde diferentes matices. Esto ha permitido la afirmación de una sociedad multiétnica y pluricultural, como la colombiana; la familia se ha ido consolidando como una institución plural y reconocida en varias tipologías, con sus identidades y expresiones diversas en la sociedad. Se ha identificado el papel fundamental de esta institución, tan antigua y tan nueva, en la tarea de la construcción de la sociedad como factor de socialización y formadora de valores, sin importar su tipología.

En el contexto jurídico colombiano se ha mostrado en los últimos años una serie de debates en torno a la conceptualización, a la composición, características y estructura de familia. Disputas que han tenido manifestaciones jurídicas por parte de la Corte Constitucional, mediante un sinnúmero de sentencias, cuyos contenidos en ocasiones han generado protestas y simpatizantes. Lo cierto es que Colombia, al igual que otros países en el mundo, se ha visto frente a la confrontación de la necesidad de discernir sobre una de las instituciones que regula la cultura en general. Aunque han sido grandes los avances a nivel jurídico alcanzados por la familia en su contexto y su realidad plural y cultural, también es cierto que la realidad social y la implementación del ordenamiento jurídico sigue siendo muy frágil. Esto es debido al abandono estatal, al vacío ético y moral de la sociedad, a la misma idiosincrasia de las comunidades y a la marcada influencia religiosa de sus habitantes que, en ocasiones, los hace incapaces de tolerar que existan otras realidades y formas de familia.

Los obstáculos de acceso a la justicia y el reconocimiento que la familia tiene al respecto son múltiples posiblemente por la falta de voluntad política del Estado para dar reconocimiento, al igual que las profundas heridas que la familia como núcleo de la sociedad ha tenido que vivir dada la realidad política y social del País. Esto, quizás, por la tergiversación y desconocimiento de qué es un Estado Social de Derecho.

Finalmente, la reconstrucción del tejido social sigue siendo una prioridad ineludible para todos los agentes sociales, entidades gubernamentales y UNGS que han querido decididamente rescatar el papel y la dignidad de la familia en las distintas manifestaciones que la ampara la Constitución y el ordenamiento jurídico, para fortalecer valores como la tolerancia y el reconocimiento social de la diversidad.

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* El presente artículo es resultado de investigación de la tesis doctoral "Evangelización de las nuevas formas de familia, en Colombia, en la perspectiva del sínodo de la familia 2015 y de la exhortación apostólica Amoris Laetitia", para el Doctorado en teología de la Escuela de teología, filosofía y humanidades. Universidad Pontificia Bolivariana. Medellín, 2017.

Forma de citación: Escobar Delgado, R. A. (2018). La familia como una nueva realidad plural, multiétnica y multicultural en la sociedad y en el ordenamiento jurídico colombiano. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 21(42), 195-218, DOI: https://doi.org/10.18359/prole.3366

Recibido: 13 de Marzo de 2018; Revisado: 22 de Marzo de 2018; Aprobado: 22 de Mayo de 2018

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