Introducción
La consecución de la paz vincula en sus alcances el escenario trasversal de su contenido teórico y práctico, las distintas finalidades que en materia de derechos humanos le asisten a las víctimas en un conflicto, así como también la protección que conlleva la reinserción social de los actores armados, quienes a partir del desarme, la desmovilización y la reintegración impulsan la salvaguarda y el sostenimiento de las comunidades a las que retornan, donde se forjan capacidades para la paz y la seguridad (ONU, 2023).
En el abordaje de escenarios primarios para el desarrollo de la paz en Colombia, buscando el respeto por la vida y la significancia de los derechos individuales y colectivos, se ha observado que la violencia trasgrede núcleos sociales que también desean de construirla. Dentro de ese contexto, el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado presentó una incidencia de 16 879 registros y una responsabilidad de vinculación directa por parte de las guerrillas de un poco más de la mitad respecto a otros grupos alzados en armas (Unicef, 2018). En este marco dicha población fue extraída de su núcleo social y familiar, mayoritariamente campesino, para convertirlos en combatientes de las FARC EP; como desmovilizados, pueden aspirar al logro de su derecho fundamental a la paz, toda vez que “los desmovilizados y reinsertados son sujetos expresamente protegidos por el derecho internacional humanitario” (Procuraduría General de la Nación, 2006, p. 16).
La Constitución de 1991 define a la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, que se extiende a toda la población dentro del escenario de la sociedad civil, incluyendo con ello al individuo reinsertado o desmovilizado, entendido como aquella persona que decide abandonar de manera voluntaria su vínculo y actividades con organizaciones armadas al margen de la ley, es decir, grupos guerrilleros y de autodefensa, y se entrega a las autoridades respectivas (Presidencia de la República, 2003).
La jurisprudencia entiende a estos individuos como aquellas personas que se entregan dentro del proceso voluntario en la dejación de las armas a las autoridades estatales, para reincorporarse a la vida civil. Esto implica no solo un favorecimiento de la materialidad de la paz, sino que a su vez los convierte en sujetos de especial protección constitucional como resultado del riesgo del conflicto armado, así como sujetos de derechos frente a la seguridad personal y garantía de su mínimo vital, “como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del derecho internacional humanitario y de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (Corte Constitucional, T-719, 2003).
En tal sentido, este artículo aborda en un primer momento el concepto de la paz a partir del criterio universal de su consecución y desde la generalidad de su apreciación como valor y principio en la Constitución de 1991. En un segundo momento se describe cómo la paz ha sido abordada desde los diferentes periodos y contextos de violencia por parte del Ejecutivo en Colombia, desarrollando las dinámicas en el alcance del Acuerdo de Paz de 2016. Adicional a esto, se expone el ámbito normativo del sujeto desmovilizado, el relacionamiento de los ODS con el punto número 3 del Acuerdo de Paz y, finalmente, se señala la situación actual de los desmovilizados a partir de la ruta de reincorporación para la consecución de la paz.
La paz en la apreciación de valor y principio
La paz constituye el escenario por medio del cual se configura la garantía en derechos, con el máximo acceso y disposición de igualdad, equidad y nivel de participación social dentro del contexto del Estado-Nación. Es el componente salvaguarda de la reconfiguración de relaciones colectivas, democráticas, político-económicas y culturales que proyecta un sentido agudo de responsabilidad exclusiva para el mantenimiento de la raza humana en su evolución y protección del entorno.
Su apreciación es universal y tendiente a su aplicación en las formas diversas en que se entiende a la especie humana en su cultura, religión e historia:
La paz es una aspiración universal de entrañable raíz humana. Es una aspiración fundada en una idea común a todos los miembros de la especie humana [...] la paz es un ideal común y universal, sin perjuicio del reconocimiento de la diversidad, de las concepciones y de las particularidades en las diferentes culturas y civilizaciones. (Espiell, 2005, pp. 519-520)
El ámbito de aplicación de la paz también acoge la dinámica del reconocimiento en favor de los derechos humanos, los cuales se integran trasversalmente bajo una línea interdisciplinar e histórica que origina desarrollos de orden cultural, político, económico y, sobre todo, social, para proteger y generalizar su defensa dentro del marco implícito de la dignidad. Así puntualiza Ramírez (1998) este aspecto:
En los más de sesenta años transcurridos desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó solemnemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se han producido cambios políticos, sociales, ideológicos y culturales que han incidido de manera profunda e incuestionable en lo relativo al concepto de los derechos humanos, en relación con su protección y garantía por el derecho interno e internacional y en relación con la realidad de su vigencia y de su respeto efectivo en el mundo, (p. 2)
De manera complementaria, la confluencia de la paz y la dignidad humana comporta un ámbito que rescata el sentir histórico del individuo como sujeto de protección, en tanto baluarte ético que provisiona la distinción del ser como sujeto máximo de racionalidad, puesto que, al cuestionarse la forma como la razón debe entender su humanidad, se vislumbran personas realizables dentro del respeto y tolerancia, de igual forma como sucede con el concepto previo de dignidad humana ante toda consideración de poder político. Así lo señala González (1999):
La dignidad de todo ser humano, por el hecho de serlo, es base de los derechos humanos. Pero esa vida digna, segura, inviolable, feliz, es una meta abierta a concretar y superar en cada sociedad y momento histórico. [...] No son creados por el poder político, son anteriores al poder como conjunto de construcciones racionales y valores para una vida humana digna en sociedades justas, (p. 153)
En esta configuración, el compromiso de relacionamiento de la dignidad humana y la paz se observa desde el derecho que ostenta la sociedad en su inmersión al sostenimiento por su garantía. El siglo xx demostró aspectos que consumaron el éxtasis por la destrucción y la violencia y constantes situaciones de destrucción de la vida misma como lo fueron las dos guerras mundiales o la Guerra Fría, lo cual promovió la creación de organismos e instrumentos internacionales con finalidades y principios en común, enfocados en derechos para con la especie humana, su entorno, el respeto a la vida y la paz.
De tal forma, la declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz (ONU, 1984) proclamó que:
Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,
Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,
Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;
Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional. (ONU, 1984)
Esta manera como la paz orienta la conformación y redacción de espacios latentes en la construcción social e internacional de salvaguardar la vida misma direccionó al Estado colombiano, desde sus líneas institucionales y las necesidades de su población hacia la formación de bases para la construcción ética y moral de principios de optimización, por la aspiración de una sinergia en equidad, igualdad y paz en lugar de una trasformación social de más violencia.
Lo anterior tuvo su primer acercamiento con la Constitución de 1991, toda vez que para Moreno (2014) el llamado normativo por un acercamiento a las necesidades sociales del país, como reflejo de su significado social, económico y político, se fundamentaba no solo en el reconocimiento de un Estado social de derecho, sino también en la apertura de los diferentes procesos de negociación con grupos armados y su vinculación al contexto nacional de la paz.
De esta forma, dos componentes integran la comprensión de la paz en sus dimensiones de valor y de principio. Como valor, desde el ámbito axiológico la paz comprende la forma como las pasiones se controlan y se asumen en la naturaleza misma que incita al hombre en su vocación de paz, y evoca tres reglas: “la Paz debe buscarse y seguirse, incluso, usando las ventajas de la guerra; ii) los hombres deben estar dispuestos a renunciar a sus derechos en beneficio de la Paz; y, iii) un cumplimiento sagrado de los pactos celebrados para salir de la guerra” (Hobbes, 1993, citado en Moreno 2014, p. 309).
El preámbulo de la Constitución de 1991 reconoce al pueblo de Colombia en su ejercicio de poder soberano, para asegurar a sus integrantes un marco de finalidades, dentro de ellas la paz, dada su condición de valor en el alcance del bienestar social (Constitución Política, 1991).
Como principio, la paz se expresa en tanto derecho fundamental y derecho colectivo, siendo a su a vez ámbito de optimización para la realización de derechos por aplicación normativa y fáctica. Es derecho fundamental, al tenor del artículo 22: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” (CP, 1991). Como derecho colectivo, se expresa “porque su titularidad y ejercicio no se predica de personas individualmente consideradas [...] su materialización requiere de elementos sociales, políticos, económicos [...] porque la evaluación de su existencia parte de tres elementos: (i) el respeto a los derechos humanos, (ii) el control al uso de la fuerza y (iii) el logro de la seguridad colectiva” (Moreno, 2014, párr. 21-27)
La Corte Constitucional enfatiza que la Constituyente del 91 aportó un criterio jurídico para la paz con un triple carácter, considerada como:
[...] un valor de la sociedad, fundamento del Estado y de los derechos humanos (preámbulo); la concibe como un fin esencial que irradia el ordenamiento jurídico y que, como principio, debe dirigir la acción de las autoridades públicas (art. 2). Y, también la entiende como un derecho constitucional (art. 22), que si bien es cierto no es de aplicación inmediata, no es menos cierto que el mandato debe dirigir la acción de los particulares y las autoridades. (Corte Constitucional, C-048, 2001, VII.7.)
La paz es directriz en la formación de institucionalidad y garantías de fines sociales, con lo cual consolida la eficacia para el no retorno a la violencia y la marginalidad colectiva. Colombia, en su configuración normativa, orienta sus finalidades hacia este propósito, manteniendo una correcta interpretación en su ámbito de aplicación jurídico y jurisprudencial alrededor del reconocimiento de la paz como derecho, valor y principio para con la nación en términos de su población.
El Estado colombiano y su trayectoria por la paz
El territorio de Colombia ha enfrentado por décadas un marco de violencia que sigue latente aun después del Acuerdo de Paz de 2016, pero que tiende a desvincularse por los esfuerzos institucionales, sociales y políticos, tanto nacionales como internacionales, para el alcance de un sentido consecuente de paz.
No se debe olvidar que el ciclo de la violencia y el conflicto armado en Colombia suscitó un sinnúmero de trasgresiones de derechos humanos tanto civiles como políticos, económicos, sociales, culturales, medioambientales y colectivos, las cuales soportan la realidad de la población víctima y están en mora por su esclarecimiento, verdad, justicia, reparación y no repetición.
De esta manera, el 24 de noviembre de 2016 se firmó el llamado Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz, 2016); posterior a este, se expidió el Acto Legislativo 001 de 2017, que crea disposiciones transitorias para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y dicta otras disposiciones, integrándolo a una base normativa que incorpora:
(a) Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), (b) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, (c) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, (d) Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, (e) Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, (f) Extradición, (g) Participación en política, (h) De las normas aplicables a los miembros de la fuerza pública para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, (i) Prevalencia del Acuerdo Final. (Escuela Superior de Administración Pública, 2020, p. 31)
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, dentro de su informe final entregado al gobierno nacional, demostró y constató cifras y elementos que integran un sentido consecuente de la realidad del conflicto armado en Colombia, con la finalidad de que dichos actos no vuelvan a abrumar a la población en sus territorios. De esta manera, en el periodo comprendido entre 1985 y 2018, en el territorio colombiano se presentaron: 450 664 homicidios, 121 768 desapariciones forzadas, 50 770 secuestros, 16 238 actos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, 752 964 desplazados; asimismo, entre 2002 y 2008 se reportaron 6402 ejecuciones extrajudiciales (Comisión de la Verdad, 2022).
El proceso de paz entre el gobierno colombiano y las FARC-EP constituye una solución concretada por el Estado dentro de una ardua tarea por ponerle fin al conflicto armado y la violencia. En un recorrido histórico (Escuela Superior de Administración Pública, 2020), Colombia, en cabeza del Ejecutivo, promovió nueve procesos de paz entre los años 1948 y 2016, que se resumen a continuación, teniendo presentes los contextos de violencia en periodos diferentes:
Proceso de paz con las guerrillas liberales: la época de violencia generada después del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán en 1948 configuró un acercamiento durante el mandato de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957), para concertar el tema de tierras generado por el descontento social de la época.
Frente Nacional: comprendido entre 1958-1974, basado en la conformación del Frente Nacional como parte del proceso de paz.
Periodo 1982-1986: durante este tiempo, y estando a la cabeza del gobierno nacional Belisario Bentancur, las dinámicas de paz se plantearon en dos escenarios, sin resultados positivos: el primero, en 1984, con una tregua entre las FARC y el Estado colombiano; el segundo, en 1985, año en el cual fue asesinado uno de los jefes del M-19, razón por la cual se rompió el acercamiento para llevar a cabo la paz con este grupo guerrillero.
Periodo 1986-1990: desmovilización del M-19.
Periodo 1990-1994: con la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de la cual se promulgó la Constitución de 1991, se configuraron dos momentos como disensos de la violencia de la época: en 1991, con la desmovilización parcial del Ejército Popular de Liberación (EPL) y del Quintín Lame; el segundo, entre 1991 y 1992, con los diálogos de paz entre el gobierno nacional y miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y Ejército Popular de Liberación (EPL), agrupados dentro de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB), adelantados en Cravo Norte-Colombia, Caracas-Venezuela y Tlaxcala-México.
Periodo 1994-1998: proceso de recuperación de diálogos de paz con el ELN y el EPL bajo la administración de Ernesto Samper; no hubo consenso.
Periodo 1998-2002: con la consideración y generalidad más amplia en la búsqueda de la paz, la zona de distensión o zona de despeje de San Vicente del Caguán es considerada como un reflejo de Estado fallido para el contexto nacional, pues potencializo a las FARC como el mayor grupo guerrillero en Latinoamérica, resultado de los incumplimientos por parte de dicho grupo y de la ingenuidad del gobierno de turno.
Periodo 2002-2010: acercamiento entre el gobierno nacional y el ELN.
Periodo 2010-2018: escenario de logro significativo en el alcance de la paz, toda vez que se adelantó y firmó el Acuerdo Final de Paz el 24 de noviembre de 2016 entre el gobierno nacional y el grupo guerrillero FARC.
Estas dinámicas, acompañadas y configuradas por los diferentes contextos de los gobiernos de turno y por el desempeño con que dentro del Estado de derecho y el Estado social de derecho se atendió a los espacios demarcados por la violencia, promovieron que el ámbito de la paz fuera abordado bajo factores que, siendo sociales, económicos y políticos, respondieron tanto institucional como normativa y jurídicamente a las necesidades de los sujetos inmersos en el conflicto armado, por lo que el Estado, para garantizar los fines esenciales en derechos, actuaría a veces de forma favorable o inclusive contradictoria, como se observa a continuación:
Tabla 1. Gobierno de Colombia y Actuaciones de Paz
Gobierno | Actuaciones |
---|---|
Alberto Lleras Camargo (1958-1962) | En el marco de La Violencia, impulsó el ataque frontal, mediante bombardeos, contra las autodefensas liberales, lo cual causó la creación de las FARC-EP. |
Guillermo León Valencia (1962-1966) | Iniciaron los movimientos de corte castrista apoyados por Cuba que dieron origen al ELN. |
Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) | Se llevó a cabo una reforma administrativa con perspectiva de intervencionismo de Estado y se crearon entidades especializadas en servicios públicos; al mismo tiempo, se dio el crecimiento de grupos de guerrillas. |
Misael Pastrana Borrero (1970-1974) | El resultado del proceso electoral en el cual estuvo en curso el partido político Alianza Nacional Popular y el fraude dieron origen al grupo guerrillero M-19. Al terminar el Frente Nacional (repartimiento de gobierno entre conservadores y liberales) hacían presencia en el país: FARC, ELN, M-19, Quintín Lame y EPL. |
Alfonso López Michelsen (1974-1978) | Enfrentó los inicios del narcotráfico en Colombia y fue acusado de facilitar los mecanismos para la legalización de los dineros obtenidos del comercio y venta de estupefacientes. |
Julio César Turbay Ayala (1978-1982) | Expidió el Estatuto de Seguridad Ciudadana que generó resistencia de los grupos guerrilleros. Se mantuvo una línea de tolerancia con el narcotráfico. |
Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) | Adoptó una política de paz y amnistía para grupos guerrilleros. Ocurrió la toma del Palacio de Justicia, creció el poder del narcotráfico, se presentó la muerte del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla. Nuevas dinámicas de violencia: secuestro, expropiación de tierras, desplazamiento. |
Virgilio Barco Vargas (1986-1990) | Se conformó la CGSB y se planteó, por parte del Estado, una reforma constitucional. En este periodo fue asesinado el precandidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento. |
César Gaviria Trujillo (1990-1994) | El cuatrienio se desarrolló con la desmovilización del M-19 y su participación en el desarrollo democrático de la Constituyente del 91. |
Ernesto Samper Pizano (1994-1998) | Implicaciones del gobierno nacional con financiamiento del narcotráfico. |
Andrés Pastrana Arango (1998-2002) | Se adelantaron negociaciones con las FARC-EP, las cuales, aprovechando el despeje de varios municipios del Caquetá y el Meta, en especial San Vicente del Caguán, agudizaron el crecimiento military geográfico de esta guerrilla. |
Fuente: elaboración propia a partir de Escuela Superior de Administración Pública (2020).
Ámbito normativo para el reconocimiento de la desmovilización
El desarrollo de la violencia en el conflicto colombiano desencadenó toda una muestra de agravantes para la población y su entorno, así como situaciones pendientes por solucionar para su contención. Esto abarca desde sistemas normativos y hechos fácticos que promovieron soluciones precarias hasta decisiones de Estado que costaron nuevos atentados contra la vida y los derechos humanos de las personas.
Una constante de reiteración en la lucha contra la violencia, dentro del componente por la promoción gubernamental y el marco de ampliación administrativo, político y económico, ha sido el reconocimiento de la problemática de la tierra como generadora de desigualdad y conflicto, encaminando la justicia social al derecho que ostenta el campesino sobre la misma y a la garantía de su acceso por parte del Estado. Un segundo componente tiene que ver con la promoción y el desarrollo de programas garantes de desmovilización que permitan a los integrantes de los grupos armados su vinculación a la vida civil como sujetos de derechos, toda vez que la población armada es en sí misma un grupo violentado por el conflicto mismo.
Bajo esta última premisa, la ONU ha desarrollado un concepto para el mantenimiento de la paz, aplicado como desarme, desmovilización y reintegración (DDR). Este proceso proyecta en la promoción, desde el ámbito internacional, las bases que garantizan a los excombatientes las capacidades para su mantenimiento en la vida civil, su seguridad y la promoción de paz. En ese sentido, desde las operaciones de paz de las Naciones Unidas se establece un marco de actuación que permita una participación activa en los procesos (ONU, 2023).
Los objetivos de un escenario de DDR son acordes con la consecución de factores y generalidad de oportunidades con las que los Estados, inmersos dentro de un conflicto, propenden por determinar los lineamientos para la no regresión a una situación de incidencia de violencia en cualquier nivel. Dichos objetivos buscan:
Contribuir a la seguridad y estabilidad, facilitando la reintegración y proporcionando un entorno propicio para el inicio de la rehabilitación y recuperación.
Devolver la confianza entre las facciones enfrentadas y la población en general.
Ayudar a prevenir o mitigar futuros conflictos violentos.
Contribuir a la reconciliación nacional.
Liberar recursos humanos, financieros y capital social para la reconstrucción y el desarrollo. (Cortés et al., 2013, p. 14)
En conformidad con estos criterios para la desarticulación de grupos armados y su reintegración a la vida civil, el Estado colombiano ha reconocido al sujeto armado como actor principal en la minimización de la violencia, vinculándolo a procesos de paz, de tal forma que dentro de los lineamientos normativos ha definido:
Desmovilizado: aquel que por decisión individual abandona voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entrega a las autoridades de la república.
Reincorporado: el desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil. (Presidencia de la República, 2003, art. 2)
La forma como el Estado colombiano integra los mecanismos para favorecer la paz por medio de la desvinculación de los sujetos inmersos en los grupos armados se empieza a describir por el componente normativo a finales del siglo XX, en correspondencia a las iniciativas gubernamentales que llevaron a la apuesta de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia y pequeños grupos de guerrilleros, en el periodo de 2002 a 2007. A partir de allí, puede observarse que la atención en la reducción de la violencia ha sido puesta en marcha en dos caminos: sobre las víctimas del conflicto armado, pero también sobre las necesidades y la protección de los desmovilizados, frente a lo cual se distingue en el ámbito normativo:
Decreto 1385 de 1994: comenzó a abrir espacio para los insurgentes que decidieran deponer las armas en forma individual y voluntaria, creando el CODA para verificar la pertenencia y la voluntad de abandono (Presidencia de la República, 1994).
Ley 418 de 26 de diciembre de 1997: prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782 de 2002 y la Ley 1106 de 2006, consagró unos instrumentos para asegurar la vigencia del Estado social y democrático de derecho y garantizar la plenitud de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales aprobados por Colombia. Dispone que las personas desmovilizadas bajo el marco de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en la medida que lo permita su situación jurídica, de los programas de reincorporación que para el efecto establezca el gobierno nacional (Congreso de Colombia, 1997).
Resolución Ministerial 0722 del 25 de mayo de 2001: creó el Grupo para el Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional (Ministerio de Defensa Nacional, 2001).
Decreto 128 del 22 de enero de 2003: reglamentó la Ley 418 de 1997 en lo referente a la reincorporación a la sociedad civil, desarrollando fases de desmovilización en sus programas, así como beneficios en materia socioeconómica; definió la conformación del coda, al igual que competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para atención de los menores desvinculados (Presidencia de la República, 2003).
Resolución 786 del 13 de junio de 2005: reglamenta la prestación de ayuda humanitaria al desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa Nacional (Ministerio de Defensa Nacional, 2005).
Ley 975 del 25 de julio de 2005: conocida como Ley de Justicia y Paz, tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación (Congreso de la República, 2005).
Teniendo presente este ámbito normativo de manera general, el proceso de la desmovilización se entiende como el medio por el cual se invita al sujeto armado a las dinámicas de reinserción, reintegración y reincorporación, para lo cual es conveniente atender la compresión conceptual de los procesos que se desarrollan en torno a la paz.
La desmovilización comprende el escenario y punto de partida para la entrega y no utilización de armas dentro de los grupos armados. Menciona Springer (2005, como se citó en Franco, 2016, p. 11) que, “como procedimiento, la desmovilización ha estado íntimamente asociada con el acantonamiento y la concentración de los grupos armados en áreas seguras, el acantonamiento es entendido como un mecanismo para la recolección y el control del equipo bélico”.
La reinserción es la situación posterior en la cual se encuentra el desmovilizado y comprende los factores de estabilización en las esferas sociales y colectivas del proceso de integración, de modo que la atención y la asistencia transitorias priman las necesidades del sujeto, así como de sus familias para la dignificación de las mismas (Cortés et al., 2013).
Una vez superada la etapa transitoria se consolida un escenario en el cual determinadas condiciones sociopolíticas, económicas y gubernamentales proporcionan un marco de seguridad que permite al excombatiente tener una vida decente, propendiendo por una ruta para lo no reincidencia y la estabilidad de la legalidad, configurando con esto la reintegración (Astrom, 2015, como se citó en Franco, 2016, p. 12). Y finalmente está la reincorporación, en un escenario construido y creado a partir del Acuerdo de Paz de 2016, por medio del cual se promueven desarrollos en términos de economía y proyección social para el desmovilizado por medio de programas y proyectos productivos (ARN, 2023a).
Los ODS y su relación con el punto 3 del Acuerdo de Paz
Después de un periodo de violencia de más cincuenta años entre las FARC EP y el Estado colombiano, la ejecución e implementación del Acuerdo de Paz busca impedir determinantes de violencia y de conflicto, reconociendo el escenario sociocultural y económico por medio de una reforma rural integral, con verdad, justicia y reparación, a la vez que se disminuye el ciclo de generación de grupos armados mediante la reincorporación de los sujetos desmovilizados (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2016).
El marco del Acuerdo de Paz contiene seis puntos que propenden por las transformaciones resolutivas del conflicto: reforma rural integral, participación política, cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas, solución al problema de las drogas ilícitas, victimas, y mecanismos de implementación y verificación (Acuerdo de Paz, 2016).
Particularmente, el punto numero 3 desarrolla las bases que promueven la construcción de una paz estable y duradera, siendo la efectiva reincorporación el mecanismo que ofrece una vida social, económica, política y participativa para el sujeto desmovilizado, brindando un marco de consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición y la trasformación de las condiciones que han generado la constante del conflicto en el ámbito nacional (Acuerdo de Paz, 2016).
El compromiso del Acuerdo de Paz para con los desmovilizados implica una apertura hacia su bienestar integral, demarcado por una economía que les permita desarrollar sus habilidades laborales, y un sentido social por el alcance de una vida digna y la promoción de sus derechos, para lo cual es pertinente el siguiente interrogante: ¿de qué forma el Estado colombiano garantiza y protege el derecho fundamental a la paz de los desmovilizados de la FARC-EP en el marco de los ODS?
Esta proyección es interpretativa desde el sentido particular de dos ODS, el 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas) y el 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), y de su configuración progresiva del derecho fundamental a la paz por medio de una economía incluyente y garantista para con los desmovilizados de la FARC-EP (ONU, 2016)
La búsqueda de la paz orienta a entender que el punto 3, junto con sus acuerdos programáticos, desarrolla los procesos de reincorporación económica, política y social, visibilizando su necesidad por medio del derecho fundamental a la paz, en la búsqueda por reivindicar las metas de estos objetivos, tales como:
8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros [...] 16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades. (ONU, 2016, pp. 23-39)
De esta forma, el punto 3 favorece los procesos de reincorporación económica, política y social, en términos de planeación y priorización de mecanismos que constituyan un avance en derechos trasversales a partir de componentes económicos y productivos. En cumplimiento de esta finalidad, el gobierno nacional y las FARC-EP acordaron veinte zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) y siete puntos transitorios de normalización (PTN) (Acuerdo de Paz, 2016).
El objetivo de estas zonas veredales es transitorio y progresivo y busca la reincorporación a la sociedad civil para sentar las bases de “fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local” (Acuerdo de Paz, 2016, p. 68). Con dicha finalidad, dentro de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) se creó el Consejo Nacional de Reincorporación por medio del Decreto 2020 de 2016, con el propósito de “definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP” (ARN, 2023a).
A partir de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como resultado de los instrumentos de planificación y gestión del acuerdo programático número 1 (Acuerdo de Paz, 2016), los denominados Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) integran los grupos territoriales de desarrollo y focalización productiva. Esto implica un poco más de 7 mil personas en proceso de reincorporación, distribuidos en 152 de los 170 municipios priorizados en el territorio nacional para dicho propósito, con un 27 % en procesos de reintegración en 142 municipios, lo que refiere al proceso de implementación de los pilares de los PDET: reactivación económica y productiva agropecuaria, reconciliación, convivencia y construcción de paz (ARN, 2021).
La determinación de los ODS es observable de manera particular dentro del Acuerdo mismo. De tal forma, al desarrollarse el subprograma de “Reincorporación económica y social”, se despliega un ámbito de aplicación de los ODS número 8 y 16 en torno a las propuestas de programas gubernamentales y la creación de escenarios representativos para las necesidades en materia de inclusión vocacional laboral y apuestas por la paz, así:
Tabla 2. Reincorporación y ODS
Reincorporación económica y social | Ámbito de aplicación |
---|---|
Organización para la reincorporación colectiva económica y social | Desarrolla un favorecimiento económico y solidario, bajo la denominación de Economía Solidaria del Común (Ecomún), adoptando un reconocimento de las necesidades monetarias para los miembros de las FARC-EP. |
Organización institucional - Consejo Nacional de la Reincorporación | Es el espacio de deliberación más amplio en el ámbito organizacional, territorial e institucional, para el cronograma de actividades en el proceso de reincorporación. |
Identificación de programas y proyectos productivos sostenibles | Énfasis en el acompañamiento del desarrollo económico y sostenible de los sujetos desmovilizados, integrantes de las FARC-EP, determinado a partir de la evolución socioeconómica de los excombatientes. |
Desarrollo y ejecución de programas y proyectos productivos sostenibles | Se establece un techo de financiamiento a los proyectos productivos, siendo estos de tipo individual o colectivo. |
Fuente: elaboración propia a partir de Acuerdo de Paz (2016).
Reincorporación y proyectos productivos, y relacionamiento con los ODS para con el desmovilizado
La garantía de no reincidencia en la violencia para con los desmovilizados de las FARC-EP mantiene un sentido constante de favorecimiento por una vinculación activa y productiva en su derecho fundamental al trabajo, así como por un acompañamiento institucional en la creación de programas que fortalezcan medidas acordes con su derecho a la paz. Así se mantiene una línea de aplicación y desarrollo de las finalidades de los ODS en mención, en materia de acciones que promuevan el apoyo a grupos de especial protección para su vinculación laboral y escenarios de reincorporación dentro del actual sector público.
El componente institucional para el acompañamiento y las garantías de la vida civil de los integrantes de grupos armados está a cargo de la ARN, una entidad de la Presidencia de la República que desde 2003 ha desarrollado los componentes de asesoría para el tránsito de la legalidad y respaldo a los excombatientes. De tal forma ha promovido procesos como:
Reintegración: dirigido a personas que se desmovilizaron individual o colectivamente de grupos de autodefensas y organizaciones guerrilleras. Hoy, alrededor de 25 mil personas en reintegración han completado su tránsito a la vida civil, con resultados tan esperanzadores como que 8 de cada 10 permanecen en la legalidad y 73 % cuenta con formación para el trabajo.
Reintegración especial: dirigido a los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz que, después de cumplir penas de entre 5 y 8 años de cárcel, hacen tránsito a la legalidad, aportan a la verdad, justicia y reparación, y promueven la no repetición de actos violentos. Aproximadamente 1000 postulados cumplen hoy, con empeño, los compromisos acordados con la Agencia; 70 % de ellos ha participado en procesos de formación.
Reincorporación: dirigido a quienes hicieron dejación de armas en el marco del Acuerdo Final de Paz y transitaron a la legalidad. Con los representantes de esta población, el gobierno nacional concertó una ruta de reincorporación que determina para los próximos años las garantías tanto sociales como económicas y las oportunidades de progreso para cerca de 13 mil exintegrantes de las FARC-EP (ARN, 2023b, párr. 3-5).
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la paz para con los desmovilizados la ARN enfoca dos programas de formación de habilidades y competencias y de proyectos productivos: reintegración y reincorporación.
La reintegración comprende la oferta institucional de “espacios de convivencia y acciones de reconciliación en el fomento de la corresponsabilidad de los actores externos” (ARN, 2023c, párr. 2), para lo cual relaciona el componente social desde la educación, el entorno ciudadano, la familia, y el componente laboral dentro de la legalidad. Para este favorecimiento, se aborda el proceso de acompañamiento por medio de las siguientes dimensiones:
Dimensión ciudadana: es la resignificación del sujeto desmovilizado frente a su participación y empoderamiento como ciudadano activo. Así se logra “la acción colectiva de la dimensión ciudadana, cuyo objetivo es la reconstrucción, fortalecimiento y desarrollo de las capacidades para relacionarse socialmente, en la legalidad, desde el momento de la desmovilización, con miras al ejercicio autónomo ciudadano de manera permanente” (ARN, 2023d, par. 2).
Dimensión educativa: presenta como finalidad el mejoramiento de conocimiento y la formación que permitan a las personas su desarrollo personal y de ámbito social para alcanzar dinámicas productivas, logrando un reconocimiento por los actores del valor de la educación para el libre desarrollo de sus proyectos de vida (ARN, 2023e).
Dimensión familiar: busca fortalecer el rol de la familia como primer entorno de protección y relacionamiento de sus integrantes, así como eje de promoción y salvaguarda de los derechos y deberes familiares (ARN, 2023f).
Dimensión hábitat: es la confluencia de una vivienda digna y el relacionamiento con su entorno, que permita suplir necesidades básicas de seguridad alimentaria y la permanencia en el hábitat para el bienestar de la familia y el individuo (ARN, 2023g).
Dimensión personal: la búsqueda de esta dimensión involucra el cuidado de la salud mental en todas las esferas sociales del individuo, para lograr un alcance en el contexto sociocultural por su reconocimiento de identidad y la reconfiguración de sus propias historias de vida en un escenario de paz (ARN, 2023h).
Dimensión productiva: propone la generación de capacidades para la inserción económica de las personas reintegradas, teniendo en cuenta sus contextos productivos, así como sus necesidades y experiencias, a partir de los siguientes alcances: “Oportunidades del contexto económico, fortalecimiento del talento, generación de ingresos, opciones productivas, familia y manejo financiero a través de los cuales las personas en proceso de reintegración podrán desarrollar sus activos y funcionamientos de acuerdo con su proyecto de vida” (ARN, 2023i, par. 4).
Dimensión salud: favorece el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud tanto para la persona reintegrada como para su familia, así como la promoción de hábitos saludables y la atención integral especializada (ARN, 2023j).
Dimensión seguridad: enfoca sus finalidades en la prevención de la victimización y la reincidencia de los sujetos en desmovilización (ARN, 2023k).
Como segundo elemento de la reincorporación y finalidad del Acuerdo de Paz, está el resultado que integra la ARN en relación a la garantía de derechos de las personas para su inclusión social a partir de la desmovilización. Este programa ha implementado los elementos sociales y económicos de manera particular en los proyectos productivos que buscan la autonomía y el sostenimiento en términos de desarrollo y dignificación social del derecho al trabajo y a la paz.
Dentro de la ruta de la incorporación, el proceso es descrito de la siguiente manera: de noviembre a diciembre de 2016 se firmó el Acuerdo de Paz y se creó el Consejo Nacional de Reincorporación, cuyo objetivo es fijar el cronograma y seguimiento del retorno a la vida civil de los desmovilizados, así como verificar la viabilidad de los proyectos productivos (ARN, 2023a). Entre el 7 de diciembre de 2016 y febrero de 2017 se concretaron las ZVTN y los PTN, con la finalidad de garantizar el cese al fuego, la dejación de armas y el inicio de la reincorporación (ARN, 2023a).
Para mayo del 2017 se implementó el Programa de Reincorporación Económica y Social de las FARC-EP y la Unidad Técnica de Reincorporación y Medidas e Instrumentos para cumplir con estos objetivos, y seguido a ello, entre agosto y diciembre de eso año se instalaron los Consejos Territoriales de Reincorporación, precedidos por un delegado de las FARC-EP y del gobierno, y se dio la trasformación de las ZVTN y los PNT por los ETCR (ARN, 2023a). De junio a diciembre del 2018 se llevó a cabo la expedición del Conpes 3139 (Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las FARC-EP) y con ello se dio paso a la implementación de la Política de Paz con Legalidad, para la estabilización de los ETCR mediante la generación de ingresos, el desarrollo de vivienda y la instalación de centros de desarrollo infantil. Finalmente, para diciembre de ese mismo año se llevó a cabo la aplicación del Registro Nacional de Reincorporación, contando un total de 10 708 registros en 431 municipios de excombatientes (ARN, 2023a).
De esta forma, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, en su informe de gestión 2021 sobre el proceso de acompañamiento para los desmovilizados por parte del Estado a través del Consejo Nacional de Reincorporación, realizó “125 sesiones en donde se han aprobado 96 proyectos productivos colectivos que benefician a 3495 personas” (Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, 2021, p. 7). De manera más específica, para lo correspondiente a este informe de gestión, los 96 proyectos colectivos que ha aprobado el Consejo han vinculado a 2527 hombres y 986 mujeres, en 73 formas de asociación, de las cuales, “768 pertenecen a un grupo étnico conformado por: negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente: 179 personas, indígena: 577 personas, raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: 1 persona, gitano o rom: 1 persona, palenquero o descendiente de San Basilio: 10 personas” (Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, 2021, p. 11).
Dentro del componente de la estabilización económica que permita la vida civil de sujetos en reincorporación, el Estado colombiano ha vinculado 13 355 personas con renta básica, y 12 424 personas con asignación mensual en beneficios económicos. Asimismo, el apoyo económico para proyectos productivos ha beneficiado a 10 579 excombatientes, con 5576 proyectos aprobados y el fortalecimiento de 37 entornos productivos para 1619 personas vinculadas (ARN en cifras, 2023).
El escenario de los proyectos productivos promueve la reincorporación en términos de la dignificación del desmovilizado y sus familias, generando oportunidades económicas y proyección laboral a partir de sus actividades. Estos proyectos se desarrollan a partir de iniciativas agrícolas y ganaderas, así como con participación en el turismo comunitario, artesanal y la producción de bienes y servicios, presentando una distribución del 74 % en el sector primario correspondiente a: cultivos de productos agrícolas, ganadería, porcicultura, piscicultura, trasformación de lácteos, entre otros (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2023).
La reincorporación también ha sido un espacio de lucha para el cuidado de la vida y la integridad de los desmovilizados y su núcleo familiar. Como se expone, el alcance de la paz dentro de los procesos para el retorno a la vida civil y productiva en el marco de los programas y proyectos que se mencionan, también ha sido opacado por la violencia que se presenta contra los excombatientes, punto final de nuestra discusión.
Para la vigencia del año 2022, se totalizaron 327 homicidios de exintegrantes de la FARC-EP y 62 relacionados a familiares de los excombatientes (El Espectador, 2022). Del total en mención, 54 han sido hombres y 8 mujeres, además solo 1 de cada 4 casos tiene condena, por la dificultad de identificar a los actores que los cometen, para llevar a cabo su judicialización. Dentro de los departamentos con mayor incidencia se encuentran: Antioquia, Chocó, Cauca, Nariño, Huila y Putumayo, siendo responsables las disidencias de las FARC EP y el Clan de Golfo, pudiendo asegurarse que, en el marco de implementación por la paz en los últimos siete años, el 2021 representó la cifra más alta de asesinatos a familiares de excombatientes, con un total de 14, y el 2019 tuvo la cifra más alta de homicidios contra los propios firmantes del Acuerdo Paz.
Conclusión
El proceso de reincorporación promueve y desarrolla finalidades en relación con los ODS 8 y 16, a fin de garantizar vinculación laboral y autonomía económica por medio de proyectos productivos en escenarios dirigidos a la no reincidencia delictiva y la legalidad en paz. Asimismo, las bases normativas de los espacios de concertación, como el Consejo Nacional de Reincorporación, y los elementos de institucionalidad, como el Conpes 3139, favorecen el derecho fundamental a la paz de los desmovilizados, su núcleo colectivo y su familia. Finalmente, la incidencia de la violencia y la ausencia del Estado en los espacios territoriales ha permeado que el restablecimiento de los derechos de los firmantes de la paz esté amenazado por las disidencias y los atentados contra la vida de los sujetos en su búsqueda por su derecho fundamental a la paz.