INTRODUCCIÓN
Jean-Jacques Rousseau (2007, 2011) señaló metafóricamente que la voz del pueblo es la voz de Dios para argumentar que la voluntad general se constituye a partir de la agregación de las voluntades individuales que conforman una sociedad política, las cuales tenderían siempre hacia el bien común. Según el ginebrino, uno de los aspectos más relevantes en los que debería plasmarse la voz del pueblo es en la elección de sus autoridades. Pero actualmente ¿esto ocurre?, ¿realmente la voluntad del pueblo se expresa, con fidelidad, a través de las urnas electorales?
El objeto principal de este artículo es profundizar sobre la institucionalización de la ampliación de derechos electorales en Ecuador y su impacto cuantitativo en la representación política por grupos etarios. Se investigará el comportamiento del electorado respecto a los grupos etarios que conforman el registro electoral ecuatoriano, las candidaturas ofrecidas por los partidos políticos y el éxito electoral obtenido entre seis grupos etarios segmentados para esta investigación. Así, se verificará si alguna de estas variables moldea el comportamiento electoral ecuatoriano.
El primer objetivo del artículo es analizar el impacto de la reforma electoral (cuota obligatoria de 25 % de inscripción de candidaturas juveniles) ocurrida en febrero de 2020 en Ecuador con respecto a la participación política descriptiva del grupo etario juvenil (18 y 29 años de edad). Este impacto se medirá comparando el porcentaje de poblaciones electorales por edades, candidaturas inscritas y éxito electoral (en adelante EE) en cada cargo de las últimas cuatro elecciones subnacionales.
Luego, se calculará lo sucedido con la representatividad del grupo etario joven comparada con las tres elecciones subnacionales anteriores a 2023. Se medirán, compararán y analizarán las brechas porcentuales entre la población electoral, las candidaturas y las autoridades electas en las elecciones subnacionales de 2009, 2014, 2019 y 2023 en Ecuador. En esta última elección entró en vigencia la cuota obligatoria de inscripción de candidaturas juveniles para elecciones subnacionales.
La participación política de los jóvenes conduce a investigar la representación política por grupos etarios para analizar si la población ecuatoriana elige a sus autoridades de acuerdo con la oferta de los partidos políticos (candidaturas). Para ello se segmentó el registro electoral ecuatoriano, las candidaturas y el éxito electoral (EE) en los siguientes seis grupos etarios: 18-29 años, 30-39 años, 40-49 años, 50-59 años, 60-64 años y 65 años en adelante1.
Tal segmentación posibilita estudiar con detalle los porcentajes en que se distribuyen los padrones electorales etarios, las características etarias de las candidaturas inscritas que compiten en elecciones subnacionales y las características etarias de las autoridades electas (EE). Todo esto para los cinco cargos subnacionales institucionalizados en Ecuador (prefecturas, alcaldías, concejos urbanos y rurales, y juntas parroquiales) correspondientes a los años 2009, 2014, 2019 y 2023.
LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN ECUADOR
La representación política ecuatoriana ha sido objeto de debate en los últimos años (Garzón-Sherdek y Cahuasquí, 2021; Cahuasquí y Rosero, 2023). En un contexto histórico marcado por la fragmentación, volatilidad e inestabilidad electoral se complejiza la representación política (Accossatto, 2021; Garzón-Sherdek y Cahuasquí, 2021; Castillo-Merino, 2022). Esto se origina por la falta de organización y coherencia de los partidos políticos y la desconfianza ciudadana hacia el sistema político (Andrango, 2013).
Tal desconfianza condujo a la aparición de líderes populistas que han sabido capitalizar el descontento de la población (Torre, 2019; Piedrahita-Bustamante, Restrepo y Ponce, 2022). Esta situación condujo al debilitamiento de la representación política, ya que la ciudadanía percibe que los partidos políticos no satisfacen sus demandas. Esta debilidad también genera descontento y desconfianza hacia el sistema político y sus instituciones (Tronco, 2013).
Por otra parte, el sistema ecuatoriano de partidos ha enfrentado dificultades por su debilidad institucional y las frecuentes reformas electorales. Esto provocó una crisis política generalizada en el país caracterizada por una alta volatilidad en las elecciones, un bajo nivel de representación, transfuguismo y corrupción (Andrango, 2013; Freidenberg y Pachano, 2016; Chiasson-LeBel, 2020).
Para mejorar estos aspectos se estableció con mayor precisión la representación política en el Ecuador desde la Constitución de 2008. La sexta sección expresa (arts. 112-117) el marco normativo de los procesos de representación política. En ella se abarcan seis aspectos: requisitos y restricciones a candidaturas (arts. 112-113), presentación de candidaturas (art. 112), reelección de autoridades (art. 114), promoción electoral y publicidad (art.115), sistema electoral en elecciones (art. 116) y reformas electorales (art.117). Además, hay leyes, como el Código de la Democracia (en adelante CD) y legislación complementaria, que definen el marco normativo de la representación política.
A diferencia de otros países latinoamericanos que se enfocaron en temas relacionados con la vigencia de derechos humanos y las libertades en la construcción del Estado de derecho tras el retorno a la democracia a finales de 1980, Ecuador se concentró en temas de representación política y “en particular a los aspectos institucionales relacionados con la competencia política” (Freidenberg y Pachano, 2016).
Las reformas electorales fueron claves en el avance de los derechos de las minorías. El derecho al sufragio en Ecuador ha experimentado variaciones a lo largo de su historia, y esto se refleja en diversas constituciones. Gradualmente, estos cambios ampliaron este derecho en diferentes grupos.
Tabla 1 Ampliación del derecho al sufragio en Ecuador

Nota: Elaboración propia a partir de las Constituciones de Ecuador.
En 1929, la Constitución otorgó el derecho al voto a mujeres, lo que convirtió a Ecuador en el primer país latinoamericano en otorgar formalmente este derecho. De acuerdo con el artículo 13, “Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir”. Además, la sección Derechos Políticos (Título IV, artículo 18) estableció que “Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio y no estar comprendido en las incapacidades establecidas por la ley”.
La Constitución de 1979 otorgó derecho al voto a analfabetos, mayoritariamente indígenas, un grupo históricamente excluido. El artículo 33 estableció el voto universal igualitario, directo, secreto, obligatorio para alfabetizados y facultativo para analfabetos. Además, se otorgó derecho electoral a la ciudadanía ecuatoriana mayor de diecisiete años. El artículo 33 estipuló: “Los miembros de la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho”, pero se habilitó el derecho a votar de los miembros de la fuerza pública en servicio pasivo. La Constitución de 1998 instituyó derecho al voto a los ecuatorianos residentes en el extranjero (art. 27), por lo que los ecuatorianos domiciliados en el exterior pueden elegir presidente y vicepresidente en el lugar de su registro o empadronamiento.
La Constitución de 2008 amplió aún más el derecho electoral mediante el artículo 62. El voto fue obligatorio para personas mayores de dieciocho años y para PPL sin sentencia condenatoria ejecutoriada. También, el artículo 63 expresó el voto facultativo a personas entre 16 y 17 años de edad, mayores de 64 años, residentes legales ecuatorianos(as) en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, personas con capacidades especiales y extranjeros(as) que hayan residido legalmente en el país durante al menos 5 años.
Estas reformas reflejan la evolución de la inclusión del derecho al voto entre diversos grupos históricamente excluidos. Así, el grupo joven es de los que mayor inclusión logró, considerando que se redujo la edad de votación y, en 2020, se incorporaron cuotas obligatorias de inscripción de jóvenes en listas de candidaturas y cargos directivos de los partidos políticos.
METODOLOGÍA
Se expondrán estadísticas descriptivas del porcentaje de grupos etarios segmentados bajo las siguientes variables: padrones electorales etarios, candidaturas inscritas por cargo subnacional y EE obtenido en cargos subnacionales. Así, se posibilitará comparar cuantitativamente tales variables en los eventos electorales señalados. La variable EE se conceptualizó como el porcentaje que alcanzan los grupos etarios al ganar cargos de elección popular. El objeto de esta variable es medir la preferencia del electorado en relación a los grupos etarios de candidaturas elegidas en las cuatro elecciones analizadas.
El total de los datos observados se desagregan así: ciudadanía que conforma el registro electoral, candidaturas principales y autoridades electas o EE. La tabla 2 muestra el origen de los datos observados correspondientes a cada evento electoral estudiado. En total, se realizaron 49.009.821 observaciones entre las tres variables mencionadas. La legislación electoral ecuatoriana faculta la inscripción de dos tipos de candidaturas: principales y alternas. Se observaron sólo las candidaturas principales, ya que son las que acceden al cargo luego de ganar la contienda electoral y nos permiten elaborar la variable EE.
Tabla 2 Datos desagregados por variable

Nota: Elaboración propia a partir de datos del Consejo Nacional Electoral (CNE Ecuador).
Se plantea una primera pregunta de investigación y su respectiva hipótesis: ¿En qué medida impactan las reformas electorales de 2020 sobre la representación política descriptiva de jóvenes respecto a la disminución de las brechas de representación política en las últimas cuatro elecciones subnacionales ecuatorianas?
En Ecuador se incorporó un umbral obligatorio de inscripción del 25 % de jóvenes en listas de candidaturas mediante reforma electoral en 20202. Su objetivo fue mejorar la representación efectiva (descriptiva) de los jóvenes ecuatorianos. El EE de los jóvenes en las elecciones de 2023 se comparará con el EE de las elecciones de 2009, 2014 y 2019 para analizar el impacto cuantitativo sobre la representación descriptiva de tal cuota.
Belschner y García (2021), Stockemer y Sundström (2021) y Belschner (2023) afirman que en varios países la implementación de un umbral obligatorio para la inscripción de candidaturas juveniles no ha sido un medio institucional eficaz para que los jóvenes alcancen mayor representación. La primera hipótesis planteada expresa que, a pesar de la implementación de la cuota juvenil del 25 % en Ecuador, este grupo etario no alcanzaría la representación descriptiva adecuada en los cargos subnacionales, es decir, un 25 % de los cargos deberían ser obtenidos por jóvenes.
Vinculado con esto, se plantea una segunda pregunta de investigación y su respectiva hipótesis: ¿Las preferencias electorales de los votantes están caracterizadas por la edad de los candidatos(as)? Una parte de la literatura expresa que no necesariamente el electorado inclinaría sus preferencias por la edad de los(as) candidatos(as) (Lees y Praino, 2022).
Sin embargo, la literatura mayoritariamente alega que el electorado prefiere candidaturas más cercanas a sus propias edades. Esto se relaciona con la teoría de la identidad social (Sigelman y Sigelman, 1982; Tajfel, 1982; Cary, Chasteen y Cadieux, 2013; Pomante y Schraufnagel, 2015; Webster y Pierce, 2019; Sevi, 2021). También existe otra teoría: las preferencias electorales de la ciudadanía (demanda) son limitadas por la oferta (candidaturas) de los partidos políticos (Sniderman y Levendusky, 2007).
Una consideración importante que debe resaltarse es que cuando se hace referencia a comportamiento electoral se vincula, básicamente, con la preferencia del electorado por las candidaturas que le son ofrecidas por los partidos políticos. En la práctica las candidaturas, el comportamiento electoral y la EE se relacionan como la expresión del electorado en cuanto a quiénes prefiere elegir como las autoridades que regirán su destino en el tiempo que establezca la ley para cada tipo de cargo de elección popular mediante un proceso electoral.
Este artículo está dedicado a mostrar cuáles son las relaciones de implicación entre la oferta de candidaturas dadas por los partidos políticos, el comportamiento electoral de la ciudadanía (entendido como su preferencia electoral) y los resultados de la interacción entre oferta de candidaturas y preferencia electoral expresada en las autoridades electas.
Finalmente, se analizaron los eventos electorales subnacionales de 2009, 2014, 2019 y 2023 para medir el impacto que tuvo la reforma electoral de 2020 sobre la participación política juvenil (candidaturas) y sobre el EE que tuvo este grupo etario (representación política descriptiva) gracias a tal reforma. Se estudiaron tres elecciones subnacionales anteriores a la de 2023, ya que se consideró una cifra razonable para poder medir el impacto de la reforma de 2020, la cual entró en vigencia en 2023 para elecciones subnacionales.
REFORMA ELECTORAL DE 2020: JÓVENES, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD POLÍTICA
En Ecuador se reformó el CD (3 de febrero de 2020). Según Ortiz (2020), fue una de las cuatro grandes reformas electorales que han ocurrido en el país desde 1978; las otras tres ocurrieron en 1978, 1998 y 2009. Entendemos sistema electoral como el grupo de leyes e instituciones que definen los procedimientos para transformar la voluntad ciudadana (votos) en escaños (Tuesta, 2005; Bowler y Donovan, 2012; Nohlen, 2013; Nohlen, 2016).
Una reforma electoral amplia ocurre cuando cambia el diseño de la lista de candidaturas y la forma de votación, el método de asignación de escaños, las circunscripciones electorales y también se consideran las barreras o umbrales legales de permanencia (Tuesta, 2005; Ortiz, 2020). Para el caso de las elecciones ecuatorianas, desde 2021, el único punto del sistema electoral que se mantuvo fue el de las circunscripciones electorales.
El diseño de lista de candidaturas para cargos plurinominales varió de abierta (personalizado o preferencial) a cerrada y bloqueada. Mientras que en 2019 se votaba por cualquier persona, en cualquier lista, y el elector poseía tantos votos como el número máximo de autoridades a elegir por circunscripción y cargo (listas abiertas y desbloqueadas), la reforma de 2020 introdujo el voto en plancha o lista cerrada. La preferencia del electorado sobre las autoridades plurinominales se expresa con un sólo voto y se elige a toda la lista de candidaturas seleccionada (art. 120, CD).
También se reformó el método de asignación de escaños (D’Hondt a Webster). Esta reforma tuvo la finalidad de aumentar la representatividad política (proporcionalidad) y disminuir el efecto mayoritario que genera el método D’Hondt (Nohlen, 2013; Moreno y Villegas, 2017; Hodge y Klima, 2018; Garzón-Sherdek y Cahuasquí, 2021) (art. 164, CD).
El método Webster propende a favorecer algo más a los partidos políticos que no ocupan el primer lugar en las votaciones, ya que asigna escaños por la división del número total de votos obtenido por cada partido político entre divisores impares (1,3,5,7…). La adopción del método Webster impulsa el criterio proporcional en lugar del criterio mayoritario. Esto varía, en alguna medida, por la cantidad de autoridades a elegir y/o el tamaño de la circunscripción (Rae, 1967; Lijphart, 1992; Sartori. 1994; Nohlen, 2013; Nohlen, 2016).
En Ecuador predominan las circunscripciones pequeñas (Pachano, 2007; Nohlen, 2013; Cahuasquí y Rosero, 2023) y el efecto proporcional del método Webster se atenúa ampliamente por el efecto mayoritario de tales circunscripciones (Nohlen, 2013; Freidenberg y Pachano, 2016; Moreno y Villegas, 2017; Hodge y Klima, 2018; Garzón-Sherdek y Cahuasquí, 2021)3.
En 2020, el artículo 99.8 (CD) estipuló que las listas de candidaturas plurinominales, alcaldías y prefecturas debían contener, al menos, un 25 % de jóvenes. Hay dos razones principales por las cuales se implementó este umbral.
Primero, promover la participación política de los jóvenes en candidaturas a cargos de elección popular, ya que ellos(as) son indiferentes, desconfían y/o rechazan las instituciones del sistema político democrático (Gillman, 2010; Donoso et al., 2018; Castorena y Graves, 2019; Castorena y Morton, 2019; Ramírez, 2019b; Alhosaini y Castorena, 2021; Latinobarómetro, 2019; Latinobarómetro, 2020; Latinobarómetro, 2021; Latinobarómetro, 2023; Segura et al., 2023).
Segundo, para impulsar el principio de la representatividad política, el cual enuncia que es deseable que las autoridades sean el reflejo más exacto posible de los diferentes grupos sociales (Pitkin, 1967; Lemi, 2022); así, mejoraría la legitimidad de las autoridades ante el electorado, por lo que habría mayores posibilidades de consenso y acuerdos dentro de la sociedad política.
Por ende, el nivel adecuado de representatividad política que los jóvenes deben tener en un sistema democrático es el mejor equilibrio posible entre porcentaje de candidaturas juveniles postuladas y porcentaje de autoridades jóvenes electas —de igual manera, para los demás grupos etarios—. En Ecuador la ley define a los jóvenes como aquellos que se ubican en el grupo etario entre 18 y 29 años de edad (artículo 1° de la Ley Orgánica de Juventudes y 10ª disposición general del CD).
Existe un segmento importante de la literatura sobre el electorado joven donde se afirma que posee preferencias electorales por candidaturas que sean también de jóvenes (teoría de la identidad social). Además, existe una amplia literatura sobre tal identificación social y el tema electoral de jóvenes.
Webster y Pierce (2019) explican que el electorado utiliza un ‘atajo heurístico’ para decidir su preferencia electoral en contextos de escasa información sobre las candidaturas. Uno de estos atajos sería la edad y, según esta literatura, para todos los grupos etarios existiría la tendencia a votar por candidatos(as) próximos a la edad del(de la) elector(a).
Pomante y Schraufnagel (2015) exponen que la participación electoral juvenil aumenta cuando hay una mayor cantidad de candidaturas de jóvenes. Además, Sevi (2021) afirma la alta probabilidad de que los jóvenes tengan preferencias electorales asociadas a las candidaturas más próximas a su propio rango etario.
No obstante, Lees y Praino (2022) contradicen esta teoría. Investigan el caso australiano y muestran que los jóvenes no votan, a priori, por una candidatura juvenil por simple identidad. Más bien hallan que los jóvenes tienden a preferir electoralmente candidatos(as) mayores que ellos si tales jóvenes saben que esas candidaturas ofrecen políticas públicas vinculadas con temas de interés o inquietud para los jóvenes.
La discusión sobre la identidad social electoral de los jóvenes posee vinculaciones con la representación descriptiva y la representación sustantiva, ya que si los jóvenes no votan por candidaturas juveniles es complicado que obtengan representación descriptiva en los cargos alcanzados4. En Ecuador el electorado joven constituye el 28 % del registro electoral. En consecuencia, al menos el mismo porcentaje de autoridades de tal grupo etario debería ser electo para que haya una efectiva representación descriptiva. Si no se alcanza tal representación, parece complejo lograr representación sustantiva.
La representación descriptiva se lograría si el electorado joven votase por candidaturas de jóvenes. Una vez en los cargos, las autoridades jóvenes electas, teóricamente, deberían impulsar y propender a sancionar políticas públicas que aminoren las preocupaciones de los jóvenes. En el caso ecuatoriano, los principales temas juveniles de preocupación fueron la drogadicción (71,04 %), el desempleo (50,38 %) el alcoholismo (43.9 %) y la tríada delincuencia - violencia - inseguridad (42.92 %) (Ramírez, 2019a).
Por tanto, si no existe representación descriptiva de los jóvenes, difícilmente alcanzarán los cargos necesarios para impulsar las agendas e intereses juveniles. Así, la representación descriptiva de los jóvenes podría seguir disminuyendo, lo cual puede decepcionarlos aún más de la política, lo que decrementa más su participación política y electoral. Es lo que Stockemer y Sundström (2018) denominan “el círculo vicioso de la alienación política de los jóvenes”. Un ejemplo que puede ilustrar esta situación se da en Japón. McLean (2019) realizó una investigación donde muestra que existe una tendencia, entre alcaldes japoneses electos, relacionada con la promoción de políticas públicas más próximas a los grupos etarios de pertenencia de tales autoridades.
En la figura 1 se muestra el EE que los jóvenes han alcanzado en las últimas cuatro elecciones subnacionales ecuatorianas, en relación al tipo de cargo subnacional. Se observa que los cargos en los que las candidaturas de jóvenes obtienen menos éxito electoral son las prefecturas y alcaldías5: en las prefecturas los jóvenes no tuvieron EE alguno; en las alcaldías los jóvenes sólo alcanzaron cuatro en cada evento electoral, en 221 cantones que existen en el país (1.81 %), excepto en 2019, donde no alcanzaron ninguna alcaldía.

Nota: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del CNE (Ecuador).
Figura 1 Porcentaje de EE juvenil en cargos subnacionales en Ecuador (2009-2023)
Sin embargo, el EE de jóvenes en cargos plurinominales es diferente; en la figura 1 se puede apreciar que el EE juvenil es mayor en los cargos plurinominales. En la elección de 2009, en líneas generales, a los jóvenes les fue mucho mejor en estos cargos. Se puede observar que la tendencia a que los jóvenes tuviesen mayor EE se dio en cargos plurinominales y no se observa que la reforma electoral de 2020 haya influido en un mayor EE para este grupo etario.
En las juntas parroquiales, el EE juvenil (2023) fue el mejor de las cuatro elecciones estudiadas, pero no así en los demás cargos, especialmente en las concejalías urbanas, donde el EE juvenil (2023) fue el menor de las cuatro elecciones. En las concejalías rurales (2023), el EE juvenil fue el segundo menor de las cuatro elecciones, con lo que mejoraron solamente el éxito electoral obtenido en 2019.
GRUPOS ETARIOS, PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Ahora se comparará el EE juvenil con el de los demás grupos etarios. La finalidad de esto es investigar si el electorado ecuatoriano vota por los jóvenes de la misma forma en que vota por otros grupos etarios. Bajo esta perspectiva se podrá inferir cómo las organizaciones políticas ecuatorianas inscriben las candidaturas de acuerdo con las edades de los(as) postulantes y luego se mostrará cómo es el EE de cada grupo etario.
Los grupos etarios se vinculan a una parte importante de la literatura desarrollada para comprender cómo se comportan los votantes dentro de las democracias occidentales. En relación con esta literatura, recientemente ha surgido una corriente importante que se deslinda de la concepción que explica las preferencias electorales desde una perspectiva ideológica (Lijphart, 1981; Dalton, 2002; Deegan-Krause, 2009; Carlin, Singer y Zechmeister, 2015; Nadeau et al., 2017; Norris e Inglehart, 2019) y se acerca más a explicaciones cuya causalidad reside en clivajes sociales y culturales.
Entre los primeros en utilizar los clivajes sociales para explicar el comportamiento electoral están Lipset y Rokkan (1967 (2001)), quienes postularon que los clivajes son divisiones profundas en la sociedad que determinan el comportamiento de los grupos sociales en interacción con otros. En términos electorales, los clivajes conducirían a que el electorado otorgue su voto a partidos que se hallen más cercanos a su preferencia política.
Lipset y Rokkan mostraron que los principales clivajes existentes en el siglo XX, influyentes sobre el comportamiento electoral, fueron el centro y la periferia, la Iglesia y el Estado, y los trabajadores vs. los empleadores (Lijphart, 1979; Nieuwbeerta y Ultee 1999; Van Der Waal, Achterberg y Houtman, 2007; Montero, Calvo y Martínez, 2008; Alessandro, 2009; Jansen, 2011; Raymond, 2011; Cordero, 2014; Rojas, Ruiz y Toro, 2023).
Ahora bien, de la literatura que critica a Lipset y Rokkan han surgido otras teorías de los clivajes que explican el comportamiento electoral (Ordeshook y Shvetsova, 1994; Madrid, 2005; Birnir, 2007; Guzmán y Rodríguez-López, 2018; Ford y Jennings, 2020; Gethin, Martínez-Toledano y Piketty, 2022; Márquez y Martínez-Hernández, 2022). En estos clivajes se inscribe uno de estudio más reciente: la edad (Toro, 2008; Contreras y Navia, 2013; Corvalán y Cox, 2013; Contreras y Morales, 2014; Mackenna, 2015; Bargsted, Somma y Muñoz, 2019; Ford y Jennings, 2020; Bunker, 2021; Gethin, Martínez-Toledano y Piketty, 2022).
Para el caso ecuatoriano, no existe literatura donde se haya abordado el tema de los clivajes etarios respecto a las elecciones subnacionales en perspectiva cuantitativa. Sin embargo, hay literatura sobre la participación y la cultura política de los jóvenes ecuatorianos, sobre todo desde una perspectiva cualitativa. En general, esta literatura analiza la participación política de los jóvenes ecuatorianos y destaca su desconfianza en las instituciones políticas y especialmente en los partidos políticos, entre otros puntos (Gillman, 2010; Ramírez, 2011; Ulloa, 2018; Ramírez, 2019b; Soto, Gómez y Ulloa-Boada, 2022; Segura et al. 2023).
En esta segunda parte se investigará cómo son los patrones etarios de candidaturas que ofrecen los partidos políticos ecuatorianos al electorado y, a partir de tal oferta, cuál es la preferencia del electorado ecuatoriano a la hora de elegir a sus autoridades subnacionales. Todo esto será estudiado en los cuatro eventos electorales subnacionales ecuatorianos llevados a cabo entre 2009 y 2023.
La figura 2 muestra los porcentajes de las siguientes tres variables: padrones electorales etarios, candidaturas y EE en las elecciones subnacionales 2019-2023. La comparación mostrada en la figura 2 se elabora con los seis grupos etarios segmentados.

Nota: Elaboración propia a partir de datos obtenidos del CNE (Ecuador).
Figura 2 Porcentaje de grupos etarios por padrones electorales, candidaturas y EE (elecciones subnacionales ecuatorianas de 2019 y 2023)
La línea azul señala que los jóvenes son el grupo etario de mayor porcentaje del electorado; luego, los grupos etarios disminuyen paulatinamente su porcentaje dentro del registro electoral hasta llegar al último grupo etario (mayor de 64 años), que aumenta ligeramente con respecto al grupo etario comprendido entre 60 y 64 años de edad. Este salto cuantitativo se debe solamente a la manera en que están segmentados los grupos.
Puede inferirse la importancia electoral del grupo etario joven que conforma el electorado ecuatoriano: representa casi un tercio de la población electoral. Si a este grupo le sumamos los jóvenes entre 16 y 17 años, hablamos entonces de un 33 % de jóvenes que componen el registro electoral ecuatoriano.
Las líneas azul y naranja, que representan los padrones electorales etarios y las candidaturas de 2019 y 2023, respectivamente, muestran un porcentaje bastante aproximado. Se puede observar que las brechas de subrepresentación o sobrerrepresentación para cada grupo etario entre padrones electorales etarios y candidaturas es relativamente pequeña, sobre todo en 2023.
En 2023, la brecha del grupo etario joven entre padrón electoral y candidaturas disminuyó notoriamente (casi 10 %) debido a la reforma electoral de 2020. Es evidente que el impacto de la reforma fue positiva sobre las candidaturas juveniles, es decir, sobre la participación política de los jóvenes.
No obstante, en ambas elecciones el grupo etario juvenil fue el tercero menos votado, superado sólo por grupos etarios de edades superiores a los 59 años. Esto indica que la reforma electoral tuvo un impacto limitado sobre el EE juvenil, lo que confirma lo expuesto por Belschner y García (2021), Stockemer y Sundström (2021) y Belschner (2023). Esto quiere decir que la representación política de los jóvenes se vio poco afectada por la reforma de 2020.
El grupo etario juvenil en 2023 apenas logró 1.65 % más de EE que en 2019. Esto indica que la ciudadanía ecuatoriana está lejos de preferir electoralmente a los jóvenes de tal forma que disminuya su brecha de subrepresentación descriptiva.
Más aún, este resultado indica que las candidaturas juveniles no son votadas de manera relevante por el mismo electorado joven (33 % del registro electoral ecuatoriano). Estos hallazgos contradicen la mayoría de la literatura expuesta sobre las preferencias electorales por identidad social y apoyarían la tesis sostenida por Lees y Priano (2022) .
Además, la reforma electoral tuvo un impacto negativo sobre el grupo etario joven relacionado con la brecha porcentual entre candidaturas y EE. En 2019, tal brecha se ubicó en 8.27 %. En 2023, la brecha aumentó 14.68 % debido al incremento porcentual de candidaturas inscritas y al mantenimiento, casi idéntico, del porcentaje de EE. Por tanto, el grupo etario más subrepresentado, en 2023, es el de los jóvenes.
La otra brecha generada entre el padrón electoral y el EE de los jóvenes se mantuvo similar, aunque disminuyó un poco en 2023. En 2019 tal brecha fue de 17.2 % y en 2023 14.94 %, es decir, disminuyó en 2.26 %. Esta disminución se debió a que el registro electoral de los jóvenes en 2023 disminuyó respecto a 2019 y el EE aumentó, pero en baja proporción.
Hay otro grupo etario subrepresentado en una medida amplia: los adultos mayores. Si bien la brecha de subrepresentación es menor que la del grupo de los jóvenes, se infiere que las preferencias electorales del ecuatoriano no favorecen a los grupos etarios de jóvenes y adultos mayores. Las candidaturas de adultos mayores (65 años en adelante) son las menos ofrecidas por los partidos políticos: 3.97 % en 2019 y 3.04 % en 2023 del total de candidaturas.
Los jóvenes y las personas de 60 años en adelante constituyen entre el 47 y el 48 % del registro electoral, pero entre los tres grupos sólo alcanzan entre el 19 y el 20 % de los cargos subnacionales. La brecha de subrepresentación de estos grupos etarios se ubica alrededor del 28 %.
Por su parte, los tres grupos etarios que están sobrerrepresentados entre las autoridades subnacionales electas son los que se ubican entre los 30 y los 59 años. Mientras estos grupos conforman entre el 52 y el 53 % del registro electoral, alcanzan alrededor del 80 % de los cargos subnacionales, lo que quiere decir que tienen una brecha de sobrerrepresentación de entre 27 y 28 %.
Por tanto, se infiere que en las elecciones subnacionales el electorado tiene preferencias claras por las candidaturas entre 30 y 59 años, las cuales son las más ofrecidas por los partidos políticos. Además, el electorado también vota por el grupo etario de 60-64 años de acuerdo a la oferta de los partidos. Estos hallazgos apoyarían la tesis de Sniderman y Levendusky (2007) : el electorado vota por las candidaturas que ofrecen los partidos políticos.
Pero el electorado ecuatoriano no vota en relación con la oferta de los partidos políticos por el grupo etario de jóvenes. Esto se patentiza al comparar los porcentajes de candidaturas y el EE de los jóvenes entre 2019 y 2023 luego de la implementación de la cuota obligatoria de candidaturas juveniles. En el caso de tal grupo etario, la tesis de Sniderman y Levendusky (2007) no se cumpliría.
CONCLUSIONES
Vistos los resultados de esta investigación, se halló que para el EE de los jóvenes, tanto en cargos uninominales como plurinominales, la reforma de 2020 tuvo un impacto positivo limitado en el grupo etario de los jóvenes en términos de representación descriptiva al comparar la elección subnacional de 2023 con las de 2019, 2014 y 2009.
La reforma de 2020 impactó positivamente el EE del grupo etario joven sólo en el caso de las juntas parroquiales, en 2023, precisamente el cargo subnacional menos ambicionado, respecto a las otras tres elecciones anteriores. En el resto de los cargos, el EE juvenil disminuyó o se mantuvo similar.
Estos hallazgos comprueban la primera hipótesis y, como sugiere una parte de la literatura (Belschner y García, 2021; Stockemer y Sundström, 2021; Belschner, 2023), las cuotas obligatorias de inscripción de candidaturas jóvenes no garantizan una representación política descriptiva adecuada. No obstante, el porcentaje de participación política juvenil (candidaturas) mejoró con respecto a las tres elecciones subnacionales anteriores a la de 2023 gracias a la reforma electoral de 2020.
En las elecciones subnacionales (2009-2023) el grupo etario joven es el de mayor brecha de subrepresentación política, seguido por el grupo etario mayor (más de 64 años). Se concluye, nuevamente, que la cuota de inscripción obligatoria de candidaturas jóvenes impactó muy poco sobre el aumento de la representación descriptiva de los jóvenes.
La oferta electoral de los partidos políticos ecuatorianos es aproximadamente similar a los porcentajes de los padrones electorales etarios, excepto el grupo de adultos mayores. Asimismo, el electorado ecuatoriano vota, de manera estable (porcentualmente) en términos etarios, de acuerdo a la oferta porcentual etaria de los partidos políticos. Este hallazgo apoyaría la tesis de Snidermany Levendusky (2007) y probaría nuestra segunda hipótesis. Además, estos hallazgos también apoyarían la tesis de la identidad social, es decir, que el electorado votaría por las candidaturas que más se le aproximen en edad.
En el caso del grupo etario joven, el electorado no vota acorde con la oferta partidista “mejorada institucionalmente” por la implementación de la cuota obligatoria juvenil de inscripción de candidaturas. De hecho, el grupo etario joven es el de mayor subrepresentación. Por tanto, para este caso, se rechazaría la tesis de Sniderman y Levendusky (2007) y la segunda hipótesis. Esto también estaría acorde con la tesis de Lees y Praino (2022), la cual postula que no necesariamente los jóvenes votan por identidad social.
Es así que la voz del pueblo se hace sentir en el caso de los jóvenes: el electorado no vota alineado con la proporción de candidaturas de jóvenes presentadas por los partidos. Sin embargo, a diferencia de los demás grupos etarios, la voz de los partidos expresada en las candidaturas ofertadas sí es preferida por el electorado. La ciudadanía ecuatoriana vota de forma muy similar de acuerdo con la proporción de las candidaturas etarias presentadas por los partidos políticos. Esto se evidencia en la proporción del EE obtenido por las diversas candidaturas etarias